jueves, 28 de febrero de 2013

Alimarket.es: Anfel y Fape obtienen sentencia favorable en el caso Red Elite

Anfel y Fape obtienen sentencia favorable en el caso Red Elite
Distribución Electro 28 de Febrero de 2013

La patronales sectoriales Anfel y Fape han obtenido de la Audiencia Provincial de Barcelona sentencia definitiva favorable en relación al concurso de acreedores vivido por la cadena Red Elite Electrodomésticos (REE) en julio-2008. hace ocho años antes (julio-2005). La sentencia, que llega tras un periplo judicial de ocho años, ha sido dictada por la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, encargada de los asuntos de carácter mercantil y concursal, con fecha de 24 de enero y conocida por las partes el pasado 5 de febrero. En ella se establece la condena a los demandados por ambas organizaciones -consejeros y auditores de la sociedad como responsables directo y personales de las deudas sociales generadas en Red Elite Electrodomésticos- a indemnizar a los demandantes (miembros de Anfel y Fape) en las sumas que la propia resolución establece.



El proceso concursal de Red Elite arrancó en julio-2005, cuando la cadena minorista, con una red de más de 90 tiendas se declaró en concurso voluntario, cayendo la noticia como un "jarro de agua fría inesperado dentro del sector, máxime en plena época de bonanza económica" [textual de Anfel y Fape].

Los principales acreedores de la sociedad deudora, fundamentalmente fabricantes y/o importadores de electrodomésticos, agrupados entorno a Anfel y Fape, adoptarían desde un principio una postura firme y tendente al total esclarecimiento de las auténticas causas que hubieran podido determinar la insolvencia inexplicable de REE. En este sentido, ambas patronales tomaron postura beligerante en la sección judicial de calificación del concurso cuando tuvieron conocimiento de las graves irregularidades contables habidas en la sociedad concursada. Irregularidades que según ambas organizaciones, fueron detectadas por los administradores concursales y que, sin embargo, no fueron objeto de evaluación, consideración o salvedad previa alguna por quienes eran los auditores de cuentas de REE, hasta que en marzo-2004 se retroauditaron, como ha declarado la Audiencia de Barcelona.

Pese a tales evidencias, puestas de manifiesto por la Administración Concursal, el propio Ministerio Fiscal y un importante número de acreedores, que incluso motivaron que el Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas sancionara a la auditoria como responsable de una falta grave, el Juzgado Mercantil n. 3 de Barcelona, que tramitó el concurso, dictó Sentencia declarando fortuito o no culpable aquel concurso y, por lo tanto, exento de responsabilidad el procedimiento para los consejeros, administradores y auditores de REE.

"La Sentencia -continúa la nota de prensa de ambas organizaciones- no pudo ser recurrida por Anfel y Fape, únicos interesados que quisieron hacerlo, dada la interpretación que en aquel momento se venía haciendo por algunos juzgados y tribunales, principalmente los de Barcelona, respecto de la Ley Concursal en este particular extremo, y la Audiencia Provincial de Barcelona no dio curso a la apelación; interpretación ésta que, por cierto y dicho sea de paso, ha sido rechazada, de la cruz a la raya, por el propio Tribunal Constitucional en reciente Sentencia de 2012."

Pese a tales contratiempos judiciales, Anfel y Fape articularon los medios oportunos para exigir las responsabilidades que deberían asumir los principales consejeros y administradores de Red Elite, así como sus auditores. A tal fin, en abril de 2011 se interpuso la pertinente demanda de responsabilidad contra Catalana de Iniciativas SCR; Baring Private Equity Partners España, S.A.; Corporación San Bernat, S.L. y Josep Font Vilalta como principales consejeros y contra María Dolores Poch Vilaplana y Pleta Auditores, S.L. como auditores de la sociedad y cuya demanda, en principio, fue totalmente desestimada por el Juzgado Mercantil 10 de Barcelona so pretexto de haber prescrito la acción para reclamar.

"La sorprendente sentencia, según se ha visto ahora y ya se consideró en su momento, no fue óbice para alzarse contra la misma y se interpuso recurso de apelación, del que ha conocido la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, encargada de los asuntos de carácter mercantil y concursal, quien ha dictado nueva y última sentencia, de fecha veinticuatro de enero y conocida por las partes el pasado cinco de febrero, según la cual se condena a los demandados antes relacionados, como responsables directos y personales de las deudas sociales generadas en REE, a indemnizar a los demandantes (miembros de Anfel y Fape) en las sumas que la propia resolución establece."

La sentencia, según se ha manifestado desde Anfel y Fape, abre la puertas para la recuperación de una deuda que alcanza los 73 M€. En el momento del concurso de acreedores, en verano de 2005, Red Élite Electrodomésticos acumulaba una deuda de 73 M€, de los que unos 22 M corresponden a los recurrentes (Asociación Nacional de Fabricantes de Electrodomésticos de Línea Blanca-ANFEL) y la Asociación Española de Fabricantes de Pequeño electrodoméstico (FAPE).

viernes, 15 de febrero de 2013

EuropaPress.es: Plan de auditorías en el Ayuntamiento de Málaga (2013-2014)


Ayuntamiento requerirá a la Junta que modifique la declaración de Zona de Gran Afluencia Turística
Si no es atendido este requerimiento o se entiende que es rechazado, se interpondrá un recurso contencioso-administrativo
MÁLAGA, 15 Feb. (EUROPA PRESS)
(...)

TRANSPARENCIA
   Asimismo, se ha dado luz verde, en base a la propuesta de la Intervención General, al Plan de Auditorías a aplicar a las empresas con capital total o mayoritariamente municipal para los ejercicios 2012 y 2013, a realizar en 2013 y 2014 respectivamente. Se trata de una medida con la que el Ayuntamiento "da un paso más en transparencia de su gestión". De hecho, entre las principales finalidades del plan de auditorías está garantizar la transparencia de la gestión económica-financiera de las empresas municipales.

   Estos planes tienen como objetivo comprobar el funcionamiento en el aspecto económico-financiero de los servicios de las empresas municipales; e informar del cumplimiento de las normas y directrices que sean de aplicación, así como del grado de eficacia en la consecución de los objetivos propuestos. En cuanto a su contenido, mantiene el de los dos planes previos, adaptándose su redacción a los cambios de legislación producidos desde la aprobación del anterior.

   Además, en lo que respecta a la del ejercicio 2013 y siguientes se añade, en el informe de auditoría de cumplimiento a presentar por el auditor, una serie de pronunciamientos sobre el cumplimiento por parte de la sociedad del plan de ajuste económico-financiero 2013-2020 aprobado por el Ayuntamiento en pleno, así como sobre el envío a pleno de los datos trimestrales que se ha regulado en la base segunda de ejecución presupuestaria del Consistorio, a propuesta de la Comisión de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera constituida en junio de 2012.

   Cabe recordar que se viene realizando este Plan desde 2004 y se realiza conforme a la Ley Reguladora de Haciendas Locales y a lo dispuesto en el reglamento de Control Interno aprobado a finales de 2003 y da las normas para la realización de las auditorias en empresas municipales, así como el mecanismo de contratación de las empresas auditoras. Está previsto en el plan aprobado la posibilidad de aplicar prórrogas por dos ejercicios más.
(...)

miércoles, 13 de febrero de 2013

elConfidencial.com: Cómo se realizan los fraudes contables en las empresas chinas

EL ABRAZO DEL KOALA - Cotizalia.com
Cómo se realizan los fraudes contables en las empresas chinas
Marc Garrigasait - 13/02/2013


Caterpillar una de las 30 empresas del índice Dow Jones, el índice mas selecto de las bolsas mundiales, con un valor en bolsa de 63.000 millones de dólares, comunicó por sorpresa el pasado día 19 de enero que realizaba una dotación por pérdidas de 580 millones de dólares por una adquisición de una empresa china.

Lo más sorprendente es que la compra de ERA Mining Machinery Ltd y su filial Siwei, empresa especializada en maquinaria para compañías mineras y cotizada en la bolsa de Hong Kong, se realizó en verano de 2002, y Caterpillar pagó 653,4 millones. Por tanto, la compañía norteamericana reconoce que  su adquisición apenas vale un 10% de lo pagado 6 meses atrás. Esta empresa china de Zhengzhou contaba con 4.000 empleados y antes de su venta a Caterpillar, a principios de 2012, el ex-embajador norteamericano en China, Jon Hutsman, entro en el consejo de administración.

El comunicado oficial de Caterpillar no tiene desperdicio:
“Caterpillar Inc ha descubierto una mala conducta deliberada y coordinada de varios años en la contabilidad". Según la compañía, “varios directivos de alto nivel de la empresa china están implicados, desde varios años antes de la compra por parte de Caterpillar”
Caterpillar encontró discrepancias en noviembre entre el inventario en libros  y de su inventario físico real. La compañía también dijo que había reemplazado a varios gerentes de alto nivel chinos, y agregó que su conducta era "ofensiva y completamente inaceptable”.

Citigroup y la firma de abogados Freshfields Bruckhaus Deringer LLP fueron los asesores financieros y legales de Caterpillar en la operación. Blackstone y DLA Piper actuaron como asesores financieros y legales de la compañía china ERA.

Si en una operación con estas características realizada por una gran multinacional como Caterpillar, han sido completamente engañados, podemos imaginarnos el grado de complejidad para detectar fraudes en compañías o inversores mas pequeños.

Paul Gillis, un profesor de la Peking University's Guanghua School of Management, y con experiencia internacional en la auditoria Price Waterhouse (PwC), en una reciente entrevista muy interesante, detalla algunos de los tipos de fraudes y engaños más comunes que realizan las empresa chinas.
Paul Gillis declara que en el caso de Caterpillar, la empresa china, además de no coincidir el inventario en maquinaria con la contabilidad, asignó los costos de forma incorrecta, incrementando los beneficios contables exageradamente

Según Paul Gillis, lo mas grave en este caso es la contabilización de ventas anticipadas que en realidad luego acaban no produciéndose, lo que según Gillis es un fraude muy corriente en empresas chinas. En las normas contables occidentales, para contabilizar una venta anticipada debe existir un documento firmado, que el cliente no tenga el derecho de cancelarlo, pero en China los negocios se realizan por relaciones mas personales, los contratos son menos importantes que un apretón de manos.

Ante la pregunta de si Caterpillar no comprobó los inventarios de la empresa china, Gillis responde que la compañía USA contrató a dos de las mayores auditoras del mundo, Ernst & Young y Deloitte Touche Tohmatsu, lo que no suele ser habitual, pero cada due diligence es a medida con lo que no sabemos si fue error de las dos auditoras o bien fue la compañía que no les exigió un análisis profundo

Otro aviso era que la compañía china provenía de una fusión inversa, que es donde se han producido los grandes fraudes en empresas chinas en la bolsa USA, pero esta vez es el primero en la bolsa de Hong Kong. En estados Unidos ya se han prohibido, pero no en Asia, con lo que una empresa opaba a una cotizada sin apenas volumen ni capitalización, y fusionaba con su empresa que automáticamente ya cotizaba en la bolsa USA con muchos menos controles que en la realización de una salida a bolsa clásica (OPV o IPO en inglés).

Ante la pregunta de si habrá cargos criminales contra alguien de la compañía china, Gillis responde que no ha visto en China ninguna acusación penal contra un fraude contable. El gobierno chino no parece tener en cuenta los fraudes contables como delitos en China.

Ante la pregunta de los fraudes mas repetidos, Gillis responde que son el reconocimiento de ingresos o ventas que en realidad nunca se acaban produciendo. Es el caso más habitual y también ha ocurrido en el caso Caterpillar-ERA. Esta es la trama seguida para que nadie lo detecto:
Cuando se registra una venta, debes contabilizarlo también en alguna parte del activo. Si lo contabilizases en cuentas pendientes de cobro, el auditor puede hacer preguntas incomodas, por lo que se contabiliza como caja, es decir como cash en el banco y consiguen que el banco mienta a los auditores. Por ejemplo, una empresa china el año pasado se inventó-creó una pagina Web para simular sus cuentas bancarias pero descubrieron al hacer clic en botones de la Web, que no respondía.

Otro ejemplo son los depósitos con fabricantes. Cuando das una orden de fabricación a un proveedor, este te pide un deposito por adelantado para garantizar el pedido. Este practica en China es un coladero incontrolable. Según Gillis, en 2012, algunos auditores han dimitido al serles imposible verificar estos importes.

Un tercer caso habitual es el uso de estructuras con Entidades conocidas como de Interés Variable (VIE), que han sido muy propensas al fraude contable (de una manera similar como las fusiones inversas).

Paul Gillis relata como en algunos de los fraudes, la compañía china crea sociedades externas a quien suministra cash, que luego firman contratos o pedidos que suponen ventas artificiales alta para la primera, quitando del perímetro de análisis la parte clave del fraude.

En otro interesante artículo, Paul Gillis nos describe las tres motivaciones o causas que llevan a cometer fraude en China, llamado el triangulo del fraude: presión, oportunidad y racionalización.

Recientemente la empresa tecnológica China Public Procurement anunció un megacontrato de 48.000 millones de dólares con una filial de la empresa publica China Railwail Construction Materials Group. La enorme envergadura del contrato y las dudas generadas en un periodico chino obligaron a la bolsa de Hong Kong a solicitar información sobre la operación al consejo de administración de la compañía china, que encomendó el trabajo a PwC y resultó que dicha filial no existia como empresa.

Caballeros, bienvenidos al maravilloso mundo de las inversiones en China.

Este post es una continuación de los escritos en 2011: “Como invertir en China y no arruinarse en el intento”, parte I y parte II.

Ya comenté hace años que China estaba matando su “gallina de los huevos de oro”. En mi opinión en unos años las inversiones internacionales en China irán cayendo año tras año. Cuando tratas de engañar a tus clientes acabas perdiéndolos.

lunes, 11 de febrero de 2013

UAL: Abierta la Convocatoria Erasmus Estudiantes 2013/2014

 Abierta Convocatoria Erasmus Estudiantes 2013/2014


Se ha abierto la convocatoria ERASMUS de movilidad internacional de estudiantes para el curso 2013/2014. Estas ayudas te permiten realizar estancias de distintos periodos de duración en universidades europeas. 

El plazo de presentación de solicitudes termina el día 21 de FEBRERO. Tanto la convocatoria como la información relevante relativa a la misma la puedes encontrar en la página web del Vicerrectorado de Internacionalización y Cooperación al Desarrollo, a la que puedes acceder en el siguiente enlace:

jueves, 7 de febrero de 2013

Cámara de Madrid: Gramaudit se certifica conforme a la NICC1

La Cámara de Madrid otorga a la firma de auditoría Gramaudit su primer certificado conforme a la norma internacional NICC1
Desde el pasado 1 de enero, los auditores de cuentas y sociedades de auditoría tienen la obligación de cumplir con la norma internacional de control de calidad NICC1, publicada por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas

La Cámara de Comercio de Madrid, que desde 1997 realiza actividades de certificación conforme a distintos esquemas, ha desarrollado la metodología correspondiente para certificar según esta norma, lo que sitúa a la entidad cameral a la vanguardia de los servicios de certificación. Hoy, el subdirector gerente de la Cámara de Madrid, Carlos Prieto, ha entregado a dos de los socios de la firma de auditoría Gramaudit, José Carlos Alonso y Julio Sainz, la primera certificación conforme a esta norma que realiza la Cámara de Comercio de Madrid.


Con la obtención de este certificado, Gramaudit no solo demuestra cumplimiento con la nueva normativa, sino que a través de la certificación por una entidad de tercera parte independiente asegura a sus clientes y todas las partes interesadas su compromiso con la calidad, facilitando la confianza del mercado en las actividades desarrolladas por estos profesionales.

De hecho, la norma NICC1 tiene como finalidad promover una cultura interna de la calidad como objetivo esencial de los trabajos de auditoría. Su implantación en despachos y firmas de auditoría exige la definición de un sistema de control de calidad que garantice el cumplimiento de una serie de requisitos concretos que deberán definirse en sus políticas de ejecución, formación, código ético y las propias del trabajo de auditoría de cuentas.

A fin de informar a los auditores de cuentas y sociedades de auditoría sobre este nuevo estándar internacional, la Cámara de Madrid, en colaboración con Gramaudit y la editorial Francis Lefebvre, celebrará una jornada informativa el próximo 22 de febrero. La jornada se desarrollará de de 10:30 a 13 horas en el salón de actos de la entidad cameral.

Contar con un sistema de control de calidad no es una opción para todo profesional independiente, sociedad, corporación u otra entidad de contadores, que constituyen una firma profesional, sino que es un requisito establecido en la norma. Dicho sistema comprende, entre otros desarrollos, políticas y procedimientos dirigidos a las responsabilidades que debe asumir el director de cada firma con la calidad, los requerimientos éticos en la actuación de su personal, la aceptación y continuación de trabajos con los clientes, la administración y capacitación de los recursos humanos, la ejecución del trabajo y el monitoreo del mismo.

Establecer este sistema proporcionará una seguridad razonable de que la firma y su personal cumplen con las normas profesionales y legales y que los informes emitidos por el auditor son apropiados para cada circunstancia.

CompromisoRSE.com: Grupo Cosentino presenta su memoria de RSC

Grupo Cosentino presenta su memoria de RSC.

EL INFORME DE RSC RECOGE LAS ACCIONES DESARROLLADAS POR GRUPO COSENTINO ENTRE 2012 Y 2012





07/02/2013 08:29:04 La memoria de responsabilidad social corporativa presentada por el Grupo Cosentino recopila todas las acciones desarrolladas por la compañía en relación a su compromiso con la sostenibilidad y la mejora socioeconómica y cultural.
La Memoria de Responsabilidad Social Corporativa de Cosentino refleja el compromiso de los más de 2.200 empleados que la compañía tiene en todo el mundo y por los que el Grupo invierte en seguridad, salud, igualdad y formación.

Esta memoria de RSC pone de manifiesto las acciones que Grupo Cosentino ha llevado a cabo en el periodo 2010-2012. En su compromiso con la sostenibilidad destaca el respeto, la prevención y el control medioambiental en todos sus procesos industriales, desde la extracción del material hasta la distribución del producto.
En materia de formación, en 2011 la compañía inauguró la Cosentino Corporate School con la finalidad de formar a los profesionales internos a través de la transferencia del conocimiento y habilidades necesaria para desarrollar con éxito las funciones y actividades del negocio.
Además, Grupo Cosentino participa y colabora con diversas acciones con el reto de fomentar la conciencia sostenible en todos los sectores con los que se relaciona, desde la arquitectura hasta el diseño o la gastronomía. En la RSC de la compañía también tiene un lugar importante la cooperación con las instituciones, fundaciones o universidades del entorno más local, por ello Cosentino apoya la cultura mediante patrocinios y colaboraciones.

miércoles, 6 de febrero de 2013

epAudit: Software libre de auditoría y contabilidad


Software libre de auditoría y contabilidad: Auditoría

epAudit es una aplicación para realizar auditorías financieras. Esta aplicación está en continuo desarrollo. No obstante puede utilizarse con muy pocas limitaciones. No habrá ninguna limitación si el usuario tiene conocimientos básicos de Access, Excel y Word. Se puede emplear tanto en auditorías externas como internas. Integra Access, Excel y Word, lo que hace de epAudit una herramienta potente para que el auditor pueda llevar a cabo auditorías con libertad, rapidez y calidad. Esta aplicación aprovecha toda la potencia de Microsoft Office 2007 en beneficio del auditor. No depende de claves, ni de derechos para hacer copias o para transferir los datos de un ordenador a otro. Se distribuye bajo licencia Creative Commons, y por tanto su uso es gratis y no tiene restricciones para hacer copias ni distribuirlas.
http://epaudit.blogspot.com.es/

Destinatarios
 
Despachos pequeños y medianos de auditoría y Auditores individuales; es decir, más del 90% de los auditores. También es útil para los auditores internos. Los auditores deben poseer, al menos, conocimientos básicos  de Access, Excel y Word.

Características
 
Entre otras características se pueden destacar las siguientes:
  • Se genera una base de datos para cada auditoría.
  • No tiene límite el número de auditorías que se pueden hacer con la aplicación.
  • Trabaja a partir de importar el diario de contabilidad aunque este no esté regularizado ni cerrado.
  • Elabora Matrices, cédulas sumarias, fichas de movimientos.
  • Calcula el Balance de Situación y la Cuenta de Resultados can saldos antes y después de los ajustes y reclasificaciones de la auditoría.
  • Análisis económico y financiero.
  • Calcula la cifra de Importancia Relativa y el Error Tolerable.
  • Determina la muestra con el Método de la Unidad Monetaria.
  • Contiene una herramienta que sirve de ayuda para elabora el “estado de flujos de efectivo”.
  • Se puede acceder a diarios, asientos, mayores, áreas de auditoría, etc. desde una misma pantalla.
  • Se pueden contabilizar Ajustes y Reclasificaciones.
  • Navegación intuitiva por todas las pantallas.
  • Están incluidos los programas fuentes.
  • Licencia Creative Commons.

martes, 5 de febrero de 2013

elEconomista.es: Informe de Fiscalización del Síndico de Cuentas sobre los presupuestos de Bonete

Síndico de Cuentas ve un grado de ejecución "relativamente bajo" en los presupuestos de Bonete del año 2008 al 2010
Dice que los expedientes de contratación han sido tramitados sin que existiera consignación presupuestaria previa TOLEDO, 5 (EUROPA PRESS)

La Sindicatura de Cuentas ha alertado de que el grado de ejecución del presupuesto de ingresos en el Ayuntamiento de Bonete (Albacete) entre los ejercicios 2008 y 2010 es "relativamente bajo", en especial en los ejercicios 2008 y 2009, con un porcentaje medio del 36,39%, lo que pone de manifiesto una "deficiente" presupuestación en las previsiones de ingresos realizadas por los responsables municipales.

Así se desprende del informe de fiscalización publicado este martes en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) y que recoge Europa Press, donde el Síndico dice que "las carencias del sistema de control interno limitan la fiabilidad de la información analizada, existiendo puntos débiles en el control de la gestión económico-financiera y contable de la Entidad Local".

Alerta de que en las liquidaciones presupuestarias de los tres ejercicios no se han reconocido derechos en concepto de transferencias de capital, toda vez que todas las subvenciones o ayudas que la Corporación ha recibido se han imputado presupuestariamente al capítulo IV "transferencias corrientes", con independencia de la naturaleza del ingreso, lo que "desvirtúa" la estructura presupuestaria para una correcta toma de decisiones.

GESTIÓN DE PERSONAL
Denuncia el síndico que durante el periodo fiscalizado no se ha aprobado por la Corporación la relación de puestos de trabajo, incumpliéndose la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local.
También asegura que la Intervención municipal no ha realizado la intervención previa del pago de las nóminas, sin que se especifiquen los conceptos salariales y los importes que corresponde a cada categoría del personal laboral.

Asimismo asegura que la contabilización del pago derivado de gastos en bienes corrientes y servicios tiene lugar con posterioridad al pago material, lo que evidencia que los mismos se realizan sin que se haya adoptado el acto administrativo por el ordenador del pago a la tesorería.

Según alerta, en los expedientes examinados existe fraccionamiento del objeto de los contratos, toda vez que, la tramitación de los segregados del proyecto por separado no son susceptibles de destinarlos al uso público al no constituir una unidad funcional.

Dicho esto, mantiene que la forma de adjudicación elegida por la Corporación (concurso-subasta) no se contempla en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y que los expedientes de contratación han sido tramitados sin que existiera consignación presupuestaria previa para hacer frente a las obligaciones derivadas de su ejecución.

ENDEUDAMIENTO
La Sindicatura de Cuentas ha manifestado que en el ejercicio 2009 la Corporación no aprobó el plan de saneamiento financiero exigido y que el resultado presupuestario ajustado de los ejercicios 2008 y 2009 evidencia que los recursos presupuestarios obtenidos no han sido "suficientes" para financiar los gastos presupuestarios.

El Ayuntamiento no ha llevado a cabo un control contable de los gastos con financiación afectada, a través de las previsiones iniciales de inversión y la financiación de las mismas, así como la ejecución plurianual de la referida inversión, que tiene como resultado la información relativa a los desequilibrios positivos y negativos existentes en la liquidación del presupuesto.

Según el síndico, el remanente de tesorería total presenta en todos los ejercicios un importe negativo, lo que pone de manifiesto que el Ayuntamiento tiene una crisis de liquidez, que se ha prolongado en el tiempo, dado que sus recursos no son suficientes para afrontar el pago de las obligaciones reconocidas.

RECOMENDACIONES
Por todo ello, el organismo que dirige Miguel Ángel Cabezas de Herrera recomienda a esta Corporación la adopción de las medidas necesarias para la implementación de un sistema de información contable integrado, que permita la correcta elaboración y el seguimiento adecuado de la ejecución presupuestaria y de la contabilidad financiera.

Dice que los órganos municipales deberían aprobar la normativa necesaria para regular el contenido y alcance del ejercicio de la función interventora, promulgando los procedimientos de fiscalización previa, limitada o plena, las operaciones exentas de dicha fiscalización y el sistema de control financiero posterior.

Asegura también que la Entidad Local debería adoptar las medidas necesarias para aprobar los Presupuestos de la Corporación con anterioridad al comienzo del ejercicio al que se refieren, así como las bases de ejecución, respetando el carácter limitativo de los gastos públicos.

Recomienda también a la Corporación que adopte medidas necesarias para disponer de un presupuesto de ingresos real desde el inicio del ejercicio, como instrumento necesario para una buena planificación de la actividad económico-financiera, haciendo un especial ajuste en las previsiones correspondientes al capítulo II, "impuestos indirectos" y al capítulo V, "ingresos patrimoniales".

GESTIÓN DE PERSONAL
La Sindicatura de Cuentas afirma que la Entidad Local debería aprobar la plantilla de personal donde se incluyan todas las retribuciones y conceptos salariales de cada categoría, tanto en el personal funcionario, como en el personal laboral, sometiendo a fiscalización previa por parte de la intervención municipal las nóminas correspondientes antes de la autorización del gasto y pago material.

Mantiene de igual modo que en la tramitación de los expedientes de contratación administrativa, debe aplicarse con el necesario rigor, la consignación presupuestaria previa para hacer frente a las obligaciones derivadas de la ejecución de los contratos, tal y como exige el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

La Corporación como órgano de contratación debería adoptar las medidas necesarias para la total realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción tal y como se especifica en el informe del técnico municipal aportado en el trámite de alegaciones, añade.

El síndico recomienda al Ayuntamiento de Bonete a que elabore y apruebe un Inventario General de Bienes y Derechos de la Corporación, iniciando los procedimientos necesarios para la depuración jurídica de los bienes, valoración actualizada de los mismos e inscripción en los registros públicos correspondientes.

Por último le insta a elaborar y aprobar un Plan de Disposición de Fondos de la Entidad, que intente adecuar en el tiempo el flujo de tesorería producido por los cobros y los pagos a fin de que el desequilibrio entre los mismos no provoque la necesidad de concertar Operaciones de crédito.