lunes, 27 de febrero de 2017

GDAsesoría.com: Se ha modificado el plazo para remitir facturas a empresas y profesionales



Se ha modificado el plazo para remitir facturas a empresas y profesionales | GD Asesoría

27/02/2017

Le recordamos que, desde el 1 de enero de 2017, la Disposición final segunda del Real Decreto 596/2016 ha modificado el artículo 18 del Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012).

De esta manera, en el caso de que el destinatario sea un empresario o profesional, la factura deberá remitirse al mismo antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se ha producido el devengo del IVA correspondiente a la citada operación o en el caso de las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera realizado la misma.

Así por ejemplo, si la fecha de la operación es del 1 de febrero de 2017, el plazo máximo de emisión y remisión de la factura es el 15 de marzo de 2017.

Hasta el 31 de diciembre de 2016, el plazo de remisión de las facturas en el supuesto de que el destinatario sea otro empresario o profesional era el de un mes desde de la fecha de expedición de las facturas.

Es decir, las facturas por operaciones realizadas el mismo mes debían emitirse antes del día 16 del mes siguiente. Y una vez expedidas, debían remitirse a los clientes en el plazo de un mes desde la fecha de emisión.

Por tanto, si usted emite las facturas de manera quincenal o mensual, tenga en cuenta que a partir de 2017 las facturas deben ser remitidas antes del día 16 del mes siguiente al de realización de la operación. Es decir, el plazo máximo para expedir y remitir las facturas es el mismo.

Para más información, puede contactar con la asesoría contable-fiscal de GD Asesoría. 

Z1Gestión.es: Guía para realizar cierres mensuales

Guía para realizar cierres mensuales - Z1 Gestión


Los cierres contables mensuales no son obligatorios, ni siquiera se habla de ellos en el plan general de contabilidad, sin embargo son de gran utilidad para llevar un mejor control.

¿Para qué sirven?

Su función básica es controlar que se vayan realizando los procesos, contables y extracontables, necesarios para la gestión.

Se podría decir que también tiene un “punto” de presión psicológica sobre los distintos departamentos para cumplir con plazos. O no me digas que no impone decir “llama al proveedor para que te envíe urgentemente la factura que mañana hay que cerrar marzo…”

Incluso es una referencia para la Dirección de la empresa saber que si el mes se cierra el día 10, el día 12 puede tener información sobre cómo han ido las distintas variables.

¿Qué hay que controlar en un cierre?

La verdad es que cada empresa puede decidir qué procesos quiere que se cierren en una fecha determinada, al igual que el día del mes elegido para hacerlo. Es más, se puede aprovechar el cierre contable para cerrar también otras variables sin repercusión contable, como por ejemplo el cálculo de horas producidas en determinados servicios.

En todo caso, hay algunas partidas básicas que hay que controlar, y que son las siguientes:
  • Facturas de clientes / Ventas / Ingresos. Tanto si se factura sólo a final de mes como si se van emitiendo facturas continuamente, se avisa al área comercial y a quien corresponda que los productos o servicios pendientes a una fecha concreta deben ser facturados.
  • Facturas de proveedores. Conviene que los proveedores estén informados previamente de que las facturas correspondientes a un periodo deben emitirse y enviarse antes de un día concreto. En este punto es bueno implicar al personal de la empresa para que estén pendientes de esas facturas. Generalmente el seguimiento debe hacerlo la persona que realiza el pedido.
  • Facturas, recibos y cargos periódicos. Es necesario llevar un control, por ejemplo en una hoja de cálculo (al final del artículo adjunto una sencilla hoja de cálculo que puede servir como plantilla), de las facturas recurrentes y su periodicidad. Hay dos formas de llevarlo, una es registrando en esa hoja cada factura o cargo que va llegando, y otra, para mi más práctica, es sacar un listado de la contabilidad unos días antes del cierre con las facturas recibidas, puntear con la hoja de cálculo y comprobar si falta alguna. Es raro que Iberdrola, por poner un ejemplo, se olvide de enviar la factura de la electricidad, pero no lo es tanto que la persona encargada de revisar esa factura la tenga en su cajón.
  • Amortizaciones. Este proceso suele ser automático, pero en general hay que darle al menos a un botón para que se realice. Quedaremos muy mal si sacamos un balance, cuenta de resultados o informe de ingresos y gastos, se lo entregamos al Director y comprobamos después que faltaba por contabilizar la amortización mensual. Es más habitual de lo que parece.
  • Gastos de personal. No sólo se incluyen las nóminas. Dependiendo del detalle con el que se lleve este control se puede detectar que no se hayan incluido por ejemplo las comisiones al área comercial. Dependiendo también de la automatización del programa de nóminas, se comprueba que se haya registrado el gasto de la Seguridad Social a cargo de la empresa.
  • Administraciones públicas. En este caso no siempre es un gasto, pero se comprueba que se han registrado contablemente las obligaciones con organismos públicos, tales como retenciones, liquidación de IVA, etc…
  • Conciliación de cuentas bancarias. Merece un artículo aparte. La conciliación permite detectar errores del banco, errores de la contabilidad, facturas que no han llegado o pagos que no hemos registrado. Cualquier cargo bancario debe estar totalmente identificado.
  • Conciliación del saldo contable de caja con el dinero real, también llamado arqueo de caja.

Esas son las básicas. Dependiendo de las distintas formas de llevar la gestión y la contabilidad puede haber más. Por ejemplo.
  • Control de los gastos fijos. Se complementa en cierto modo con el de gastos periódicos, pero aquí además se puede aplicar un control adicional, que es el volumen total de gastos fijos o gastos generales.
  • Amortización de préstamos.
  • Liquidaciones de viaje del personal.
Además, la periodicidad de los cierres no tiene por que ser la misma para todas las partidas. Algunas se pueden revisar de forma semanal o trimestral, por ejemplo.

Y después del cierre, ¿qué?

Una vez terminado el cierre, conviene sacar un balance de sumas y saldos detallado y echar un vistazo por encima a los saldos, revisando los que llamen la atención, como pueden ser saldos deudores de proveedores, que puede implicar que se ha pagado dos veces una factura o no se ha registrado la factura pero sí el pago.

¿Está todo correcto?. Pues es el momento de sacar informes, comparar los datos reales con el presupuesto y analizar la información.

¿Y si llegan facturas después?

La flexibilidad para volver a abrir un periodo y registrar documentación que no se registró en su momento es una decisión de cada empresa. Hay que tener en cuenta que afecta a la información entregada a la dirección y a otros agentes internos o externos.

En todo caso, si la factura lleva IVA a incluir en la declaración, retención de IRPF o hay que incluirla en alguna otra declaración, conviene ser flexible, eso si intentando poner los controles adecuados para que no suceda a menudo.

Para acabar, puedes descargar esta hoja de cálculo que te servirá como plantilla o como base para montar tu propio control de los cierres mensuales.
Control de Cierres Mensuales

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BlueIndic.com: Obligaciones en el proceso de Facturación

Obligaciones en el proceso de Facturación
- 27 febrero, 2017 at 17:09

El proceso de facturación es la actividad de expedir una factura y copia de ésta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realices en el desarrollo de tu actividad, debiendo guardar copia de la misma.

Realizar una Factura es una obligación para los empresarios y profesionales que se recoge en el articulo 29.2.e) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Por lo tanto, es un proceso que debemos llevarlo de la manera más correcta posible.

Una de las principales obligaciones, es la información que se detalla en una Factura. En este caso, analizaremos la información obligatoria en una Factura Completa.

¿Qué elementos deben constar en una Factura completa?

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a) Número de la factura, y en su caso, serie.  La numeración de las facturas dentro de cada serie siempre será correlativa.
b) La fecha de su expedición.
c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones
d) Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura.
e) Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
f) Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del Impuesto y su importe, incluyendo el precio unitario sin Impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.
g) El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.
h) La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.
i) La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.

Una vez realizada la factura, también tenemos unas obligaciones en los plazos de expedición y envío de la factura.

¿Cuáles son los Plazos de expedición y envío de facturas?

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-Si el destinatario de la operación no es empresario ni profesional, la factura debe expedirse en el momento que se realiza la operación.
-Si el destinatario de la operación es empresario o profesional,  la factura deberá expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en el que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación.

Las facturas pueden ser remitidas por cualquier medio, y, en particular, por medios electrónicos, siempre y cuando el destinatario dé su consentimiento.

Y finalmente, y muy importante, debemos guardar durante un tiempo todas aquellas facturas que hemos emitido y/o recibido.

¿Cuánto tiempo estoy obligado a conservar las Facturas?

LibroRegistro-01Los empresarios y profesionales están obligados a expedir y entregar facturas, y conservar dichas facturas y documentos que tengan relación con las obligaciones tributarias.

Dicho esto, el tiempo mínimo establecido que debes guardar tus Facturas de Ventas, Compras y Gastos es de 5 años. Durante todo este tiempo, Hacienda puede venir y reclamarte el justificante de alguna de tus facturas emitidas.

Es por ello, la importancia del orden y el control de toda tu información y documentación.  Lo idónea seria disponer del “Libro de Registro”, documento donde debes hacer constar todas tus facturas, su Base Imponible, IVA, IRPF, etc…de cada una de tus facturas.

¿Te imaginas la cantidad de espacio físico necesario para guardar todas tus Facturas Emitidas y Recibidas durante 5 años? Por suerte, las nuevas tecnologías, programas de Facturación online, y el sistema de trabajo en la nube, permiten tener todas tus facturas guardas en un único lugar, accesible desde cualquier dispositivo con conexión a internet.

Es uno de los motivos por los que ha aparecido Blueindic: Ayudar, acompañar y facilitar al Autónomo y Empresario en las gestiones diarias de su negocio. Blueindic dispone de la Cuenta Facturación, desde la que podrás llevar un control organizado de todos tus contactos y realizar todos los procesos de Facturación de tu negocio.

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elMundo.es: Oscars 2017. El error de los Oscar fue de PwC, que dio un sobre equivocado

Oscars 2017: El error de los Oscar fue de Pricewaterhouse, que dio un sobre equivocado a Beatty y Dunaway | EL MUNDO
  • PricewaterhouseCoopers, encargada de custodiar los sobres, pide disculpas por el error
  • Beatty y Dunaway no recibieron el sobre con la mejor película sino el de la mejor actriz que se había dado previamente a Emma Stone
PABLO SCAPERLLINI - Los Ángeles - @pscarpe
27/02/2017 13:45

Los Oscar, así entendidos en su totalidad, suelen ser un peñazo considerable. A no ser que ocurra lo inesperado, una metedura de pata de grandes dimensiones para los libros de historia del cine. Y eso mismo, lo insólito, sucedió en el último premio, cuando dos leyendas como Warren Beatty y Faye Dunaway leyeron mal el nombre del ganador del Oscar a mejor película. Entonces se armó la gorda.

Los llamaron para presentar el premio a mejor película coincidiendo con el 50 aniversario de 'Bonnie & Clyde', un detalle simpático que le salió muy caro a la Academia de Hollywood. Tras dar como ganadora a 'La La Land', en una victoria lógica por sus seis Oscar anteriores, fue el propio productor del musical, Jordan Horowitz, el que, con el discurso de agradecimiento ya iniciado, se encargó de enmendar el error.



El sobre que leyeron Beatty y Dunaway y que llevó al error. REUTERS

No solo eso, sino que con una determinación y una frialdad insólitas, aclaró el entuerto con la tarjeta en la mano. 'Moonlight, vosotros habéis ganado', dijo con la estatuilla dorada en la mano. "No es una broma".

Y entonces bajó toda la plana mayor de 'La La Land' del escenario y subió la de 'Moonlight', empezando por Barry Jenkins, el director. "Hasta en mis sueños esto no puede ser verdad", dijo. Un error que de alguna forma dejó en un segundo plano todo lo anterior.

Rápidamente, el actor de 'Bonnie & Clyde' tomó el micrófono e intentó explicar que su compañera y él habían recibido el sobre de mejor actriz, en lugar de el de mejor película, que había recaído en la protagonista de 'La la land', Emma Stone. "Por eso le eché una larga mirada a Faye... yo no estaba tratando de ser divertido", explicó Beatty.

Por su parte, ya en bastidores, Emma Stone aseguró que no tenía ni idea de lo que había ocurrido, pero que ella tuvo la tarjeta de mejor actriz desde el momento en el que le dieron el premio, justo antes de la entrega del Oscar a la mejor película. El misterio está ahora en saber por qué se les dio el sobre equivocado a Dunaway y Beatty y por qué había dos sobres a la mejor actriz.

Así fue el recorrido de los sobres

El recorrido de los sobres es todo un periplo. El martes previo a la gala, es decir, el martes pasado, la Academia de Hollywood envía las papeletas con los ganadores a PricewaterhouseCoopers, la firma encargada desde hace 70 años de custordiarlos. Sólo dos miembros de la firma conocen los resultados finales, que son colocados en los sobres sellados, y que sólo se abren durante la ceremonia, en el escenario, y de la mano del encargado de entregar el premio.

La auditora ya ha pedido disculpas por el error. "Los presentadores recibieron erróneamente el sobre de la categoría equivocada y cuando se descubrió, se corrigió inmediatamente. Actualmente estamos investigando cómo podría haber ocurrido esto, y lamentamos profundamente que esto haya ocurrido. Apreciamos el humor con la que los nominados, la ABC y Jimmy Kimel manejaron la situación", han asegurado en un comunicado desde PwC.


Según explicaron hace unas semanas, los dos miembros de la auditora que custodian los sobres y que hacen entrega de ellos en cada extremo del escenario son Brian Cullinan y Martha Ruiz. Cada uno sostiene el sobre del premio que se va a entregar en ese momento, un sobre con el mismo contenido. Es decir, hay dos sobres de cada categoría.

"Los productores deciden cuál será el orden de los premios. Cada uno de nosotros tiene un juego completo de los sobres con los premios. En mi maletín tengo los 24 sobres, mi compañera tiene otros 24. Estamos de pie en lados opuestos del escenario, fuera de pantalla, durante toda la noche. No parece muy complicado, pero hay que asegurarse de que se está dando el sobre correcto al presentador", afirmó para 'Medium' antes de la antológica metedura de pata.

Según esto, el error parece que estuvo en uno de los dos, que no entregó el sobre correcto a Dunaway y Beatty, sino que le dio el anterior premio, el de mejor actriz. Es decir, Stone se quedó con el sobre de uno de ellos, y el otro miembro de PwC se quedó con el sobre del mismo premio, que es el que entregó por error a los protagonistas de 'Bonnie & Clyde'.

Lo de antes había sido un gala tan aburrida como de costumbre salvo por matices no demasiado abundantes. Se esperaba un espectáculo con fuerte carga política y al final se puede decir que Donald Trump resultó ileso. Se burlaron de él -lo contrario hubiera sido una osadía-, pero sin la inquina que medio mundo esperaba.
(...)

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viernes, 24 de febrero de 2017

elEspañol.com: Telefónica cambia de criterio contable en 2016 y siembra la confusión

Telefónica cambia de criterio contable en 2016 y siembra la confusión

La inclusión de la filial británica O2 bajo su paraguas complicó las explicaciones, incluso, al responsable financiero.

Telefónica puso broche final al ejercicio 2016. Y lo hizo con cambios importantes. Cambios en la contabilidad que sembraron la confusión. La inclusión también en 2015 de la filial británica de la empresa, O2, en el resultado consolidado, después de su frustrada venta a un grupo hongkonés, supuso un terremoto en unas cifras que eran difícilmente comparables con las del pasado año. ¿Qué sucedió con las cuentas?

La 'teleco' cerró 2016 con unos ingresos netos de algo más de 52.000 millones de euros, una inversión de más de 8.900 millones y unos beneficios netos de 2.369 millones. Pero, ¿con qué comparar esas cifras? Ese es el problema.

Reino Unido y el impuesto de sociedades

El factor clave de esta revolución en las cuentas de Telefónica tiene que ver con Reino Unido. La ‘teleco’ cerró el acuerdo para vender su filial O2 al grupo hongkonés Hutchinson Whampoa por 13.500 millones de euros, entre el pago en metálico al cierre y otro pago en diferido. Era enero de 2015. La operación estaba a falta del ‘sí’ de las autoridades europeas. Sin embargo, Telefónica se benefició de los apuntes contables y dio por hecho, en sus libros, que esa venta se iba a realizar.
Automáticamente lo eliminó de su perímetro y O2 ya no consolidaba sus cuentas bajo el paraguas de Telefónica, pues se convertía en un grupo “enajenable mantenido para la venta”. Tras el veto de la Comisión Europea, en mayo de 2016, la compañía decidió incluir a la filial dentro de su propio paraguas. Pero ese simple movimiento tuvo efectos en la contabilidad que se han visto en la presentación de las cuentas anuales.

La ‘teleco’ ha reformulado ahora, un año después, las cuentas. ¿Qué dijo en marzo de 2015? Que había duplicado sus beneficios gracias a una partida de 1.185 millones de euros tras el fuerte efecto fiscal por la venta de O2. Ahora, a cierre del ejercicio 2016, la empresa dice que, en esa reformulación de cuentas de 2015, tienen que reflejar necesariamente un fuerte gasto por impuesto sobre beneficios por importe de 1.412 millones de euros.

Hace un año decía que en 2015 ganó 2.745 millones de euros. Ahora, en cambio, rebaja esa cifra a 616 millones.

¿Qué ha cambiado? En concreto, explica, ha tenido que revertir el activo por impuestos diferidos reconocido en el año 2015 por la diferencia estimada entre el valor fiscal y el valor acordado en la venta “altamente probable”. Esa diferencia era de 1.789 millones de euros, a la que se sumaban otros 377 millones de otros ajustes fiscales.

La consecuencia: ¿con qué comparamos?

Este 'simple' cambio genera un problema evidente en el análisis de las cuentas: ¿Cuáles son las cifras comparables? El resultado de esta reformulación de las cuentas del año 2015 es evidente: el beneficio neto de la compañía se queda en la cuarta parte. ¿Tiene sentido? Lo contrario “mostraría un crecimiento ficticio, pues se estaría comparando cosas no comparables”, admitía el responsable financiero de la empresa, Ángel Vilá.

De acuerdo. No tiene sentido la comparación entre ambas cifras, que son reflejadas incluso en el informe anual para accionistas. Otra de las salidas es la comparación de los datos de 2016 con los de 2015 (sin reformular). En este caso, el saldo es negativo: una caída del 13,7% en los beneficios netos. Desde la compañía argumentan que esta forma de hacerlo no refleja totalmente la actividad operativa del ejercicio.

Por si no fuera suficiente, está la tercera opción que sí defendió la empresa: el resultado subyacente. ¿Qué es? Es un nuevo criterio contable que excluye varios factores: saneamientos, plusvalías o pérdidas por la venta de compañías, ventas de torres, gastos de reestructuración y, sobre todo, amortizaciones de activos surgidos en procesos de asignación del precio de compra. La provisión para el programa de bajas incentivadas, las plusvalías de Telefé o el ajuste del valor en libros de los activos de algunos países como Venezuela o México son factores señalados este jueves por el responsable financiero de la empresa. Con esta cifra, el beneficio neto se colocó en 4.029 millones de euros, lo que supone elevarlo un 4,8% respecto al año anterior, en términos comparables.

En el caso del Oibda (la métrica que utiliza Telefónica para medir el beneficio operativo salvo amortizaciones), cerró 2016 en 15.118 millones de euros. Eso en el reportado. En la terminología subyacente, esa cifra asciende a 16.519 millones.

Los inversores recibieron con cierta satisfacción los resultados. La acción de la ‘teleco’ llegó a subir hasta un 3% por la mañana. La sesión la cerró en una subida del 1,8%. En lo que va de año ha ganado un 8%.

O2, en la recámara… ¿Y México?

Más allá de esta confusión, la compañía planteó su estrategia de desinversiones para los próximos meses, tras la venta del 40% de Telxius a KKR (con el que se ha firmado un compromiso para llevar a cabo una salida a bolsa a medio plazo). Precisamente, O2 es uno de los candidatos. Y el presidente de la empresa, José María Álvarez-Pallete, ha asegurado que tienen todo listo para una posible venta, ya sea a un tercero o a través de una salida a bolsa. ¿A qué se espera? A lograr unas condiciones de mercado mejores (tanto en la bolsa, como en la libra)

México era otro mercado que era un quebradero de cabeza para Telefónica. El entorno competitivo, con una fuerte guerra de precios tras la entrada de AT&T, no era el mejor posible. Y hace meses abrió la puerta a una posible salida. Todo sigue como está. “Estamos pendientes de cualquier movimiento de consolidación del mercado; tenemos un buen activo; tenemos bazas que jugar”, ha afirmado Álvarez-Pallete.

En el caso de Argentina, el máximo directivo ha admitido que se encuentran en negociaciones con el Gobierno de Macri para llegar a un acuerdo en la nueva regulación que se está impulsando. “Estamos intentando equilibrar el terreno de juego… No tenemos certeza de cómo se va a desarrollar en el mundo móvil y fijo y queremos ver cómo queda marcada la asimetría del mercado en el decreto”, ha defendido.

Más reducción de deuda orgánica

En el lado de la deuda, la compañía logró cerrar el ejercicio con casi 1.000 millones de euros menos hasta colocarlos en 48.600 millones de euros. Esperan reducirla de manera orgánica, sin incluir ventas de activos, más intensamente de lo previsto por parte de los analistas (3.000 millones de euros en 2018).

¿Y el dividendo? La compañía confirma la estrategia de retribución a sus accionistas para el año 2017: se pagarán 0,40 euros. La totalidad se hará en efectivo. Vilá ha reconocido que se trata de un dividendo sostenible, después de que el nivel de generación de dinero en caja (4.400 millones) por acción es superior al esfuerzo para pagar ese dividendo.

miércoles, 22 de febrero de 2017

Contabilidad y Fiscalidad: Recursos electrónicos (22.02.2017)

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http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l37-1992.html
Vigente

Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido

Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (reacción anterior):
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Anterior/r0-l37-1992.html

Consejo General de Economistas:
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REAF-REGAF Asesores Fiscales
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Legislación y documentación técnica - Documentos
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Ejemplo de documento de interés: Consulta Vinculante V0564-16
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Servicios - Herramientas
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martes, 21 de febrero de 2017

Infoautónomos: Tipos de factura

Tipos de factura | Infoautónomos

Facturar

Tipos de factura
La factura ordinaria, factura rectificativa y factura recapitulativa son diferentes tipos de factura en base a su contenido. Según su valor legal, encontramos la factura pro forma y la copia de la facturas o el duplicado de la factura. Si cumple más o menos requisitos puede ser una factura completa o una factura simple. Y dependiendo del medio por el que se transmite usamos una factura en papel o una factura electrónica.

Artículo actualizado el 29/1/2015 y escrito por Infoautónomos

Podemos resumir que los tipos de facturas existentes, en realidad son variantes o surgen a partir de un solo tipo de factura que es la factura ordinaria.

Factura ordinaria, rectificativa y recapitulativa
La factura ordinaria es el tipo de factura que se usa con más frecuencia. Este tipo de factura documenta una operación comercial, bien sea de compraventa o de prestación de algún servicio.

Debe contener todos los datos acerca de la operación que se lleva a cabo como son el número de factura, la fecha de expedición, nombre y apellidos o razón social, número de identificación fiscal, domicilio tanto del emisor como del destinatario, descripción de la operación llevada a cabo, el tipo impositivo del IVA, el porcentaje de retención del IRPF, la cuota tributaria, el importe total a pagar, y la fecha en que se haya producido la operación de que se trate. Podéis ampliar esta información a en nuestro artículo "Cómo hacer una factura" y descargar en nuestra sección de utilidades estos modelos.

Como consecuencia de la factura ordinaria puede producirse la factura rectificativa y la recapitalativa.

Factura rectificativa
La factura rectificativa se usa cuando hay que hacer la corrección de una factura anterior porque la misma no cumpla los requisitos establecidos por la Ley o si se produce devolución de productos, de envases o embalajes, o bien cuando se producen descuentos o bonificaciones posteriores a la operación. También por resolución firme que deje sin efecto o modifique las operaciones realizadas, y por auto de declaración concursal del destinatario de la factura.

Esta factura debe ser expedida en el momento que se tenga constancia de los motivos que dan lugar a su expedición, y siempre que no hayan pasado más de cuatro años desde que se emitió la factura que se va a rectificar. Además, existe la posibilidad de rectificar varias facturas en una sola factura rectificativa. Se podrá efectuar la rectificación de varias facturas en un único documento de rectificación, siempre que se identifiquen todas las facturas rectificadas.

La factura rectificativa contiene los requisitos comunes de todas las facturas, pero además también contiene:
  • Datos que identifican la factura rectificada como por ejemplo el número de factura y la fecha de expedición.
  • La rectificación que se lleva a cabo.
  • La condición de factura rectificativa.
  • Motivos que causan la rectificación.
  • El tipo impositivo y la cuota repercutida tienen que reflejar la  rectificación efectuada bien indicando directamente el importe de la  rectificación (ya sea positivo o negativo) o bien consignándolas como quedan al rectificarlas en cuyo caso se especificará también el importe
    de la rectificación.
Factura Recapitulativa
La factura recapitulativa permite incluir en una sola factura, varias operaciones dirigidas a un mismo destinatario y que estén comprendidas en distintas fechas pero en un mismo mes natural.

Cuando el destinatario de la operación es empresario o profesional que actúe como tal, la expedición deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en el curso del cual se hayan realizado las operaciones.

En las entregas de bienes comprendidas en el artículo 75.Uno.8.º de la Ley del Impuesto, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquirente.

Copia y duplicado de la factura
La copia de una factura y el duplicado de la factura son variantes de estos tipos de factura. La copia de una factura contiene los mismos datos que la factura original, tan solo se diferencia en que tiene que venir especificada la expresión “Copia”, para así poder distinguirla de la factura original. La copia queda en manos del emisor de la misma, mientras que la factura original es la que se envía al cliente. El duplicado de una factura es igual que la factura original, y se hace cuando hay varios destinatarios o bien cuando se produce la pérdida de la factura original, razón por la cual se debe detallar que es un duplicado, ya que si aparece la factura original puede provocar confusión.

Factura proforma
Otro tipo es la factura proforma, que documenta una oferta comercial, indicando los productos o servicios que el vendedor proporcionará al comprador a un determinado precio, con lo cual su finalidad es que el comprador disponga del máximo posible de información relativa a la futura compra que va a realizar. Por ello no tiene valor contable ni sirve de justificante, por lo que no se numera, ni se aconseja firmarlas o sellarlas, salvo que el cliente lo solicite de forma explícita. Suele incluir la fecha máxima de validez.

Además es importante incluir en el encabezamiento de la factura de forma visible la indicación proforma, de modo que no se confunda con la factura comercial, la cual será emitida cuando se realice la operación.

Para preparar una factura proforma puedes utilizar las plantillas de factura proforma y presupuesto disponibles en Infoautónomos.


Factura simplificada y factura completa
Además las facturas dependiendo de si contienen más o menos datos pueden ser facturas simples o facturas completas.

Cuando cumplen con todos los requisitos establecidos por la Ley son facturas completas, o bien  si solo cumplen algunos requisitos son facturas simplificadas.

Tras la aprobación del último reglamento de facturación en Diciembre de 2012, desaparece el tícket como documento contable y pasa a englobarse dentro de la factura simplificada, que podrá emitirse, como sustituta de éste cuando su importe no exceda de 3.000 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, en las misma operaciones en las que antes se admitía ticket, como el comercio al por menor, la hostelería o el transporte de personas.

La factura simplificada podrá emitirse, igualmente, y a elección del emisor, cuando su importe no exceda de 400 euross, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, o cuando deba expedirse una factura rectificativa.


Factura electrónica
La factura electrónica es un equivalente funcional de la factura en papel y, desde Enero de 2013, reciben el mismo tratamiento. La diferencia entre la factura en papel y la factura electrónica únicamente reside en que la transmisión de esta última es por medios electrónicos y telemáticos.

Para cumplir con la norma y que una factura electrónica tenga la misma validez legal que una emitida en papel, el documento electrónico que la representa debe contener los campos obligatorios exigibles a toda factura y ser transmitido de un ordenador a otro recogiendo el consentimiento de ambas partes.

Con la aprobación del nuevo reglamento de facturación para 2013, ya no es necesario que la factura electrónica esté firmada mediante una firma electrónica avanzada basado a certificado reconocido, aunque sí que es recomendable hacerlo.

Para ampliar esta información visita nuestro artículo sobre factura electrónica.


Todos estos modelos de factura pueden ser muy interesantes si estás empezando como autónomo, aunque te recomendamos que valores la posibilidad de utilizar alguna herramienta de facturación que te ayude a llevar un mejor control y gestión de tu contabilidad, te facilite la elaboración de facturas y te permita la generación y presentación de modelos de impuestos.

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