Por Eloy Velasco Núñez, magistrado-juez de la Audiencia Nacional.
Desde la invención de la moneda, allá por el siglo VI a. C. en
Turquía, hasta la del papel moneda en la China del siglo VII pasaron 13
siglos. Al billete le siguió la letra de cambio en el italiano XII, y
tras otros seis siglos, el cheque, en la Inglaterra del XVIII. En la
segunda década del XX llegaron las tarjetas bancarias, y en la década de
los 90 se incorporaron los pagos digitales. Y ya en este siglo, se han
empezado a popularizar las criptomonedas y los
tokens -valor por valor- regresando al trueque….digital.
Como vemos con este breve resumen histórico, los medios de pago han
sufrido una cada vez mayor evolución, exponencialmente transformados por
sistemas cada vez más imbuidos de tecnología y, como siempre,
rápidamente admitidos en y por todo el mundo, mientras coexistían con
los medios de pago tradicionales.
Se podrá decir que no todo el mundo admite las criptomonedas como
elemento de cambio de bienes y servicios aun a día de hoy y que la
economía de los tokens, y dentro de ellos, los NFTs, todavía
está en fase de experimentación. Pero lo cierto es que, como todo en la
Historia, lo que empieza ensayándose como una posibilidad, si presenta
utilidades prácticas reales acaba expandiéndose y generalizándose en
todo el orbe.
La posibilidad universal de transferir o almacenar electrónicamente
valor mediante la tecnología digital, en un mundo cada vez más
intercomunicado, convierte a las criptomonedas y a los tokens
en evidentes medios de pago alternativos a la moneda y a las tarjetas
bancarias, y, además de ser unidades de cuenta –“medios de pago rápidos,
baratos, eficientes e inclusivos”-, alcanzan la capacidad universal de
ser depósitos de valor, que aumentan sus capacidades al abrirse, además,
al mundo de la inversión.
Si a lo anterior se añade que se expresan criptografiadamente,
aportando gran seguridad, y se intercambian en cualquier localización
geográfica, temporal y casi por cualquier bien o servicio -lo que
incluye los ilegales tradicionales adquiridos en mercados negros-, y con
la aureola de haber descartado costes y comisiones de gestores
intermediarios se entenderá su atractivo, al menos para los jóvenes de
hoy, que serán los usuarios mayoritarios del reciente futuro.
Luego, al margen de algunas burbujas y defraudaciones que los
nerviosos pioneros que quieren estar ahí para no perderse algo no van a
perdonar, lo cierto es que han venido para quedarse.
Y una vez más los juristas debemos centrarnos en aportar los valores
que en sí encierra el Derecho, y las garantías en favor de la
civilización que esa gran construcción humana aporta a las nuevas
realidades de la economía y así, trasladar al fenómeno disruptivo en
materia de nuevos medios de pago, la regulación que “domestique” en
favor del progreso y del bien común lo que este cambio indefectible de
paradigma va a suponer.
Y tengo que decir que, por una vez, la UE -tan criticada por no estar
en la vanguardia china o norteamericana de lo tecnológico y por su afán
de respetar los derechos y garantías de los ciudadanos afectados por
ellas-, lo está haciendo bien.
En 2023 posiblemente entre en vigor el reglamento MICA, que regula
extensamente y con gran sensatez gran parte del mercado para los 27 en
esas emergentes realidades económicas: las fichas referenciadas a
activos y las fichas de dinero electrónico, que suponen un avance y un
esfuerzo de actualización normativa encomiable.
Y en lo que afecta a la protección penal del usuario de esos medios
nuevos de pago, se anuncia como próxima la transposición a nuestro
Código Penal de la Directiva (UE) 2019/713 sobre la lucha contra el
fraude y la falsificación de medios de pago distintos del efectivo, que
junto con la modificación de la que operó sobre la Directiva UE 2014/57,
de lucha contra la corrupción económica y especialmente contra las
prácticas contrarias a la competencia, sobre todo en lo que hace al
abuso de mercados, ahora en el de criptoactivos, reordenarán el panorama
actual de protección al usuario que lleva ya tiempo incorporándose a
estas nuevas realidades.
Se complementará así la tutela jurídica del Derecho penal que ya
tienen en materia de blanqueo de capitales, financiación del terrorismo y
delincuencia fiscal y tributaria, con su aplicación a ramas tan
endebles hasta la fecha, como las falsificaciones de estos medios
alternativos de pago, y sobre todo, las defraudaciones y estafas, que
tan desasistidas iban quedando, y que así reforzarán la protección por
vía penal de su utilización, contribuyendo a hacerla más segura y
solvente para el ciudadano.
Esperemos que la Unión Europea se incorpore así velozmente a las
nuevas realidades económicas, y lo haga, en la línea que le caracteriza y
singulariza frente a otros regímenes políticos no necesariamente más
eficaces y desde luego menos garantistas, de una forma más segura y
respetuosa con esa conquista de la civilización que es el derecho, la
regulación imbuida de respeto por los derechos fundamentales e
irrenunciables de las personas que vamos a vernos afectados por estos [sic]
nuevas y disruptivas realidades.
Y en ello, en la aplicación y resolución de los conflictos que la
norma no sea capaz de resolver por diseño, jueces y abogados vamos a
tener mucho que decir.
¡Que la norma nos sorprenda preparados!