"Siempre que enseñes, enseña a la vez a dudar de lo que enseñas", José Ortega y Gasset.
En la Facultad de Empresa de la UAL: "Auditoría Financiera", "Responsabilidad Social Corporativa" y "Organizaciones sin Ánimo de Lucro", todas en el Grado de Finanzas y Contabilidad y este curso en la novena promoción del Máster en Auditoría de Cuentas
“No tiene ni pies ni cabeza, pero esto viene de atrás y
ahora vemos que lo que era una pequeña grieta cada vez se va haciendo
más grande y se ha convertido ya en un boquete”. Quien así hablaba el
pasado miércoles es un veterano auditor madrileño de una de las grandes
firmas internacionales y con 35 años de experiencia en el sector a sus
espaldas. Estaba caliente. Un día antes, se había conocido la sentencia
del caso Pescanova en el que el auditor Santiago Sañé fue
condenado a tres años, seis meses y un día de prisión por los delitos de
falseamiento de cuentas anuales y falseamiento de información económica
y financiera. BDO, la auditora de la que es socio, fue declarada
culpable de este último delito y condenada a cubrir solidariamente la
indemnización de casi 190 millones de euros a los perjudicados por el
fraude.
Como es lógico, el sector está en estado de shock y eso
que venía de celebrar cómo, justo una semana antes, la Audiencia había
absuelto a todos los imputados por la infausta salida a bolsa de Bankia de julio del 2011, incluida la auditora Deloitte.
“Pensábamos que saldría una sentencia parecida porque, al igual que en
Bankia, en Pescanova no hay pruebas que demuestren la culpabilidad del
auditor”, comentan fuentes cercanas al Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España. Pero no fue así.
Y
el fallo escuece mucho al sector y, sobre todo a la auditora condenada,
BDO, que prepara ya el recurso mientras insiste en su inocencia. “No
figura en los hechos probados de la sentencia en qué hubiera consistido
el incumplimiento de sus deberes de impedir delitos”, dijo el miércoles
en una nota, lo que le lleva a proclamar: “Fuimos engañados y también
víctimas del entramado y el fraude organizado por la dirección de
Pescanova”.
Mientras los afectados por los fraudes atacan a los auditores, estos defienden su labor y piden normas claras
Lo cierto es que, a pesar de las sucesivas
reformas legales para establecer con claridad los deberes de los
auditores y los límites de su actuación, las polémicas se suceden y
afloran constantes escándalos, tanto en España como en el exterior. Este
año, la palma se la llevó Wirecard, la fintech alemana en la que se descubrió un agujero de 1.900 millones de euros que no ha dejado en muy buen lugar a EY, su auditora...
Jordi Ruiz de Villa, socio de Fieldfisher Jausas especializado en litigación, denuncia que “la labor de los auditores en sociedades cotizadas como Abengoa, Bankia, Pescanova o el Popular provoca
una gran pérdida de confianza en las auditoras y en el sistema”. Salvo
en el caso de Pescanova, no ha habido grandes condenas. Y el caso más
discutible es el de Bankia, en el que el Supremo dictaminó que se
engañó a los inversores particulares, pero, en cambio, la Audiencia
Nacional ha absuelto de fraude a los gestores. “Es de locos, si al
auditor incumplidor no le pasa nada, se desincentiva uno de los
mecanismos de control más importante con el que cuentan los inversores”,
añade Ruiz de Villa.
Los auditores se defienden. Recuerdan que son auditores,
no supervisores, policías ni detectives. Su acceso a la información es
limitado, parcial y mediado. Siempre ha sido así. La diferencia es que
ahora, en ocasiones, les hacen pagar por los fraudes, lo que pone en
riesgo al sector. Por eso, esta semana ha empezado una movilización,
todavía silenciosa.
“Tenemos que hacer algo, nosotros también necesitamos seguridad jurídica”, apunta un socio de auditoría de una de las llamadas Big Four,
que no quiere aparecer con su nombre. “No puede ser que tenga la misma
responsabilidad en un delito el consejo de administración que el
auditor”, sostiene un segundo auditor que también exige el anonimato.
Una de las propuestas es la de acotar el riesgo. “Si no se hace esto, al
final nadie querrá auditar las empresas del Ibex”, concluye este
último auditor, que apunta a los baremos de los accidentes de tráfico
para poner algunos límites en la responsabilidad económica de los
auditores y aboga por los pactos con la Fiscalía en materia pena.
La consultora cometió una infracción de un artículo de
la Ley de Auditoría de Cuentas referido a no haber analizado todos los
factores que podían dar lugar a una amenaza a la independencia de los
auditores
La Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo
ha confirmado una multa de 1.002.605 euros a la sociedad Deloitte S.L.
impuesta en 2016 por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
por infracción grave en relación a una auditoría llevada a cabo al Grupo Santander en 2011.
El Supremo desestima el recurso de casación de Deloitte contra la
sentencia de la Audiencia Nacional, de febrero de 2019, que ratificó la
multa inicialmente.
La sanción fue impuesta por incumplimiento de lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 1/2011, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas,
referido a no haber analizado todos los factores que podían dar lugar a
una amenaza a la independencia de los auditores y, en concreto, la
posible amenaza de interés propio por la desproporción existente entre
los honorarios facturados al Grupo Santander por servicios de no
auditoría y por los servicios de auditoría.
En ese sentido, la Audiencia Nacional subrayó la desproporción existente en honorarios
que los auditores habían facturado por trabajos distintos de los de
auditoría, aproximadamente del 236 por 100 respecto de los facturados
por los trabajos de auditoría, lo que debió de ser detectado y evaluado
en los correspondientes papeles de trabajo, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 12.1 del Texto Refundido de la Ley de Auditoría
de Cuentas.
El Supremo indica que, teniendo en cuenta la relevancia del conjunto
de relaciones mantenidas entre la sociedad Deloitte y el Grupo Banco de
Santander, y la naturaleza e importancia de los servicios prestados a la
entidad auditada, ”no consideramos inadecuada la apreciación del
Tribunal de instancia respecto de que la concurrencia de factores de
riesgo que son susceptibles de crear conflictos de intereses, obligaban a
que las amenazas se reflejaran documentalmente en los papeles de
trabajo, de modo que, constatada esa falta de diligencia, procede la imposición de las sanciones”.
Doctrina jurisprudencial
En esta materia, la sentencia fija como doctrina jurisprudencial la siguiente:
“1.- El artículo 12 del Texto Refundido de la Ley de Auditoría de
Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio,
que consagra el principio general de independencia
como principio rector de la actuación profesional de los auditores de
cuentas y de las sociedades de auditoría, debe interpretarse en el
sentido de que los auditores de cuentas y las sociedades de auditoría
deben detectar, identificar y reflejar documentalmente en los papeles de
trabajo aquellos factores o circunstancias relativas al interés propio
que pongan en riesgo el desempeño objetivo de su función, a los efectos,
en su caso, de adoptar las medidas de salvaguarda que sean adecuadas y
suficientes para salvaguardar la objetividad e integridad en la
realización del trabajo de auditoría.
2.- En aquellos supuestos, en que el factor de riesgo,
que pueda comportar una amenaza a la independencia del auditor de
cuentas o de la sociedad de auditoría, proceda de la percepción de
honorarios derivados de la realización de servicios de auditoría y de
otros servicios distintos a los de auditoría, y la eventual desproporción
de éstos respecto de aquéllos sea significativa por la naturaleza del
trabajo de auditoría o la dimensión de la sociedad auditada (en la
medida que revele la concurrencia de un interés propio por cuanto
permita evidenciar la existencia de una relación de dependencia
económica o financiera del auditor o la sociedad de auditoría frente a
la entidad auditada), el auditor de cuentas o la sociedad de auditoría
deben dejar constancia documental de ello en los
papeles de trabajo y adoptar las medidas de salvaguarda que sean
necesarias y adecuadas para preservar la independencia. En caso de que
la desproporción sea de tal importancia que comprometa gravemente la
independencia, deberán abstenerse de realizar el trabajo de auditoría encomendado.
3.- A estos efectos, para efectuar el cómputo correcto de los honorarios
percibidos por el auditor de cuentas o la sociedad de auditoría por
servicios de auditoría, en relación con la percepción de honorarios
devengados o percibidos por la realización de otros servicios distintos a
los de auditoría, habrá que estar a la definición de actividades de
auditoría a que se refiere el artículo 1 del Texto Refundido de la Ley
de Auditoría de cuentas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2011,
de 1 de julio, mientras el legislador, en el ejercicio de su potestad de
configuración normativa, de conformidad con la normativa de la Unión
Europea, no explicite de forma precisa qué servicios relacionados con la
actividad de auditoría pueden entenderse comprendidos en dicha noción,
porque su realización no compromete la objetividad e imparcialidad del
trabajo de auditoría de cuentas que corresponde al auditor”.
Confirmada una multa de un millón de euros a Deloitte por infracción grave en una auditoría al Grupo Santander Viernes, 09 Octubre 2020 17:55
Redacción. La Sala tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha confirmado una multa de 1.002.605 euros a la sociedad Deloitte S.L.
impuesta en 2016 por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de
Cuentas (ICAC) por infracción grave en relación con una auditoría
llevada a cabo al Grupo Santander en 2011.
El Supremo desestima el recurso de casación de Deloitte contra la sentencia de la Audiencia Nacional, de febrero de 2019, que ratificó la multa inicialmente.
La sanción fue impuesta por incumplimiento de lo establecido en el
artículo 12 del Real Decreto Legislativo 1/2011, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, referido a no haber analizado todos los factores que podían dar lugar a una amenaza a la independencia de los auditores y, en concreto, la posible amenaza de interés propio por la desproporción existente entre los honorarios facturados al Grupo Santander por servicios de no auditoría y por los servicios de auditoría.
En ese sentido, la Audiencia Nacional subrayó la desproporción existente en honorarios que los auditores habían facturado por trabajos distintos de los de auditoría,
aproximadamente del 236 % respecto de los facturados por los trabajos
de auditoría, lo que debió de ser detectado y evaluado en los
correspondientes papeles de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 12.1 del Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas.
El Supremo indica que, teniendo en cuenta la relevancia del conjunto
de relaciones mantenidas entre la sociedad Deloitte y el Grupo Banco de
Santander, y la naturaleza e importancia de los servicios prestados a la
entidad auditada, “no consideramos inadecuada la apreciación del
Tribunal de instancia respecto de que la concurrencia de factores de
riesgo que son susceptibles de crear conflictos de intereses, obligaban a
que las amenazas se reflejaran documentalmente en los papeles de
trabajo, de modo que, constatada esa falta de diligencia, procede la
imposición de las sanciones”.
Doctrina jurisprudencial
En esta materia, la sentencia fija como doctrina jurisprudencial que
los auditores de cuentas y las sociedades de auditoría deben detectar,
identificar y reflejar documentalmente en los papeles de trabajo
aquellos factores o circunstancias relativas al interés propio que pongan
en riesgo el desempeño objetivo de su función, a los efectos, en su
caso, de adoptar las medidas de salvaguarda que sean adecuadas y
suficientes para salvaguardar la objetividad e integridad en la realización del trabajo de auditoría.
Además, con el objetivo de salvaguardar la independencia del auditor
de cuentas o de la sociedad de auditoría, si procede la percepción de
honorarios derivados de la realización de servicios de auditoría y de
otros servicios distintos a los de auditoría, y haya una significativa
desproporción entre unos y otros, el auditor de cuentas o la sociedad de auditoría deben dejar constancia documental de ello en los papeles de trabajo.
Así mismo, en caso de que la desproporción sea de tal importancia que
comprometa gravemente la independencia de la auditoría, deberán
abstenerse de realizar el trabajo de auditoría encomendado.
Deloitte: El Tribunal Supremo confirma la multa de un millón por falta de independencia al auditar a Santander
La multa a Deloitte vino por una "infracción grave" que consistía básicamente en la desproporción de los honorarios por actividades de no auditoría respecto a los de auditoría, lo que afecta a la independencia de la auditora.
OKDIARIO
09/10/2020
El Tribunal Supremo confirma una multa de un millón de euros impuesta
por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) a
Deloitte, por una «infracción grave» en las auditorías que realizó sobre
las cuentas del Banco Santander en el año 2011.
Este viernes se ha dado a conocer la sentencia fechada el pasado 22
de septiembre. En ella la Sala de lo contencioso-administrativo rechaza
el recurso de casación presentado por la firma auditora contra la
sentencia de la Audiencia Nacional, de febrero de 2019, que ratificó la
multa, informa Efe.
Confirma a la Audiencia Nacional
La sentencia avala los cargos que se imputaban a Deloitte, que eran
la desproporción de los honorarios por actividades de no auditoría
respecto de los de auditoría, algo que afecta a la independencia de la
auditora; y por otra parte la realización de determinados trabajos de no
auditoría (consultoría) ejecutados por una persona que también
participó con posterioridad en los trabajos de auditoría.
El ICAC impuso en mayo de 2017 una sanción a la firma por las
auditorías realizadas sobre las cuentas anuales consolidadas del Banco
Santander y sociedades dependientes y las individuales de esta entidad
bancaria correspondientes al ejercicio 2011, que concluyeron con sendos
informes emitidos con fecha de 27 de febrero de 2012.
Las amenazas a la independencia no fueron atajadas convenientemente por Deloitte, asegura el Supremo
El Supremo se hace también eco de lo sostenido por la Audiencia
Nacional, sobre que la imputación que se hace es no haber recogido en
los papeles de trabajo las salvaguardas necesarias para detectar y
evaluar las amenazas a la independencia.
La sentencia fija doctrina y señala que las sociedades de auditoría
«deben detectar, identificar y reflejar documentalmente en los papeles
de trabajo aquellos factores o circunstancias relativas al interés
propio que pongan en riesgo el desempeño objetivo de su función», y
adoptar las medidas de salvaguarda que sean adecuadas y suficientes.
Asimismo, si el auditor ve justificado aplicar unos honorarios
desproporcionados, debe dejar constancia documental de ello en los
papeles de trabajo y adoptar las medidas de salvaguarda que sean
necesarias y adecuadas para preservar su independencia.
En caso de que la desproporción sea de tal importancia que comprometa
gravemente la independencia, añade la sentencia, deberán abstenerse de
realizar el trabajo de auditoría encomendado.
CISS Contable Mercantil - Documento Riesgos emergentes en los tiempos del Covid-19
Entrada original publicada en estebanuyarra.com
Muchos de los hechos posteriores que figuraban bien en las cuentas
anuales del ejercicio 2019 o en nuestros papeles de trabajo,
constituirán nuevos riesgos de incorrección material o lo que ya se está
definiendo como “riesgos emergentes en tiempos del COVID-19”
"Se supone que para evitar tener que utilizar el sentido común o las
dotes de adivinación, los inversores y el público en general cuentan con
los controles preventivos, entre ellos y destacadamente, las firmas de auditoría". Lo decía en el Blog ¿Quién audita al auditor? O nos lo ahorramos, en julio de 2014, cuando habían estallado los casos Gowex y Pescanova.
Históricamente, cada vez que ha saltado un escándalo contable o
similar nos hemos preguntado de qué servía contar con auditorías que,
como en el caso que nos ocupa, se escudaban en ser "uno más a los que engañó" el anterior consejo de Pescanova.
El entonces ministro de Economía, Luis de Guindos, aseguró: "El
Gobierno legislará para reforzar los controles que han permitido que
esto ocurra". Y ha habido cambios regulatorios en ese sentido, con una nueva ley en 2015 todavía pendiente de desarrollos.
Lo que no había ocurrido hasta ahora es que se condene al auditor.
El juez le condena por el caso Pescanova a tres años y seis meses de
prisión, por falseamiento de cuentas y de información económica y
financiera. Y a BDO, a dos años de multa a 30 euros al día y a
satisfacer de forma conjunta y solidaria, junto con otros once acusados,
indemnizaciones a inversores y proveedores en concepto de
responsabilidad civil, que llegan hasta los 59 millones de euros.
Ambos recurrirán al Supremo y habrá que ver qué dictamina este alto
tribunal. Pero lo relevante de esta sentencia radica en que supone que
quien ejerce el control o la supervisión de las cuentas de una empresa
tiene que asegurarse de que su acción sea independiente y las cuentas, fieles y veraces. Y lo que el juez ha estimado es que en este caso no fue así.
Han pasado más de seis años, pero esta sentencia marca un antes y un después
en el apartado de supervisión y control. De la veracidad de las cuentas
de una empresa dependen el futuro de la propia empresa, los accionistas
e inversores y los empleados. Hace diecinueve años, el escándalo Enron
acabó con un gigante que llegó a tener 21.000 empleados y con la
reputación y la marca de una de las principales auditoras de la
historia, Arthur Andersen.
Esta vez en España, el juez ha dejado claro algo supuestamente sobreentendido y en el fondo muy sencillo: que quienes firman unas cuentas se hacen corresponsables de las mismas.