jueves, 16 de abril de 2020

Impacto de COVID-19 en el tratamiento y gestión de los riesgos de auditoría, por Esteban Uyarra Encalado

Esteban Uyarra EncaladoIMPACTO DE COVID-19 EN EL TRATAMIENTO Y GESTION DE LOS RIESGOS DE AUDITORIA | Esteban Uyarra Encalado

Esteban Uyarra Encalado
Home|Perfil|RSS  abril 16, 2020

En la charla que impartí el pasado 1 de abril sobre los Efectos inmediatos del coronavirus en el trabajo del auditor de cuentas, se abordó entre otros la necesidad de revisar y replantear en los trabajos en curso, las estrategias y planes inicialmente previstos a tenor de las actuales circunstancias provocadas por el coronavirus y  en concreto sobre la relación (matriz) conteniendo los riesgos identificados y valorados.

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viernes, 10 de abril de 2020

¿Como Reorganizar mi Plan Financiero ante el COVID-19?, por Pascual López

Pascual López¿Como Reorganizar mi Plan Financiero ante el COVID-19? | Pascual López

Home|Perfil|RSS abril 10, 2020
 
Hola a tod@s:
Como conoceréis el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, venía a anunciar una línea de avales dotada con hasta 100.000 millones de euros, de los cuales se ha venido a activar un primer tramo de 20.000 millones de euros.

sábado, 4 de abril de 2020

Con el COVID-19, ¿es conveniente un cierre adicional a mediados de 2020?, por Manuel Rejón

Con el COVID-19, ¿es conveniente un cierre adicional a mediados de 2020? | Manuel Rejón

Manuel RejónManuel Rejón
Home|Perfil|RSS  abril 4, 2020
Entrada original publicada en manuelrejon.com

Hola a tod@s:

Es un hecho que este año las cuentas anuales de muchas empresas cerradas a 31-12-2019 podrían contener una información poco relevante para los diversos usuarios.

Principalmente, por varios motivos:

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viernes, 27 de marzo de 2020

EconomistJurist.es: Comunicado Colegio Registradores y CNMV sobre cuentas anuales y la propuesta de aplicación del resultado de sociedades COVID-19

Comunicados registradores y CNMV | E&J:
Comunicado conjunto del colegio de registradores de españa y de la CNMV en relación con las cuentas anuales y la propuesta de aplicación del resultado de sociedades mercantiles en el contexto de la crisis sanitaria derivada del covid-19
Publicado


El art. 253 LSC requiere que en las sociedades de capital los administradores formulen dentro de los tres primeros meses del ejercicio las cuentas anuales, el informe de gestión (que incluirá el EINF) y la propuesta de aplicación del resultado.

El art. 260.20º de la misma ley establece que, como parte del contenido mínimo de la memoria anual, que es uno de los elementos de las cuentas anuales individuales, se incluirá: “la propuesta de aplicación del resultado.” Y en el art. 160.a) de la LSC se indica que la junta general deberá acordar la aprobación de las cuentas anuales, la aplicación del resultado y la aprobación de la gestión social.
Aunque ni el art. 253 ni el art. 160 exigen la formulación por el consejo, o la aprobación por la junta, de todos estos asuntos simultáneamente, eso es lo habitual.

Ahora bien, la situación derivada de la crisis sanitaria del COVID 19 es una circunstancia absolutamente extraordinaria que normalmente no ha sido tenida en cuenta por las entidades.

En el contexto de esta situación extraordinaria, el Colegio de Registradores de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores consideran que las entidades pueden, entre otras alternativas, optar por lo siguiente:

1.- Si el órgano de administración lo considera necesario, deberá reformular las cuentas anuales (CCAA) y modificar la propuesta de aplicación del resultado (PAR) incluida en la memoria, para que las CCAA recojan la última PAR que va a someterse a la junta (recordemos que el art. 38.c del Código de Comercio exige la reformulación en determinados casos, por riesgos que se materialicen entre la formulación y la junta, y el cambio en la PAR deviene de la materialización del riesgo del coronavirus). En igual sentido se pronuncia la Resolución del ICAC de 5 de marzo de 2019 en su artículo 25, Reformulación de cuentas.

Si la junta estuviera convocada, la reformulación obligaría a desconvocar la junta por razones de fuerza mayor. Sobre la desconvocatoria de la junta después del estado de alarma en relación con juntas cuya convocatoria se ha anunciado antes vid. artículo 40.6 in fine del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (RDL 8/2020). El precepto citado es aplicable a entidades cotizadas y a no cotizadas.

 2.- Sin llegar a reformular las CCAA, lo que no será automáticamente necesario por el solo hecho de tener que adaptar la PAR a la situación derivada de la crisis sanitaria y puede resultar especialmente gravoso al exigir la reformulación y una nueva auditoría de cuentas, las entidades con juntas no convocadas pueden sustituir la propuesta de aplicación de resultados contenida en la memoria de las CCAA formulada por otra propuesta alternativa y ajustada a la situación de crisis sanitaria derivada del COVID 19 que apruebe el órgano de administración.

Esta nueva propuesta del órgano de administración, que es la que se someterá a la Junta, deberá justificar el nuevo contexto y los cambios recientes acaecidos en las circunstancias económicas y sanitarias, e ir acompañada de un escrito del auditor de cuentas, en el que indique que el cambio no habría modificado su opinión de auditoría si hubiera conocido en el momento de su firma la nueva PAR.

En el caso de entidades cotizadas la nueva propuesta y el escrito del auditor deberán hacerse públicas como información complementaria a las cuentas anuales tan pronto como se aprueben, en la Web de la entidad y en la de la CNMV como Otra Información Relevante (OIR) o, en caso de ser preceptivo atendiendo al caso concreto, como Información Privilegiada (IP).

3.- Tratándose de entidades con juntas convocadas, el órgano de administración puede optar igualmente por proponer el diferimiento de la decisión sobre la PAR contenida en la convocatoria de la Junta a una junta posterior que deberá celebrarse dentro del plazo previsto legalmente para la celebración de la junta ordinaria (plazo ampliado por el RDL 8/2020).

A diferencia de las entidades con junta no convocada, en este caso en la junta ya convocada sólo cabe proponer el retraso de la decisión sobre la PAR  dada la existencia de delegaciones y votos ya conferidas o emitidos en favor de la propuesta incluida en la convocatoria. La nueva junta que se convoque podrá incluir una PAR distinta de la que incorporaba la convocatoria de la primera Junta. El objeto del diferimiento en la decisión es precisamente poder adaptar la misma al nuevo contexto.

Esta opción exigiría igualmente los mismos requisitos de justificación, escrito de auditor de cuentas y publicidad señalados en el apartado anterior, debiendo publicarse la decisión de diferimiento no más tarde de la constitución de la junta convocada y la información complementaria, antes de la nueva junta que se convoque a tal efecto.

Desde la perspectiva contable, el resultado contable neto se llevará a cubrir pérdidas o a remanente (Resultados Pendientes de aplicación, cuenta 120 de “Remanente” del Plan General de Contabilidad). A efectos del depósito de cuentas, la certificación del órgano de administración deberá hacer constar la no aprobación de la propuesta de aplicación de resultados (vid. artículo 378.5 del Reglamento del Registro Mercantil sobre la certificación de no adopción de un acuerdo social).

jueves, 26 de marzo de 2020

ValenciaPlaza.com: El Impuesto sobre Sociedades y la crisis por pandemia, por Antonio Ballester Sánchez

Opinión | El Impuesto sobre Sociedades y la crisis por pandemia. Por Antonio Ballester Sánchez - Valencia Plaza
Si el estado de alarma, tras la prórroga anunciada, finaliza el 11 de abril, el plazo de las empresas para formular las cuentas del ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2019 finalizaría el 11 de julio



26/03/2020 - "Hace pocos días publicamos en este mismo medio un primer artículo ("El Impuesto de Sociedades y la crisis del coronavirus") donde avanzábamos el problema con el que se iban a enfrentar las empresas que habían cerrado el ejercicio 2019 con resultados positivos cuando durante el mes de julio tuvieran que hacer frente al Impuesto sobre Sociedades por los beneficios del 2019.

Ha pasado una semana y el panorama ya ha cambiado pero solo en cuanto a  las fechas. Es decir, se ha retrasado. Efectivamente, el art. 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19 establece que el plazo de tres meses para formular las cuentas anuales, que se contaba desde el cierre del ejercicio, compute desde que finalice el estado de alarma.

Es decir, si el estado de alarma declarado por R.D. 463/2020 el 14 de marzo finaliza, tras la prórroga anunciada, el 11 de abril, el plazo de las empresas para formular las cuentas del ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2019 finalizaría el 11 de julio.

El Real Decreto-ley 8/2020, establece a continuación un plazo de tres meses para que la Junta General apruebe dichas cuentas formuladas, lo que nos llevaría al 11 de octubre. Ello significaría que las presentaciones de las autoliquidaciones por el Impuesto sobre Sociedades del 2019 se efectuarían entre el 12 de octubre y el 5 de noviembre del 2020 en lugar de julio del 2020.

Se ha producido un diferimiento de tres meses y medio  (bajo el supuesto de finalización del estado de alarma el 11 de abril) pero no se ha resuelto el problema.

Y el problema no es otro que, empresas que finalizaron el ejercicio 2019 con resultados positivos, se encuentran cerradas desde el 14 de marzo, sin generación alguna de cifra de negocio con el impacto directo en su tesorería y tendrían que hacer frente al pago de un impuesto directo en base a una situación (2019) que en nada se parece a la actual.

Ya en el anterior artículo sobre esta cuestión anticipábamos que nos encontramos ante un tema no pacífico.

Parece claro que la importancia de la crisis y sus efectos sobre las empresas aconseja, en base al principio de imagen fiel y la Norma de Registro y Valoración nº 23 del Plan General de Contabilidad informar de ello en la Memoria, en el capítulo de hechos posteriores.

Pero la pregunta que se hacen las empresas es ¿Podría registrarse una PROVISION COVID19 en las cuentas del 2019 ?.

¿Sería ésta fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades?
Ya en nuestro anterior artículo indicábamos que norma fiscal (art. 11 Ley del Impuesto sobre Sociedades) establece como criterio general de imputación temporal de los ingresos y de los gastos, el del devengo y parece incuestionable que las pérdidas extraordinarias por los cierres por el estado de alerta se han devengado en 2020.

Pero, ¿puede haber excepciones al criterio general de imputación según devengo?
Esta es la cuestión clave. Y la respuesta no puede ser otra que afirmativa.

Efectivamente, el artículo 11 antes citado en su apartado 2 establece la posibilidad de utilización de criterio de imputación temporal distinto, supeditado a la aprobación por la Administración Tributaria.

Es decir, no habría impedimento legal alguno para que la Administración Tributaria evacuara una disposición considerando la extraordinaria situación creada en nuestra economía por la pandemia y con el amparo legal del artículo 11.2 LIS que estableciera la posibilidad de reconocer los gastos extraordinarios incurridos desde que se declaró el estado de alerta y motivados por el cierre de las empresas mediante la contabilización de una PROVISIÓN COVID19 en las cuentas del 2019.

¿Qué gastos podrían ser incluidos en dicha provisión?
Me atrevo a dar una idea. Aquellos que fueron incurridos desde que se decretó por el estado de alarma el cierre de las empresas hasta la fecha de la aprobación de las cuentas del 2019. Es decir, alquileres, suministros, gastos por realización del ERE o ERTE, indemnizaciones por incumplimiento, despidos, gastos extraordinarios por el cierre, seguridad, etc.

Esto en el fondo no es más que una suerte de aplicación del carry back losses o posibilidad de compensar las pérdidas de un ejercicio (2020) con los beneficios de un año anterior (2019) y no posterior como ocurre en nuestra legislación actual.

Sin duda nos encontramos ante un tema que requiere de voluntad y decisión política pero que sería bienvenido por muchas empresas que lo están pasando muy mal en estos momentos.

Antonio Ballester Sánchez es socio director de Tomarial Abogados y Asesores Tributarios

miércoles, 25 de marzo de 2020

BFM Stratégie: La RSE est-elle bonne ou mauvaise pour la stratégie?

BFM Stratégie (Cours n°87): La RSE est-elle bonne ou mauvaise pour la stratégie ? - 29/02



Ce samedi 29 février, dans le cours n°87, Xavier Fontanet, ancien président d'Essilor et enseignant à HEC, s'est penché sur l'importance de la RSE en termes de stratégie dans l'émission BFM Stratégie présentée par Frédéric Simottel sur BFM Business.

BFM Stratégie est une émission pédagogique inédite sur la stratégie. Frédéric Simottel questionne Xavier Fontanet, qui transmet son expérience et explique quels sont les choix fondamentaux qui déterminent les succès ou l'échec d'une entreprise. Concurrence, part de marché, cycle de vie, métier, transformation digitale ou bien encore finance, les thèmes clés de la stratégie seront abordés dans un format pédagogique et illustrés par des infographies et des exemples concrets tirés de la vie des entreprises en France et à l’international.

Economía y Auditoría: Publicadas lista provisional de aspirantes aptos, no aptos y no presentados al segundo examen ROAC 2019

Economía y Auditoría: Publicadas lista provisional de aspirantes aptos, no aptos y no presentados al segundo examen ROAC 2019
Blog sobre preparación examen ROAC, auditoría, contabilidad. Preparación de experto contable acreditado.


Estimado Lector,

Desde la dirección rea@rea.esAuditores Express nº 19. Marzo 2020, me comunican que han salido las listas provisionales de notas de aspirantes al examen ROAC.