El Mundial del 2006 podría salirle muy caro a Alemania
La federación teme una multa de más de 25 millones de euros derivados del escándalo de la Copa del Mundo de aquel año.
Frankfurt
La Federación Alemana de Fútbol (DFB) admitió hoy por vez
primera, durante la presentación de su informe financiero, que podría
verse obligada a pagar unos 26 millones de euros (30 millones de
dólares) en concepto de impuestos atrasados que estarían relacionados
con el escándalo del Mundial del 2006. En su informe económico de la
pasada temporada, el organismo y su auditor de cuentas se remiten a un
escrito de la Hacienda de Frankfurt en el que la autoridad tributaria
anuncia que retira a la DFB su declaración de entidad de utilidad
pública después de 2006 y que, al desposeer al organismo de esta
condición, le obliga a hacer frente al pago completo de impuestos. «Esto
supone que la Federación Alemana de Fútbol tendría que pagar impuestos
atrasados e intereses por valor de 26,3 millones de euros», reza el informe financiero.
No obstante, tanto la presidencia como los abogados del
organismo parten de la base de que la retirada de la declaración de
utilidad pública de la entidad podría todavía evitarse mediante la presentación de un recurso.
«Estamos convencidos, en base a la información de la que disponemos,
que los motivos que exigen una nueva declaración de impuestos no están
justificados», indicó el tesorero de la DFB, Stepahn Osnabrügge, durante
la rueda de prensa de presentación del informe celebrada hoy en
Frankfurt. «Por esta razón, la federación no ha dispuesto en su cierre
del ejercicio 2016 ninguna provisión adicional por riesgo de impuestos»,
agregó.
Osnabrügge reconoció sin embargo que las «secuelas» del llamado escándalo del Mundial de 2006 iban a lastrar de forma considerable el presupuesto de la entidad.
En total, la DFB ya se vio obligada a destinar más de siete millones de
euros para intentar arrojar luz sobre lo ocurrido. Entre los gastos,
figuran tanto los honorarios que ha habido que pagar a los abogados, así
como los costes derivados del llamado «informe Freshfields», una
auditoría externa contratada por la DFB que estudia los presuntos pagos dudosos relacionados con el Mundial de 2006 que albergó Alemania.
La adjudicación del Mundial 2006 a Alemania está bajo sospecha de
corrupción por un dudoso pago de 6,7 millones euros que la DFB realizó a
la FIFA en 2005. El escándalo está siendo investigado por las autoridades judiciales alemanas y suizas.
"Siempre que enseñes, enseña a la vez a dudar de lo que enseñas", José Ortega y Gasset. En la Facultad de Empresa de la UAL: "Auditoría Financiera", "Responsabilidad Social Corporativa" y "Organizaciones sin Ánimo de Lucro", todas en el Grado de Finanzas y Contabilidad y este curso en la séptima promoción del Máster en Auditoría de Cuentas
lunes, 24 de julio de 2017
laVozdeAsturias.es: El Mundial del 2006 podría salirle muy caro a Alemania
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jueves, 6 de julio de 2017
NovaCiencia.es: Destacan la empleabilidad de los auditores de cuentas en la firma de un convenio en la UMU - Nova Ciencia
Destacan la empleabilidad de los auditores de cuentas en la firma de un convenio en la UMU - Nova Ciencia:
Las buenas perspectivas laborales de los auditores de cuentas han sido destacadas hoy, 6 de julio, durante el acto de firma de un convenio de colaboración entre la Universidad de Murcia (UMU) y el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, a través de su agrupación territorial.
En el acto, que se ha desarrollado en el edificio de
Convalecencia, sede del Rectorado, ha intervenido el coordinador del
máster en Auditoría de Cuentas de la UMU, el profesor Marcos Antón,
que ha señalado que este acuerdo de colaboración permitirá que
estudiantes del mismo puedan realizar prácticas en dependencias del
Instituto y beneficiarse de sus actividades.
El presidente de la Agrupación Territorial del Instituto, Rafael Liborio Verdú, ha destacado la importancia creciente de la auditoría de cuentas y las perspectivas laborales de la profesión.
Así mismo, ha dicho que las auditorías aportan seguridad al tráfico mercantil, para añadir que están abiertos a proponer a la UMU otras formas de colaboración.
El rector, José Orihuela, ha resaltado la empleabilidad de estos profesionales y la seriedad y rigor con que actúa el Instituto., además de enfatizar sobre la importancia del trabajo de los auditores.
Al acto han asistido también la decana de la facultad de Economía y Empresa, Pilar Montaner, y el vocal del comité directivo del citado Instituto Jesús García.
Por Nova Ciencia -
Las buenas perspectivas laborales de los auditores de cuentas han sido destacadas hoy, 6 de julio, durante el acto de firma de un convenio de colaboración entre la Universidad de Murcia (UMU) y el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, a través de su agrupación territorial.
El presidente de la Agrupación Territorial del Instituto, Rafael Liborio Verdú, ha destacado la importancia creciente de la auditoría de cuentas y las perspectivas laborales de la profesión.
Así mismo, ha dicho que las auditorías aportan seguridad al tráfico mercantil, para añadir que están abiertos a proponer a la UMU otras formas de colaboración.
El rector, José Orihuela, ha resaltado la empleabilidad de estos profesionales y la seriedad y rigor con que actúa el Instituto., además de enfatizar sobre la importancia del trabajo de los auditores.
Al acto han asistido también la decana de la facultad de Economía y Empresa, Pilar Montaner, y el vocal del comité directivo del citado Instituto Jesús García.
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martes, 4 de julio de 2017
REA+REGA: Nota Informativa Examen Aptitud Profesional (EAP) de acceso al ROAC 2017
Nota Informativa EAP 2017 def.pdf
NUEVO EXAMEN DE APTITUD PROFESIONAL PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO OFICIAL DE AUDITORES DE CUENTAS
Estimados compañeros:
Os informamos que en el BOE del 29 de junio de 2017, la Orden EIC/624/2017, de 26 de junio, se publica la convocatoria conjunta del Consejo General de Economistas y del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España del examen de aptitud profesional (EAP) para la inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
[+info]
NUEVO EXAMEN DE APTITUD PROFESIONAL PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO OFICIAL DE AUDITORES DE CUENTAS
Estimados compañeros:
Os informamos que en el BOE del 29 de junio de 2017, la Orden EIC/624/2017, de 26 de junio, se publica la convocatoria conjunta del Consejo General de Economistas y del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España del examen de aptitud profesional (EAP) para la inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
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sábado, 1 de julio de 2017
BlogCanalProfesional.es: En el caso de informe de auditoría con opinión denegada, ¿es necesario mantener también el apartado de cuestiones clave de auditoría o aspectos más relevantes de auditoría? | Gregorio Labatut Serer
En el caso de informe de auditoría con opinión denegada, ¿es necesario mantener también el apartado de cuestiones clave de auditoría o aspectos más relevantes de auditoría? | Gregorio Labatut Serer
julio 1, 2017
Sabemos que las NIA-ES Revisadas que se publicaron en la Resolución de 23 de diciembre de 2016 sustituirán a las existentes hasta ahora a partir de su entrada en vigor, que corresponderá a los trabajos de auditoría de cuentas sobre estados financieros de ejercicios económicos que se inicien a partir del 17 de junio de 2016.
Estos cambios afectan fundamentalmente a la estructura y contenido de los nuevos informes de auditoría. Entre estos cambios destacan los nuevos apartados sobre “incertidumbres sobre empresa en funcionamiento” y otro sobre “cuestiones clave de auditoría” o “aspectos más relevantes de auditoría”.
Ya comentamos en un post anterior las diferencias más sustanciales entre las “cuestiones clave de auditoría” y “aspectos más relevantes de auditoría”, puede verse PINCHANDO AQUÍ.
En este post nos vamos a ocupar si este nuevo apartado de “cuestiones clave de auditoría” o “aspectos más relevantes de auditoría”, es obligatorio incluirlo aún en el caso de que el informe de auditoría fuera denegado.
Recordar que el informe denegado se produce cuando el auditor tiene serias limitaciones alcance y no puede pronunciarse sobre las Cuentas Anuales.
Por lo tanto, nos preguntamos, ¿Qué sucede si la opinión es denegada?, ¿es necesario en este caso también incluir el apartado de cuestiones clave de auditoría o aspectos más relevantes de auditoría?, lo cierto es que no tendría mucho sentido incluir estos nuevos apartados, cuando el auditor no se manifiesta sobre el contenido de las Cuentas Anuales.
En esta línea, la NIA-ES 701 si el informe fuera denegado, no se utilizara el apartado de “cuestiones clave de auditoría”, no obstante, en España el ICAC ha considerado incluir un párrafo en el que se indica que “Lo dispuesto en este apartado 15.b) resulta igualmente de aplicación en el caso de emitir un informe con opinión denegada” (párrafo 15 NIA-ES 701 Revisada), por lo tanto, una cuestión importante es que en el caso de opinión denegada, también se hará constar en la sección de cuestiones clave de auditoría una afirmación en este sentido.
A esta misma conclusión se llega por el estudio de la NIA-ES 705, pues en el caso de opinión denegada, el párrafo 29 de la NIA-ES 705, indica que salvo que las disposiciones legales o reglamentarias lo requieran, cuando el auditor deniega la opinión (se abstiene de opinar) sobre los estados financieros, el informe de auditoría no incluirá la sección “Cuestiones clave de la auditoría” de conformidad con la NIA 701 o la sección “Otra información” de conformidad con la NIA 720 (Ref: Apartado A26).
No obstante, también se añade un párrafo por parte del ICAC, en el que se indica: “En España, de conformidad con el artículo 10.2.c) del Reglamento (UE) nº 537/2014, así como el artículo 5.1.c) de la LAC, es obligatorio incluir en el informe de auditoría determinada información sobre los riegos más significativos de la existencia de incorrecciones materiales considerados en la auditoría, por lo que la sección “Cuestiones clave de la auditoría” o “Aspectos más relevantes de la auditoría” debe mantenerse en todo caso, aun cuando se emita un informe con opinión denegada, y sin que resulte de aplicación lo previsto en este apartado 29 de la Norma.
De tal modo, que, en estos casos, en el apartado Cuestión clave de la auditoría, se incluirá una referencia al párrafo de Fundamento de la opinión modificada (sea por salvedades o por opinión denegada) o al párrafo de Incertidumbre material relacionada con la Empresa en funcionamiento.
El hecho de mantener el apartado de cuestiones clave de auditoría en el caso de opinión denegada, es un hecho diferencial que se produce en España, con respecto a la NIA original. La pregunta sería ¿Por qué esta obligación adicional cuando el auditor deniega la opinión?, ¿aporta algo al usuario?
Post publicado por el autor en: http://gregorio-labatut.blogspot.com.es/2017/07/en-el-caso-de-informe-de-auditoria-con.html
Un saludo cordial para todos los amables lectores.
Gregorio Labatut Serer
julio 1, 2017
Sabemos que las NIA-ES Revisadas que se publicaron en la Resolución de 23 de diciembre de 2016 sustituirán a las existentes hasta ahora a partir de su entrada en vigor, que corresponderá a los trabajos de auditoría de cuentas sobre estados financieros de ejercicios económicos que se inicien a partir del 17 de junio de 2016.
Estos cambios afectan fundamentalmente a la estructura y contenido de los nuevos informes de auditoría. Entre estos cambios destacan los nuevos apartados sobre “incertidumbres sobre empresa en funcionamiento” y otro sobre “cuestiones clave de auditoría” o “aspectos más relevantes de auditoría”.
Ya comentamos en un post anterior las diferencias más sustanciales entre las “cuestiones clave de auditoría” y “aspectos más relevantes de auditoría”, puede verse PINCHANDO AQUÍ.
En este post nos vamos a ocupar si este nuevo apartado de “cuestiones clave de auditoría” o “aspectos más relevantes de auditoría”, es obligatorio incluirlo aún en el caso de que el informe de auditoría fuera denegado.
Recordar que el informe denegado se produce cuando el auditor tiene serias limitaciones alcance y no puede pronunciarse sobre las Cuentas Anuales.
Por lo tanto, nos preguntamos, ¿Qué sucede si la opinión es denegada?, ¿es necesario en este caso también incluir el apartado de cuestiones clave de auditoría o aspectos más relevantes de auditoría?, lo cierto es que no tendría mucho sentido incluir estos nuevos apartados, cuando el auditor no se manifiesta sobre el contenido de las Cuentas Anuales.
En esta línea, la NIA-ES 701 si el informe fuera denegado, no se utilizara el apartado de “cuestiones clave de auditoría”, no obstante, en España el ICAC ha considerado incluir un párrafo en el que se indica que “Lo dispuesto en este apartado 15.b) resulta igualmente de aplicación en el caso de emitir un informe con opinión denegada” (párrafo 15 NIA-ES 701 Revisada), por lo tanto, una cuestión importante es que en el caso de opinión denegada, también se hará constar en la sección de cuestiones clave de auditoría una afirmación en este sentido.
A esta misma conclusión se llega por el estudio de la NIA-ES 705, pues en el caso de opinión denegada, el párrafo 29 de la NIA-ES 705, indica que salvo que las disposiciones legales o reglamentarias lo requieran, cuando el auditor deniega la opinión (se abstiene de opinar) sobre los estados financieros, el informe de auditoría no incluirá la sección “Cuestiones clave de la auditoría” de conformidad con la NIA 701 o la sección “Otra información” de conformidad con la NIA 720 (Ref: Apartado A26).
No obstante, también se añade un párrafo por parte del ICAC, en el que se indica: “En España, de conformidad con el artículo 10.2.c) del Reglamento (UE) nº 537/2014, así como el artículo 5.1.c) de la LAC, es obligatorio incluir en el informe de auditoría determinada información sobre los riegos más significativos de la existencia de incorrecciones materiales considerados en la auditoría, por lo que la sección “Cuestiones clave de la auditoría” o “Aspectos más relevantes de la auditoría” debe mantenerse en todo caso, aun cuando se emita un informe con opinión denegada, y sin que resulte de aplicación lo previsto en este apartado 29 de la Norma.
De tal modo, que, en estos casos, en el apartado Cuestión clave de la auditoría, se incluirá una referencia al párrafo de Fundamento de la opinión modificada (sea por salvedades o por opinión denegada) o al párrafo de Incertidumbre material relacionada con la Empresa en funcionamiento.
El hecho de mantener el apartado de cuestiones clave de auditoría en el caso de opinión denegada, es un hecho diferencial que se produce en España, con respecto a la NIA original. La pregunta sería ¿Por qué esta obligación adicional cuando el auditor deniega la opinión?, ¿aporta algo al usuario?
Post publicado por el autor en: http://gregorio-labatut.blogspot.com.es/2017/07/en-el-caso-de-informe-de-auditoria-con.html
Un saludo cordial para todos los amables lectores.
Gregorio Labatut Serer
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