COMUNICADO: Carta remitida por Polygon al Comité de Auditoría y Control del Consejo de Administración de Realia (3):
Nos gustaría recordar a los miembros del Comité de Auditoría y Control que las cuentas anuales de Realia publicadas desde el año 2012 han servido como la información principal con base en la cual los accionistas de las compañía han tomado sus decisiones de compra o venta de acciones, incluyendo las tres ampliaciones de capital (en 2015, 2016 y la que está ahora en curso en 2018) además de las dos ofertas de adquisición de acciones (OPAs) lanzadas por Inversora Carso S.A. de C.V. (en 2015 y 2016). Como tal, las consecuencias de un potencial uso impropio del método ECO de valoración afectan a todos los accionistas.
En el comunicado de prensa de Realia de 3 de diciembre de 2018, la compañía afirma que "cabe señalar que fue en 2012 cuando se estableció en Realia la valoración ECO, decisión que fue ajena de la administración actual que comenzó en 2015". Incluso si fueron otro equipo gestor o consejeros quienes inicialmente tomaron una decisión inadecuada, esto no exoneraría a los presentes miembros del Comité de Auditoría y Control si el uso de un método de valoración es incorrecto. Los miembros actuales, en su puesto desde al menos el año 2015 (y dos de ellos ejerciendo como consejeros desde el año 2007), han tenido multitud de oportunidades de corregir este asunto. Asimismo, nos gustaría resaltar que la razón aducida por Realia en el año 2012 para justificar el cambio del método de valoración de sus actividades de promoción residencial de RICS a ECO (el "proceso de negociación para reestructurar la deuda de su negocio residencial con el sindicato de bancos acreedores") es, en todo caso, irrelevante tras la refinanciación de la deuda de Realia que ocurrió en el año 2016.
Esperamos recibir la respuesta razonada tanto del Comité de Auditoría y Control de Realia, como de EY, acerca de este tema, dentro de los próximos 7 días naturales. En ausencia de una respuesta completa y satisfactoria que aborde adecuadamente nuestras preocupaciones, nos reservamos el derecho a tomar cuantas acciones nos aconsejen adoptar. Estas acciones podrían incluir, sin carácter limitativo, la solicitud de una consulta o una investigación formal al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) acerca del uso del método ECO en el contexto de la preparación de estados financieros de acuerdo a los estándares NIIF como corresponde a una compañía cotizada en la Unión Europea, de acuerdo con los artículos 49 y 50 de la Ley 22/205, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.
Una copia de esta carta ha sido enviada a TINSA en vista de la opinión que expresan en su Working Paper al que nos referimos con anterioridad.
Le enviamos copia también a EY, en su capacidad de auditor externo de Realia.
Atentamente,
Polygon Global Partners LLP
Cc: TINSA
Mr. Francisco V. Fernández Romero, EY
Mr. Gerardo Kuri-Kaufmann
Mr. Juan Antonio Franco
[1] TINSA Research Working Paper "La valoración de inmuebles desde la perspectiva del Plan General Contable"(https://www.tinsa.es/servicio-de-estudios/otros-informes/la-valoracion-de-inmuebles-a-efectos-contables/)
"Siempre que enseñes, enseña a la vez a dudar de lo que enseñas", José Ortega y Gasset. En la Facultad de Empresa de la UAL: "Auditoría Financiera", "Responsabilidad Social Corporativa" y "Organizaciones sin Ánimo de Lucro", todas en el Grado de Finanzas y Contabilidad y este curso en la novena promoción del Máster en Auditoría de Cuentas
lunes, 10 de diciembre de 2018
laVanguardia.com: Carta remitida por Polygon al Comité de Auditoría y Control del Consejo de Administración de Realia
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Valoración
sábado, 1 de diciembre de 2018
MACUAL: Regulación de la Auditoría, Informes de auditoría y Principio de Empresa en Funcionamiento (01.12.2018)
Auditoría, Transparencia y RSE: etiqueta "Limitación al alcance"
http://auditoriatransparenciayrs.blogspot.com/search/label/Limitaci%C3%B3n%20al%20alcance
Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Cuentas Anuales 2016
http://auditoriatransparenciayrs.blogspot.com/2017/09/boees-csic-cuentas-anuales-2016.html
https://www.boe.es/boe/dias/2017/09/04/pdfs/BOE-A-2017-10188.pdf
Auditoría, Transparencia y RSE: etiqueta "Incertidumbres"
http://auditoriatransparenciayrs.blogspot.com/search/label/Incertidumbres
- elEconomista.es: Tubos Reunidos defiende su viabilidad pese a las incertidumbres destacadas por su auditor
- http://auditoriatransparenciayrs.blogspot.com/2018/03/eleconomistaes-tubos-reunidos-defiende.html
http://auditoriatransparenciayrs.blogspot.com/search/label/Salvedades
Auditoría, Transparencia y RSE: etiqueta "Énfasis"
http://auditoriatransparenciayrs.blogspot.com/search/label/%C3%89nfasis
Auditoría, Transparencia y RSE: etiqueta "Otras cuestiones"
http://auditoriatransparenciayrs.blogspot.com/search/label/Otras%20cuestiones
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Limitación al alcance,
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Otras cuestiones,
Salvedades
martes, 27 de noviembre de 2018
Auditoría Pública: el Tribunal de Cuentas del Reino de España (27.11.2018)
EL TRIBUNAL DE CUENTAS LE DA LA BIENVENIDA
Órgano responsable del control externo del sector público español:
https://www.tcu.es/tribunal-de-cuentas/es/
LA INSTITUCIÓN
La Constitución española de 1978 atribuye al Tribunal de Cuentas la fiscalización del sector público y el enjuiciamiento de la responsabilidad contable.
https://www.tcu.es/tribunal-de-cuentas/es/la-institucion/
Organigrama:
https://www.tcu.es/tribunal-de-cuentas/es/organizacion/organigrama/index.html
Resoluciones oficiales:
https://www.tcu.es/tribunal-de-cuentas/es/la-institucion/Documentos-Oficiales/
RÉGIMEN JURÍDICO
La Institución se encuentra regulada por la Constitución Española, por la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, por la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, además de por diversas leyes específicas, como la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre Financiación de los Partidos Políticos y la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, entre otras.https://www.tcu.es/tribunal-de-cuentas/es/la-institucion/regimen-juridico-y-economico/
Normas y manuales:
Las Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas y los Manuales que las desarrollan regulan, de acuerdo con la legislación vigente, las actuaciones y procedimientos en que se materializa la función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas, con arreglo a la organización y el funcionamiento de la Institución y teniendo en cuenta las normas internacionales y las buenas prácticas generalmente aceptadas.
Asimismo, las Normas ISSAI-ES constituyen una adaptación a la realidad española de determinadas Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, de tercer y cuarto nivel, de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI).
https://www.tcu.es/tribunal-de-cuentas/es/fiscalizacion/NormasManuales/index.html
Funciones de Fiscalización y Enjuiciamiento
https://www.tcu.es/tribunal-de-cuentas/es/la-institucion/regimen-juridico-y-economico/funciones/
Sección de Enjuiciamiento
https://www.tcu.es/tribunal-de-cuentas/es/enjuiciamiento/seccion-de-enjuiciamiento/
Búsqueda avanzada:
https://www.tcu.es/tribunal-de-cuentas/es/search/alfresco/index.html?entrance=FIS
2018 - 16 - DEPARTAMENTO SEGUNDO - SENTENCIA - SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO
SENTENCIA nº 16 del año 2018 dictada por el DEPARTAMENTO SEGUNDO
Procedimiento de reintegro por alcance nº B-215/17; Sector Público Autonómico; Generalidad de Cataluña; Cataluña
Fecha: 12/11/2018 Mostrar detalles Descargar
https://www.tcu.es/repositorio/a3f7ba44-a72c-490b-b73a-7ae902b6fdb6/SENTENCIA%2016_2018_2E.pdf
SENTENCIA NÚM. 16/2018
En Madrid, a doce de noviembre de dos mil dieciocho.
En el procedimiento de reintegro por alcance nº B-215/17, Sector Público Autonómico (Generalitat de Cataluña), Cataluña, en el que han presentado demanda las asociaciones “Abogados Catalanes por la Constitución” y “Societat Civil Catalana, Associació Cívica i Cultural”, representadas por el Procurador de los Tribunales D. LDT y defendidas por los letrados D. MZV y D. MME; el Abogado del Estado, en la representación procesal que del Estado ostenta; y el Ministerio Fiscal; siendo demandados D.ª IRO, quien ha actuado en el procedimiento representada por el Procurador de los Tribunales D. GdlVdlS y defendida por los letrados D. JCC y D.ª GLM; D. LBS, quien ha actuado representado por el Procurador de los Tribunales D. PSC y defendido por el Letrado D. LSL; D.ª TPiR, quien ha actuado representada por el Procurador de los Tribunales D. ABH y defendida por el letrado D. ORV; D. FHM, D. JDP, D. IGA Y D. JVR, quienes han actuado representados por el Procurador de los Tribunales D. ABH y defendidos por la letrada D.ª MRM; y D. AMG, D.ª JOiA y D.ª JVV, quienes han actuado representados por el Procurador de los Tribunales D. ABH y defendidos por el letrado D. REF; y de conformidad con los siguientes
(...)
Órgano responsable del control externo del sector público español:
https://www.tcu.es/tribunal-de-cuentas/es/
LA INSTITUCIÓN
La Constitución española de 1978 atribuye al Tribunal de Cuentas la fiscalización del sector público y el enjuiciamiento de la responsabilidad contable.
https://www.tcu.es/tribunal-de-cuentas/es/la-institucion/
Organigrama:
https://www.tcu.es/tribunal-de-cuentas/es/organizacion/organigrama/index.html
Resoluciones oficiales:
https://www.tcu.es/tribunal-de-cuentas/es/la-institucion/Documentos-Oficiales/
RÉGIMEN JURÍDICO
La Institución se encuentra regulada por la Constitución Española, por la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, por la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, además de por diversas leyes específicas, como la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre Financiación de los Partidos Políticos y la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, entre otras.https://www.tcu.es/tribunal-de-cuentas/es/la-institucion/regimen-juridico-y-economico/
Normas y manuales:
Las Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas y los Manuales que las desarrollan regulan, de acuerdo con la legislación vigente, las actuaciones y procedimientos en que se materializa la función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas, con arreglo a la organización y el funcionamiento de la Institución y teniendo en cuenta las normas internacionales y las buenas prácticas generalmente aceptadas.
Asimismo, las Normas ISSAI-ES constituyen una adaptación a la realidad española de determinadas Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, de tercer y cuarto nivel, de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI).
https://www.tcu.es/tribunal-de-cuentas/es/fiscalizacion/NormasManuales/index.html
Funciones de Fiscalización y Enjuiciamiento
- La fiscalización externa, permanente y consuntiva de la actividad económico-financiera del sector público.
- El enjuiciamiento de la responsabilidad contable en que incurran quienes tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos.
https://www.tcu.es/tribunal-de-cuentas/es/la-institucion/regimen-juridico-y-economico/funciones/
Sección de Enjuiciamiento
https://www.tcu.es/tribunal-de-cuentas/es/enjuiciamiento/seccion-de-enjuiciamiento/
Búsqueda avanzada:
https://www.tcu.es/tribunal-de-cuentas/es/search/alfresco/index.html?entrance=FIS
2018 - 16 - DEPARTAMENTO SEGUNDO - SENTENCIA - SECCIÓN DE ENJUICIAMIENTO
SENTENCIA nº 16 del año 2018 dictada por el DEPARTAMENTO SEGUNDO
Procedimiento de reintegro por alcance nº B-215/17; Sector Público Autonómico; Generalidad de Cataluña; Cataluña
Fecha: 12/11/2018 Mostrar detalles Descargar
https://www.tcu.es/repositorio/a3f7ba44-a72c-490b-b73a-7ae902b6fdb6/SENTENCIA%2016_2018_2E.pdf
SENTENCIA NÚM. 16/2018
En Madrid, a doce de noviembre de dos mil dieciocho.
En el procedimiento de reintegro por alcance nº B-215/17, Sector Público Autonómico (Generalitat de Cataluña), Cataluña, en el que han presentado demanda las asociaciones “Abogados Catalanes por la Constitución” y “Societat Civil Catalana, Associació Cívica i Cultural”, representadas por el Procurador de los Tribunales D. LDT y defendidas por los letrados D. MZV y D. MME; el Abogado del Estado, en la representación procesal que del Estado ostenta; y el Ministerio Fiscal; siendo demandados D.ª IRO, quien ha actuado en el procedimiento representada por el Procurador de los Tribunales D. GdlVdlS y defendida por los letrados D. JCC y D.ª GLM; D. LBS, quien ha actuado representado por el Procurador de los Tribunales D. PSC y defendido por el Letrado D. LSL; D.ª TPiR, quien ha actuado representada por el Procurador de los Tribunales D. ABH y defendida por el letrado D. ORV; D. FHM, D. JDP, D. IGA Y D. JVR, quienes han actuado representados por el Procurador de los Tribunales D. ABH y defendidos por la letrada D.ª MRM; y D. AMG, D.ª JOiA y D.ª JVV, quienes han actuado representados por el Procurador de los Tribunales D. ABH y defendidos por el letrado D. REF; y de conformidad con los siguientes
(...)
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Responsabilidad contable
DiariodeSevilla.es: El juez inhabilita al alcalde de Camas al declarar "culpable" el concurso de Sodecsa
Tribunal Mercantil: El juez inhabilita al alcalde de Camas al declarar "culpable" el concurso de Sodecsa:
El Ayuntamiento ya ha apelado la decisión y recuerda que otro juez de lo Contencioso-Adminsitrativo desestimó el recurso que promovió el administrador concursal contra la reversión de las parcelas cedidas a la empresa por el Consistorio y que están en el origen también de esta condena por lo Mercantil. El Consistorio sigue defendiendo que, pese a las dudas sobre cómo se inscribieron, su actuación fue correcta y que las cuentas fueron auditadas. El regidor señala que no tiene "ninguna preocupación" por la resolución final del asunto.
-
El fallo, que ya ha sido apelado por el Ayuntamiento, afecta
sólo a la administración de bienes, no a la condición de cargo público o
a la reelección de Recio
-
El fallo declara "cómplice" de la culpabilidad al Ayuntamiento
porque debería "haber vigilado" las cuenta de la sociedad, pero no
obliga a pagar 1,3 millones
La Sección Primera del Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla ha declarado “culpable” el concurso de la Sociedad para el Desarrollo de Camas (Sodecsa) y ha condenado al alcalde, el socialista Rafael Recio, y al delegado de Mantenimiento, Eduardo Rodríguez, a tres años de inhabilitación para “administrar bienes ajenos”, así como para representar o administrar a cualquier otra persona. No obstante, la condena no afecta a la condición de ambos como cargos públicos y electos, que podrán seguir ostentando.
El Ayuntamiento ya ha apelado la decisión y recuerda que otro juez de lo Contencioso-Adminsitrativo desestimó el recurso que promovió el administrador concursal contra la reversión de las parcelas cedidas a la empresa por el Consistorio y que están en el origen también de esta condena por lo Mercantil. El Consistorio sigue defendiendo que, pese a las dudas sobre cómo se inscribieron, su actuación fue correcta y que las cuentas fueron auditadas. El regidor señala que no tiene "ninguna preocupación" por la resolución final del asunto.
En cualquier caso, la sentencia del juzgado de lo mercantil, a la que ha tenido acceso este periódico, declara “cómplice” en este concurso al Ayuntamiento de Camas y condena igualmente a otros consejeros de Sodecsa -que declaró el concurso de acreedores a principios de 2014- a dos años de inhabilitación para la administración de bienes, pero rechaza que se condene al regidor y a los consejeros a pagar 1.370.414,16 euros
porque el tribunal entiende que el Ministerio Fiscal “no ha logrado
probar en qué medida la conducta que ha determinado la calificación de
culpable ha generado o agravado la insolvencia” de la sociedad
municipal.
Para el tribunal, la inclusión incorrecta de la contabilidad de unas parcelas recibidas gratuitamente por parte del Ayuntamiento, sin mención ni tener en cuenta el derecho de reversión “no generan un daño por el importe en que se cuantificaron contablemente”. Según el fallo, “de ninguna manera puede afirmarse que el valor de las parcelas erróneamente contabilizadas suponga el déficit agravado”, por lo que “no procede condena alguna en materia de responsabilidad por déficit”.
La Administración Concursal, que sí había solicitado la
condena al pago de esta cantidad al alcalde y a los consejeros,
consideró en su informe en el que reclamaba la declaración del concurso
como “culpable” que se habían producido incumplimientos relativos a la
contabilidad e inexactitud grave en los documentos acompañados a la
solicitud de concurso, por cuanto en las cuentas anuales de 2011, 2012 y
2013 dos parcelas del plan parcial “El Muro”
se valoraban por un importe de 1.460.017,15 euros en el balance de
situación, dentro del apartado “existencias” del activo corriente, y su
contrapartida, por la misma cuantía, se incorpora al patrimonio neto de
la entidad, bajo el epígrafe de “subvenciones, donaciones y legado”,
pero las cuentas reflejaban la existencia de estos bienes como propios y
“sin mención de la carga de la posible reversión” y debían reflejarse como pasivo de la entidad.
Una irregularidad "evidente" y "relevante"
Dicen los magistrados que en este caso nos encontramos ante una “irregularidad contable evidente”,
pues se contraviene además de las normas del Plan General de
Contabilidad el artículo 36 del Código de Comercio y el “principio de
imagen fiel de la contabilidad”.
En este sentido, el alcalde, Rafael Recio, ha defendido
que las cuentas de la sociedad se elevaron en su día a la Cámara de
Cuentas y fueron auditadas también por una empresa privada. "La
Dirección General del Registro de la Propiedad y del Notariado también
resolvió favorablemente en relación a las parcelas", insiste Recio, que
va a optar a la reelección el próximo mes de mayo.
Para el tribunal, la irregularidad es “relevante,
pues las parcelas reversibles se contabilizan en el activo
(existencias) en lugar de en el pasivo. Además desde el punto de vista
cuantitativo se valoran las parcelas en torno a 1.460.017,15 euros, por
ello, si se hubieran computado correctamente, el pasivo hubiera
ascendido en un 10% en cada ejercicio, lo que hubiera incrementado las
pérdidas, colocando el patrimonio neto en negativo en 2012 y 2013”.
Con independencia del momento en que el administrador
concursal tuviera conocimiento de que las parcelas estaban sujetas a
reversión, las cuentas de los ejercicios 2011 a 2013 “no reflejaban la
imagen patrimonial y financiera de la sociedad. Y ello tenía una doble repercusión.
Por un lado, los terceros que contrataban con la concursada lo hacían con una imagen distorsionada de la situación de la misma,
lo que tiene una evidente repercusión en el tráfico de ésta. Por otra
parte, no puede olvidarse que la contabilidad de una sociedad es la base sobre la que ésta toma sus decisiones
en el tráfico, de forma que no se toman las mismas decisiones con unas
cuentas que reflejan problemas económico-financieros que otras que
reflejan solvencia”.
En el caso de Sodecsa -una sociedad cuyo 98,57% pertenece
al Ayuntamiento y el porcentaje restante a Prodetur, de la Diputación
de Sevilla-, 62 de los 87 pisos de la última
promoción de viviendas públicas no se vendieron y la sociedad municipal
adeudaba 9,5 millones a la entidad financiera. Una parte de la
deuda, en torno a los 700.000 euros, estaba con las familias que habían
reservado algún piso y no obtuvieron la financiación posterior o
renunciaron a la compra finalmente.
El Ayuntamiento es "cómplice"
La sentencia declara “cómplice” de la culpabilidad del concurso
al Ayuntamiento de Camas porque los jueces entienden que el Consistorio
es una administración pública que creó esta sociedad instrumental, la
concursada Sodecsa, y aunque la concursada “tenga su propia personalidad
jurídica y su consejo de administración, el Ayuntamiento se encontraba
respecto de la misma en una especie de posición de garante, de manera
que debía vigilar al menos los actos exteriores de su sociedad
instrumental”. El Consistorio, prosigue el fallo, debería haber “vigilado que las cuentas de Sodecsa reflejaran correctamente las cesiones gratuitas sujetas a reversión, entre otras cuestiones”.
Así, el Ayuntamiento “podía haber impugnado las cuentas anuales
que no reflejaban adecuadamente la contabilización de las parcelas
controvertidas, contando para ello, además con los servicios públicos de
asesoramiento jurídico. Y ese descuido consistente en que su sociedad
instrumental tuviera una contabilidad que no reflejara la imagen fiel de
la sociedad ha permitido que la irregularidad contable tuviera lugar y
se mantuviera en el tiempo”, aseveran los jueces.
El tribunal entiende asimismo que es “relevante” la contribución del Ayuntamiento porque la irregularidad se comete en una operación de cesión gratuita llevada a cabo por el “propio Consistorio a favor de la sociedad”
y teniendo en cuenta que el Consistorio cuenta con servicios jurídicos y
de Intervención, “a los que debe presumirse conocimientos contables,
debe reputarse su actuar doloso o al menos con conciencia de una contabilidad no ajustada a la imagen fiel”.
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Salvedades
lunes, 26 de noviembre de 2018
BOE.es: Centro Nacional de Experimentación de Tecnologías de Hidrógeno y Pilas de Combustible, Cuentas Anuales 2017
BOE.es: Centro Nacional de Experimentación de Tecnologías de Hidrógeno y Pilas de Combustible, Cuentas Anuales 2017https://boe.es/boe/dias/2018/11/26/pdfs/BOE-A-2018-16139.pdf
Resolución del 30 de octubre de 2018, del Centro Nacional de Experimentación de Tecnologías de Hidrógeno y Pilas de Combustible, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2017 y el informe de auditoría.
CONSORCIO CENTRO NACIONAL DE EXPERIMENTACIÓN
EN TECNOLOGÍAS DEL HIDRÓGENO Y PILAS DE COMBUSTIBLE
INFORME DEFINITIVO
AUDITORÍA DE LAS CUENTAS ANUALES EJERCICIO 2017
(Nº Ref Audinet 2018/340)
INTERVENCIÓN TERRITORIAL DE CIUDAD REAL
INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN.
II. OBJETIVOS Y ALCANCE DEL TRABAJO: RESPONSABILIDAD DE LOS
AUDITORES.
III. RESULTADOS DEL TRABAJO: FUNDAMENTO DE LA OPINIÓN
FAVORABLE CON SALVEDADES.
IV. OPINIÓN.
V. INFORMES SOBRE OTROS REQUERIMIENTOS LEGALES Y
REGLAMENTARIO.
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Auditoría Pública,
Informes de auditoría,
Salvedades
sábado, 24 de noviembre de 2018
Máster: Informes
http://auditoriatransparenciayrs.blogspot.com/search/label/Salvedades
http://auditoriatransparenciayrs.blogspot.com/2018/07/economiadigitales-los-carulla-hacen.html
http://auditoriatransparenciayrs.blogspot.com/2018/06/cuatrocom-casi-el-100-de-las-auditorias.html
http://auditoriatransparenciayrs.blogspot.com/2017/12/compromisoempresarialcom-la.html
https://www.cnmv.es/Portal/Consultas/IFA/ListadoIFA.aspx?id=0&ejercicio=2017
https://www.cnmv.es/AUDITA/2017/17788.pdf
miércoles, 7 de noviembre de 2018
Auditoría Financiera: estructura del Informe de Auditoría (NIA-ES revisadas) de Entidades NO Interés Público (07.11.2018)
Armonización de los informes de auditoría en la Unión Europea:
Comparación de los informes del Celtic de Glasgow y el Real Betis Balompié:
Caso 01: Fundación Partida Doble, cuentas anuales 2017.
Comparación de los informes del Celtic de Glasgow y el Real Betis Balompié:
- Celtic de Glasgow. Informe de auditoría de la temporada 2016/2017:
- Informe de auditoría:
Caso06.Celtic_Annual_Report_2017_Web.Informe.pdf - Description of the auditor’s responsibilities for the audit of the financial statements: https://www.frc.org.uk/auditors/audit-assurance/auditor-s-responsibilities-for-the-audit-of-the-fi/description-of-the-auditor%E2%80%99s-responsibilities-for
- Real Betis Balompié. Informe de auditoría de la temporada 2017/2018:
- Área de accionistas: https://www.realbetisbalompie.es/accionistas/
- Informe de auditoría: https://www.realbetisbalompie.es/media/pdf/informe_auditoria_2018.pdf
Caso 01: Fundación Partida Doble, cuentas anuales 2017.
- Informe de Auditoría de Cuentas Anuales de una Fundación. Opinión no modificada:
Caso01.InformeNoModificado.PartidaDoble.Enunciado.pdf - Material de apoyo:
- Transparencias del tema 5:
Tema5.InformesAMRA.Almeria.09.pdf - Informe de auditoría del Real Madrid, temporada 2016/2017:
Caso00.RealMadrid.pdf
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Auditoría contable,
Cuestiones Clave de Auditoría/KAM/AMRA,
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