sábado, 29 de diciembre de 2007

laVozdeGalicia.es: Manuel Pardo impugnará la junta por considerarla «una tomadura de pelo»

Manuel Pardo impugnará la junta por considerarla «una tomadura de pelo»

 29/12/2007 02:00 h

El Deportivo tendrá desde hoy un nuevo frente abierto al ver como son impugnadas las juntas generales ordinaria y extraordinaria, que está previsto se celebren a partir de las ocho en el colegio Santa María del Mar.

Manuel Pardo, promotor de la plataforma Por un Deportivo Permanente y Transparente, no será hoy la voz de los socios. Este veterano accionista no tienen intención de participar en la asamblea. Acudirá al colegio Santa María del Mar con el único fin de impugnar la junta por considerarla «una tomadura de pelo».

«No se puede consentir que unos empleados, por cierto muy pagados, desprecien a los propietarios de la sociedad. Por eso, yo no voy a participar en la junta. La impugnaré e invito al resto a que me acompañen en esta acción», explica Pardo.

De esta forma, un año después de que Lendoiro sufriera su primera gran pitada en una reunión de accionistas, y seis meses después de que lo hayan acusado de falsear las cuentas, el presidente blanquiazul tendrá que rendir, de nuevo, cuentas ante los propietarios del Deportivo. Han pasado 12 meses desde la primera gran crisis y las cosas no han mejorado. Muchas preguntas siguen en el aire y los accionistas se hacen otras nuevas. Estas son algunas de las cuestiones que preocupan a los socios del Real Club.

¿Por qué no se han entregado las cuentas hasta hoy?

Tal y como se indica en la propia convocatoria de la junta, desde el momento en el que se cita a los accionistas, estos tienen derecho a que el club les facilite la información que estimen oportuna acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día. Dado que la aprobación de las cuentas es uno de los puntos a tratar, los accionistas se preguntan por qué el club ha vulnerado sus derechos y ha cometido una nueva ilegalidad al no permitirles analizar la documentación antes de la junta.

¿Quién aprobó que sea Olszewski la encargada de auditar las cuentas si la junta nombró el año pasado a Fernando Santodomingo?

La ley es clara y solo la junta de accionistas, el registrador mercantil de la provincia o el juez pueden nombrar un auditor. Cualquier otra actuación puede provocar la impugnación de la junta y el veto por parte del registro mercantil a las cuentas de la sociedad.

¿Por qué no se ha realizado una auditoría, tal y como marca la Ley?

Olszewski simplemente ha firmado un revisión limitada de las cuentas anuales y que simplemente sirve para uso interno del consejo de administración, nunca para depositar en el Registro Mercantil ni para enviar a la Liga de Fútbol Profesional.

¿Por qué Santodomingo demandó al club por impago y denunció que le habían falsificado su firma?

En su única intervención pública al respecto, Lendoiro no aclaró nada. Se limitó a leer un comunicado que le había escrito la asesoría jurídica y eso, lejos de despejar las dudas de los accionistas, les ha creado más. Aquel día dijo el presidente blanquiazul que, desde que habían conocido la denuncia, habían tratado de localizar al auditor y que no lo conseguían. Los socios se preguntan por qué no acudió ni Lendoiro ni su cuñado, Felipe Marcos, al juzgado el día que estaban citados para el acto de conciliación.

El escrito presentado por el ex auditor decía textualmente:

«Fernando Santodomingo Fernández no participó en la confección de tal supuesto informe de auditoría para el Comité de Segunda Instancia Licencia UEFA, como tampoco lo ha emitido, firmado y protocolizado, es más, que mucho antes de que se presentó tal supuesto informe la entidad tenía constancia de que por motivos personales no aceptaba el nombramiento de auditor para tal cometido así como tampoco para emitir informe de auditoría de la entidad del período 2006-2007».

¿Acreditará esta vez el consejo de administración ante el notario la delegación de acciones?

En la junta de junio, el fedatario Francisco López Sánchez no pudo comprobar que Lendoiro y sus consejeros estaban en poder del 20% del accionariado. El notario explicó en el acta los motivos por los que no había podido dar fe de ello.

«Una vez examinado el contenido de esa caja (la que el club le dio con la delegación de acciones), y los documentos que contiene, estima (se refiere al notario) que no pueden ser incorporados al acta por los siguientes motivos: a) el notario no tiene la lista de todos los accionistas del club; b) en los documentos de delegaciones de voto, en unos dice el nombre del accionista que delega y el número de acciones que posee, además del nombre del accionista a quien se delega, pero no en otros muchos documentos de delegación de voto, solo dice el nombre del accionista que delega y el delegado, no el número de acciones que posee», explica el notario.

¿Se volverán a contar a favor del consejo los votos de los que no estén en la sala?

En la última acta, el notario reconoció que a la hora de votar la supresión del tope accionarial, se habían contabilizado como sí los de aquellos socios que habían abandonado la sala en el momento de la votación, algo que habrá que ver si sucede de nuevo.

martes, 4 de diciembre de 2007

laVozdeGalicia.es: El Deportivo sigue sin facilitar a los socios las cuentas para el día 29

El Deportivo sigue sin facilitar a los socios las cuentas para el día 29

4/12/2007 09:09 h

El consejo de administración del Deportivo continúa sin facilitar a los accionistas que lo solicitan las cuentas que la entidad presentará en la próxima junta general, que se celebrará el día 28 en primera convocatoria, y el día 29 en segunda, fechas poco adecuadas para que haya una importante asistencia.

Expertos consultados por La Voz de Galicia aseguran que esto es ilegal y que el club coruñés tiene obligación de facilitar este trámite desde que realiza la convocatoria oficial, tal y como exige la Ley de Sociedades Anónimas. Ese anuncio se produjo el pasado 28 de noviembre.

El artículo 112/2 de la ley dice lo siguiente: «A partir de la convocatoria de la junta general, cualquier accionista podrá obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma, así como en su caso, el informe de gestión y el informe de los auditores de cuentas. En la convocatoria se hará mención de este derecho».

«En atención al artículo 112 de la Ley de Sociedades Anónimas -explica Manuel Pardo Mosquera, promotor de la plataforma Por un Deportivo Permanente y Transparente-, es ilegal que el Real Club Deportivo de La Coruña siga sin facilitar las cuentas a los accionistas que las piden, toda vez que ya ha sido convocada oficialmente la junta. Además -prosigue-, el propio Deportivo ha ofrecido esa posibilidad en el llamamiento a los socios, porque lo ordena la Ley».

En efecto, en la convocatoria realizada el 28 de noviembre por el club coruñés, firmada como secretario por Luis Felipe Marcos Hidalgo, el cuñado de Lendoiro, puede leerse lo siguiente: «Derecho de información: De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y concordantes de la Ley de Sociedades Anónimas, y 15 de los estatutos sociales, se advierte expresamente a los señores accionistas de su derecho a solicitar en el domicilio social y, en su caso, a obtener de forma gratuita e inmediata la información o aclaraciones que estimen precisas acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día de ambas juntas» (ordinaria y extraordinaria).

Pese a recogerlo en la convocatoria, el club que preside Lendoiro incumple la normativa y sigue sin conceder ese derecho a los accionistas. Las consecuencias pueden suponer un problema de primer orden en la ya inminente asamblea.

«En estas circunstancias, cualquier accionista podría impugnar los acuerdos adoptados en la junta -sostiene Pardo-, argumentando que no ha tenido tiempo para contrastar los datos de las cuentas o el informe de auditoría antes de su celebración». Con todo, recuerda que no es la primera vez que se produce un retraso de este tipo y confía en poder contar en breve con los documentos.

miércoles, 6 de octubre de 2004

solucionesONG.org: ¿Podemos publicar solamente una parte de un informe de Auditoría en la revista publicada por nuestra organización? (supuesto práctico)

¿Podemos publicar solamente una parte de un informe de Auditoria en la revista publicada por nuestra organización? - Consultas ONG | solucionesONG.org
Enviada el 06/10/2004
 
Otros años, tras pasar la auditoria hemos publicado parte del informe en nuestra revista. Este año, que nos gustaría volver a hacer lo mismo, el auditor nos ha dicho que tenemos obligación de publicar el informe completo. ¿Es esto cierto?, ¿dónde está regulado? Muchas gracias. 

Respuestas (2)


Diego Lejarazu 
Asesor Voluntario
Respondido el 06/10/2004
Estimada amiga,
De toda la documentación que el equipo de auditoria aporta a la entidad auditada, lo que realmente sirve frente a terceros es el informe de auditoria que tendrá dos o tres páginas a la sumo, salvo que tengais muchas salvedades o contingencias.
El resto de información, aunque debe ser pública si una persona os la solicita, no teneis que incluirla en esta publicación.
Un cordial saludo
Laura Espejo
Alfonso Caro Sabater 
Asesor Voluntario
Respondido el 06/10/2004
Madrid a 7 de octubre de 2004
Señores:
En contestación a su consulta, nuestra opinión es la siguiente.
 
El artículo 2 de la Ley de Auditoría de Cuentas en su punto 6 establece; “6. a) El informe de auditoría de cuentas cuando sea público acompañará íntegramente a las cuentas anuales. 
b) En ningún caso el informe de auditoría de cuentas podrá ser publicado parcialmente o en extracto.”
 
Asimismo el Reglamento de Auditoría en su artículo 11.2 dicta; 
“2. Siempre que se haga referencia al informe de auditoría de cuentas deberá expresarse el sentido en el que se hubiera emitido la opinión, de los citados en el artículo 5 apartados 2 y 3 de este Reglamento y los datos identificadores de la inscripción practicada en el libro de depósito de cuentas, si tal depósito se hubiera efectuado en el Registro Mercantil correspondiente.
3. En el supuesto de publicación íntegra de las cuentas anuales deberá reproducirse íntegramente el informe de auditoría. Si dicha publicación se realiza de forma abreviada, el informe de auditoría podrá ser omitido indicándose, en todo caso, el sentido de la opinión conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.
4. En ningún caso el informe de auditoría de cuentas podrá ser publicado parcialmente o en extracto.”
 
Queda pues claro, que la publicación parcial no es posible.
 
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.
Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,
Saludos cordiales.

domingo, 6 de junio de 2004

Invertia.com: La Junta de Avánzit aprueba sus cuentas y rechaza las salvedades del auditor

La Junta de Avánzit aprueba sus cuentas y rechaza las salvedades del auditor
Domingo, 6 de Junio de 2004 - 17:03 h.

Madrid, 6 jun (EFECOM).- La Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Avánzit aprobó hoy las cuentas correspondientes a 2003, a la vez que decidió rechazar las salvedades realizadas por el auditor Deloitte & Touche en relación con los créditos fiscales aplicados en dichos resultados.

La Junta, en la que estuvo representado el 44,72% del capital social de la compañía tecnológica, rechazó a propuesta de un grupo de accionistas las salvedades del auditor de cuentas por considerar que "no se ajustan a derecho". Avánzit registró el pasado año un beneficio neto atribuido de 76,3 millones de euros, frente a las pérdidas de 407,5 millones del año anterior, gracias en parte a la aplicación de unos créditos fiscales por importe de 87,5 millones de euros.

Deloitte & Touche cree que "existen incertidumbres en relación con la recuperación de los créditos fiscales e impuestos anticipados" aplicados en las cuentas de 2003 (87,5 millones de euros) y en ejercicios anteriores (otros 154,9 millones), de manera que "su reconocimiento debería diferirse hasta el momento de su realización efectiva". Por ello, Deloitte & Touche subraya en su informe de auditoría que el resultado de Avánzit en 2003 debería reducirse en 243,6 millones de euros.

La propuesta aprobada hoy por la Junta de Accionistas de Avánzit da por buenas las cuentas detalladas por el Consejo de Administración de la compañía y rechaza estas salvedades, al considerar que la afirmación de la existencia de incertidumbres realizada por el auditor está basada únicamente en "percepciones subjetivas".

El presidente de Avánzit, Juan Bautista Pérez Aparicio, aseguró ante la Junta que la compañía tecnológica "ya ha cumplido con todas las peticiones de información" de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), por lo que se mantiene a la espera de que el órgano regulador decida levantar la suspensión de cotización que pesa sobre el valor desde el pasado 29 de diciembre.

El Consejo de Administración informó de que ya se ha puesto en contacto con la CNMV para pedir explicaciones sobre las "supuestas" declaraciones realizadas la semana pasada por el presidente del órgano supervisor, Blas Calzada, al portal financiero INVERTIA, en las que comentó que la compañía "valdrá bastante menos" cuando regrese al mercado.

Según explicó el secretario del Consejo, Luis Juega, la CNMV asegura que Calzada no realizó tales manifestaciones, pero Avanzit ha iniciado una "fase de verificación" a partir de las cintas grabadas por los periodistas del citado medio, y en caso de confirmarse las declaraciones la compañía "verá cuál es la mejor medida a tomar".

La Junta celebrada hoy también aprobó los estados financieros del grupo consolidado a 30 de abril de 2004, una vez finalizados los expedientes de suspensión de pagos de la matriz y de tres filiales. Las quitas acordadas con los acreedores permiten al grupo Avánzit pasar de unos fondos propios negativos de 97 millones de euros a un importe positivo de 68,3 millones.

Asimismo, los accionistas dieron su visto bueno a la modificación de los Estatutos Sociales de la entidad para adaptarlos a las nuevas exigencias legales sobre transparencia de mercado y buen gobierno corporativo. De esta manera, los Estatutos de la compañía ya recogen aspectos como el derecho de información del accionista, la emisión de voto por correo y sistemas electrónicos o telemáticos, o el derecho de representación.

viernes, 26 de diciembre de 2003

elPaís.com: Censores no podrá usar el término 'auditor'

El Instituto de Censores no podrá usar el término 'auditor' | Edición impresa | EL PAÍS
Amaya Iríbar Madrid 26 DIC 2003

El Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo 3 de Madrid ha dado un plazo de 15 días al Instituto de Auditores Censores Jurados de Cuentas para que renuncie a utilizar la palabra auditor en su denominación por no contar con la autorización administrativa pertinente. El auto, con fecha de 18 de diciembre, ejecuta una sentencia anterior que dio la razón al Consejo General de Colegios de Economistas. El Instituto es la corporación mayoritaria entre los auditores, agrupa a 5.531 profesionales y 542 firmas, entre ellas las llamadas cuatro grandes (Deloitte & Touche, Ernst & Young, KPMG y PricewaterhouseCoopers), y genera el 85% de la facturación del sector.

La palabra auditor había desaparecido del membrete de la página web del Instituto de Censores (www.iacjce.es) el viernes pasado. Fuentes de la corporación reconocieron que también habían empezado a retirar la denominación de la placa de la puerta, así como de los sellos, membretes de cartas, tarjetas de visita, circulares, boletines informativos y otros documentos, tal y como exige la sentencia.

La pelea viene de lejos y enfrenta a dos de las tres corporaciones que agrupan a los auditores -la tercera son los titulados mercantiles-. En 1991, tras la reforma de la Ley de Auditoría de 1988, el Instituto de Censores reformó sus estatutos e incluyó en esta reforma un cambio de nombre: de Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España a Instituto de Auditores Censores Jurados de Cuentas.

El problema, según explica la sentencia, es que para que esa reforma tuviera efectos debía ser aprobada en un real decreto. Los responsables del instituto alegaron que habían solicitado al Ministerio de Economía la publicación de sus nuevos estatutos por esta vía en 1991, pero esto no se ha producido.

La sentencia es sólo un ejemplo más del conflicto que mantienen censores y economistas. Mientras los primeros son partidarios de la unificación de todos los auditores en una única corporación profesional y han logrado atraerse a las grandes firmas internacionales, los economistas defienden la supervivencia de los tres colectivos que reconoce la Ley de Auditoría.

lunes, 14 de julio de 2003

Solucionesong: Consulta ¿Qué procedimientos debe realizar una asociacion para contratar a un auditor de cuentas? (supuesto práctico)

 
José Martín Suárez Rodríguez: Asociación de Hogares para niños privados de ambiente familiar. Nuevo Futuro Las Palmas. Enviada el 14/07/2003
  • Me gustaría saber aspectos como: fecha límite de contratación; si debe aprobarse en acta; si es necesario auditor suplente si es individual; el periodo de contratación si es voluntaria; si hay que comunicarlo al Registro, etc.. Muchas gracias

Diego Lejarazu Asesor Voluntario
Respondido el 14/07/2003 -
Hola José Martin.<br>
Una auditoria de cuentas se puede realizar por dos motivos: por ley, si se cumplen las condiciones pertinentes y o de forma voluntaria.<br>
El procedimiento para seleccinar un auditor desde mi punto de vista sería el siguiente:<br>
- Solicitud de un presupuesto a la empresa auditora (puede ser una sociedad o un auditor particular)<br>
- Solicitud de referencias respecto a su experiencia en auditar ONG: conocimiento del plan general de contabilidad adaptado a entidades sin ánimo de lucro, etc.)<br>
- Periodos de ejecución del trabajo y fecha de entrega del informe.<br>
<br>
La elección del auditor debe ser aprobada por la Junta Directiva o patronato, ya que supone un desembolso para la asociación y es un tema importante.<br>
La aprobación de las cuentas anuales por dicho patronato debe realizarse antes del 30 de junio y tienen que presentarse junto con el informe de auditoria en el ministerio correspondiente.<br>
<br>
Un saludo 

Agustín de Asís OrtaAsesor Voluntario
Respondido el 14/07/2003 -
Estimado José:<br> <br> Respecto a tus dudas comentarte que el auditor debe ser nombrado antes de que finalice el ejercicio a auditar, por un periodo no inferior a tres años, ni superior a nueve y su nombramiento debe aprobarlo la Junta Directiva o Patronato.<br> Indicarte que tal y como señalas es necesario un suplente, si el auditor titular es persona física.<br> <br> Un saludo<br>