Condenan a 3 años de cárcel a exempleada de Cementerio Jardín por malversar | www.eldiariomontanes.es
Santander, 10 ene (EFE).- La Audiencia cántabra ha condenado a tres años de cárcel e inhabilitación a una exempleada de la Sociedad Cementerio Jardín participada por el Ayuntamiento de Santander, por haber malversado 14.559 euros de la recaudación en metálico por los pagos recibidos en las oficinas.
La Audiencia de Cantabria condena a esta mujer por un delito de malversación de patrimonio público y, además de los tres años de cárcel, le impone inhabilitación durante siete años y la obligación de indemnizar a la sociedad en la que trabajaba con los 14.559,25 euros de los que se apropió.
La sociedad Cementerio Jardín, encargada de la gestión del Cementerio de Ciriego de Santander, está participada en un 51 % por el Ayuntamiento de la capital.
La sentencia explica que la acusada, que trabajó en esa sociedad desde 1991 a 2012, era la responsable de caja y realizaba cobros a los clientes, emitía las facturas y tenía la obligación de hacer el "Libro Diario de Caja", en el que debían constar los ingresos y las facturas emitidas cada día.
La Audiencia señala que el dinero en metálico que recibía esta empleada al cobrar a los clientes debía depositarlo en una caja que se encontraba en la oficina, para después entregarlo ella misma al gerente.
Según se recoge en la sentencia, en 2011 la acusada efectuó múltiples cobros a clientes y se quedó parte del dinero, sin llegar a ingresarlo en la caja de la sociedad Cementerio Jardín.
El tribunal destaca que, con la finalidad de que no se descubrieran sus actuaciones, en numerosas ocasiones la acusada dejó de anotar en las hojas de diario de caja las facturas de cobro a clientes.
En una sentencia que se puede recurrir y a la que ha tenido acceso EFE, la Audiencia entiende que así trataba de "disimular el saldo que tendría que haber ingresado en la caja".
Los magistrados indican que, además, la acusada "no realizaba arqueos diarios de caja que permitieran comprobar que las cantidades ingresadas diariamente se correspondían realmente con las facturas emitidas".
Y, al elaborar el libro diario de caja, esta empleada no consignaba el saldo inicial y final anterior de cada hoja, "con lo que dificultaba sobremanera el control de su actividad contable".
La sentencia explica que, finalmente, en noviembre de 2011 se nombró una nueva directora-gerente de la sociedad, quien revisó de manera exhaustiva la contabilidad y descubrió los descuadres entre las cantidades facturadas y el saldo en caja, además de la inexistencia de facturas.
La sentencia destaca que la cantidad que se apropió esta empleada en 2011 fue de 14.559, 25 euros.
Ese era el importe que el Tribunal de Cuentas consideró que se había quedado esta acusada en una sentencia de su sección de enjuiciamiento de 2014. Este organismo ya condenó a esta empleada a devolver ese dinero con los intereses.
El tribunal señala que, tras haber estudiado todas las pruebas que se plantearon en el juicio oral, ha llegado al convencimiento "razonable, pleno y absoluto" de que los hechos cometidos por esta mujer constituyen un delito de malversación de patrimonio público.
La Audiencia considera que la conducta de la acusada no supone un delito de apropiación indebida, como habían apuntado la Fiscalía y también la acusación particular que ejercía la Sociedad Cementerio Jardín.
Si bien es cierto que esta acusación particular calificó los hechos de forma alternativa como un delito de malversación, aunque pedía una pena mínima de cuatro años de prisión e inhabilitación durante diez en lugar de los tres años de cárcel y la inhabilitación por siete que ha impuesto el tribunal.
Los magistrados advierten de que el delito es de malversación porque el dinero que se quedó esta empleada era de una empresa participada mayoritariamente por el Ayuntamiento de Santander.
A su entender, está claro que esta mujer cometió ese delito, ya que los 14.559 euros que recibió no constan ingresados en caja ni en las cuentas bancarias de la Sociedad Cementerio Jardín.
La Sala llega a esta conclusión tras examinar la prueba pericial contable que se presentó en el juicio, las declaraciones de los testigos y los documentos aportados para la causa.
La Audiencia subraya que la acusada era la responsable del control de todos los ingresos y salidas de dinero en metálico y recibía los pagos en metálico directamente cuando estaba en la oficina. "Cuando otros empleados recibían el pago de alguna factura lo hacían en sustitución de la acusada y estaban obligados a dejar constancia", agrega la sentencia.
El tribunal manifiesta que a esta persona únicamente puede achacársele la apropiación de dinero en 2011, porque solo consta que omitiera la consignación de facturas en el Libro de Caja de ese año, pero no en otros ejercicios anteriores.
Y añade que la investigación patrimonial que se hizo a esta mujer "no se corresponde con un supuesto enriquecimiento ilícito por más de 176.000 euros", incluyendo cantidades de otros ejercicios, como había apuntado la acusación particular.
"Siempre que enseñes, enseña a la vez a dudar de lo que enseñas", José Ortega y Gasset. En la Facultad de Empresa de la UAL: "Auditoría Financiera", "Responsabilidad Social Corporativa" y "Organizaciones sin Ánimo de Lucro", todas en el Grado de Finanzas y Contabilidad y este curso en la séptima promoción del Máster en Auditoría de Cuentas
miércoles, 10 de enero de 2018
elDiarioMontañés.es: Condenan a 3 años de cárcel a exempleada de Cementerio Jardín por malversar
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