martes, 29 de noviembre de 2022

Actualícese.com: IAASB emite orientación sobre como las NIIF y NIC 1 afectan a las NIA

IAASB emite orientación sobre como las NIIF y NIC 1 afectan a las NIA |Actualícese
IAASB se mantiene neutral respecto del marco al desarrollar las NIA, considera los desarrollos del marco de información financiera que pueden afectar a las NIA, como los cambios a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).  
29 noviembre, 2022 

El Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB) ha publicado una nueva guía para ayudar a los usuarios a comprender el impacto en las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) debido a las modificaciones de alcance limitado realizadas a la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 1.

El IAASB se mantiene neutral respecto del marco al desarrollar las NIA, considera los desarrollos del marco de información financiera que pueden afectar a las NIA, como los cambios a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

Las modificaciones a la NIC 1 y el impacto en las NIA: Revelación de información importante sobre políticas contables , entre otros asuntos, proporciona a los usuarios una guía sobre cómo abordar el efecto de las modificaciones en una serie de informes de auditoría ilustrativos a lo largo de las NIA que asumen, como parte del patrón de hechos, que los estados financieros son preparados por la administración de la entidad de acuerdo con las NIIF.

La nueva guía no modifica ni anula las NIA, cuyos textos son los únicos que tienen autoridad. La lectura de la nueva guía no reemplaza la lectura de las NIA.

Fuente: IAASB.

lunes, 28 de noviembre de 2022

UAL: El programa Erasmus+ para estudiantes de grado presenta novedades muy ventajosas (YouTube)

El programa Erasmus+ para estudiantes de grado presenta novedades muy ventajosas - YouTube

La convocatoria 2022/2023 presenta un notable aumento en el número de plazas, superando las 1.300, y casi medio millón más de euros de presupuesto. El nuevo programa llega cargado novedades como ayudas adicionales por viajar a Países Bajos, a países miembros de UNIGREEN o por usar un medio de transporte ecológico. Además, las becas de movilidad se pueden solicitar desde el primer curso

miércoles, 23 de noviembre de 2022

KPMG Tendencias: Normas del ISSB y la UE en informes de sostenibilidad

Normas del ISSB y la UE en informes de sostenibilidad - KPMG Tendencias
Hacia una interoperatividad entre las normas del ISSB y de la UE sobre los informes de Sostenibilidad
Bernardo Ruecker - Socio de Auditoría y responsable de Accounting Advisory Services de KPMG en España

La puesta en marcha de los estándares que permitan a las empresas informar sobre su desempeño en sostenibilidad sigue dando pasos al tiempo que se abren nuevos retos.

Uno de esos retos se centra en la existencia de diferencias clave entre la serie de propuestas sobre informes de sostenibilidad lanzadas en la primavera de 2022 a través de los dos principales emisores: proyectos de norma de propuestas de Normas NIIF de Información en materia de sostenibilidad del Consejo de Normas Internacionales de Sostenibilidad (ISSB) y las Normas Europeas de Información en Materia de Sostenibilidad (ESRS) del Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera (EFRAG), este último dependiente de la Comisión Europea.

Se han identificado diferencias en ambos proyectos en los principios, estructura, conceptos, terminología y bases de valoración que fundamentan los desgloses en los informes corporativos sobre la sostenibilidad. Aparte de las diferencias conceptuales, basadas en recientes respuestas a las consultas abiertas por los dos organismos, lo que preocupa a los responsables de preparar la información son los aspectos prácticos a la hora de adoptar requisitos desiguales.

Algunas de estas diferencias son relevantes, impulsadas por las prioridades y la legislación de la UE. No obstante, el hecho de reconocer las áreas que esencialmente son iguales y distinguir las que deben ser diferentes debe supone un impulso a la interoperatividad. Ambos conjuntos de propuestas incluyen requisitos para ofrecer la información que los inversores necesitan, por lo que debe existir un área de intersección. Identificarla y hacerla visible permite apoyar a las empresas que desean aplicar ambos conjuntos de requisitos.

Al debatir esta relación operativa entre ambos proyectos de normas, ISSB y EFRAG estarán allanando el camino para una solución práctica para los preparadores que aplican ambos nuevos conjuntos de estándares de sostenibilidad. Este enfoque resulta útil ya que aliviaría la carga de los preparadores que cumplen con ambos conjuntos de estándares, pero debemos ser conscientes de que la interoperabilidad exige que los requisitos sean los mismos, no simplemente similares.

Enfoques sobre la materialidad

Las propuestas del ISSB se centran en las necesidades de información de inversores, acreedores y otros prestamistas. La información se considera material si se espera que su omisión, incorrección u ocultamiento pueda influir razonablemente en las decisiones que toman los usuarios de estos informes financieros basándose en esa información que suministra una entidad concreta.

Por su parte, el borrador de las Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad (ESRS, por sus siglas en inglés) se centra en las necesidades de los grupos de interés en general: inversores además de clientes, proveedores, empleados, comunidades locales y reguladores, por ejemplo. La información es material con arreglo al principio de «doble materialidad»: información que bien es material desde una perspectiva financiera, o bien produce un efecto material en las personas, en el medio ambiente, o en ambos.

Desde nuestro análisis, se produce un solapamiento significativo en el tipo de información solicitado en las propuestas, pero también algunas diferencias clave.

  • Las propuestas del EFRAG han sido diseñadas para satisfacer las necesidades de un grupo de destinatarios y requisitos legislativos de la UE más amplios. Esto genera requisitos de información adicionales en virtud de las ESRS.
  • Las propuestas del EFRAG incluyen requisitos detallados sobre 11 temas sobre medio ambiente, sociales y de buen gobierno. Las del ISSB proporcionan principios a seguir a la hora de presentar información sobre todos los temas de sostenibilidad relevantes, pero requerimientos detallados únicamente sobre clima.
  • Las propuestas del ISSB ya incluyen requisitos sobre clima específicos de cada sector. Las propuestas equivalentes de las ESRS se desarrollarán posteriormente.
  • En algunas áreas se solicitaría información similar de diferentes maneras, lo que abre interrogantes sobre si una misma información desglosada podría satisfacer diferentes demandas.

¿Cuál es el criterio más reciente del ISSB?

La vicepresidenta del ISSB Sue Lloyd ha considerado una posible vía de avance al Consejo de Información en materia de Sostenibilidad del EFRAG, que apoyaría a las empresas que desean aplicar conjuntamente las normas tanto del ISSB como del EFRAG. Se centra en la identificación de un área común de intersección: un subconjunto de los requisitos que se armonizarían suficientemente de modo que una norma cumpla la otra.

El reto de colaboración entre el ISSB y los órganos de la UE consiste en maximizar el contenido en esta intersección, evitando la situación de contar con requisitos similares que no puedan ser incluidos en la intersección por ser sutilmente diferentes.

ISSB

En este sentido, el consejo del ISSB en su reunión de octubre adoptó decisiones para mostrar al EFRAG un indicio claro de la dirección de su proceso de elaboración de normas y propiciar la expansión de esta área de encuentro de los requisitos. Sus decisiones se agilizaron para proporcionar seguridad al EFRAG antes de la publicación de borradores de normas actualizados en noviembre.

Por su parte, el EFRAG también ha debatido los siguientes aspectos:

  • armonización con el ISSB sobre los:
    • conceptos de materialidad financiera y cadena de valor.
    • contenido de requisitos de revelación trasversales; y
    • arquitectura de sus normas (i.e., empleo de la estructura marco del TCFD); e
  • introducción de información a revelar incluida en la NIIF S2 propuesta, pero que actualmente no está en las ESRS propuestas.

¿Qué efecto práctico tiene esta propuesta?

Crear un área de intersección clara aportaría certidumbre a las empresas que aplican normas tanto del ISSB como del EFRAG de que al aplicar una podrían cumplir ambas. Ello permitiría el mantenimiento de áreas de diferencias donde fuera preciso, pero crearía eficiencias que permitirían la presentación de información más efectiva y reduciría costes a los responsables de su preparación.

Se trata de una potencial vía de avance, aún pendiente de acordarse y sujeta a cambios. No obstante, proporciona una visión de cómo podrían los responsables de la preparación aplicar conjuntamente los requisitos de las normas del ISSB y EFRAG sin duplicación o costes innecesarios.

En este sentido, desde la dirección de las empresas sería oportuno hacer seguimiento de las nuevas deliberaciones sobre las normas del ISSB y el EFRAG para observar cómo avanza este debate; considerar los procesos, sistemas y controles diseñados para cumplir múltiples conjuntos de requisitos, pero seguirá siendo necesario gestionar diferencias; considerar cómo puede estructurarse la presentación de información para incorporar múltiples conjuntos de requisitos.

martes, 22 de noviembre de 2022

Garrigues.com: La normativa de auditoría de cuentas regulará la verificación de la información corporativa sobre sostenibilidad

La normativa de auditoría de cuentas regulará la verificación de la información corporativa sobre sostenibilidad | Garrigues

Alertas / 22-11-2022

La necesidad de disponer de información fiable, comparable y homogénea lleva a la UE a regular la verificación de la información corporativa sobre sostenibilidad asimilándola a la auditoría legal de cuentas.  

El pasado 10 de noviembre de 2022 el Parlamento Europeo aprobó la propuesta de Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad (CSRD, en sus siglas en inglés) con el objetivo de mejorar la rendición de cuentas en la materia por parte de las empresas, tal y como anunciamos en nuestra alerta ESG.

La propuesta de directiva, que previsiblemente será aprobada por el Consejo el próximo 28 de noviembre, plantea como objetivo mejorar la información que las empresas ofrecen al mercado sobre sostenibilidad, garantizando, entre otras cuestiones, su mayor fiabilidad y comparabilidad. La exigencia de su verificación es una de las novedades que se introducen con tal fin.

En dicha línea, modifica la Directiva 2006/43/CE, relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, y el Reglamento (UE) n.º 537/2014, sobre los requisitos de la auditoría legal de las entidades de interés público (EIP).

La primera pasa a incluir en su ámbito de aplicación el establecimiento de normas reguladoras de la verificación de la presentación de información anual y consolidada sobre sostenibilidad, previendo que dichos trabajos de información puedan llevarse a cabo por:

  1. el auditor o sociedad de auditoría encargado de realizar la auditoría legal de los estados financieros, siempre que se hallen habilitados para realizar la verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad;
  2. un auditor o sociedad de auditoría distinto del nombrado para llevar a cabo la auditoría legal de los estados financieros, siempre que cuente con la habilitación correspondiente;
  3. un prestador independiente de servicios de verificación acreditado, que estará sujeto a requisitos similares a los de los auditores de cuentas (en materia de formación y competencia profesional, régimen de autorización e inscripción, premisas de independencia, objetividad, etc.).

Asimismo, aborda distintos aspectos relativos a los honorarios percibidos por la verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad y sobre las incompatibilidades que para realizar dichos trabajos de verificación pueden derivarse de la prestación de servicios prohibidos, así como los informes de verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad.

En el Reglamento (UE) n.º 537/2014 se introducen modificaciones similares en relación con los trabajos de verificación de la presentación de información de sostenibilidad de las entidades de interés público.

Una vez se apruebe y entre en vigor esta directiva, los Estados miembros deberán adoptar las modificaciones normativas pertinentes para darles cumplimiento, en un plazo que inicialmente se ha fijado en dieciocho meses.

La obligación de presentación y verificación de la información sobre sostenibilidad comenzará a ser exigible para las grandes empresas que reúnan la condición de entidades de interés público y que superen el número medio de 500 empleados para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2024. Dicha obligación se irá extendida al resto de entidades en los ejercicios sucesivos.

miércoles, 16 de noviembre de 2022

CincoDías.com: Ventajas e inconvenientes de la reforma concursal

Va más allá de la Directiva de Insolvencia, por lo que podría ser impugnada ante los tribunales europeos  
16 NOV 2022 - 08:09 CET

El pasado mes de septiembre entró en vigor la última reforma concursal, aunque su puesta en marcha efectiva se va a hacer de forma escalonada a lo largo de 2023, ya que faltan por desarrollar importantes contenidos de la misma basándose en las disposiciones adicionales y finales de la ley, como son, entre otros, el reglamento de la administración concursal, los formularios electrónicos para microempresas, la plataforma electrónica de liquidación de bienes y los modelos de solicitud de concurso voluntario de acreedores, que habrán de estar concluidos u operativos a los seis meses de la entrada en vigor de la ley.

Además, no se han terminado las reformas en el ámbito de las insolvencias, pues está prevista próximamente una nueva reforma concursal europea que habrá que revisar. Téngase en cuenta que la Directiva es del año 2019 y que, al haber transcurrido tres años, se habrán producido modificaciones en muchas variables, dado que la coyuntura ha cambiado desde entonces.

A la vista de lo expuesto, entendemos que nos hallamos en un momento de inflexión, para cuyo análisis, desde el Registro de Economistas Forenses (Refor) –órgano especializado en materia de insolvencias del Consejo General de Economistas– estimamos conveniente recurrir a una herramienta de estudio típica de los economistas como es un DAFO (debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades), que nos permita hacer una aproximación voluntariosa a esta cuestión.

Entre las debilidades, se encuentra el hecho de que el texto va más allá de la Directiva de Insolvencia, por lo que podría ser impugnada ante los Tribunales Europeos, como podría ocurrir con la segunda oportunidad: aunque el límite de exoneración del crédito público se ha visto ampliado –hasta 10.000 euros para Hacienda y otros 10.000 en la Seguridad Social–, incluye una posición contraria a lo establecido por el Tribunal Supremo en julio de 2019 sobre este tipo de crédito, además de alejarse de lo que los países de nuestro entorno están aplicando.

Además, en la ley no solo no se regula la nueva administración concursal como se debería, atendiendo al principio de legalidad, sino que tampoco se define la figura del reestructurador, habiendo quedado relegados, por otra parte, los acuerdos extrajudiciales de pagos y los convenios, así como la mediación concursal,

En cuanto a las amenazas, la norma presenta algunas, como sucede con el procedimiento electrónico de microempresas, ya que hay muchos formularios que a estas alturas aún no se conocen, con el consiguiente riesgo de que no estén suficientemente testados, lo que podría derivar en riesgos informáticos, más si tenemos en cuenta que la Administración de Justicia no es precisamente de las que más experiencia tiene en procedimientos electrónicos. Por otra parte, también debería preocuparnos el posible colapso en los juzgados por la acumulación de asuntos por moratorias.

No obstante, también encontramos fortalezas, como que finalmente se haya incorporado una menor extensión del procedimiento de microempresas sin administrador concursal, bajando los límites de su aplicación, de forma que el deudor queda así mucho más protegido que en el proyecto inicial, en el que entraban la inmensa mayoría de empresas de nuestro país.

Además, para evitar que se produzca un vacío hasta que se convoque el examen de aptitud profesional, la ley posibilita que los profesionales que hasta la fecha han venido desarrollando la actividad de la administración concursal –economistas, titulados mercantiles, auditores y abogados– puedan quedar excluidos, de forma excepcional, de la realización de esta prueba que se va a exigir a partir de ahora, al igual que se hizo en su día en la Ley de Auditoría de Cuentas.

También ha sido acertado adelantar la posible reacción ante la insolvencia, incluyendo el concepto de probabilidad. Además, considero positivo que las competencias de los concursos de personas físicas vuelvan a los juzgados de lo Mercantil, lo que sin duda resultará más eficiente, y se agradece que haya quedado algo más claro el tema de la venta de unidades productivas, cuyo proceso va a contar con más seguridad, al haberse introducido el sistema prepack.

Por otra parte, conviene destacar el incremento del contenido económico-empresarial en la ley, lo que será de ayuda para que las fases preconcursales, que ahora cobran una gran importancia, puedan ser de aplicación a empresas de menor tamaño y no solo a las grandes. Y, por último, me gustaría resaltar la gran oportunidad que supone la necesaria actualización en materia digital de cara a los nuevos sistemas de resolución de insolvencias, contenidos electrónicos, inteligencia artificial, robotización, formularios electrónicos, etcétera.

Haciendo un balance global y aun teniendo en cuenta que hay aspectos susceptibles de mejora, considero que durante la tramitación parlamentaria del proyecto de ley se introdujeron cambios en la buena dirección y que la Ley de Reforma Concursal finalmente aprobada es en general positiva, con más fortalezas y oportunidades que amenazas y debilidades.

Ahora queda ver cómo se llevan a cabo los desarrollos reglamentarios, que esperamos que terminen de perfilar de forma eficiente los cambios necesarios en el ámbito de las insolvencias en nuestro país, para que ayuden a impulsar a las empresas y a mejorar los procedimientos de personas físicas en un escenario de incertidumbre tan complicado como el que nos encontramos.

Valentín Pich es presidente del Consejo General Economistas de España

CGE: Programa de Formación y Certificación "Economista Experto en Sostenibilidad"

Programa de Formación y Certificación "Economista Experto en Sostenibilidad"

Desde el Consejo General de Economistas de España —a través de su Comité de Sostenibilidad y Resiliencia— se está ultimando el desarrollo de un programa formativo acorde con las citadas normas.

Este programa tiene como finalidad principal formar a los futuros economistas en todos los ámbitos necesarios relacionados con esta temática, con el objeto de capacitarlos para la prestación de este tipo de servicios, tanto desde el punto de vista del apoyo y/o ejecución en la elaboración como en su verificación de los estados de información no financiera o informes en materia de sostenibilidad. Es, además nuestro objetivo el expedir la correspondiente y pionera “certificación de economista experto en sostenibilidad” a quienes superen satisfactoriamente este programa formativo.

Teniendo en cuenta la gran cantidad de personas que han mostrado su interés inicial en seguir un programa formativo en esta materia, y que habrá plazas limitadas en cada una de las convocatorias, le comunicamos que abrimos el plazo de preinscripción. Para formalizar su preinscripción cubra el siguiente formulario (pincha aquí)[1].

[1] Con el envío del siguiente formulario usted solo muestra su interés inicial en cursar la “certificación economista en sostenibilidad” no existiendo ningún compromiso de realización por su parte. Esta información nos servirá para la coordinación y ejecución efectiva de este programa.
  
Esperando que resulte de vuestro interés, recibid un cordial saludo.

Consejo General de Economistas de España

martes, 15 de noviembre de 2022