domingo, 11 de octubre de 2020

laVanguardia.com: Los auditores, bajo sospecha tras la sentencia de Pescanova

Los auditores, bajo sospecha tras la sentencia de Pescanova
La condena a BDO sacude los cimientos de un sector tan cuestionado como imprescindible
“No tiene ni pies ni cabeza, pero esto viene de atrás y ahora vemos que lo que era una pequeña grieta cada vez se va haciendo más grande y se ha convertido ya en un boquete”. Quien así hablaba el pasado miércoles es un veterano auditor madrileño de una de las grandes firmas internacionales y con 35 años de experiencia en el sector a sus espaldas. Estaba caliente. Un día antes, se había conocido la sentencia del caso Pescanova en el que el auditor Santiago Sañé fue condenado a tres años, seis meses y un día de prisión por los delitos de falseamiento de cuentas anuales y falseamiento de información económica y financiera. BDO, la auditora de la que es socio, fue declarada culpable de este último delito y condenada a cubrir solidariamente la indemnización de casi 190 millones de euros a los perjudicados por el fraude.

Como es lógico, el sector está en estado de shock y eso que venía de celebrar cómo, justo una semana antes, la Audiencia había absuelto a todos los imputados por la infausta salida a bolsa de Bankia de julio del 2011, incluida la auditora Deloitte. “Pensábamos que saldría una sentencia parecida porque, al igual que en Bankia, en Pescanova no hay pruebas que demuestren la culpabilidad del auditor”, comentan fuentes cercanas al Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España. Pero no fue así.

Y el fallo escuece mucho al sector y, sobre todo a la auditora condenada, BDO, que prepara ya el recurso mientras insiste en su inocencia. “No figura en los hechos probados de la sentencia en qué hubiera consistido el incumplimiento de sus deberes de impedir delitos”, dijo el miércoles en una nota, lo que le lleva a proclamar: “Fuimos engañados y también víctimas del entramado y el fraude organizado por la dirección de Pescanova”.
Mientras los afectados por los fraudes atacan a los auditores, estos defienden su labor y piden normas claras

Lo cierto es que, a pesar de las sucesivas reformas legales para establecer con claridad los deberes de los auditores y los límites de su actuación, las polémicas se suceden y afloran constantes escándalos, tanto en España como en el exterior. Este año, la palma se la llevó Wirecard, la fintech alemana en la que se descubrió un agujero de 1.900 millones de euros que no ha dejado en muy buen lugar a EY, su auditora...
 
Jordi Ruiz de Villa, socio de Fieldfisher Jausas especializado en litigación, denuncia que “la labor de los auditores en sociedades cotizadas como Abengoa, Bankia, Pescanova o el Popular provoca una gran pérdida de confianza en las auditoras y en el sistema”. Salvo en el caso de Pescanova, no ha habido grandes condenas. Y el caso más discutible es el de Bankia, en el que el Supremo dictaminó que se engañó a los inversores particulares, pero, en cambio, la Audiencia Nacional ha absuelto de fraude a los gestores. “Es de locos, si al auditor incumplidor no le pasa nada, se desincentiva uno de los mecanismos de control más importante con el que cuentan los inversores”, añade Ruiz de Villa.

Los auditores se defienden. Recuerdan que son auditores, no supervisores, policías ni detectives. Su acceso a la información es limitado, parcial y mediado. Siempre ha sido así. La diferencia es que ahora, en ocasiones, les hacen pagar por los fraudes, lo que pone en riesgo al sector. Por eso, esta semana ha empezado una movilización, todavía silenciosa.

“Tenemos que hacer algo, nosotros también necesitamos seguridad jurídica”, apunta un socio de auditoría de una de las llamadas Big Four, que no quiere aparecer con su nombre. “No puede ser que tenga la misma responsabilidad en un delito el consejo de administración que el auditor”, sostiene un segundo auditor que también exige el anonimato. Una de las propuestas es la de acotar el riesgo. “Si no se hace esto, al final nadie querrá auditar las empresas del Ibex”, concluye este último auditor, que apunta a los baremos de los accidentes de tráfico para poner algunos límites en la responsabilidad económica de los auditores y aboga por los pactos con la Fiscalía en materia pena.

sábado, 10 de octubre de 2020

EconomistJurist.es: Multa millonaria a Deloitte por la auditoría del Santander en 2011

Multa millonaria Deloitte auditoría Santander en 2011 | E&J
Publicado
  • La consultora cometió una infracción de un artículo de la Ley de Auditoría de Cuentas referido a no haber analizado todos los factores que podían dar lugar a una amenaza a la independencia de los auditores


La Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha confirmado una multa de 1.002.605 euros a la sociedad Deloitte S.L. impuesta en 2016 por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por infracción grave en relación a una auditoría llevada a cabo al Grupo Santander en 2011. El Supremo desestima el recurso de casación de Deloitte contra la sentencia de la Audiencia Nacional, de febrero de 2019, que ratificó la multa inicialmente.

La sanción fue impuesta por incumplimiento de lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 1/2011, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, referido a no haber analizado todos los factores que podían dar lugar a una amenaza a la independencia de los auditores y, en concreto, la posible amenaza de interés propio por la desproporción existente entre los honorarios facturados al Grupo Santander por servicios de no auditoría y por los servicios de auditoría.

En ese sentido, la Audiencia Nacional subrayó la desproporción existente en honorarios que los auditores habían facturado por trabajos distintos de los de auditoría, aproximadamente del 236 por 100 respecto de los facturados por los trabajos de auditoría, lo que debió de ser detectado y evaluado en los correspondientes papeles de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1 del Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas.

El Supremo indica que, teniendo en cuenta la relevancia del conjunto de relaciones mantenidas entre la sociedad Deloitte y el Grupo Banco de Santander, y la naturaleza e importancia de los servicios prestados a la entidad auditada, ”no consideramos inadecuada la apreciación del Tribunal de instancia respecto de que la concurrencia de factores de riesgo que son susceptibles de crear conflictos de intereses, obligaban a que las amenazas se reflejaran documentalmente en los papeles de trabajo, de modo que, constatada esa falta de diligencia, procede la imposición de las sanciones”.

Doctrina jurisprudencial

En esta materia, la sentencia fija como doctrina jurisprudencial la siguiente:

“1.- El artículo 12 del Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, que consagra el principio general de independencia como principio rector de la actuación profesional de los auditores de cuentas y de las sociedades de auditoría, debe interpretarse en el sentido de que los auditores de cuentas y las sociedades de auditoría deben detectar, identificar y reflejar documentalmente en los papeles de trabajo aquellos factores o circunstancias relativas al interés propio que pongan en riesgo el desempeño objetivo de su función, a los efectos, en su caso, de adoptar las medidas de salvaguarda que sean adecuadas y suficientes para salvaguardar la objetividad e integridad en la realización del trabajo de auditoría.

2.- En aquellos supuestos, en que el factor de riesgo, que pueda comportar una amenaza a la independencia del auditor de cuentas o de la sociedad de auditoría, proceda de la percepción de honorarios derivados de la realización de servicios de auditoría y de otros servicios distintos a los de auditoría, y la eventual desproporción de éstos respecto de aquéllos sea significativa por la naturaleza del trabajo de auditoría o la dimensión de la sociedad auditada (en la medida que revele la concurrencia de un interés propio por cuanto permita evidenciar la existencia de una relación de dependencia económica o financiera del auditor o la sociedad de auditoría frente a la entidad auditada), el auditor de cuentas o la sociedad de auditoría deben dejar constancia documental de ello en los papeles de trabajo y adoptar las medidas de salvaguarda que sean necesarias y adecuadas para preservar la independencia. En caso de que la desproporción sea de tal importancia que comprometa gravemente la independencia, deberán abstenerse de realizar el trabajo de auditoría encomendado.

3.- A estos efectos, para efectuar el cómputo correcto de los honorarios percibidos por el auditor de cuentas o la sociedad de auditoría por servicios de auditoría, en relación con la percepción de honorarios devengados o percibidos por la realización de otros servicios distintos a los de auditoría, habrá que estar a la definición de actividades de auditoría a que se refiere el artículo 1 del Texto Refundido de la Ley de Auditoría de cuentas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, mientras el legislador, en el ejercicio de su potestad de configuración normativa, de conformidad con la normativa de la Unión Europea, no explicite de forma precisa qué servicios relacionados con la actividad de auditoría pueden entenderse comprendidos en dicha noción, porque su realización no compromete la objetividad e imparcialidad del trabajo de auditoría de cuentas que corresponde al auditor”.

viernes, 9 de octubre de 2020

RRHHPress.com: Confirmada una multa de un millón de euros a Deloitte por infracción grave en una auditoría al Grupo Santander

Confirmada una multa de un millón de euros a Deloitte por infracción grave en una auditoría al Grupo Santander
Viernes, 09 Octubre 2020 17:55

Redacción. La Sala tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha confirmado una multa de 1.002.605 euros a la sociedad Deloitte S.L. impuesta en 2016 por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) por infracción grave en relación con una auditoría llevada a cabo al Grupo Santander en 2011.

El Supremo desestima el recurso de casación de Deloitte contra la sentencia de la Audiencia Nacional, de febrero de 2019, que ratificó la multa inicialmente.

La sanción fue impuesta por incumplimiento de lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 1/2011, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, referido a no haber analizado todos los factores que podían dar lugar a una amenaza a la independencia de los auditores y, en concreto, la posible amenaza de interés propio por la desproporción existente entre los honorarios facturados al Grupo Santander por servicios de no auditoría y por los servicios de auditoría.

En ese sentido, la Audiencia Nacional subrayó la desproporción existente en honorarios que los auditores habían facturado por trabajos distintos de los de auditoría, aproximadamente del 236 % respecto de los facturados por los trabajos de auditoría, lo que debió de ser detectado y evaluado en los correspondientes papeles de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1 del Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas.

El Supremo indica que, teniendo en cuenta la relevancia del conjunto de relaciones mantenidas entre la sociedad Deloitte y el Grupo Banco de Santander, y la naturaleza e importancia de los servicios prestados a la entidad auditada, “no consideramos inadecuada la apreciación del Tribunal de instancia respecto de que la concurrencia de factores de riesgo que son susceptibles de crear conflictos de intereses, obligaban a que las amenazas se reflejaran documentalmente en los papeles de trabajo, de modo que, constatada esa falta de diligencia, procede la imposición de las sanciones”.

Doctrina jurisprudencial
En esta materia, la sentencia fija como doctrina jurisprudencial que los auditores de cuentas y las sociedades de auditoría deben detectar, identificar y reflejar documentalmente en los papeles de trabajo aquellos factores o circunstancias relativas al interés propio que pongan en riesgo el desempeño objetivo de su función, a los efectos, en su caso, de adoptar las medidas de salvaguarda que sean adecuadas y suficientes para salvaguardar la objetividad e integridad en la realización del trabajo de auditoría.

Además, con el objetivo de salvaguardar la independencia del auditor de cuentas o de la sociedad de auditoría, si procede la percepción de honorarios derivados de la realización de servicios de auditoría y de otros servicios distintos a los de auditoría, y haya una significativa desproporción entre unos y otros, el auditor de cuentas o la sociedad de auditoría deben dejar constancia documental de ello en los papeles de trabajo.

Así mismo, en caso de que la desproporción sea de tal importancia que comprometa gravemente la independencia de la auditoría, deberán abstenerse de realizar el trabajo de auditoría encomendado.

OKDiario.com: Deloitte: El Tribunal Supremo confirma la multa de un millón por falta de independencia al auditar a Santander

Deloitte: El Tribunal Supremo confirma la multa de un millón por falta de independencia al auditar a Santander

La multa a Deloitte vino por una "infracción grave" que consistía básicamente en la desproporción de los honorarios por actividades de no auditoría respecto a los de auditoría, lo que afecta a la independencia de la auditora.
OKDIARIO 09/10/2020

El Tribunal Supremo confirma una multa de un millón de euros impuesta por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) a Deloitte, por una «infracción grave» en las auditorías que realizó sobre las cuentas del Banco Santander en el año 2011.

Este viernes se ha dado a conocer la sentencia fechada el pasado 22 de septiembre. En ella la Sala de lo contencioso-administrativo rechaza el recurso de casación presentado por la firma auditora contra la sentencia de la Audiencia Nacional, de febrero de 2019, que ratificó la multa, informa Efe.

Confirma a la Audiencia Nacional

La sentencia avala los cargos que se imputaban a Deloitte, que eran la desproporción de los honorarios por actividades de no auditoría respecto de los de auditoría, algo que afecta a la independencia de la auditora; y por otra parte la realización de determinados trabajos de no auditoría (consultoría) ejecutados por una persona que también participó con posterioridad en los trabajos de auditoría.

El ICAC impuso en mayo de 2017 una sanción a la firma por las auditorías realizadas sobre las cuentas anuales consolidadas del Banco Santander y sociedades dependientes y las individuales de esta entidad bancaria correspondientes al ejercicio 2011, que concluyeron con sendos informes emitidos con fecha de 27 de febrero de 2012.

Las amenazas a la independencia no fueron atajadas convenientemente por Deloitte, asegura el Supremo

El Supremo se hace también eco de lo sostenido por la Audiencia Nacional, sobre que la imputación que se hace es no haber recogido en los papeles de trabajo las salvaguardas necesarias para detectar y evaluar las amenazas a la independencia.

La sentencia fija doctrina y señala que las sociedades de auditoría «deben detectar, identificar y reflejar documentalmente en los papeles de trabajo aquellos factores o circunstancias relativas al interés propio que pongan en riesgo el desempeño objetivo de su función», y adoptar las medidas de salvaguarda que sean adecuadas y suficientes.

Asimismo, si el auditor ve justificado aplicar unos honorarios desproporcionados, debe dejar constancia documental de ello en los papeles de trabajo y adoptar las medidas de salvaguarda que sean necesarias y adecuadas para preservar su independencia.

En caso de que la desproporción sea de tal importancia que comprometa gravemente la independencia, añade la sentencia, deberán abstenerse de realizar el trabajo de auditoría encomendado.

CISS Contable Mercantil: "Riesgos emergentes en los tiempos del Covid-19", por Esteban Uyarra

CISS Contable Mercantil - Documento
Riesgos emergentes en los tiempos del Covid-19
Entrada original publicada en estebanuyarra.com

Esteban Uyarra EncaladoMuchos de los hechos posteriores que figuraban bien en las cuentas anuales del ejercicio 2019 o en nuestros papeles de trabajo, constituirán nuevos riesgos de incorrección material o lo que ya se está definiendo como “riesgos emergentes en tiempos del COVID-19”

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ICAC: Descarga aplicaciones modelos 02 y 03 del ejercicio 2020 - Plazo de Presentación del día 1 al 31 de Octubre de 2020

Descarga aplicaciones modelos 02 y 03 del ejercicio 2020
Plazo de Presentación del día 1 al 31 de Octubre de 2020
icacmodelos0203.es/

miércoles, 7 de octubre de 2020

Blogs Expansion.com: La estadística del pollo - Pescanova: por fin 'auditan' al auditor

La estadística del pollo - Pescanova: por fin 'auditan' al auditor - Blogs Expansion.com
07/10/2020 | 19:49

"Se supone que para evitar tener que utilizar el sentido común o las dotes de adivinación, los inversores y el público en general cuentan con los controles preventivos, entre ellos y destacadamente, las firmas de auditoría". Lo decía en el Blog ¿Quién audita al auditor? O nos lo ahorramos, en julio de 2014, cuando habían estallado los casos Gowex y Pescanova.

Históricamente, cada vez que ha saltado un escándalo contable o similar nos hemos preguntado de qué servía contar con auditorías que, como en el caso que nos ocupa, se escudaban en ser "uno más a los que engañó" el anterior consejo de Pescanova.

El entonces ministro de Economía, Luis de Guindos, aseguró: "El Gobierno legislará para reforzar los controles que han permitido que esto ocurra". Y ha habido cambios regulatorios en ese sentido, con una nueva ley en 2015 todavía pendiente de desarrollos.

Lo que no había ocurrido hasta ahora es que se condene al auditor. El juez le condena por el caso Pescanova a tres años y seis meses de prisión, por falseamiento de cuentas y de información económica y financiera. Y a BDO, a dos años de multa a 30 euros al día y a satisfacer de forma conjunta y solidaria, junto con otros once acusados, indemnizaciones a inversores y proveedores en concepto de responsabilidad civil, que llegan hasta los 59 millones de euros.

Ambos recurrirán al Supremo y habrá que ver qué dictamina este alto tribunal. Pero lo relevante de esta sentencia radica en que supone que quien ejerce el control o la supervisión de las cuentas de una empresa tiene que asegurarse de que su acción sea independiente y las cuentas, fieles y veraces. Y lo que el juez ha estimado es que en este caso no fue así.

Han pasado más de seis años, pero esta sentencia marca un antes y un después en el apartado de supervisión y control. De la veracidad de las cuentas de una empresa dependen el futuro de la propia empresa, los accionistas e inversores y los empleados. Hace diecinueve años, el escándalo Enron acabó con un gigante que llegó a tener 21.000 empleados y con la reputación y la marca de una de las principales auditoras de la historia, Arthur Andersen.

Esta vez en España, el juez ha dejado claro algo supuestamente sobreentendido y en el fondo muy sencillo: que quienes firman unas cuentas se hacen corresponsables de las mismas.