miércoles, 27 de julio de 2016

AECA.es: El nuevo Estado No Financiero y su verificación obligatoria, exigidos a partir de 2017


El nuevo Estado No Financiero y su verificación obligatoria, exigidos a partir de 2017 | AECA
Francisco Flores, José Luis Lizcano, María Mora, Manuel Rejón
Ponencia de AECA sobre Información Integrada


La emisión de la Directiva2014/95/UE, que modifica la llamada “Directiva Contable” (2013/34/UE) contiene algunas modificaciones importantes indicativas del futuro al que se dirige el reporting empresarial.

Hasta ahora, la estructura del reporte financiero siempre ha tenido un respaldo legislativo sólido. Las normas contables a nivel internacional (IFRS y USGAAP, como referentes principales), presentan desde hace años marcos sólidos en cuanto a la valoración y estructura de presentación, y también en cuanto a la auditoría de cuentas de dichas cifras (las normas de referencia son las NIA o IAS por sus siglas en inglés). No ha ocurrido lo mismo con la información no financiera, cuya elaboración ha estado basada en pronunciamientos de diferentes entidades, como por ejemplo, el GRI y últimamente el IIRC.

Pero la Directiva 2014/95/UE viene a acercar ambos escenarios. Entre las nuevas exigencias normativas, aparece el denominado Estado No Financiero (ENF), cuyo contenido fundamental tras el análisis exhaustivo de la Directiva podremos ver en la Tabla 1, en la que se recogen los distintos puntos de especial atención (con el código EA) sobre los que debe informarse.
tabla1
Fuente: Ponencia AECA sobre Información Integrada (2015)[1]

¿Quién reportará el ENF? Las grandes empresas que sean Entidades de Interés público (EIP) y que además que en su fecha de cierre de balance, superen 500 empleados medios durante el ejercicio, que en Europa serían varios miles de corporaciones[2]. El contenido del ENF ha quedado expuesto en la Tabla 1.

¿Cómo podrá ser presentado el ENF? Básicamente de dos formas: bien dentro del informe de gestión, que ya conocemos; o bien los Estados Miembros podrán permitir que se publique como un “informe separado” –basándose o no en marcos normativos nacionales, de la Unión o internacionales- siempre que se publique conjuntamente con el informe de gestión y se publique en un plazo razonable. Dichos “informes separados” ya existen, pues se corresponden con los informes anuales que emiten las grandes corporaciones y que publican en sus webs. En España, el mejor acomodo de la información exigida por la Directiva se podría encontrar en el informe de gestión.

¿Cómo va a ser verificada la información del ENF? La Directiva dice que el auditor deberá comprobar que se ha facilitado el ENF o el informe separado. Es decir, se debe comprobar que “está” dentro de la información corporativa que va a depositarse. En este punto cabe reflexionar si no sería conveniente indagar cómo está dicha información. Desde la Ponencia de AECA sobre Información Integrada nos preguntamos: ¿es suficiente con la verificación de la mera existencia, sin hacer unas mínimas comprobaciones acerca de su naturaleza? En este sentido, tenemos que mostrar nuestro interés acerca de la calidad y composición del propio estado, pues como podemos comprobar en la tabla anteriormente mencionada, se debe informar sobre 27 puntos de especial atención identificados.

La plataforma Integrated Suite que está construyendo AECA permitirá a las compañías que lo deseen, elaborar el estado no financiero conforme a estos puntos de especial atención, y dispone de una herramienta que permite verificar la concordancia de los datos aportados con los que ya aparecen en otros informes, tanto de obligado reporte, como el informe de gobierno corporativo, como de elaboración voluntaria, caso del informe anual.

En este contexto, se suscitan dudas razonables a este respecto:
  • ¿las empresas podrían no seguir un patrón a la hora de informar de dichos aspectos?
  • ¿las entidades, incluso, podrían dejar de informar algunas de las cuestiones solicitadas, a raíz de que lo único exigido al auditor es que compruebe que existe el estado?
  • ¿la comprobación limitada únicamente a la existencia de dicho informe podría ser problemática para el auditor, en cuanto que en un litigio no se le exija haber realizado más pruebas de comprobación sobre el ENF?

Pensamos que, no sólo habría que comprobar que se aporta el ENF o el “informe separado”, sino que también cuente con un contenido acorde a lo exigido por la norma. Dicha comprobación no debe consistir en evaluar la veracidad o exactitud del contenido, pues quizá no se está en condiciones de ello, sino en comprobar si es congruente con la información exigida en la Directiva. Por ejemplo, si la Directiva exige que se informe sobre “Políticas en materia de derechos humanos”, el auditor podría comprobar que dicho apartado está dotado de contenido normalmente de tipo narrativo, sin entrar a evaluarlo. Igualmente, si se exige información sobre “Indicadores clave en materia social”, parece razonable que se informe de forma cuantitativa sobre dos o más indicadores, nuevamente sin entrar a evaluar la veracidad o razonabilidad de la información. Son unos primeros pasos interesantes.

¿Qué son los prestadores independientes de servicios de verificación? La Directiva establece que los Estados Miembros podrán exigir que el ENF sea verificado por un prestador independiente de servicios de verificación. Muy importante: en ningún caso se está identificando a dicho prestador como un auditor de cuentas, pero tampoco quiere decir que un auditor de cuentas no deba prestarlo, si cuenta con la capacidad y la competencia suficiente. De hecho, actualmente en España, la mayor parte de los Informes Anuales de las empresas cotizadas (dichos informes recogen ya una parte sustancial de la información que se va a exigir a partir de 2017 por la trasposición de la citada Directiva) vienen acompañados por un informe de verificación o aseguramiento sobre los aspectos sociales y medioambientales.[3] Cuestión distinta es si la comprobación sobre que existe el ENF (auditor de cuentas) y su verificación (prestador independiente de servicios de verificación) deban ser abordada por distinta firmas de auditoría.

¿Cuál es la fecha límite de modificación de la legislación mercantil y de auditoría de cuentas en España? En este sentido, el legislador en España debe acometer la trasposición de la Directiva, a más tardar, el 6 de diciembre de 2016. Para ello, no sólo se debe modificar la normativa mercantil que afecta al informe de gestión (LSC y Código de Comercio), sino también nuevamente la Ley de Auditoría de Cuentas por cuanto se debe verificar, al menos, que se aporta el ENF. Por lo tanto esta normativa estará siendo aplicada en 2017.


[1]FLORES, F., LIZCANO, J.L., MORA, M. y REJÓN, M. (2015):“Nuevos horizontes de regulación sobre información no financiera Información integrada, norma europea y propuesta de AECA”, Revista Contable, Número 36, pp. 92-105.
[2] Fuente: SUST4IN, disponible en http://www.sust4in.com/directiva-2014-95-ue-informacion-no-financiera-y-diversidad.html 
[3] Por ejemplo, el Informe de Verificación Independiente del Informe de Sostenibilidad 2015 del Grupo Repsol, emitido por Deloitte, disponible en:
http://www.informeanual.repsol.com/media/pdf/informe-sostenibilidad/CartaVerificacion_InformeSostenibilidad_ES.pdf

lunes, 25 de julio de 2016

Contratación Auditoría CCAA 2016, 2017 y 2018 del Ente Público Euskal Irrati Telebista, sus 4 sociedades, y el Grupo EITB Consolidado

2016.19 CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE AUDITORIA DE CUENTAS ANUALES PARA LOS EJERCICIOS 2016, 2017 Y 2018 DEL ENTE PÚBLICO EUSKAL IRRATI TELEBISTA Y SUS (4) SOCIEDADES, ASÍ COMO LAS DEL GRUPO EITB CONSOLIDADO

Contratación Auditoría CCAA 2016, 2017 y 2018 del Ente Público Euskal Irrati Telebista, sus 4 sociedades, y el Grupo EITB Consolidado.

Fecha de publicación del documento:  19/07/2016 13:24:46
Código del expediente:  2016.19
Tipo de Anuncio:  Anuncio
Estado de la tramitación:  Abiertos/en plazo de presentación de ofertas
Presupuesto del contrato sin IVA:  120.000
Fecha límite de presentación: 16/08/2016 13:00
Pliego de bases técnicas:
 2016.19 Anexo VI PCJ Auditoria  (XLSX 18 KB)
 2016.19 PCT Auditoria  (PDF 506 KB)
 2016_19 PCJ - KJO_pdf  (PDF 9 KB)

sábado, 23 de julio de 2016

Responsabilidad Social Competitiva: Empresas que hacen bien su trabajo y el bien con su trabajo

Responsabilidad Social Competitiva
Empresas que hacen bien su trabajo y el bien con su trabajo
Autor: ROVIRA PARDO, CRISTIAN

Sinopsis
• Un libro original y controvertido que le da la vuelta a un tema ya trillado.
• Destinado a convertirse en un long seller.

Las empresas se han acostumbrado a lavar muchas de sus malas prácticas con acciones de Responsabilidad Social Corporativa, pero en la mayoría de los casos se trata de meras campañas de relaciones públicas.

El autor promueve un nuevo tipo de empresa y una nueva responsabilidad corporativa, pero hecha no sólo para brindar un servicio a la comunidad, sino porque eso te puede hacer mucho más competitivo. Es decir se trata de promover acciones que beneficien a la sociedad no solo porque es algo que queda bien, sino porque es la mejor forma de obtener buenos resultados empresariales y ser más competitivos.

Ficha técnica
ISBN: 978-84-92921-50-8
Publicación: 13/06/2016
Estado: Publicado
Encuadernación: Rústica con solapas
Formato: 135 x 213
Páginas: 192
Código BIC: KJC Estrategia empresarial
Código BISAC: BUS063000 BUSINESS & ECONOMICS / Strategic Planning

viernes, 22 de julio de 2016

Prof. Gregorio Labatut: Efecto impositivo de la “reserva de capitalización” y la “reserva de nivelación” reguladas en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Consulta número 1 del BOICAC número 106/junio 2016.

Blog sobre Contabilidad tributación finanzas Valoración y blanqueo capital. GREGORIO LABATUT SERER: Efecto impositivo de la “reserva de capitalización” y la “reserva de nivelación” reguladas en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.. Consulta número 1 del BOICAC número 106/junio 2016.

Siguiendo con nuestra intención de explicar las consultas del ICAC con esquemas y casos prácticos, hemos comentado la consulta número 1 del BOICAC número 106/junio 2016, “sobre efecto impositivo de la “reserva de capitalización” y la “reserva de nivelación” reguladas en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades..” 

Se puede consultar en la siguiente dirección:
http://gregorio-labatut.blogspot.com.es/p/aplicacion-practica-de-las-consultas.html


Esperamos que puedan ser de interés.

Un saludo afectuoso para todos.
Gregorio Labatut Serer

jueves, 21 de julio de 2016

Navarra Deportiva.com: La Federación Navarra de Fútbol da luz verde a la auditoria de cuentas entre 2012 y 2015

La FNF da luz verde a la auditoria de cuentas entre 2012 y 2015 - Navarra Deportiva

La Federación Navarra de Fútbol ha dado luz verde a la auditoría de sus cuentas durante los años 2012, 2013, 2014 y 2015. De esta manera Rafa Del Amo cumple con lo prometido durante la campaña electoral y somete a la institución a un claro gesto de transparencia.

Además, según informan desde la propia federación, la empresa encargada en realizar la auditoria es una de las más prestigiosas en su sector, ya que BDO Quota Auditores SL (Lourdes Goyena) figura en el 5º puesto del ranking mundial.

Udima.es: "Contabilidad y fiscalidad: Impuesto sobre Sociedades e IVA"

Contabilidad y fiscalidad: Impuesto sobre Sociedades e IVA | Tienda CEF-UDIMA
Contabilidad y fiscalidad: Impuesto sobre Sociedades e IVA
Autor/es: Sixto Álvarez Melcón, Ramón García-Olmedo Domínguez

Este libro es fruto de la experiencia de los autores en los campos docente y profesional.

La presente publicación trata los temas de contabilidad fiscal de forma rigurosa y a la vez didáctica, dando respuesta contable a las cuestiones en las que existe interrelación entre contabilidad e IS, así como la forma de contabilizar las distintas operaciones del IVA.

En la parte del IS se explica, en primer lugar, la relación entre el beneficio contable y la base imponible y se analizan las posibles diferencias entre ambas magnitudes. A continuación se estudia la contabilización del impuesto en el PGC, analizándose la separación entre el impuesto corriente y diferido, la compensación de pérdidas fiscales y el efecto impositivo de los ingresos y gastos que se imputan directamente a patrimonio neto. Los siguientes capítulos se dedican a la amortización, las pérdidas por deterioro de valor, provisiones, imputación temporal de ingresos y gastos y reservas de capitalización y de nivelación de bases imponibles.

La contabilidad del IVA se analiza en detalle, estudiándose, entre otros temas, la contabilidad del IVA soportado y repercutido, la contabilidad de cuotas repercutidas en caso de concurso y la recuperación del IVA en los impagados que no estén en concurso de acreedores, así como la contabilidad del IVA en operaciones intracomunitarias, regla de prorrata, bienes de inversión, autoconsumo, leasing, operaciones en comisión y el régimen especial del criterio de caja.

A lo largo del libro se exponen ejemplos y supuestos solucionados que facilitan el entendimiento de los temas tratados.

Es una obra pensada para profesionales, alumnos de centros universitarios y opositores.
Índice: 
  • Presentación
  • Normativa utilizada
  • Capítulo 1. El Impuesto sobre Sociedades y la contabilidad
  • Capítulo 2. La contabilización del Impuesto sobre Sociedades: cuestiones generales
  • Capítulo 3. La contabilización del Impuesto sobre Sociedades en el Plan General de Contabilidad
  • Capítulo 4. Particularidades en la contabilización del Impuesto sobre Sociedades según el Plan General de contabilidad
  • Capítulo 5. Amortización
  • Capítulo 6. Pérdidas por deterioro de valor y provisiones
  • Capítulo 7. Imputación temporal de ingresos y gastos
  • Capítulo 8. Impuesto sobre el Valor Añadido (I)
  • Capítulo 9. Impuesto sobre el Valor Añadido (II)
  • Supuestos teórico-prácticos del Impuesto sobre Sociedades y del IVA
  • Índice sistemático
Detalles del libro
Editorial: Centro de Estudios Financieros
Número de páginas: 720
Número de edición: 7
Tipo de edición: Puesta al día
Fecha: Junio 2016
País: España
Ciudad: Madrid
ISBN: 978-84-454-3263-1

miércoles, 20 de julio de 2016

La tienda del BOE: "La Responsabilidad Social Corporativa y el Derecho de Sociedades de Capital: entre la regulación legislativa y el soft law

La tienda del BOE: LA RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA Y EL DERECHO DE SOCIEDADES DE CAPITAL: ENTRE LA REGULACIÓN LEGISLATIVA Y EL SOFT LAW

Boletín Oficial del Estado
DEL VAL TALENS, PAULA
1ª edición (junio de 2016), 192 páginas (Colección: Derecho Privado nº 7)
Materia: Derecho
ISBN978-84-340-2318-5

La responsabilidad social corporativa constituye un tema de gran actualidad objeto de frecuente análisis desde distintas perspectivas (económica, sociológica e, incluso, filosófica). No ha sucedido lo mismo, por regla general, desde la vertiente del Derecho, a pesar de la importancia que las heterogéneas actividades llevadas a cabo voluntariamente por las empresas que pretenden ser socialmente responsables tienen en lo que atañe, sobre todo, a su organización y funcionamiento. La presente monografía es el primer intento en España de situar la responsabilidad social corporativa en el ámbito del Derecho de sociedades de capital, por ser estas personas jurídicas, sobre todo las sociedades cotizadas en Bolsa, sus protagonistas principales. El estudio, que mereció el premio San Raimundo de Peñafort, en su octava edición, de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, se ha llevado a cabo desde una rigurosa perspectiva comparada; no ha podido beneficiarse, en cambio, de un específico régimen legislativo, ya que tanto dentro como fuera de nuestras fronteras, son sumamente escasas las referencias normativas a la responsabilidad social. Se analizan, con todo, las recomendaciones establecidas al efecto en el Código de buen gobierno de las sociedades cotizadas, que representa entre nosotros el intento más completo de aproximación normativa a la figura, y se explora la posible formación de una costumbre vinculante en la materia. La obra, en suma, aspira a comprender la responsabilidad social en su intersección con los conceptos fundamentales del Derecho de sociedades, como el interés social, esencialmente, y sigue su trayectoria a lo largo de la estructura societaria, analizando las competencias, procedimientos y decisiones pertinentes al respecto tanto por parte de la Junta General como de órgano de administración.