martes, 16 de abril de 2019

CincoDías.com: La Audiencia ratifica la multa a PwC por la auditoría de Popular tras la fusión con Pastor

La Audiencia ratifica la multa a PwC por la auditoría de Popular tras la fusión con Pastor | Compañías | Cinco Días:
La sentencia revela que la sanción del ICAC se debe a que no revisó correctamente esa operación. PwC ha presentado un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
16 ABR 2019 - 09:19 CEST

La Audiencia Nacional ha ratificado la multa que el Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas (ICAC) impuso a PwC por la auditoría de cuentas de 2012 de Popular, en las que se recogía el efecto de la absorción de Pastor. Popular, tras sufrir serios problemas de liquidez, fue resuelto en junio de 2017, cuando fue adquirido por Santander, que pagó por él solo un euro.

La sentencia, a la que ha tenido acceso CincoDías, estima que la big four y uno de sus socios han cometido "infracciones graves al haber incurrido en el incumplimiento de las normas de auditoría susceptible de tener un efecto significativo sobre el resultado de su trabajo y, por consiguiente, en su informe".

El fallo desvela que las cuitas se refieren al cómputo de la digestión de Pastor. En concreto, el reconocimiento del ajuste de 3.343,56 millones que realizó tras la fusión con Pastor, pero también de activos intangibles por 243,58 millones y de un fondo de comercio de 1.743,33 millones. Esto supone en total el 3,4% del activo de las cuentas individuales y el 2,9% de las del grupo. A estas cifras se suman 492,7 millones por el fondo de comercio de Banco Popular Portugal, Targo Bank y Total Bank, que representan un 0,33% de las consolidadas.

La entidad publicó estos cálculos como un requerimiento de la CNMV a las cuentas de 2012. El propio Popular aseguró en un principio que la adquisición de Pastor –valorada en 1.246 millones de euros en acciones– era a un precio inferior al valor contable, lo que le generaría un colchón a su favor de 418 millones. Finalmente reconoció que no era así; al contrario, Pastor tenía un valor neto negativo de 497,1 millones, de acuerdo al informe de ese año.

El ICAC puso la lupa sobre estos cálculos de Popular. Y dictó dos multas por infracciones graves contra PwC de 119.908 euros y 149.885 euros, el 0,12% y el 0,15% de los honorarios de auditoría facturados en el ejercicio precedente.

El secretario general técnico del Ministerio de Economía desestimó el recurso presentado por PwC y ahora la sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia declina este otro recurso.

La sentencia estima que "el trabajo de los auditores no queda soportado en la obtención de evidencia adecuada y suficiente sobre aspectos muy relevantes". PwC, sin embargo, ha presentado un recurso de casación de esta sentencia ante el Tribunal Supremo.

PwC dice que no había errores significativos en las cuentas

PwC señala que "la sanción que impuso al ICAC, la menor de las posibles previstas en la ley, obedecía exclusivamente a un supuesto defecto de forma: en su opinión, en los papeles de trabajo del auditor no se había documentado suficientemente la revisión del cálculo del fondo de comercio". "Sin embargo, no cuestionaba esa partida ni el resultado de la auditoría ni que las cuentas del año 2012 reflejasen la imagen fiel", explica.

"Creemos que los argumentos del ICAC son subjetivos y sin respaldo en la práctica auditora. No existe una norma clara y objetiva que diga qué tipo de documentación hay que archivar en los papeles de trabajo. En este caso concreto, PwC incluyó en los papeles de trabajo dos memorandos de 85 y 67 páginas para documentar el análisis del fondo de comercio, pero el ICAC consideró que además había que haber incluido los archivos excel que se utilizaron -que estaban referenciados- o los datos -que son públicos- de inflación, PIB y tipos de interés", indica la auditora. "Por todo esto, hemos recurrido la sanción ante el Tribunal Supremo", revela.

"En nuestra opinión, este tipo de sanciones ponen en evidencia la inseguridad jurídica que vive el sector, tanto por los temas sancionados como por la cuantía de la sanción, puesto que, aun siendo la menor de las posibles previstas en la ley, es absolutamente desproporcionada, sobre todo teniendo en cuenta que la supuesta infracción es por un tema formal menor", añade PwC.

La Audiencia rechaza estos argumentos. En particular que se trate de una infracción leve y el hecho de que no se haya probado un efecto sobre las cuentas sea eximente de una infracción. Además, el ICAC y los jueces niegan que las deficiencias sean "meros incumplimientos formales"; al revés, dicen que pueden desvirtuar la labor auditora y afectar a la imagen fiel.

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