"Siempre que enseñes, enseña a la vez a dudar de lo que enseñas", José Ortega y Gasset.
En la Facultad de Empresa de la UAL: "Auditoría Financiera", "Responsabilidad Social Corporativa" y "Organizaciones sin Ánimo de Lucro", todas en el Grado de Finanzas y Contabilidad y este curso en la séptima promoción del Máster en Auditoría de Cuentas
martes, 29 de septiembre de 2020
CincoDías.com: La Audiencia Nacional absuelve a los 34 acusados en el juicio por la salida a Bolsa de Bankia
Rodrigo Rato queda absuelto de los delitos de estafa a los inversores y falsedad contable
La sentencia destaca que la OPV contó con la aprobación de todas las instituciones
Casi nueve años después del, a la postre, infausto estreno en Bolsa
de Bankia, y pocos días después de que el banco, tras ser rescatado con
dinero público en 2012, firme su absorción por CaixaBank, la Justicia
penal ha dictado sentencia sobre la OPV de la entidad. La Audiencia Nacional ha acordado absolver a los 34 acusados
en el juicio por la salida a Bolsa de Bankia entre ellos el
expresidente de la entidad y del FMI, Rodrigo Rato, por delitos de
estafa a los inversores y falsedad contable.
La sentencia es categórica en todos los frentes que sostenía la
acusación, de ahí la absolución de todos los imputados: la salida a
Bolsa de la entidad contó con el beneplácito de "todos los supervisores,
Banco de España, CNMV, FROB y EBA"; el folleto de la OPV contenía una
amplia y certera información y, además, en el juicio solo se expusieron
"actitudes genéricas" de los acusados y no actos concretos.
La sentencia recoge también un toque de atención hacia las
autoridades y reguladores. Así, la integración de las siete Cajas de
Ahorro que conformaron BFA fue impulsada desde estos poderes quienes
"ejercieron una fuerte presión" para que se acometieran procesos de
integración en el sistema financiero español, "con el objetivo de lograr
a corto plazo reforzar la solvencia e incrementar la capacidad de
soportar escenarios de extrema morosidad en el marco de un fuerte
deterioro del ciclo”.
La resolución de la Sección Cuarta, se 442 páginas, se estructura en tres bloques. El primero aborda la constitución de Banco Financiero y de Ahorro (BFA) y las cuentas del ejercicio 2010, el segundo bloque se centra en el nacimiento de Bankia y su salida a Bolsa, y el tercero desarrolla las cuentas anuales individuales y consolidadas de BFA y Bankia del ejercicio 2011.
Visto bueno de todas las instituciones
Según la sentencia, la salida a Bolsa no fue una decisión del equipo
directivo, ni fue un proceso de azar o fortuito. Desde la integración de
las cajas hasta la OPV, el proceso fue impulsado "por las autoridades
económicas y monetarias, en el marco de un proceso intensamente
supervisado por el Banco de España
que avaló "sin cortapisas su viabilidad", conociendo a la perfección la
situación de las Cajas por las inspecciones e informes de los que
fueron objeto.
Tanto la decisión de salir a Bolsa como la determinación de hacerlo
con la estructura de doble banco "fueron resoluciones enteramente
contempladas por el Banco de España, que además las aprobó después de
calibrar las ventajas y los inconvenientes" de esas decisiones. "Lo que
resulta evidente a todas luces es que el proceso que culminó con la
salida a Bolsa de Bankia fue intensamente supervisado con éxito por el
Banco de España, la CNMV, el FROB y la EBA, contando en definitiva con
la aprobación de todas las Instituciones.”
En relación al folleto de la salida a Bolsa, se
afirma que el mismo contenía información financiera y no financiera
necesaria: “en definitiva, la información financiera incluida en el
Folleto era más que suficiente para que los inversores mayoristas y
minoristas se formasen un criterio razonado sobre el valor de la
compañía que se estaba ofertando". Una información que había sido
elaborada "con la supervisión y obedeciendo a los requerimientos del
Banco de España, siendo luego refrendada por la CNMV al registrar el
Folleto”.
El fallo sostiene que en el folleto se recogió una descripción de los
riesgos exhaustiva y que contiene una advertencia que cualquiera
entendería
La Sala recuerda que el Fiscal, en sus conclusiones provisionales
manifestaba que la información económica y financiera que Bankia
suministró al mercado con ocasión de la salida a Bolsa “no puede
calificarse materialmente de falsa en la medida de que no vulneraba la
normativa entonces vigente y cumplieron las exigencias del regulador".
El supervisor "llegó a autorizar expresamente algunas decisiones
contables” aunque “no contribuyeron a que la imagen fiel de la entidad
luciera adecuadamente”.
Rodrigo Rato, ex presidente de Bankia
Respecto a la información no financiera suscrita en el folleto, la
sentencia indica que “se describen hasta 36 riesgos a la inversión en
acciones de Bankia
que eran destacados en el primer punto del resumen de su contenido”.
Añade que “la descripción de los riesgos exhaustiva y clara contiene
también una advertencia que cualquiera entendería”.
Según recoge a resolución, el folleto de la salida a Bolsa de Bankia
fue supervisado por el Banco de España, desde el punto de vista de la
solvencia a la entidad, y de manera profunda por la CNMV, encargada de
"controlar la pureza de la información suministrada". Pero, además, la
advertencia inserta en el Folleto, que se refería a que los riesgos
descritos podían llevar a la pérdida del valor de las acciones, "alerta a
cualquier inversor de lo arriesgado de la operación bursátil
publicitada". Todo ello, asegura el fallo, sin perjuicio de que se
hubiera llevado a cabo "una intensa campaña de promoción (Hazte banquero) que explicaba la supuesta potencia del grupo".
Ante esa campaña, la sentencia sostiene que parece "difícil
concebir" que cualquier entidad bancaria, después de contar con el
beneplácito del Banco de España, de la CNMV,
del FROB y de la EBA sobre la idoneidad de su salida a Bolsa y la
adecuación del Folleto informativo a la realidad, "recele de todos estos
pareceres y proclame la necesidad de adoptar prevenciones ante
compañías publicitarias".
Viabilidad
Ante la acusación de la Fiscalía de que el problema principal de
Bankia era su incapacidad para generar de manera recurrente beneficios y
flujos de caja positivos, la sentencia argumenta que en el momento de
su salida a Bolsa, Bankia era viable. "No está acreditado, ni con mucho,
que Bankia fuera inviable, pues si así hubiera sido el Banco de España
se hubiera opuesto a la misma", concluye.
El fallo añade que
la inviabilidad que se pretende “se sustenta principalmente en los
cuatro correos en los que se plasman el parecer del Inspector del Banco
de España D. José Antonio Casaus Lara enviados los días 8 y 14 de abril y
10 y 16 de mayo de 2011 a otros integrantes del Servicio de Inspección
del Banco de España, incluido sus superiores, opiniones de Sr. Casaus
que no tuvieron nunca reflejo en documento oficial alguno".
Por su parte, el
Banco de España sostuvo que la entidad "era viable, no solo en el
momento de la salida a Bolsa sino también en abril de 2012 afirmando
entonces que los Planes de Recapitalización presentados por esta entidad
bancaria, a juicio de la Dirección General de Supervisión debían ser
objeto de aprobación", tal y como declaró en el juicio como testigo
Jerónimo Martínez Tello, ex Director General de Supervisión del
supervisor.
Frente a la opinión del Banco de España, los correos del inspector
Casaus muestran "una opinión muy negativa sobre la situación del Grupo
Bankia", lo que contrasta con "ciertos fragmentos contenidos en los
informes de seguimiento trimestrales" del regulador, con fecha de 2011,
que habían sido suscritos previamente por el propio Casaus. Las
diferencias entre los correos enviados y lo plasmado en sus informes de
seguimiento trimestrales del Banco de España "son palmarias", según
recoge el fallo.
Estas diferencias, y la imposibilidad de explicarlas
durante el juicio, "pierden toda la posibilidad de poderles otorgar
virtualidad probatoria" a los citados correos, asegura la sentencia.
Las cuentas de Bankia no llegaron a ser “cuentas anuales” jurídicamente y por tanto no pueden ser acusadas de delito de falsedad
Respecto al tercero
de los bloques, dedicado a la falsedad de las cuentas anuales
individuales y consolidadas de BFA y Bankia del ejercicio 2011, la
sentencia recoge que ya el Fiscal, en las conclusiones provisionales
mantenía en dichas cuentas, "no podían considerarse como tales,
en sentido estricto, precisando que solo lo eran aquellas que, tras su
formulación en el plazo máximo de tres meses contados a partir del
cierre del ejercicio social han sido revisadas y verificadas por el
Auditor de cuentas y aprobadas por la Junta General, de tal manera que
solo después, cuando se depositan en el Registro Mercantil dentro del
mes siguiente a su aprobación, las cuentas son públicas".
Las cuentas “ni
fueron objeto de auditoría ni se aprobaron por las Juntas Generales de
BFA y de Bankia. Por lo tanto, jurídicamente no llegaron a ser “cuentas
anuales” y no pueden constituir el objeto material del delito de
falsedad por carecer de potencialidad lesiva". Señala asimismo que "no
estuvieron a disposición de los usuarios de la contabilidad
(accionistas, acreedores, inversores…), esto es, nunca entraron en el
tráfico jurídico mercantil.”
Actos concretos
A lo largo de su sentencia los jueces resaltan en varios apartados la
ausencia de actos concretos atribuidos a los acusados. Según el
tribunal, esa falta de menciones concretas a las personas que se
sentaban en el banquillo fue nota predominante durante el juicio y así
se establece en la fallo: “resulta también destacable la ausencia de
menciones especificas a las personas acusadas, que se sentaron en el
banquillo destinado para ellos, por parte de los numerosos testigos que,
después de haber prestado exhaustivas declaraciones en fase de
instrucción, lo volvieran a hacer en juicio, y también por parte de los
peritos, o de referencias documentales etc. de contenido
incriminatorio".
En el acto del plenario "nadie los nombró, ni para bien ni para mal,
de manera que la mayoría de las personas acusadas, cayeron en el olvido
en el transcurso del Juicio Oral, solo recordadas sus identidades por el
Ministerio Público en el trámite de conclusiones definitivas para
dirigir ahora su acusación contra los que antes acusó y, además, contra
los que no acusó, miembros de las Comisiones de Auditoría y Cumplimiento
de BFA y Bankia sin que sepamos a ciencia cierta en base a qué obedeció
tal cambio de postura ostentada por la Acusación Pública”.
La Sala concluye que las acusaciones durante el juicio sólo
atribuyeron actitudes genéricas a los acusados, lo que no puede tener
cabida en un relato de hechos probados de una sentencia “tras una somera
lectura del mismo, las escasísimas referencias que se hacen a las
personas sometidas a nuestro enjuiciamiento, consecuencia ineludible de
la ausencia de hechos concretos imputados por el Ministerio Fiscal y
demás Acusaciones a los acusados, los mismos, a los que se dedican, en
el mejor de los casos, actitudes genéricas, que no tienen cabida en un
relato de hechos probados de una sentencia, condenatoria e impiden desde
luego, a los acusados defenderse adecuadamente de algo tan etéreo, tan
abstracto, tan indefinido, como es la observancia de una actitud”.
La mayoría de los acusados "cayeron en el olvido en el transcurso del juicio oral"
Respecto al relato de actos concretos atribuidos a Rodrigo de Rato Figaredo,
José Luis Olivas Martínez, José Manuel Fernández Norniella, Ildelfonso
Sánchez Barcoj y Francisco Celma Sánchez para poder sostener el delito
de falsedad contable "brilla por su ausencia". “Estamos ante simples
discursos absolutamente improbados que parten además de una premisa no
obediente con la realidad".
Respecto a los miembros de los comités de auditoría de BFA y BANKIA
Acebes Paniagua, Bedía Pérez, García-Fuster y Gonzalez-Alegre, Rojo
Izquierdo, Ibáñez González y Mora Enguídanos, la sentencia recoge que
“la existencia de una total ausencia del más mínimo sustento probatorio
necesario para apoyar semejante acusación [...] nos parece clamorosa,
puesto que no se detalla ni un solo dato que puedan conducirnos a
albergar siquiera la mera creencia fundada de que estos acusados
hicieron dejación de sus funciones”, “impidiendo con tal proceder la
función a desarrollar por el Auditor Externo y con ello el afloramiento
de los deterioros, que pretendían mantener al margen de su registro
contable”, actuando dentro de un plan ideado por el Interventor General
de BFA y Bankia Sergio Dura Mañas y el Auditor Interno de ambas
entidades Miguel Ángel Soria Navarro.
Proceso
El caso de la salida a Bolsa, tramitado en la Audiencia Nacional y el
de mayor perfil dentro de las numerosas causas judiciales que ocupan a
la entidad, quedó visto para sentencia hace casi un año, tras 10 meses
de proceso. El jucio se dirigía contra 14 acusados. El fiscal pedía ocho años y medio de cárcel para Rato, cinco años para José Luis Olivas (exvicepresidente de la entidad); cuatro años para José Manuel Fernández Norniella; y un año y seis meses para Francisco Verdú.
Además, la Fiscalía amplió las peticiones en su escrito final para
acusar a al exdirector general financiero y de riesgos de Caja Madrid y
de Bankia Ildefonso Sánchez Barcoj, para el que pide dos años y medio; al socio auditor de Deloitte Francisco Celma (dos años de prisión); al exinterventor de Bankia Sergio Durá (entre uno y dos años), y al exdirector de auditoría interna de Bankia Miguel Ángel Soria Navarro (entre uno y dos años). Asimismo, ha acusado a los exconsejeros Alberto Ibáñez (pide para él entre nueve meses y un año y medio de prisión), Araceli Mora (un año sustituible por multa), Miguel Ángel Acebes (entre nueve meses y un años y medio), Pedro Bedía (un año de prisión sustituible por multa), Remigio Pellicer (un año sustituible por multa) y José Rafael García Fuster (un año sustituible por multa).
Tal como hiciera en sus conclusiones provisionales, el Ministerio
Público confirma que no dirige su acusación contra las tres personas
jurídicas, BFA, Bankia y Deloitte.
En mayo de 2012, Bankia depositó en la CNMV las cuentas anuales
relativas al ejercicio 2011 sin el preceptivo informe de auditoría con
unos resultados que registraban un beneficio de 309 millones de euros.
Sin embargo, tras la dimisión de Rato unos días después y la llegada de
José Ignacio Goirigolzarri como presidente con su nuevo equipo gestor, la entidad reformuló las cuentas (ahora sí con el correspondiente informe de auditoría) y el resultado anual pasó a reflejar unas pérdidas por 3.030 millones.
En un principio Anticorrupción consideraba que la formulación de
cuentas sin informe de auditoría no suponía un delito en sí, pero en la
sesión que dio inicio al macrojuicio ya dejó abierta la posibilidad de
añadir el cargo.
Bankia siempre ha sostenido que durante la salida a Bolsa de Bankia
no hubo estafa ni falsedad de cuentas y que se han devuelto casi 1.900
millones a más de 225.000 cuentas de inversores minoristas.
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