Tribunal Mercantil: El juez inhabilita al alcalde de Camas al declarar "culpable" el concurso de Sodecsa:
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El fallo, que ya ha sido apelado por el Ayuntamiento, afecta
sólo a la administración de bienes, no a la condición de cargo público o
a la reelección de Recio
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El fallo declara "cómplice" de la culpabilidad al Ayuntamiento
porque debería "haber vigilado" las cuenta de la sociedad, pero no
obliga a pagar 1,3 millones
La Sección Primera del Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla ha declarado “culpable” el concurso de la Sociedad para el Desarrollo de Camas (Sodecsa) y ha condenado al alcalde, el socialista Rafael Recio, y al delegado de Mantenimiento, Eduardo Rodríguez, a tres años de inhabilitación para “administrar bienes ajenos”, así como para representar o administrar a cualquier otra persona. No obstante, la condena no afecta a la condición de ambos como cargos públicos y electos, que podrán seguir ostentando.
El
Ayuntamiento ya ha apelado la decisión y recuerda que
otro juez de lo Contencioso-Adminsitrativo desestimó el recurso que promovió el administrador concursal
contra la reversión de las parcelas cedidas a la empresa por el
Consistorio y que están en el origen también de esta condena por lo
Mercantil. El Consistorio sigue defendiendo que, pese a las dudas sobre
cómo se inscribieron, su actuación fue correcta y que las cuentas fueron
auditadas. El regidor señala que no tiene "ninguna preocupación" por la
resolución final del asunto.
En cualquier caso, la sentencia del juzgado de lo mercantil, a la que ha tenido acceso este periódico,
declara “cómplice” en este concurso al Ayuntamiento de Camas y condena igualmente a otros consejeros de Sodecsa -que declaró el
concurso de acreedores a principios de 2014- a dos años de inhabilitación para la administración de bienes, pero rechaza que se condene al regidor y a los consejeros
a pagar 1.370.414,16 euros
porque el tribunal entiende que el Ministerio Fiscal “no ha logrado
probar en qué medida la conducta que ha determinado la calificación de
culpable ha generado o agravado la insolvencia” de la sociedad
municipal.
Para el tribunal, la inclusión incorrecta de la contabilidad de unas parcelas recibidas gratuitamente por parte del Ayuntamiento, sin mención ni tener en cuenta el derecho de reversión “no generan un daño por el importe en que se cuantificaron contablemente”. Según el fallo, “de ninguna manera puede afirmarse que el valor de las parcelas erróneamente contabilizadas suponga el déficit agravado”, por lo que “no procede condena alguna en materia de responsabilidad por déficit”.
La Administración Concursal, que sí había solicitado la
condena al pago de esta cantidad al alcalde y a los consejeros,
consideró en su informe en el que reclamaba la declaración del concurso
como “culpable” que se habían producido incumplimientos relativos a la
contabilidad e inexactitud grave en los documentos acompañados a la
solicitud de concurso, por cuanto en las cuentas anuales de 2011, 2012 y
2013 dos parcelas del plan parcial “El Muro”
se valoraban por un importe de 1.460.017,15 euros en el balance de
situación, dentro del apartado “existencias” del activo corriente, y su
contrapartida, por la misma cuantía, se incorpora al patrimonio neto de
la entidad, bajo el epígrafe de “subvenciones, donaciones y legado”,
pero las cuentas reflejaban la existencia de estos bienes como propios y
“sin mención de la carga de la posible reversión” y debían reflejarse como pasivo de la entidad.
Una irregularidad "evidente" y "relevante"
Dicen los magistrados que en este caso nos encontramos ante una “irregularidad contable evidente”,
pues se contraviene además de las normas del Plan General de
Contabilidad el artículo 36 del Código de Comercio y el “principio de
imagen fiel de la contabilidad”.
En este sentido, el alcalde, Rafael Recio, ha defendido
que las cuentas de la sociedad se elevaron en su día a la Cámara de
Cuentas y fueron auditadas también por una empresa privada. "La
Dirección General del Registro de la Propiedad y del Notariado también
resolvió favorablemente en relación a las parcelas", insiste Recio, que
va a optar a la reelección el próximo mes de mayo.
Para el tribunal, la irregularidad es “relevante,
pues las parcelas reversibles se contabilizan en el activo
(existencias) en lugar de en el pasivo. Además desde el punto de vista
cuantitativo se valoran las parcelas en torno a 1.460.017,15 euros, por
ello, si se hubieran computado correctamente, el pasivo hubiera
ascendido en un 10% en cada ejercicio, lo que hubiera incrementado las
pérdidas, colocando el patrimonio neto en negativo en 2012 y 2013”.
Con independencia del momento en que el administrador
concursal tuviera conocimiento de que las parcelas estaban sujetas a
reversión, las cuentas de los ejercicios 2011 a 2013 “no reflejaban la
imagen patrimonial y financiera de la sociedad. Y ello tenía una doble repercusión.
Por un lado, los terceros que contrataban con la concursada lo hacían con una imagen distorsionada de la situación de la misma,
lo que tiene una evidente repercusión en el tráfico de ésta. Por otra
parte, no puede olvidarse que la contabilidad de una sociedad es la base sobre la que ésta toma sus decisiones
en el tráfico, de forma que no se toman las mismas decisiones con unas
cuentas que reflejan problemas económico-financieros que otras que
reflejan solvencia”.
En el caso de Sodecsa -una sociedad cuyo 98,57% pertenece
al Ayuntamiento y el porcentaje restante a Prodetur, de la Diputación
de Sevilla-, 62 de los 87 pisos de la última
promoción de viviendas públicas no se vendieron y la sociedad municipal
adeudaba 9,5 millones a la entidad financiera. Una parte de la
deuda, en torno a los 700.000 euros, estaba con las familias que habían
reservado algún piso y no obtuvieron la financiación posterior o
renunciaron a la compra finalmente.
El Ayuntamiento es "cómplice"
La sentencia declara “cómplice” de la culpabilidad del concurso
al Ayuntamiento de Camas porque los jueces entienden que el Consistorio
es una administración pública que creó esta sociedad instrumental, la
concursada Sodecsa, y aunque la concursada “tenga su propia personalidad
jurídica y su consejo de administración, el Ayuntamiento se encontraba
respecto de la misma en una especie de posición de garante, de manera
que debía vigilar al menos los actos exteriores de su sociedad
instrumental”. El Consistorio, prosigue el fallo, debería haber “vigilado que las cuentas de Sodecsa reflejaran correctamente las cesiones gratuitas sujetas a reversión, entre otras cuestiones”.
Así, el Ayuntamiento “podía haber impugnado las cuentas anuales
que no reflejaban adecuadamente la contabilización de las parcelas
controvertidas, contando para ello, además con los servicios públicos de
asesoramiento jurídico. Y ese descuido consistente en que su sociedad
instrumental tuviera una contabilidad que no reflejara la imagen fiel de
la sociedad ha permitido que la irregularidad contable tuviera lugar y
se mantuviera en el tiempo”, aseveran los jueces.
El tribunal entiende asimismo que es “relevante” la contribución del Ayuntamiento porque la irregularidad se comete en una operación de cesión gratuita llevada a cabo por el “propio Consistorio a favor de la sociedad”
y teniendo en cuenta que el Consistorio cuenta con servicios jurídicos y
de Intervención, “a los que debe presumirse conocimientos contables,
debe reputarse su actuar doloso o al menos con conciencia de una contabilidad no ajustada a la imagen fiel”.