martes, 5 de febrero de 2013

elEconomista.es: Informe de Fiscalización del Síndico de Cuentas sobre los presupuestos de Bonete

Síndico de Cuentas ve un grado de ejecución "relativamente bajo" en los presupuestos de Bonete del año 2008 al 2010
Dice que los expedientes de contratación han sido tramitados sin que existiera consignación presupuestaria previa TOLEDO, 5 (EUROPA PRESS)

La Sindicatura de Cuentas ha alertado de que el grado de ejecución del presupuesto de ingresos en el Ayuntamiento de Bonete (Albacete) entre los ejercicios 2008 y 2010 es "relativamente bajo", en especial en los ejercicios 2008 y 2009, con un porcentaje medio del 36,39%, lo que pone de manifiesto una "deficiente" presupuestación en las previsiones de ingresos realizadas por los responsables municipales.

Así se desprende del informe de fiscalización publicado este martes en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) y que recoge Europa Press, donde el Síndico dice que "las carencias del sistema de control interno limitan la fiabilidad de la información analizada, existiendo puntos débiles en el control de la gestión económico-financiera y contable de la Entidad Local".

Alerta de que en las liquidaciones presupuestarias de los tres ejercicios no se han reconocido derechos en concepto de transferencias de capital, toda vez que todas las subvenciones o ayudas que la Corporación ha recibido se han imputado presupuestariamente al capítulo IV "transferencias corrientes", con independencia de la naturaleza del ingreso, lo que "desvirtúa" la estructura presupuestaria para una correcta toma de decisiones.

GESTIÓN DE PERSONAL
Denuncia el síndico que durante el periodo fiscalizado no se ha aprobado por la Corporación la relación de puestos de trabajo, incumpliéndose la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local.
También asegura que la Intervención municipal no ha realizado la intervención previa del pago de las nóminas, sin que se especifiquen los conceptos salariales y los importes que corresponde a cada categoría del personal laboral.

Asimismo asegura que la contabilización del pago derivado de gastos en bienes corrientes y servicios tiene lugar con posterioridad al pago material, lo que evidencia que los mismos se realizan sin que se haya adoptado el acto administrativo por el ordenador del pago a la tesorería.

Según alerta, en los expedientes examinados existe fraccionamiento del objeto de los contratos, toda vez que, la tramitación de los segregados del proyecto por separado no son susceptibles de destinarlos al uso público al no constituir una unidad funcional.

Dicho esto, mantiene que la forma de adjudicación elegida por la Corporación (concurso-subasta) no se contempla en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y que los expedientes de contratación han sido tramitados sin que existiera consignación presupuestaria previa para hacer frente a las obligaciones derivadas de su ejecución.

ENDEUDAMIENTO
La Sindicatura de Cuentas ha manifestado que en el ejercicio 2009 la Corporación no aprobó el plan de saneamiento financiero exigido y que el resultado presupuestario ajustado de los ejercicios 2008 y 2009 evidencia que los recursos presupuestarios obtenidos no han sido "suficientes" para financiar los gastos presupuestarios.

El Ayuntamiento no ha llevado a cabo un control contable de los gastos con financiación afectada, a través de las previsiones iniciales de inversión y la financiación de las mismas, así como la ejecución plurianual de la referida inversión, que tiene como resultado la información relativa a los desequilibrios positivos y negativos existentes en la liquidación del presupuesto.

Según el síndico, el remanente de tesorería total presenta en todos los ejercicios un importe negativo, lo que pone de manifiesto que el Ayuntamiento tiene una crisis de liquidez, que se ha prolongado en el tiempo, dado que sus recursos no son suficientes para afrontar el pago de las obligaciones reconocidas.

RECOMENDACIONES
Por todo ello, el organismo que dirige Miguel Ángel Cabezas de Herrera recomienda a esta Corporación la adopción de las medidas necesarias para la implementación de un sistema de información contable integrado, que permita la correcta elaboración y el seguimiento adecuado de la ejecución presupuestaria y de la contabilidad financiera.

Dice que los órganos municipales deberían aprobar la normativa necesaria para regular el contenido y alcance del ejercicio de la función interventora, promulgando los procedimientos de fiscalización previa, limitada o plena, las operaciones exentas de dicha fiscalización y el sistema de control financiero posterior.

Asegura también que la Entidad Local debería adoptar las medidas necesarias para aprobar los Presupuestos de la Corporación con anterioridad al comienzo del ejercicio al que se refieren, así como las bases de ejecución, respetando el carácter limitativo de los gastos públicos.

Recomienda también a la Corporación que adopte medidas necesarias para disponer de un presupuesto de ingresos real desde el inicio del ejercicio, como instrumento necesario para una buena planificación de la actividad económico-financiera, haciendo un especial ajuste en las previsiones correspondientes al capítulo II, "impuestos indirectos" y al capítulo V, "ingresos patrimoniales".

GESTIÓN DE PERSONAL
La Sindicatura de Cuentas afirma que la Entidad Local debería aprobar la plantilla de personal donde se incluyan todas las retribuciones y conceptos salariales de cada categoría, tanto en el personal funcionario, como en el personal laboral, sometiendo a fiscalización previa por parte de la intervención municipal las nóminas correspondientes antes de la autorización del gasto y pago material.

Mantiene de igual modo que en la tramitación de los expedientes de contratación administrativa, debe aplicarse con el necesario rigor, la consignación presupuestaria previa para hacer frente a las obligaciones derivadas de la ejecución de los contratos, tal y como exige el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

La Corporación como órgano de contratación debería adoptar las medidas necesarias para la total realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción tal y como se especifica en el informe del técnico municipal aportado en el trámite de alegaciones, añade.

El síndico recomienda al Ayuntamiento de Bonete a que elabore y apruebe un Inventario General de Bienes y Derechos de la Corporación, iniciando los procedimientos necesarios para la depuración jurídica de los bienes, valoración actualizada de los mismos e inscripción en los registros públicos correspondientes.

Por último le insta a elaborar y aprobar un Plan de Disposición de Fondos de la Entidad, que intente adecuar en el tiempo el flujo de tesorería producido por los cobros y los pagos a fin de que el desequilibrio entre los mismos no provoque la necesidad de concertar Operaciones de crédito.

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