jueves, 27 de junio de 2013

SegoviaalDía.es: El PP no firmará las Cuentas Anuales de la empresa Turismo de Segovia por no incorporar los ajustes de los auditores

El PP no firmará las Cuentas Anuales de la empresa Turismo de Segovia — Segoviaaldia.es - El periódico audiovisual de Segovia
Jueves, 27 de junio de 2013 
El Grupo Popular no firmará las Cuentas Anuales de la Empresa Municipal de Turismo de Segovia, debido a que no incorporan los ajustes prescritos por los Auditores.

Jesús Postigo y, José Antonio Garvía han comparecido en rueda de prensa para explicar a los ciudadanos algunos de los asuntos que se tratarán en el pleno ordinario de junio y en las juntas generales de las empresas municipales, que se celebrarán el próximo lunes, día 1 de julio.

Respecto a las irregularidades detectadas en el último Consejo de Administración de la Empresa Municipal "Gestión y Calidad Turística Ciudad de Segovia SAU", indicó José Antonio Garvía, el informe de auditoría, referido a las Cuentas Anuales correspondientes al ejercicio 2012, considera en su punto 2 que existen pérdidas por importe de 249.142,42 euros derivadas de inversiones realizadas en las vías públicas de la ciudad de Segovia en 2007, dado que, "en atención al principio de prudencia valorativa", "la sociedad debería haber registrado una provisión por deterioro por el importe de dichas inversiones". Ajustar dichas pérdidas detectadas por el auditor supondría pasar en el ejercicio 2012 de unos beneficios de 21.593,12 euros a unas pérdidas netas de 227.549,30 euros.

Según Garvía, el mencionado informe en su punto 4 continua diciendo que "la provisión por deterioro mencionada en el párrafo 2, que hace que los fondos propios de la sociedad al cierre del ejercicio resulten negativos en 207.399,07 €, incurriendo en causa legal de disolución, situación contemplada en el artículo 363 de la Ley de Sociedades de capital".

Dichas pérdidas y su impacto en el deterioro del Patrimonio Neto de la sociedad, como expresan con claridad meridiana los auditores, no han sido reconocidas ni reflejadas en las Cuentas Anuales del ejercicio 2012, que se han puesto a la firma de los consejeros de la misma y han sido aprobadas con los únicos votos de los vocales socialistas y de IU. Los tres consejeros del Grupo Popular se han negado a aprobar y firmar dichas Cuentas Anuales, dado que consideran que las mismas no reflejan la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la sociedad, como bien refleja la excepción especificada en el Informe de Auditoría. Por esas razones, concluye el viceportavoz, los doce concejales del Grupo Popular votarán, en la próxima Junta General de Accionistas del día 1 de julio, en contra de la aprobación de las Cuentas Anuales de la Empresa Municipal de Turismo correspondientes a 2012.

Además los consejeros populares exigen que se restablezca el equilibrio económico-financiero de la sociedad, actualmente en situación contable de quiebra técnica, y se adopten medidas para evitar que en el futuro se vuelva a reproducir esta situación; concretamente, han exigido que se elabore un Plan de viabilidad de la empresa, dado que esta empresa necesita la inyección constante de importantes subvenciones del Ayuntamiento (en el último año la subvención municipal a la explotación supuso 885.636,83 euros). 

Por último, según la Ley de Sociedades de capital, el Consejo de Administración debería de haber sido convocado, para aprobar las Cuentas Anuales de 2012, dentro del primer trimestre del año actual. Con mucho retraso y con tan solo dos días de antelación, el pasado día 19 de junio se puso la documentación a disposición de los consejeros para someter a su aprobación las Cuentas Anuales en el pasado Consejo de Administración de 21 de junio de 2013. En dicha sesión echamos en falta la existencia de un informe del Interventor municipal.

miércoles, 26 de junio de 2013

Expansión.com: Iberia prescinde de Deloitte y contrata a Ernst & Young como auditor

Iberia prescinde de Deloitte y contrata a Ernst & Young como auditor,Sector transporte. Expansión.com
26.06.2013

Iberia ha designado a Ernst & Young como auditor sustituyendo así a Deloitte, firma que había continuado revisando las cuentas de la aerolínea española tras su fusión con British Airways (BA) hace tres años. Ernst & Young ya auditaba tanto las cuentas de International Consolidated Airlines (IAG) como de la compañía británica, según confirmó la firma en un comunicado.

Esta adjudicación se suma a la confirmación este jueves, por parte de la junta general de accionistas de Bankia, de designar a Ernst & Young como auditor de cuentas de la entidad para los próximos tres años. La pasada semana Aguas de Valencia eligió también a la firma como auditora de la compañía. Ernst & Young cuenta con una cuota de mercado por capitalización bursátil del 27% de las empresas del Ibex 35. En el ejercicio 2011-2012, la firma registró unos ingresos totales en nuestro país de 278 millones de euros, un 4% más que el anterior.

martes, 25 de junio de 2013

BOE.es: Imposibilidad de inscribir en el RM designación voluntaria de auditor cuando los minoritarios ya han presentado solicitud de designación de auditor

Disposición 6011 del BOE núm. 135 de 2013 - BOE-A-2013-6011.pdf
Resolución de 8 de mayo de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil y de bienes muebles de Gipuzkoa, por la que se deniega la inscripción de nombramiento de auditor.

(Datadiar.com)
Para que el nombramiento de un auditor por la sociedad pueda enervar la petición del socio minoritario, si se hubiera efectuado con anterioridad a la presentación de la instancia de la minoría pidiendo el auditor al registrador, es necesario que se acredite que el nombramiento es de fecha fehaciente anterior a esta solicitud, así como que se garantice al socio minoritario la existencia de la auditoría. Garantía que puede procurársele a través de la inscripción del cargo en el Registro Mercantil, o por haberse puesto a disposición del socio el informe de auditoría correspondiente o por la incorporación del citado informe al propio expediente de nombramiento registral.

Por tanto sólo si el acuerdo de designación voluntaria por la compañía, fuera de fecha fehacientemente anterior a la de la presentación de la solicitud de nombramiento por los socios minoritarios, prevalecería aquélla sobre esta.

martes, 18 de junio de 2013

conTuNegocio.es: Las pymes hacen las cuentas, por David Ballester

Las pymes hacen las cuentas | Con Tu Negocio

Se acerca el momento en el que las pymes aprueban y depositan sus cuentas del último ejercicio cerrado.

El próximo mes de julio, con el depósito de las cuentas anuales de las pymes en el Registro Mercantil, se cierra el ciclo económico anual que comenzó el 1 de enero de 2012 en el caso de aquellas pequeñas empresas cuyo ejercicio económico coincida con el año natural.

El objetivo de este post es ofrecerte información clara, práctica y útil sobre el proceso de elaboración, formulación, aprobación y depósito de las cuentas anuales de las pymes.

En primer lugar, y como marco general, es el Título VII de la Ley de Sociedades de Capital el que recoge las disposiciones legales aplicables a las cuentas anuales de las empresas.

Antes de continuar, lo primero que conviene definir es qué son las cuentas anuales.

Para profundizar en nuestro conocimiento sobre las cuentas anuales de las pequeñas y medianas empresas, debemos observar el Plan General de Contabilidad de Pymes y Micropymes que pueden aplicar las empresas que cumplan determinados requisitos.

En el caso de las cuentas anuales de las pymes, el contenido, estructura y modelos de los documentos que las componen son los siguientes:
Existen, asimismo, algunas normas comunes al balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y el estado de cambios en el patrimonio neto.

Una vez que sabemos qué son las cuentas anuales, qué documentos las componen y su contenido y estructura, el siguiente paso será conocer cuáles son los plazos para que las pymes elaboren y formulen sus cuentas y las aprueben.
Una vez que las cuentas anuales han sido formuladas y aprobadas, el último paso es el depósito en el Registro Mercantil.
Para ello, la información y los enlaces sobre manuales, formularios y programas para elaborar los modelos que se han de emplear para el depósito de cuentas los puedes encontrar AQUÍ.

Dependiendo de una serie de requisitos relacionados con el tamaño y volumen de la pequeña y mediana empresa (que se indican en los propios formularios), se debe emplear el Modelo ABREVIADO o el Modelo PYMES para el depósito de cuentas.

Una vez cumplimentados los formularios correspondientes y tras casi 19 meses, con el depósito de las cuentas anuales y también de la presentación del Impuesto de Sociedades (del que trataremos en un próximo post), acaba formalmente el ciclo económico anual de una pyme.

Normativa relacionada:

lunes, 17 de junio de 2013

CompromisoEmpresarial.com: Las fundaciones de los bancos desprecian a sus accionistas

Las fundaciones de los bancos desprecian a sus accionistas | Compromiso Empresarial
MAY - JUN 2013

Según el informe Construir Confianza 2012, las fundaciones empresariales de las principales instituciones financieras de España, es decir las dos fundaciones del BBVA (Fundación BBVA y Fundación Microfinanzas BBVA), la Fundación del Banco de Santander y la Fundación de la Caixa siguen sin publicar en sus webs la información económica: estados financieros, cuentas generales e informe de auditoría.

A finales del pasado año, el Consejo General de Colegios de Economistas de España ya hizo público un estudio elaborado por el grupo de trabajo Economistas Expertos en Contabilidad e Información Financiera (ECIF) con el título Reflexiones y propuestas sobre la información financiera de las fundaciones en España en el que no dejaba en muy buen lugar a las fundaciones españolas.

Según el ECIF, “sorprende la falta de información pública y el difícil acceso y, por tanto, la opacidad y poca información mostrada por las fundaciones en sus respectivas webs. Una característica común de la mayoría de las páginas webs de fundaciones que han sido objeto de revisión, es que estas contienen abundante información sobre las actividades, fines y valores de las fundaciones, pero la información económica de las mismas no suele aparecer en dichas webs”.

La falta de transparencia de las fundaciones BBVA, Santander y la Caixa contrasta con el ejemplo de otras fundaciones empresariales como las fundaciones de Telefónica, Repsol, Iberdrola, Antena 3, Accenture y Adecco, que sí proporcionan una amplia información económica en su web, así como las de otras fundaciones del sector financiero, como la Fundación del Banco de Sabadell, la Fundación Barrie de la Maza (accionista del Banco Pastor) o la Fundación Caja Madrid.

Si cualquier fundación debería hacer un esfuerzo por ser transparente, ese deber, si cabe, es mucho mayor en aquellas fundaciones de empresas que cotizan en Bolsa.

Como ejemplo a seguir por todas las fundaciones corporativas cabe destacar a Iberdrola que ha decidido someter a la Junta General de Accionistas la aprobación anual del presupuesto de su fundación.

elEconomista.es: Pescanova tenían sin auditar a la mitad de su más de un centenar de sociedades

Pescanova tenían sin auditar a la mitad de su más de un centenar de sociedades - elEconomista.es
J. Romera madrid. 17/06/2013 - 13:47

Ni Deloitte, el administrador concursal de Pescanova , ni KPMG, la firma elegida para hacer un informe de auditoría forense y detectar posibles fraudes en la gestión de la pesquera gallega, no han sido capaces todavía de desenmascarar el complejo mapa societario de la compañía. En un principio, se detectaron alrededor de 100 sociedades filiales -muchas de ellas opacas y sin consolidar en todo el mundo- pero el propio presidente de la empresa, Manuel Fernández de Sousa, ha admitido ya que hay 160 sociedades colgando de forma directa o indirecta de la matriz.

Según han confirmado a elEconomista fuentes próximas a la empresa, las primeras investigaciones realizadas apuntan a que habría algo más de cien operativas -hay que tener en cuenta que muchas son sólo firmas patrimoniales- y el resto están inactivas. El problema es que, de las primeras, más de la mitad no han pasado ningún control de auditoría en los últimos años. BDO se encargaba de auditor a la matriz y algunas de las filiales; Ernst & Young a otras participadas, sobre todo en el exterior, y además había pequeños auditores locales. Pero eso no cubría nada más que una mínima parte del conjunto del grupo.

Laberinto empresarial

Este laberinto empresarial se produce porque Pescanova nunca reveló de forma desglosada lo que aportaba cada sociedad del grupo a los resultados, ni tampoco las participadas que tenía, al acogerse -cuando la auditaba Ernst & Young- a la ley en vigor.

Es una norma que, según Pescanova , le permitía no dar esos datos por entender que "la localización y bondad económica de los recursos pesqueros constituye información de alto valor estratégico que no debe ser publicada". Se trata de un motivo de preocupación para la administración concursal y la banca acreedora porque serán, precisamente, en estas participadas donde aflore el pasivo oculto de Pescanova . En la memoria de 2010 del grupo, figura que se han concedido avales por valor de 112,9 millones de euros a empresas asociadas y de control, y entre los más significativos figuran los otorgados a la namibia Novanam (sociedad en la que Pescanova participa con un 49 por ciento) y a la uruguaya American Shipping, de la que controla el 49,26 por ciento.

Todo parece indicar que desde estas dos firmas, que operaban como cabeceras de muchas más, se orquestó gran parte del fraude. Pescanova cuenta con sociedades filiales y participadas en unos 25 países. En esta relación de compañías, además de en España, tienen filiales en los cinco continentes, desde India, Honduras, Nicaragua o Mozambique, hasta Australia, pasando por gran parte de Europa.

En España, controla o participa en firmas como Acuinova, Bajamar Séptima, Boapesca, Congelados Alvismar, Fricatamar, Frigodis, Frinova, Frivipesca Chapela, Insuiña, Ladex Europa, Novapesca Trading, Pescafina Bacalao, Pescafina, Pescafresca, Pescanova Alimentación, Frigoríficos del Mercat del Peix, Harinas y Semillas del Noroeste (Hasenosa) y Servicios Industriales Pesqueros. Todo para ocultar una deuda de más de 3.000 millones que amenaza ahora su futuro.

domingo, 16 de junio de 2013

Hoy.es: La labor de los auditores, también puesta en entredicho

La labor de los auditores, también puesta en entredicho
16.06.13 - 00:12 - J. A. B. | MADRID.

Suelen ser el paracaídas de reserva para tratar de recuperar las inversiones pérdidas en presumibles estafas, después de que falle la posibilidad de lograr la responsabilidad civil subsidiaria del Estado. El último ejemplo significativo -no el único- es la condena a PriceWaterhouseCoopers por no detectar las irregularidades de las cuentas del Grupo Torras , la filial española del 'holding' kuwaití KIO donde el financiero Javier de la Rosa hizo y deshizo a su antojo, dejando en 1992 un agujero de más de medio billón de pesetas de la época.

Su 'poca vista', que le hizo dar por buenas las cuentas de 1990 -engordando una 'burbuja' que estallaría dos años más tarde- le ha costado más de 21 millones de euros, según la sentencia confirmada el pasado otoño por el Tribunal Supremo. Otro caso llamativo fue la condena a Ernst & Young (ratificada por la misma instancia judicial en febrero de 2011) por sus malos informes de auditoría sobre la cooperativa de viviendas PSV, que impidieron a sus socios reaccionar a tiempo antes de su suspensión de pagos en 1993, y por los que tuvo que indemnizar a un millar de ellos. 

Ahora se puede repetir la historia en el 'caso Bankia', pues algunas acusaciones tienen en el punto de mira a Deloitte. Por ahora, el Ministerio de Economía le ha abierto un expediente sancionador por dar el visto bueno a los números del banco antes de su salida a Bolsa en julio de 2011, aunque no entra aún en la polémica reformulación de las cuentas de 2012. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) también investiga la labor de la misma firma en el Banco de Valencia y la de KPMG en la CAM.

lunes, 10 de junio de 2013

laRazón.es: Transparencia, «ma non troppo»

Transparencia, «ma non troppo» - La Razón digital
Las dietas del Parlamento y el informe de Soprea ponen en entredicho la norma de la Junta.
Lunes, 10 de junio de 2013.

El anteproyecto de Ley de Transparencia de la Junta de Andalucía aparece días después de conocerse por la prensa una opaca subida salarial, de la que ya han dado marcha atrás, en el Parlamento de Andalucía. La consejera de Presidencia e Igualdad, Susana Díaz, habló de una norma histórica, base para evitar casos «vergonzantes» como el de los ERE porque «no todos los políticos somos iguales». La norma, no obstante, como ella misma reconoció, nace sin potestad para evitar siquiera un incremento de salario poco ético, teniendo en cuenta los tiempos que corren, y poco publicitado. Un «error» y «una falta de sensibilidad» –los argumentos en los que se han escudado a la hora de evitar hablar de dimisiones– que, con o sin Ley de Transparencia, puede producirse de nuevo.

Este semana también, el diputado popular Rafael Carmona se quejó en la comisión de control parlamentario de que, pese a alardear de transparencia, resulta imposible conocer el informe de auditoría de la Cámara de Cuentas sobre el Soprea. A diferencia de informes de otras entidades, «no lo tienen en la web». La fiscalización data de 2010. Transparencia, «man non troppo»; o depende de para qué. El consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empresa, Antonio Ávila, en la misma sesión, aludió a la Ley de Transparencia para justificar que el administrador único de la Sociedad para la Promoción y Reconversión Económica de Andalucía haya solicitado a la Cámara de Cuentas el nombre de los auditores del informe desfavorable sobre la entidad. «No sé qué problema hay en que el administrador de la sociedad, que ve una serie de hechos que no reflejan la realidad, lo traslade», indicó Ávila.

El objeto de la norma, según se recoge el texto, colgado íntegro en la web de Presidencia tras la presentación público, es «la regulación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de la transparencia en su doble vertiente de publicidad activa y de derecho de acceso, como instrumento para facilitar el conocimiento por la ciudadanía de la actividad de los poderes públicos, promoviendo el ejercicio responsable de dicha actividad y el desarrollo de una conciencia ciudadana y democrática plena».

En el Título III, el artículo 31 recoge que "las entidades y órganos obligados por la Ley elaborarán, publicarán y pondrán a disposición de las personas solicitantes de información pública, el listado de las tasas y precios que sean de aplicación a tales solicitudes, así como a los supuestos en los que no proceda pago alguno».

El punto 2 del artículo 3 del Título 1 del anteproyecto indica que «el Parlamento de Andalucía y sus instituciones, el Defensor del Pueblo Andaluz y la Cámara de Cuentas de Andalucía, estarán sujetas a la legislación básica del Estado en la materia y a las disposiciones de la presente Ley en lo que afecta al ejercicio de sus funciones de carácter administrativo, sin perjuicio de lo que establezca el Parlamento de Andalucía para sus instituciones en ejercicio de la autonomía que le garantiza el artículo 102 del Estatuto de Autonomía de Andalucía». Por tanto, por aquello de la separación de poderes, el Parlamento (o el resto de instituciones «blindadas» ante esta Ley) podrá aprobar otra subida salarial opaca, por ejemplo. La norma, tal y como está, a partir del citado punto 2 del artículo 3 del Título 1 cojea, quedando exenta de «la imposición de multas coercitivas una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido», como recoge el anteproyecto en el punto 4 del artículo 4.

Hay instancias, por tanto, que escapan a algunos de los principios básicos, recogidos en el artículo 6, de «transparencia», «libre acceso al a información», «responsabilidad», «no discriminación tecnológica», «veracidad», «utilidad», «gratuidad» y «facilidad y comprensión». De producirse una nueva subida opaca de sueldos, el presidente del Parlamento siempre podrá decir, como hizo, que ya no usa coche oficial casi nunca y esos gastos hay que compensarlos.

viernes, 7 de junio de 2013

BOE.es: publicación del Informe de Auditoría de las cuentas anuales junto con la información LGP (entidades del sector público empresarial estatal)

Resolución de 3 de junio de 2013, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina la publicación del Informe de Auditoría de las cuentas anuales junto con la información regulada en el artículo 136.4 de la Ley General Presupuestaria y se detalla el contenido mínimo de la información a publicar en el «Boletín Oficial del Estado» por las entidades del sector público empresarial estatal que no tengan la obligación de publicar sus cuentas anuales en el registro mercantil y que a su vez deban formular cuentas anuales consolidadas.
Disposición 6043 del BOE núm. 136 de 2013 - BOE-A-2013-6043.pdf

jueves, 6 de junio de 2013

Economistas.org: Jornada de Auditoría del Sector Público

Jornada de Auditoría del Sector Público | Blog de Economistas.org
“La transparencia como instrumento de eficacia”
El gasto público en el año 2.010 en relación al PIB español fue del 47,2%
De los municipios de más de 100.000 habitantes de España,  el 65 % no ha rendido las cuentas correspondientes al ejercicio 2.011 y de los menores de 1.000 habitantes no han rendido cuentas el 60 %

Madrid 6 de junio de 2013.- El Consejo General de Economistas, a través del REA (órgano especializado del mismo Consejo) ha realizado unas jornadas sobre la “La transparencia como instrumento de eficacia”, en las que entre otros han participado, el Interventor General del Estado, José Carlos Alcalde Hernández, la presidenta del ICAC, Ana Martínez Pina, el Presidente del Consejo General de Economistas, Valentí Pich Rosell, el Portavoz en la Comisión del Tribunal de Cuentas del Congreso de los Diputados, Eloy Suárez Lamata, el presidente del REA-CGCEE, Carlos Puig de Travy, el vicepresidente del Consejo General de Economistas, Lorenzo Lara Lara, la Jefe de la Unidad Fiscalizadora de la Cámara de Cuentas de Madrid, Graciela García Díaz, el Interventor General del Ayuntamiento de Barcelona, Antonio Muñoz Juncosa, el Catedrático de la UPV y Presidente del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, José Ignacio Martínez Churiaque, el presidente de COFIDES, Salvador Marín Hernández o el coordinador de la jornada y miembro del REA-CGCEE, Emilio Álvarez.

En sus conclusiones han destacado que es conveniente aumentar la transparencia en la gestión de las administraciones públicas, así como de de las entidades que de ellas dependen, como empresas, fundaciones, etc.

En este sentido, sorprende la falta de información pública, el difícil acceso y la opacidad de las cuentas de entidades públicas, a las que se debería obligar a publicar en sus webs dicha información.

Sería conveniente una mayor regulación que conduzca a una mayor homogeneización por parte de todas las administraciones, de la información a elaborar y suministrar por el sector público a los distintos agentes externos, lo cual permitiría una comparabilidad de las mismas y principalmente una mayor claridad.

Las entidades públicas
Según un estudio reciente  efectuado por el Consejo General de Economistas – REA y la Fundación FIASEP, en España hay aproximadamente 20.630 entidades del Sector Publico, que corresponden 474 al Sector Publico Estatal, 1.895 al Autonómico y 18.261 al Local. De las que únicamente se auditan 1.719, es decir, el 8% del total. En detalle: El 65% del Sector Estatal, el 29% del Autonómico y solo el 5% del Sector Local se audita. Hemos de recordar además, que el gasto público en el año 2.010 en relación al PIB español fue del 47,2%. Queda claro que el sector público tiene un importante peso en la economía. Sin embargo, se realizan muy pocas auditorias en el mismo.

Presentación de cuentas
El problema aun es mayor si consideramos que el nivel de Rendición de cuentas del Sector Público, es decir, no ya la realización de la auditoría externa,  sino simplemente  la presentación de la contabilidad oficial, es muy bajo. Veamos: El porcentaje de rendición de cuentas de los diferentes entes que componen el Sector Publico Autonómico en el año 2.011 fue tan solo del 40,81 %. y del 31 % en el ámbito Local.  El problema de la falta de Rendición de Cuentas de los ayuntamientos, no solo afecta a los pequeños municipios, ya que por tramos de población, de los municipios de más de 100.000 habitantes de España,  el 65 % no ha rendido las cuentas correspondientes al ejercicio 2.011 y de los menores de 1.000 habitantes no han rendido cuentas el 60 %

Ley de Transparencia
Con el proyecto legislativo de  la Ley de Transparencia seria el momento adecuado, para regular la auditoria en el sector público, especialmente en el ámbito local -deberían de auditarse  en función del número de habitantes y del presupuesto municipal- ya que resulta paradójico que se obligue a  efectuar una auditoría externa a un gran número de empresas privadas y sin embargo, no a los Ayuntamientos españoles.

La obligatoriedad de la auditoria privada contribuiría a mejorar la calidad de la información económica y también la transparencia en la información contable. Asimismo permitiría contribuir a evaluar si se consiguen los objetivos de eficacia y eficiencia fijados para el sector público, a  través de los diversos ámbitos de actuación: Auditoria de servicios públicos gestionados a través de entes instrumentales, empresas, fundaciones, concesionarios, etc. Auditoria de regularidad de la contratación administrativa. Revisión de aspectos de gestión y técnicos. Auditoria Operativa de los Ingresos Tributarios. Impulso de los indicadores de gestión como herramienta de la auditorias sobre el sector público. Auditoría externa e interna de la gestión urbanística local, etc.

miércoles, 5 de junio de 2013

elDerecho.com: Contabilidad y concurso de acreedores, una asignatura pendiente, por Leopoldo Pons

Contabilidad y concurso de acreedores, una asignatura pendiente
Madrid | 05.06.2013

En el ya muy lejano 1993 el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (en adelante ICAC) hizo un inusitado esfuerzo de regulación de los aspectos contables de la periclitada suspensión de pagos, posteriormente recogido en las respuestas del ICAC a dos consultas (Consulta 2 del BOICAC nº 31/1997 y consulta 1 del BOICAC nº 76/2008), que, junto el Tribunal Supremo en su sentencia de 10 de noviembre de 2011 (Recurso de Casación nº 3549/2007) han supuesto la única referencia con que hasta el momento contamos a la hora de enfrentarnos a soluciones contables plausibles en el marco de las empresas en concurso de acreedores.

El presente trabajo hace una incursión sobre alguno de los aspectos que mayor incertidumbre produce a la administración concursal y también a las propias empresas concursadas cual es el de cumplir con las obligaciones contables y registrales. Para ello, proponemos el siguiente índice temático y de contenidos.

1. La solución del anteproyecto del ICAC en su interpretación concursal
El ICAC, haciendo uso de la facultad conferida para adaptar las normas de valoración y elaboración de las cuentas anuales a las condiciones concretas de los sujetos contables establecida en la disposición final tercera del Real Decreto 1643/1990[1], de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, actualmente derogado, confeccionó el Anteproyecto de norma sobre información de empresas en suspensión de pagos (BOICAC nº 13, 31 de mayo de 1993). La solución es ciertamente escasa y aunque la exposición de motivos promete una incursión fructífera de solución contable a la suspensión de pagos, asimilable a la actual solución de convenio, el articulado dista mucho de resolver los problemas candentes. No obstante, cabe reseñar cuatro posiciones de referencia:

(i) Determinación de la información contable a presentar por las empresas al juzgado junto con la solicitud de declaración de suspensión de pagos, en virtud del artículo 2 de la Ley de Suspensión de Pagos (en adelante LSP). El balance al que hace referencia dicho artículo debe ser construido conforme a las normas contables contenidas en la cuarta parte del PGC 90, debiendo ser completado con las notas que se consideren necesarias para reflejar la imagen fiel del patrimonio, en particular, los cambios significativos producidos entre la formulación de las cuentas y la solicitud de suspensión de pagos, los resultados de los cinco ejercicios anteriores, operaciones significativas en el plazo de seis meses anteriores, proyección de ingresos y gastos para evaluar la viabilidad de la compañía.

(ii) Registro contable y valoración de las consecuencias derivadas de la aprobación del convenio con los acreedores de las empresas en suspensión de pagos. Cuando como consecuencia de la aprobación de un convenio, la empresa vea reducidas sus deudas, se debe calcular el valor financiero actual  del importe a reembolsar más el pago de intereses, en su caso, conforme a la tasa interna de retorno de la deuda anterior a la aprobación del convenio. La diferencia entre el valor actual y su valor de reembolso antes del convenio se calificará como ingresos a distribuir en varios ejercicios, cuenta del pasivo del balance, imputándose a resultados proporcionalmente a la amortización de la deuda asociada a los mismos.

(iii) Información a incluir en las cuentas anuales de las empresas en suspensión de pagos. Si la empresa no hubiera aprobado el convenio a la fecha de formulación, deberá incluir información en la memoria sobre el procedimiento de suspensión de pagos (juzgado, fecha de providencia, fecha de presentación, propuesta de convenio y medios con que cuenta para hacer frente a las deudas). Si la empresa hubiera aprobado el convenio a la fecha de formulación, se propone la creación de cuentas específicas de balance y cuenta de pérdidas y ganancias para reflejar los resultados del convenio. En la memoria se deberá informar sobre la aprobación del convenio, situación de las deudas antes y después del mismo, variaciones significativas, estado de ejecución del convenio, plazo de vencimiento, tipo de interés, etc.

(iv) Cuentas a utilizar en el registro de la aprobación de un convenio. Se crean las cuentas “139 Ingresos diferidos por convenio de suspensión de pagos”, “273 Gastos por intereses diferidos por convenio de suspensión de pagos” y “7782 Ingresos procedentes del convenio de suspensión de pagos”, a fin de registrar los resultados del convenio.

Como se desprende de la lectura del Anteproyecto de norma, éste ha tenido el mérito de orientar en el buen camino al legislador de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (en adelante LC) en su identificación de los registros contables y la información a aportar en la demanda de declaración de concurso, que recordemos, se recoge en el artículo 6.3 de la misma, a saber:

. Cuentas anuales y, en su caso, informes de gestión o informes de auditoría correspondientes a los tres últimos ejercicios.
2º. Memoria de los cambios significativos operados en el patrimonio con posterioridad a las últimas cuentas anuales formuladas y depositadas y de las operaciones que por su naturaleza, objeto o cuantía excedan del giro o tráfico ordinario del deudor.
3º. Estados financieros intermedios elaborados con posterioridad a las últimas cuentas anuales presentadas, en el caso de que el deudor estuviese obligado a comunicarlos o remitirlos a autoridades supervisoras.
4º. En el caso de que el deudor forme parte de un grupo de empresas, como sociedad dominante o como sociedad dominada, acompañará también las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados correspondientes a los tres últimos ejercicios sociales y el informe de auditoría emitido en relación con dichas cuentas, así como una memoria expresiva de las operaciones realizadas con otras sociedades del grupo durante ese mismo período.

2. Los aspectos temporales de la contabilidad en el concurso
En materia de contabilidad, existen cuatro hitos temporales, a saber: cierre del ejercicio, formulación de las cuentas anuales, aprobación de las mismas, y el depósito correspondiente en el Registro Mercantil. Además, hay que tener en cuenta los plazos de registro en el marco de las operaciones individualizadas, Libro Diario, y los resúmenes contenidos en el Libro de Inventario y Cuentas Anuales (art. 28 Código de Comercio).

Cuando nos trasladamos al escenario procesal concursal que se implementa en el mundo de la contabilidad aparecen algunas yuxtaposiciones que no han sido debidamente armonizadas y ello derivado de la documentación al instar el concurso, concurso voluntario, las implicaciones de los textos definitivos y en el medio, los ajustes que puedan producirse en materia de contenidos de activos y pasivos.

En todo ello, quedaría la excepción prevista en el artículo 46.1 LC, párrafo segundo, que concede a la administración concursal la potestad para autorizar la prórroga para formular las cuentas anuales hasta un mes después de haber presentado el inventario y la lista de acreedores (art. 75 LC), y tres meses más para la aprobación de las mismas, debiendo dar cuenta de dicha circunstancia al juez del concurso y, en su caso, al Registro Mercantil donde hubiera obligación de depositar las cuentas. En este caso, la Ley Concursal establece que se debe hacer mención en los documentos que integran las cuentas a de la causa legítima del retraso en su formulación, aprobación y depósito.

Por otro lado, toda empresa en funcionamiento sigue su correlato con los criterios de contabilización a realizar bajo esos presupuestos. Sin embargo, el cambio de énfasis que ha tenido lugar hacia la imagen fiel con el PGC 2007, en detrimento del criterio de prudencia, imperante con el PGC 90, traslada al percibir de los terceros lo que se debe recoger frente al sentir introspectivo de quien realiza la contabilidad.

En términos prácticos, ¿cuáles deben ser los criterios de valoración y de registro que se deben tener en cuenta por parte de la empresa que insta el concurso y consecuentemente tanto de los ajustes que procedan en la contabilidad, como de los documentos a presentar con la solicitud de declaración de concurso? ¿Es posible mantener criterios contables de continuidad que difieran sustancialmente de la valoración de activos contenidos en el informe presentando ante el juzgado de lo mercantil competente? Todo parece indicar que no, que desde la perspectiva de imagen fiel que atañe a terceros obliga a la entidad a reflejarlo en sus documentos y archivos contables, a pesar de que pudiese no prosperar la declaración de concurso, si bien esta última situación, ciertamente inusual, introduce una posición paradójica en el tema.

3. El problema de la contabilidad en los cierres de ejercicio en fase común
Las reglas contables imponen una disciplina temporal de la mayor importancia, y cada vez con más énfasis, tal y como ha hecho la última solución de normalización contable, la información cualitativa es relevante. De hecho, el último día de cierre de ejercicio se producen, en condiciones normales, las reclasificaciones de orden financiero de las masas de activo y de pasivo del balance. Es decir, se realiza un trasvase del largo plazo, partidas con vencimiento superior al año natural, al corto plazo, menos de un año.

La declaración de concurso congela, de momento, las obligaciones de pago, créditos concursales, a la espera de la solución del mismo y aquí dependerá de la fecha de declaración para que, con una previsibilidad razonable, se pueda proceder a la reclasificación o no.

En este sentido, las estadísticas promedio de la vida concursal española sitúan la duración del mismo en el entorno del año natural en lo que es el tramo de fase común[2], lo cual obligará a hacer los cálculos adecuados respecto a las antigüedades y exigibilidades de los créditos.

En caso de convenio, la reclasificación es una consecuencia de los acuerdos contenidos en el mismo. En caso de liquidación, el asunto se simplifica, porque una dictado el auto de liquidación, quedan vencidos y exigibles la totalidad de los créditos, por lo que la reclasificación es automática tal y como el articulo 146 especifica en los términos “La apertura de la liquidación producirá el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.”

4. La idiosincrática posición contable en la liquidación
Toda liquidación conlleva el correspondiente plan, con identificación de valores posibles, plazos y procedimientos de ejecución material del mismo y de atención en su caso de las deudas (art. 148 LC), así como la rendición trimestral contenida en los informes del art. 152 LC. La misma conlleva de igual forma la disolución de la sociedad, aunque no la extinción, que procederá después de la liquidación pertinente.

Estamos ante una situación que, al leerla en términos contables, se encripta considerablemente porque no parece que haya soluciones del orden general válidas para el mundo concursal. Habrá que acudir a los artículos 383-390 de la Ley de Sociedades de Capital[3] (en adelante LSC) para encontrar cierta luz al problema, con la obligación de formular un inventario y un balance de la sociedad con referencia al día en que se hubiera disuelto, y el balance final y el informe de las operaciones de liquidación con propuesta de división del activo resultante, que debe ser sometido a la aprobación de los socios, con lo cual el liquidador concursal se encuentra con la doble obligación establecida por la LC y la LSC. Si algo queda claro, es que el cese de los administradores societarios y la suspensión de sus facultades derivan la obligación directa de llevanza de la contabilidad a los administradores concursales, en concordancia con el art. 46.3 LC. 

5. El problema de las plusvalías con las quitas del convenio: ¿latentes o del ejercicio?
En este supuesto, se plantea cuál es la regla de imputación temporal de los ingresos resultantes de la aprobación de un convenio, procedentes bien por diferimiento de los pagos, por quitas o la acumulación de ambas, siendo las alternativas (i) la imputación de los ingresos en la misma fecha de aprobación del convenio, o (ii) la imputación de dichos ingresos en función del pago de cada uno de las amortizaciones establecidas en el acuerdo con los acreedores. En este contexto el ICAC ha resuelto en dos consultas (Consulta 2, BOICAC nº 31/1997 y Consulta 1, BOICAC nº 76/2008), en los dos sentidos expuestos.

En la consulta de 1997, el ICAC se decanta por aplicar lo dispuesto en el Anteproyecto de norma en materia de convenio, es decir, imputar temporalmente los ingresos derivados de una quita y/o de diferimiento del pago de las deudas a prorrata en función de la amortización que haya previsto el convenio, y en tanto éstas se vayan haciendo efectivas.

No obstante, en la respuesta a la consulta de 2008, el ICAC resuelve que, en atención a que el convenio tiene eficacia novatoria (art. 136 LC), es de aplicación la norma de registro y valoración (NRV) 9º del PGC 2007, esto es, que la empresa debe analizar si las condiciones del pasivo son “sustancialmente diferentes”, teniendo como referencia una variación mínima del 10% de su valor actual original y, en caso de serlo, debe registrar el ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias como ingreso financiero, debiendo ser contabilizado el efecto en la fecha de aprobación del convenio, salvo que prosperase la suspensión que pudiese solicitarse en un eventual recurso a su aprobación. La contabilización debe efectuarse siempre que de forma racional se prevea su cumplimiento y que la compañía pueda seguir aplicando el principio de empresa en funcionamiento.

Vemos que el ICAC, tanto el Anteproyecto de 1993 y la respuesta a la consulta de 1997, con un criterio más conservador, propone la contabilización de los eventuales ingresos por la quita de forma diferida, con imputación temporal en función de “la amortización de la deuda asociada a los ingresos a distribuir”, que a todas luces parece el criterio de más sostenibilidad de los dos discutidos, desde la doble óptica de la imagen fiel de la compañía y el criterio de prudencia, más teniendo en cuenta que en España tan solo se están cumpliendo, hasta la fecha, el 22,3% de los convenios aprobados[4], porcentaje que disminuye de manera pronunciada si evaluásemos los convenios que realmente llegan a cumplirse, estadística que probablemente no se moverá por encima del 5% del total de los mismos. En esta línea, y a los efectos del impacto tributario en el Impuesto sobre Sociedades, el Tribunal Supremo se decanta por la solución del Anteproyecto, en su sentencia de 10 de noviembre de 2011.

El Alto Tribunal incorpora en su sentencia una reflexión de la mayor importancia, al entender que solo cuando se dé el perfeccionamiento de la finalización del convenio, cumplimiento del mismo, se producirá el efecto económico de la quita. Puede suceder que ante un acreedor concreto se dé un cumplimiento parcial del convenio, y en ese caso su quita operaría sobre ese crédito concreto. Como tendremos ocasión de recalcar en las conclusiones, quedan muchos puntos abiertos de necesaria resolución y, en algunos casos, con interpretaciones claramente distintas.

El asunto es controvertido, pues en la respuesta a la Consulta Vinculante V2593-12, la Dirección General de Tributos se acoge a la interpretación que hace la consulta del ICAC de 2008, obviando la solución que el Tribunal Supremo establece en la mencionada sentencia por considerar que el mismo no sienta doctrina ya que el fallo se refiere en exclusiva al caso concreto planteado. 

6. Por un marco contable específico para las emprtesas en concurso
Si bien es cierto que ha habido un arranque voluntarioso por parte del ICAC en ese marco reseñado de 1993, y que por otro lado, el mismo Instituto se ha pronunciado en materia de consultas en algunos apartados relevantes tal y como hemos identificado, ciertamente la contabilidad en la vida concursal requiere de una inmersión específica que resuelva los aspectos más relevantes de la información patrimonial, financiera y, en última instancia, económica de las empresas concursadas, y aquí no queda excluido el problema del grupo de sociedades y el concurso, con todas sus particularidades, desde la consolidación y excusión de la misma hasta los hechos relevantes vinculados.


[1] Esta norma está actualmente por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad. A fin de diferenciar el plan anterior del actual, nos referiremos al RD 1643/1990 como PGC 90 y al RD 1514/2007 como PGC 2007.
[2] REGISTRADORES (2012) Estadística Concursal – Anuario 2011. Madrid, pp.75.Cabe matizar que la duración media de la fase común es de 353 días para el procedimiento abreviado y de 467 días para el procedimiento ordinario.
[3] Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
[4] Nos referimos aquí a las estadísticas de REGISTRADORES (2012). Al hablar de convenios en cumplimiento lo hacemos en el sentido de la vigencia de los mismos que, no obstante, en un futuro pueden resultar incumplidos.