miércoles, 10 de septiembre de 2014

elMundo.es: Economía sanciona a Deloitte con 12 millones por su papel en Bankia

Economía sanciona a Deloitte con 12 millones por su papel en Bankia | Economía | EL MUNDO
El ICAC decide multar a la auditora por no ser objetiva cuando avaló la salida a Bolsa
Acusa a la firma de no ser independiente al ser consultor a la vez que auditor del banco
La compañía alega que prestó servicios a Bankia a petición de la CNMV

CARLOS SEGOVIA Madrid - Actualizado: 10/09/2014 01:00 horas

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) ha decidido sancionar con 12 millones de euros a Deloitte, la primera empresa auditora del país, por su actuación en Bankia durante la salida a Bolsa en 2011, según ha podido confirmar este diario de fuentes conocedoras del expediente sancionador. El organismo prevé formalizar la multa en breve y notificarla a la firma.

El ICAC, organismo dependiente del Ministerio de Economía, considera que Deloitte infringió de forma «muy grave» la Ley de Auditoría de Cuentas al no actuar con la debida independencia. Acusa a la firma de no auditar con objetividad las cuentas de aquel año cuando Bankia salió a Bolsa, porque era al mismo tiempo proveedor de otros servicios de consultoría a la misma entidad financiera que presidía entonces Rodrigo Rato. Las infracciones muy graves pueden llegar a castigarse con hasta el 6% de la facturación de la firma en España, que alcanza los 500 millones anuales. El ICAC ha optado por una multa de en torno a 12 millones, pero no pone en cuestión la licencia de Deloitte para seguir auditando en España, según las fuentes consultadas.

El ICACconcluye así una larga investigación abierta formalmente en mayo de 2013 y que no ha sido resuelta hasta ahora tras desestimar las últimas alegaciones presentadas por Deloitte. Critica que la auditora bendijo las cuentas en la salida a Bolsa, al mismo tiempo que Bankia era un gran cliente de otras de sus ramas de negocio. El banco pagó entonces a Deloitte 3,75 millones por distintos servicios de consultoría, según el expediente sancionador. Se llegó a dar la circunstancia, según la investigación, de que los mismos empleados de Deloitte que ayudaban a elaborar las cuentas, las auditaban después. La actividad de consultor, además de auditor, fue frecuente. En 2012 facturó 490.000 euros a Bankia por asesorar al equipo de Rato a cumplir los nuevos requisitos europeos de saneamiento.

La auditora ha negado categóricamente durante el proceso de alegaciones falta de independencia y ha justificado haber prestado otros servicios a Bankia en el proceso de salida a Bolsa, porque así se lo había solicitado, entre otros, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), pero que eso no ha mermado su objetividad. De hecho, el representante de la CNMV en el comité del ICAC, Paulino García-Suárez, ha mantenido discrepancias con la presidenta del Instituto, Ana María Martínez-Pina, por el caso.

Se da también la paradoja de que la actuación de Deloitte en mayo de 2012 fue decisiva para destapar el agujero de la etapa de Rato. La decisión del socio responsable de Deloitte, Francisco Celma, de plantarse ante Rato y negarse a avalar las cuentas catapultó la caída del ex ministro de Economía del PP. El ex presidente del Comité de Auditoría de Bankia, Ángel Acebes, ha negado que Celma advirtiera de problemas en las cuentas y que siempre las auditaba sin salvedades, pero distintos testigos en el proceso judicial corroboran que éste sí avisó semanas antes. Las opiniones difieren sobre si lo hizo con el suficiente énfasis que requería el problema.

El presidente de Bankia, José Ignacio Goirigolzarri, ha defendido la, en su opinión, profesional actuación de Celma. Pero no es este episodio el que juzga el ICAC, sino lo sucedido un año antes, cuando Rato presentó cuentas sin salvedades del auditor en la salida a Bolsa y prometió dividendos, pese a que Bankia estaba clasificada técnicamente en los informes internos de Deloitte como «empresa con pérdidas o en punto muerto o con bajo nivel de rentabilidad». El ICAC lo ve incoherente, pero la auditora sostiene que tal calificación era lógica por la vulnerabilidad en la época del sector financiero, pero no significaba que no creyera en su rentabilidad.

martes, 9 de septiembre de 2014

EuropaPress.es: Alaya cita a declarar al auditor de Mercasevilla

Alaya cita a declarar al auditor de Mercasevilla tras pedir éste la imputación de Monteseirín
TRAS PEDIR ÉL LA IMPUTACIÓN DE MONTESEIRÍN
SEVILLA, 9 Sep. (EUROPA PRESS) -  

   La juez Mercedes Alaya ha citado de nuevo a declarar a José Ignacio Alonso Rivero, socio de la empresa auditora 'Price Waterhouse Coopers S.L.' e imputado en el presunto delito societario que la magistrada investiga en cuanto a la anterior gestión de la sociedad mixta Mercasevilla, después de que éste solicitara la declaración "en la condición que procesalmente proceda" de todos los integrantes del Consejo de Administración de Mercasevilla en el cargo en fecha 17 de febrero de 2009, entre ellos el exalcalde Alfredo Sánchez Monteseirín (PSOE).

   Fuentes del caso han informado a Europa Press de que la juez ha dictado una resolución en la que cita a declarar el próximo día 18 de septiembre a José Ignacio Alonso Rivero, que solicitó la imputación del exalcalde en un escrito que llevó a algunas acusaciones a pedir a la magistrada la ampliación de la declaración del auditor y también la imputación de Monteseirín en la causa, según publica 'El Mundo' este martes.

   En el escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, el imputado pidió el archivo parcial de la causa y, en caso de que dicha petición no se estimara, que declararan los miembros del Consejo de Administración, ya que resultan "sorprendentes" las versiones ofrecidas por "algunos" encausados respecto a los hechos, los cuales "contravienen y faltan a la verdad" en un marco "auto-exculpatorio en el que no se duda en utilizar a los auditores como 'paraguas' o 'presunto salvavidas' en los que residenciar culpas".

   Al hilo, asevera que ni él mismo ni ningún auditor de la firma "ha asesorado jamás en materia contable, ni ha cursado instrucciones sobre contabilidad y menos aún ha intervenido ni asesorado en la confección de las cuentas anuales", ya que el auditor, "ateniéndose rigurosamente al marco de sus obligaciones profesionales, se ha limitado a la revisión auditora de las cuentas anuales confeccionadas por la empresa y formuladas por el Consejo de Administración".

   El imputado, "simplemente, se ha limitado a emitir su informe de auditoría sobre las cuentas anuales en su conjunto, sin que nunca haya emitido informa alguno u opinión sobre un hecho contable individual o sobre una anotación contable ya acontecida, ya que esa no es la labor del auditor de cuentas", dice el abogado, quien critica que algunos imputados hayan pretendido exculparse "a costa de mi representado, alegando un desconocimiento que mal compadece con su cargo, trabajo y funciones dentro de la empresa, sus conocimientos técnicos y experiencia profesional".

   No obstante, esto último "era previsible", ya que "no es infrecuente que en delitos socioeconómicos el descargo de los presuntos responsables sea culpar al auditor de cuentas, en un vano intento de negar la evidencia y funciones y tareas de cada cual", pero no obstante "resulta singular la incomprensible ausencia de llamada al proceso de quienes verdaderamente administran la sociedad investigada y quienes verdaderamente formulan y firman las cuentas anuales, esto es, el Consejo de Administración".

   En este sentido, la defensa critica que, "incomprensiblemente, en esta causa se imputa a quien audita y se ignora a quien dirige, administra, formula y firma las cuentas anuales con temerario ocultamiento de información esencial al auditor y por ende a la sociedad, sus accionistas y terceros", añadiendo que cuando el Consejo de Administración formula las cuentas anuales y el auditor comienza a desarrollar el trabajo de auditoría de cuentas, dicha labor "se cimenta sobre un necesario pilar de confianza que se materializa en un documento cual es la 'Carta de manifestaciones'".

   A través de ella, el órgano de administración "declara con carácter solemne y formal, con total transparencia, lealtad y confianza frente al auditor los hechos relevantes de la sociedad, su negocio, continuidad y avatares de ese ejercicio económico para que el auditor pueda realizar el trabajo de auditoría", agregando que, en el presente caso, "es de esperar que personas de la relevancia y entidad como los integrantes de su Consejo de Administración obren de buena fe, no falten a la verdad y que no omitan información esencial al auditor".

DENUNCIA JUDICIAL
   El imputado añade que, en este contexto, tanto él como su firma auditora "se sienten absolutamente engañados por el Consejo de Administración de Mercasevilla en aquella fecha", pues si durante el periodo en el que se formulan las cuentas anuales y la fecha en la que se firma el informe de auditoría, dicho Consejo "hubiera puesto en conocimiento de los auditores la situación real, y no la aparente, de la sociedad, y las operaciones objeto de investigación judicial, habría calificado mediante la inclusión en su opinión de auditoría de la correspondiente salvedades o incluso habría denegado la opinión".

   "Y adicionalmente, si el Consejo no hubiese tomado las medidas legales pertinentes, hubiese presentado la correspondiente denuncia policial y/o judicial", dice el imputado, que asevera que "nada de eso pudo ocurrir, ya que el Consejo de Administración no solo negó la información que entonces conocía el auditor, sino que le dejó actuar a sabiendas de que la información suministrada no era correcta, estaba viciada de veracidad y era engañosa".

   "El auditor, cuando desarrolló sus trabajos, jamás pudo pensar ni imaginar que el director general de la sociedad y otros coimputados sobre los que recaía la responsabilidad de la confección de la contabilidad y de las cuentas anuales, hubieran podido cometer presuntos delitos de cohecho, sobornos, pago de comisiones ilegales por tramitación de ERE presuntamente fraudulentos, o confección de facturas falsas", asevera.

   A continuación, el imputado dice "desconocer el nivel de detalle o exacto conocimiento que tenían los integrantes del Consejo, pero las fechas ofrecen dudas muy razonables", señalando que el 17 de febrero de 2009, "el Consejo formuló y firmó las cuentas anuales y tras su formulación, en la misma sesión, aceptó 'el cese' de Fernando Mellet por razones personales", mientras que ese mismo día, el presidente del Consejo, Alfredo Sánchez Monteseirín, y el consejero delegado, Alfonso Mir, firmaron la citada carta de manifestaciones a los auditores.

INFORMACIÓN "OCULTA"
   Según esta carta, "desde la fecha de cierre de las cuentas anuales hasta la fecha de esta carta, no ha ocurrido ningún hecho que pudiera afectar significativamente a dichas cuentas anuales y que no esté reflejado en las mismas", tras lo que el 31 de marzo de 2009 se presentó a la Junta General de Accionistas de Mercasevilla el informe de auditoría, que "obviamente no podía contemplar el efecto sobre las cuentas de la situación de la sociedad por la falta de información ocultada".

   "El 1 de abril de 2009, la Junta General de Accionistas aprobó las cuentas sobre una información de la sociedad inveraz e incompleta y ese mismo día estalló el escándalo Mercasevilla en la prensa", dice el imputado, que recuerda una carta del entonces alcalde de 12 de febrero de 2009 "proponiendo el cese del director general", lo cual constituye "la prueba de que siete días antes del Consejo de formulación de cuentas anuales ya conocían los hechos presuntamente delictivos cometidos por Mellet".

lunes, 8 de septiembre de 2014

Las exenciones de IVA que afectan a las entidades sin ánimo de lucro y sus efectos (Assesoría SM Gestió BCN)

Las exenciones de IVA que afectan a las entidades sin ánimo de lucro y sus efectos | Assesoría SM Gestió BCN (Barcelona) Fiscal, laboral

La normativa del IVA contempla la existencia de una serie de actividades o situaciones en las que no se debe repercutir el IVA, ya que se considera que estas actividades por su naturaleza son actividades exentas de acuerdo con el artículo 20 de la Ley de IVA.

Concretamente, estas exenciones, pueden afectar a las entidades sin ánimo de lucro tanto en las cuotas de socios como por su reconocimiento de entidad de carácter social.

Esta exención puede ser positiva para entidades pequeñas con una actividad muy delimitada, o por entidades con actividades que requieren de una alta carga de gasto en personal.

Las cuotas de socios entran en la consideración de exentas de IVA, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones (art. 20.1.12 Ley IVA):
  • Que la entidad esté legalmente reconocida y constituida
  • Que no tenga ánimo de lucro
  • Que sus objetivos sean exclusivamente de naturaleza política, sindical, religiosa, patriótica, filantrópica o cívica
  • Las prestaciones de servicios se deben realizar para la consecución de los fines de la Entidad y con interés colectivo de los socios. La exención no es aplicable en caso de prestación de servicios en interés de uno o varios socios que no sea en interés colectivo.
  • La contraprestación de las prestaciones de servicios exentos debe estar constituida por las cotizaciones fijadas en los Estatutos. Si los estatutos no determinan las cuotas, también quedarían exentas las fijadas por la Asamblea. La exención es aplicable tanto a cuotas ordinarias como cuotas extraordinarias
  • La prestación de servicios debe estar realizada directamente por la Entidad
  • La aplicación de la exención no debe ser susceptible de producir distorsiones a la competencia

Están exentas de IVA de forma automática todas las entidades que cumplan los requisitos necesarios para ser consideradas entidades de carácter social.
Estos requisitos son:
  • No deberán tener finalidad lucrativa. Los beneficios que se puedan obtener, será necesario que los reinviertan en los mismos fines sociales.
  • Los cargos de presidente, patrono o representante legal deberán ser gratuitos y no podrán tener interés en los resultados económicos de la explotación por sí mismos o mediante otras personas.
  • Los socios o partícipes, sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el segundo grado inclusive, no podrán ser los destinatarios principales de las actividades exentas ni gozar de condiciones especiales en la prestación de los servicios (este requisito, sin embargo, no se exige en todos los casos, sólo en el de los servicios culturales).

Anteriormente a 2013, las entidades que querían aplicar alguna de las exenciones específicas de las entidades no lucrativas o bien por las cuotas a los socios o bien por el reconocimiento del carácter social, tenían que pedir el reconocimiento previo a la Agencia Tributaria.
Actualmente, este requisito ya no es necesario, pero, a pesar de todo, si una entidad quiere tener el reconocimiento explícito de entidad de carácter social, se puede solicitar la agencia tributaria.
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Las entidades que cumplan con los requisitos de entidad de carácter social, podrán aplicar la exención a:
  • Servicios de asistencia social prestados por entidades de carácter social (art. 20.1.8 Ley IVA): como la protección a la infancia y la juventud, la asistencia a la tercera edad, la educación especial y asistencia a personas con minusvalías , la asistencia a minorías étnicas, refugiados y asilados, transeúntes, personas con cargas familiares no compartidas, la acción social comunitaria y familiar, la asistencia a ex-reclusos, la reinserción social y prevención de la delincuencia, el asistencia a alcohólicos y toxicómanos y la cooperación al desarrollo.
  • Servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, prestados por entidades de carácter social (art. 20.1.13 Ley IVA): independientemente de quién sea el destinatario de la factura, siempre que los servicios estén directamente relacionados con estas prácticas y sean prestados por entidades deportivas que tengan reconocido su carácter social.Esta exención no incluye los espectáculos deportivos.
  • Servicios de carácter cultural prestados por entidades de carácter social (art. 20.1.14 Ley del IVA): Dentro de esta exención se incluyen todos aquellos servicios culturales relacionados con las actividades de biblioteca y archivos, visitas a museos, galerías de arte, pinacotecas, jardines botánicos, parques zoológicos y parques naturales, representaciones teatrales, musicales, coreográficas, audiovisuales y cinematográficas, y finalmente a las exposiciones y similares.

En la medida que se llevan a cabo actividades consideradas exentas de repercutir el IVA, se pierde la posibilidad de deducción del IVA soportado de las adquisiciones, convirtiéndose este en un coste para la entidad.

Audalia.com: Novedades en las horas para acceder al ROAC a partir de 2015

Audalia Blog » Novedades en las horas para acceder al ROAC a partir de 2015
08.09.2014 Creado por Juan Antonio Polo


La Ley de Auditoría de Cuentas (LAC), en su artículo 8.2, en su párrafo b, indica acerca de la autorización para la inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), que se requerirá “haber seguido programas de enseñanza teórica y adquirido una formación práctica”, y añade que “la formación práctica deberá extenderse por un período mínimo de tres años en trabajos realizados en el ámbito financiero y contable, y se referirá especialmente a cuentas anuales, cuentas consolidadas o estados financieros análogos. Al menos, dos años de dicha formación práctica se deberán realizar con un auditor de cuentas o una sociedad de auditoría, y en el ejercicio de esta actividad en cualquier Estado miembro de la Unión Europea.”

El Reglamento que desarrolla la LAC, en su artículo 35, detalla información sobre la formación práctica exigida por el artículo 8.2 de la LAC, añadiendo que “A estos efectos, no se entenderá cumplido el citado requisito de formación práctica hasta haber acreditado la realización de trabajos efectivos en dicho ámbito durante, al menos, 5.100 horas, de las cuales 3.400 deben corresponder a tareas relativas a las distintas fases que componen la actividad de auditoría de cuentas. De este último número de horas, podrá justificarse hasta un máximo de un 20 por ciento por dedicación a otras tareas relacionadas con la actividad de auditoría de cuentas.

La formación práctica a realizar con un auditor de cuentas o una sociedad de auditoría, y en relación a las tareas relativas a las distintas fases que componen dicha actividad, se realizará, con carácter general, con posterioridad a la realización del curso de enseñanza teórica regulado en el artículo anterior. A estos efectos, únicamente se computará con un máximo de 425 horas antes de la realización del citado curso y un máximo de 850 horas durante la realización del mismo la formación práctica correspondiente a la actividad de auditoría de cuentas y a la realización sustancial de todas las tareas relativas a la auditoría de cuentas.”

Y en la disposición transitoria segunda, indica que “Lo establecido en el artículo 35 de este Reglamento relativo al deber de adquirir formación práctica se exigirá a partir del 1 de enero de 2015.”

Esto significa, que a partir del próximo año, cambia sustancialmente el escenario de horas necesarias para poder acceder al ROAC, ya que para el cálculo de las mismas sólo se tomarán un máximo de 425 horas antes de la realización del curso de formación teórica y 850 horas durante la realización del mismo. Por tanto, una vez finalizado dicho curso se contarían con un máximo de 1.275 horas, por lo que serían necesarias otras 3.825 horas para alcanzar las 5.100 horas establecidas como requisito de acceso al ROAC. Esto equivale a algo más de 2 años completos de formación práctica, que deben realizarse con posterioridad a la finalización del curso de formación teórica.

Dado que las anteriores convocatorias para las pruebas de acceso fueron en febrero de 2011 y abril de 2013, siendo los exámenes prácticos presenciales en el mes de diciembre de dichos años, en este próximo año 2015 se espera que haya una nueva convocatoria. La fecha exacta de la convocatoria es clave, puesto que dependiendo de la misma, habrá un numeroso grupo de interesados que podrán o no presentarse.

Si la convocatoria se realiza a partir del 01/01/2015, lo hará bajo las condiciones del nuevo Reglamento, por lo que los que quieran acudir al examen por primera vez, deberán tener en cuenta cuándo realizaron el curso de formación teórica, para saber si pueden presentarse, teniendo en cuenta que deberán acumular algo más de 2 años de formación práctica posterior a la superación del curso teórico. Lo que implica que con casi total seguridad, los que realizaran el curso de formación teórica en los años académicos 2012-2013 y 2013-2014, y quieran presentarse por primera vez, no podrían hacerlo.

Esto supone una criba importante, a la par que polémica, puesto que se puede dar el caso, de que personas que acumulen 10 años de experiencia, pero que hayan realizado el curso teórico hace menos de 2 años, no cumplan el requisito de formación práctica, y sin embargo, personas que acumulen 3-4 años de experiencia, pero que realizaran el curso en su primer año, sí que cumplirían el requisito. O, sin necesidad de poner un ejemplo tan exagerado (aunque perfectamente posible), hay otro ejemplo más simple, y es el de personas que acumulen la misma formación práctica, pero que realizaran el curso en años distintos, podrían presentarse unos sí y otros no. Es más, si rizamos el rizo aún más, y teniendo en cuenta que las materias de auditoría cambian y se actualizan continuamente, ¿no debería tener mayor validez un curso de formación realizado recientemente, con la normativa más actualizada, que uno realizado hace 3 o 4 años, o incluso más? Pues sin embargo, lo que sucedería es que el que realizó el curso hace 3-4 años o más, si podría presentarse, aunque muchas de las cosas que estudió habrían cambiado, y el que lo realizó hace 2 años o menos, con un temario más actualizado, no podría. En relación a esto último, se ha planteado la posibilidad de en el futuro exigir una especie de prueba previa de actualización cuando la formación teórica realizada haya quedado demasiado “desactualizada”, aunque eso será otro tema espinoso y complicado…

De todo esto, lo que podemos concluir es que con el nuevo escenario, lo más recomendable es que si trabajas en auditoría y estás interesado en poder acceder al ROAC en el futuro, realices el curso de formación teórica necesario lo antes posible.

Otro asunto aún más complicado son aquellas personas que, después de varios años trabajando en auditoría, dieron el saldo a departamentos financieros de otras empresas. Y es que muchos no podrán cumplir el requisito de horas posteriores a la realización del curso, salvo que regresen a la auditoría.

En definitiva, el asunto del cambio en el cómputo de horas ha sido objeto de numerosas discusiones y debates, y la solución (al menos de cara a la próxima convocatoria) podría ser que dicha convocatoria se realizara antes del 01/01/2015. En ese caso se aplicaría el antiguo Reglamento, que no establecía esa limitación en el cómputo del número de horas, por lo que todos los interesados que reunieran el número de horas necesarias y hubieran realizado el curso de formación teórica podrían presentarse, independientemente de cuándo realizaran el curso.

En unos meses saldremos de dudas con este asunto, que sin duda, seguirá dando que hablar. Mientras tanto, a los interesados solo les queda ir preparándose para un posible examen, que puede que realicen en poco más de 12 meses… o dentro de más de 3 años.

* Juan Antonio Polo es Auditor en el Área de Auditoria

viernes, 5 de septiembre de 2014

BOE.es: RD 592/2014 por el que se regulan las prácticas académicas externas

Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios

El pasado 30 de julio su publicó el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Cabe recordar que el Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, comentado en nuestro boletín de Enero-2012, reguló esta materia hasta que el Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo), en fecha de 21 de mayo de 2013, dictó una sentencia en la que declaraba nulo el referido reglamento.

El Real Decreto Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, ha regulado expresamente en su disposición adicional 25ª a partir del próximo día 1 de agosto, las prácticas curriculares externas realizadas por los estudiantes universitarios y de formación profesional, que tienen el carácter exclusivamente de asimilados a trabajadores por cuenta ajena a efectos de su integración en el Régimen General de la Seguridad Social, tendrán una bonificación del 100 % en la cotización a la Seguridad Social.

En Real Decreto 592/2014 tiene por objeto desarrollar la regulación de las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios reiterando, con alguna salvedad, las mismas previsiones del anulado Real Decreto 1707/2011.

DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS
Las prácticas académicas externas tiene como objetivo permitir a los estudiantes universitarios aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, facilitando su inserción en el mercado laboral y fomentando su capacidad de emprendimiento.

Podrán realizarse en la propia universidad o en entidades colaboradoras y de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

En el supuesto de que al término de los estudios el estudiante se incorporase a la plantilla de la entidad colaboradora, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del período de prueba salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.

MODALIDADES
Las prácticas académicas externas pueden ser:
  • Curriculares: Configuradas como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios correspondiente, tendrán la duración establecida en el mismo.
  • Extracurriculares: Realizadas con carácter voluntario durante el período de formación de los estudiantes pero no formando parte del correspondiente Plan de Estudios. Tendrán una duración preferentemente no superior al cincuenta por ciento del curso académico.

Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la entidad colaboradora. Los horarios, en todo caso, deberán ser compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la universidad.

CONVENIOS DE COOPERACIÓN EDUCATIVA
Para la realización de las prácticas externas las universidades suscribirán Convenios de Cooperación Educativa con empresas, entidades o instituciones públicas o privadas que fijarán el marco regulador de las relaciones entre el estudiante, la universidad y la entidad colaboradora (empresa, entidad o institución). En sus estipulaciones básicas o en los anexos que las desarrollen deberán integrar al menos:

  • a) El proyecto formativo objeto de la práctica a realizar.
  • b) El régimen de permisos aplicable con arreglo a la normativa vigente.
  • c) Las condiciones de rescisión anticipada, en caso de incumplimiento de sus términos.
  • d) En su caso, el régimen de suscripción y pago de seguros, tanto de accidentes como de responsabilidad civil, o garantía financiera equivalente.
  • e) La existencia, en su caso, de una bolsa o ayuda de estudios para el estudiante y la forma de su satisfacción.
  • f) La protección de sus datos.
  • g) La regulación de los eventuales conflictos surgidos en su desarrollo.
  • h) Los términos del reconocimiento de la universidad a la labor realizada por los tutores de la entidad colaboradora.

DESTINATARIOS DE LAS PRÁCTICAS Y REQUISITOS PARA SU REALIZACIÓN
Estas prácticas se dirigen a los estudiantes:
  • Matriculados en cualquier enseñanza impartida por la Universidad o por los Centros adscritos a la misma.
  • De otras universidades españolas o extranjeras que, en virtud de programas de movilidad académica o de convenios establecidos entre las mismas, se encuentren cursando estudios en la Universidad o en los Centros adscritos a la misma.

Para la realización de las prácticas externas los estudiantes deberán cumplir, en su caso, los siguientes
requisitos:
  • a) Estar matriculados en la enseñanza universitaria a la que se vinculan las competencias básicas, genéricas y/o específicas a adquirir por el estudiante en la realización de la práctica.
  • b) En el caso de prácticas externas curriculares, estar matriculados en la asignatura vinculada, según el Plan de Estudios de que se trate.
  • c) No mantener ninguna relación contractual con la empresa, institución o entidad pública o privada o la propia universidad en la que se van a realizar las prácticas, salvo autorización con arreglo a la normativa interna de cada Universidad.

lunes, 1 de septiembre de 2014

Erasmus Jóvenes Emprendedores

Erasmus Jóvenes Emprendedores

¿Estás pensando en crear tu propio negocio, o bien acabas de hacerlo? O quizás ya diriges una próspera empresa y te gustaría abrirla a nuevos mercados, o introducir nuevas ideas…

¡El Programa Erasmus para Jóvenes Emprendedores puede ser lo que estás buscando!

Nuestra red empresarial europea y nuestro apoyo financiero pueden ayudarte a intercambiar conocimientos y a ampliar tu negocio.

El programa europeo de intercambios para empresarios
El Erasmus para Jóvenes Emprendedores es un programa de intercambios transnacionales que ofrece a emprendedores noveles y personas que desean crear una empresa la oportunidad de aprender de empresarios experimentados que dirigen pequeñas empresas en otros países participantes. El intercambio de experiencias se produce en el marco de estancias con empresarios experimentados durante las cuales los nuevos emprendedores podrán adquirir las habilidades necesarias para dirigir una pequeña o mediana empresa.Los anfitriones se benefician de una nueva perspectiva sobre su negocio y adquieren la oportunidad de cooperar con socios extranjeros o conocer nuevos mercados.

La estancia está parcialmente subvencionada por la Unión Europea. Tanto si acabas de crear tu empresa como si cuentas con una larga experiencia, el programa puede ofrecer un gran valor añadido a tu negocio: entre sus posibles ventajas se encuentran el intercambio de conocimientos y experiencias o la oportunidad de establecer una red de contactos en Europa y nuevas relaciones comerciales, así como de acceder a mercados extranjeros.

Humor: Una profesión de riesgo...