viernes, 24 de febrero de 2023

ReDigital: Maximiza tu productividad y consigue tus objetivos con la inteligencia artificial (I.A): ChatGPT (YouTube)

24 feb 2023
 

 
Hay dos tipos de personas, los que piensan que van a perder el trabajo por la inteligencia artificial y los que ven en ella una oportunidad. La inteligencia artificial en la profesión de economistas, en la economía y en la empresa.

jueves, 23 de febrero de 2023

CincoDías.com: Caso Pescanova: las lecciones que deben sacar las auditoras de la sentencia del Supremo

Los expertos subrayan la importancia de contar con un modelo de compliance interno
Irene Ruiz de Valbuena
Madrid - 23 feb 2023 - 08:08ACTUALIZADO: 23 feb 2023 - 08:10 CET 

Fotografía de archivo del 02/12/2019, del antiguo presidente del grupo Pescanova Manuel Fernández de Sousa-Faro (d), sentado en el banquillo de la Audiencia Nacional en San Fernando de Henares (Madrid) junto a los máximos responsables de la empresa entre 2009 y 2013. FERNANDO ALVARADO (EFE)

El Tribunal Supremo ha condenado recientemente a seis años de prisión al expresidente ejecutivo de Pescanova, Manuel Fernández de Sousa-Faro, por los delitos de falseamiento de cuentas y de información financiera, sin embargo, ha absuelto a BDO, su auditor de cuentas externo. Fuentes del sector de la auditoría califican el fallo como “extraordinariamente importante”, ya que en él se establece que no basta con una actuación negligente del auditor, sino que es necesario probar que ha existido dolo por su parte para poder condenarle por los delitos cometidos por su cliente.

Gabriel Rodríguez-Ramos, socio de Rodríguez Ramos Abogados, despacho que ha llevado la defensa de BDO, considera esta resolución como un referente en la valoración de la actividad de la auditoría de cuentas en los procedimientos penales por hechos de las empresas auditadas. “La responsabilidad penal requiere no sólo de un comportamiento no acorde con las normas de auditoría, sino de una connivencia con los generadores de la información que pudiera estar falseada”, explica el abogado. Algo que, según el Alto Tribunal no se da en este caso, en el que no ve una participación ni activa ni clara por parte del auditor en el falseamiento de las cuentas.

Esta sentencia da tregua a un sector profesional que suele estar en el punto de mira cuando se cometen este tipo de delitos en las empresas que auditan. En opinión de Rodríguez-Ramos, el motivo de que en estos casos se sospeche de los auditores de cuentas es que se parte de una posición distorsionada sobre cuál es su papel. “La auditoría de cuentas, aunque permanece continuamente muy atenta a la detección de posibles señales de fraude, no está destinada directamente a la detección del fraude, sino a valorar la fiabilidad de la información financiera”, aclara.

Así lo expresa también Emilio Álvarez, presidente del Registro de Economistas Auditores (REA), que explica que el auditor trabaja sobre muestras estadísticas y no verifica la globalidad de las operaciones y transacciones de las entidades auditadas. “En muchas ocasiones, el nivel de manipulación de la información en el fraude y el engaño por parte de las empresas es tan sofisticado que al auditor le imposibilita la detección de estas falsedades”, indica Alvárez.

Eso sí, como destaca Jordi Buxó, abogado del departamento de compliance de Molins Defensa Penal, el Tribunal Supremo no rebate la falta de diligencia en la actuación del auditor, que señaló la Audiencia Nacional, aunque sí declara que el mero incumplimiento de las normas de auditoría no supone una participación automática en el delito, sin perjuicio de la eventual responsabilidad civil y/o disciplinaria que de ello se derive.

Sistemas de control

Otro de los puntos destacables de esta resolución, según José Antonio Torrado, abogado de Santiago Mediano Abogados, es que el Alto tribunal haya valorado que BDO tuviera un modelo de compliance penal interno “y, por ende, una estructura de control para evitar la comisión de delitos como empresa”. “A la Audiencia Nacional la estructura de control de BDO no le pareció suficiente pero el Supremo ha considerado que sí”, apunta.

En este sentido, Anna Núñez, socia directora del departamento de compliance de Molins Defensa Penal, advierte de la especial complejidad para diseñar un sistema de compliance interno en una firma de auditoría, debido principalmente a la heterogeneidad de sus stakeholders. “Una empresa de auditoría lleva a cabo una función muy específica de prestación de servicios orientada al cliente, pero con la particularidad de que estos pueden impactar en el mercado y en los consumidores”, señala Núñez. También, añade la abogada, es preciso que tengan en cuenta, además de los delitos que puedan cometer como cualquier otra empresa por operar en el tráfico mercantil, aquellos riesgos vinculados a su actividad de auditoría de estados contables y que puedan suponer una posible cooperación necesaria en la comisión de un delito.

Responsabilidad penal de las empresas de auditoría

Actuación del auditor. La responsabilidad penal de las firmas de auditoría depende de que sus profesionales cometan algún delito y no tenga establecida ninguna estructura de control sobre la calidad del trabajo del auditor. Sin embargo, si el profesional actúa de forma concertada con la empresa auditada y se aparta de las instrucciones y controles del sistema de compliance de la empresa de auditoría, esta no será condenada, aunque el auditor sí.

Cooperador necesario. Figura jurídica que se equipara al autor material del delito que se da si se entiende que el auditor desempeña un papel tan relevante que sin su actuación el delito no se podría haber consumado.

Encubrimiento. Se produce cuando el auditor detecte que su cliente ha cometido delitos como insolvencias punibles, apropiación indebida, fraude fiscal o blanqueo de capitales y no lo denuncie.

Otros posibles delitos. El de revelación de secretos, ya que el auditor tiene acceso a información privilegiada de la compañía auditada y el de falsedad documental ya sea en documentos privados como públicos que el auditor detecte y no plasme en su informe de auditoría.

lunes, 20 de febrero de 2023

Enrique Rubio: Cambios en la Ley de Auditoría (LinkedIn)

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SER Podcast: ¿Podemos negociar nuestras deudas?

Podcast con un empresario a quien se le concedió un BEPI y a continuación resumen sobre la Segunda oportunidad con Matilde Cuena, catedrática de Derecno Civil UCM.
05/02/23 


La ley de segundas oportunidades permite negociar e incluso terminar con las deudas pero, ¿Quiénes pueden acogerse a esta ley y cómo tienen que hacerlo? Hablamos con Matilde Cuena Casas, jurista y catedrática en derecho civil.

jueves, 16 de febrero de 2023

EconomíaDigital.es: Pescanova: el Supremo lleva a prisión a Fernández de Sousa, pero cree que no quiso “estafar”

La auditora de la pesquera, BDO, que no detectó su quiebra, saca pecho por quedar libre aunque la Justicia apunta a la vía civil si así lo quisieran los afectados 
Por Cristina Díaz Pardo   
16 Feb 2023 04:55

El mes que viene se cumplirá una década. El 12 de marzo de 2013, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) suspendió cautelarmente la cotización de Pescanova al detectar discrepancias “significativas” entre su contabilidad y las cifras de deuda bancarias. Sería el comienzo de un largo proceso que desembocó en la quiebra de la compañía y el rescate de la misma por parte de la banca acreedora (hoy en día, Nueva Pescanova está en manos de Abanca). Al tiempo, un proceso judicial que este miércoles concluyó casi de forma definitiva con la decisión del Supremo de condenar a seis años de prisión al histórico presidente de la pesquera, Manuel Fernández de Sousa-Faro, que también tendrá que afrontar el pago de 125 millones de euros (de forma subsidiaria junto a la antigua compañía) a empresas e inversores afectados por la quiebra del grupo.

La justicia considera probado en [sic] Sousa ideó desde finales de 2007 “una serie de mecanismos que tenían por objeto aparentar una relación comercial, en realidad inexistente, que permitiese a Pescanova seguir obteniendo financiación bancaria”. Destapado que la salud del grupo gallego no era tal, el mismo se precipitó a concurso de acreedores, saltando a la luz el germen del proceso judicial: el presidente de la compañía reveló que dos de las sociedades a través de las que controlaba la firma se habían desprendido de casi la mitad de las acciones meses antes de la suspensión de pagos.

El procedimiento judicial arrancó en mayo de 2013, cuando Anticorrupción solicitó a la Audiencia Nacional que imputase a Fernández de Sousa así como a otros miembros de la cúpula por el uso de información privilegiada. Luego, habría de venir el informe forensic de KPMG, que echó por tierra todos los años de auditorías de BDO, al aflorar un agujero patrimonial de casi 1.000 millones de euros desconocido hasta el momento gracias a las técnicas puestas en marcha para ocultar deuda.

Falsedad, pero sin estafa

Casi una década después, el Supremo ha resuelto los recursos presentados contra la anterior sentencia de la Audiencia Nacional, rebajando de ocho a seis años la pena de prisión a Manuel Fernández de Sousa. Se debe esto, en buena medida, a que el alto tribunal mantiene las condenas que pesaban sobre el ex directivo por delito continuado de falsedad en las cuentas anuales y falseamiento de información económico-financiera así como alzamiento de bienes. No obstante, lo absuelve de los delitos de estafa agravada y falsedad en documento mercantil. Y es que los magistrados entienden que el fin último del empresario, pese a todo, no estaba en el engaño para lucrarse, sino en conseguir financiación bancaria a corto plazo y poder hacer frente a sus obligaciones. “Es la propia sentencia impugnada la que afirma que el recurrente (en relación a Sousa) diseñó un sistema orientado a obtener la tesorería que precisaba para continuar con el desarrollo de su empresa, sin propósito alguno, ya inicial, de desatender sus obligaciones”.

El Supremo, de hecho, también se refiere a la actuación de los bancos, que concedieron sucesivos créditos a corto plazo que demandaba la pesquera que, para dar una apariencia de salud, constituyó sociedades fantasma con las que aparentaba relaciones de compraventa que no llegaron a existir. «No sostenemos, dicho de otra manera, que el desplazamiento se produjera como consecuencia de un engaño previo que la víctima no fue capaz de advertir debido, acaso, a su credulidad excesiva, a su ingenuidad o a su ausencia de precauciones ordinarias. Lo que afirmamos es que el relato de hechos probados no presta fundamento bastante a la consideración de que los sucesivos desplazamientos patrimoniales, obtenidos por el descrito procedimiento, fueran en realidad consecuencia funcional de un engaño«, apuntan.

La salvación de BDO

Tal fue la operación de maquillaje puesta en marcha por Pescanova que su auditora BDO nunca la advirtió. La Audiencia Nacional, de hecho, comprendió que también era responsable de la situación y del engaño que sufrieron durante años inversores de la compañía y la condenó por falsedad documental, integrando el grupo de condenados obligados a hacerse cargo de la millonaria indemnización a los afectados por la quiebra.

La auditora puede respirar ya que el Supremo ha decidido absolverla al entender que, aunque no hizo su trabajo correctamente, no puede apreciarse una intencionalidad dolosa. A pesar de que la Justicia pone en entredicho la profesionalidad de su actuación, BDO emitió este miércoles un comunicado en el que se congratula por el fallo judicial.

La compañía defiende que la auditoría “en ningún caso está destinada a detectar fraudes como el ocurrido en Pescanova, que requieren de herramientas y técnicas forenses adecuadas”. La firma dice que «no es posible responsabilizar y condenar penalmente al auditor por no detectar un fraude intencionado y perfectamente diseñado, tal y como reconoce la sentencia del Tribunal Supremo».

Eso sí, el Supremo deja claro que la actuación de BDO tuvo consecuencias negativas para perjudicados que podrían recurrir a otra vía legal. “Quien incumple las normas de auditoría como consecuencia de su impericia o desidia profesional habrá de responder, desde luego, de los daños y perjuicios que pudiera haber causado con ello, en la vía civil. Y podrá también incurrir en la correspondiente responsabilidad disciplinaria. Pero su actuación, así descrita, evidentemente, no alcanzará para que pueda predicarse su participación en un delito doloso”, resume.

EconomíaDigital.es: Las indemnizaciones del 'caso Pescanova' multiplican por catorce su actual valor en bolsa

Por Javier G. Casco   
16 Feb 2023 04:55 

El caso Pescanova toca a su fin tras diez años de periplo. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo condenó este miércoles a seis años de prisión al que fuera presidente ejecutivo de la pesquera con sede en Chapela (Redondela), Manuel Fernández de Sousa, como autor de un delito continuado de falsedad en las cuentas anuales en concurso medial con un delito también continuado de falseamiento de información económica y financiera.

El empresario también ha sido condenado por un delito de alzamiento de bienes y deberá responder solidariamente a unas indemnizaciones que ascienden a 165,7 millones de euros. De esta cantidad, la gran mayoría (126,8 millones) se corresponden a compensaciones a grandes accionistas de la compañía antes de su caída. Entre ellos se encuentran Luxempart, que recibirá 51,2 millones, Corporación Económica Delta (de la familia Carceller, dueña de Estrella Damm), que se embolsará 40,2 millones, Silicon Metals Holdings (23,31 millones), Golden Limit (5,54 millones), Disa Corporación Petrolífera (6,6 millones) y Citurrioz Inversiones (0,06 millones).

A estas cantidades se suman los otros 38,9 millones que irán a parar a manos de dos entidades financieras. Es el caso de Bankia y UBI Banco, firma constituida tras la fusión de Banche Popolari Unite y Banca Lombarda e Piemontese. A la primera (que en 2021 se fusionó con CaixaBank) le corresponden 20 millones, mientras que para el grupo italiano se reservan otros 18,9 millones.

Todos los condenados

Manuel Fernández de Sousa y exaltos cargos en la cúpula de Pescanova SA deberán responder solidariamente a estas indemnizaciones. Entre este grupo de condenados se encuentran Antonio Táboas (exdirector financiero), Alfredo López Uroz (exresponsable de administración), Joaquín Viña Tamargo (exjefe de auditoría), Ángel González Domínguez (exjefe de contabilidad), Jose Manuel Gil González (antiguo responsable de tesorería), Carlos Turci Domingo (exdirector financiero del Grupo Pescanova), Alfonso García Calvo (exjefe de servicio).

Todos ellos deberán hacer frente de manera solidaria, a estas indemnizaciones millonarias junto a la propia Pescanova SA. La firma, convertida en una sociedad de cartera ha revelado en un comunicado remitido a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) que el Tribunal Supremo la ha considerado autora «de un delito de falseamiento en la información económico-financiera, con aplicación de la circunstancia atenuante de confesión».

Respecto a las indemnizaciones millonarias que ha fijado el Alto Tribunal, la firma aclara «que deberá indemnizar a los inversores perjudicados, de forma conjunta y solidaria con Manuel Fernández de Sousa-Faro, en las cantidades que ya establecía la sentencia de la Audiencia Nacional». Sin embargo, la sociedad matiza que «la cuantificación de esta responsabilidad deberá tener en cuenta, en cualquier caso, la naturaleza concursal de estos créditos, por lo que deberán someterse a las mismas quitas (del 97,5%) que sufrieron los acreedores de la compañía de acuerdo con el convenio de acreedores del concurso de Pescanova SA».

«El importe resultante de este cálculo, además, deberá ser abonado por Nueva Pescanova SL, de acuerdo con los contratos celebrados entre dicha mercantil y nuestra sociedad y elevados a público el 28 de octubre de 2015″, asegura la compañía, que controla ahora un 0,34% de la pesquera ahora titularidad de Abanca.

Desplome bursátil

Pescanova SA echa balones fuera respecto a unas indemnizaciones por este caso que multiplican por 14 su capitalización bursátil actual. Y es que la firma cuenta con un valor en bolsa de 12 millones de euros tras verse envuelta en una espiral de descensos desde su reestreno en el parqué.

Las acciones de la compañía regresaron al Mercado Continuo en junio de 2017 tras cuatro años suspendida. Solo en la primera sesión se desplomaron desde los 5,91 euros hasta los 0,27 euros por acción. Desde ahí, la compañía encadenaría dos semanas de subidas que auparían sus títulos hasta los 2,69 euro. Desde entonces, sus acciones no han hecho más que bajar en medio de su dilución en Nueva Pescanova, su naufragio en la Audiencia Provincial de Pontevedra por la ampliación de capital en la pesquera y la falta de avances en su plan para retomar la actividad comercial en Sudamérica. Es por ello que sus acciones han perdido el 82,3% de su valor durante este periodo.

EconomíaDigital.es: Pescanova: los pequeños accionistas, sin indemnización, quieren ir a por la auditora BDO

Los inversores minoritarios cargan contra la decisión del Supremo de absolver a BDO, a la que quieren denunciar por la vía civil, y estudian llevar el caso ante la Justicia europea
Por Economía Digital Galicia   
16 Feb 2023 18:51

La sentencia del Tribunal Supremo del caso Pescanova no convence a los pequeños accionistas, que indican que se quedan sin posibilidad de indemnización y apuestan por reclamar ante la Justicia Europea y denunciar a BDO, la auditora de la pesquera, que ha resultado absuelta, por la vía civil.

El alto tribunal rebajó de ocho a seis años la pena de cárcel para el presidente de la compañía, Manuel Fernández de Sousa, y exculpó a la auditora, que dio durante años el visto bueno a las cuentas de la compañía, si bien esta en realidad estaba en situación de quiebra, con un agujero patrimonial de unos 1.000 millones de euros.

El Supremo, además de rebajarle la pena al expresidente de la multinacional (al absolverle de los delitos de estafa, falsedad documental y aplicar una atenuante por dilaciones indebidas, aún ratificando que falseó las cuentas de la firma), mantiene que Fernández de Sousa y Pescanova (una sociedad ahora sin actividad industrial) deben indemnizar solidariamente en más de 125 millones de euros a los inversores perjudicados.

Conducta «descuidada» pero no dolosa

Aunque el tribunal sostiene que BDO tuvo una conducta descuidada y no cumplió con sus funciones como auditora, no apreció un comportamiento doloso, por lo que la absolvió de responsabilidad civil y, por lo tanto, de tener que participar en el pago de indemnizaciones.

La exoneración de la auditora supone en la práctica que se esfumen las posibilidades de los pequeños inversores de recuperar su dinero. El abogado Joaquín Yvancos, que representa a unos 200 de los perjudicados (con unos 7 millones de euros comprometidos), indica que, tras la resolución, la única alternativa que se abre es acudir a la vía civil contra la auditora, un trámite que tendrá costes, ya que es necesario, entre otras cosas, contratar peritos para elaborar informes económicos.

Acudir a Europa

En todo caso, tras expresar su malestar por las rebajas en las condenas, Yvancos ha señalado que estudian acudir a la justicia europea, al considerar que el sistema judicial español no ha respetado los derechos de los perjudicados. Asimismo, reclamarán el ingreso inmediato en prisión de los condenados y que se deriven responsabilidades, para que puedan cobrarse las indemnizaciones, a la Nueva Pescanova (en manos de Abanca).

La sentencia del Supremo todavía no es firme, ya que debe esperarse un plazo para la presentación de incidentes de nulidad. Agotado ese trámite, el Ministerio Público seguirá el procedimiento habitual: dar unos días para que el principal condenado (el resto no llegan a la pena de 2 años de prisión) ingrese voluntariamente en la cárcel y, de no ser así, la Audiencia Nacional emitiría una orden de búsqueda y captura.