sábado, 19 de diciembre de 2015

BOE.es: Licitación de las auditorías de las federaciones deportivas (2015-2017)


Anuncio 37827 del BOE núm. 303 de 2015 - BOE-B-2015-37827.pdf

V. Anuncios
A. Contratación del Sector Público
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
Anuncio de licitación del Consejo Superior de Deportes para la contratación del servicio de auditoría de las cuentas anuales de todas las federaciones deportivas españolas y otros trabajos adicionales de auditoría correspondientes a los ejercicios 2015, 2016 y 2017.

martes, 15 de diciembre de 2015

KPMG: Claves del cierre contable 2015. Entrevista a la presidente del ICAC (YouTube)

Claves del cierre contable 2015. Entrevista a la presidenta del ICAC - YouTube



En esta entrevista del socio responsable de Práctica Profesional de KPMG, Enrique Asla, a la presidenta del ICAC, Ana Martínez-Pina, se repasan las novedades contables más destacadas que deben tenerse en cuenta para el cierre del ejercicio de 2015, así como algunas otras que está previsto desarrollar por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas para el ejercicio de 2016.

lunes, 14 de diciembre de 2015

Expansión.com: KPMG se adjudica un contrato de 9,6 millones de la Junta de Andalucia


Actualizado: 14/12/2015 - 19:06 horas
Para controlar la ejecución de los fondos Feder, entre los que están incluidos los Jeremie, en proceso de investigación judicial.

La Junta de Andalucía ha adjudicado a KPMG Auditores el concurso convocado para que una firma especializada asesorara a la Dirección General de Fondos Europeos en la realización de tareas de verificación y control de todas las operaciones cofinanciadas con cargo al Fondo Social Europeo (FSE) y al FEDER en el marco operativo 2007-2013, entre ellos los Fondos Jeremie cuya gestión investiga ya un juzgado de Sevilla.

KPMG se ha llevado el contrato -con un periodo de ejecución de 25 meses a contar desde el pasado 1 de diciembre- tras presentar una oferta económica de 9.619.500 euros (IVA incluido), según informó ayer El Mundo.

Aunque su cuantía era la más elevada de las tres candidaturas aceptadas, su propuesta fue la que logró mejor valoración. En total obtuvo 8,81 puntos, frente a los 8,12 de la UTE formada por Everis BPO y Red2Red y los 6,50 puntos en que se valoró la oferta de Dominus y Novotec.

Según los pliegos de la Junta, la adjudicataria debía comprometerse a disponer de un equipo humano de más de 88 trabajadores en régimen de exclusividad que prestarán en total 316.950 horas de servicio durante los 25 meses que dura el contrato. Éste podrá prorrogarse si existe acuerdo entre ambas partes.

Los técnicos deberán comprobar la existencia de actas o informes justificativos de comprobación previa al pago de la ayuda, que el gasto está debidamente justificado y que sólo se han subvencionado aquellos proyectos que cumplan los requisitos establecidos.

martes, 1 de diciembre de 2015

Fiscalizacion.es: El misterioso caso del taxi del Alto Cargo (Tribunal de Cuentas)

El misterioso caso del taxi del Alto Cargo | Fiscalizacion.es

Hoy traemos a esta bitácora vuestra sección favorita, que instruye deleitando con las sentencias del Tribunal de Cuentas. A veces desorienta, pues la concepción formalista de la responsabilidad contable es una fuente de sorpresas. Veamos el caso de hoy.

La Sindicatura de Cuentas de Cataluña, en su el informe de fiscalización 27/2011, relativo al Programa 131, Participación ciudadana y calidad democrática, ejercicio 2009, incluía en su página 31 el siguiente párrafo:

Los gastos por taxi, no realizados mediante el servicio de radiotaxi, y que corresponden al secretario de Relaciones Institucionales y Participación no especifican el motivo, ni el origen, ni el destino. La cuantía correspondiente al ejercicio 2009 fue de 2.123,28 €.”

La Generalitat de Cataluña demandó -y logró- que se acordase la apertura de la correspondiente pieza de responsabilidad contable ante el Tribunal de Cuentas de España, donde comparecieron los presuntos responsables, a quienes se exigía el reintegro por alcance del perjuicio originado a los fondos públicos como consecuencia de la falta de justificación de esos gastos de desplazamiento, más los intereses legales y las costas del procedimiento.

La demanda formulada se tramitó por los cauces del juicio verbal -al no exceder la cuantía reclamada de 6.000 euros- frente a quienes desempeñaban en el Departamento los cargos de Secretario de Relaciones Institucionales y de Subdirector General de Servicios. Acepta la Consejera de Cuentas del Tribunal que, por razón del cargo que desempeñaba, el primero realizaba frecuentes desplazamientos para el ejercicio de sus funciones, lo que efectuaba mediante el servicio de taxi, presentando los correspondientes justificantes y tickets de los trayectos realizados. Sin embargo, dichos justificantes, reuniendo todos los requisitos legales, “no especificaban el origen y destino de cada viaje” y correspondían a desplazamientos de corta duración, en días y horas laborables. Su control era el mismo utilizado para los gastos menores, los cuales eran pagados por el Departamento y luego se presentaban los justificantes que se compensaban como “anticipos de Caja”.

El Interventor Delegado informó que “consta en la documentación de los expedientes el certificado acreditativo conforme de que los gastos realizados corresponden a actividades vinculadas al desarrollo de sus funciones por razón del cargo que ostentaba”.

La Generalitat presentó demanda, a la que se ha adherido el Ministerio Fiscal, fundamentando un presunto alcance ocasionado a los fondos públicos como consecuencia de la falta de justificación de esos gastos de desplazamiento mediante taxi llevados a cabo por el Secretario de Relaciones Internacionales. Alega la Generalitat que “dichos gastos no se encuentran debidamente justificados puesto que las facturas de taxi presentadas no indican el origen y destino de los viajes, información requerida por el Interventor, lo que a su juicio supone una vulneración de la normativa contable y presupuestaria constitutiva por tanto de alcance”.

La demanda se dirige, como responsables contables directos y solidarios, contra el Secretario y contra el Subdirector General, por omitir y no requerir, respectivamente, la justificación solicitada por el Interventor.

Frente a tal pretensión, la defensa letrada de los demandados aduce que no existía norma alguna contable o presupuestaria que imponga, a efectos de justificación de los gastos de desplazamiento a que se refiere este proceso, que las facturas y tickets de taxi deban incluir el origen y el destino de los viajes, no siendo suficiente a tal fin el escrito del Interventor por el que le requería tal información y que existiendo justificantes de los viajes, no puede existir responsabilidad contable.

Así que, el centro de la discusión consiste en determinar si la circunstancia de que no figure el origen y destino del trayecto en los tickets y comprobantes correspondientes a los desplazamientos en taxi ha de llevar o no a considerar que las cantidades pagadas con fondos públicos por dicho concepto no puedan considerarse debidamente justificadas. La argumentación de la Generalitat para defender la existencia de alcance se centra en una pretendida infracción de la normativa contable o presupuestaria por el hecho de esa omisión.

El escrito del Interventor Delegado comunicaba que “el uso del taxi se debería ajustar a las recomendaciones del Plan de Ahorro y Buenas Prácticas en la Gestión del Gasto Público, aprobado por el Consejo de Dirección del Departamento al inicio del 2009” y que “para fiscalizar el mandamiento de pago es necesario que la factura indique el origen y el destino de cada viaje”. Sin embargo, a la vista de tal escrito, el Tribunal razona que “el mismo constituye una mera comunicación interna, con vistas a futuros gastos, sin valor normativo alguno y ni siquiera con valor de nota de reparo”, por lo que no puede considerarse dicho escrito como una norma contable o presupuestaria que haya podido ser infringida. Lo mismo debe decirse del Plan de Ahorro y Buenas Prácticas en la gestión del Gasto Público aprobado por el Consejo de Dirección del Departamento, al tratarse meramente de recomendaciones sin valor normativo ni vinculante.

En trámite de conclusiones fue invocado también el artículo 14.1 del Real Decreto 138/2008, de 12 de julio, de Indemnizaciones por razón del servicio en el que se hace referencia a la necesidad de conocerse el origen y el destino de los viajes como requisito para abonar la citada indemnización; sin embargo, dicho Real Decreto, conforme dispone su artículo 2.2, no es aplicable a los altos cargos, categoría a la que pertenecía el usuario del taxi.

Queda claro para el Tribunal la inexistencia de infracción de norma alguna contable o presupuestaria por el hecho de que los justificantes presentados no incluyeran el origen y destino de los viajes, al no existir ninguna norma jurídica que impusiera tal obligación, lo cual, hizo “innecesario entrar a resolver sobre si alguno de los tickets o comprobantes corresponden a viajes realizados”.

En definitiva, no existiendo infracción de normativa contable o presupuestaria y existiendo facturas y tickets justificativos de los gastos de desplazamiento mediante taxi realizados, pese a que los mismos no indiquen el origen y el destino, al no existir norma legal alguna que imponga dicho requisito, el Tribunal concluye, en su Sentencia 2/2015 de la Consejera Mariscal de Gante, que dichos gastos fueron debidamente justificados, atendiendo a la normativa vigente cuando se realizaron. Así, existiendo justificación del gasto, no existe alcance a los fondos públicos, por lo que debe desestimarse la pretensión de reintegro dirigida frente a los demandados, con expresa condena en costas a la Generalidad demandante.

Nos deja una sensación extraña esta Sentencia. Como vimos en el caso del viajero inmotivado  la justificación de los gastos públicos ha de concebirse como un todo, en el que es igual de relevante la necesidad de acreditar que dicho gasto se efectuó en la persecución de un interés público, como la justificación formal del mismo.

lunes, 30 de noviembre de 2015

AccountAbility | Setting the Standard for Corporate Responsibility and Sustainable Development - AA1000 Stakeholder Engagement Standard (AA1000SES)

AccountAbility | Setting the Standard for Corporate Responsibility and Sustainable Development - AA1000 Stakeholder Engagement Standard (AA1000SES)

AA1000SES 2015
The AA1000 Stakeholder Engagement Standard (AA1000SES) is a generally applicable framework for Assessing, Designing, Implementing and Communicating stakeholder engagement. AA1000SES builds on, and is consistent with, AccountAbility’s AA1000 Series, particularly the AA1000 AccountAbility Principles Standard (2008) and the principle of Inclusivity.

The purpose of the Standard is to establish the benchmark for good-quality stakeholder engagement.

martes, 24 de noviembre de 2015

Fiscalizacion.es: Legalidad, economía y responsabilidad contable, por Antonio Arias

Legalidad, economía y responsabilidad contable | Fiscalizacion.es
en Contratación, Tribunal de Cuentas

Con frecuencia, el Tribunal de Cuentas debe afrontar procesos de exigencia de responsabilidad contable ante situaciones de flagrante violación de los principios de legalidad o de economía, eficacia y eficiencia.

Quizás las expectativas de los ciudadanos puedan verse defraudadas ante la reiterada jurisprudencia contable que reduce la responsabilidad contable a la exclusiva literalidad del perjuicio de caudales públicos por violación de la normativa presupuestaria y contable. Esa es la definición que realiza el artículo 38.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

Requisitos de la Responsabilidad Contable
Para que pueda declararse responsabilidad contable, la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas, a lo largo de los últimos años, ha venido sistematizando sus requisitos en los siguiente apartados:
a) que se hayan producido acciones u omisiones ligadas a una actividad de gestión de caudales o efectos públicos;
b) que dichas acciones u omisiones y sus consecuencias deban tener el correspondiente reflejo contable;
c) que hayan dado lugar a una vulneración de la normativa contable y presupuestaria;
d) que sean manifestación de una conducta dolosa o gravemente negligente; y
e) que entre dicha conducta y el menoscabo producido exista relación de causalidad.

Dicho esto, quiero presentar en esta entrada la sentencia de la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas de 6-2-2008 que repasa diversos aspectos de la gestión realizada en un Ayuntamiento andaluz, y donde analiza las características y elementos definitorios de tal responsabilidad, en la frontera con la mala gestión económica.

¿Perjuicios por Intereses de demora?
Mediante una alegre confección y aprobación de los presupuestos se puede llevar a una Administración a una situación crítica. Con el tiempo, los ingresos previstos no se recaudan y sin embargo los gastos se ejecutan en su totalidad. Comienzan a retrasarse los pagos y se acaban aplazando las obligaciones tributarias y sociales, devengando los interese correspondientes. ¿Determina la correspondiente responsabilidad contable?

La Sala de Justicia estudia, en el fundamento octavo, la pretensión de exigir esa responsabilidad respecto de determinados actos de gestión realizados por el Ayuntamiento en relación con las obligaciones derivadas de practicar e ingresar las retenciones en los rendimientos de trabajo en concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas así como el correspondiente ingreso en la Tesorería General de la Seguridad Social las cargas sociales, tanto las que corresponden a la empresa (Ayuntamiento) como al trabajador.

A los importes no satisfechos en concepto de principal se van uniendo sucesivamente los intereses de demora, los recargos y las sanciones. Determinando la existencia de una importante deuda del Ayuntamiento tanto con la Hacienda Pública como con la Seguridad Social.

Ahora bien, dice el Tribunal que la situación descrita “sería relevante desde la perspectiva de la otra de las funciones que corresponde al Tribunal de Cuentas, la función fiscalizadora, en la medida que la práctica del Ayuntamiento considerado de situarse en morosidad permanente respecto a sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social podría llegar a merecer reproches desde la óptica de la adecuación a los principios de legalidad, eficiencia y economía en la gestión de los fondos y caudales públicos”.

Continúa después afirmando que “desde la estricta perspectiva del enjuiciamiento contable hemos de afirmar que dicha situación de endeudamiento carece de relevancia, pues la misma no resulta en absoluto calificable como ilícito contable. El artículo 49.1 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas incluye como elemento configurador de la responsabilidad contable la necesidad de que la acción causante del daño a los fondos públicos debe ser constitutiva de infracción del ordenamiento jurídico presupuestario y de la contabilidad, esto es, calificable como ilícito contable”.

La morosidad en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y/o de Seguridad Social podrían constituir, si se dan todos los elementos legalmente previstos, ilícitos tributarios o ilícitos de contenido social, pero dicha situación, entiende el Tribunal que “no resulta encajable dentro de los ilícitos contables”.

¿Perjuicios por violación flagrante de la normativa de contratación?
En el fundamento décimoquinto estudia la sentencia determinadas pretensiones de responsabilidad contable en relación con el contrato celebrado por el Ayuntamiento con una sociedad mercantil para la construcción de cincuenta viviendas sociales.

Se basa en la inexistencia de algunos informes técnicos en relación con el contrato referido, posible incumplimiento del principio de competencia, así como falta de fiscalización previa, falta de intervención de los pagos y la falta de acreditación de la consignación presupuestaria, entre otras, que pudieron infringir la normativa en vigor para la contratación administrativa.

El análisis del expediente se acredita la realización de las obras, el precio pactado para la ejecución de la obra, acreditando asimismo cada pago realizado tanto en la salida de fondos de la Tesorería municipal como en las cantidades debidas, pues efectivamente aparecen las relaciones debidamente valoradas de la obra realizada y/o las correspondientes certificaciones libradas y firmadas por las personas competentes.

Entiende la Sala de Justicia que no hay falta de justificación de la inversión dada a los fondos públicos y que resulta indubitado que los pagos realizados por el Ayuntamiento constituyeron contraprestación de la obra realizada a favor de éste. Por tanto “no hay alcance de fondos públicos ni resulta acreditado daño alguno a los caudales de la Corporación”.

Vuelve a recordar el Tribunal que las cuestiones planteadas no son las propias objeto de debate en la actividad de enjuiciamiento contable sino que atañen al sometimiento de la actividad económica y financiera del sector público al principio de legalidad, pretendiendo de este juzgador, como en otros casos ya comentados, una valoración al respecto y un juicio de reproche por el suscitado incumplimiento de la legalidad. Además:

El sacrificio económico del Ayuntamiento tuvo como contrapartida el sacrificio equivalente de la contratista, lo que hace inviable que pueda hablarse de daño en esta situación. Y sin daño no hay responsabilidad contable. No puede, por tanto, tener favorable acogida la pretensión planteada“.

Comentario.
No es mi intención reiterar las críticas que suscita la existencia de la llamada Jurisdicción contable. Para quien lo desee, recomiendo la lectura del artículo del presidente de la Cámara de Cuentas de Andalucía, Rafael Navas, en el número 37 de la revista Auditoría Pública, donde realizaba una fundamentada crítica del asunto. De tan brillante y demoledora exposición no puedo sustraerme a presentar el siguiente párrafo, que resume muy bien la sensación que nos deja la lectura de la Sentencia:

Tampoco es preciso insistir en que la responsabilidad contable es una reacción de ámbito individualizado que puede permitir la corrección de situaciones concretas y la reintegración de los fondos públicos frente a quebrantos injustificados, pero cuya capacidad de orientar la gestión se circunscribe a la represión de las conductas infractoras con un nivel de exigencia que podría calificarse de mínimo, porque de hecho se trata de acciones dolosas o gravemente negligentes. La responsabilidad contable, dejando al margen su ámbito efectivo de actuación que no es, como se ha visto, muy amplio, constituye el primer escalón de la responsabilidad, pero no es un elemento sobre el que pueda construirse el concepto de responsabilidad de una gestión pública moderna.

Y en otro no menos brillante artículo un año después, Rafael Navas, clava la puntilla de su dura y definitiva reprimenda, que quizás mereciera alguna réplica desde el propio Tribunal de Cuentas. Navas dice así, en la página 37, no exenta de ironía:

Sin perjuicio de reconocer la habilidad de quienes establecieron tal redacción, lo cierto es que deja demasiados elementos pendientes de interpretación para que pueda considerarse que esta es la norma que delimita verdaderamente la noción de responsabilidad contable. No hace falta más que detenerse en las anteriores expresiones para apreciar que no queda muy claro qué debe “desprenderse” de las cuentas, quiénes son los sujetos del deber de rendir y cómo se delimita un sector del ordenamiento mediante la calificación de que sus normas sean de las “clases” presupuestaria o contable. No estaría muy descaminado quien interpretase que el legislador ha dejado intencionadamente confusos estos elementos, con el fin de que la propia Sala y la jurisprudencia los delimitasen a posteriori.

Una versión resumida de este artículo fue publicada en el diario jurídico LegalToday.

lunes, 23 de noviembre de 2015

“Examen de aptitud profesional para inscripción en el Registro Oficial de Auditores del Cuentas” (convocatoria 2013)

“Examen de aptitud profesional para inscripción en el Registro Oficial de Auditores del Cuentas” (convocatoria 2013)

El Consejo General de Economistas ha coeditado con el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España la obra “Examen de aptitud profesional para inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas”. Convocatoria ECC/682/2013, de 15 de abril.

En esta obra se incluye el texto oficial de la convocatoria, los enunciados de la prueba en sus fases teórica y práctica, una propuesta de solución a cada cuestión planteada que se empleó en su momento como plantilla de corrección y comentarios explicativos que incorporan referencias a la normativa legal que en cada caso justifica el tipo de respuesta aportado, no sin olvidar alguna mención a la situación planteada en las NIA-ES citadas. De esta manera, se ha intentado dotar al texto de mayor capacidad explicativa y vigencia temporal asumiendo, no obstante, que la reciente reforma de la Ley de Auditoría de Cuentas supone cambios en la solución en el largo plazo y la vigencia de algunos comentarios en ella incorporados.

Para adquirir la publicación accede a nuestra tienda on line 

http://tienda.economistas.es/producto/examen-de-aptitud-profesional-para-inscripcion-en-el-roac-convocatoria-ecc6822013-de-15-de-abril/

domingo, 22 de noviembre de 2015

Manuel Rejón.com: Lo que puede ocurrir en tu empresa si no implementas el Programa de Cumplimiento Normativo: el Caso Pfizer

Perfil

Lo que puede ocurrir en tu empresa si no implementas el Programa de Cumplimiento Normativo: el Caso Pfizer – MANUEL REJÓN
22 noviembre, 2015

Hola a tod@s:

En España, desde el 1 de julio de este año la mayoría de las empresas deberían tener implementado el denominado “modelo de organización y gestión” con objeto de prevenir delitos o bien reducir significativamente el riesgo de su comisión también denominado como Compliance Program o Programa de Cumplimiento Normativoen relación con la comisión de delitos y fraudes. Pues bien, la gran mayoría de las empresas todavía no se han enterado del grave riesgo que conlleva para las mismas el no tener implementado dicho modelo.

Cuando a los nuevos clientes les explicamos esto, muchos nos miran con incredulidad, hasta que les explicamos determinados ejemplos de penas sobre que pueden recaer sobre la personalidad jurídica (empresa), según el artículo 33.7 del Código Penal, por no tener implementado dicho modelo:
  • Disolución de la persona jurídica. 
  • Suspensión de sus actividades.
  • Clausura de sus locales y establecimientos. 
  • Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Esta prohibición podrá ser temporal o definitiva. 
  • Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social. 
  • Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no podrá exceder de cinco años.
No estamos hablando de nada futurible. Esta legislación ya es vigente y el empresario debe cumplirla. Y si es la primera vez que escucha hablar del tema, significa que UD. YA ESTÁ INCUMPLIENDO.

Os muestro ahora una noticia que se ha producido en la multinacional farmacéutica PFIZER, que apareció ayer en prensa (aquí tenéis el link), sobre las consecuencias que está teniendo en España el incumplimiento del Código Ético: ha despedido a 30 altos cargos en España. Y es conveniente aquí desmontar otro falso mito: el Programa de Cumplimiento no sólo afecta a las grandes corporaciones, afecta a casi todas las empresas. 

Volviendo al caso Pfizer, los dirigentes de la empresa han despedido a estos directivos tras una investigación interna (es muy importante la autorregulación interna), tras una denuncia (debemos suponer que ha utilizado el “canal de denuncias” establecido por la empresa), de un empleado despedido hace poco, acusando a la sede en España de efectuar prácticas comerciales contrarias al código ético de la compañía. Otro asunto interesante: todas las empresas deben tener un Código Ético y, además, cumplir con él.

Al parecer, los empleados despedidos habrían traspasado las normas de conducta internas de la compañía (el Programa de Cumplimiento del que hemos hablado). Lo curioso del caso es que dicho empleado -también directivo- había sido despedido por también traspasar ciertos límites, según la publicación “Redacción Médica”. Aquí un tema importante: los incumplimientos no sólo pueden tener repercusiones en la empresa, también y directivos y empleados. 

Este es un caso claro de autorregulación, en el que la empresa ha adoptado medidas disciplinarias antes que desde el ámbito judicial pudieran tomar cartas en el asunto. Veremos en las próximas fechas como se va desarrollando la cuestión.

Recibid un cordial saludo,
Manuel Rejón
creA-sset Compliance

jueves, 19 de noviembre de 2015

Ministerio del Interior: Modelos para asociaciones de utilidad pública

Modelos para asociaciones de utilidad pública - Ministerio del Interior
A continuación se relacionan, en primer lugar, la documentación no contable común para declaraciones de utilidad pública y rendición de cuentas anual. En segundo lugar, los documentos específicos que han de adjuntarse a las solicitudes de declaración de utilidad pública. En tercer lugar, los modelos específicos para la rendición de cuentas anuales. En cuarto lugar, se indican los modelos de documentación contable que se ha de presentar, tanto para declaraciones de utilidad pública como para rendiciones de cuentas (ver en DESCARGAS).

DOCUMENTOS COMUNES PARA DECLARACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS
  • Memoria de Actividades: a anexar a la solicitud de declaración de utilidad pública o a las rendiciones de cuentas anuales según corresponda (Documento 1)
DOCUMENTOS ESPECÍFICOS PARA LA DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA
  • Instancia para la solicitud de declaración de utilidad pública (Documento 2)
DOCUMENTOS ESPECÍFICOS PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS ANUALES
  • Instancia para la rendición anual de cuentas de asociaciones de utilidad pública (Documento 3)
  • Certificación de la asamblea de aprobación de cuentas: a anexar a la instancia para la rendición anual de cuentas (Documento 4)
DOCUMENTACIÓN  CONTABLE (COMÚN PARA DECLARACIONES Y RENDICIONES DE CUENTAS)
  • Balance Abreviado: a anexar a la solicitud de declaración de utilidad pública o a las rendiciones de cuentas anuales según corresponda (Documento 5)
  • Cuenta de Resultados Abreviada: a anexar a la solicitud de declaración de utilidad pública o a las rendiciones de cuentas anuales según corresponda (Documento 6)
  • Memoria Económica Abreviada: a anexar a la solicitud de declaración de utilidad pública o a las rendiciones de cuentas anuales según corresponda (Documento 7)
  • Memoria Económica Simplificada: a anexar a la solicitud de declaración de utilidad pública o a las rendiciones de cuentas anuales según corresponda (Documento 8)
  • Balance normal: a anexar a la solicitud de declaración de utilidad pública o a las rendiciones de cuentas anuales según corresponda (Documento 9)
  • Cuenta de Resultados Normal: a anexar a la solicitud de declaración de utilidad pública o a las rendiciones de cuentas anuales según corresponda (Documento 10)
  • Estado de flujos de efectivo: a anexar a la solicitud de declaración de utilidad pública o a las rendiciones de cuentas anuales según corresponda (Documento 11)
  • Memoria Económica Normal: a anexar a la solicitud de declaración de utilidad pública o a las rendiciones de cuentas anuales según corresponda (Documento 12​)

Descargas

Documento comentado en el curso "Los Aspectos Contables de las Entidades Sin Fines Lucrativos" (Almería, 19 de noviembre de 2015). 
a

duce

BOE.es: modelo de memoria de actividades para asociaciones de utilidad pública

Disposición 6728 del BOE núm. 156 de 2014 - BOE-A-2014-6728.pdf
Orden INT/1089/2014, de 11 de junio, por la que se aprueba el modelo de memoria de actividades a utilizar en los procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.

Documento comentado en el curso "Los Aspectos Contables de las Entidades Sin Fines Lucrativos" (Almería, 19 de noviembre de 2015).

CNMV.es: Código de conducta de las entidades sin ánimo de lucro para la realización de inversiones temporales

Acuerdo de 20 de noviembre de 2003, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por el que se aprueba el Código de conducta de las entidades sin ánimo de lucro para la realización de inversiones temporales.
(BOE, 8 de enero de 2004)
20nov_03.htm - 20nov_03.pdf

Documento comentado en el curso "Los Aspectos Contables de las Entidades Sin Fines Lucrativos" (Almería, 19 de noviembre de 2015).

Asociación Española de Fundaciones: Guía práctica para la medición y la gestión del impacto


Guía práctica para la medición y la gestión del impacto. 
Asociación Española de Fundaciones (European Venture Philanthropy Assotiation)


Editado por la Asociación Española de Fundaciones, Febrero de 2015.
La Guía Práctica para la Medición del Impacto es el resultado de traducir y adaptar al contexto español la obra “A Practical Guide to Measuring and Managing Impact” elaborada y editada en su versión original en inglés por la EVPA.

Documento comentado en el curso "Los Aspectos Contables de las Entidades Sin Fines Lucrativos" (Almería, 19 de noviembre de 2015).

Fiscalizacion.es: Sobre el control interno en las Comunidades Autónomas

Sobre el control interno en las Comunidades Autónomas | Fiscalizacion.es
en Control interno

Hoy traemos a la bitácora una interesante aportación de José Joaquín Jiménez Vacas, que es Técnico de Administración General de la Comunidad de Madrid. Licenciado en Derecho y Académico correspondiente de la Real de jurisprudencia y legislación (Instituto España) es colaborador del Observatorio de la Contratación y nos presenta una reflexión sobre la necesidad de dotarse de cuerpos de interventores en las CCAA. Veámoslo:

imagenes_josejoaquinjimenez_b891bce3Una ventana de oportunidad política: la creación del Cuerpo profesional de Interventores de la Comunidad de Madrid, por José Joaquín Jiménez Vacas.

«Si los hombres fueran ángeles, el Estado no sería necesario. Si los ángeles gobernaran a los hombres, ningún control al Estado, externo o interno, sería necesario». MÁDISON, El Federalista. 1788

La situación de grave crisis económica, desafección hacia la gestión política, elevado déficit público y percepción ciudadana de falta de control del gasto público desde las Administraciones, ha llevado aparejado un importante refuerzo del papel de los Órganos de Control de la Administración, desde un punto de vista jurídico y normativo.

El papel de los Centros de Control, en efecto, se ha visto reforzado a partir del vigor de nueva normativa que ha surgido de la citada situación de crisis y desafección (Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, etc.), lo que ha supuesto, sin duda, buen refuerzo de su relevancia y posición jurídica, y ha constituido una ventana de oportunidad para la nueva legitimación de dichos Centros de Control frente a la ciudadanía, y frente a la opinión pública.

Pero los que hemos estudiado Dirección Pública sabemos que un refuerzo en el plano jurídico y normativo queda cojo, si no viene acompasado de otro relativo a los recursos humanos. No olvidemos nunca las palabras de la antigua Ley 109/1963, de 20 de julio, de Bases de los Funcionarios Civiles del Estado, relativas a que «una de las claves de la eficacia de la Administración pública, radica en la calidad de quienes la sirven en sus actividades».

Por eso, entre los Centros de Control citados, mi intención es tratar particularmente sobre la Intervención General de la Comunidad de Madrid que, de forma semejante a su análoga en la Administración del Estado, es el Centro Directivo de Control Interno encargado de verificar que la actividad del Sector público autonómico se adecua a los principios de legalidad y eficacia.

Conforme a su papel Institucional tradicional -cabe enunciar sucintamente- el citado Órgano de control interno tiene su Misión en el propósito de otorgar certidumbre a la gestión pública autonómica, apoyando su actividad en un personal muy cualificado, cuyos valores deben encontrar, y encuentran, sólido fundamento en la independencia funcional, el rigor profesional y la responsabilidad: valores los citados, que resaltan perfectamente las virtudes que debe representar el Interventor a la hora de enfrentar un expediente y ejercer sobre el mismo la labor de control interno y fiscalización: a priori, independencia; durante la citada labor, rigor; y a posteriori, responsabilidad.

Visado lo anterior, entre las recomendaciones recogidas por el «Informe de Fiscalización del Sistema de Control Interno de la Administración y de las Universidades públicas de la Comunidad de Madrid, así como de los Organismos, Entes, Empresas y Sociedades de ellas dependientes» publicado por la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid en 2006, si bien se concluye –en términos generales- que el resultado de la función interventora en la Comunidad de Madrid pone de manifiesto un ‘cumplimiento de la legalidad formal de los expedientes’, también se ponen de manifiesto ciertas debilidades, enfatizando la necesidad de actualizar la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y, particularmente, la parte referida a la Intervención General, recomendando expresamente estudiar la creación de un nuevo cuerpo o cuerpos de Administración especial de Interventores y Auditores de la Comunidad de Madrid (recomendación núm.4, Pág. 137).

La Comunidad de Madrid, sin embargo, a pesar de contar diez años el citado informe, no dispone aún de un Cuerpo Especial de intervención y auditoría, lo cual se ha visto evidenciado en una necesidad, quizá por primera vez, desde el nuevo Gobierno, incluyéndose en la Agenda Política. En efecto, dada la especialización que requiere el ejercicio del control interno, el punto 46 del Acuerdo de Investidura para la X Legislatura de la Comunidad de Madrid, firmado por el Partido Popular y el Partido Ciudadanos, propone de forma expresa la ‘creación de un Cuerpo profesional de Interventores de la Comunidad de Madrid’ como primer paso esencial dirigido a potenciar el papel de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, circunstancia que evidencia con claridad inmejorable una ventana de oportunidad que no debe dejarse escapar.

Previamente, otros Actores políticos de la Región ya habían puesto de manifiesto la necesidad de contar con funcionarios especialistas en la función interventora. Así, por ejemplo, el programa electoral 2015 para las elecciones a la Asamblea de Madrid, publicado por el Partido Unión Progreso y Democracia, proponía (P51.3) ‘atribuir, con carácter exclusivo, la función de intervención de los gastos de la administración regional a un cuerpo de interventores que se debe crear con carácter urgente, al cual solo se podrá acceder mediante pruebas selectivas que garanticen de modo objetivo la prevalencia de la igualdad, el mérito y la capacidad y en el cual todos los ascensos posteriores al acceso sean realizados por concurso de méritos’.

Un Cuerpo profesional de Intervención y Auditoría, representaría para la Comunidad de Madrid la oportunidad de disponer de especialistas propios en materia de control interno, lo que queda justificado en la larga tradición de la existencia de análogos cuerpos especiales tanto a nivel estatal como local.

Quepa añadir a las citadas reflexiones, otra sobre el Sector privado, en el que los Auditores han constituido profesión con exigencias de cualificación muy específicas (de acuerdo con Normas Internacionales de ejercicio profesional de la Auditoría Interna) que en España les obliga a hallarse inscritos para ejercer en el R.O.A.C (Registro Oficial de Auditores de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas), adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad.

En este sentido, los funcionarios del Cuerpo superior de Interventores y Auditores del Estado (Subgrupo.A1), así como los del Cuerpo de Técnicos de Auditoría y Contabilidad (Subgrupo A2), resultan asimilables y, por lo tanto, inscribibles en el R.O.A.C, siendo conveniente para la Administración de la Comunidad de Madrid que también sus funcionarios, que trabajan en el Control Interno Regional, reunieren requisitos para la referida inscripción.

A partir de oportunidades políticas como la presente, y desde su posición de liderazgo, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, en fin, debe seguir erigiéndose en una de los principales impulsoras de la necesaria regeneración, constituyéndose en un Actor público clave para la misma.

Un fuerte abrazo,

lunes, 16 de noviembre de 2015

LibreMercado.com: Así es la picaresca española para cobrar subvenciones europeas irregulares

Así es la picaresca española para cobrar subvenciones europeas irregulares - Libre Mercado
Un castellano-manchego cobró ayudas por una superficie cultivable que en realidad era una pista de motocross.
Diego Sánchez de la Cruz - 2015-11-16

El último informe de evaluación presupuestaria del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea apunta que, a lo largo de 2014, más de 8.000 millones de gasto público comunitario fueron empleados de manera irregular. Semejante bolsa de fraude ha sido aprovechada por pícaros de diversas nacionalidades para llenarse los bolsillos sin cumplir los requisitos exigidos.

Un ejemplo lo tenemos en la "picaresca" que el Tribunal describe como "solicitud de ayuda para tierras no admisibles". Este fraude, común en España, Austria y Portugal, consiste en que se conceden ayudas a parcelas declaradas como pastos permanentes, si bien las fincas en cuestión están en realidad total o parcialmente cubiertas de rocas o de bosques y matorrales tupidos, por lo que no deberían haber sido incluidas en las ayudas comunitarias.

Según explica el Tribunal de Cuentas, "las solicitudes de ayuda para estas parcelas se aceptaron porque su condición real no se reflejaba adecuadamente" en las solicitudes presentadas por los propietarios ante las instituciones comunitarias.

El informe apunta que las auditorías conducidas desde Bruselas han aflorado numerosas declaraciones inexactas a través de las cuales se consiguen fondos para proyectos que, de haber sido comunicados correctamente, no habrían sido admitidos por la Comisión Europea.

¿Parcela cultivable... o pista de motocross?
 
El caso más llamativo es el de un castellano-manchego que cobró una ayuda por un terreno que estaba registrado en el Sistema de Identificación de Parcelas (SIP) como una superficie cultivable. En realidad, lo que se encontró el Tribunal de Cuentas en este espacio fue una pista de motocross.

Según el organismo auditor, el problema con las subvenciones de pastos en España viene de lejos: hace cinco años, Bruselas comunicó a las Administraciones de nuestro país que era necesario tomar cartas en el asunto y presentar un plan de mejora en los registros de tierras. Sin embargo, aunque la advertencia se produjo en 2010, la aplicación del nuevo SIP aún se está desarrollando.


El proyecto de irrigación que gastaba más agua
 
También refleja el informe un caso observado en Andalucía que el Tribunal define como un "ejemplo de error de subvencionabilidad en un proyecto de inversión". El beneficiario habría cobrado 1,4 millones de euros para modernizar una infraestructura de irrigación con dos condiciones: la actuación debía ser viable económicamente y el consumo de agua debía reflejar una ganancia de eficiencia una vez se completase la nueva instalación.

"La auditoría del Tribunal constató que no se había cumplido ninguna de las dos condiciones. El proyecto no era económicamente viable en el momento de la concesión de la subvención y debería haber sido rechazado", señala el informe.

Y es que, aunque el consumo de agua que se había comunicado como situación de partida era de 3.000 m3 por hectárea y año, Bruselas pudo comprobar que la cifra real era el doble (6.000 m3 por hectárea y año). Peor aún fue el resultado del proyecto de irrigación: no solamente no cayó el consumo de agua, sino que subió significativamente, hasta los 8.000 m3 por hectárea y año.


Transporte de cereales y leche desnatada
 
Incluso en el transporte de alimentos regulado por la UE se constatan importantes deficiencias a la hora de cumplir con las normativas vigentes:

"Se asignaron a España cereales y leche desnatada en polvo de las existencias de intervención de Francia e Irlanda respectivamente. Se reembolsaron a los adjudicatarios los costes de transporte a España de ambos productos. La legislación europea prevé que en estos casos el transporte al país de destino debería verificarse mediante un procedimiento específico (formulario T5) que las autoridades francesas e irlandesas se negaron a emprender. Por consiguiente, las autoridades españolas recurrieron a otro procedimiento que el Tribunal considera menos eficaz"
Comisiones del 2% en la formación 
"En España, los gastos generales de un proyecto de formación se asignaron conforme a un método que incumplía estos requisitos. El Tribunal considera que estos gastos estaban sobrevalorados hasta representar un 2,3% del importe auditado", señala el documento del organismo auditor.

jueves, 12 de noviembre de 2015

Supuesto de Nombramiento de Auditor: Barón de Ley convoca junta general extraordinaria para el 16 de diciembre


Barón de Ley convoca junta general extraordinaria para el 16 de diciembre

Madrid, 12 nov (EFE).- El grupo bodeguero Barón de Ley ha convocado junta general extraordinaria de accionistas para el 16 de diciembre, en primera convocatoria, o al día siguiente, en segunda, en Mendavia (Navarra), según un hecho relevante remitido hoy por la empresa a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

En el orden del día figura el nombramiento de auditores de cuentas, la información del nuevo reglamento del Consejo de administración y la delegación de facultades en el mismo para poder formalizar, subsanar, interpretar y ejecutar los acuerdos que adopte la junta general, entre otros.

El Grupo Barón de Ley obtuvo en el ejercicio 2014 un beneficio neto atribuido de 27,6 millones, lo que supone un crecimiento del 49,1 % en relación al mismo periodo de 2013, y representa un 31,8 % de margen sobre ventas.

Comunicación del hecho relevante a la CNMV:
http://www.cnmv.es/Portal/HR/verDoc.axd?t={66d622fe-c4be-4b40-8def-45ebabdcfd42}

Información para accionistas e inversores:
http://www.barondeley.com/accionistas/default.asp?id_idioma=1
Shareholders and investors Information:
http://www.barondeley.com/accionistas/default.asp?id_idioma=2
 
Propuesta de acuerdos:
http://www.barondeley.com/accionistas/documentos/D5%20BLConsejo0511.15.PropAcuJunta%2016.12.15.pdf

martes, 10 de noviembre de 2015

ESFL: Seminario sobre Patrocinio y Mecenazgo, a cargo de José Batlles.

ESFL: Seminario sobre Patrocinio y Mecenazgo, a cargo de José Batlles.

Muchas gracias, amigo Pepe Batlles por el excelente seminario sobre Patrocinio y Mecenazgo que esta mañana has desarrollado en clase de "Gestión de Organizaciones sin Ánimo de Lucro", del Grado en Finanzas y Contabilidad; y mucha suerte en tu maravilloso proyecto para ayudar los niños con problemas a través del flamenco.

Preparando las nuevas tecnologías para el seminario.

Conmigo no estáis tan atentos... ;)

¿Alguna cuestión? Excelente participación y muy buena acogida del ponente.

Foto de familia

Esta por si alguien había cerrado los ojos...
Yo también estaba... Muchas gracias Anastasia, pero no te dediques a robar panderetas...

Auditoría Financiera: Calendario de las Cuentas Anuales (10.11.2015)

Auditoría Financiera: Calendario de las Cuentas Anuales (10.11.2015)


ABC.es: Errores de contabilidad por 1,2 millones en Patrimonio Nacional

Errores de contabilidad por 1,2 millones en Patrimonio Nacional
La entidad pone orden en sus cuentas tras contabilizar deudas doblemente y anotar prescripciones e insolvencias como pendientes de cobro.
Madrid - 10/11/2015 a las 02:02:24h.

«Los errores de contabilidad no son nada extraordinario, son habituales en las grandes entidades del Estado». Así justifica un alto cargo de Patrimonio Nacional el que sus gestores dieran de baja en las cuentas de 2013 un total de 1,176 millones de euros que hasta entonces figuraban como deudas pendientes de cobro, según ha puesto de manifiesto el Tribunal de Cuentas en su último informe sobre la Cuenta General del Estado. «En ningún caso se trata de condonaciones de deuda», subraya.

Según fuentes del organismo, el Consejo de Administración de Patrimonio Nacional encontró en 2013 que 677.000 euros que esperaba ingresar obedecían a «diferencias entre el saldo contable y el saldo real por causas desconocidas», mientras que otros 499.000 euros que contaba con recuperar pertenecían a insolvencias y prescripciones antiguas, por lo que decidió poner en orden las cuentas de la entidad. Todos estos saldos erróneos se derivaban, explican las mismas fuentes, de errores de contabilidad «deudas que ya habían sido cobradas pero que se seguían contabilizando como pendientes», o diferencias entre los saldos de caja por la venta de entradas y también otros importes irrecuperables por ser deudas muy antiguas o por las que no se acudió a juicio en su momento. «La contable de Patrimonio achacó estas desviaciones a "causas desconocidas", pero sabemos perfectamente a qué se deben, son errores contables», insisten con vehemencia las mismas fuentes.

Gran parte de los ingresos del organismo que preside Alfredo Pérez de Armiñán provienen del alquiler de sus inmuebles y, como cualquier propietario, no siempre logra los inquilinos paguen correctamente sus deudas. Por su parte, fuentes del Tribunal de Cuentas consultadas al respecto subrayan que la existencia de diferencias entre el saldo contable y el real no implican «necesariamente» una vulneración de la ley, aunque recuerdan que Patrimonio Nacional es una de las entidades que este año está siendo objeto de fiscalización individual por parte de sus técnicos. «Ya nos tocaba. Patrimonio es el único gran organismo público que nunca había sido fiscalizado», justifican desde la entidad.

No obstante, el Tribunal de Cuentas sí considera en su informe que los «hechos posteriores puestos de manifiesto en la memoria, y anteriores al cierre del ejercicio» sobre posibles insolvencias de algunos deudores y prescripciones de Patrimonio, «ponen de manifiesto también la necesidad» de que esta entidad se dote de «métodos de cálculo global o de seguimiento individal» para controlar mejor sus cuentas. Asimismo, el organismo fiscalizador llama la atención a Patrimonio por no valorar «los bienes adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 2010» pese a constituir «una parte muy importante de su patrimonio». Así, el saldo que las cuentas de la entidad atribuyen a sus bienes históricos ascienden a 9,88 millones de euros, recogiendo «exclusivamente» las incorporaciones procedentes de 2011, 2012, y 2013. «Dichas circunstancias tampoco se explican en la memoria, tal y como establece el Plan General de Contabilidad Pública», lamenta el Tribunal. Los bienes públicos pendientes de valorar ascienden a 180 inmuebles y 155.144 piezas de bienes muebles.

En la sede de Patrimonio Nacional, la Intervención General de la Administración del Estado cuenta con un puesto permanente.

lunes, 9 de noviembre de 2015

Auditoría Financiera: Carta de Encargo (09.11.2015)

Auditoría Financiera: Carta de Encargo (09.11.2015)


Todos los documentos están en Black Board.

jueves, 5 de noviembre de 2015

Asepuc.org: Libro electrónico "Casos prácticos aplicables a los másteres en Contabilidad y Auditoría"

Documentos | Asepuc
Libro electrónico (ePub) "Casos prácticos aplicables a los Másteres en Contabilidad y Auditoría".
Se encuentra disponible en la página web de Asepuc (ver enlace) el libro electrónico correspondiente a los casos prácticos, tanto premiados como el resto de casos seleccionados, de la convocatoria de Premios Asepuc 2014 de "Casos prácticos aplicables a los Másteres en Contabilidad y Auditoría".

Dicho libro electrónico está disponible en dos versiones, la primera contiene solo los enunciados de los casos y puede ser descargada por todos los usuarios, y la otra versión es el libro completo con las soluciones, el cual, sólo es accesible para los socios de Asepuc.

Un cordial saludo,

Secretaría de Asepuc
T
aduce

martes, 3 de noviembre de 2015

jueves, 29 de octubre de 2015

Supuesto de ampliación de capital: Real Oviedo ampliará cinco millones de euros

Carso convertirá en acciones del Oviedo otros cinco millones de euros
Convocada la junta en la que se aprobará la ampliación de capital en la que el grupo mexicano transformará en títulos la aportación que hizo al club para garantizar el presupuesto.
Ramón Julio García | OVIEDO - 29 octubre 2015

El Real Oviedo celebrará el próximo 1 de diciembre una junta de accionistas ordinaria y extraordinaria, en la que uno de los puntos del orden del día será una nueva convocatoria de ampliación de capital. En ella, el Grupo Carso tiene previsto convertir en acciones la aportación económica que ha hecho recientemente al club para garantizar el prespuesto de la presente temporada ante la Liga de Fútbol Profesional. La cantidad que ahora se convertirá en títulos del club es superior a los cinco millones de euros.

Además, se aprobará el nuevo presupuesto para el ejercicio 2015-2016, que «modifica el anterior a la vista de los requerimientos económicos de la nueva categoría». O lo que es lo mismo, adaptar las cuentas al fútbol profesional.

El Grupo Carso, que en la actualidad posee algo más de seis millones de euros en acciones del club: dos millones aportados en la ampliación del año 2012 y otros 4,1 en la conversión, este mismo año, del préstamo que se había hecho al club para pagar a la Agencia Tributaria, Seguridad Social y otros acreedores. En total, Carso es ya propietario de más del 56% del capital social de la entidad.

El grupo mexicano, propiedad de Carlos Slim, sigue apostando por la misma fórmula. De esta forma, en la próxima ampliación de capital convertirá en acciones las aportaciones económicas que realiza al club. Eso permite a la entidad no acumular deudas y seguir manteniendo un proyecto ambicioso. Igualmente, su posición en el accionariado sigue aumentando.

La junta se celebrará el 1 de diciembre, a las 19 horas, en el Auditorio Príncipe Felipe, con un orden del día en el que figuran cinco puntos. El primero será la aprobación, si procede, de las cuentas anuales del ejercicio comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015. El siguiente será la propuesta de aplicación del resultado. En el tercer punto del orden del día se someterá a aprobación el nuevo presupuesto para el ejercicio 2015-2016, que modifica el anterior a la vista de los requerimientos económicos de la nueva categoría. En este apartado, trata de adaptar sus cuentas a los criterios de control económico de la LFP.

El cuarto punto del orden del día será la nueva convocatoria de ampliación de capital, en la que se incluirá la mencionada conversión en acciones del préstamo que el grupo Carso le hizo al club. El presidente, Jorge Menéndez Vallina, y posteriormente el responsable de la inversión del grupo mexicano en el Real Oviedo, Arturo Elías, y el asesor Joaquín del Olmo, anunciaron que la aportación del grupo empresarial al club rondaba los doce millones de euros, por lo que están pendientes de convertir en acciones más de cinco millones de euros.

La junta finalizará con el turno de ruegos y preguntas. Como es habitual tendrán derecho de asistencia los titulares de cuatro o mas acciones, siempre que estén inscritos en el libro de registro de acciones de la sociedad cinco días antes de la celebración de la junta.

La documentación se podrá retirar por los accionistas en las oficinas del club. En ella se incluye el informe de los administradores, la certificación emitida por el auditor de cuentas de la sociedad y la documentación contable que se somete a aprobación.

miércoles, 28 de octubre de 2015

GenteDigital.es: ¿Se puede "privatizar" la auditoría de las cuentas públicas en detrimento de la Cámara de Cuentas?


PSOE-A ve "muy grave" que PP-A pretenda "privatizar" la auditoría de cuentas públicas y "agredir" a la Cámara de Cuentas
El PSOE-A ha considerado este miércoles "muy grave" que el PP-A pretenda "privatizar" la auditoría de las cuentas públicas de la comunidad y "agredir" a la Cámara de Cuentas de Andalucía, que realiza una "magnífica" labor a ese respecto.
28/10/2015 - 14:23 - SEVILLA, 28 (EUROPA PRESS)

El PSOE-A ha considerado este miércoles "muy grave" que el PP-A pretenda "privatizar" la auditoría de las cuentas públicas de la comunidad y "agredir" a la Cámara de Cuentas de Andalucía, que realiza una "magnífica" labor a ese respecto.

Así se ha pronunciado en rueda de prensa el portavoz del PSOE-A en el Parlamento, Mario Jiménez, después de que El portavoz parlamentario del PP-A, Carlos Rojas, haya anunciado que su formación va a solicitar la elaboración de una auditoria económica externa de la administración de la Junta y sus entes instrumentales del periodo que comprende las dos últimas legislaturas previas a la actual y sus siete presupuestos.

Mario Jiménez ha indicado que desde hace mucho tiempo "no se agredía de esa manera a las instituciones de la autonomía, convirtiendo en papel mojado la función que tiene la Cámara de Cuentas como organismo de fiscalización externo". Ha señalado que esa propuesta del PP-A no tiene sentido y supone una "falta de respeto" a la Cámara de Cuentas.

Ha manifestado que la Cámara de Cuentas de Andalucía es un organismo independiente, autónomo y que hace su tarea muy bien, a la cual el PP-A acaba de "dar una bofetada sin manos sin precedentes" y ha recordado que en otras comunidades autónomas, dirigente populares han planteado la desaparición de las cámaras de cuentas.

Ha recordado al PP-A que la fiscalización interna de la administración pública andaluza se hace por parte de la Intervención, un "cuerpo autónomo dentro de la administración pública andaluza que toma sus decisiones con absoluta independencia y hace el proceso de fiscalización interna".

Jiménez ha agregado que el proceso de fiscalización externa lo hace la Cámara de Cuentas, con lo que la propuesta del PP-A "no tiene sentido" y supone una "pasada de frenada".

A su juicio, la propuesta popular supone una clara "agresión" a la Cámara de Cuentas, que históricamente ha hecho un "magnífico trabajo" de cara a auditar el conjunto de las instituciones públicas en la comunidad, incluidas las locales.

Se ha preguntado si el PP-A también pretende que se haga una auditoría externa privada no solo del conjunto de las cuentas públicas de la comunidad, sino también del conjunto de las corporaciones locales.

(...)

BOE.es: Insuficiencia de medios de la IGAE que justifica la contratación con empresas privadas de auditoría

Disposición 11567 del BOE núm. 258 de 2015 - BOE-A-2015-11567.pdf

Orden HAP/2245/2015, de 23 de octubre, por la que se declara la insuficiencia de medios de la Intervención General de la Administración del Estado, que justifica la contratación con empresas privadas de auditoría.

elPaís.es: Hacienda autoriza contratar auditoras privadas para controlar gasto público

Hacienda autoriza contratar auditoras privadas para controlar gasto público | Economía | EL PAÍS
El Gobierno alega que el Estado "carece de efectivos suficientes" para vigilar las ayudas públicas
Madrid 28 OCT 2015 - 13:32 CET

El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, ha dictado una Orden por la que declara la "insuficiencia" de medios de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) para cumplir con alguna de las auditorías previstas en el Plan Parcial de Auditorías y Control Financiero de Subvenciones y Ayudas Públicas para el año 2016 y en el Plan de Control de Fondos Comunitarios para el periodo 2015-2016.

En la Orden, publicada este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE), se explica que la Intervención General de la Administración del Estado, como en años anteriores, "carece de efectivos suficientes" para hacer frente, en el plazo previsto, a algunas de las actuaciones de control y auditorías previstas en ambos planes.
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Por este motivo, y amparándose en razones "de eficiencia técnica y organizativa" para cumplir con los objetivos de ejecución de dichos planes y, sobre todo, en razones orientadas a dar cumplimiento a la normativa nacional y comunitaria, Hacienda justifica la necesidad de establecer un proceso de colaboración con empresas privadas de auditoría mediante la contratación de determinadas actuaciones de control, que la IGAE "no puede asumir en su integridad con sus efectivos actuales".

La Ley General Presupuestaria establece la obligación por parte de la Intervención General de la Administración del Estado de realizar anualmente la auditoría de las cuentas anuales de organismos autónomos, entidades públicas empresariales, entidades estatales de derecho público, consorcios, fundaciones del sector público estatal, y sociedades mercantiles estatales, entre otras.

En caso de insuficiencia de medios, la normativa permite recabar la colaboración de empresas privadas para ejecutar el plan de auditorías, siendo necesaria una Orden del Ministerio de Hacienda para ello.

En la Orden publicada hoy, en vigor a partir de mañana, el ministro autoriza a la IGAE, "dentro de sus disponibilidades presupuestarias", a recabar la colaboración de empresas privadas para realizar las auditorías de las cuentas anuales de los organismos y entidades antes citados y para la realización de controles de fondos comunitarios.

Asimismo, se autoriza la celebración de estos contratos de colaboración con auditoras privadas por un plazo de vigencia superior a un año en aquellos trabajos de control o auditoría que tengan carácter periódico y recurrente.