"Siempre que enseñes, enseña a la vez a dudar de lo que enseñas", José Ortega y Gasset. En la Facultad de Empresa de la UAL: "Auditoría Financiera", "Responsabilidad Social Corporativa" y "Organizaciones sin Ánimo de Lucro", todas en el Grado de Finanzas y Contabilidad y este curso en la séptima promoción del Máster en Auditoría de Cuentas
martes, 25 de octubre de 2022
DiariodeNavarra.es: Reforma concursal: el Pre-pack concursal
domingo, 23 de octubre de 2022
laVerdad.es: El auditor, figura clave para garantizar la transparencia
Domingo, 23 octubre 2022, 10:48
En un mundo en constante movimiento, y en el que la dimensión económica de nuestras sociedades es cada vez más palpable, la necesidad de fedatarios públicos que acrediten la validez de toda la información económica y financiera en sus diversas manifestaciones es cada vez más necesaria
En ese sentido, los únicos profesionales que pueden asumir esa tarea son los auditores: nuestra formación, inquietudes y experiencia profesional tienen esa exclusiva finalidad.
Precisamente, este año la prensa se hacía eco de que los ayuntamientos españoles se encuentran actualmente a la cola en materia de control financiero, según el estudio 'La auditoría de los entes locales en la UE', promovido y publicado el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España. Nuestra profesión, en este contexto, desarrolla una labor esencial para garantizar la transparencia en la administración pública.
Septiembre, sin embargo, coincidiendo con el inicio del curso académico, nos recuerda cómo la formación en auditoria parece desmerecerse en algunas universidades españolas. Es en la Universidad, la casa por excelencia para la difusión del conocimiento intelectual y moral, donde deberíamos fomentar y visibilizar el trabajo que realizamos los auditores en la sociedad.
Pero nuestra profesión ha quedado postergada en un segundo plano: algunas de las facultades en las que se imparte el grado en Administración y Dirección de Empresas (ADE) han eliminado las asignaturas de auditoría. Los estudiantes, por ello, desconocen el valor que aporta nuestro sector, lo que propicia que, cuando comiencen su grado, o lo concluyan, no se lo planteen como salida laboral.
No obstante, debemos reconocer que afortunadamente este no es el caso de nuestra Región, como lo demuestra que la Universidad de Murcia (UMU) dispone de un Máster dedicado a nuestro sector y la Universidad Católica de San Antonio (UCAM) mantiene una oferta como asignatura optativa, siendo únicamente la Universidad Politécnica de Cartagena la que actualmente no oferta ninguna asignatura específica relacionada con la auditoría, aunque sí existió en el pasado dentro de las optativas, por lo que sería muy de desear que volviese a incluirse dicha materia en beneficio de sus estudiantes.
Como Agrupación Territorial del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España en la Región de Murcia, está en nuestras manos recordar la riqueza formativa que puede proporcionar a los recién egresados su incorporación a una firma especializada en auditoría, donde aprenderán diferentes conocimientos y adquirirán una valiosa experiencia que, además, posteriormente les permitirán optar a puestos de dirección en las áreas económico-financieras.
Porque las empresas, conscientes de nuestro valor, dan preferencia a los auditores para ocupar dichos puestos, debido al aprendizaje previo que experimentamos, desarrollando nuestras funciones en numerosas firmas de muy distintos tamaños y sectores –bodegas de vino, empresas industriales, cementeras, conserveras, firmas de servicios, promotoras inmobiliarias, empresas agrícolas...–, con formas de gestión muy variadas y bajo estrictos calendarios y objetivos.
Por todo ello, animamos a los nuevos estudiantes, y a los que finalizan su periodo universitario este año, a plantearse esta salida profesional. En la coyuntura histórica en la que nos encontramos y que nos ha puesto a prueba con diferentes acontecimientos –una pandemia mundial, la guerra en Ucrania, la escasez de materias primas...–, allanando el terreno para que aflore el riesgo de fraude, necesitamos profesionales formados, veraces y honestos, características todas ellas que reúne la figura del auditor, para garantizar la transparencia en los sectores público y privado.
jueves, 20 de octubre de 2022
ReDigital: Facturación electrónica (YouTube)
Jóvenes Economistas: Planificación del procedimiento concursal (YouTube)
#jóveneseconomistas ¡despierta tu talento!
miércoles, 19 de octubre de 2022
ReDigital: Evaluación entorno TIC en la auditoría financiera. Novedades TIC en el uso de herramientas analíticas (YouTube)
lunes, 17 de octubre de 2022
CincoDías.com: Todas las claves sobre la factura electrónica y su obligatoriedad
La digitalización de las empresas se perfila como imprescindible para el desarrollo de las compañías con el fin de que sean más competitivas y productivas. Es por ello que cada vez son más los procesos que se digitalizan. En este sentido, las facturas son un elemento importante en este proceso de digitalización.
En España, la factura electrónica sólo era obligatoria hasta ahora para las transacciones que realizan las empresas con la Administración Pública. Pero con la llegada de la Ley Crea y Crece se espera que entre 2023 y 2024 lo sea para todas las relaciones entre empresas públicas o privadas. Sin embargo, parece que no está claro del todo cuando entra realmente en vigor, cómo deben ponerlo en marcha los autónomos y las pequeñas y medianas empresas y qué proceso deben seguir. Por ello, desde Nomo han publicado una guía en la que se despejan todas estas dudas. A continuación, vamos a ver todas las claves de la factura electrónica y su obligatoriedad.
Factura electrónica: qué es y qué formato tiene
Cuando hablamos de factura electrónica, o también llamada e-factura, estamos hablando de una factura digitalizada que se emite y se recibe vía electrónica. Tiene un formato estructurado que permite realizar y gestionar facturas electrónicas automáticamente a través de sistemas informáticos. Esto se debe a que utiliza un lenguaje XML, y es importante porque es la base de poder ser considerada factura electrónica y no cualquier otro formato.
Es decir, una factura en papel que se ha escaneado y se ha enviado en pdf por correo electrónico no es una factura electrónica. En este caso, el formato no permite que se tramite de manera automática.
Ventajas de la factura electrónica
La factura electrónica forma parte de uno de los procesos básicos en la digitalización. Pero, además tiene una serie de ventajas para las empresas que exponemos a continuación:
- Se agiliza la facturación y se reducen los tiempos.
- Ahorro de costas [sic] de papeles, como papelería o transporte, entre otros.
- Reducción del impacto medioambiental. Es una manera de ser más sostenibles. Se reducen las tareas burocráticas y administrativas en la facturación.
- Se reducen los errores humanos.
- Se goza de una mayor transparencia en la información.
- Al tener un menor índice de falsificaciones, se reduce también la morosidad.
Fechas clave a tener en cuenta con la facturación electrónica
Además de tener esta serie de beneficios, la factura electrónica va a empezar a ser obligatoria . Hasta la fecha, tan solo era necesaria en las relaciones con la Administración Pública y entre sus contratistas, cuando el valor de la factura era superior a los 5.000 euros, pero en las relaciones comerciales B2B (entre empresas) era un formato opcional.
Pero la entrada en vigor de la nueva Ley Crea y Crece, el pasado mes de septiembre, establece que va a ser obligatoria en todas las empresas, incluso las pyme y los profesionales autónomos. Pero, ¿cuando pasa a ser entonces obligatoria definitivamente?
La ley Crea y Crece se aprueba en el Congreso el 15 de septiembre. El 29 se publica en el BOE y el 19 de octubre es cuando entra en vigor. Pero la factura electrónica se fijará en los seis meses siguientes a su aprobación. Lo que significa que se tiene hasta marzo de 2023 para determinar los plazos exactos para que la tengan que gestionar. Eso sí, ya se sabe que dependiendo de su facturación anual, las empresas y los autónomos van a tener entre uno y dos años para cumplir con la medida:
- Facturación anual por encima de los ocho millones de euros: un año para cumplirlo.
- Facturación inferior: dos años de plazo máximo.
Requisitos para los autónomos y las pymes
Una vez entre en vigor, las empresas, sean del tamaño que sean, han de tener un programa de facturación a través del cual se emitan y se reciban las facturas. Además, también han de cumplir las siguientes condiciones:
- Tener firma o certificado electrónico.
- Cumplir los requisitos del Reglamento de Facturación.
- Contener el msn [sic] contenido que una factura tradicional.
- Se ha de facilitar el acceso a la factura electrónica de manera que se pueda ler [sic], descargar, imprimir o reenviar.
- Se deben conservar un mínimo de cuatro años.
Por el momento no hay ninguna normativa sobre los formatos que deberán tener las facturas electrónicas. Lo que sí hay es estipuladas sanciones de hasta 10.000 euros para los autónomos y las empresas que no ofrezcan a los usuarios la posibilidad de recibir facturas electrónicas. También para quienes no permitan que accedan personas que han dejado de ser clientes.
viernes, 14 de octubre de 2022
elDebate.com: El conflicto entre Digi y KPMG retrasa de nuevo la publicación de sus cuentas
A noviembre
Grado de inversión
lunes, 10 de octubre de 2022
Colegio de Economistas de Cataluña: Jornada ''Propuesta de Directiva de Diligencia Debida sobre Sostenibilidad Corporativa'' (YouTube)
- Sr. Adrián Vázquez Lázara, diputado del Parlamento Europeo
- Sr. Xavier Subirats Alcoberro, coordinador de la Comisión de Resiliencia y Sostenibilidad del Consejo General de Economistas de España, socio-director de Amsel Asesores
- Sra. Begoña Mèlich Bonancia, directora de Innovación y Sostenibilidad del Grupo Balfegó
- Sr. Luis Piacenza, socio del área de consultoría de Crowe Spain
- Modera: Sra. Anna Cristeto Massaneda, periodista
jueves, 6 de octubre de 2022
Lefebvre: Infografía sobre la reforma concursal (REFOR)
Infografía sobre la reforma concursal (Lefebvre) - REFOR
Tras su aprobación en el Congreso y su publicación en el BOE, ya está en vigor la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal. ¿Cuáles son las novedades que trae consigo la reforma?. Lefebvre 06/10/2022