miércoles, 19 de abril de 2017

Captio.net: ¿Estás preparado para el Suministro Inmediato de Información?

¿Estás preparado para el Suministro Inmediato de Información?

Posteado por: Rosa Castellnou | 19/04/2017 | Categorias: Suministro Inmediato de Información
 
El nuevo modelo de gestión del IVA impulsado por la AEAT entrará en vigor el 1 de julio de 2017. ¿Estás preparado? Analiza esta infografía y descubre a quién afecta, qué datos se deberán comunicar, cuáles son las sanciones y las ventajas del SII.

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El Suministro Inmediato de Información tiene prevista su entrada en vigor el 1 de julio de 2017. Por ello, desde Captio hemos realizado esta infografía informativa con todo lo lo que necesitas saber para adaptarte a él. Descubre qué empresas estarán obligadas a aplicar esta nueva normativa, la información que se deberá presentar a la AEAT, las sanciones y otros datos de interés relacionados con el SII.

Esperamos que te resulte útil ;-)

lunes, 17 de abril de 2017

NoticiasdeAlmería.com: Investigan múltiples irregularidades en una adjudicación del ayuntamiento socialista de Serón

Investigan múltiples irregularidades en una adjudicación del ayuntamiento socialista de Serón | Noticias de #Almeria
La mesa de contratación estaba presidida por el alcalde y portavoz del PSOE en la Diputación, Juan Antonio Lorenzo.

La mesa de contratación presidida por el alcalde de Serón, el socialista Juan Antonio Lorenzo, que adjudicó hace más de tres años la limpieza del Colegio Miguel Zubeldia, el pabellón municipal y la guardería, está siendo investigada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo dos de Almería, al presentar múltiples irregularidades, según la información de que dispone Noticias de Almería.

El juzgado, que aún no ha dictado sentencia, analiza las razones por las que el contrato de 43.650 euros fue a parar a la empresa Serval Almanzora SL, a pesar de que fue la que peor puntación logró en la mejora económica, y la que más deficiencias tuvo que subsanar durante el proceso en cuanto a su propuesta. A pesar de todo ello, esta mercantil estaría ya a punto de entrar en el cuarto año que permite el contrato ser prorrogado, por lo que se habría embolsado unos 144.000 euros en total.

El procedimiento utilizado fue el de negociado sin publicidad, y el total de empresas invitadas fue de cinco aunque sólo se presentaron cuatro, siendo la de Serval Almanzora la que obtuvo un cero en cuanto a mejora económica, mientras que las otras lograron un 0,5, un 0,2 y 0,3.

Lo que permitió mejorar la puntuación de la empresa ganadora fue la valoración del proyecto, otorgándole 3,10 puntos, la máxima. Aun así, si no llega a ser por los puntos que se le conceden en el tema de personal, habría perdido, y casualmente mientras a las demás se les da uno solo, ella logra el imprescindible 1,53 para lograr la adjudicación.

Se da la circunstancia de que la empresa que denunció las presuntas irregularidades, entiende que esa puntuación se infló para lograr hacerse con el contrato municipal.

viernes, 14 de abril de 2017

Finanzas.com: Reguladores lusos investigan a KPMG por auditoría al Banco Espirito Santo Angola

Reguladores lusos investigan a KPMG por auditoría al BES Angola, según diario
Agencia EFE

El Banco de Portugal (BdP) y la Comisión del Mercado de Valores Mobiliarios (CMVM) lusa están investigando a la consultora internacional KPMG por las auditorías que realizó al BES Angola, división en el país africano del quebrado Banco Espírito Santo, informa hoy el semanario "Expresso".

Según el medio, los reguladores han abierto dos procesos autónomos a KPMG, que auditó las cuentas del BES Angola durante una década, al entender que hubo indicios de que la consultora pudo ocultar información a los supervisores.

El primer proceso, iniciado en 2014, se sustenta en un informe del BdP que recogía fallos de supervisión de KPMG Portugal y KPMG Angola y apuntaba a indicios de que la consultora había violado las normas de auditoría y ocultado información al regulador en relación con el BES Angola.

Tiempo después, la CMVM -supervisor de las auditoras desde 2016- abrió otro proceso similar a KPMG por sus auditorías al BES Angola.

Uno de los puntos de la investigación al BES, intervenido en agosto de 2014 tras anunciar unas pérdidas millonarias, era su elevada exposición a su filial en Angola, que se encontraba en una situación financiera delicada y a quien la matriz había concedido un crédito de 3.300 millones de euros.

El banco contaba con una garantía del Gobierno angoleño de 4.200 millones de euros para protegerle del riesgo de impagos, instrumento que fue revocado un día después de la intervención del BES.

El BES Angola terminó siendo intervenido por el banco central del país africano.

miércoles, 12 de abril de 2017

Captio.net: Requisitos para deducir el IVA de las facturas

Requisitos para deducir el IVA de las facturas

Posteado por: Juan Manuel Casella | 12/04/2017 | Categorias: Cómo deducir el IVA


Uno de los aspectos más relevantes a la hora de analizar los gastos fiscalmente deducibles es la posibilidad de deducir el IVA repercutido en esos costes. Para ello es fundamental conocer qué requisitos deben cumplir tanto los gastos como los documentos que los soportan. No todos los tiques valen e incluso en ocasiones las facturas carecen de las exigencias de forma para deducir el impuesto.

La denominada neutralidad del IVA es la que permite tanto a empresas como a profesionales deducir el impuesto en las compras de bienes y servicios. A pesar de ello, no cualquier gasto es válido para deducir el gravamen ya que deben cumplir con ciertas condiciones tanto de fondo como de forma.

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En este sentido, el primer requisito que debe tener un gasto para ser fiscalmente deducible es que esté relacionado con la actividad económica desarrollada. De esta manera, aún en los casos en que se hayan utilizado medios de pago vinculados a la empresa como tarjetas o cuentas bancarias, los gastos privados no pueden deducirse y, por lo tanto, tampoco su IVA.

En este punto, uno de los gastos que mayores dudas generan son los relacionados con el uso del vehículo como gasolina, parking y peajes. La primera condición es que su utilización esté relacionada con la actividad económica desarrollada de forma tal que sea necesaria para la generación de ingresos. Pero también es determinante el momento, no pudiendo usarse simultáneamente para necesidades privadas.

A la hora de registrar los gastos fiscalmente deducibles por el uso del vehículo, éste no solo debe estar afecto a la actividad económica desarrollada sino que también serán relevantes el cuándo y para qué. La deducción del IVA de combustible, peajes y parkings dependerá de estos factores.
 

En el caso de los gastos de viaje, los requisitos son esencialmente los mismos que en el supuesto del uso del vehículo. De esta forma, el IVA soportado por pasajes aéreos, hoteles y gastos de estancia puede deducirse siempre cuando aquellos estén vinculados con la actividad económica, sean necesarios para la generación de rendimientos y se encuentren debidamente documentados. Es importante también que este tipo de gastos no sea excesivo o desmesurado sino acorde a los usos y costumbres.
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Otra de las condiciones es contar con las facturas originales o su documento equivalente en función del sector, actividad o tipo de operación. En este sentido, la factura electrónica o enviada por email es perfectamente válida para la deducción del IVA siempre cuando esté garantizada su autenticidad así como la integridad de su contenido.

En este sentido, es habitual en muchas empresas o comercios el uso de la llamada factura simplificada, documento que tiene menos exigencias formales que la factura completa. El IVA de estos gastos es perfectamente deducible siempre que la factura contenga el NIF o CIF del destinatario, su domicilio y la cuota repercutida, siempre determinada de forma separada.


Por último, para que el IVA soportado en los gastos de nuestra actividad pueda deducirse es necesario que dichos gastos estén debidamente registrados en el libro registro del IVA así como contabilizados.

lunes, 10 de abril de 2017

elEconomista.es: Las ventajas de la tecnología Blockchain para las ONG y el tercer sector

Alex Preukschat 10/04/2017 - 12:18

En los últimos artículos hemos especulado con las posibilidades de la Blockchain en distintos sectores, de la mano de los profesionales que han participado en el libro 'Blockchain: La revolución industrial de Internet'. Y hemos compartido con los lectores como grandes empresas de las finanzas, banca, seguros, telecomunicaciones, energía, medios de comunicación o pymes pueden ver sus modelos de negocio irrumpidos con esta nueva tecnología.

En esta ocasión vamos a hablar del tercer sector, ese que se encuentra a mitad camino entre el público y privado y que adopta elementos de ambos. Íñigo Molero, coeditor del libro, consultor en comunicación y muchos años ligado al tercer sector, comparte sus visiones con nosotros sobre el tercer sector y Blockchain.

¿De verdad una ONG puede beneficiarse de las posibilidades de la Blockchain?
Blockchain es una nueva tecnología y, como tal, cualquier ente es susceptible de incorporarla a sus quehaceres diarios... Y el tercer sector también, por supuesto. ¿Se han beneficiado las ONGs de los ordenadores personales? ¿de internet? ¿del uso de los teléfonos móviles o de la posterior revolución que supuso la transmisión de datos? Pues obviamente también se beneficiarán de esta nueva tecnología, como antes lo hicieron con los ejemplos citados, sólo que con Blockchain y su innovador universo tecnológico se abren muchas más posibilidades y de muy distintas formas. El tercer sector, antes o después, por convicción u obligación, también participará de esta revolución industrial de internet. Y, sinceramente, mejor antes que después.

¿Tan disruptiva puede llegar a ser Blockchain para las ONGs?
Sin duda. Y nada mejor que un ejemplo para ilustrarlo? Blockchain es como si en los tiempos del 'Pony Express' hubiera surgido como alternativa el avión a reacción. ¿Lo imagina? En los albores de Bitcoin se realizó un experimento muy ilustrativo. Imagínese a 6 personas, situadas en 6 países distintos a lo largo de 4 continentes. A quiere hacer llegar a F unas decenas de dólares y su equivalente en bitcoins pero, en ambos casos, está obligado a valerse de todos los participantes. Así que A transfiere a B, B a C, C a D... hasta llegar a F. La cadena "dolarizada" salió vapuleada con el experimento. Normal, entre las comisiones asociadas a transferencias internacionales, el tiempo de confirmación de transferencias en los distintos países y la mínima cantidad de dólares transferidos, no tenía ninguna oportunidad de competir. En este caso, los intermediarios lo convirtieron del todo en inviable. Sin embargo, con bitcoin, en apenas horas, el destinatario final recibió prácticamente íntegra la cantidad original de Bitcoins enviados por A y el resto de los participantes... Claro, que cabe la comparación con la impresión que podrían haber recibido los usuarios del 'Ponny Express' con la aparición del avión a reacción como alternativa al reparto del correo.

Pues ahora creo que nos encontramos en una segunda fase, una vez asumida la primera, el descubrimiento... Siguiendo con el ejemplo del 'ponny express', hoy nos estamos preguntando ¿Y qué más puede transportar esa cosa alada además de las cartas? ¿Puede transportar medicinas, comida, personas? Sin duda. Pero no sólo eso, ¿podría transportar también conceptos tan etéreos como son la energía, el dinero, el valor, las apuestas, las noticias o reputación on-line? A estas alturas, la respuesta no puede ser otra que sí, que Blockchain también puede hacerlo.

¿Cuáles son las tres principales aplicaciones de uso que pueden ser interesantes para una ONG?
Blockchain puede irrumpir en el tercer sector de muy distintas formas. Quizá, la primera que viene a la mente es la evidente mejora a la hora de recibir aportaciones económicas. Con Blockchain se abren nueva posibilidades inexploradas hasta el momento. Con Blockchain es posible que campañas de sensibilización, lanzadas desde las redes sociales puedan obtener un retorno económico. Transferir céntimos de euros desde un dispositivo móvil en cualquier momento, ahora es posible, superando así las deficiencias del sistema bancario actual. De hecho, una de las primeras aplicaciones desarrolladas estaban vinculadas a las remesas internacionales, con propuestas muy interesantes.

De aquí destacaría otra tan imprescindible como ineludible: la transparencia. Por ejemplo, esas campañas de crowdfunding a las que hacíamos mención podrían ser completamente transparentes y los donantes tener la capacidad de realizar un seguimiento cierto de dónde va su dinero. De esta forma se evitaría uno de los terribles problemas que afectan al tercer sector y que lamentablemente dañan a todo el colectivo, como son los comportamientos fraudulentos. Con Blockchain, todos tendremos la certeza de que cualquier comportamiento poco honrado podría ser puesto en evidencia por cualquier persona. Así que, aunque sólo fuera por el temor -y la certeza- de que malas prácticas pudieran ser puestas en evidencia y posteriormente denunciadas, los directivos estarían obligados a manejar con diligencia los recursos.

Y juntando estas dos aplicaciones podemos llegar a imaginar una nueva forma de gestión de esas grandes catástrofes humanitarias que conciten un apoyo internacional. Blockchains construidas al efecto podrían constituirse en ese vehículo tan eficaz como imprescindible para articular todas las necesidades a corto, medio y largo plazo. Y posteriormente realizar un seguimiento identificado de todas las aportaciones, evitando también malas prácticas. Y también, por qué no, articularse otras propuestas que tengan una duración indefinida o segmentadas en función del campo de actuación: protección a la infancia, víctimas del terrorismo, ecología...

¿Cuáles podrían ser las ONGs pioneras en adaptar esas posibilidades de la Blockchain?
Por su propia idiosincrasia, es complicado que las ONG´s destinen parte de sus recursos en la investigación y desarrollo de esta tecnología. Sin embargo, sí son susceptibles de ir incorporando a su estructura las propuestas más interesantes que lleguen tanto del ámbito público como del privado. Y de la misma forma, también estos dos sectores podrían aprender de la experiencia de las ONG en el uso e implementación de esta tecnología. El tercer sector puede convertirse en un excelente campo de experimentación de algunas aplicaciones que posteriormente sean susceptibles de aplicarse a otras grandes organizaciones, públicas y privadas. Por ejemplo, la elección de los órganos de gobierno, el sistema de votación de los asociados, el seguimiento de los presupuestos y actividades o las decisiones de los miembros de las Juntas Directivas podrían entrar en un nuevo escenario de absoluta transparencia. Y si eso se logra con éxito, ¿qué puede impedir replicarlo en las relaciones entre el estado y sus ciudadanos? De la misma forma, se abre la posibilidad a que empresas privadas, que tienen muy presente el concepto de Responsabilidad Social Corporativa, puedan experimentar también con esta nueva tecnología y en función de los resultados importar experiencias y buenas prácticas a otras áreas empresariales.

En un primer momento, lo más evidente es que sean las grandes Asociaciones o Fundaciones, aquellas que desarrollan su actividad a nivel internacional y que cuentan con grandes presupuestos sean las primeras en incorporar Blockchain a sus estructuras, aunque sólo sea para mejorar la operativa diaria. Pero también pueden surgir otras propuestas concretas. Por ejemplo, UNICEF (Fondo de las Naciones Unidas para la infancia) se ha lanzado recientemente a experimentar estas nuevas posibilidades financiando distintos proyectos. Uno de estos, 9Needs Pyt Ltd, utilizará tecnología Blockchain para establecer sistemas de identidad para los programas de desarrollo de la infancia en Sudáfrica, registrando a los niños usuarios dentro de bases de datos fiables. Este es un ejemplo concreto pero lo más fascinante para el tercer sector en la actualidad es poder imaginar otras posibilidades, siendo conscientes de que con una Blockchain se pueden materializar.

Íñigo Molero Manglano, Consultor en comunicación y editor junto con Alex Preukschat, del libro 'Blockchain: La revolución industrial de Internet' que publicará Ediciones Gestión 2000 (Grupo Planeta) el 23 de mayo de 2017 ya disponible en preventa con Amazon.es. Las novedades se pueden seguir en @LibroBlockchain y LibroBlockchain.com.

martes, 4 de abril de 2017

II Jornada del Registro de Expertos Contables: Informes periciales (Forensic)

II Jornada del Registro de Expertos Contables: Informes periciales (Forensic)




  • Antonio Viejo, Juez Decano de Madrid
  • Pablo Bernad, socio de Risk Consulting de KPMG
  • Juan Carlos Robles, vicepresidente del REFOR
  • Presenta y modera: Victor Alió, miembro del Consejo directivo del REC

sábado, 1 de abril de 2017

Impuestos.info: Responsabilidad del auditor en relación con hechos posteriores al emitir su informe de auditoría sobre los estados financieros

 CPC José Octavio Núñez Bautista - abril 2017
Con la finalidad, de limitar su responsabilidad, tomando en cuenta que los usuarios utilizan el dictamen del contador público para tomar decisiones, el nuevo dictamen de acuerdo con la Norma Internacional de Auditoría (NIA) 700 “Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros”, incorpora varias secciones dentro de las cuales se precisan las responsabilidades tanto de la empresa como del auditor, lo cual permitirá a los usuarios, considerar el alcance y limitaciones del trabajo del contador reflejado en su opinión al tomar una decisión.

Para efectos de analizar la NIA 560 “Hechos posteriores al cierre”, en seguida se transcriben algunos párrafos de la NIA 700, base del informe del auditor.

El párrafo 38 señala “La sección “Responsabilidades del auditor en relación con la auditoría de los estados financieros”, además:

b. describirá la auditoría indicando que las responsabilidades del auditor son:

IV. Concluir sobre lo adecuado de la utilización, por la dirección, del principio contable de empresa en funcionamiento y determinar, sobre la base de la evidencia de auditoría obtenida, ………….. o, si dichas revelaciones no son adecuadas, emita una opinión modificada. Las conclusiones del auditor se basan en la evidencia de auditoría obtenida hasta la fecha del informe de auditoría. Sin embargo, hechos o condiciones futuros pueden ser causa de que la entidad deje de ser una empresa en funcionamiento.”

Lo mencionado en el párrafo anterior, nos indica que nuestra responsabilidad como auditores abarca hasta la fecha de la emisión del dictamen; al respecto, en seguida se transcribe el segundo párrafo del “informe de auditoría emitido por un auditor independiente sobre estados financieros” en lo que respecta a la sección de,

“Responsabilidades del auditor en relación con la auditoría de los estados financieros

Concluimos sobre lo adecuado de la utilización por la Administración, de la base contable de negocio en marcha y, ………………., que expresemos una opinión con salvedades. Nuestras conclusiones se basan en la evidencia de auditoría obtenida hasta la fecha de nuestro informe de auditoría.”

Con la afirmación del párrafo anterior, confirmamos que nuestra responsabilidad va hasta la fecha de nuestro informe, sin embargo existe otra fecha que más adelante señalaremos, lo que nos obliga a ampliar nuestros procedimientos.

Es importante considerar que en algunos casos, en el periodo de la fecha del estado de situación financiera y de la emisión de los estados financieros ocurren eventos o transacciones que tienen un efecto importante sobre los estados financieros que estamos dictaminando y que por su importancia requieren de un ajuste o revelación en los mismos.

Norma Internacional de Auditoría (NIA) 560

Así las cosas, la NIA 560, trata de la responsabilidad que tiene el auditor con respecto a los hechos posteriores al cierre, en una auditoría de estados financieros y establece que al respecto, muchos marcos de información financiera se refieren específicamente a tales hechos, por ejemplo, la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 10 “Hechos posteriores al final del ejercicio sobre el que se informa” se refiere al tratamiento en los estados financieros de hechos, ya sean favorables o desfavorables, que se hayan producido entre la fecha de los estados financieros y la fecha en la que se ha autorizado su publicación.

Dichos marcos de información financiera suelen identificar dos tipos de hechos:

  1. Aquéllos que proporcionan evidencia sobre condiciones que existían en la fecha de los estados financieros; y
  2. Aquéllos que proporcionan evidencia sobre condiciones que surgieron después de la fecha de los estados financieros.

Para estos efectos y con el fin de entender los objetivos del auditor al aplicar esta NIA, se incluyen los siguientes significados:

  • Fecha de los estados financieros: fecha de cierre del último periodo cubierto por los estados financieros. “Opinión: Hemos auditado los estados financieros de Compañía X, S. A. de C. V., que comprenden los estados de situación financiera al 31 de diciembre de 2016 y 2015, los estados de resultados, de cambios en el capital contable y de flujos de efectivo por los años terminados en esas fechas, y notas que incluyen un resumen de las políticas contables significativas y otra información explicativa.”
  • Fecha de aprobación de los estados financieros: fecha en la que se han preparado todos los documentos comprendidos en los estados financieros, incluyendo las notas explicativas, y en la que las personas con autoridad reconocida han manifestado que asumen la responsabilidad sobre ellos.
  • Fecha del informe de auditoría: fecha puesta por el auditor al informe sobre los estados financieros de conformidad con la NIA 700, la cual señala, que. “La fecha del informe de auditoría indica al usuario de éste que el auditor ha considerado el efecto de los hechos y de las transacciones de los que ha tenido conocimiento y que han ocurrido hasta dicha fecha.”
  • Fecha de publicación de los estados financieros: fecha en la que los estados financieros auditados y el informe de auditoría se ponen a disposición de terceros. La fecha en la que se publican los estados financieros depende, generalmente, del entorno de regulación de la entidad. En algunas circunstancias, la fecha de publicación de los estados financieros puede ser la fecha en que se presentan ante una autoridad reguladora. Debido a que unos estados financieros auditados no pueden publicarse sin el informe de auditoría, la fecha de publicación de los estados financieros auditados no sólo debe coincidir con la fecha del informe de auditoría o ser posterior a ella, sino que también debe coincidir con la fecha en la que se entrega el informe de auditoría a la entidad o ser posterior a ella.
  • Hechos posteriores al cierre: hechos ocurridos entre la fecha de los estados financieros y la fecha del informe de auditoría, así como hechos que llegan a conocimiento del auditor después de la fecha del informe de auditoría.

De acuerdo con lo anterior, la NIA 560 tiene los siguientes objetivos para tratar sobre la responsabilidad que el auditor adquiere respecto a los hechos posteriores al cierre, en una auditoría de estados financieros:

  1. Obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada sobre si los hechos ocurridos entre la fecha de los estados financieros y la fecha del informe de auditoría y que requieran un ajuste de los estados financieros, o su revelación en éstos, se han reflejado adecuadamente en los estados financieros de conformidad con el marco de información financiera aplicable.
  2. Reaccionar adecuadamente ante los hechos que lleguen a su conocimiento después de la fecha del informe de auditoría y que, de haber sido conocidos por el auditor a dicha fecha, le podrían haber llevado a rectificar el informe de auditoría.

Para lograr estos objetivos, el auditor en su planeación debe incorporar los procedimientos adicionales diseñados para identificar cualquier hecho importante que ocurra después de la fecha del estado de situación financiera y hasta la fecha de su informe que pudiera requerir ajuste o revelación en los estados financieros, estos procedimientos deben aplicarse al final de la auditoría, e incluir entre otros los siguientes:

  • Entendimiento de los procedimientos de la Dirección, si los hay para identificar los hechos posteriores.
  • Revisión de las actas de las asambleas de accionistas, del consejo de administración y de los comités.
  • Investigar con la Dirección y con los órganos corporativos entre otros sobre los siguientes asuntos:
    • Nuevos compromisos, solicitudes de préstamos o garantías.
    • Ventas o adquisiciones de activos que hayan ocurrido o estén planeadas.
    • Incrementos en el capital social o emisión de instrumentos de deuda.
    • Acuerdos para fusionar o liquidar.
    • Activos apropiados por el gobierno o destruidos, por incendio o inundación.
    • Litigios, reclamaciones y contingencias.
    • Cualesquier eventos que hayan ocurrido o es probable que ocurran y que cuestionarán lo adecuado del supuesto de empresa en funcionamiento u otras políticas contables.
    • Cualesquier eventos relativo a la medición de estimaciones o provisiones en los estados financieros.
  • Leer las minutas, si las hay, de las juntas de la Dirección y los encargados del gobierno corporativo celebradas después de la fecha de los estados financieros, e investigar sobre asuntos discutidos en juntas de las que no haya aún minutas disponibles.
  • Revisar los últimos estados financieros mensuales y los informes financieros producidos después del final del periodo, si los hay.
  • Revisar las pólizas, los auxiliares, los libros diario y mayor así como los documentos originales a partir de la fecha de los estados financieros.

Hechos que llegan a conocimiento del auditor (después de la fecha del dictamen del auditor, pero antes de emitir los estados financieros)

Los procedimientos que el auditor deber realizar cuando ciertos hechos que requieren un ajuste o una revelación llegan a conocimiento del auditor después de la fecha del dictamen pero antes de emitir los estados financieros son los siguientes:

  • Discutir el asunto con la Dirección y con los encargados del gobierno corporativo.
  • Determinar si los estados financieros necesitan modificación y, de ser así:
    • Investigar cómo intenta la Dirección abordar el asunto en los estados financieros.
    • Desempeñar cualesquier procedimientos adicionales de auditoría que se requieran.
    • Emitir un nuevo informe del auditor sobre los estados financieros modificados. Esto podría también incluir doble fecha del informe limitada a las modificaciones o a la inclusión de un párrafo de énfasis de asunto.
  • Cuando la Dirección no modifica los estados financieros, el auditor debe emitir una opinión modificada.
  • Si el informe del auditor ya ha sido publicado, notificar a la Dirección y a los encargados del gobierno corporativo no publicar los estados financieros a terceros antes de que se hayan hecho las modificaciones necesarias.
  • Si los estados financieros se publican a pesar de la notificación, emprender la acción necesaria (después de consultar con el asesor legal) para prevenir que se use el informe del auditor indebidamente.

Cuando el auditor conoce dichos hechos después de emitir los estados financieros, adicionalmente deberá realizar los siguientes procedimientos:

  • Si la Dirección modifica los estados financieros:
    • Revisar las acciones de la Dirección para asegurar que se informe de la situación a quien haya recibido los estados financieros publicados previamente y el correspondiente informe del auditor, y
    • Los hechos posteriores que se conocen después de la fecha del dictamen del auditor suelen dar como resultado que se requiera trabajo adicional de auditoría que afecta a los saldos de cuentas, estimaciones contables, provisiones y otras revelaciones en los estados financieros, en estas situaciones, se debe emitir un nuevo dictamen del auditor o uno modificado, cuya fecha no debe ser anterior a la fecha de aprobación de los estados financieros modificados.
  • Si la Dirección no da los pasos para asegurar que se informe de la situación a cualquiera que haya recibido los estados financieros previamente publicados, notificar a la dirección y a los encargados del gobierno corporativo de que el auditor emprenderá la acción pertinente para buscar prevenir que se use su informe indebidamente.
  • Doble fecha, para ciertos hechos posteriores, el trabajo adicional de auditoría que se requiere puede limitarse únicamente a la modificación de los estados financieros según se describe en la nota pertinente a los estados financieros. En estas situaciones, debe mantenerse la fecha original del informe, pero se añade una nueva fecha (fecha doble) para informar a los lectores que los procedimientos de auditoría posteriores a la fecha original se limitaron a la modificación posterior.

Obtener declaraciones escritas

Considerar las declaraciones escritas que cubran ciertos hechos posteriores como soporte de otras evidencias de auditoría, y por lo tanto, obtener evidencia suficiente y apropiada de auditoría.

Al respecto, la NIA 580 “Manifestaciones escritas”, sugiere en su ejemplo de carta de manifestaciones incluir el siguiente párrafo: “Todos los hechos ocurridos con posterioridad a la fecha de los estados financieros y con respecto a los que las Normas Internacionales de Información Financiera exigen un ajuste, o que sean revelados, han sido ajustados o revelados.”

Conclusión

Por lo mencionado anteriormente, es del interés tanto del auditor como del cliente completar el trabajo necesario para emitir el informe del auditor oportunamente. Esto minimizará el trabajo implicado para identificar, evaluar y posiblemente, revelar los hechos posteriores en los estados financieros.

El auditor siempre ha tenido la responsabilidad de realizar procedimientos para identificar hechos posteriores, surgidos entre la fecha de los estados financieros y la fecha de su reporte, obligándose en su caso a incorporarlo o revelarlo en su dictamen.

A partir de las modificaciones a la NIA 700, se incluye en el título relativo a las “responsabilidades del auditor en relación con la auditoría de los estados financieros”, entre otras, la manifestación de que sus conclusiones se basan en la evidencia de auditoría obtenida hasta la fecha de su informe, lo anterior, le dará a los usuarios de su dictamen mayor seguridad cuando lo utilicen como un elemento más para la toma de decisiones.