viernes, 17 de marzo de 2017

Infoautónomos: Las retenciones del IRPF 2017

Las retenciones del IRPF 2017 | Infoautónomos

  1.  Presentación
  2. Introducción a la Fiscalidad del Autónomo
  3. La contabilidad del autónomo
  4. Los epígrafes IAE
  5. Calendario fiscal 2017 del autónomo y la pyme
  6. El Régimen de Estimación Directa Normal, IRPF
  7. Régimen de Estimación Directa Simplificada del IRPF
  8. Régimen de Estimación Objetiva del IRPF (Módulos)
  9. La Declaración de la Renta de los Autónomos
  10. Gastos Deducibles en el IRPF en 2017
  11. El impuesto sobre sociedades
  12. Cómo deducir los gastos de un coche siendo autónomo
  13. Las retenciones del IRPF 2017 y los autonomos
  14. Las retenciones del IRPF de los profesionales autónomos

Las retenciones del IRPF 2017 y los autonomos

En este artículo te explicamos qué son las retenciones del IRPF, los tres tipos fundamentales que afectan a los autónomos (rendimientos de actividades económicas, los rendimientos del trabajo y los rendimientos de arrendamientos o alquileres), cuándo debes efectuar retenciones y pagarlas y los impresos de Hacienda que debes utilizar para ello (modelo 111 y modelo 115). Todo ello indicando los tipos de retenciones aplicables en 2017.
Artículo actualizado el 17/3/2017 y escrito por Infoautónomos

A lo largo de éste artículo conoceremos qué son las retenciones del IRPF que deben practicar en 2017 los autónomos y las particularidades de las mismas. Veremos:
  • ¿Qué son las retenciones del IRPF?
  • ¿Qué tipos de retenciones del IRPF afectan a los autónomos?
    • Retenciones del IRPF en las Facturas
    • Retenciones del IRPF de los trabajadores
    • Retenciones del IRPF en los alquileres
  • ¿Qué modelos tengo que presentar en Hacienda?

¿Qué son las retenciones del IRPF?

Las retenciones del IRPF son anticipos a Hacienda, cantidades de dinero adelantadas a cuenta a la Agencia Tributaria en previsión del resultado esperado en la declaración de la renta o IRPF.

Están reguladas por ley, que establece los porcentajes a aplicar en cada caso, son obligatorias y afectan a numerosos tipos de rentas, destacando las de los trabajadores y las de los profesionales autónomos.

En la práctica, el importe de las retenciones debe ser ingresado en Hacienda por los pagadores: las empresas en el caso de los trabajadores asalariados, los clientes en el caso de los profesionales autónomos, los inquilinos en el caso de los propietarios de locales comerciales u oficinas o el banco en el caso de los  intereses de un depósito.

Si las retenciones efectuadas a lo largo del año han sido demasiado altas, cuando llegue el momento de presentar la declaración anual de la renta, esta saldrá a devolver mientras que si han sido bajas saldrá a pagar.

¿Qué tipos de retenciones del IRPF afectan a los autónomos?

La legislación sobre retenciones del IRPF puede obligar a los autónomos de dos formas:
  • Incluir retenciones en las facturas en el caso de los profesionales autónomos y otros casos.
  • Hacer pagos trimestrales a Hacienda a cuenta de las retenciones del IRPF de tus trabajadores, otros profesionales autónomos a los que hayas contratado o del arrendador de tu local u oficina.
Los tres tipos de retenciones que por tanto más habitualmente afectan a los autónomos son:

1. Retenciones del IRPF en las facturas de los autónomos

Los autónomos dedicados a actividades profesionales, agrícolas, ganaderas y forestales, así como algunas actividades en módulos deben aplicar los siguientes porcentajes de retención en sus facturas:
  • Actividades profesionales: en 2017 se mantienen en el 15%, porcentaje al que volvieron en julio de 2015. En 2012 había subido al 21% en el marco de las medidas excepcionales aprobadas por el gobierno para 2012 - 2014, bajando al 19% en enero de 2015.
  • Nuevos autónomos en actividades profesionales: 7% en 2017, aplicable al año del inicio de la actividad y los dos siguientes. Entre 2012 y julio de 2015 habían subido al 9%.
  • Autónomos con rendimientos íntegros inferiortes a 15.000 euros anuales: 15%. Este nuevo tipo se incluyó con la Reforma Fiscal 2014 y se aplica desde el 4 de julio de 2014. Con las medidas aprobadas en julio de 2015, al generalizarse el 15%, esta medida quedó suprimida.
  • Algunas actividades en estimación objetiva (módulos): 1%. Puedes consultar aquí el listado de actividades en módulos obligadas a practicar retención. Nota: Tras la Reforma Fiscal, las actividades que retienen un 1% están excluidas del Régimen de Módulos
  • Actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura: 1%
  • Actividades agrícolas y restantes actividades ganaderas: 2%
  • Actividades forestales: 2%
Los autónomos dados de alta en actividades empresariales, que son aquellas incluidas en la sección primera del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) no deben practicar retenciones en sus facturas.

2. Retenciones del IRPF de los trabajadores

Son las retenciones que tendremos que practicar en las nóminas de nuestros trabajadores. La cuantía de la retención dependerá de la cantidad que perciba el trabajador y de circunstancias personales como el número de hijos, si está casado, si tiene hipoteca o el tipo de contrato. Esta información nos la tiene que facilitar el trabajador a través del modelo 145.

Para poder saber el porcentaje que debemos retener podemos utilizar el programa de ayuda de la AEAT que se encuentra en su página web. También puedes consultar este artículo sobre las retenciones del IRPF en una nómina.

A los administradores de una sociedad hay que retenerles el 19% si la sociedad factura menos de 100.000 euros y el 35% si factura más de 100.000 euros.

3. Retenciones del IRPF de alquileres

Si tenemos nuestro negocio en un local u oficina alquilado, el porcentaje que tendremos que pagar a Hacienda en 2017 es del 19%, salvo que el propietario nos justifique que está exento del pago de retenciones. Es nuestra obligación realizar el ingreso en Hacienda aunque la cantidad retenida no venga reflejada en el recibo.

Hasta 2011 el porcentaje era el 19%, pero después se aprobó con carácter excepcional un incremento hasta el 21% para 2012 y 2013 que después se prorrogó hasta 2015.

4. Otras retenciones del IRPF

Existen otras retenciones que pudieran afectarnos determinados casos y que tributan todas al 19% en 2017:
  • Rendimientos del capital mobiliario (por ejemplo dividendos).
  • Rendimiento procedente de la propiedad intelectual.
  • Arrendamiento de bienes muebles, negocios, minas.
  • Rendimientos derivados de la cesión de derechos de imagen

¿Qué modelos tengo que presentar en Hacienda?

En el caso de tener que ingresar en hacienda retenciones a cuenta de tus trabajadores, otros profesionales autónomos o tu arrendador, deberás presentar los modelos 111 y/o 115.

Modelo 111

El modelo 111 se presenta trimestralmente. El primer trimestre antes del 20 de abril, el segundo antes del 20 de julio, el tercero antes del 20 de octubre y el último antes del 20 de enero del año siguiente. El resumen anual es el modelo 190 y habrá que presentarlo antes del 20 de enero también [31 de enero]. En 2017 los autónomos tenemos que presentarlo ya obligatoriamente por internet a través de la web de Hacienda.

En el modelo tenemos que incluir las retenciones practicadas para cada tipo de rendimiento de los enumerados anteriormente a excepción de los arrendamientos. Hay casillas separadas para  los distintos tipos de retención que tenemos que ingresar en función del tipo de rendimiento. Simplemente hay que indicar el número de perceptores. Por ejemplo, si tenemos 5 trabajadores rellenamos con un 5 la casilla 1. En importe de las percepciones escribimos la base imponible; el salario bruto para los trabajadores, por ejemplo. Y, por último, la retención correspondiente.

Modelo 115

En el modelo 115 los plazos y la forma de presentación son los mismos que para el 111. Su resumen anual es el 180. En este modelo declaramos las retenciones correspondientes a los alquileres o arrendamientos. En la casilla 1 indicamos el número de contribuyentes a los que les hayamos pagado el alquiler. En la base de las retenciones ponemos la cantidad del recibo de alquiler, antes de sumarle el IVA y quitarle las retenciones del IRPF. Finalmente escribimos las retenciones en la casilla 3 y en la 5, que es la cantidad a ingresar.

miércoles, 15 de marzo de 2017

Contabilidad y Fiscalidad: Modelos de IVA (15.03.2017)


Modelos de IVA:

Modelo 303. Autoliquidación.

Caso sobre el Mod. 303 4T-2016:

  • Inicio de actividad en el 4T-2016
  • Actividad profesional de asesor fiscal.
  • Repercutido: B.I.                              30.000.- Cuota: 21%
  • Soportado/bienes corrientes: B.I.     25.000.- Cuota: 21%
  • Soportado/bienes de inversión: B.I. 20.000.- Cuota: 10% 

    Caso Mod. 303 1T-2017:
    • Mismo declarante.
    • Repercutido: B.I.                           60.000.- Cuota: 21%
    • Soportado/bienes inversión: B.I.   37.000.- (Francia)

    Modelo 340. Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registros.

    Modelo 349. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.

    Modelo 309. Declaración-liquidación no periódica.

    DiarioSur.es: Economistas alertan de posible conflicto de interés si CNMV vigila auditoras

    Economistas alertan de posible conflicto de interés si CNMV vigila auditoras | www.diariosur.es

    Madrid, 15 mar (EFECOM).- El presidente del Consejo General de Economistas, Valentín Pich, ha alertado hoy de que integrar la supervisión de la auditoría de cuentas en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), como plantea la normativa sobre organismos reguladores, podría derivar en "un conflicto de interés".

    Durante la presentación del número 12 de la revista 3CONOMI4, dedicada a analizar el binomio entre regulación y competencia, ha considerado que un organismo como la CNMV "preocupado por cómo funciona el mercado de valores puede tener menos interés" en la auditoría.

    Así, en su opinión, el hecho de que un mismo organismo supervise la entidad auditada y el auditor de las cuentas puede implicar un conflicto de interés.

    La revista aborda el anteproyecto de ley sobre la racionalización y ordenación de los organismos supervisores de los mercados y para la mejora de su gobernanza, que actualmente se encuentra en fase de consulta pública y que, entre otras cuestiones, prevé dividir en dos la Comisión Nacional para los Mercados y la Competencia (CNMC), un organismo dedicado a velar por la competencia y otro para regular los mercados.

    Respecto a este anteproyecto, Pich se ha limitado a apuntar que falta conocer el articulado, ya que el documento publicado solo recoge ideas generales, de manera que se desconoce de "qué medios dispondrán" los nuevos organismos y "qué estatus legal" tendrán.

    El catedrático Juan Ramón Cuadrado ha criticado el "errático" cambio de modelo cuatro años después de la unificación de los reguladores y se ha mostrado partidario de la división en dos instituciones, ya que vigilar la competencia y regular los mercados son tareas diferentes.

    De hecho, para Cuadrado la fusión de los organismos "encerraba una idea" además de la de ahorrar costes, porque "se decapitaba un conjunto de gente", desde presidentes a vocales, que "habían sido nombrados por el partido que anteriormente estaba en el Gobierno".

    lunes, 13 de marzo de 2017

    elPaís.com: Así es el aprendizaje por proyectos que revoluciona las escuelas

    Así es el aprendizaje por proyectos que revoluciona las escuelas | Economía | EL PAÍS
    La resolución de retos y la gamificación ganan espacio en los colegios públicos y arrinconan a las clases magistrales.
    Sergio C. Fanjul - 13 MAR 2017 - 08:55 CET

    El profesor explicando y garabateando en la pizarra, los alumnos en silencio tomando precisas notas de lo explicado, el examen final donde regurgitar todo el conocimiento ingerido durante el curso. Este modelo, la tradicional clase magistral, va siendo sustituido poco a poco por otros métodos y estrategias educativas que tratan de que el alumno sea una parte más activa en el proceso de aprendizaje, algo más que un mero receptor de información. El aprendizaje basado en proyectos (ABP), o en problemas, o en retos, o la gamificación van ganando espacio en colegios públicos y privados, muchos de ellos en la Comunidad de Madrid.

    Parece cosa muy moderna y novedosa, y lo es, aunque los métodos de enseñanza activa hundan sus raíces en el s.XIX y sigan el hilo de proyectos como la Institución Libre de Enseñanza (ILE) de Francisco Giner de los Ríos o de reconocidos psicólogos del s. XX como Jean Piaget o John Dewey, partidario este último del "aprender haciendo".

    "El alumno genera así su propio conocimiento, afrontando retos sobre la información que ya maneja", expone la psicóloga Marisa Calatayud, directora del curso Metodologías activas y aprendizaje en educación de la Universidad Complutense de Madrid (UCM), "además esta forma de trabajar fomenta otras habilidades como el trabajo en equipo, la cooperación, la escucha activa, la habilidades comunicativas, la comunicación no verbal, etc".

    Pero, ¿cómo funciona en la práctica? Un ejemplo, simplificando mucho, sería trabajar sobre un tema como la Edad Media. Se forman grupos de alumnos que se dedican a áreas específicas y las asignaturas se abordan de manera transversal: por ejemplo, la Edad Media desde el punto de vista histórico, literario, de las ciencias sociales, etc. Luego el trabajo de cada equipo se pone en común. Como cada uno trabaja en los temas que más le interesan se crean alumnos más motivados. "La búsqueda de información de diferentes fuentes también les enseña a ser críticos y buscar información veraz, en una época en la que hay que tener mucho cuidado con la información falsa que encontramos en Internet", dice Calatayud.

    La letra con juego entra


    Gamificar: dícese de convertir las cosas en juego. "Es una tendencia que viene del mundo de la empresa y que ahora se está intentando aplicar a la educación", dice Clara Cordero, maestra en formación docente y responsable de la web gamificatuaula.wixsite.com/ahora, en la que diferentes profesores gamificadores comparten sus experiencias creando algo así como un banco colaborativo de recursos del que sacar ideas y progresar. Si el viejo adagio decía que "la letra con sangre entra", ahora lo que se pretende es que entre a través de lo lúdico. "A gamificar se aprende gamificando: la colonización ha comenzado", es el lema de esta curiosa comunidad.

    En el colegio privado Liceo Europeo no hay libros de texto. "Los propios alumnos investigan y componen sus propios libros", dice Esther Arama, coordinadora de Bachillerato Internacional del centro. "Así se logra un aprendizaje participativo que, además, fomenta la responsabilidad y la independencia". Su principal inspiración, dicen, es la Institución Libre de Enseñanza. Todo esto se suma a una fuerte apuesta por la tecnología: hay wifi en todo el colegio y hasta una iClass equipada con tabletas último modelo. La evaluación es continua. "No hay exámenes como tal", dice Arama, "se presentan proyectos, trabajos, mapas conceptuales, también alguna prueba escrita, sobre todo en secundaria, pero no como los exámenes tradicionales".

    Otros colegios en la Comunidad de Madrid que aplican este tipo de metodologías activas son la Escuela Ideo, privada, de la Fundación Ideo, o el concertado Colegio Brot, de la Fundación Aprender, especializado en niños con problemas como la dislexia, aunque no solo. El portal Ludus congrega un directorio de 840 centros de enseñanza "alternativa" en España.

    Esta forma de trabajar fomenta otras habilidades como el trabajo en equipo, la cooperación o la escucha activa
    El colegio público Santo Domingo de Algete, de infantil, primaria y secundaria, también aplica este tipo métodos y estrategias. Su educación se basa en lo audiovisual: la preparación de vídeos, programas de radio o periódicos on line sobre los temas curriculares a tratar. Su director, Óscar Martín Centeno, destaca también el aprendizaje por retos. "La diferencia con el aprendizaje basado en proyectos es que aquí se les plantea una situación a los alumnos y ellos mismos tienen que sacar de ahí el reto a resolver", dice el director. Por ejemplo, ABP el proyecto podría ser algo así como "mover el banco del patio". Los alumnos tendrían que ingeniárselas pidiendo permisos al Ayuntamiento y contratando a una empresa. En cambio, en aprendizaje basado en retos, se les daría el patio a los alumnos y se les preguntaría qué hacer: quizás el reto no sería cambiar el banco de sitio, sino pintar las tapias: ellos mismos deciden la misión adecuada.


    Martín Centeno cuenta uno de esos proyectos: "Consiste simplemente en la siguiente situación: un extraterrestre, en forma de pequeño robot, llega al colegio, ¿qué hacemos a partir de ahí?". Lo que los alumnos decidieron fue crear una narrativa de ese robot, con textos, canciones, contando su historia, e, incluso, manejarlo desde el punto de vista de Robótica. Así se tratan diferentes asignaturas como Lengua, Música, Física y Química, etc.

    En los colegios públicos el cambio depende de la resistencia o apoyo que encuentre el profsor en su claustro
    La cosa, claro está, plantea sus dificultades: "La principal es encajar todo el currículo que se tiene que impartir en estas experiencias", dice Martín Centeno, "siempre hay un 20% que no encaja a priori y hay que buscar la forma de enseñar". Porque este tipo de enseñanza requiere tal vez una mayor implicación de los docentes. "En realidad el reto también es para el profesor, se trata de un aprendizaje bidireccional", apunta Calatayud. ¿Cómo se promueve la implantación de estas metodologías en los colegios públicos? No de una forma sistemática, al final depende de la libertad de enseñanza de cada profesor y de la resistencia o apoyo que encuentre en su claustro. Aunque, eso sí, dentro de los cursos de formación docente de la Comunidad de Madrid se puede acceder a formarse en técnicas de este tipo (ABP, flipped classroom, en la que la clase se invierte para el trabajo más práctico y no el teórico, etc).

    También existe un Mooc (curso gratuito, abierto y masivo por Internet) del Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado (INTEF), dependiente del Ministerio de Educación, titulado Gamificación en el Aula, obra de la formadora de docentes Clara Cordero, que trabaja en el campo de la metodologías activas. "En el Mooc hemos tenido gran cantidad de inscripciones, más de 2600 de varios países, y creo que estas estrategias cada vez despiertan el interés de más docentes", dice. En definitiva, todas estas ideas ya estaban en el milenario proverbio de Confucio: "Lo que oigo, lo olvido; lo que veo, lo recuerdo; lo que hago, lo aprendo".

    viernes, 10 de marzo de 2017

    CincoDías.com: Sanciones para la pyme que no deposite sus cuentas

    Sanciones para la pyme que no deposite sus cuentas | Pymes | Cinco Días

    • Todas las empresas tienen la obligación de depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil. Si no lo hacen, las multas podrían ascender hasta los 60.000€

    Las empresas que no cumplan la obligación de depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil pueden ser sancionadas con multas que van desde los 1.200 euros hasta un máximo de 60.000 euros, en función del tamaño de la empresa y de su facturación anual. Además, el empresario perderá el beneficio de la limitación de responsabilidad por las deudas que contraiga después de que finalice el plazo de presentación.


    Según informa la agencia EFE, Hacienda calculará las sanciones por dicho incumplimiento de la siguiente forma:
    • Multas del 0,5% del importe total del activo, más el 0,5% de la cifra total de ventas de la empresa, según la última declaración presentada a Hacienda, en el caso de que se aporte el original de dicha declaración
    • Sanción del 2% del capital social de la empresa, si no se presenta la última declaración de Hacienda
    • En el caso de que se aporte la declaración pero la suma del 0,5% del activo y el 0,5% de las ventas diera como resultado un importe superior al 2% del capital social, se aplicaría una sanción del 2% del capital con una reducción del 10%
    Una vez iniciado el proceso sancionador, las empresas dispondrán de un plazo de 15 días para presentar sus alegaciones y Hacienda resolverá y notificará su resolución a la sociedad en un plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha en que se inició el proceso.

    La obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil es aplicable a todas las empresas y el plazo máximo de presentación es de siete meses desde que tiene lugar el cierre del ejercicio social. Las cuentas anuales deben contener el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria de la sociedad.

    Su depósito en el Registro Mercantil puede realizarse en formato papel, en soporte CD/DVD, o por vía telemática si se dispone de certificado digital a través de la plataforma del Colegio de Registradores.

      Contabilización de la Reservas de Capitalización

      Contabilización de la Reservas de Capitalización. - YouTube



      La ley del impuesto de sociedades ha creado la nueva reservas de capitalización, que supone un importante ahorro de impuestos siempre que no se repartan beneficios y se lleven a reservas. La contabilización se realiza como una diferencia permanente.

      miércoles, 8 de marzo de 2017

      Expansión.com: Penal, la materia olvidada en las 'due diligence'


      Penal, la materia olvidada en las 'due diligence'

      Actualizado: 08/03/2017

      La due diligence es un procedimiento indispensable en el mundo de las operaciones de fusiones y adquisiciones. No realizarla implicaría andar a ciegas, como comprar un piso sin haber entrado antes. El riesgo es alto.

      Es por ello que se destina tanto empeño en esta fase que puede llegar a determinar si se continúa con la adquisición o se opta por abandonar el proyecto. Su alcance puede ser tan amplio como se desee, siempre tomando en consideración las dimensiones y complejidad en las que nos encontremos, pero en general se suelen abordar los ámbitos financiero, contable, societario, fiscal, laboral, litigioso, medioambiental, entre otros. Sin embargo, hay una materia que ha sido olvidada: la penal.

      El artículo 130.2 del Código Penal establece que "La transformación, fusión, absorción o escisión de una persona jurídica no extingue su responsabilidad penal, que se trasladará a la entidad o entidades en que se transforme, quede fusionada o absorbida y se extenderá a la entidad o entidades que resulten de la escisión. El Juez o Tribunal podrá moderar el traslado de la pena a la persona jurídica en función de la proporción que la persona jurídica originariamente responsable del delito guarde con ella".

      Lo anterior quiere decir que si se realiza una operación de adquisición o fusión en la que una de las empresas target o fusionadas tenga algún tipo de responsabilidad penal, ésta se transferirá a la adquirente o resultante de la fusión. Es por ello que la inclusión del aspecto penal dentro de la due diligence se vuelve fundamental.

      Por ejemplo, imaginemos que una empresa quiere adquirir a otra. La empresa target tiene presencia en el mercado, una gran facturación, su Ebitda es elevado y, demás, acaban de conseguir un contrato muy importante. Es ideal. No obstante, dicho contrato pudo celebrarse gracias al soborno hecho por uno de los empleados al director comercial de la empresa que los ha contratado.

      Si se realiza la due diligence tradicional no se encontrarán incidencias, o si se encontraran, tendrían repercusión únicamente en el precio, pero en definitiva se continuaría con la transacción. Sin embargo, si se tomara en cuenta el aspecto penal, las cosas podrían ser muy diferentes, llegando al punto de poder querer abandonar el proyecto por no querer asumir el riesgo.

      Esto no quiere decir que la due diligence penal vaya a detectar este tipo de incidencias, su tarea no es la de investigar delitos en el seno de las empresas, sino el saber si se cuentan con los controles suficientes para evitar que se lleven a cabo. Su alcance es el de evaluar cuestiones tales como el código ético, el plan de prevención, su mapa de riesgos, los controles adoptados, el canal de denuncias o el funcionamiento y trabajo del compliance officer.

      Pero para terminar de materializar el ejemplo anterior, si se hubiera realizado el due diligence penal hubieran podido suceder dos cosas:
      1. Se detecta que la target no cuenta con controles de prevención o que son insuficientes: La adquirente sabe que existe un riesgo, y que en caso de que exista algún tipo de responsabilidad penal, la empresa será responsable.
      2. Se detecta que se cuentan con controles suficientes: En este caso, la empresa sabe que si se ha llevado a cabo alguna situación ilícita, la persona que lo ha hecho ha evadido fraudulentamente esos controles. Por lo tanto, en caso de que exista cualquier tipo de responsabilidad penal se puede buscar la exención de la empresa de forma fundamentada y que la pena recaiga sólo sobre el responsable.
      Este ejemplo, aunque simple, nos ilustra la importancia de contemplar el aspecto penal en las due diligence, y estamos seguros que con el impulso que ha habido recientemente en el tema de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, se convertirá un tema obligado para todo tipo de operación.