domingo, 30 de abril de 2017

VozPopuli.com: PwC obtuvo dinero de la Comunidad de Madrid por financiar al PP

PwC obtuvo dinero de la Comunidad de Madrid por financiar al PP
Imagen de una sede de PwC.
La Comunidad de Madrid manipuló un contrato de seis millones de euros a favor de la consultora PwC a cambio de financiar al Partido Popular. Así lo desvela el diario El Mundo en una exhaustiva información en la que desvelan parte de las investigaciones de la Operación Lezo relacionadas con la multinacional.
Al parecer, y según la investigación desvelada, la consultora habría cobrado de la Agencia de Informática de la Comunidad de Madrid por un contrato que no tenía contenido alguno. A cambio de esta prebenda, PwC habría financiado al Partido Popular con un millón de euros que salía de las arcas públicas. Además, la multinacional habría colocado a varios familiares de altos cargos populares.

En toda la trama, el juez Eloy Velasco atribuye un papel fundamental a Ignacio González, detenido y encarcelado en el seno de la operación Lezo.

PwC se ha venido defendiendo de las acusaciones y ha señalado que "estamos colaborando con el juez y estamos seguros de que, cuando amalice [sic] la documentación facilitada, se verá como no hay la más mínima irregularidad, y mucho menos de financiación de ningún tipo ni al PP ni a ningún partido".

Censores: "La colaboración con auditores privados en el ámbito local tiene bastante éxito en Andalucía", entrevista a Antonio López

La colaboración con auditores privados en el ámbito local tiene bastante éxito en Andalucía | Portal del Auditor


 
Abril de 2017.
El Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España ha entrevistado a Antonio M. López Hernández, presidente de la Cámara de Cuentas de Andalucía, con motivo de la celebración de la 8ª Jornada de Auditoría del Sector Público, organizada por el Col·legi de Censors Jurats de Comptes de Catalunya del ICJCE.
Esta es la octava Jornada de Auditoría del sector público que organiza el Col·legi de Censors Jurtas de Comptes de Catalunya ¿Qué conclusiones saca de este tipo de eventos y cuál es su finalidad?
Este tipo de jornadas vienen siendo foros muy adecuados para reflexionar y debatir sobre temas de actualidad en el ámbito del sector público. En ellas se ofrece la oportunidad de aportar ideas e intercambiar experiencias que enriquezcan a los participantes, y, lo que resulta más valioso, que puedan poner en práctica en su trabajo diario.
¿Cómo afecta la transformación digital en el sector público? ¿Puede ser garante de transparencia?
Los servicios gestionados por el sector público son cada vez más amplios y diversos. El incremento de los recursos tecnológicos, las continuas modificaciones normativas y el incremento de la acción administrativa hace cada vez más compleja la gestión y análisis de la información. Y todo ello, en un contexto en el que, la diversidad institucional y la ausencia de una adecuada cooperación y colaboración interadministrativa, no está favoreciendo que se comparta el conocimiento generado ante situaciones similares en demarcaciones diferentes. 
Estoy convencido de que, las tecnologías digitales van a presentar desafíos, pero a la vez ofrecer respuestas ante estos entornos cambiantes. En el sector público también se cumple que, las organizaciones que pueden generar mayores ventajas a la sociedad son aquellas que son capaces de trasformar datos en aprendizaje. Por tanto, la clave de la transformación digital en el sector público estará en saber utilizar la capacidad de recoger y operar datos de los recursos tecnológicos para generar valor a los ciudadanos. Esta nueva realidad va a nutrir de información a la sociedad que a partir de este mayor conocimiento será capaz de tomar decisiones democráticas de una manera más objetiva y argumentada.
  

¿Qué están haciendo las instituciones para que haya más transparencia y buen Gobierno  en el Sector Público?
Las iniciativas de las Administraciones Públicas Españolas para afrontar las demandas ciudadanas en materia de transparencia y buen gobierno, aunque están avanzando en los últimos años, en mi opinión, no lo están haciendo al ritmo que exigen los cambios organizativos, tecnológicos y culturales necesarios.
Son numerosas las normas aplicables al sector público que recogen principios de actuación y obligaciones concretas en materia de transparencia y buen gobierno como, por ejemplo, la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos o la Ley de Contratos del Sector Público. Sin embargo, el paso decisivo para reconocer y garantizar el acceso a la información y establecer obligaciones de buen gobierno que deban cumplir los responsables públicos se da con la puesta en marcha efectiva de la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Uno de los efectos de esta Ley ha sido la aprobación e implantación de Leyes de transparencia en la mayoría de las Comunidades Autónomas.
La implantación de esta ley no está exenta de problemas, especialmente para las entidades públicas de menor tamaño (a modo de ejemplo, existen más de 5.000 municipios de menos de mil habitantes). Por ello, considero necesario desplegar en las organizaciones públicas mejores estrategias de implantación que tengan en cuenta: instrucciones y criterios, modificaciones en procesos internos, herramientas y sistemas de gestión, modificaciones en la estructura organizativa, formación de los empleados, medios necesarios y, especialmente, el papel de la tecnología y sus aplicaciones.
En cualquier caso, máxime si consideramos la persistente preocupación ciudadana por los casos de corrupción, hay que seguir reforzando los mecanismos de transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas para mejorar la credibilidad y confianza en las Administraciones Públicas. Y, en este sentido, contar con mecanismos de control internos y externos de la actividad económico-financiera pública fuertes constituye una tarea clave para contribuir a la promoción del buen gobierno.
  

La transparencia es percibida como un valor tanto por el sector público como privado ¿Qué papel pueden jugar los auditores privados en el sector público para garantizar esta transparencia?
Uno de los objetivos de la transparencia es que la información que suministran las entidades públicas a los ciudadanos sobre la gestión que realizan sea fiable. Para que esto suceda es fundamental que se encuentre auditada.
Resulta paradójico que, mientras nuestra legislación es bastante exigente en este aspecto con relación a numerosas empresas privadas, que han de realizar auditorías periódicas y depositarlas en el registro mercantil de acceso público, sea tan laxa tratándose de las administraciones públicas.

Con independencia de posibles modificaciones legislativas que potencien la participación de los auditores privados en el sector público, lo cierto es que, en la normativa actual, el control económico-financiero del sector público constituye una función reservada. Y hay que reconocer que, tanto el control interno, ejercido por las intervenciones estatales, autonómicas o locales, como el control externo, desarrollado por las Instituciones de Control Externo (Tribunal de Cuentas y los Órganos de Control Externo Autonómicos) siguen teniendo bastantes carencias de medios para cumplir con sus objetivos y programas de actuación. Si a ello unimos, además, algunos proyectos, tendentes a fortalecer los mecanismos de control y rendición de cuenta, como ocurre en el ámbito local, en los que se contempla la obligatoriedad de que los interventores presenten un plan anual de control financiero, con auditorías financieras y operativas, los retos a los que se enfrentan los órganos de control son cada vez más exigentes, mientras que sus recursos son insuficientes. En este contexto, la colaboración de los auditores privados puede ser esencial para ayudar a cumplir sus funciones y a facilitar la ampliación de su ámbito de actuación.
En cualquier caso, la contribución del auditor privado en el ámbito del sector público va más allá de su papel de colaboración con los órganos de control, ya que su participación puede proporcionar a los responsables políticos y a los encargados de la gestión de los fondos públicos informes y dictámenes sobre el estado de la gestión en áreas como contratación administrativa, ingresos tributarios, concesiones, subvenciones públicas, costes de los servicios, legalidad presupuestaria, entre otras, que añaden valor al identificar problemas , al formular recomendaciones y al informar sobre los progresos realizados.
¿Qué actuaciones se están llevando a cabo para mejorar el control interno en el sector público?
En los últimos años se están produciendo importantes desarrollos normativos que pretenden impulsar un control económico-presupuestario más riguroso, y reforzar el papel de la función interventora en los distintos niveles de gobierno de las Administraciones Públicas. El control interno siempre que ve situaciones de irregularidad emite una alerta a través de sus informes que luego llegan a las instituciones de control externo, siendo un elemento clave para la gestión de los riesgos.
Los cambios normativos realizados han pretendido modernizar diversos aspectos de la función interventora, tales como los procedimientos de control y metodología de aplicación, los criterios de actuación, los derechos y deberes del personal controlador o los destinatarios de los informes.
Sin embargo, mientras en los ámbitos Central y Autonómico se han producido bastantes avances, existe una cierta homogeneidad en los procedimientos de control utilizados y es habitual la colaboración con los auditores privados en el desarrollo de los planes anuales de control de las intervenciones, el sector local ha ido a la zaga. Para cubrir este desfase en materia de control, está prevista la aprobación de un Real Decreto por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local, norma a la que ya me he referido con anterioridad. 
La aprobación definitiva de esta regulación presenta especial interés para los auditores privados, ya que prevé que el Plan Anual del Control Financiero, ejecutado según análisis de riesgos, deberá asegurar, conjuntamente con el ejercicio de la función interventora, al menos, un control efectivo del 80% del presupuesto consolidado. En tres ejercicios consecutivos el 100%. En este marco, y teniendo en cuenta la configuración del universo local, se abre una línea de colaboración con las intervenciones, a través de los informes sobre actuaciones programadas, principalmente cuentas anuales de sociedades mercantiles locales y fundaciones, ayudando al cumplimiento de esos objetivos.
Las EIP cuentan ya con la figura del Compliance Officer para garantizar que se cumplan los objetivos de aplicación de buen gobierno y control interno. ¿Se puede extrapolar esta figura al ámbito público para aproximar estas prácticas al sector?
Es cierto que no resulta demasiado coherente que el Estado, como organización, no haya adoptado medidas de prevención similares a las que obliga a implantar a las empresas, que por otra parte vienen siendo requeridas por organizaciones internacionales como Naciones Unidas, Consejo de Europa o la OCDE.
Aunque hay normas de carácter general, como la de contratos, la de concesión de subvenciones públicas, las leyes de transparencia o las que regulan los conflictos de interés, entre otras, que contienen aspectos encaminados directa o indirectamente a la prevención de la corrupción, la realidad evidencia que no son suficientes.
Estoy convencido que es necesario en las entidades del sector público potenciar medidas de autoregulación, que incrementen los controles internos de cada organización. Dentro de estas medidas se debería poner especial énfasis en la necesidad de contar con un código de conducta o código ético que, como en el caso de las empresas privadas, se considere la piedra angular del cumplimiento normativo, y su función principal consistiría en dejar claro cuáles son los valores de la organización.
Ahora bien, en mi opinión, uno de los principales obstáculos para el desarrollo de la ética pública es la escasa importancia que, hasta muy recientemente, se le ha dado al análisis de riesgos, como elemento clave de cualquier sistema de cumplimiento, tanto para asegurar su racionalidad como para elaborar códigos de conducta. Además, en la actualidad, en las Administraciones Públicas, no hay suficiente personal capacitado para llevar a cabo esta tarea, por lo que, mientras sea así, no quedaría otra opción que externalizar esta actividad. 
Y, en última instancia, cabría plantearse el diseño del modelo institucional del cumplimiento normativo. Mi propuesta sería que cada organismo nombrara un responsable de prevención de la corrupción -Compliance Officer-, supervisado por un órgano de vigilancia independiente de los cargos políticos que dirijan la administración. 


En Navarra funciona con éxito un modelo mixto donde los organismos públicos se apoyan en auditores privados. Eso les permite auditar anualmente todos los ayuntamientos de más de 9.000 habitantes. ¿Qué impide extraer este modelo al resto de Comunidades en España?
La Cámara de Cuentas de Andalucía lleva aplicando la fórmula de colaboración con auditores privados en el ámbito local desde hace unos años con bastante éxito. Creo que cualquier medida que permita reforzar la labor de fiscalización debería ser incentivada, para que el ciudadano tenga conocimiento de la utilización que se está haciendo de los fondos públicos.
 Sin embargo, en la actualidad, a mi modo de ver, existen una serie de obstáculos que están retrasando que el modelo se extienda a más órganos de control autonómicos: restricciones presupuestarias en los OCEX; insuficiente especialización de las empresas en materia de auditoría pública; ausencia de una cultura administrativa de colaboración público-privada en los OCEX; resistencia interna de los cuerpos funcionariales; interferencias políticas que retrasan o aplazan la toma de decisiones. 
A medida que estas barreras en la contratación externa de auditores privados se vayan salvando, pienso que la colaboración se incrementará y podría ser un pilar esencial de la estrategia de los OCEX para el fortalecimiento y ampliación de sus Planes de Actuación. 
El Ayuntamiento de Madrid, con un presupuesto anual de más de 4.000 millones, nunca ha hecho una auditoría externa completa. Esta situación la viven muchos ayuntamientos de más de 50.000 habitantes en España. ¿Los ayuntamientos de las principales ciudades europeas están obligados por ley a auditarse? ¿Por qué no se obliga en nuestro país a que cambie esta situación?
Habría que comenzar señalando que en el ámbito Europeo existe una gran diversidad en los sistemas de control externo del sector público. Desde la European Organization of Regional Audit Institutions (EURORAI), de cuyo Comité Directivo formo parte, hemos podido constatar las importantes divergencias existentes en la realización del control externo a nivel local en los diferentes países europeos. Así, mientras en algunos casos existe una participación de los auditores privados en la realización de auditorías financieras (por ejemplo, Londres o Praga), en otros casos, los más, son instituciones de control, ya sea estatales o regionales, o Comités de Auditoría los que ejercen el control de la actividad económico-financiera (por ejemplo, Roma, Viena, Estocolmo, Moscu, San Petersburgo, Berlin, Amsterdan, Varsovia o Zurich). En el caso Español, sólo el Ayuntamiento de Barcelona (y sus entes instrumentales) está sometido a auditoría financiera de forma sistemática, siendo ésta realizada por una o varias firmas privadas.

En cuanto a la fiscalización externa de los 143 municipios españoles de más de 50.000 habitantes, función reservada, como ya he comentado, a las Instituciones de Control externo, la falta de medios impide realizar auditorías de regularidad, financiera y legal, con periodicidad anual, pero se realizan fiscalizaciones horizontales, sobre las principales áreas de riesgo, de manera habitual.
En cualquier caso, sería necesario un cambio normativo, que ya fue anunciado por algún grupo político en su programa electoral, pero se quedó en el limbo, que recogiera la obligatoriedad de auditar los municipios de cierta dimensión de forma periódica. Y, de no ser posible con carácter anual, al menos dos veces en cada legislatura.
Para ello, en mi opinión, se pueden barajar dos modelos. El que podríamos denominar Modelo ICAC, que ha sido propuesto en reiteradas ocasiones por la Corporaciones de Auditores, que estaría caracterizado por: auditoría de cuentas anual obligatoria de acuerdo con lo establecido en el LAC y la normativa reguladora de la auditoría de cuentas; revisión de cumplimiento anual obligatoria; se realizarían por auditores de cuentas o sociedades de auditoría inscritos en el ROAC;  creación de un Consejo Consultivo de Auditoría del Sector Público, que asesoraría Comité de Auditoría de Cuentas del ICAC. Esta propuesta sería independiente y compatible con las funciones de las Instituciones de Control Externo y del control interno. 
Y, de otro lado, el que podríamos denominar, Modelo Audit Commission, con el que personalmente me siento más identificado, y que consistiría en: Auditoría de cuentas y revisión de cumplimiento anual obligatorias. Una Comisión selecciona (contrata y cesa) a los auditores, para reforzar la independencia del ente auditado, que realizan las auditorías; la Comisión elabora un código de práctica de auditoría, de obligada aplicación por los auditores; la Comisión, entidad de carácter público, se financia de los honorarios que se cobran a las Entidades Locales por las auditorías; los auditores nombrados por la Comisión también certifican las solicitudes por parte de los organismos auditados de subvenciones específicas a ministerios y otras devoluciones financieras. Este trabajo se cobra por separado. En esta propuesta las Instituciones de Control Externo asumirían como propias las auditorías realizadas, evitando duplicidades fiscalizadoras.

elMundo.es: El juez acredita que PwC se lucró de un contrato fantasma a cambio de financiar al PP

El juez acredita que PwC se lucró de un contrato fantasma a cambio de financiar al PP de Madrid | España Home | EL MUNDO
QUICO ALSEDO - PABLO HERRAIZ - Madrid - 30 abr. 2017
  • Cree que González infló un contrato a la consultora a cambio de que financiara al PP
  • La multinacional habría contratado a familiares de cargos del Gobierno regional
La Comunidad de Madrid falseó y manipuló un contrato público de seis millones de euros para beneficiar a la consultora PwC. A cambio, la multinacional habría financiado al PP madrileño y habría colocado en su plantilla a familiares de cargos del Gobierno regional, según los datos de que disponen los investigadores de la operación Lezo. El juez atribuye un papel clave a Ignacio González, que en el momento de los hechos era vicepresidente autonómico.

La ilegalidad se cometió al seguir pagando la Administración regional a PwC un contrato ya vacío de contenido a través de la Agencia de Informática de la Comunidad de Madrid (ICM), tal y como denunciaron varios testigos a la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, que llevó a cabo la operación bajo la dirección del juez de la Audiencia NacionalEloy Velasco.

El magistrado incluyó los hechos, en el auto en que dictó prisión incondicional para Ignacio González, bajo el epígrafe «Financiación irregular del Partido Popular de la Comunidad de Madrid». De aquel contrato habría salido el millón de euros que pidió González para el PP.

El testimonio sobre el que el juez y la Guardia Civil se apoyan para sostener la acusación es valioso: se trata de la declaración del subdirector general de ICM durante aquellos años, Silvano Corujo. Éste, como señala Velasco, fue «testigo privilegiado de los hechos puesto que formó parte de todas las mesas de contratación de la Agencia [ICM]». Corujo señaló que hubo «contratos inflados» entre ICM y las mercantiles Indra y PwC. Este segundo caso ya había sido denunciado por UPyD.

Según la información de que disponen tanto la Guardia Civil como Velasco, a finales de 2010 ICM licitó y adjudicó tres contratos. Dos de ellos para la modernización de los sistemas informáticos de la Comunidad y para la implantación de SAP, y otro para la creación de una oficina de coordinación de los trabajo. Éste último, por valor de algo más de cinco millones, después ampliados a seis, fue para PwC.

El contenido y la asignación presupuestaria del contrato dependía de que las otras dos licitaciones se ejecutaran, pero eso no sucedió: uno de los dos contratos, el referente a la modernización de los sistemas de Recursos Humanos, fue resuelto en 2012. No había manera de seguir adelante.

La mitad de esas labores ni siquiera se iban a realizar, pero el consejero delegado de ICM, José Martínez Nicolás, según han denunciado testigos privilegiados, maniobró para que PwC cobrara igualmente. Buscó técnicos que avalaran el enjuague, les forzó a firmar informes en ese sentido y, según esta versión, persiguió a quien se opuso a sus designios. De ahí, a través de PwC habría sido desviado un millón de euros para financiar al PP.

Este periódico ya ha ilustrado cómo de la declaración de Corujo se desprende la progresiva degradación de su vínculo con Martínez Nicolás. Éste, según esta versión, había sido un honesto consejero delegado desde que ambos llegaron a la Agencia Informática de la Comunidad de Madrid en 2007.

Sin embargo, una reunión en la Asamblea de Madrid había cambiado drásticamente su manera de ejercer la autoridad. En aquella cita, de 7 de junio de 2012, Ignacio González le había pedido que un millón de euros de dinero público asignado a ICM fuera desviado al PP para sanear las cuentas de la formación tras el esfuerzo electoral de 2011. Y Martínez Nicolás, según esta versión, había claudicado al recibir día sí día también llamadas en su móvil, directamente, del entonces vicepresidente Ignacio González.

Martínez Nicolás incluso se acostumbró a puentear al presidente orgánico de ICM, Salvador Victoria, nuevo vicepresidente de la Comunidad. Y de paso, como denunció también UPyD, PwC contrató a varios familiares de altos cargos de la Comunidad. Así, según publicó en su día EL MUNDO, la multinacional contrató como autónoma a la mujer de Diego Lozano, jefe de gabinete de Ignacio González; como consultor a un hijo del propio Martínez Nicolás; y también a un hermano de la gerente del IMIDRA, otro organismo de la Comunidad de Madrid. Contrató también a la mujer de Borja Sarasola, entonces consejero de Medio Ambiente.

PwC asegura que la ampliación del contrato se produjo porque la adjudicataria de modernización de sistemas que sí quedó vigente se retrasó en sus trabajos y ello obligó a prorrogar la oficina de proyectos. Afirmó que su inclusión en la operación Lezo es «una confusión, un error». «Estamos colaborando con el juez y estamos seguros de que, cuando analice la documentación facilitada, se verá que no hay la más mínima irregularidad, y mucho menos de financiación de ningún tipo ni al PP ni a ningún partido».

miércoles, 26 de abril de 2017

Expansión.com: Las firmas de auditoría crean 1.500 nuevos empleos (Ranking)

Ranking de la auditoría en España: Las firmas de auditoría crean 1.500 nuevos empleos, con declaraciones del presidente del REA+REGA Corporación de Auditores del Consejo General de Economistas, Carlos Puig de Travy
Expansión (26/04/2017)

Las firmas de servicios profesionales generaron el pasado año más de 1.500 nuevos puestos de trabajo. Con una plantilla total superior a los 25.300 trabajadores, un 6,3% más que en 2015, las compañías del sector mantienen los niveles de contratación de los últimos dos ejercicios gracias sobre todo a las nuevas incorporaciones en áreas como consultoría y a incorporaciones de perfiles vinculados a la transformación digital, inteligencia digital y big data, según el ranking elaborado por Expansión que incluye cuarenta empresas del sector.

Las cuatro grandes firmas de auditoría –Deloitte, PwC, KPMG y EY – siguen siendo las grandes propulsoras y generadoras de empleo del sector. Sólo en 2016 las big four empleaban a 17.013 trabajadores, un 7,36% más que el año anterior, y representan casi el 70% del total.

En concreto, Deloitte contaba con una plantilla de 6.424 a cierre de su ejercicio fiscal, un 12,35% más. Por su parte, PwC contrataba a más de 4.070 empleados. En el caso de la firma presidida por Gonzalo Sánchez la plantilla en 2016 se redujo en un 5% debido a que, algunos de los contratos de auditorías que se adjudicó la firma el pasado ejercicio les obligo a dejar otros trabajos de forma inmediata. No obstante, desde el 1 de julio la firma ha contratado a más de 900 profesionales.

La tercera empresa por empleo es KPMG, con una plantilla de 3.601 empleados, un 11,28% más, seguida de EY que contaba con 2.918 empleados a cierre de ejercicio, casi un 12% superior a la del año anterior.

Ciclo Expansivo
Pero no sólo las grandes empresas del sector generaron empleo el pasado año. Las firmas medianas y pequeñas aumentaron sus plantillas en un 4,1% hasta los 8.300 empleados, lo que supone un saldo positivo a sus plantillas de cerca de 330 trabajadores.

“El inicio del ciclo expansivo ha representado un notable impulso del empleo en las firmas de servicios profesionales”, explica el presidente del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (Icjce), Mario Alonso.

En este sentido, la contratación de jóvenes recién licenciados está volviendo a niveles precrisis. “Esto supone un empuje al alza de los salarios”, añade Alonso.

Además, el presidente del Icjce asegura que las nuevas tecnologías están generando una gran movilidad entre los profesionales del sector.

Por su parte, el presidente del REA+Rega Corporación de Auditores del Consejo General de Economistas, Carlos Puig de Travy, señala que la tendencia de los dos últimos años es favorable. “Se demandan perfiles de profesionales proactivos, con capacidades relacionales, creatividad y experiencia”, apunta.

Equipo multidisciplinar
Puig de Travy subraya que las necesidades de los clientes requieren de equipos multidisciplinares, formados por economistas, ingenieros y abogados.

“En Madrid y Barcelona empezamos a tener problemas a la hora de contratar porque, una vez reactivada la economía, determinados perfiles son atraídos por empresas privadas. Las firmas de auditoría somos una gran universidad profesional”, añade.

Los expertos consideran que es fundamental que desde el sector se apueste por el empleo con políticas dirigidas a la retención de talento y mayor énfasis en la formación del equipo profesional.

martes, 25 de abril de 2017

BOE.es: Obra Pía de los Santos Lugares, Cuentas Anuales 2015

Disposición 4514 del BOE núm. 98 de 2017 - BOE-A-2017-4514.pdf

Resolución de 17 de abril de 2017, de la Obra Pía de los Santos Lugares, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2015 y el informe de auditoría.

OBRA PÍA DE LOS SANTOS LUGARES 
Informe de auditoría de las cuentas anuales
Ejercicio 2015 
Intervención Delegada en el Ministerio
de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Índice

I. INTRODUCCIÓN.
II. OBJETIVO Y ALCANCE DEL TRABAJO: RESPONSABILIDAD DE LOS AUDITORES.
III. OPINIÓN.
IV. ASUNTOS QUE NO AFECTAN A LA OPINIÓN.
V. INFORME SOBRE OTROS REQUERIMIENTOS LEGALES Y REGLAMENTARIOS.

viernes, 21 de abril de 2017

ÚltimaHora.es: La auditoría, una profesión de futuro

La auditoría, una profesión de futuro » El Económico » Noticias » Ultima Hora Mallorca
Julio Capilla 2017-04-21

Ser una profesión atractiva como salida profesional e incrementar el número de jóvenes que quieran formarse en el ámbito de la contabilidad y de la auditoría con el fin de ser auditores en el futuro. Esta declaración de principios es uno de los retos que tenemos los auditores a nivel nacional y en Balears concretamente.

Tenemos los auditores la suerte de poder afirmar que cada año somos creadores de empleo. Esto es así ya que cada año necesitamos nuevos licenciados para que se incorporen a nuestras firmas y despachos de auditoría. Estos licenciados con conocimientos de economía y empresa, que se precisa incorporar, son el futuro de la profesión. Somos un gran nicho de empleo para los estudiantes con este perfil, lo que contribuye a paliar una de las debilidades de nuestro mercado laboral, que se caracteriza por la existencia de tasas elevadas de desempleo juvenil. Las cifras lo dicen todo: cada año se incorporan más de tres mil licenciados a este tipo de compañías en toda España.

Para que se conozca mejor lo que es y hace un auditor, y para fomentar el encuentro de esta demanda profesional con la oferta universitaria, hemos pensado en una iniciativa. El pasado 6 de abril y junto la Facultad de Economía y Empresa de la UIB, los auditores de Balears hemos puesto en marcha la primera edición de “Auditor por un día”. Ese día 23 alumnos del Grado de Administración y Dirección de Empresas (GADE) han pasado una jornada laboral completa en una firma de auditoría. Han conocido a fondo el día a día de esta profesión, incluso han visitado las empresas auditadas y han visto cómo nos relacionamos con los directivos de estas compañías.

Además de la creación de empleo y ser salida profesional estable y de futuro, es muy importante destacar también que el trabajar en una firma de auditoría incrementa sustancialmente el valor del currículum de quien está unos años trabajando en esta profesión. Los datos son relevantes y es que la gran mayoría de ejecutivos y directivos de las empresas españolas y de Balears han prestado sus servicios en firmas del sector antes de dar el salto profesional a empresas privadas de diferentes sectores. Hoy las auditoras constituyen una excepcional cantera de directivos.

Trabajar en equipo, gestión y resolución de conflictos, capacidad de negociación, saber comunicar y hablar en público, empatizar con el cliente y con los compañeros, liderar proyectos y personas, capacidad analítica y de síntesis, inteligencia emocional... todas estas cualidades se adquieren en una firma de auditoría, además evidentemente de ser técnicamente un profesional capacitado y con experiencia para auditar y asesorar a todo tipo de entidades.

Ya hace unos años que en el debate público se considera que existe una dificultad en encontrar salidas profesionales para los jóvenes universitarios. Pensamos que la auditoría garantiza y además necesita de esta incorporación de talento a nuestras firmas. El objetivo es que este talento se desarrolle y adquiera prestigio profesional, habilidades directivas y seguridad laboral.

BOE.es: Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Cuentas Anuales 2015

Disposición 4387 del BOE núm. 95 de 2017 - BOE-A-2017-4387.pdf

Resolución de 11 de abril de 2017, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2015 y el informe de auditoría.

COMISION NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA

Informe de auditoría de las cuentas anuales
Ejercicio 2015

Intervención Delegada en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Índice 

I. INTRODUCCIÓN.
II. OBJETIVO Y ALCANCE DEL TRABAJO: RESPONSABILIDAD DE LOS AUDITORES.
III. RESULTADOS DEL TRABAJO. FUNDAMENTO DE LA OPINIÓN FAVORABLE CON SALVEDADES.
IV. OPINIÓN.
V. ASUNTOS QUE NO AFECTAN A LA OPINIÓN.
VI. INFORME SOBRE OTROS REQUERIMIENTOS LEGALES Y REGLAMENTARIOS.

miércoles, 19 de abril de 2017

Pilar Velasco en Las Mañanas de Cuatro El Tribunal de Cuentas y el gasto de los partidos políticos


Pilar Velasco en Las Mañanas de Cuatro El Tribunal de Cuentas y el gasto de los partidos políticos from Pilar Velasco on Vimeo.

El Tribunal de Cuentas concluye el procedimiento para que los partidos rindan cuentas en su web
Los partidos políticos tendrán que remitir su contabilidad anual obligatoriamente y de forma telemática entre el 8 de mayo y el 30 de junio a través de la plataforma informática del organismo fiscalizador.

Captio.net: ¿Estás preparado para el Suministro Inmediato de Información?

¿Estás preparado para el Suministro Inmediato de Información?

Posteado por: Rosa Castellnou | 19/04/2017 | Categorias: Suministro Inmediato de Información
 
El nuevo modelo de gestión del IVA impulsado por la AEAT entrará en vigor el 1 de julio de 2017. ¿Estás preparado? Analiza esta infografía y descubre a quién afecta, qué datos se deberán comunicar, cuáles son las sanciones y las ventajas del SII.

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El Suministro Inmediato de Información tiene prevista su entrada en vigor el 1 de julio de 2017. Por ello, desde Captio hemos realizado esta infografía informativa con todo lo lo que necesitas saber para adaptarte a él. Descubre qué empresas estarán obligadas a aplicar esta nueva normativa, la información que se deberá presentar a la AEAT, las sanciones y otros datos de interés relacionados con el SII.

Esperamos que te resulte útil ;-)

lunes, 17 de abril de 2017

NoticiasdeAlmería.com: Investigan múltiples irregularidades en una adjudicación del ayuntamiento socialista de Serón

Investigan múltiples irregularidades en una adjudicación del ayuntamiento socialista de Serón | Noticias de #Almeria
La mesa de contratación estaba presidida por el alcalde y portavoz del PSOE en la Diputación, Juan Antonio Lorenzo.

La mesa de contratación presidida por el alcalde de Serón, el socialista Juan Antonio Lorenzo, que adjudicó hace más de tres años la limpieza del Colegio Miguel Zubeldia, el pabellón municipal y la guardería, está siendo investigada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo dos de Almería, al presentar múltiples irregularidades, según la información de que dispone Noticias de Almería.

El juzgado, que aún no ha dictado sentencia, analiza las razones por las que el contrato de 43.650 euros fue a parar a la empresa Serval Almanzora SL, a pesar de que fue la que peor puntación logró en la mejora económica, y la que más deficiencias tuvo que subsanar durante el proceso en cuanto a su propuesta. A pesar de todo ello, esta mercantil estaría ya a punto de entrar en el cuarto año que permite el contrato ser prorrogado, por lo que se habría embolsado unos 144.000 euros en total.

El procedimiento utilizado fue el de negociado sin publicidad, y el total de empresas invitadas fue de cinco aunque sólo se presentaron cuatro, siendo la de Serval Almanzora la que obtuvo un cero en cuanto a mejora económica, mientras que las otras lograron un 0,5, un 0,2 y 0,3.

Lo que permitió mejorar la puntuación de la empresa ganadora fue la valoración del proyecto, otorgándole 3,10 puntos, la máxima. Aun así, si no llega a ser por los puntos que se le conceden en el tema de personal, habría perdido, y casualmente mientras a las demás se les da uno solo, ella logra el imprescindible 1,53 para lograr la adjudicación.

Se da la circunstancia de que la empresa que denunció las presuntas irregularidades, entiende que esa puntuación se infló para lograr hacerse con el contrato municipal.

viernes, 14 de abril de 2017

Finanzas.com: Reguladores lusos investigan a KPMG por auditoría al Banco Espirito Santo Angola

Reguladores lusos investigan a KPMG por auditoría al BES Angola, según diario
Agencia EFE

El Banco de Portugal (BdP) y la Comisión del Mercado de Valores Mobiliarios (CMVM) lusa están investigando a la consultora internacional KPMG por las auditorías que realizó al BES Angola, división en el país africano del quebrado Banco Espírito Santo, informa hoy el semanario "Expresso".

Según el medio, los reguladores han abierto dos procesos autónomos a KPMG, que auditó las cuentas del BES Angola durante una década, al entender que hubo indicios de que la consultora pudo ocultar información a los supervisores.

El primer proceso, iniciado en 2014, se sustenta en un informe del BdP que recogía fallos de supervisión de KPMG Portugal y KPMG Angola y apuntaba a indicios de que la consultora había violado las normas de auditoría y ocultado información al regulador en relación con el BES Angola.

Tiempo después, la CMVM -supervisor de las auditoras desde 2016- abrió otro proceso similar a KPMG por sus auditorías al BES Angola.

Uno de los puntos de la investigación al BES, intervenido en agosto de 2014 tras anunciar unas pérdidas millonarias, era su elevada exposición a su filial en Angola, que se encontraba en una situación financiera delicada y a quien la matriz había concedido un crédito de 3.300 millones de euros.

El banco contaba con una garantía del Gobierno angoleño de 4.200 millones de euros para protegerle del riesgo de impagos, instrumento que fue revocado un día después de la intervención del BES.

El BES Angola terminó siendo intervenido por el banco central del país africano.

miércoles, 12 de abril de 2017

Captio.net: Requisitos para deducir el IVA de las facturas

Requisitos para deducir el IVA de las facturas

Posteado por: Juan Manuel Casella | 12/04/2017 | Categorias: Cómo deducir el IVA


Uno de los aspectos más relevantes a la hora de analizar los gastos fiscalmente deducibles es la posibilidad de deducir el IVA repercutido en esos costes. Para ello es fundamental conocer qué requisitos deben cumplir tanto los gastos como los documentos que los soportan. No todos los tiques valen e incluso en ocasiones las facturas carecen de las exigencias de forma para deducir el impuesto.

La denominada neutralidad del IVA es la que permite tanto a empresas como a profesionales deducir el impuesto en las compras de bienes y servicios. A pesar de ello, no cualquier gasto es válido para deducir el gravamen ya que deben cumplir con ciertas condiciones tanto de fondo como de forma.

requisitos-para-deducir-iva-de-las-facturas.jpg 
En este sentido, el primer requisito que debe tener un gasto para ser fiscalmente deducible es que esté relacionado con la actividad económica desarrollada. De esta manera, aún en los casos en que se hayan utilizado medios de pago vinculados a la empresa como tarjetas o cuentas bancarias, los gastos privados no pueden deducirse y, por lo tanto, tampoco su IVA.

En este punto, uno de los gastos que mayores dudas generan son los relacionados con el uso del vehículo como gasolina, parking y peajes. La primera condición es que su utilización esté relacionada con la actividad económica desarrollada de forma tal que sea necesaria para la generación de ingresos. Pero también es determinante el momento, no pudiendo usarse simultáneamente para necesidades privadas.

A la hora de registrar los gastos fiscalmente deducibles por el uso del vehículo, éste no solo debe estar afecto a la actividad económica desarrollada sino que también serán relevantes el cuándo y para qué. La deducción del IVA de combustible, peajes y parkings dependerá de estos factores.
 

En el caso de los gastos de viaje, los requisitos son esencialmente los mismos que en el supuesto del uso del vehículo. De esta forma, el IVA soportado por pasajes aéreos, hoteles y gastos de estancia puede deducirse siempre cuando aquellos estén vinculados con la actividad económica, sean necesarios para la generación de rendimientos y se encuentren debidamente documentados. Es importante también que este tipo de gastos no sea excesivo o desmesurado sino acorde a los usos y costumbres.
requisitos-para-deducir-el-iva.jpg 

Otra de las condiciones es contar con las facturas originales o su documento equivalente en función del sector, actividad o tipo de operación. En este sentido, la factura electrónica o enviada por email es perfectamente válida para la deducción del IVA siempre cuando esté garantizada su autenticidad así como la integridad de su contenido.

En este sentido, es habitual en muchas empresas o comercios el uso de la llamada factura simplificada, documento que tiene menos exigencias formales que la factura completa. El IVA de estos gastos es perfectamente deducible siempre que la factura contenga el NIF o CIF del destinatario, su domicilio y la cuota repercutida, siempre determinada de forma separada.


Por último, para que el IVA soportado en los gastos de nuestra actividad pueda deducirse es necesario que dichos gastos estén debidamente registrados en el libro registro del IVA así como contabilizados.

lunes, 10 de abril de 2017

elEconomista.es: Las ventajas de la tecnología Blockchain para las ONG y el tercer sector

Alex Preukschat 10/04/2017 - 12:18

En los últimos artículos hemos especulado con las posibilidades de la Blockchain en distintos sectores, de la mano de los profesionales que han participado en el libro 'Blockchain: La revolución industrial de Internet'. Y hemos compartido con los lectores como grandes empresas de las finanzas, banca, seguros, telecomunicaciones, energía, medios de comunicación o pymes pueden ver sus modelos de negocio irrumpidos con esta nueva tecnología.

En esta ocasión vamos a hablar del tercer sector, ese que se encuentra a mitad camino entre el público y privado y que adopta elementos de ambos. Íñigo Molero, coeditor del libro, consultor en comunicación y muchos años ligado al tercer sector, comparte sus visiones con nosotros sobre el tercer sector y Blockchain.

¿De verdad una ONG puede beneficiarse de las posibilidades de la Blockchain?
Blockchain es una nueva tecnología y, como tal, cualquier ente es susceptible de incorporarla a sus quehaceres diarios... Y el tercer sector también, por supuesto. ¿Se han beneficiado las ONGs de los ordenadores personales? ¿de internet? ¿del uso de los teléfonos móviles o de la posterior revolución que supuso la transmisión de datos? Pues obviamente también se beneficiarán de esta nueva tecnología, como antes lo hicieron con los ejemplos citados, sólo que con Blockchain y su innovador universo tecnológico se abren muchas más posibilidades y de muy distintas formas. El tercer sector, antes o después, por convicción u obligación, también participará de esta revolución industrial de internet. Y, sinceramente, mejor antes que después.

¿Tan disruptiva puede llegar a ser Blockchain para las ONGs?
Sin duda. Y nada mejor que un ejemplo para ilustrarlo? Blockchain es como si en los tiempos del 'Pony Express' hubiera surgido como alternativa el avión a reacción. ¿Lo imagina? En los albores de Bitcoin se realizó un experimento muy ilustrativo. Imagínese a 6 personas, situadas en 6 países distintos a lo largo de 4 continentes. A quiere hacer llegar a F unas decenas de dólares y su equivalente en bitcoins pero, en ambos casos, está obligado a valerse de todos los participantes. Así que A transfiere a B, B a C, C a D... hasta llegar a F. La cadena "dolarizada" salió vapuleada con el experimento. Normal, entre las comisiones asociadas a transferencias internacionales, el tiempo de confirmación de transferencias en los distintos países y la mínima cantidad de dólares transferidos, no tenía ninguna oportunidad de competir. En este caso, los intermediarios lo convirtieron del todo en inviable. Sin embargo, con bitcoin, en apenas horas, el destinatario final recibió prácticamente íntegra la cantidad original de Bitcoins enviados por A y el resto de los participantes... Claro, que cabe la comparación con la impresión que podrían haber recibido los usuarios del 'Ponny Express' con la aparición del avión a reacción como alternativa al reparto del correo.

Pues ahora creo que nos encontramos en una segunda fase, una vez asumida la primera, el descubrimiento... Siguiendo con el ejemplo del 'ponny express', hoy nos estamos preguntando ¿Y qué más puede transportar esa cosa alada además de las cartas? ¿Puede transportar medicinas, comida, personas? Sin duda. Pero no sólo eso, ¿podría transportar también conceptos tan etéreos como son la energía, el dinero, el valor, las apuestas, las noticias o reputación on-line? A estas alturas, la respuesta no puede ser otra que sí, que Blockchain también puede hacerlo.

¿Cuáles son las tres principales aplicaciones de uso que pueden ser interesantes para una ONG?
Blockchain puede irrumpir en el tercer sector de muy distintas formas. Quizá, la primera que viene a la mente es la evidente mejora a la hora de recibir aportaciones económicas. Con Blockchain se abren nueva posibilidades inexploradas hasta el momento. Con Blockchain es posible que campañas de sensibilización, lanzadas desde las redes sociales puedan obtener un retorno económico. Transferir céntimos de euros desde un dispositivo móvil en cualquier momento, ahora es posible, superando así las deficiencias del sistema bancario actual. De hecho, una de las primeras aplicaciones desarrolladas estaban vinculadas a las remesas internacionales, con propuestas muy interesantes.

De aquí destacaría otra tan imprescindible como ineludible: la transparencia. Por ejemplo, esas campañas de crowdfunding a las que hacíamos mención podrían ser completamente transparentes y los donantes tener la capacidad de realizar un seguimiento cierto de dónde va su dinero. De esta forma se evitaría uno de los terribles problemas que afectan al tercer sector y que lamentablemente dañan a todo el colectivo, como son los comportamientos fraudulentos. Con Blockchain, todos tendremos la certeza de que cualquier comportamiento poco honrado podría ser puesto en evidencia por cualquier persona. Así que, aunque sólo fuera por el temor -y la certeza- de que malas prácticas pudieran ser puestas en evidencia y posteriormente denunciadas, los directivos estarían obligados a manejar con diligencia los recursos.

Y juntando estas dos aplicaciones podemos llegar a imaginar una nueva forma de gestión de esas grandes catástrofes humanitarias que conciten un apoyo internacional. Blockchains construidas al efecto podrían constituirse en ese vehículo tan eficaz como imprescindible para articular todas las necesidades a corto, medio y largo plazo. Y posteriormente realizar un seguimiento identificado de todas las aportaciones, evitando también malas prácticas. Y también, por qué no, articularse otras propuestas que tengan una duración indefinida o segmentadas en función del campo de actuación: protección a la infancia, víctimas del terrorismo, ecología...

¿Cuáles podrían ser las ONGs pioneras en adaptar esas posibilidades de la Blockchain?
Por su propia idiosincrasia, es complicado que las ONG´s destinen parte de sus recursos en la investigación y desarrollo de esta tecnología. Sin embargo, sí son susceptibles de ir incorporando a su estructura las propuestas más interesantes que lleguen tanto del ámbito público como del privado. Y de la misma forma, también estos dos sectores podrían aprender de la experiencia de las ONG en el uso e implementación de esta tecnología. El tercer sector puede convertirse en un excelente campo de experimentación de algunas aplicaciones que posteriormente sean susceptibles de aplicarse a otras grandes organizaciones, públicas y privadas. Por ejemplo, la elección de los órganos de gobierno, el sistema de votación de los asociados, el seguimiento de los presupuestos y actividades o las decisiones de los miembros de las Juntas Directivas podrían entrar en un nuevo escenario de absoluta transparencia. Y si eso se logra con éxito, ¿qué puede impedir replicarlo en las relaciones entre el estado y sus ciudadanos? De la misma forma, se abre la posibilidad a que empresas privadas, que tienen muy presente el concepto de Responsabilidad Social Corporativa, puedan experimentar también con esta nueva tecnología y en función de los resultados importar experiencias y buenas prácticas a otras áreas empresariales.

En un primer momento, lo más evidente es que sean las grandes Asociaciones o Fundaciones, aquellas que desarrollan su actividad a nivel internacional y que cuentan con grandes presupuestos sean las primeras en incorporar Blockchain a sus estructuras, aunque sólo sea para mejorar la operativa diaria. Pero también pueden surgir otras propuestas concretas. Por ejemplo, UNICEF (Fondo de las Naciones Unidas para la infancia) se ha lanzado recientemente a experimentar estas nuevas posibilidades financiando distintos proyectos. Uno de estos, 9Needs Pyt Ltd, utilizará tecnología Blockchain para establecer sistemas de identidad para los programas de desarrollo de la infancia en Sudáfrica, registrando a los niños usuarios dentro de bases de datos fiables. Este es un ejemplo concreto pero lo más fascinante para el tercer sector en la actualidad es poder imaginar otras posibilidades, siendo conscientes de que con una Blockchain se pueden materializar.

Íñigo Molero Manglano, Consultor en comunicación y editor junto con Alex Preukschat, del libro 'Blockchain: La revolución industrial de Internet' que publicará Ediciones Gestión 2000 (Grupo Planeta) el 23 de mayo de 2017 ya disponible en preventa con Amazon.es. Las novedades se pueden seguir en @LibroBlockchain y LibroBlockchain.com.

martes, 4 de abril de 2017

II Jornada del Registro de Expertos Contables: Informes periciales (Forensic)

II Jornada del Registro de Expertos Contables: Informes periciales (Forensic)




  • Antonio Viejo, Juez Decano de Madrid
  • Pablo Bernad, socio de Risk Consulting de KPMG
  • Juan Carlos Robles, vicepresidente del REFOR
  • Presenta y modera: Victor Alió, miembro del Consejo directivo del REC

sábado, 1 de abril de 2017

Impuestos.info: Responsabilidad del auditor en relación con hechos posteriores al emitir su informe de auditoría sobre los estados financieros

 CPC José Octavio Núñez Bautista - abril 2017
Con la finalidad, de limitar su responsabilidad, tomando en cuenta que los usuarios utilizan el dictamen del contador público para tomar decisiones, el nuevo dictamen de acuerdo con la Norma Internacional de Auditoría (NIA) 700 “Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros”, incorpora varias secciones dentro de las cuales se precisan las responsabilidades tanto de la empresa como del auditor, lo cual permitirá a los usuarios, considerar el alcance y limitaciones del trabajo del contador reflejado en su opinión al tomar una decisión.

Para efectos de analizar la NIA 560 “Hechos posteriores al cierre”, en seguida se transcriben algunos párrafos de la NIA 700, base del informe del auditor.

El párrafo 38 señala “La sección “Responsabilidades del auditor en relación con la auditoría de los estados financieros”, además:

b. describirá la auditoría indicando que las responsabilidades del auditor son:

IV. Concluir sobre lo adecuado de la utilización, por la dirección, del principio contable de empresa en funcionamiento y determinar, sobre la base de la evidencia de auditoría obtenida, ………….. o, si dichas revelaciones no son adecuadas, emita una opinión modificada. Las conclusiones del auditor se basan en la evidencia de auditoría obtenida hasta la fecha del informe de auditoría. Sin embargo, hechos o condiciones futuros pueden ser causa de que la entidad deje de ser una empresa en funcionamiento.”

Lo mencionado en el párrafo anterior, nos indica que nuestra responsabilidad como auditores abarca hasta la fecha de la emisión del dictamen; al respecto, en seguida se transcribe el segundo párrafo del “informe de auditoría emitido por un auditor independiente sobre estados financieros” en lo que respecta a la sección de,

“Responsabilidades del auditor en relación con la auditoría de los estados financieros

Concluimos sobre lo adecuado de la utilización por la Administración, de la base contable de negocio en marcha y, ………………., que expresemos una opinión con salvedades. Nuestras conclusiones se basan en la evidencia de auditoría obtenida hasta la fecha de nuestro informe de auditoría.”

Con la afirmación del párrafo anterior, confirmamos que nuestra responsabilidad va hasta la fecha de nuestro informe, sin embargo existe otra fecha que más adelante señalaremos, lo que nos obliga a ampliar nuestros procedimientos.

Es importante considerar que en algunos casos, en el periodo de la fecha del estado de situación financiera y de la emisión de los estados financieros ocurren eventos o transacciones que tienen un efecto importante sobre los estados financieros que estamos dictaminando y que por su importancia requieren de un ajuste o revelación en los mismos.

Norma Internacional de Auditoría (NIA) 560

Así las cosas, la NIA 560, trata de la responsabilidad que tiene el auditor con respecto a los hechos posteriores al cierre, en una auditoría de estados financieros y establece que al respecto, muchos marcos de información financiera se refieren específicamente a tales hechos, por ejemplo, la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 10 “Hechos posteriores al final del ejercicio sobre el que se informa” se refiere al tratamiento en los estados financieros de hechos, ya sean favorables o desfavorables, que se hayan producido entre la fecha de los estados financieros y la fecha en la que se ha autorizado su publicación.

Dichos marcos de información financiera suelen identificar dos tipos de hechos:

  1. Aquéllos que proporcionan evidencia sobre condiciones que existían en la fecha de los estados financieros; y
  2. Aquéllos que proporcionan evidencia sobre condiciones que surgieron después de la fecha de los estados financieros.

Para estos efectos y con el fin de entender los objetivos del auditor al aplicar esta NIA, se incluyen los siguientes significados:

  • Fecha de los estados financieros: fecha de cierre del último periodo cubierto por los estados financieros. “Opinión: Hemos auditado los estados financieros de Compañía X, S. A. de C. V., que comprenden los estados de situación financiera al 31 de diciembre de 2016 y 2015, los estados de resultados, de cambios en el capital contable y de flujos de efectivo por los años terminados en esas fechas, y notas que incluyen un resumen de las políticas contables significativas y otra información explicativa.”
  • Fecha de aprobación de los estados financieros: fecha en la que se han preparado todos los documentos comprendidos en los estados financieros, incluyendo las notas explicativas, y en la que las personas con autoridad reconocida han manifestado que asumen la responsabilidad sobre ellos.
  • Fecha del informe de auditoría: fecha puesta por el auditor al informe sobre los estados financieros de conformidad con la NIA 700, la cual señala, que. “La fecha del informe de auditoría indica al usuario de éste que el auditor ha considerado el efecto de los hechos y de las transacciones de los que ha tenido conocimiento y que han ocurrido hasta dicha fecha.”
  • Fecha de publicación de los estados financieros: fecha en la que los estados financieros auditados y el informe de auditoría se ponen a disposición de terceros. La fecha en la que se publican los estados financieros depende, generalmente, del entorno de regulación de la entidad. En algunas circunstancias, la fecha de publicación de los estados financieros puede ser la fecha en que se presentan ante una autoridad reguladora. Debido a que unos estados financieros auditados no pueden publicarse sin el informe de auditoría, la fecha de publicación de los estados financieros auditados no sólo debe coincidir con la fecha del informe de auditoría o ser posterior a ella, sino que también debe coincidir con la fecha en la que se entrega el informe de auditoría a la entidad o ser posterior a ella.
  • Hechos posteriores al cierre: hechos ocurridos entre la fecha de los estados financieros y la fecha del informe de auditoría, así como hechos que llegan a conocimiento del auditor después de la fecha del informe de auditoría.

De acuerdo con lo anterior, la NIA 560 tiene los siguientes objetivos para tratar sobre la responsabilidad que el auditor adquiere respecto a los hechos posteriores al cierre, en una auditoría de estados financieros:

  1. Obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada sobre si los hechos ocurridos entre la fecha de los estados financieros y la fecha del informe de auditoría y que requieran un ajuste de los estados financieros, o su revelación en éstos, se han reflejado adecuadamente en los estados financieros de conformidad con el marco de información financiera aplicable.
  2. Reaccionar adecuadamente ante los hechos que lleguen a su conocimiento después de la fecha del informe de auditoría y que, de haber sido conocidos por el auditor a dicha fecha, le podrían haber llevado a rectificar el informe de auditoría.

Para lograr estos objetivos, el auditor en su planeación debe incorporar los procedimientos adicionales diseñados para identificar cualquier hecho importante que ocurra después de la fecha del estado de situación financiera y hasta la fecha de su informe que pudiera requerir ajuste o revelación en los estados financieros, estos procedimientos deben aplicarse al final de la auditoría, e incluir entre otros los siguientes:

  • Entendimiento de los procedimientos de la Dirección, si los hay para identificar los hechos posteriores.
  • Revisión de las actas de las asambleas de accionistas, del consejo de administración y de los comités.
  • Investigar con la Dirección y con los órganos corporativos entre otros sobre los siguientes asuntos:
    • Nuevos compromisos, solicitudes de préstamos o garantías.
    • Ventas o adquisiciones de activos que hayan ocurrido o estén planeadas.
    • Incrementos en el capital social o emisión de instrumentos de deuda.
    • Acuerdos para fusionar o liquidar.
    • Activos apropiados por el gobierno o destruidos, por incendio o inundación.
    • Litigios, reclamaciones y contingencias.
    • Cualesquier eventos que hayan ocurrido o es probable que ocurran y que cuestionarán lo adecuado del supuesto de empresa en funcionamiento u otras políticas contables.
    • Cualesquier eventos relativo a la medición de estimaciones o provisiones en los estados financieros.
  • Leer las minutas, si las hay, de las juntas de la Dirección y los encargados del gobierno corporativo celebradas después de la fecha de los estados financieros, e investigar sobre asuntos discutidos en juntas de las que no haya aún minutas disponibles.
  • Revisar los últimos estados financieros mensuales y los informes financieros producidos después del final del periodo, si los hay.
  • Revisar las pólizas, los auxiliares, los libros diario y mayor así como los documentos originales a partir de la fecha de los estados financieros.

Hechos que llegan a conocimiento del auditor (después de la fecha del dictamen del auditor, pero antes de emitir los estados financieros)

Los procedimientos que el auditor deber realizar cuando ciertos hechos que requieren un ajuste o una revelación llegan a conocimiento del auditor después de la fecha del dictamen pero antes de emitir los estados financieros son los siguientes:

  • Discutir el asunto con la Dirección y con los encargados del gobierno corporativo.
  • Determinar si los estados financieros necesitan modificación y, de ser así:
    • Investigar cómo intenta la Dirección abordar el asunto en los estados financieros.
    • Desempeñar cualesquier procedimientos adicionales de auditoría que se requieran.
    • Emitir un nuevo informe del auditor sobre los estados financieros modificados. Esto podría también incluir doble fecha del informe limitada a las modificaciones o a la inclusión de un párrafo de énfasis de asunto.
  • Cuando la Dirección no modifica los estados financieros, el auditor debe emitir una opinión modificada.
  • Si el informe del auditor ya ha sido publicado, notificar a la Dirección y a los encargados del gobierno corporativo no publicar los estados financieros a terceros antes de que se hayan hecho las modificaciones necesarias.
  • Si los estados financieros se publican a pesar de la notificación, emprender la acción necesaria (después de consultar con el asesor legal) para prevenir que se use el informe del auditor indebidamente.

Cuando el auditor conoce dichos hechos después de emitir los estados financieros, adicionalmente deberá realizar los siguientes procedimientos:

  • Si la Dirección modifica los estados financieros:
    • Revisar las acciones de la Dirección para asegurar que se informe de la situación a quien haya recibido los estados financieros publicados previamente y el correspondiente informe del auditor, y
    • Los hechos posteriores que se conocen después de la fecha del dictamen del auditor suelen dar como resultado que se requiera trabajo adicional de auditoría que afecta a los saldos de cuentas, estimaciones contables, provisiones y otras revelaciones en los estados financieros, en estas situaciones, se debe emitir un nuevo dictamen del auditor o uno modificado, cuya fecha no debe ser anterior a la fecha de aprobación de los estados financieros modificados.
  • Si la Dirección no da los pasos para asegurar que se informe de la situación a cualquiera que haya recibido los estados financieros previamente publicados, notificar a la dirección y a los encargados del gobierno corporativo de que el auditor emprenderá la acción pertinente para buscar prevenir que se use su informe indebidamente.
  • Doble fecha, para ciertos hechos posteriores, el trabajo adicional de auditoría que se requiere puede limitarse únicamente a la modificación de los estados financieros según se describe en la nota pertinente a los estados financieros. En estas situaciones, debe mantenerse la fecha original del informe, pero se añade una nueva fecha (fecha doble) para informar a los lectores que los procedimientos de auditoría posteriores a la fecha original se limitaron a la modificación posterior.

Obtener declaraciones escritas

Considerar las declaraciones escritas que cubran ciertos hechos posteriores como soporte de otras evidencias de auditoría, y por lo tanto, obtener evidencia suficiente y apropiada de auditoría.

Al respecto, la NIA 580 “Manifestaciones escritas”, sugiere en su ejemplo de carta de manifestaciones incluir el siguiente párrafo: “Todos los hechos ocurridos con posterioridad a la fecha de los estados financieros y con respecto a los que las Normas Internacionales de Información Financiera exigen un ajuste, o que sean revelados, han sido ajustados o revelados.”

Conclusión

Por lo mencionado anteriormente, es del interés tanto del auditor como del cliente completar el trabajo necesario para emitir el informe del auditor oportunamente. Esto minimizará el trabajo implicado para identificar, evaluar y posiblemente, revelar los hechos posteriores en los estados financieros.

El auditor siempre ha tenido la responsabilidad de realizar procedimientos para identificar hechos posteriores, surgidos entre la fecha de los estados financieros y la fecha de su reporte, obligándose en su caso a incorporarlo o revelarlo en su dictamen.

A partir de las modificaciones a la NIA 700, se incluye en el título relativo a las “responsabilidades del auditor en relación con la auditoría de los estados financieros”, entre otras, la manifestación de que sus conclusiones se basan en la evidencia de auditoría obtenida hasta la fecha de su informe, lo anterior, le dará a los usuarios de su dictamen mayor seguridad cuando lo utilicen como un elemento más para la toma de decisiones.