martes, 28 de junio de 2022

EuropaPress.es: EEUU multa con 94 millones a EY por hacer trampas en los exámenes de certificación de sus contables

EEUU multa con 94 millones a EY por hacer trampas en los exámenes de certificación de sus contables
Se trata de la mayor multa jamás impuesta por los reguladores a una empresa de auditoría
MADRID, 28 Jun. (EUROPA PRESS) - 

La Comisión de Bolsa y Valores de Estados Unidos (SEC, por sus siglas en inglés) ha impuesto una multa de 100 millones de dólares (94,4 millones de euros) a la firma de servicios profesionales EY por haber hecho trampas durante varios años en los exámenes oficiales de certificación que deben pasar sus contables, según ha informado en un comunicado. La compañía ha admitido los hechos, así como que durante la fase de investigación, aseguró a la SEC que no tenía constancia de los engañ ...

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lunes, 27 de junio de 2022

elConfidencial.com: Insolvencia punible: más allá del concurso de acreedores, por Francisco Javier Cabrera

Tras la reforma del año 2015, y al margen de los reproches doctrinales, la insolvencia punible ha dejado atrás su carácter accesorio del concurso de acreedores
Por Francisco Javier Cabrera - 27/06/2022 - 05:00

Uno de los objetivos de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, de modificación del Código Penal (en adelante CP) era la de "facilitar una respuesta penal adecuada a los supuestos de realización de actuaciones contrarias al deber de diligencia en la gestión de asuntos económicos que se producen en el contexto de una situación de crisis económica del sujeto o empresa y que ponen en peligro los intereses de los acreedores y el orden socioeconómico". Y vaya si lo ha intentado, aunque serán nuestros juzgados y tribunales los que nos digan si lo ha conseguido.

Tras la reforma operada por la referida Ley, el delito de insolvencia punible no requiere de la previa declaración de concurso como requisito de procedibilidad, pues solo necesita, como presupuesto de la acción, que el deudor haya dejado de cumplir regularmente con sus obligaciones de pago (artículo 259.4 CP) y, por tanto, se puede dirigir la acción penal contra el deudor, sin necesidad de la previa declaración formal o judicial de insolvencia en un procedimiento concursal. Este hecho tiene un efecto trascendental, pues convierte el delito de insolvencia punible en una herramienta totalmente independiente de procedimiento concursal para que los acreedores puedan hacer valer sus derechos frente a sus deudores.

Pero es que, además, la reforma ha dotado a la insolvencia punible de una eficacia que viene a reemplazar a la calificación concursal, pues la casuística recogida en los artículos 259 a 261 CP contiene todos los supuestos regulados en la legislación en relación con la calificación culpable. A lo que debemos añadir, que el artículo 259.1.9ª CP recoge una cláusula general de carácter abierto que permite imputar por insolvencia punible "cualquier otra conducta activa u omisiva que constituya una infracción grave del deber de diligencia en la gestión de asuntos económicos y a la que sea imputable una disminución del patrimonio del deudor o por medio de la cual se oculte la situación económica real del deudor o su actividad empresarial", y ello unido a que el artículo 259.3 CP también tipifica la comisión imprudente del delito, nos lleva a afirmar que el legislador ha proyectado la insolvencia punible más allá del ámbito concursal y también empresarial.

Con la actual regulación en la que se tipifica, no solo cualquier conducta que constituya una infracción grave del deber de diligencia, sino los comportamientos de pura imprudencia o falta de diligencia y de responsabilidad al tomar decisiones económicas, se abre la puerta a la posible imputación por cualquier conducta propia de una gestión irregular del patrimonio personal como son los casos de sobreendeudamiento activo, es decir, aquellos casos en los que un consumidor se endeuda por encima de sus posibilidades, sin atender a su nivel de ingresos y gastos, asumiendo sus obligaciones mediante la financiación. Dejando fuera el sobreendeudamiento pasivo, entendido como aquella situación en la que el deudor se ve desbordado por contingencias inesperadas e imprevisibles, como puede ser la pérdida del puesto de trabajo.

Un caso típico del sobreendeudamiento activo es el uso irresponsable y desaforado de la tarjeta de crédito para la adquisición de bienes de consumo, que cause o, en su caso, agrave la insolvencia del deudor. Esta conducta es un grave problema social que, sin embargo, con la redacción actual del delito de insolvencia punible, puede conllevar pena de prisión para el causante.

También decimos que va más allá del ámbito empresarial porque no hace ninguna distinción entre el deudor-empresario y el deudor-consumidor, y esta falta de distinción entre empresarios y consumidores, sobre todo en relación con la cláusula abierta (artículo 259 1. 9ª CP) y la insolvencia imprudente del artículo 259.3 CP, es objeto de muchas críticas por parte de la doctrina, ya que consideran que, además de ser muy cuestionables, tanto por su redacción abierta, en el primer caso, como por la sobre criminalización de ilícitos mercantiles, en el segundo, que hasta ahora se venían resolviendo en la calificación concursal, esta penalización podría ser admisible en el caso de deudores empresarios y, particularmente, de sociedades mercantiles, para los que la legislación mercantil exige una cualificación en su deber de diligencia, pero no para el deudor consumidor.

Llegados a este punto, serán los juzgados y tribunales los que tengan que delimitar su aplicación, pero lo cierto es que, tras la reforma del año 2015, y al margen de los reproches doctrinales, la insolvencia punible ha dejado atrás su carácter accesorio del concurso de acreedores, subrayando su absoluta autonomía, ensanchando de forma muy significativa su ámbito de aplicación, convirtiéndose así en un valioso instrumento para que los acreedores puedan reclamar sus derechos.

* Francisco Javier Cabrera es 'counsel' en Martín Molina Abogados.

viernes, 24 de junio de 2022

Consilium.Europa.eu: Nuevas normas sobre información corporativa en materia de sostenibilidad: el Consejo y el Parlamento Europeo alcanzan un acuerdo político provisional

Nuevas normas sobre información corporativa en materia de sostenibilidad: el Consejo y el Parlamento Europeo alcanzan un acuerdo político provisional - Consilium

El Consejo y el Parlamento Europeo han alcanzado hoy un acuerdo político provisional en relación con la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad.

Consejo de la UE Comunicado de prensa 21 de junio de 2022 23:15 

La propuesta tiene por objeto subsanar las deficiencias de las normas vigentes en materia de divulgación de información no financiera, cuya calidad era insuficiente para que los inversores pudieran tenerla debidamente en cuenta. Además, dichas deficiencias entorpecen la transición hacia una economía sostenible.

Este acuerdo es una excelente noticia para todos los consumidores europeos. Ahora estarán mejor informados de los efectos que tienen las empresas en los derechos humanos y en el medio ambiente. Por lo tanto, habrá más transparencia para los ciudadanos, para los consumidores y para los inversores, y también más legibilidad y sencillez en la información que aportan las empresas. Las empresas deben participar plenamente en la sociedad. El blanqueo ecológico ha llegado a su fin. Con este texto, Europa se sitúa a la cabeza de la carrera normativa internacional, estableciendo estándares elevados acordes con nuestras ambiciones medioambientales y sociales.

Bruno le Maire, ministro de Economía, Hacienda y Soberanía Industrial y Digital

 

 

 

¿Cuáles son las nuevas normas?

La Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad modifica la Directiva sobre información no financiera de 2014. Introduce exigencias más detalladas en materia de informes y garantiza que las grandes empresas estén obligadas a publicar información en materia de sostenibilidad, como los derechos medioambientales, los derechos sociales, los derechos humanos y los factores de gobernanza.

La Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad introduce asimismo un requisito de certificación de la información publicada en materia de sostenibilidad, así como de mejora del acceso a la información, al establecer que se deberá publicar en una sección concreta de los informes de gestión de las empresas.

El Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera (EFRAG) se responsabilizará de fijar las normas europeas, mediante el asesoramiento técnico de diversas agencias europeas.

¿Cuál será el ámbito de aplicación de la Directiva?

La normativa de la UE en materia de información no financiera se aplica a todas las grandes empresas y sociedades que cotizan en los mercados regulados. Estas empresas son también responsables de la evaluación de las informaciones por parte de sus filiales.

Las normas se aplican además a las pymes que cotizan en bolsa, teniendo en cuenta sus características específicas. Las pymes contarán con la posibilidad de una excepción (opt-out) durante un periodo transitorio, es decir que estarán exentas de aplicar la Directiva hasta 2028.

Por lo que se refiere a las empresas no europeas, la obligación de presentar un informe de sostenibilidad se aplica a todas las empresas que generen un volumen de negocios neto en la UE de más de 150 millones de euros y que tengan al menos una filial o sucursal en la UE. Esas empresas deben informar sobre sus efectos ASG, es decir, sobre los aspectos ambientales, sociales y de gobernanza, tal como se definen en la Directiva.

¿Quién garantiza la calidad de la presentación de la información?

La información deberá estar certificada por un auditor o un certificador independiente acreditado. Con objeto de garantizar que las empresas respeten las normas de presentación de la información, un auditor o un certificador independiente velarán por que la información sobre la sostenibilidad sea conforme con las normas de certificación adoptadas por la UE. La información presentada por las empresas no europeas también debe estar certificada por un auditor europeo o establecido en un tercer país.

¿A partir de cuándo se aplican las normas?

El Reglamento se aplicará en tres fases:

  • 1 de enero de 2024 para las empresas ya sujetas a la Directiva sobre divulgación de información no financiera;
  • 1 de enero de 2025 para las grandes empresas no sujetas en la actualidad a la Directiva sobre divulgación de información no financiera;
  • 1 de enero de 2026 para las pymes que cotizan, así como para las entidades de crédito pequeñas y no complejas y para las empresas de seguros cautivas.

Siguientes etapas

El acuerdo provisional alcanzado hoy deberá ser refrendado por el Consejo y el Parlamento Europeo.

En lo que se refiere al Consejo, el acuerdo político provisional se someterá a la aprobación del Comité de Representantes Permanentes (Coreper), antes de pasar a las etapas formales del procedimiento de adopción. La Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Jóvenes Economistas: Presentación de cuentas en el Registro Mercantil (YouTube)

Presentación cuentas en el Registro Mercantil - YouTube

¿Cómo y  por qué se presentan las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil?
Jorge Capeans, secretario técnico de EC-CGE
#jóveneseconomistas ¡despierta tu talento!

Comité de Sostenibilidad y Resiliencia (REA): notas de aviso emitidas desde septiembre de 2021 a mayo de 2022.


 

Comité de Sostenibilidad y Resiliencia (REA): notas de aviso emitidas desde septiembre de 2021 a mayo de 2022.

Ideal.es: Un exconsejero catalán de CiU lidera el comité asesor para sacar a la Diócesis de la bancarrota

Un exconsejero catalán de CiU lidera el comité asesor para sacar a la Diócesis de la bancarrota | Ideal
La comisión tendrá dos años para diseñar un plan de viabilidad, ponerlo en marcha y marcar el camino para salir del agujero contable
MIGUEL CÁRCELES Almería
Viernes, 24 junio 2022, 23:17  

Xavier Pomés i Abella, economista y exconsejero de Gobernación, de Interior y de Sanidad y Seguridad Social durante varios gobiernos de la Convergència i Unió de Jordi Pujol en la Generalitat catalana, será el encargado de coordinar la comisión que tratará de trazar un mapa de salida de la bancarrota para la Diócesis de Almería, asfixiada a día de hoy por una deuda financiera de casi 24 millones de euros. Con estrechos vínculos con la Conferencia Episcopal, a la que asesora de forma altruista en cuestiones económicas –está jubilado– Pomés tendrá el encargo de coordinar durante los próximos dos años el trabajo propio y de David Martín Casero, director de compras de la Conferencia EpiscopalEspañola y de Antonio Gil Márquez, un empresario cordobés de la rama de la automoción.

Los tres miembros de la comisión son laicos y tienen profundos conocimientos económicos. El primero ya ha seguido de cerca el trabajo de auditoría de Deloitte y tiene por la mano los números de la Iglesia almeriense en toda su profundidad. Participó la pasada semana en la presentación de la auditoría diocesana a los sacerdotes almerienses en la Casa de Espiritualidad.

Por su parte, Martín Casero ya está bregado en estos asuntos. En enero de este año fue designado interventor económico, patrimonial y de recursos humanos de la Diócesis de Zamora, aparentemente también con apuros económicos que le han impelido a diseñar un plan de viabilidad económica que les saque del atolladero contable.

El nombramiento de la comisión, que el obispo Antonio Gómez Cantero ha denominado oficialmente por decreto como «Comisión de Asesoramiento Técnico del Plan de Viabilidad Económica de la Diócesis de Almería», tuvo lugar este miércoles. «Una vez conocida la situación actual de la economía de la Diócesis de Almería mediante la auditoría realizada, como señalé en mi Carta 'El surco y el arado' del pasado día 16 de junio, es necesario dar los primeros pasos para afrontarla contando, en primer lugar, con un equipo de técnicos y expertos que asesoren en esta tarea», relató ayer el prelado en su decreto episcopal.

Las funciones de esta comisión son las de elaborar un plan de viabilidad económica para la Diócesis, aportar propuestas técnicas viables, impulsar y realizar un seguimiento de las actuaciones en base a dicho plan, evaluar el desarrollo y la consecución de objetivos del plan y proponer modificaciones o adaptaciones en el caso en que se consideren oportunas. «Esta Comisión realizará un asesoramiento técnico al Obispo diocesano, sometiendo a su aprobación sus propuestas», remarca el decreto, que marca un periodo de vida a la comisión de dos años.

A día de hoy, la Diócesis de Almería tiene una deuda financiera con bancos de 23,9 millones de euros. De este montante, ocho millones tienen que devolverse en el corto plazo y son los que más apremian a la Iglesia provincial almeriense. Los datos los incluye una auditoría realizada por Deloitte al periodo de gestión económica situado entre enero de 2010 y diciembre de 2021 –encargada por la Conferencia Episcopal– que aún no ha visto la luz pública pese a que en la Diócesis anunciaron que sería de acceso abierto en aras a la transparencia de la Institución. Se alega la necesidad de adaptarla a la Ley de Protección de Datos.

lunes, 20 de junio de 2022

CompromisoRSE.com: Isabel Peñalosa, AEF: 'Es urgente actualizar la Ley de Mecenazgo con la participación del Tercer Sector'

Isabel Peñalosa, AEF: 'Es urgente actualizar la Ley de Mecenazgo con la participación del Tercer Sector' (Acción Social) :: Compromiso RSE
II Foro de Mecenazgo Artístico. El rompecabezas del mecenazgo: hacia una nueva legislación
La directora de Relaciones Institucionales y Asesoría Jurídica de la Asociación Española de Fundaciones (AEF), Isabel Peñalosa, ha participado en el II Foro de Mecenazgo Artístico organizado por la Asociación de Amigos del Museo de Bellas Artes de Asturias, con la colaboración del Consejo Autonómico de la Asociación Española de Fundaciones (AEF), y celebrado la semana pasada en Oviedo.
20/06/2022 07:50:11

Con el título El rompecabezas del mecenazgo: hacia una nueva legislación, el encuentro ha servido para fomentar la reflexión sobre el papel que los mecenas culturales –personas u organizaciones- pueden asumir en la contribución a fines culturales y sociales de interés general.
 
En él han participado también Jesús Sanmartín Mariñas, economista y auditor de cuentas, y Antonio Blanco Prieto, miembro de la Asociación de Amigos del Museo de Bellas Artes de Asturias y del Consejo Autonómico de Fundaciones de la AEF. 
 
Este encuentro ha servido para reflexionar sobre el concepto de mecenazgo, así como para conocer su regulación actual y las posibles medidas para lograr un mayor fomento y reconocimiento.

La normativa en materia de mecenazgo es una herramienta decisiva para impulsar las acciones filantrópicas de contribución y apoyo a la cultura y a todos los fines de interés general, así como a la creación y la conservación artística. Desde hace años, diferentes agentes sociales, políticos, y entidades del mundo de la cultura, plantean la idoneidad de promulgar una Ley de Mecenazgo para estimular su desarrollo en nuestro país.
 
“Desde la AEF llevamos años trabajando en conseguir una reforma de la Ley de Mecenazgo, que es urgente y que tiene que contar con la participación del sector fundacional y del Tercer Sector en general”, ha explicado Isabel Peñalosa. “Esta nueva ley tendría que adecuar el concepto de mecenazgo al nuevo entorno y a la capacidad de las organizaciones no lucrativas para contribuir a los fines de interés general. Además, tendría que implicar a más ciudadanía y lograr que más personas ejerzan la filantropía activamente. ¿Cómo? Pues, por ejemplo, contemplando nuevas formas de mecenazgo, ampliando los límites de las deducciones, más allá del micromecenazgo, actualizando los fines de interés general y estimulando la capacidad de inversión social de las fundaciones. En definitiva, necesitamos una ley que resuelva las deficiencias que tiene el modelo actual y esto sería algo que beneficiaría a toda la sociedad porque tengamos todos en mente que el mecenazgo, el derecho de fundación para fines de interés general, es un derecho consagrado en nuestra Constitución y que las fundaciones conforman un sector capaz de pensar a largo plazo, de anticipar necesidades sociales e investigar y arriesgar en soluciones innovadoras en muchos ámbitos, como ha quedado demostrado con la pandemia del Covid”.

Por su parte, Antonio Blanco, miembro de la Asociación de Amigos del Museo de Bellas Artes de Asturias, y del Consejo Autonómico de Fundaciones de la AEF, ha asegurado que la ley también debería contribuir a mejorar la reputación y el valor social de los mecenas, difundiendo su impacto en la cultura y en la sociedad.