jueves, 24 de febrero de 2022

Gómez-Acebo & Pombo: La renuncia del auditor nombrado por el registrador mercantil no elimina la necesidad del informe de auditoría para el depósito de las cuentas

La renuncia del auditor nombrado por el registrador mercantil no elimina la necesidad del informe de auditoría para el depósito de las cuentas - GA_P
Alberto Díaz Moreno - 24 de febrero, 2022

Un auditor de cuentas designado por el registrador mercantil a instancia de la minoría (art. 265.2 Ley de Sociedades de Capital [LSC]) y con cargo inscrito solicitó la toma de razón en el registro de su renuncia, motivada por la falta de la oportuna provisión de fondos.

La Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 19 de enero de 2022 (BOE del 16 de febrero) estimó el recurso interpuesto por el interesado contra la calificación negativa del registrador.

La Dirección General señaló, en primer lugar, que la relación mercantil de auditoría existente entre quien ha de llevarla a cabo y quien es objeto de la misma tiene naturaleza contractual; de ahí que las partes se encuentren vinculadas por lo pactado sin posibilidad de modificación unilateral. Ahora bien, teniendo en cuenta la especial relación de confianza entre el auditor y el sujeto cuyas cuentas son objeto de verificación, así como el hecho de que la labor de auditoría puede venir impuesta por la ley o por una resolución judicial o administrativa, dicho principio general encuentra —según la Resolución reseñada— algunas excepciones en la propia ley. Dejando de lado el supuesto de revocación por la sociedad a auditar (arts. 264.3 y 266 LSC y 22.2 de la Ley 22/2015, de 20 julio, de Auditoría de Cuentas [LAC]) el propio artículo 5.2 LAC recoge la posibilidad de renuncia al encargo por el propio auditor, si bien condiciona el ejercicio de esta facultad a la concurrencia de una justa causa (y, además, impone —en el caso de auditoría obligatoria— la carga de informar o dar cuenta al registro mercantil competente y al ICAC de dicha renuncia). Por su parte, el artículo 11.4 del Reglamento de Auditoría de Cuentas (RD 2/2021), en relación precisamente con los supuestos regulados en los artículos 265 y 266 LSC, prevé como causa de renuncia el hecho de que no se preste la caución o provisión de fondos reclamada (e impone igualmente la carga de poner tal renuncia en conocimiento del registro mercantil o del órgano judicial que efectuó el nombramiento). A la vista de estas reglas el Centro Directivo concluyó que, sin lugar a dudas, el auditor designado por el registrador mercantil de conformidad con el artículo 265 LSC puede renunciar al ejercicio de la labor de verificación si, requerida a tal efecto la persona obligada, no procede a la satisfacción de la provisión solicitada. Y el registro mercantil deberá reflejar dicha circunstancia en la forma procedente.

Ahora bien, el Centro Directivo aclaró inmediatamente que la conclusión anterior no implica que pueda considerarse desaparecido el interés del socio tutelado por el artículo 265.2 LSC (consistente en que un auditor verifique las cuentas anuales). En consecuencia, la sociedad habrá de continuar obligada a la verificación contable a pesar de la eficacia de la renuncia. En efecto, estando obligada la sociedad a efectuar la auditoría (lo que resultará del propio registro), el depósito de las cuentas anuales no podrá llevarse a cabo si no se presentan acompañadas del informe correspondiente (art. 279.1 LSC), con independencia de la causa por la que tal auditoría no haya sido realizada (la Dirección General cita en su apoyo las Resoluciones de 16 de abril de 2003, 31 de agosto de 2007, 6 de noviembre de 2013, 24 de noviembre de 2015, 18 de abril de 2016, 15 de junio, 14 de septiembre y 29 de noviembre de 2017, 27 de julio de 2018 y 7 de febrero y 5 de junio de 2020).

En suma: aunque se practique el asiento por el que se haga constar la eficaz renuncia del auditor, la sociedad continúa obligada a verificación contable cuando así resulte de la aplicación del artículo 265.2 LSC. De modo que dicha constancia registral no afectará a su obligación de presentar el informe de auditoría junto a las cuentas anuales a los efectos de su depósito (de conformidad con lo previsto en el art. 279 LSC).

ABC.es: El Tribunal de Cuentas detecta irregularidades en la contabilidad de 10 partidos

Lo ha anunciado en una nota de prensa, pero sin decir qué partidos son ni hacer público aún el informe que se ha aprobado
Roberto Pérez - Madrid Actualizado:24/02/2022 20:08h 

El Tribunal de Cuentas (TCu) ha detectado irregularidades en la contabilidad de 10 formaciones políticas correspondiente al año 2017, año en que los partidos se repartieron 171 millones de eruos de subvenciones públicas. Así lo ha anunciado ese organismo a través de una nota de prensa, en la que da cuenta de la aprobación de ese informe de fiscalización, pero sin facilitar el documento ni detallar qué formaciones son las que han incurrido en anomalías contables, de qué tipo y por qué cuantías. ABC ha solicitado, sin éxito, que se facilitaran esos datos.

Habrá que esperar a que el TCu publique el contenido íntegro de ese informe de fiscalización, en fecha aún por determinar. Este organismo estrenó presidenta hace escasos meses, en el marco de los acuerdos de renovación de órganos constitucionales que pactó el PSOE con el PP. Desde finales de noviembre, Enriqueta Chicano está al frente del Tribunal de Cuentas, que también renovó su equipo de comunicación.

Según el comunicado emitido por el TCu este jueves por la tarde, este organismo ha auditado la contabilidad de 25 formaciones políticas del año 2017, todas las que percibieron subvenciones públicas para gastos de funcionamiento. Es decir, las siglas de primer nivel, con representatividad institucional en España. De esas 25 formaciones, diez de ellas «no reflejaron de forma fiel su situación financiera y patrimonial», según los auditores del Tribunal de Cuentas.

Los inspectores se han topado en nueve formaciones con falta de información económica obligatoria, lo que les ha impedido escrutar las cuentas de forma adecuada. Además, en 2017 varios partidos tenían agujeros patrimoniales tan considerables «que desembocaron en algunos casos en situaciones concursales», lo que se conocía como suspensiones de pagos en la antigua nomenclatura mercantil.

Asimismo, los auditores han detectado incumplimientos de la ley de financiación de partidos. En concreto, por la falta de identificación de donantes que realizaron aportaciones, «y por haber ingresado donaciones que en conjunto podrían exceder el límite máximo en cómputo anual». El TCu ha abierto expedientes sancionadores que están actualmente en tramitación, pero tampoco ha detallado de qué formaciones se trata.

En el mismo comunicado, el TCu se excusa por la tardanza en emitir este informe de fiscalización, que llega cuatro años después de que los partidos cerraran esas contabilidades que se han auditado. Argumenta que la demora se ha debido, «en gran medida, por la acumulación de procesos electorales celebrados en el año 2019, que requieren una atención prioritaria».

171 millones de fondos públicos en 2017

En 2017, los partidos recibieron 170,67 millones de euros de fondos públicos. Representó el 72% de todos los recursos económicos que manejaron aquel año. Es decir, solo el 28% de los ingresos de los partidos corresponden a aportaciones privadas, entre las que se incluyen las que hacen sus cargos públicos. El TCu considera que este desequilibrio es un riesgo de «posibles situaciones de insolvencia», dado que los ingresos públicos varían según los resultados electorales que se obtienen. Por eso, urge a los partidos a aumentar la financiación privada, «para evitar una excesiva dependencia de los ingresos públicos».

miércoles, 23 de febrero de 2022

Abogacía Española: El Pro bono como RSC de la abogacía y complemento a la justicia gratuita

El Pro bono como RSC de la abogacía y complemento a la justicia gratuita - Abogacía Española

23 febrero 2022

El Consejo General de la Abogacía animó a los Colegios de la Abogacía a que pongan en marcha actividades pro bono, como parte de su responsabilidad social corporativa y complemento a la asistencia jurídica gratuita.

En el III Encuentro Pro bono se aclaró  en qué consiste este concepto en nuestro país: “Tenemos una imagen bastante errónea de lo que es. En primer lugar, porque se considera algo anglosajón y porque se creía que invade el terreno de la justicia gratuita”, afirmó la presidenta del Consejo, Victoria Ortega. “La confusión surge del nombre, debería hablarse de responsabilidad social corporativa, es un paso más en la RSC”, añadió.

Luis Nieto, coordinador del grupo de trabajo de pro bono del Consejo, explicó que “se trata de actividades altruistas de interés público o social, como información sobre cuestiones jurídicas, sensibilización, promoción de reformas legales, divulgación de derechos humanos o de valores constitucionales …”. Y puso como ejemplos la alfabetización de personas vulnerables, las charlas a ONGs sobre temas legales, los talleres de seguridad vial, elaboración de guías jurídicas, acciones divulgativas en colegios…

“No es pro bono el llevar casos e ir a juicio, para eso está la justicia gratuita. Tampoco lo es la primera consulta gratuita”, aclaró Nieto.

En el III Encuentro Pro bono se dieron a conocer buenas prácticas en este ámbito puestas en marcha por diferentes Colegios de la Abogacía, como el asesoramiento jurídico a afectados por el volcán de La Palma, puesto en marcha por el Colegio de Santa Cruz de La Palma, o los convenios firmados con las clínicas jurídicas de universidades, como el del Colegio de Madrid. También se contó, entre otros, los proyectos de apoyo a personas vulnerables de los Colegios de Melilla y Barcelona, el asesoramiento a ONGs del Colegio de Valencia, el convenio del Colegio de Baleares con Caritas para proporcionar asesoría legal, o del Colegio de Valladolid con la Fundación Gregorio Peces Barba para hacer divulgación de valores constitucionales.

“El campo es infinito. No hace falta irse al Tercer Mundo, a la vuelta de la esquina hay mil necesidades de tipo jurídico en las que podemos echar una mano”, afirmó. “Lo podemos llamar pro bono, RSC o labor altruista, lo importante es la mano que se echa”.

martes, 22 de febrero de 2022

IT User: La hora de la verdad para ESG: de la narrativa a la integración con la contabilidad

La hora de la verdad para ESG: de la narrativa a la integración con la contabilidad | Actualidad | IT User
La información no financiera cobra cada vez una mayor relevancia y se mide. Así lo sugiere un informe de EY realizado entre empresas del Ibex-35, que confirma que tres cuartas partes ya cuentan con una comisión para supervisarla y, de ellas, el 35% cuenta con especialistas en ESG en este órgano. Para los expertos de esta firma, 2022 será fundamental para su integración en la contabilidad motivada por exigencias regulatorias.
22 FEB 2022

De acuerdo con este nuevo informe de EY, el IBEX-35 sigue avanzando en la presentación de sus Estados de Información no Financiera (EINF) con una evolución notable en aspectos como riesgos, gobierno corporativo y medioambiente (ESG), aunque con posibilidad de mejorar en ámbito social. El porcentaje de empresas que cuentan con una comisión específica con responsabilidades en materia de sostenibilidad en el Consejo de Administración ha pasado del 44% al 76% y, además, el 35% ya incorpora perfiles especialistas en ESG a este órgano.

Para esta firma, siguen haciendo un gran esfuerzo para reducir progresivamente la brecha existente entre los mecanismos de control de la información no financiera y los de la información financiera. De hecho, este es un año decisivo que, como explica, supondrá el fin de la importancia de la narrativa sobre sostenibilidad y el comienzo de su integración en la contabilidad ante el auténtico “tsunami” regulatorio para al que se enfrentan. En este sentido, Alberto Castilla, socio responsable de Sostenibilidad, señala que “por ejemplo, el reporte de la información relativa a la Taxonomía de la UE será obligatorio para las cuentas del año fiscal 2021, incluyendo el porcentaje de su facturación proveniente de productos o actividades sostenibles y qué proporción de sus gastos de capital y operativos están vinculados a activos y actividades sostenibles. A esto hay que sumar el impacto de la nueva directiva de Informes de Sostenibilidad Corporativa de la Unión Europea (CSRD), que será de obligado cumplimiento a partir del año fiscal 2023”.

El informe analiza el grado de detalle que las empresas cotizadas aportan en sus EINF de las cuentas de 2020. Entre sus conclusiones destacan la mayor presencia de la sostenibilidad en las atribuciones y actuaciones de los órganos de administración de la compañía. Así, el 85% de las compañías incluye los riesgos relacionados con el medioambiente en su análisis de riesgos (76% en 2019), el 44% ya ha incorporado criterios ESG en la remuneración de sus órganos de gobierno y el 94% cuenta con una estrategia de sostenibilidad a corto plazo.

Asimismo, existen importantes avances en materia de transición energética. La totalidad de las compañías analizadas informan de sus medidas de eficiencia energética, y ya un 82% de las empresas ofrecen información sobre el uso de energías renovables. También, un 79% de las empresas reporta información relativa a las emisiones de alcance 3, y el 97% muestra sus objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

El equipo de Sostenibilidad de EY ha profundizado, además, en el nivel de madurez de los indicadores incluidos en estos informes. A nivel general, la puntuación media del estado de gestión de los asuntos no financieros en el IBEX-35 es de 2,3 sobre 5, lo que les sitúa en el nivel Asentado. “Los informes de las empresas analizadas han reflejado un nivel de transparencia adecuado, un desempeño moderado y unos mecanismos de gestión que cubren todos los elementos fundamentales”, señala el análisis.

A nivel temático, el aspecto cuyo estado de gestión obtiene una puntuación mayor es el de Gobierno de la Sostenibilidad, con 2,9, seguido por Sociedad (2,6) y Medioambiente (2,5). En cuanto a las áreas menos desarrolladas, estas serían Empleados (1,9) y Derechos Humanos (1,7). Por sectores, el energético es que el refleja una mayor madurez a nivel general con una puntuación de 2,9.

En las áreas de Políticas Corporativas (4,3) y de Corrupción y Soborno (3,4) se observa la mayor madurez de todos los aspectos estudiados, mientras que las mayores necesidades de mejora se encuentran en los ámbitos de Economía Circular (1,0), Conciliación y Desconexión (1,2), Inclusión y Accesibilidad (1,2), Igualdad en los órganos de gobierno (1,3), Derechos Humanos (1,7) y Salud y Seguridad de los Consumidores (1,8).

Para Castilla, “las novedades regulatorias que vienen suponen un cambio en el lenguaje de gestión de las empresas que deberán integrar la sostenibilidad en el gobierno corporativo, la estrategia, los objetivos, la tecnología, la capacidad de gestión de datos, la retribución o los sistemas de control y cumplimiento”, concluye.

lunes, 21 de febrero de 2022

Ideal.es: Comienza este lunes el juicio de la cooperativa La Unión de Úbeda

Se trata del tercer intento para juzgar la apropiación de 2,6 millones tras suspenderse por el fallecimiento de la pareja de uno de los acusados
Lunes, 21 febrero 2022, 01:07  

La Sección Tercera de la Audiencia de Jaén acoge mañana el tercer intento de celebración de la vista en la que está previsto juzgar al contable y al auditor de la cooperativa La Unión, de Úbeda, acusados de apropiarse de 2,6 millones de euros de la que fuera la segunda mayor cooperativa de aceite española, con más de 2.000 socios cooperativistas.

La primera suspensión se produjo el 17 de mayo cuando el fallecimiento de la pareja de uno de los dos acusados, llevó a tribunal a señalarlo para este lunes. La suspensión se produjo el 31 de mayo después de que el tribunal estimara el planteamiento de algunas de las acusaciones particulares que reclamaron en cuestiones previas el poder considerar a la cooperativa como responsable civil subsidiario, lo que implicaría que La Unión, además de ejercer la acusación particular, tiene la condición de poder ser considerado responsable civil subsidiario.

En aquel momento, el abogado de la cooperativa, Juan Muñoz, se mostró confiado en «poder demostrar que han sido los únicos perjudicados y que no deberían responder civilmente ante estos perjudicados porque ya se está haciendo en un procedimiento concursal en el que se firmó un convenio con unas quitas y unos pagos». En este sentido, señaló que es a través de ese convenio en el que «se reconoce ese perjuicio de cada uno, pero de una manera civil». De hecho, apuntó que si finalmente se condena a la cooperativa como responsable civil subsidiario, podría conllevar que se destruyeran los acuerdos alcanzados.

Otros acusados

En el banquillo también debería sentarse el que fuera presidente de la cooperativa José Consuegra, pero su fallecimiento en enero de 2018 ha llevado a que se extinguiera su responsabilidad penal en esta causa. Sí se sentarán J.L.R.P, el que fuera contable de la cooperativa, de 64 años, y el auditor M.R.A., de 88 años.

El Ministerio Fiscal en el escrito de calificación al que ha accedido Europa Press establece que el contable y el presidente fallecido «movidos por un ánimo de obtener un lucro a costa de los ajeno», procedieron a apoderarse del dinero de los cooperativistas. Para ello, según el relato de Fiscalía, no sólo realizaron salidas de tesorería por importe de 1,2 millones y anticipos de remuneraciones por importe de 1,2 millones, sino que «falsearon las cuentas anuales de la sociedad, los tickets de entrega de aceituna propios y de otros, e incluso el acusado J.L.R.P, apoderándose de modo directo de un total de 187.600 euros».

Fiscalía reclama para los dos acusados nueve años de prisión y 4.800 euros en multas, además de 2,67 millones por el dinero distraído.

Para ocultarlo, en 2007 «se concertaron» con el otro acusado, auditor de las cuentas y de sus filiales, para que en su informe contable anual omitiera de modo «consciente y voluntario» la situación real de la cooperativa y los actos de disposición tanto del presidente como del contable. Así, les proporcionó programas informáticos para la contabilidad «de modo que se engañaba a los miembros del consejo rector al exponer su informe anual de auditoría».

Relata Fiscalía que amparándose, en una situación de «aparente solvencia y gestión», el presidente de la cooperativa, ya fallecido, y el contable, abrieron una sección de crédito en la que tanto los socios como terceros a la sociedad realizaban depósitos que se retribuían a un interés muy superior al del mercado, consiguiendo de esta forma «efectivo con el que disimular la situación real de la empresa».

Debido a la «pésima» gestión, la cooperativa tuvo que someterse a un concurso de acreedores que concluyó con la aprobación del correspondiente convenio que dejaba al descubierto una deuda superior a 40 millones. El Ministerio Fiscal ha calificado los hechos de un delito de administración desleal, otro de apropiación indebida y de falseamiento de cuentas. Como presuntos autores reclama a los dos acusados nueve años de prisión y 4.800 euros en multas. Además, en concepto de responsabilidad civil les reclama 2,67 millones por el dinero distraído.

CadenaSer.com: Juicio al contable y al auditor de la cooperativa La Unión, de Úbeda, acusados de apropiarse de 2,6 millones de euros

Juicio al contable y al auditor de la cooperativa La Unión, de Úbeda, acusados de apropiarse de 2,6 millones de euros | Actualidad | Cadena SER

Se trata del tercer intento de juzgar a los responsables de la que fuera la segunda mayor cooperativa de aceite española, con más de 2.000 socios cooperativistas.

Jaén - Paola Serrano - Radio Jaén
Ayer (21.02.2022) - 09:15 h CEST

Fachada de la audiencia provincial de Jaén / Radio Jaén

La Sección Tercera de la Audiencia de Jaén tiene previsto para este lunes la celebración del juicio al contable y al auditor de la cooperativa La Unión, de Úbeda. Ambos están acusados de apropiarse de 2,6 millones de euros de la que fuera la segunda mayor cooperativa de aceite española, con más de 2.000 socios cooperativistas.

Tal y como ha detallado la agencia de noticias Europa Press, la primera suspensión se produjo el 17 de mayo cuando el fallecimiento de la pareja de uno de los dos acusados, llevó a tribunal a señalarlo para este lunes. La segunda suspensión se produjo el 31 de mayo después de que el tribunal estimara el planteamiento de algunas de las acusaciones particulares que reclamaron en cuestiones previas el poder considerar a la cooperativa como responsable civil subsidiario, lo que implicaría que La Unión, además de ejercer la acusación particular, también tiene la condición de poder ser considerado responsable civil subsidiario.

En el banquillo también debería sentarse el que fuera presidente de la cooperativa José Consuegra, pero su fallecimiento en enero de 2018 ha llevado a que se extinguiera su responsabilidad penal en esta causa. Sí se sentarán J.L.R.P, el que fuera contable de la cooperativa, de 64 años, y el auditor M.R.A., de 88 años.

El Ministerio Fiscal en el escrito de calificación al que ha accedido Europa Press establece que el contable y el presidente fallecido "movidos por un ánimo de obtener un lucro a costa de lo ajeno", procedieron a apoderarse del dinero de los cooperativistas.

Para ello, según el relato de Fiscalía, no sólo realizaron salidas de tesorería por importe de 1,2 millones y anticipos de remuneraciones por importe de 1,2 millones, sino que "falsearon las cuentas anuales de la sociedad, los tickets de entrega de aceituna propios y de otros propios, e incluso el acusado J.L.R.P, apoderándose de modo directo de un total de 187.600 euros".

Para ocultarlo, en 2007 "se concertaron" con el otro acusado, auditor de las cuentas y de sus filiales para que en su informe contable anual omitiera de modo "consciente y voluntario" la situación real de la cooperativa y los actos de disposición tanto del presidente como del contable. Así, les proporcionó programas informáticos para la contabilidad "de modo que se engañaba a los miembros del consejo rector al exponer su informe anual de auditoría".

EuropaPress.es: Contable y auditor se eximen de responsabilidad en el hundimiento de la cooperativa La Unión, de Úbeda (Jaén)

Contable y auditor se eximen de responsabilidad en el hundimiento de la cooperativa La Unión, de Úbeda (Jaén)
JAÉN, 21 Feb. (EUROPA PRESS) - 

El contable y el auditor, las dos únicas personas que se han sentado en el banquillo por el hundimiento de la que segunda mayor cooperativa de aceite española, con más de 2.000 socios, han rechazado cualquier tipo de responsabilidad en la quiebra de la cooperativa La Unión, de Úbeda (Jaén). El tercero de los acusados, el que fuera presidente de la cooperativa, José Conseguegra, falleció en enero de 2018, y a él ha sido al que el contable ha atribuido ...

Leer más: https://www.europapress.es/andalucia/noticia-contable-auditor-eximen-responsabilidad-hundimiento-cooperativa-union-ubeda-jaen-20220221145947.html