martes, 17 de marzo de 2020

ValenciaPlaza.com: El impuesto de sociedades y la crisis del coronavirus, por Antonio Ballester Sánchez

Opinión | El impuesto de sociedades y la crisis del coronavirus. Por Antonio Ballester Sánchez - Valencia Plaza:
Opinión | El impuesto de sociedades y la crisis del coronavirus. Por Antonio Ballester Sánchez


17/03/2020 - A esta fecha nadie cuestiona el impacto económico negativo que está teniendo el Covid-19 sobre nuestra economía y nuestras empresas. Se habla de una pérdida de un punto en el PIB, de entrar en recesión, etc. Lo cierto es que solicitudes de ERE,s y ERTE,s por parte de muchas empresas están llegando a los Despachos de abogados y ello vaticina sin duda un aumento del desempleo.

En materia tributaria hasta ahora únicamente nos encontramos con lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del Covid-19, que establece la concesión automática de aplazamientos de deudas tributarias por seis meses para personas o entidades con volumen de operaciones no superior a 6 millones de euros siendo los primeros tres meses con carencia de intereses.

Esto es claramente insuficiente. No son pocas las empresas (sector turismo, hostelería, viajes, transportes de viajeros, comercio, ocio, etc.) que desde que estalló la crisis no han dejado de sufrir pérdidas. Más aún, con el estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, muchas  han tenido que cerrar sus instalaciones con los consiguientes efectos directos en su tesorería.

Reitero que conceder un aplazamiento por seis meses sin intereses no es suficiente ante la magnitud de la gravedad de la situación de muchas empresas.

El principal gasto fiscal de las empresas

El Impuesto sobre Sociedades (IS) es el tributo directo y personal que grava la renta que obtienen las sociedades. Su base imponible se basa en el resultado contable, determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio y disposiciones de inferior rango (Plan General de Contabilidad, etc.)  e incorporando aquellos ajustes fiscales establecidos por la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.

El tipo general de gravamen es el 25 por ciento y el plazo de declaración es durante los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo. Quiere esto decir que para una sociedad cuyo ejercicio económico finalizó el 31 de diciembre de 2019, deberá declarar su impuesto sobre sociedades entre el día uno y el 25 de julio del 2020 y pagar la cuota que resulte en base al resultado contable del 2019 minorado en los pagos a cuenta realizados durante el 2019.

Conclusión: todas las empresas que en 2019 tuvieron beneficios van a tener que efectuar un pago de impuestos en julio del 2020. Y ello pese a que desde marzo del 2020 estén sumidas en una crisis grave por caída de ingresos o cierre de establecimientos. Probablemente tengan que cerrar el 2020 declarando pérdidas pero ello no va a evitar que se tenga que pagar por el resultado positivo del 2019.

Escenario en el ámbito mercantil

El artículo 253 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital establece que los administradores de la sociedad están obligados a formular, en el plazo máximo de tres meses desde el cierre las cuentas anuales del ejercicio. Es decir, que tienen hasta el 31 de marzo del 2020 para formular las cuentas del 2019. Posteriormente, La Junta General debe aprobarlas hasta el 30 de junio del 2020.

Cómo deben formularse las cuentas anuales por parte de los administradores? Según el art. 34 del Código de Comercio: “con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa, de conformidad con las disposiciones legales”.

Y aquí viene ahora la cuestión primordial:

Podría un administrador prudente y diligente incorporar en la formulación de las cuentas del 2019 una provisión por contingencias o reestructuraciones a la vista de los acontecimientos extraordinarios que ya son conocidos y que se están produciendo desde marzo de 2020?.

¿Sería ésta fiscalmente deducible a efectos del IS del 2019?

El criterio general de imputación temporal en el IS (art. 11) es el del devengo, pero los principios de auditoría aconsejan siempre registrar las pérdidas tan pronto como se conocen.

Sin duda nos encontramos ante un tema no pacífico. El carácter extraordinario de la situación en la que nos encontramos merecería que los órganos de nuestra Administración Tributaria ofrecieran una interpretación flexible y admitieran la deducibilidad fiscal de aquellas provisiones por contingencias o reestructuraciones reflejadas en las cuentas del 2019 por causa del COVID19 siempre que estuvieran debidamente justificadas y cuantificadas (costes de reestructuración de plantillas, días de cierre de actividad, gastos extraordinarios, etc.).

Ello podría aliviar en cierta medida la tesorería de muchas empresas ante los duros meses que se avecinan.

Antonio Ballester Sánchez es socio director de Tormarial Abogados y Asesores Tributarios

martes, 3 de marzo de 2020

DiarioSigloXXI.com: La CNMV constata que el 97,4% de cotizadas recibe un informe de auditoría de cuentas favorable

La CNMV constata que el 97,4% de cotizadas recibe un informe de auditoría de cuentas favorable: En la revisión de cuentas de 2019 prestará especial atención a los deterioros de activos en el sector energético y de extracción de petróleo y gas.
martes, 3 de marzo de 2020, 13:14 h

MADRID, 3 (EUROPA PRESS)
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha constatado que el 97,4% de las cotizadas obtuvieron un informe de auditoría de las cuentas anuales de 2018 favorable, frente al 98% de un año antes, según recoge su informe de supervisión de los informes financieros anuales del ejercicio.

La CNMV recibió 292 cuentas anuales auditadas de 2018 correspondientes a 152 emisoras de valores, ascendiendo el porcentaje de compañías cuyos informes de auditoría tuvieron opinión favorable al 97,4%, incluyendo en dicho grupo a todas las empresas del Ibex 35 por undécimo año consecutivo.

En total, 18 emisores introdujeron algún párrafo de énfasis, uno menos que en 2017, de los cuales 12 incorporaron dudas sobre la continuidad de los negocios, frente a 13 un año antes.

Asimismo, la CNMV ha comunicado que en 2018 se dirigieron requerimientos a 30 entidades entre las sujetas a revisión sustantiva.

Entre los motivos de estos requerimientos, se encuentran la aportación de información adicional sobre cuestiones relativas a políticas contables de reconocimiento o valoración (25 entidades), la ampliación de los desgloses de información suministrados en el informe financiero anual (30 entidades), la información relativa al estado de información no financiera (seis entidades) y otras cuestiones formales (dos entidades).

En cuanto al número de estados de información no financiera (EINF) recibidos en 2018, 43 emisores estaban obligados a incluirlo en su informe de gestión individual y 96 en su consolidado (28% y 69% respectivamente), en línea con el año pasado.

Una de las novedades introducidas por la Ley 11/2018, que estableció el alcance y el contenido de los estados de información no financiera, fue la de obligar a su verificación por parte de un prestador independiente de servicios de verificación.

Así, 13 emisores presentaron salvedades en el informe de verificación, en general, por omisiones de información. Además de estas, fueron requeridas tres entidades y se enviaron recomendaciones a un total de 25 para su consideración en la elaboración de su EINF a partir del próximo ejercicio. En las respuestas a los requerimientos los emisores aportaron la información solicitada.

PLAN PARA LA REVISIÓN DE CUENTAS DE 2019
La CNMV ha comunicado que ESMA y los supervisores nacionales de la Unión Europea han acordado unas prioridades comunes de revisión para los estados financieros del ejercicio 2019.

Las áreas prioritarias en las que se centrará la revisión se refieren a cuestiones específicas relacionadas con la aplicación de la NIIF 16 Arrendamientos, el seguimiento de cuestiones específicas relacionadas con la aplicación de la NIIF 9 'Reconocimiento y medición de instrumentos financieros' y la NIIF 15 'Ingresos ordinarios procedentes de contratos con clientes' y cuestiones específicas relacionadas con la aplicación de la NIC 12 'Impuesto sobre las ganancias'.

Otras áreas sobre las que los supervisores europeos también prestarán "especial atención" son los desgloses del estado de información no financiera, los aspectos específicos de la aplicación de las directrices de ESMA sobre las medidas alternativas del rendimiento, en concreto en lo que se refiere a magnitudes que se ven modificadas por la entrada en vigor de nuevas normas contables, y los impactos del Brexit.

Además, la CNMV ha decidido incluir, dentro del plan de revisión de los informes financieros anuales del ejercicio 2019, un análisis más detallado del estado de información no financiera, de los impactos derivados de la entrada en vigor de la NIIF 16 y de los deterioros de conformidad con la NIC 36 de los activos en el sector energético y de extracción de petróleo y gas.

Durante su revisión de las cuentas de 2018, la CNMV ha identificado también otras cuestiones relevantes que las sociedades cotizadas y sus auditores "deberían tener en cuenta", como la estimación del deterioro por riesgo de crédito de activos financieros en fase 1 y los juicios aplicados para determinar la existencia de control. Asimismo, ha señalado que se revisarán aquellas otras cuestiones específicas que sean relevantes a efectos de cada entidad.

Por último, la CNMV ha recordado en su informe la implantación del nuevo formato electrónico armonizado denominado Formato Único Europeo (ESEF, por sus siglas en inglés), que afectará a los informes financieros anuales, individuales y consolidados, de cotizadas cuyo ejercicio social comience a partir del 1 de enero de 2020 y que se remitirán en 2021.

jueves, 27 de febrero de 2020

laVozdegalicia.es: El trabajo de BDO como auditor de Pescanova desata la bronca entre los peritos

El trabajo de BDO como auditor de Pescanova desata la bronca entre los peritos
El fondo Luxempart lo acusa de facilitar el fraude cometido por De Sousa
- Madrid

Un careo intenso y bronco por momentos, que obligó a intervenir a la presidenta del tribunal que juzga la quiebra de Pescanova. Es lo que ayer escenificaron Germán López Espinosa, Eduard Saura y Miguel Viejo, los tres peritos propuestos por el fondo Luxempart (acusación particular) y Mario Alonso, que acudió como experto por parte de BDO, auditor de la pesquera e imputado en la causa.

El fondo luxemburgués, que perdió toda su inversión en Pescanova (51 millones), acusó a BDO de no haber hecho su trabajo, facilitando el fraude urdido por el expresidente, Manuel Fernández de Sousa, y sus directivos de confianza. Sus peritos no solo pusieron en duda la independencia de BDO, sino que sostuvieron que actuó «más como consultor que como auditor», pues facturaba más por otros servicios que por los de fedatario de las cuentas.

Cuestionaron que no sospecharan ante los «evidentes indicios del fraude». «Era fácil detectar que había algo extraño», aseveraron. «En la auditoría hubo irregularidades, no solo deficiencias», dijeron, remitiéndose al expediente —inconcluso aún— del ICAC.

Por la parte acusada, Alonso lo negó: «Engañaron a este auditor y engañarían a mil porque era un fraude bien organizado».

Pescanova, un mar de mentiras

ana balseiro
Versiones enfrentadas en el banquillo: la excúpula negó las prácticas ilegales con las que ocultó la deuda, responsabilizando primero a la banca y luego al auditor. Este acusó de engaño a la pesquera

«La contabilidad es un chicle». La frase, con la que el expresidente del BBVA, Francisco González -hoy en horas bajas, imputado por el caso Villarejo-, explicó el fabuloso agujero oculto en las cuentas de Bankia, resume también la quiebra de Pescanova y cómo fue posible que un gigante pesquero (entonces el cuarto del mundo) y, en apariencia, todo un ejemplo de gestión, colapsara de la noche a la mañana en el 2013. En un insólito golpe de timón, las cuentas de esta cotizada (sometida, por tanto, al control de la CNMV) pasaron de recoger 36 millones de beneficios y registrar poco más de 1.000 millones de pasivo en el 2012, a aflorar unas pérdidas de casi 800 y 3.600 millones de deuda, que provocaron el mayor concurso empresarial (no inmobiliario) de la historia de España.
Seguir leyendo

miércoles, 5 de febrero de 2020

Revista Teleindiscreta: Deloitte defiende que trabajó en Abengoa conforme a la normativa

Deloitte defiende que trabajó en Abengoa conforme a la normativa - Revista Teleindiscreta:


Deloitte se ha pronunciado sobre la querella admitida este lunes en la Audiencia Nacional contra la entidad y Abengoa, por un presunto delito de estafa de inversores entre el 2014 y el 2016. La consultora internacional ha puntualizado que su trabajo se realizó conforme a la normativa y que el Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas (ICAC) nunca cuestionó las cuentas relativas al último de estos ejercicios.


El juez Ismael Moreno ha admitido una ampliación de querella, en el marco de la causa en la que ya se investiga la supuesta alteración contable de las cuentas con efectos perjudiciales para sus socios y accionistas según fuentes de Europa Press.

Según fuentes de Deloitte, en el mismo momento en que se pusieron de manifiesto los problemas de liquidez de Abengoa en septiembre 2015, se incluyó por la consultora una incertidumbre material de viabilidad en nuestro informe de auditoría de las cuentas semestrales de 2015. Este tramite se realizó antes de la solicitud de pre-concurso por parte del consejo de administración.

Expediente ICAC
Según las mismas fuentes, el expediente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) se refiere a falta de evidencia de documentación en papeles de trabajo, pero no contempla la necesidad de realizar ningún ajuste a las cuentas anuales de 2014. De hecho, esta institución revisó el trabajo de auditoría tanto de las cuentas anuales consolidadas cómo de las individuales sin encontrar más deficiencias.

Al mismo tiempo que la revisión del ICAC, el PCAOB estadounidense realizó una revisión paralela sobre los trabajos de auditoría de las cuentas de Abengoa de 2014 y no puso de manifiesto ninguna deficiencia, ni siquiera formal ni tampoco en papeles de trabajo, añaden en Deloitte.

Finalmente, la consultora apunta que el expediente del ICAC está recurrido ante la Audiencia Nacional y se han aportado dos pruebas periciales que soportan el trabajo del auditor en las áreas con deficiencias detectadas. La querella que dio origen a este procedimiento se admitió en febrero de 2017 contra el expresidente de la compañía Felipe Benjumea y el exconsejero delegado Manuel Sánchez Ortega.

En ella, el juez investiga si las óptimas cifras que reflejaban los estados financieros de Abengoa y su situación difundida por sus administradores con anterioridad a su colapso financiero eran o no contrarias a la realidad financiera y económica de la compañía. Una situación que en noviembre de 2015 les llevó a presentar la solicitud de pre-concurso.

El juez se basa en el informe aportado por la Plataforma de Afectados elaborado por el economista y auditor de cuentas Juan José Silva Clemente en el que se refleja la «sistemática ocultación de sustanciales pérdidas de los activos, así como la inclusión de certificaciones de obras no suficientemente acreditadas que han determinado una notable alteración de la real apariencia de la situación económico-financiera de la entidad Abengoa». 

miércoles, 8 de enero de 2020

AECA.es: Conferencia inaugural por Esteban Hernández- PACIOLI 2019



Conferencia inaugural por Esteban Hernández Esteve, Presidente Honorario de la Comisión de Historia de la Contabilidad de AECA: Vocación y Recuerdos de un Historiador de la Contabilidad.
https://aeca.es/pacioli-2019/

martes, 31 de diciembre de 2019

ICAC: Cuestiones claves de auditoria en España características e impacto en la calidad de la auditoría

 
Fecha de publicación: 2019
ISSN:
Materias:
Soporte: Electronico
Páginas: 88
Descripción / Índice:

1. PRESENTACIÓN DEL ESTUDIO 9
1.1. Objetivos perseguidos en este estudio 9
1.2. Muestra y descripción de la metodología 11
2. CUESTIONES CLAVE DE AUDITORÍA RECOGIDAS EN LOS INFORMES DE AUDITORÍA ANALIZADOS 13
2.1. Número total y medio de CCA. Detalle de los riesgos más frecuentes 13
2.2. Análisis de las CCAS por sectores de actividad 17
2.3. Análisis de las CCAS por auditor 22
2.4. Análisis de relación entre las CCAs y algunas características financieras de las empresas auditadas 26
3. PRESENTACIÓN Y COMPRENSIBILIDAD DE LAS CCAs 29
3.1. Formas en las que están presentadas las CCAs  29
3.2. Estudio de la redacción de las CCAs a través de su comprensibilidad  32
3.2.1. La importancia de la comprensibilidad de las CCAs 32
3.2.2. Análisis de la Comprensibilidad a través de un cuestionario 32
3.2.3. Resultados descriptivos del cuestionario 33
3.2.4. Efecto del nivel de formación en la adecuada compresibilidad de las CCAs 37
3.2.5. Diferencias en comprensibilidad entre los grupos encuestados 40
4. ANÁLISIS DE LA RECURRENCIA DE LAS CCAs 43
4.1. La importancia del estudio de las cuestiones clave de auditoría recurrentes  43
4.1.1. Planteamiento del estudio de la recurrencia de las CCAs 43
4.1.2. Análisis de las CCAs recurrentes vinculadas al tratamiento de ingresos 44
4.1.3. Análisis de las CCAs recurrentes vinculadas al tratamiento de activos por impuesto diferido 49
4.1.4. Análisis de las CCAs recurrentes vinculadas al tratamiento de las provisiones y los pasivos
contingentes 54
4.2. Síntesis del análisis de las CCAs recurrentes 59
4.2.1. Síntesis del análisis de las CCAs agrupadas por tipo de riesgo 59
4.2.2. Síntesis del análisis de las CCAs agrupadas por auditor 61
4.3. Comparación del análisis de las CCAs recurrentes en España respecto a los casos del Reino Unido
y Holanda 63
5. ANÁLISIS DE LAS EXPECTATIVAS DE LA AUDITORÍA A TRAVÉS DE LA
INCORPORACIÓN DE LAS CCAs EN EL INFORME DE AUDITORÍA 65
5.1. Estudio del GAP de expectativas a través de un cuestionario 65
5.1.1. Descripción del estudio 65
5.1.2. Descripción de los encuestados 65
5.2. Análisis del GAP de expectativas  67
6. SÍNTESIS Y CONCLUSIONES 75
BIBLIOGRAFÍA 81
ANEXOS 83

Enlace: Libro Electrónico

https://www.icac.gob.es/sites/default/files/2021-01/Cuestiones%20claves%20de%20auditoria%20en%20Espana%20caracteristicas%20e%20impacto%20en%20la%20calidad%20de%20la%20auditoria.pdf