martes, 7 de julio de 2015

AEAT: Manual práctico de Sociedades 2014

Manual práctico de Sociedades 2014

MANUAL PRÁCTICO
SOCIEDADES 2014

Advertencia:
Esta edición del Manual Práctico de Sociedades 2014 se cerró el día 18 de mayo de 2015 en base a la normativa del Impuesto sobre Sociedades publicada hasta dicha fecha con efectos para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014.

Cualquier modificación posterior en las normas del Impuesto sobre Sociedades aplicables a estos períodos impositivos deberá ser tenida en cuenta.

lunes, 6 de julio de 2015

EuropaPress.es: Más de 50 oenegés obtienen el sello 'ONG Acreditada' de la Fundación Lealtad

Más de 50 ONG obtienen el sello 'ONG Acreditada' que otorga la Fundación Lealtad
MADRID, 6 Jul. (EUROPA PRESS) -

   Un total de 52 ONG han obtenido el sello 'ONG Acreditada' que otorga la Fundación Lealtad a las organizaciones que cumplan íntegramente sus nueve Principios de Transparencia y Buenas Prácticas, según ha anunciado la fundación.

   Entre los indicadores evaluados, revela la Fundación Lealtad, se encuentran el buen funcionamiento del órgano de gobierno para el cumplimiento de sus responsabilidades y el uso eficaz de sus recursos, si la ONG es sostenible, si su comunicación es fiable, así como la coherencia de sus actividades con su misión de interés general.

   "La acreditación tiene como objetivo ayudar a donar con un plus de confianza y facilitar la mejora efectiva en la gestión de las ONG. La amplia variedad de perfiles de las ONG acreditadas es una de las principales ventajas que el sello tiene para el donante", ha señalado la directora general de la Fundación Lealtad, Patricia de Roda, quien ha anticipado que a finales de año se habrán acreditado más de 100 organizaciones.

   De las 52 ONG acreditadas, 30 son asociaciones y 22 son fundaciones. Además, el 83% son
entidades de acción social, y el 17% de cooperación al desarrollo y acción humanitaria. En conjunto gestionan más de 320 millones de euros en proyectos que benefician a más de 44 millones de personas en España y en países en vías de desarrollo.

   Asimismo, cuentan con el apoyo de más de 530.000 socios-colaboradores y más de 35.000 voluntarios, y emplean a más de 6.500 personas.

elEconomista.es: El Santander deja atrás 25 años con Deloitte y nombra a PwC como auditor

El Santander deja atrás 25 años con Deloitte y nombra a PwC como auditor - elEconomista.es
Araceli Muñoz - 6/07/2015

Nuevo mazazo para la firma de servicios profesionales Deloitte. Ayer, el Banco Santander, uno de sus clientes más antiguos y más importantes por facturación, le decía adiós para elegir a PwC como auditor de cuentas para los ejercicios de 2016, 2017 y 2018.

La entidad financiera presidida por Ana Patricia Botín argumentó ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) que esta decisión se ha adoptado "en línea con las recomendaciones de gobierno corporativo en materia de rotación del auditor externo, a propuesta de la comisión de auditoría y como resultado de un concurso de selección desarrollado con plena transparencia".

Esto supone un importante batacazo para Deloitte, que trabajaba con el Banco Santander desde el año 1990 (antes como Arthur Andersen, firma que cerró tras el escándalo de Enron) y suponía un 13,6 por ciento de su facturación el pasado año. En esta línea, cabe destacar que, según la información remitida por el Santander a la CNMV, esta entidad pagó durante el pasado ejercicio a Deloitte 75,3 millones de euros sólo por servicios de auditoría y relacionados -la cantidad total desembolsada por el banco a esta firma de servicios profesionales por otros trabajos asciendió durante el último ejercicio a 90 millones de euros-.

Pero no sólo eso, con la pérdida de este cliente la firma presidida en España por Fernando Ruiz se queda con 15 clientes que cotizan en el Ibex 35, lo que muestra un claro síntoma del efecto que va a tener la reforma de la Ley de Auditoría de Cuentas en las empresas españolas, a tenor del artículo de la rotación, por el que se obligará a las compañías a cambiar de clientes -el periodo máximo de contratación de un auditor será diez años, excepto en el caso de contratar una segunda firma de servicios profesionales para verificar sus cuentas que este periodo podrá ampliarse cuatro años más si se saca a concurso público-.

Adiós a la hegemonía

Al perder al Banco Santander, Deloitte deja atrás su hegemonía en el principal índice bursátil español respecto a las entidades financieras, ya que empata en número con PwC.

De esta forma, ahora la firma de Fernando Ruiz controla las cuentas de BBVA, Caixabank y Bankinter, mientras que PwC se queda con Banco Popular, Sabadell y su nuevo cliente.

Además, tras el caso Bankia -que le costó a la firma de Fernando Ruiz una sanción económica del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) por un importe total de 12,3 millones de euros- perdieron a este cliente, que actualmente es auditado por EY.

jueves, 2 de julio de 2015

AEF: Nuevo marco fiscal para donantes

AEF: Nuevo marco fiscal para donantes
Régimen fiscal de los donativos, donaciones y aportaciones realizadas a favor de las fundaciones a las que sea de aplicación el régimen fiscal previsto en el Título II de la Ley 49/2002.


Con el fin de facilitar la comprensión de los nuevos incentivos fiscales al mecenazgo aplicables desde enero de 2015, la Asociación Española de Fundaciones ha elaborado una infografía con información sobre el régimen fiscal de los donativos, donaciones y aportaciones realizadas a favor de las asociaciones y fundaciones acogidas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

el Roto: Las incertidumbres dan mucho miedo...

El Roto

miércoles, 1 de julio de 2015

elConfidencial.com: El Senado aprueba la reforma de la Ley de Auditoría

El Senado aprueba la ley que limita a 10 años el contrato de los auditores
Miércoles, 01 Julio 2015 (13:26)

Madrid, 1 jul (EFECOM).- El Senado ha aprobado hoy la ley de Auditoría, una norma que limita a diez años el tiempo del contrato entre un auditor y sociedades como bancos, aseguradoras y empresas cotizadas -incluidas las del MAB-, y establece once nuevas incompatibilidades en los servicios que se prestan.

Durante su debate en la Cámara Alta no se ha admitido ninguna de las 137 enmiendas presentadas por los grupos de la oposición, por lo que el texto no deberá ser discutido de nuevo en el Congreso.

El texto establece límites a las remuneraciones que puede percibir el auditor de la empresa auditada, que en el caso de servicios distintos de los de auditoría no podrá superar durante tres o más ejercicios consecutivos el 70 % de la media de los honorarios percibidos durante los tres últimos ejercicios.

La norma, que entrará en vigor en 2016, ha suscitado un fuerte rechazo entre los profesionales del sector pero también en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y en el Consejo de Estado, que emitió un dictamen con varias salvedades.

Los auditores representados en el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE) creen que el proyecto de ley de auditoría va en contra del espíritu de la normativa europea en la que se basa y del dictamen del Consejo de Estado, del que no se recogieron recomendaciones ni sugerencias.

Estos profesionales objetan la excesiva rapidez con la que el Gobierno ha aprobado la norma, y critican que el Gobierno pretende situar a España "como una isla con normas no homogéneas respecto al resto de Europa"

Otra de las salvedades que el ICJCE pone a la nueva ley, ya fuera del dictamen del Consejo de Estado, es que, con la pretensión de garantizar la independencia del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), se aparta de su órgano consultivo a auditores en ejercicio o con experiencia reciente.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), por su parte, advierte sobre el peligro que supone que se pueda restringir la libre contratación de profesionales, ya que algunos requisitos no están bien fundamentados, como por ejemplo la necesidad de que el auditor tenga nacionalidad española o de la UE, y los plazos exigidos pueden dificultar la entrada de nuevos profesionales.

El organismo también señala "cierto riesgo de confusión" entre las funciones de la CNMC y las del órgano supervisor de la actividad de auditoría, el Instituto de Censores Jurados de Cuentas (ICAC), ya que el texto no diferencia con claridad las funciones supervisoras y de control de cada uno de ellos.

Asimismo, la CNMC cree que las funciones de los colegios profesionales que les atribuye el proyecto de ley pueden exceder las que para estos organismo establece la Ley de Colegios profesionales.

martes, 30 de junio de 2015

ICAC: Tratamiento contable de la aprobación de un convenio de acreedores en un procedimiento concursal, en el que no se fijan intereses para la deuda remanente (NRV 9ª)

Tratamiento contable de la aprobación de un convenio de acreedores en un procedimiento concursal, en el que no se fijan intereses para la deuda remanente. NRV 9ª. | ICAC
Consulta de Contabilidad núm. 6 del BOICAC 102 de junio de 2015

  • Fecha: 30-06-2015
  • Número BOICAC: Número BOICAC 102/JUNIO 2015-6
  • Sobre el tratamiento contable de la aprobación de un convenio de acreedores en un procedimiento concursal, en el que no se fijan intereses para la deuda remanente.

  • Del texto de la consulta parece desprenderse que una sociedad inmersa en un concurso de acreedores ha recibido el convenio por el cual se acuerda una quita del 50 por 100 de la deuda y el resto a pagar en 5 años, sin intereses. El consultante pregunta el tratamiento contable de esta operación. 

    Sobre el tratamiento contable de esta operación este Instituto se ha pronunciado en la consulta número 1 publicada en el BOICAC número 76. En dicha consulta se indica que la contabilización del efecto de la aprobación del convenio con los acreedores se reflejará en las cuentas anuales del ejercicio en que se apruebe judicialmente siempre que de forma racional se prevea su cumplimiento, y que la empresa pueda seguir aplicando el principio de empresa en funcionamiento. 

    A tal efecto, el deudor, en aplicación de la norma de registro y valoración en materia de baja de pasivos financieros, realizará un registro en dos etapas: primero analizará si se ha producido una modificación sustancial de las condiciones de la deuda para lo cual descontará los flujos de efectivo de la antigua y de la nueva empleando el tipo de interés inicial, para posteriormente, en su caso (si el cambio es sustancial), registrar la baja de la deuda original y reconocer el nuevo pasivo por su valor razonable (lo que implica que el gasto por intereses de la nueva deuda se contabilice a partir de ese momento aplicando el tipo de interés de mercado en esa fecha; esto es, el tipo de interés incremental del deudor o tasa de interés que debería pagar en ese momento para obtener financiación en moneda y plazo equivalente a la que ha resultado de los términos en que ha sido aprobado el Convenio). 

    En la memoria de las cuentas anuales deberá incluirse toda la información significativa sobre la situación concursal en la que se encuentre la empresa, al objeto de que aquéllas, en su conjunto, reflejen la imagen fiel de su patrimonio, la situación financiera y los resultados. En particular, si al cierre del ejercicio la empresa hubiera solicitado la declaración voluntaria de concurso deberá informarse de esta circunstancia. 

    En todo caso, una empresa con un convenio aprobado en un procedimiento concursal y en ejecución a la fecha de aprobación de las cuentas anuales, señalará en su memoria la fecha de la sentencia de aprobación del convenio, características, situación de las deudas del convenio aprobado, y variaciones más significativas, indicando las producidas por quitas y por aplazamientos en la exigibilidad de los pasivos. 

    También se informará sobre el cumplimiento del convenio, precisando para las deudas más significativas lo siguiente: deuda inicial con expresión de su plazo de vencimiento original y su tipo de interés efectivo, deuda en el convenio aprobado, indicando el plazo de vencimiento y su tipo de interés efectivo, así como la parte de la deuda satisfecha de acuerdo con las condiciones del convenio. 

    Asimismo, si no se hubieran formulado cuentas anuales desde el inicio de la solicitud de declaración de concurso hasta la sentencia de aprobación del convenio, también se informará sobre la fecha de la solicitud, juzgado y fecha del auto y propuesta de convenio, indicando los medios con los que cuenta para hacer frente a las deudas.