lunes, 18 de enero de 2010

LibertadDigital.com: Roban ocho ordenadores de la Cámara de Cuentas de Andalucía

Roban ocho ordenadores de la Cámara de Cuentas de Andalucía - Libertad Digital
Nada menos que ocho ordenadores portátiles recientemente comprados y utilizados fueron robados de las instalaciones que la Cámara de Cuentas tiene en Andalucía. No es la primera vez que tienen lugar en Andalucía robos "curiosos". 
ANTONIO BARREDA/Pedro de Tena
La institución de fiscalización de todas las instituciones y empresas públicas, ha confirmado este no tan extraño robo habida cuenta de la historia andaluza en cuanto a robos significativos. La sustracción de estos elementos informáticos fue comunicada a la Policía Nacional por la secretaria general técnica del organismo, Milagros Carrero, una vez confirmado que ningún trabajador tenía pendiente de devolver computadora alguna. Con este robo, Andalucía se está convirtiendo en la comunidad donde los "robos con sentido político" se dan con mayor frecuencia.

Al parecer, el robo de los ordenadores se produjo en varias fases. No se ha encontrado nada forzado, ni puertas ni armarios, pero es evidente que el robo se ha producido. Los servicios de seguridad del edificio han intensificado la vigilancia durante las entradas y salidas que se producen la sede.

Significativamente, los ordenadores robados se usaban habitualmente en los trabajos de evaluación de los técnicos y auditores no se sabe de qué temas concretos. La Cámara ha restado importancia a este fallo en la seguridad de su sede, arguyendo que la información de esos portátiles "queda depositada en el servidor" en la institución. Según la Cámara es muy difícil que nadie pueda acceder a la información contenida en los portátiles porque tienen una doble clave de acceso, una para iniciar el equipo y otra para entrar en la intranet.

El Mundo vincula este robo con la información sobre las indemnizaciones por supuestos gastos de representación que no se tienen que justificar con facturas y que, desde 2004, se vienen repartiendo los miembros del pleno (consejeros y secretaria general técnica) a modo de sobresueldos. Como es sabido, los gastos de la Cámara dependen de la presidencia del Parlamento andaluz, en manos del PSOE.

Otros robos extraños en Andalucía
No es la primera vez que tienen lugar en Andalucía robos "curiosos" que tienen importantes repercusiones judiciales y políticas.

El  17 de diciembre de 2003, el magistrado de Sevilla Conrado Gallardo daba los últimos retoques al fallo que condenaba a Juan Guerra a un año de prisión y 35 millones de multa por delito fiscal. Al regresar a su despacho tras una ausencia, comprobó que el borrador de la sentencia había desaparecido. Gallardo convocó a la prensa para adelantar su resolución y evitar así que alguien la aprovechara. Lo contó El País.

El mismo caso Juan Guerra originó que el juez Ángel Márquez descubriese una mañana que la mesa de su despacho estaba desordenada y algunos objetos del escritorio, entre ellos el teléfono, habían modificado su posición. La denuncia quedó archivada. Lo contó asimismo El País.

Cambiazo de billetes del caso Ollero. En contra de la orden judicial de custodia de los 22 millones pagados por la constructora Ocisa a Jorge Ollero, entre el banco y los empleados de una empresa de transporte se deshicieron del precinto y dieron curso al cuerpo del delito, los billetes de 10.000 pesetas intervenidos por la policía. Afortunadamente, según informó El País , en el acta judicial se habían anotado los números de serie y con ello quedó preservada la prueba.

En 2002, la Audiencia Provincial de Málaga reabría el caso por el robo de sumarios en Marbella tras estimar el recurso presentado por la portavoz del grupo municipal socialista, Isabel García Marcos, contra el auto de sobreseimiento provisional dictado por la magistrada del Juzgado de Instrucción número tres de Marbella, María José Rivas. Esta juez abrió una investigación por la desaparición de casi 50.000 documentos judiciales en Marbella, muchos de ellos relacionados con procesos abiertos al ex alcalde Jesús Gil.

La prueba clave del proceso que seguía el presidente de la Junta de Andalucía, Manuel Chaves, contra El Mundo desapareció de un juzgado de Sevilla. Era un vídeo en el que un testigo acusaba a Chaves de estar tras el espionaje al presidente de Caja San Fernando. La cinta, de la que los juzgados tenían dos copias, mostraba cómo un supuesto espía acusa al presidente de la Junta de Andalucía y al secretario de Organización del PSOE de Andalucía (PSOE-A), Luis Pizarro, de estar detrás del espionaje al ex presidente de Caja San Fernando.

La Unidad de Asuntos Internos de la Policía investiga todavía el robo de 1.000 kilos de hachís que se encontraban almacenados en el interior de dos camiones de la Policía, aparcados en el interior de la Jefatura Superior de Policía  de Blas Infante. El robo de cocaína en la Comisaría de Sevilla se realizó durante meses sin que nadie se percatara y tuvo como consecuencia el sobreseimiento de importantes causas criminales contra narcotraficantes.

En este año de 2009, los juzgados de Sevilla han sufrido nuevos robos. Un juzgado de Sevilla ha sufrido en marzo el robo de un ordenador portátil y varios lápices de memoria que estaban depositados en un armario del despacho del secretario judicial, en un suceso que se une a la oleada de robos que sufrieron varios juzgados en septiembre pasado cuando los ladrones penetraron en varios de ellos y se llevaron ordenadores y teléfonos móviles.

La Policía Nacional investiga el robo de cinco ordenadores en el nuevo Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Marbella. Los hechos ocurrieron durante la pasada noche en las dependencias judiciales situadas en la calle Doha del municipio. Los autores del robo accedieron al edificio por la puerta principal, que aún no estaba finalizada y se encontraba cubierta con una capa de pladur, según declararon a Europa Press.  Así, se llevaron cinco ordenadores que se encontraban en la sala de los funcionarios y que eran visibles desde del exterior con total facilidad. El nuevo juzgado dedicado a la violencia de género, al frente del cual está la magistrada Carmen Rodríguez Medel, hasta ahora titular del Juzgado de Instrucción número 1 de la ciudad, debía comenzar a funcionar el pasado 28 de diciembre, pero, según manifestaron los trabajadores, no lo hizo hasta días después.

sábado, 28 de noviembre de 2009

Expansión.com: Europa estudia abrir el capital de las auditoras a los inversores privados

Europa estudia abrir el capital de las auditoras a los inversores privados - Expansión.com
Publicado el 28-11-09 , por Lucía Junco E. E. Sevilla
Pierre Delsaux, miembro de la Comisión Europea, transmitió ayer en el XVIII Congreso Nacional de Auditoría, que finalizó ayer en Sevilla, la preocupación de la Comisión Europea (CE) ante la falta de competencia en el mercado de los revisores de cuentas, dominado por las cuatro grandes multinacionales del sector (Deloitte, PwC, KPMG y Ernst & Young), "que en algunos países revisan el 95% de las empresas".

Según Delsaux, “la brecha entre las grandes auditoras y las pequeñas es enorme y siempre tendremos el problema de qué pasará si una de las grandes auditoras desapareciese [como sucedió con Arthur Andersen tras el escándalo contable de Enron] y se quedarán en tres. Actualmente, buscamos cómo cambiar esta situación, pero eso lo decidirá la nueva comisión”.

Medidas
Delsaux adelantó que se están analizando diferentes medidas para la apertura del mercado de los revisores de cuentas. Una de ellas pasa por un cambio en la estructura organizativa de las auditoras, controladas por los socios, al permitir “dar entrada a terceros en el capital y para que puedan tener acceso al control de la firma”, aunque éste sea mayoritariamente de los auditores.

Desde la Comisión Europea, señalaron que esta medida, que se someterá a consulta a partir del próximo año, plantea el debate sobre la independencia y el conflicto de interés entre los accionistas y las firmas de auditoría, por lo que hay que “superar ciertos obstáculos legales y encontrar un mecanismo que garantice la independencia, pero que permita la entrada de inversores”.
"Las cuatro grandes del sector revisan, en algunos países, el 95% de las empresas"
Bruselas también estudia la posibilidad de estrechar la relación entre los auditores y las autoridades públicas debido a la importancia de su función en el actual entorno económico. Aunque reconoce que una mayor relación podría llevar a las empresas a cierta falta de confianza en los revisores, “si el auditor es sólo auditor, ¿no debería revelar lo que ocurre en determinadas empresas? No tenemos la respuesta, pero estamos redactando un documento que se publicará a principios de 2010 en esta materia”.

Además, Delsaux, que participó en la jornada Normativa Internacional: avanzando hacia la convergencia internacional, envió un mensaje de aviso a Estados Unidos para que tome una clara decisión sobre la adaptación de las Normas Internacionales de Información Financiera (Niif o Ifrs en sus siglas en inglés): “Ha llegado el momento de casarse o dejar la relación. Necesitamos un programa claro y no tiene sentido seguir si no lo va a aplicar".

El proceso de convergencia de las normas contables tiende a la homogeneización de los estándares que rigen la forma en que se presentan los informes financieros de las empresas.

Mientras que más de 100 países aplican ya las Normas Internacionales de Información Financiera (Niif o Ifrs, en sus siglas en inglés), EEUU se rige por las US Gaap.

Dentro de este proceso, EEUU aceptó el año pasado que las empresas extranjeras que operan en mercados de valores norteamericanos presentaran sus informes de acuerdo a las normas internacionales. Pero, desde entonces, se ha avanzado poco en este proceso de armonización respecto a la relación con EEUU.
"Es el momento de casarse o dejar la relación con EEUU; necesitamos un programa claro"
“Queremos que primen las Ifrs. Pero actualmente, el proceso de convergencia es ambiguo. Hay dos conjuntos de normas que tienen que acercarse. Desde la CE, queremos una auténtica convergencia, lo que significa que EEUU acepte las normas. No podemos continuar con la diferencia y tenemos que dejar claro que las Niif son la norma global en Europa, Asia, América del sur y debe serlo para EEUU”.

Dentro del proceso de convergencia, que estaba previsto sea una realidad en 2014, habrá que analizar que “tener una norma global de contabilidad y auditoría plantea la importancia de los gobernadores de este tipo de normas, ya que no hay otro campo donde un organismo privado establezca este tipo de estándares que aplicarán miles de empresas en todo”.

La adaptación a las Normas Internacionales de Auditoría (Nias o ISA, en sus siglas en inglés) se prevé que se realice en Europa el próximo año. No obstante, según Delsaux, aún no se sabe “qué postura tomará la comisión, cómo vamos a respaldarlo, y si se aplicará igual a todas las empresas. Hay que reflexionar”.

Comparabilidad
Pedro Solbes, ex vicepresidente Económico del Gobierno y presidente del European Financial Reporting Advisory Group (Efrog, órgano asesor de la CE en materia de normas contables), quien clausuró ayer el congreso en el que participaron más de 400 auditores, añadió que “la crisis hace la convergencia más necesaria que nunca. Este proceso busca ofrecer los beneficios que faciliten la comparabilidad de los mercados, una información más transparente, una mejor evaluación de riesgos y gestión de recursos, reduciendo arbitrajes en materia contable, así como salir de la crisis de forma más igualitaria”.
"La CE quiere una convergencia auténtica, que pasa porque EEUU acepte las normas Ifrs"
Además, señaló que no comparte el pesimismo de quienes creen que en el futuro habrá “US Gaap para Estados Unidos, Niif edulcoradas para Europa y otras Niif para el resto del mundo. No es la solución final ni la deseable”.

Según el ex ministro, “habrá que esperar una semanas para conocer la posición del supervisor estadounidense (SEC). Si finalmente, es favorable, aunque sufra retraso por la crisis, habremos dado un paso de gigante hacia un conjunto de normas iguales para los inversores y facilitará el funcionamiento del mercado financiero”.

Hacia un lenguaje común
2002
El IASB y la Fasb (el organismo internacional y el estadounidense, respectivamente, encargados de la elaboración de los estándares financieros) inician la colaboración en un proceso de convergencia con el objetivo de un lenguaje común.

2005
Las Niif se convierten en obligatorias para todas las firmas cotizadas europeas. La SEC renovó su compromiso hacia la convergencia con un conjunto de progresos medibles en 2008. Desde entonces, las relaciones empiezan a mejorar y disminuyen las diferencias.

2007
La SEC (supervisor de EEUU) suprime la obligación de presentar los informes financieros de empresas extranjeras cotizadas en EEUU de acuerdo a los US Gaap y acepta las cuentas realizadas bajo las normas Internacionales de Información Financiera (Niif).

2009
Cien países permiten las Niif para las empresas cotizadas. Argentina, Brasil, Canadá, China, Corea, Malasia, México y Singapur han adoptado planes para converger con las Niif en los próximos años. La SEC se pronunciará antes de finales de año, según el ex ministro Pedro Solbes.

lunes, 19 de octubre de 2009

elEconomista.es: Cambios en la Ley de Auditoría

Cambios en la Ley de Auditoría - elEconomista.es
Emilio Álvarez 19/10/2009 - 11:21

La nueva Ley de Auditoría adapta la legislación interna española a la normativa comunitaria, introduciendo algunas modificaciones para adaptarse a los cambios acaecidos en la legislación mercantil y para incorporar las mejoras de carácter técnico aconsejadas por la experiencia y por la práctica desarrollada desde la entrada en vigor de dicha ley.

A punto de aprobarse la nueva Ley de Auditoría por la que se modifica la ley 19/1988, de 12 de julio de Auditoría de Cuentas para su adaptación a la normativa comunitaria, es el momento de realizar algunas observaciones, sobre este importante cambio normativo para la actividad de la auditoría de cuentas y que ya tuvo una primera modificación importante mediante la Ley 44/2002 de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, originada por los escándalos financieros de la época, principalmente, el llamado caso Enron.

La presente Ley adapta la legislación interna española a la Directiva 2006/43/CE en lo que no se ajusta a ella. Al mismo tiempo, se aprovecha la reforma para modificar ciertos aspectitos de la regulación contenida en dicha Ley que deben adaptarse a los cambios acaecidos en la legislación mercantil y para incorporar las mejoras de carácter técnico aconsejadas por la experiencia y por la práctica desarrollada desde su entrada en vigor. La reforma que se aborda sigue teniendo presente la consideración de servicio público que presta la actividad de auditoria de cuentas, dada su relevancia publica, por los efectos que despliega frente a la entidad auditada y los terceros que se relacionan o pueden relacionarse con ésta.

Hemos de recordar que según el Boletín del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) número 74, de junio de 2009 durante el pasado año 2008 la facturación de la auditoría en España fue de más de 731 millones de euros entre los más de 68.000 trabajos realizados de los diferentes tipos de auditoría. Lo que representa un incremento de la facturación respecto al año anterior de un 12 por ciento.

En mi opinión los aspectos más importantes a que se refieren las modificaciones son los siguientes: a) reforzar la independencia de los auditores de cuentas y de las firmas de auditoría respecto de sus clientes; b) reformar el sistema público de supervisión y control de calidad; c) clarificar el régimen de responsabilidades de los profesionales en relación a los estados financieros que auditen.

En cuanto al régimen de independencia que han de observar los auditores en el ejercicio de su actividad, se basa, por una parte, en la enunciación de un principio general de independencia que obliga a todo auditor a abstenerse de actuar cuando pudiera verse comprometida su objetividad en relación a la información económico financiera a auditar y, por otra parte, en la enumeración de un conjunto de circunstancias, situaciones o relaciones específicas en las que se considera que, en el caso de concurrir, los auditores no gozan de independencia respecto a una entidad determinada , siendo la única solución o salvaguarda posible la no realización del trabajo de auditoría (relaciones empresariales, participación en la contratación de altos directivos o servicios distintos de auditoría ) .
Y se clarifican ciertas causas de incompatibilidad (servicios de abogacía, existencia de relaciones familiares, etc.). Asimismo, se define el concepto de red a la que pertenece el auditor o la firma de auditoría, extendiéndose la incompatibilidad a dichas redes en caso de concurrir algunos de los supuestos de incompatibilidad.

Respecto al régimen de responsabilidades la principal mención es que los auditores únicamente responden por los daños que les sean imputables y no por los perjuicios causados por la entidad auditada o por un tercero.

También, se regula las obligaciones del auditor del grupo empresarial respecto de los trabajos de auditoría realizados en las entidades que componen dicho grupo e incorporan al ordenamiento jurídico español el principio de responsabilidad plena del auditor en las cuentas del grupo respecto a los estados financieros consolidados.

Por último, en cuanto al sistema de supervisión pública, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) asumirá en exclusiva las competencias de control de calidad de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría, que incluirán la inspección , revisión periódica, evaluación de los sistemas internos de control de calidad y la formulación de requerimientos de mejora. No obstante, se prevé la posibilidad de que el ICAC acuerde con terceros, incluidas las corporaciones representativas de los auditores de cuentas (REA, ICJCE y REGA), las tareas relacionadas con la ejecución del control de calidad.

Asimismo, se introduce un nuevo procedimiento de auditoría, el de entidades de interés público que será de obligatoria aplicación a las sociedades sometidas al régimen de supervisión del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y, en todo caso, las que tengan un importe neto de cifra de negocios superior a 50 millones de euros. Sin duda, esta última novedad será objeto de controversia.

Siendo importantes estos cambios, no son los únicos que se producirán en el sector de la auditoría de cuentas, ya que se tendrá que aprobar un Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, un nuevo Reglamento de la Ley, las nuevas normas técnicas de auditoría adaptadas, y esperemos que una Ley de Auditoría para el Sector Público, ya que si no los ciudadanos no entenderían que quede fuera de la regulación de la obligatoriedad de auditarse externamente a más del 40 por ciento de la economía española, sobre todo, considerando que está financiada a través de los impuestos de los contribuyentes, es decir, de todos los españoles.

viernes, 11 de septiembre de 2009

Fiscalizacion.es: "El color del dinero"; caso sobre control interno y segregación de funciones

El color del dinero – Fiscalizacion.es

Hoy traemos a la bitácora la interesante Sentencia 17/2009, de 22 de julio de 2009, de la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas de España, en la que ha sido ponente la Consejera Dña. Ana María Pérez Tórtola.

Su contenido es tan antiguo como los principios de la buena administración: “evita el manejo de efectivo” y que el cliente ingrese su deuda en una Entidad financiera colaboradora con la recaudación.

Además, se plantea uno de los principios clásicos del control interno, cual es la separación de funciones. Así, deben ser distintos los empleados que liquiden y cobren los ingresos ¿Porqué? El dinero efectivo tiene un poder atrayente sobre las mentes… También encontraremos en la Sentencia otros interesantes elementos para comentar, como la supervisión y la revisión necesaria de los jefes o el valor probatorio de los informes de auditoría.

El color del dinero ...La Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas, en la citada sentencia de veintidos de julio de dos mil nueve, confirma otra del Departamento 2º de la Sección de Enjuiciamiento, que había condenado a Doña Lara y a Don Gerardo en un procedimiento de reintegro por alcance por importe de 217.016€.

Ocurrió que, durante los años 2004 y 2005, ambos empleados públicos eran los encargados de atender, en la ventanilla de la Embajada de España en Nueva Delhi, las solicitudes de visados con la documentación correspondiente, y cobrar al contado la tasa aplicable a cada una de ellas.

También eran quienes debían grabar en el sistema informático (SIVICO) los datos requeridos en cada una de las solicitudes de visados que recibían, así como de registrar en la máquina recaudadora (OMRON) los visados que cobraban cada día y cuya recaudación diaria debían entregar al Canciller. Esta rendición de cuentas de los demandados se hacía mediante una hoja denominada “entrega de cuentas”, en la que figuraba el número de visados cobrados por ellos, con el total recaudado en el día, y a la que se grapaba la tira de la máquina recaudadora en la que los demandados habían registrado las solicitudes de visados que habían cobrado.

Como os estáis imaginando, el número de solicitudes de visados realizadas y grabadas en el sistema informático durante ese periodo no coincide con el número de visados efectivamente cobrados y registrados por los demandados en la máquina recaudadora.

Cuando aparecieron las primeras sospechas, el Canciller las puso en conocimiento de sus superiores, iniciándose la investigación de los hechos por un equipo de funcionarios que se desplazaron desde España hasta la embajada, realizando un informe de control financiero que determinó la citada diferencia entre los visados concedidos y la cantidad recaudada.

El problema de la cualificación profesional
Los demandados no tardaron en argumentar que eran dos trabajadores de baja categoría profesional en la Embajada, por lo que la posible responsabilidad debería afectar, en todo caso, a otras personas de mayor jerarquía que, por razón de sus cargos, tuvieran mayores responsabilidades sobre la gestión y la recaudación de los visados. A este respecto, la obligación de indemnizar, y por tanto el procedimiento para la exigencia de responsabilidades contables (artículo 176 de la Ley General Presupuestaria) se extiende a todas las personas que tengan a su cargo el manejo y custodia de fondos públicos y resulten obligados a su justificación, sea cual sea su rango o categoría como funcionarios e incluso tengan o no la condición de funcionarios o autoridades.

Los preceptos reguladores de la responsabilidad contable (artículos 15.1, 38.1, 42.1 y 43 de la Ley Orgánica 2/1982 y en los artículos 49.1 y 72 de la Ley 7/1988, de la de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas) se refieren a las personas -«quienes», «el que», «todos», «cuantos», «que deban rendir las personas»- encargadas de la recaudación, custodia, manejo o utilización de los caudales o efectos públicos. Numerosas Sentencias del Tribunal de Cuentas (así: STCu 23 de julio de 2007) consideran intrascendente la categoría o la condición o no de funcionario o autoridad del obligado a rendir cuentas de esos fondos públicos. Al respecto, puede verse la reseña del libro publicado por el magistrado Luis Vacas García-Alós.

En definitiva, ni la categoría profesional, ni la naturaleza de su relación laboral con la Embajada, desvía la responsabilidad contable hacia otras personas de superior jerarquía, pues como dice el Tribunal: “el verdadero fundamento de esta responsabilidad no es otro que ser los demandados quienes debían grabar las solicitudes de visados y efectivamente cobraban las tasas en ventanilla. Tenían, por ello, el manejo material de esos fondos y, por tanto, su custodia y la obligación de justificación de los caudales públicos que cobraron o deberían haber cobrado”.

El papel de los jefes
El Informe de Control (El TCu elude en toda la sentencia denominarlo auditoría) afirmó que el Cónsul ni manejaba ni conocía la aplicación informática para grabar solicitudes de visados, y que el Canciller, no podía sospechar, con una diligencia normal, lo que estaba sucediendo debido a la falta de medios y al exceso de trabajo en la Embajada y a que en su control diario de la “entrega de cuentas” siempre coincidía el número de visados cobrados, que los demandados registraban en la máquina recaudadora, con la tira de la máquina que se grapaba a la hoja, y el total recaudado en el día.

Fue importante acreditar por la prueba testifical que, cuando aparecieron las primeras sospechas en el Canciller, inmediatamente, las puso en conocimiento de sus superiores, iniciándose la investigación de los hechos.



Las deficiencias del sistema de gestión

Tanto el Informe sobre la gestión económica de la Embajada durante los ejercicios 2004 y 2005, como los distintos documentos y testimonios que se incorporaron durante el juicio, dejaron clara la existencia de deficiencias en los sistemas de gestión económica y control interno en el momento en el que ocurrieron los hechos. Afirma la Sentencia que “tales deficiencias permitieron que los hechos que se enjuician pudieran producirse”.

La descoordinación entre el sistema informático de registro de solicitudes de visados (SIVICO) y el circuito de recaudación de las tasas, ya han sido renovados. En cualquier caso, la ausencia de mecanismos adecuados de control y las deficiencias de los sistemas de gestión, no permiten a las personas encargadas del cobro de las tasas y del manejo y justificación de los fondos obtenidos con ello diluir su responsabilidad ni derivarla hacia otras personas. En este sentido se han pronunciado algunas sentencias de este Tribunal de Cuentas, como la Sentencia de la Sala de Justicia de 3 de marzo de 2004, que en un supuesto similar, rechaza responsabilizar a los superiores por razón de sus cargos, estableciendo que «sin querer desconocer que el sistema establecido para la gestión de fondos de caja y su contabilización ha podido resultar inadecuado, pues si hubiera funcionado correctamente podrían haberse detectado antes las irregularidades, lo cierto es que los hechos…desviando fondos,… no registrando los ingresos realizados, y apuntando contablemente pagos no efectuados, dificultando con ello los distintos controles que se efectuaban, prevaliéndose sin duda del conocimiento que se tenía acerca del funcionamiento del Servicio y de la confianza inspirada en superiores y compañeros hace que, a la vista de lo expuesto, deba decaer la petición de la demandada de que ella no es la única responsable directa y de que existen otros responsables, no pudiendo por ello responsabilizar a las otras personas». Análogo razonamiento a éste hizo el Tribunal de Cuentas en el supuesto que nos ocupa.

La valoración del informe de los auditores

Como dice la Sentencia, “en el presente supuesto, la piedra angular que soporta la estructura de la sentencia apelada es la apreciación que el órgano de instancia hace del Informe de los expertos desplazados a la Embajada”. En efecto, la valoración de los medios de prueba utilizados se concede especial relevancia a su contenido, “en atención a su carácter objetivo y profesional“.

Así, un equipo formado por 4 funcionarios especializados en estas tareas verificaron el circuito económico de los ingresos producidos por las tasas consulares, los mecanismos de control aplicados y la participación de las distintas personas que trabajaban en la embajada en los hechos objeto de enjuiciamiento. “El contenido de este informe plasma, pues, los resultados de la investigación realizada por 4 expertos ajenos a los hechos, sobre el terreno, y en el momento inmediato al que se produjeron esos hechos, motivos todos ellos por los que se va a conceder especial relevancia a este medio de prueba en el momento de valorar su contenido”, dice la STCu.

¿Hay responsabilidad contable?

El Tribunal es muy claro al respecto: se dan todos los elementos definitorios de la responsabilidad contable. Ver los cinco requisitos:

a) que se hayan producido acciones u omisiones ligadas a una actividad de gestión de caudales o efectos públicos;
b) que dichas acciones u omisiones y sus consecuencias deban tener el correspondiente reflejo contable;
c) que hayan dado lugar a una vulneración de la normativa contable y presupuestaria;
d) que sean manifestación de una conducta dolosa o gravemente negligente; y
e) que entre dicha conducta y el menoscabo producido exista relación de causalidad.

En efecto, La existencia de las diferencias reseñadas supone una violación de la normativa presupuestaria y contable, además del incumplimiento de las obligaciones laborales propias de los demandados. Desde luego, el relato de los hechos probados permite apreciar existencia, al menos, de una conducta gravemente negligente ya que en ningún momento informaron a sus superiores de las citadas diferencias, debiendo haberlas detectado empleando una mínima diligencia en el cobro de estas tasas. Estas actuaciones implican, también, un daño evidente para los fondos de la Embajada que asciende, al menos, al importe de las tasas que se dejaron de ingresar y que deriva de la actuación de esas personas que los manejaban y debían rendir cuentas de ellos.

Una versión de este artícuo fue publicada en el newsletter jurídico Legaltoday.

miércoles, 24 de junio de 2009

I Encuentro Internacional Luca Pacioli de Historia de la Contabilidad: Luca Pacioli. La divina proporción (YouTube)

Luca Pacioli. La divina proporción. (1/3) - YouTube

24 jun 2009 ‘I Encuentro Internacional Luca Pacioli de Historia de la Contabilidad’ organizado por la Asociación Española de Contabilidad y Adminsitración [sic] de Empresas que se celebró en San Lorenzo del Escorial (Madrid) el 19 de Junio 2009.

Luca Pacioli.La divina proporcion. (2/3) - YouTube

Luca Pacioli.La Divina Proporción. (3/3) - YouTube

miércoles, 31 de diciembre de 2008

ICAC: Instrumentos financieros. NRV 9ª. Concurso de acreedores

Consulta de Contabilidad núm. 1 del BOICAC 76 de diciembre de 2008
  • Fecha: 31-12-2008
  • Número BOICAC: Número BOICAC 76/DICIEMBRE 2008-1
  • Sobre el tratamiento contable de la aprobación de un convenio de acreedores en un procedimiento concursal.

  • Según lo dispuesto en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, procederá la declaración de concurso en caso de insolvencia del deudor común, considerándose que se encuentra en estado de insolvencia el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. 

    La Ley dedica el Capítulo I del Título V a la regulación de la Fase del convenio (artículos 98 a 141). El artículo 100, apartado 1, de la Ley Concursal determina que: “La propuesta de convenio deberá contener proposiciones de quita o de espera, pudiendo acumular ambas (…)”  Por su parte, el artículo 136 regula la eficacia novatoria del convenio disponiendo que: “los créditos de los acreedores privilegiados que hubiesen votado a favor del convenio, los de los acreedores ordinarios y los de los subordinados quedarán extinguidos en la parte a que alcance la quita, aplazados en su exigibilidad por el tiempo de espera y, en general, afectados por el contenido del convenio.” De acuerdo con el Código Civil, la novación es una de las causas de extinción de las obligaciones (artículo 1156), pudiendo quedar una obligación extinguida por otra que la sustituya, ante variaciones en su objeto o condiciones principales, cuando así se declare terminantemente. 

    Por lo que se refiere al tratamiento contable de esta situación, el apartado 3.5. “Baja de pasivos financieros” de la norma de registro y valoración 9ª. “Instrumentos financieros” del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, expresa:  “La empresa dará de baja un pasivo financiero cuando la obligación se haya extinguido.(…) Si se produjese un intercambio de instrumentos de deuda entre un prestamista y un prestatario, siempre que éstos tengan condiciones sustancialmente diferentes, se registrará la baja del pasivo financiero original y se reconocerá el nuevo pasivo financiero que surja. De la misma forma se registrará una modificación sustancial de las condiciones actuales de un pasivo financiero. 

    La diferencia entre el valor en libros del pasivo financiero o de la parte del mismo que se haya dado de baja y la contraprestación pagada incluidos los costes de transacción atribuibles y en la que se recogerá asimismo cualquier activo cedido diferente del efectivo o pasivo asumido, se reconocerá en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que tenga lugar. 

    En el caso de un intercambio de instrumentos de deuda que no tengan condiciones sustancialmente diferentes, el pasivo financiero original no se dará de baja del balance registrando el importe de las comisiones pagadas como un ajuste de su valor contable. El coste amortizado del pasivo financiero se determinará aplicando el tipo de interés efectivo, que será aquel que iguale el valor en libros del pasivo financiero en la fecha de modificación con los flujos de efectivo a pagar según las nuevas condiciones. 

    A estos efectos, las condiciones de los contratos se considerarán sustancialmente diferentes cuando el valor actual de los flujos de efectivo del nuevo pasivo financiero, incluyendo las comisiones netas cobradas o pagadas, sea diferente, al menos en un diez por ciento del valor actual de los flujos de efectivo remanentes del pasivo financiero original, actualizados ambos al tipo de interés efectivo de éste.” 

    A la vista de lo anterior, la empresa deberá analizar si a raíz de la aprobación del convenio las nuevas condiciones de la deuda son “sustancialmente diferentes” o no: 

     (a) Si las condiciones son sustancialmente diferentes: se dará de baja el pasivo financiero original y se reconocerá el nuevo pasivo por su valor razonable. La diferencia se contabilizará como un ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio, minorado, en su caso, en el importe de los costes de transacción atribuibles. Dicho resultado se mostrará en el margen financiero debiendo crear la empresa una partida específica con adecuada denominación si su importe es significativo. A tal efecto, se propone la siguiente denominación: “Ingresos financieros derivados de convenios de acreedores”. 

    (b) Si las condiciones no son sustancialmente diferentes: no se dará de baja el pasivo financiero original, registrando, en su caso, el importe de las comisiones pagadas como un ajuste en su valor contable. Se calculará un nuevo tipo de interés efectivo, que será el que iguale el valor en libros del pasivo financiero en la fecha de modificación con los flujos de efectivo a pagar según las nuevas condiciones. 

    Por último, se plantea la cuestión de cuándo habrán de realizarse los ajustes contables referidos en los párrafos anteriores.  

    En este sentido, cabe mencionar que el artículo 133 de la Ley Concursal, al referirse al comienzo y alcance de la eficacia del convenio establece: “El convenio adquirirá plena eficacia desde la fecha de la sentencia de su aprobación, salvo que, recurrida ésta, quede afectado por las consecuencias del acuerdo de suspensión que, en su caso, adopte el juez conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 197.”    

    Asimismo, el artículo 140.4 de la mencionada norma determina que “la declaración de incumplimiento del convenio supondrá la rescisión de éste y la desaparición de los efectos sobre los créditos a que se refiere el artículo 136”. 

    De todo lo anterior, se desprende que la contabilización del efecto de la aprobación del convenio con los acreedores, se reflejará en las cuentas anuales del ejercicio en que se apruebe judicialmente, siempre que de forma racional se prevea su cumplimiento y que la empresa pueda seguir aplicando el principio de empresa en funcionamiento. 

    En la memoria de las cuentas anuales deberá incluirse toda información significativa sobre la situación concursal en la que se encuentre una empresa, al objeto de que aquéllas, en su conjunto, reflejen la imagen fiel de su patrimonio, la situación financiera y los resultados. En particular, si al cierre del ejercicio la empresa hubiera solicitado la declaración voluntaria de concurso deberá informarse de esta circunstancia. En todo caso, una empresa con un convenio aprobado en un procedimiento concursal y en ejecución a la fecha de aprobación de las cuentas anuales, señalará en su memoria la fecha de la sentencia de aprobación del convenio, características, situación de las deudas del convenio aprobado, y variaciones más significativas, indicando las producidas por quitas y por aplazamientos en la exigibilidad de los pasivos. 

    También se informará sobre el cumplimiento del convenio, precisando para las deudas más significativas lo siguiente: deuda inicial con expresión de su plazo de vencimiento original y su tipo de interés efectivo, deuda en el convenio aprobado, indicando el plazo de vencimiento y su tipo de interés efectivo, así como la parte de la deuda satisfecha de acuerdo con las condiciones del convenio. 

    Asimismo, si no se hubieran formulado cuentas anuales desde el inicio de la solicitud de declaración de concurso hasta la sentencia de aprobación del convenio, también se informará sobre la fecha de la solicitud, juzgado y fecha del auto y propuesta de convenio, indicando los medios con los que cuenta para hacer frente a las deudas.