lunes, 18 de marzo de 2024

EFRAG.org: EFRAG ESRS Q&A Platform

EFRAG ESRS Q&A Platform - EFRAG

Copie de Visual - 2023-10-31T165458.958.png


The ESRS Q&A platform aims to collect and answer technical questions that remain unresolved after thorough analysis by stakeholders to support the implementation of European Sustainability Reporting Standards (ESRS).

To ask a question on ESRS, please complete the electronic form through this link providing your contact details, your question(s) and relevant information that will help us to get the correct understanding of your question(s). In case insufficient information is provided by the submitter to support the assessment of the question, for instance by not including a suggested answer to the question raised, EFRAG may have to reject it. EFRAG will not address questions that relate to individual facts and circumstances. For this reason, you are also requested to explain why the issue covered by your inquiry is expected to be relevant for a wide group of preparers and/or other stakeholders. 

You are kindly requested to submit a separate request form for each technical issue that you want to address (one question per form). After sending the request form, you will have an option to continue with another request with the personal information already pre-populated. A Save Toolbar available on the top right corner starting from page 2 of the submission form will allow you to save and complete the submission at a later stage.

A preview of the form is available in a pdf format here.
Your question will only be registered after clicking the submit button. 
You will receive a confirmation of receipt by email, acknowledging that your question has been submitted. 
Your question will be made public on EFRAG’s website to support others with their implementation and inform about questions already been asked. Your personal information and the name of your organisation will not be published. 

Access the regularly updated Log of questions submitted here
All responses provided by EFRAG are non-authoritative, they engage the responsibility of EFRAG only, and do not necessarily reflect the views of the European Commission. Please access the adopted set of ESRS here.

Access explanations to the questions submitted

EFRAG will release Explanations following due process on a regular basis. Explanations, which are non-authoritative in nature, answer technical questions on the ESRS by showing where in the standards the content is provided and how to navigate them accordingly. Please access here the first batch (01/2024) and second batch (02/2024) of Explanations released.




Disclaimer: 

The ESRS Q&A Platform by EFRAG aims to offer non-authoritative guidance on technical implementation questions related to European Sustainability Reporting Standards (ESRS). EFRAG assumes no responsibility or liability whatsoever for the content or any consequences or damages direct, indirect or incidental arising from following the advice or guidance contained in the answers. Users of this platform are advised to exercise their own judgment. Information, including answers to the questions raised, contained in this platform should not be substituted for the services of an appropriately qualified professional. 

miércoles, 13 de marzo de 2024

Blog profesional de Mario Echeverría, CPA y MBA.: La Inteligencia Artificial generativa en Contabilidad y Auditoría: una aplicación práctica en la auditoría de estados financieros o auditoría de cuentas*

La Inteligencia Artificial generativa en Contabilidad y Auditoría: una aplicación práctica en la auditoría de estados financieros o auditoría de cuentas*

Les comparto la presentación que utilicé para dictar mi charla en la JORNADA “NUEVAS TECNOLOGÍAS Y CONTABILIDAD” LA INTANGIBILIDAD Y LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL, que organizó la Universidad de Castilla La Mancha, de España.


Seguir leyendo...

EFRAG: Educational videos on SME Standards (YouTube)

SME Standards - YouTube


https://www.youtube.com/playlist?list=PLMi7Y6P5zOd5lUeBJ7OvSewqNZH_lNvou 

EFRAG is happy to present educational videos dedicated to the ESRS LSME ED and VSME ED, which were released for public consultation on 22 January 2024, and the recording of the outreach event held on 20 February 2024. The three videos cover: - highlights of the two SME Exposure Drafts, providing a glimpse into the standards; - the presentation of the ESRS LSME Exposure Draft, covering the draft standard in detail, including the main simplifications from the first Set of ESRS; and - the presentation of the VSME Exposure Draft, covering the draft standard in detail. Whether you want a brief introduction to the draft standards or a longer explanation, take a dive into these videos featuring our experts!

https://www.youtube.com/playlist?list=PLMi7Y6P5zOd5lUeBJ7OvSewqNZH_lNvou 

Auditoría & Co: Periodo medio de pago a proveedores: una aproximación a la cuestión

Periodo medio de pago a proveedores: una aproximación a la cuestión - Auditoría & Co

En el ámbito empresarial, el periodo medio de pago a proveedores es un indicador financiero aparentemente sencillo, pero que revela una complejidad muchas veces considerable. No es una cuestión de trámites contables, sino que posee profundas implicaciones en las relaciones comerciales, la imagen empresarial y la viabilidad a largo plazo, por lo que han aumentado las obligaciones de información en las propias cuentas anuales.

En el contexto actual, no es fácil determinar la gestión adecuada del periodo medio de pago a proveedores, ya que requiere entender las prácticas financieras, la normativa vigente y la capacidad para compatibilizar los intereses de proveedores y clientes, que a menudo entran en conflicto.

Sin embargo, es importante incidir en que la complejidad de esta cuestión va más allá del cálculo que debe realizarse o de la comprensión de la múltiple normativa que existe al respecto, sino que ésta radica en la dificultad para obtener una información veraz sobre el verdadero dies a quo o día de inicio del cómputo del periodo medio de pago, que no es otro que la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios, siendo esta una información que a priori puede desconocerse y que por tanto, puede suponer que el cálculo del periodo medio de pago parta de una información errónea que no permita extraer una conclusión veraz y fiable sobre el auténtico plazo de pago a proveedores.

En este escenario en ocasiones complejo, los auditores desempeñan un papel cada vez más relevante. Su labor va más allá de la simple verificación de cuentas formuladas por el órgano de administración y aprobadas por la Junta General de Socios, que luego se depositan en el Registro Mercantil; implica asegurarse de que se cumplan las regulaciones y normativas y garantizar la transparencia en las transacciones comerciales.

1.Plazos de pago actuales

Como ya les hemos comentado recientemente en varias ocasiones, tanto en España como en la Unión Europea se han venido implementando una serie de medidas con el objetivo de fomentar la transparencia y la solvencia empresarial, y con el fin de promover un cambio decisivo hacia una cultura de pago sin demora, siendo una de estas principales medidas, la de establecer un periodo máximo de pago a proveedores.

El periodo máximo de pago a proveedores se refiere al plazo legalmente establecido para que las empresas realicen los pagos a sus proveedores después de recibir una factura.

La primera ley en España en regular este aspecto fue la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, que permitía libertad para establecer un plazo de pago, pero siempre con un máximo de 30 días naturales.

Posteriormente, con la Ley 15/2010, de 5 de julio de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, se amplió este plazo de pago hasta los 60 días naturales.

Y no fue entonces, hasta la entrada en vigor de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y estímulo al crecimiento y de creación de empleo, que se fijó el plazo máximo de pago a proveedores.

Actualmente, el plazo de pago que debe cumplir el deudor, si no se hubiera fijado fecha o plazo de pago en el contrato, será de 30 días naturales después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios.

Este plazo de pago de 30 días naturales puede ampliarse mediante pacto de las partes sin que se pueda acordar un plazo mayor de 60 días naturales.

Así pues, el plazo máximo de pago es de 30 días naturales por defecto, que podrá ser ampliado, pero en ningún caso podrá superar el límite de 60 días naturales.

Existen excepciones a este régimen general y podemos encontrarlos en uno más específico y flexible como en las operaciones comerciales en el comercio minorista.

En el comercio minorista estamos ante un régimen específico adaptado al periodo de rotación de los productos, que permite que este plazo máximo de pago a proveedores llegue a 120 días naturales, estableciendo un régimen de garantías.

Ahora bien, la presencia de diferentes normativas y regulaciones en cada país ha ido dificultando el comercio transfronterizo y generando desigualdades en las prácticas comerciales. Siendo por ello necesario, establecer un marco legal coherente y armonizado en toda la Unión Europea.

De este modo, un nuevo Reglamento contra la morosidad, presentado y desarrollado por la Comisión Europea, podría entrar en vigor en el año 2025, cuya principal medida consistiría en que las empresas deberían pagar en un máximo de 30 días, en vez de los 60 días que contempla la actual Directiva 2011/7/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 16 de febrero de 2011 por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Cabe incidir en una cuestión al respecto, y es que la Comisión estaría proponiendo sustituir la Directiva actual por un Reglamento. Y, al contrario que una Directiva, un Reglamento es directamente aplicable y establece las mismas disposiciones en toda la Unión Europea.

Regulación de Plazos de Pago en España

Ley

Plazo de Pago Máximo

Observaciones

Ley 3/2004 (29 diciembre)

30 días naturales

Primer marco legal de regulación.

Ley 15/2010 (5 julio)

60 días naturales

Ampliación del plazo de pago.

Ley 11/2013 (26 julio)

30 días naturales

Plazo máximo actual sin acuerdo previo.

(60 días con acuerdo)

Ampliación máxima posible mediante pacto.

Comercio Minorista

  • Plazo máximo de pago en comercio minorista: hasta 120 días naturales.
  • Se establece un régimen de garantías para extender el plazo de pago.

2.Implicaciones y sanciones derivadas del impago en el periodo máximo legalmente establecido

Otra cuestión relevante de este asunto son las implicaciones y/o sanciones que pueden derivarse a los deudores si no realizan el pago en el periodo máximo legalmente establecido.

Como les comentamos, la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, ya introdujo medidas coercitivas para promover el cumplimiento de los plazos establecidos.

Una de ellas, mediante la modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y estipulando el derecho del subcontratista o suministrador al cobro de los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro, en caso de demora en el pago, o incluso, en determinados contratos sujetos a regulación armonizada en los que se encuentre en curso una acción judicial contra el contratista principal, la retención provisional por parte del órgano de contratación de la garantía definitiva.

Por otro lado, mediante la modificación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se vinculó la obtención por parte de las empresas de beneficiarias de subvenciones superiores a 30.000 euros, al cumplir los plazos máximos de pago a proveedores.

En el ámbito europeo y que como ya hemos dicho tendría plenos efectos en el ámbito nacional, el nuevo Reglamento tendría por objeto proteger mejor a los acreedores frente a sus deudores. Estas nuevas normas proponen que el pago de intereses sea automático y obligatorio hasta que se pague la deuda, siendo que, además, el acreedor no podrá renunciar de ningún modo a su derecho de reclamar intereses de demora. El tipo de interés de demora es de un +8% superior a los tipos de referencia del Banco Central Europeo.

Además, las nuevas normas elevarían la compensación a tanto alzado hasta 50 euros (o su equivalente) por operación comercial pagada con retraso.

Por último, hay que señalar que la nueva propuesta de Reglamento también establecería nuevas medidas de protección a los acreedores, obligando a los Estados miembros a crear autoridades de ejecución para supervisar y garantizar la aplicación de las normas.

Implicaciones y Sanciones por Incumplimiento de Plazos de Pago

Ley o Reglamento

Medidas Coercitivas

Ley 18/2022 (Creación y Crecimiento de Empresas)

- Introduce medidas coercitivas para promover el cumplimiento de plazos.

- Modifica Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para permitir el cobro de intereses de demora y la indemnización por costes de cobro.

- Retención provisional de garantía en ciertos contratos sujetos a regulación armonizada.

Ley 38/2003 (General de Subvenciones)

- Vincula la obtención de subvenciones >30.000 euros al cumplimiento de plazos de pago.

Reglamento Europeo (pendiente)

- Propone pagos de intereses automáticos y obligatorios hasta la cancelación de la deuda.

- Tipo de interés de demora: +8% sobre tipos de referencia del BCE.

- Eleva compensación a tanto alzado hasta 50 euros por operación pagada con retraso.

- Establece autoridades de ejecución para supervisar la aplicación de las normas.

3.Información que tienen que dar las empresas sobre el periodo medio de pago a proveedores en función de si formulan cuentas anuales normales/abreviadas/pymes.

En definitiva, aunque el periodo medio de pago a proveedores pueda parecer una cuestión simple, su importancia y complejidad es a menudo, en la práctica, evidente

Como hemos dicho, la participación activa de los auditores es en un factor cada vez más importante para atender y revisar las consecuencias comerciales, con el depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil, garantizando así que estas cuentas reflejen fielmente la situación financiera de la entidad.

Como siempre, quedamos a su disposición para atender cualquier duda al respecto.

Joan Claret

Socio responsable área de Auditoría BNFIX PICH TAX LEGAL AUDIT

Víctor Bueno

Abogado · Área Legal BNFIX PICH TAX LEGAL AUDIT

 

sábado, 9 de marzo de 2024

Economía y Auditoría: Revocación del nombramiento de auditoría voluntaria

 
Estimado Lector,

Recientemente leía un resumen en Linkedin de la reciente Resolución de 28 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. La situación me ha parecido muy interesante, así que he decidido resumirla también en el blog.

El caso es el siguiente: 

1.- El 20/07/2023 se celebra una Junta General de Accionistas de una sociedad para revocar un nombramiento voluntario del auditor. El 66,6% de los socios están a favor pero un 33,3% están en contra.

Seguir leyendo...

viernes, 8 de marzo de 2024

elEconomista.es: Grifols intenta calmar al mercado y publica las cuentas de 2023 auditadas por KPMG

Ana Míguez - Javier Ruiz-Tagle
8/03/2024 - 9:02 Actualizado: 10:55 - 8/03/24

En el último día de plazo, Grifols ha procedido a presentar sus cuentas auditadas por KPMG. Se trata de sus resultados consolidados correspondientes al ejercicio 2023 con una opinión "sin salvedades" del auditor, según ha informado la compañía a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) antes de la apertura del mercado. Este paso alivia su delicada situación en bolsa -ha perdido en torno a la mitad de su capitalización este año- y sus acciones recuperan más de un 20%.

"En nuestra opinión, las cuentas consolidadas adjuntas expresan, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera del grupo a 31 de diciembre de 2023, así como de sus resultados y flujos de efectivo, todos ellos consolidados, correspondientes al ejercicio terminado en dicha fecha, de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas por la Unión Europea (NIIF-UE), y demás disposiciones del marco normativo de información financiera que resultan de aplicación en España", indica KPMG.

Lo que sí ha detectado KPMG son unas diferencias contables en relación con la construcción de centros de plasma en Estados Unidos en una operación conjunta con Immunotek. La explicación que ofrecen tanto auditor como compañía es una modificación del contrato entre ambas entidades que se produjo en junio de 2023. Como consecuencia, no hay cambios en los parámetros principales de la compañía (flujo de caja o apalancamiento), pero sí que se observa un aumento del pasivo no corriente de 108 millones de euros. La otra diferencia es que el total de activos de Grifols ahora alcanza los 21,44 millones de euros, frente a los 21,32 millones que dijo la farmacéutica hace una semana.

El jueves pasado la compañía sorprendía a un mercado nervioso de por sí con unas cuentas sin el sello del auditor. Las dudas no tardaron en aparecer y a pesar de que Grifols se comprometía en conseguirlo en un plazo de poco más de una semana, sus acciones cerraron esa jornada con un desplome del 34%. El último en poner en entredicho esta situación fue Moody's, que llegó a poner en revisión su deuda para una posible rebaja.

Resultados. Grifols obtuvo un beneficio de 59,3 millones de euros en 2023, lo que supone un descenso del 71,5% con relación a las ganancias de 208,3 millones registradas en el ejercicio precedente.

De KPMG a Deloitte y adiós a los Grifols

Así las cosas, se cierra el capítulo del auditor y todas las dudas que han rodeado los resultadoss de 2023. De hecho, estas cuentas han sido las últimas cuentas de Grifols auditadas por KPMG, dado que en su junta general de accionistas acordaron que Deloitte tomaría el relevo a la que llevaría auditando sus cuentas anuales desde 1990. "Debido a la necesidad legal de que Grifols y su grupo cambie de firma de auditoría para la revisión de sus cuentas anuales consolidadas a partir del año 2024 (inclusive), y teniendo en cuenta que la nueva firma de auditoría deberá comenzar sus trabajos ya al inicio del ejercicio 2024 (...) por el período de tres años, a contar desde el 1 de enero de 2024, comprendiendo por tanto la auditoría de las cuentas anuales de los ejercicios que se cerrarán a 31 de diciembre de 2024, 31 de diciembre de 2025 y 31 de diciembre de 2026", según se desprende de la propuesta de acuerdos estudiados en junio de 2023.

KPMG no es la única que se va, los Grifols también preparan las maletas. Y es que, también han sido los últimos resultados anuales con Raimon Grifols, Víctor Grifols Deu y Albert Grifols Coma-Cros con cargos ejecutivos dentro de su consejo de administración. Todo ello se encuadra en un momento delicado en el que la lupa justiciera de Gotham City rastrea a Grifols, su filiales Haema y BPC y sobre todo Scranton, el vehículo inversor de la familia.

A modo de resumen el hedge fund, cuyo nombre hace referencia a la ciudad del superhéroe ficticio Batman, ha lanzado tres ofensivas:

  • Y la tercera el 6 de marzo cuando ponía en duda las prácticas contables, pero en esta ocasión con el foco en Haema y BPC con Scranton. Los préstamos entre todas las sociedades levantaba la sospecha del hedge fund.

ITUser.es: La importancia de la contabilidad del carbono | Actualidad | Sostenibilidad

La importancia de la contabilidad del carbono | Actualidad | Sostenibilidad
La contabilidad del carbono es fundamental en el sector de la cadena de suministro, el transporte y la logística, por lo que deben familiarizarse con él rápidamente para asegurarse una ventaja competitiva.

La contabilidad del carbono es un registro preciso y auditable de cada transacción en todas las facetas de una empresa, con las fuentes de beneficios y pérdidas claramente etiquetadas en un formato comprendido y aceptado. Su cuenta de pérdidas y ganancias de emisiones, revelará el grado de sostenibilidad real de la empresa a clientes, proveedores, consumidores y organismos reguladores. Esto muestra la importancia de un etiquetado correcto, fiable y legible en los envíos, palés y paquetes.

La contabilidad del carbono es importante porque los clientes, proveedores y consumidores están cada vez más interesados en las emisiones de carbono, qué partes de la cadena de suministro son responsables y qué medidas se están tomando para reducirlas. La Directiva de la UE sobre Informes de Sostenibilidad Corporativa exige a las grandes empresas que comiencen a informar sobre las cifras de 2024 a principios de 2025. 

En el sector logístico, las emisiones importan más que en ningún otro. En Estados Unidos el transporte genera el 29% de todas las emisiones y en la UE el 25%. Por ello, la Unión Europea, como parte de la iniciativa ‘Fit for 55’, pretende reducir las emisiones netas de gases de efecto invernadero (GEI) en un 55% de aquí a 2030, y lograr la neutralidad climática en 2050. Como parte del plan, se exige a las empresas que presenten datos sobre emisiones como parte de sus informes ESG, aunque actualmente los requisitos sólo se aplican a las grandes empresas.