domingo, 18 de enero de 2026

Aranzadi La Ley: Error contable, imagen fiel y anulación de cuentas anuales (supuesto practico)

Portal de Actualidad - Documento
Empresa Mixta de Servicios Funerarios de Madrid, S.A. 

¿Error contable o cambio de estimación? Esta diferenciación es fundamental. Los errores contables deben corregirse contra reservas, mientras que los cambios de estimación se registran como un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias en el ejercicio en que se adviertan.

La Sentencia del Tribunal Supremo (STS 1089/2025) de 9 de julio de 2025 anuló el acuerdo de aprobación de las cuentas anuales de una sociedad anónima, debido a un error contable significativo. El error consistió en la imputación incorrecta de una provisión de más de 21 millones de euros, que distorsionó la imagen fiel de la sociedad y su patrimonio, y que debía haber sido registrada contra reservas de ejercicios anteriores, no en los ingresos del ejercicio 2015.

Normativa aplicable

Artículo 34.2 del Código de Comercio

2. Las cuentas anuales deben redactarse con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa, de conformidad con las disposiciones legales. A tal efecto, en la contabilización de las operaciones se atenderá a su realidad económica y no sólo a su forma jurídica.

Hechos

Resumen:

La sociedad fue constituida con participación del Ayuntamiento de Madrid y un socio privado [Funespaña, S.A.] con el fin de explotar el servicio funerario en régimen de concesión administrativa. Tanto los estatutos como el pliego de condiciones establecían que, al finalizar la concesión, los bienes afectos debían revertir al Ayuntamiento en perfecto estado de uso.

Poco antes de la disolución, el consejo de administración acordó dotar una provisión contable de 21,9 millones de euros, destinada a cubrir reparaciones necesarias para cumplir con la obligación de reversión. Esta decisión se basó en un informe técnico encargado por el propio Ayuntamiento.

El socio privado [Funespaña, S.A.] impugnó el acuerdo de aprobación de las cuentas anuales de 2015. Se consideró que la provisión se había registrado erróneamente como gasto del ejercicio. A su juicio, se trataba de una obligación preexistente que debía haberse reconocido progresivamente, y no en su totalidad en el último año, pues ello alteraba la imagen fiel de la compañía.

La sentencia de primera instancia dio la razón al socio impugnante [Funespaña, S.A.]. No obstante, la Audiencia Provincial revocó esta decisión al calificar la provisión como un cambio de estimación contable. La controversia fue finalmente resuelta en casación por el Tribunal Supremo.

La sociedad Empresa Mixta de Servicios Funerarios de Madrid, S.A. es una sociedad de capital mixto, cuya titularidad, desde el año 1993, le corresponde en un 51% al Ayuntamiento de Madrid y en un 49% a la empresa Funespaña, S.A.

Desde la entrada en el capital privado de la empresa, la sociedad articuló la prestación de los servicios funerarios en el término municipal de Madrid a través de una concesión demanial, cuya duración coincidiría con el de la sociedad, hasta el día 15 de septiembre de 2016. Tras su extinción, la totalidad del activo debía revertir en el Ayuntamiento de Madrid, careciendo los demás socios de participación alguna en la cuota de liquidación.

El consejo de administración de la sociedad mixta acordó constituir una comisión técnica en el seno de la compañía para la determinación del estado de conservación y la valoración de los activos inmobiliarios de la sociedad. Dicha comisión adjudicó a una entidad la elaboración de un informe en el que se indicó cual era la cuantía necesaria para devolver todos los activos en condiciones idóneas.

En base a dicho informe, el Ayuntamiento de Madrid acordó requerir a la sociedad mixta las actuaciones necesarias para que, en el momento de la reversión, se encuentre en perfecto estado. Dicha resolución se encuentra impugnada en vía contencioso-administrativa.

Próximo a la fecha de extinción, se celebra junta universal, en el que Funespaña, S.A. interesa el reparto de dividendos con cargo a reservas voluntarias constituidas fundamentalmente con beneficios no repartidos de ejercicios anteriores. Dicha Junta, de fecha 29 de abril de 2016, acordó no aprobar el reparto de dividendos, fundamentalmente porque la cuantía de las reservas estaba pendiente de la formulación de las cuentas anuales en el que se había solicitado la incorporación de una provisión derivada del déficit de inversiones en los activos, entre otras razones.

Posteriormente, en fecha 26 de julio de 2016, se aprueban las cuentas del ejercicio 2015, en el que se establece una dotación para efectuar las reparaciones necesarias de cara a la reversión de activos, que conllevaba pérdidas para dicho ejercicio, y minoraban sustancialmente las reservas voluntarias.

En la fecha señalada, la sociedad se extinguió y sus activos revertieron al Ayuntamiento de Madrid.

Funespaña, S.A. impugna los acuerdos de 26 de julio de 2016, aduciendo, en esencia, que las cuentas anuales no reflejan una imagen fiel del patrimonio de la sociedad, al incluir una provisión en un momento muy próximo a la reversión y que no podrían cumplirse los requisitos para poder desarrollarla.

Iter procesal

  • Funespaña, S.A. interpone demanda de juicio ordinario contra Empresa Mixta de Servicios Funerarios de Madrid, S.A. ante el Juzgado de lo Mercantil (hoy, Sección Mercantil del Tribunal de Instancia) de Madrid.

    El socio privado [Funespaña, S.A.] impugnó el acuerdo de aprobación de las cuentas anuales de 2015. Se consideró que la provisión se había registrado erróneamente como gasto del ejercicio. A su juicio, se trataba de una obligación preexistente que debía haberse reconocido progresivamente, y no en su totalidad en el último año, pues ello alteraba la imagen fiel de la sociedad al calificar la provisión como un cambio de estimación contable.

  • En fecha 29 de marzo de 2019, el Juzgado de lo Mercantil núm. 5 de Madrid estima totalmente la demanda interpuesta.

  • La Empresa Mixta de Servicios Funerarios de Madrid, S.A. interpone recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.

  • En fecha 19 de noviembre de 2021, la Audiencia Provincial de Madrid estima el recurso formulado al calificar la provisión como un cambio de estimación contable.

  • Frente a dicha resolución, Funespaña, S.A. interpone recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Legitimación

El Tribunal Supremo considera que puede pronunciarse sobre los conflictos suscitados en la elaboración de las cuentas anuales si ello perjudica al principio de imagen fiel de la compañía.

En este sentido, entiende que el acuerdo que aprueba las cuentas, puede ser objeto de impugnación cuando su formulación no se haya realizado con arreglo a los criterios legales y reglamentarios de carácter técnico-contable, y por ello no reflejen la imagen fiel de la situación patrimonial de la compañía.

Así, en asuntos como el presente, la impugnación puede basarse en la infracción de determinadas normas de valoración del PGC, en cuanto que sean un desarrollo de concretas normas legales y en la medida en que estén especificadas en la propia formulación del recurso.

Tribunal Supremo

El Alto Tribunal estimó el recurso de casación en base a los siguientes argumentos:

  • La obligación de entregar los bienes en perfecto estado ya era conocida desde el inicio de la concesión.

  • La sociedad debió haber dotado la provisión de forma sistemática a lo largo del tiempo, y no postergarla al ejercicio 2015.

  • Este atribución no cumple con lo estipulado en la norma 22.ª del Plan General de Contabilidad, y constituye un error contable.

  • En consecuencia, se trata de una alteración de la imagen fiel, que vulnera los artículos 34 del Código de Comercio y 254 de la Ley de Sociedades de Capital.

Esto es, el Tribunal Supremo considera que el deber de provisionar tenía un respaldo en el pliego de condiciones de la concesión, que contemplaba la obligación de devolver las instalaciones «en perfectas condiciones de uso». Por tanto, concurría una disposición contractual (un contrato administrativo) que avalaba el asiento contable, y que la sociedad conocía desde el inicio: al término de la concesión, debía restituir las instalaciones en perfecto estado, lo que podría requerir obras y el consiguiente gasto.

Así es, la necesidad de dotar la provisión no surgió con el informe que le fue presentado, aunque este sirviera para cuantificar el coste de las obras que debían realizarse antes de terminar la concesión para restituir las instalaciones en perfectas condiciones de uso.

En consecuencia, si desde el principio se disponía de la información necesaria para contabilizar esa provisión no procede contabilizar íntegramente la provisión contra los ingresos de aquel año, dado que el gasto no se devengó solo en ese ejercicio, sino contra las reservas, habida cuenta de que se devengó en su mayor parte en ejercicios anteriores.

Esto, además, no es irrelevante para el socio minoritario [Funespaña, S.A.], puesto que, al estarse en fechas próximas a la extinción de la concesión y el cumplimiento del término de la compañía, al no verse beneficiado de la cuota de liquidación, solo podría serlo de un eventual reparto de dividendos.

jueves, 15 de enero de 2026

AECA: Rincón de Historia de la Contabilidad

Rincón Historia Contabilidad | AECAAECA

El "Rincón de la Historia de la Contabilidad" es una iniciativa de la Comisión de Historia de la Contabilidad de AECA, que nace como un espacio dedicado a la publicación periódica de efemérides relacionadas con la evolución histórica de la contabilidad, destacando su impacto en la práctica profesional, la docencia y la investigación. Inspirada por el notable legado de Esteban Hernández Esteve y el interés creciente en esta disciplina, esta propuesta busca enriquecer el conocimiento de la comunidad contable y fortalecer su identidad profesional.

Para ello se apoya en la potencialidad de las redes sociales como vehículo de comunicación que permite la interacción de todos los interesados en la materia, a los que desde este momento animamos a participar con el envío de notas de interés histórico de la Contabilidad (#HistoriaContabilidadAECA)

Desde sus inicios de esta comisión en 1991, impulsada por AECA en un curso de verano de la Universidad Autónoma de Madrid, la Historia de la Contabilidad ha ganado relevancia, consolidándose como una parte integral de la cultura contable. Este rincón servirá como vehículo para compartir momentos históricos y noticias significativas relacionadas con la contabilidad y su pasado, destacando su relevancia en nuestro entorno profesional.

Únete a este viaje en el tiempo y descubre cómo la historia de la contabilidad sigue marcando el presente y el futuro de nuestra profesión.

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martes, 13 de enero de 2026

DiariodeSevilla.es: Venta de La Cartuja Pickman: La administración concursal respalda la oferta de Targhetta

Los trabajadores ratifican su apoyo a la oferta mejorada del presidente de Atlantic Copper y las hermanas chilenas Luksic
María Jesús Pereira Sevilla, 13 de enero 2026 - 13:05

La administración concursal de Ultralta, la empresa propietaria de la fábrica de loza La Cartuja Pickman, ha informado al Juzgado Mercantil 3 de Sevilla que la oferta de compra del empresario y directivo Javier Targhetta, presidente de Atlantic Copper, es la mejor de las dos que se han presentado. "La oferta presentada por Javier Targhetta Roza, de un lado, favorece la continuidad de una empresa y actividad bicentenaria, así como la conservación del empleo y, a buen seguro, el incremento de este, lo que se incardina en la finalidad de priorizar el mantenimiento del tejido industrial que impregna la legislación concursal y, por otro, sugiere un escenario más favorable para el conjunto de la masa pasiva del concurso que el resultado de una hipotética liquidación de los activos", concluye la administración concursal, que recuerda que "por los activos no se ha recibido ninguna oferta en la primera fase del plan de liquidación y, si se vendiese al mejor precio previsto para la segunda fase de la liquidación, solo se conseguiría una cantidad, para la masa pasiva del concurso, algo superior a la oferta económica explicita, perdiéndose los puestos de trabajo subrogados".

La adquisición de la unidad productiva por parte de Targheta se realizará mediante una sociedad actualmente en proceso de constitución, sin perjuicio de la participación en la misma de determinados socios inversores, entre ellos las hermanas chilenas Luksic, hijas del fundador del grupo empresarial Luksic. La cuantía económica de esta oferta, de 225.000 euros más la asunción de la deuda con la Seguridad Social (550.000 euros), supera a la presentada por la fábrica de cerámica de Valencia Porvasal.

A juicio de la administración concursal, la oferta de Targhetta no sólo es la mejor, sino que garantiza, en mayor medida, la continuidad de la empresa en su conjunto y de los puestos de trabajo. El empresario se compromete a la subrogación de 30 de los 36 empleados que componen la plantilla actual, lo que supone el 87% de los puestos de trabajo. Targhetta ha consensuado con los representantes de los trabajadores y los que quedan fuera del perímetro la posibilidad de acceso a la jubilación parcial. Los trabajadores han ratiificado [sic] ante la administración concursal su apoyo a la oferta mejorada de Targhetta, subrayando que aunque Porvasal mostró su intención de subrogarse 34 trabajadores, es irrelevante porque la diferencia hasta 30 son empleados cercanos a la edad de jubilación.

Con todo ello, la administración concursal pide al Juzgado Mercantil 3 de Sevilla autorización para la venta de la unidad productiva a Targhetta, cuya oferta "se anunció con la mayor seriedad en la Consejería de Industria de la Junta de Andalucia, en presencia de su titular, Jorge Paradela, quien la apoyó, destacando la solvencia empresarial del oferente y la económica de las personas a las que representa". Además, la administración concursal destaca que Targhetta y las hermanas Luksic "se han desplazado, al menos, en dos ocasiones, a las instalaciones de la concursada en la localidad de Salteras, visitándolas detenidamente, interesándose por el estado de las mismas, maquinaria y utillaje, así como por las existencias", interesándose por los pormenores del proceso de fabricación y comercialización, así como la eventual puesta en marcha, entrevistándose en más de una ocasión con el que fuera ingeniero responsable de la fábrica.

De otro lado, el presidente de Atlantic Copper y sus socios "han tenido reiterados contactos con los representantes de los trabajadores, uno de ellos, encuentro presencial en la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucia, con asistencia de su titular, Rocio Blanco, en la que se les expuso los planes a corto, medio y largo plazo, de los oferentes para la unidad productiva de la concursada y que pasa por iniciar, de forma inmediata, inversiones en recursos humanos y materiales para normalizar el desarrollo de la actividad productiva y las ventas, con incorporación de perfiles directivos en áreas claves e inversiones en infraestructura industrial moderna para conseguir, en el menor plazo posible, viabilidad y competitividad".

En cuanto a la oferta de Porvasal, la administración concursal se remite a numerosas publicaciones de Prensa que hacen referencia a la vinculación que ha existido entre esa compañía y la familia Zapata, actuales propietarios de Utralta, la empresa propietaria de La Cartuja Pickman.

Solvencia empresarial y reputacional

Para elegir esta oferta, la administración concursal destaca "la solvencia empresarial y reputacional de Javier Targhetta Roza, que no la empeñaría apoyando y participando en un proyecto fallido y se puede esperar confiadamente cumplirá sus compromisos, el primero, el pago del precio ofertado en unos pocos días, asumiendo de inmediato la deuda subrogada de los trabajadores ante la Tesorería General de la Seguridad Social y sus propias nóminas". De igual forma, resalta que Targhetta ha llegado a un acuerdo de compra de las marcas de La Cartuja Pickman, ahora en manos de Nox Industrial, así como un pacto para alquilar las actuales naves de la fábrica, propiedad de la sociedad International Crane and Equipment Compan, lo que fija la actividad de la fábrica en Sevilla, donde fue fundada hace casi doscientos años.

Al no incorporar la adquisición de ningún inmueble, solo maquinaria, mobiliario, equipos informáticos y existencias, así como el derecho al ejercicio de la recompra de las marcas, no es necesario escritura pública, solo la resolución acordando la adjudicación y transmisión, siendo el precio ofertado de 225.000 euros . La transmisión de la unidad productiva se llevará a cabo sin subsistencia de cargas y gravámenes de ningún tipo, declarándose la sucesión de empresa respecto de los treinta trabajadores. Se abre ahora un plazo de alegaciones sobre la propuesta de venta de la unidad productiva a Javier Targhetta. Los trabajadores han mostrado ya su apoyo a esta oferta y su desconfianza hacia la de Porvasal.

elConciso.es: La administración concursal de La Caruja Pickman selecciona la oferta de Targhetta pero el Juzgado tendrá la última palabra

Los trabajadores respaldan la propuesta de compra del presidente de Atlantic Copper y las hermanas chilenas Luksic

13 de enero 2026 - 14:47 

La administración concursal de Ultralta, la empresa propietaria de la fábrica de loza La Cartuja Pickman, ha informado al Juzgado Mercantil 3 de Sevilla que la oferta de compra del empresario y directivo Javier Targhetta, presidente de Atlantic Copper, es la mejor de las dos que se han presentado. "La oferta presentada por Javier Targhetta Roza, de un lado, favorece la continuidad de una empresa y actividad bicentenaria, así como la conservación del empleo y, a buen seguro, el incremento de este, lo que se incardina en la finalidad de priorizar el mantenimiento del tejido industrial que impregna la legislación concursal y, por otro, sugiere un escenario más favorable para el conjunto de la masa pasiva del concurso que el resultado de una hipotética liquidación de los activos", concluye la administración concursal, que recuerda que "por los activos no se ha recibido ninguna oferta en la primera fase del plan de liquidación y, si se vendiese al mejor precio previsto para la segunda fase de la liquidación, solo se conseguiría una cantidad, para la masa pasiva del concurso, algo superior a la oferta económica explicita, perdiéndose los puestos de trabajo subrogados".

La adquisición de la unidad productiva por parte de Targheta se realizará mediante una sociedad actualmente en proceso de constitución, sin perjuicio de la participación en la misma de determinados socios inversores, entre ellos las hermanas chilenas Luksic, hijas del fundador del grupo empresarial Luksic. La cuantía económica de esta oferta, de 225.000 euros más la asunción de la deuda con la Seguridad Social (550.000 euros), supera a la presentada por la fábrica de cerámica de Valencia Porvasal.

Actividad en Sevilla

A juicio de la administración concursal, la oferta de Targhetta no sólo es la mejor, sino que garantiza, en mayor medida, la continuidad de la empresa en su conjunto y de los puestos de trabajo. El empresario se compromete a la subrogación de 30 de los 36 empleados que componen la plantilla actual, lo que supone el 87% de los puestos de trabajo. Targhetta ha consensuado con los representantes de los trabajadores y los que quedan fuera del perímetro la posibilidad de acceso a la jubilación parcial. Los trabajadores han ratiificado ante la administración concursal su apoyo a la oferta mejorada de Targhetta, subrayando que aunque Porvasal mostró su intención de subrogarse 34 trabajadores, es irrelevante porque la diferencia hasta 30 son empleados cercanos a la edad de jubilación.

Con todo ello, la administración concursal pide al Juzgado Mercantil 3 de Sevilla autorización para la venta de la unidad productiva a Targhetta, cuya oferta "se anunció con la mayor seriedad en la Consejería de Industria de la Junta de Andalucia, en presencia de su titular, Jorge Paradela, quien la apoyó, destacando la solvencia empresarial del oferente y la económica de las personas a las que representa". Además, la administración concursal destaca que Targhetta y las hermanas Luksic "se han desplazado, al menos, en dos ocasiones, a las instalaciones de la concursada en la localidad de Salteras, visitándolas detenidamente, interesándose por el estado de las mismas, maquinaria y utillaje, así como por las existencias", interesándose por los pormenores del proceso de fabricación y comercialización, así como la eventual puesta en marcha, entrevistándose en más de una ocasión con el que fuera ingeniero responsable de la fábrica.

De otro lado, el presidente de Atlantic Copper y sus socios "han tenido reiterados contactos con los representantes de los trabajadores, uno de ellos, encuentro presencial en la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucia, con asistencia de su titular, Rocio Blanco, en la que se les expuso los planes a corto, medio y largo plazo, de los oferentes para la unidad productiva de la concursada y que pasa por iniciar, de forma inmediata, inversiones en recursos humanos y materiales para normalizar el desarrollo de la actividad productiva y las ventas, con incorporación de perfiles directivos en áreas claves e inversiones en infraestructura industrial moderna para conseguir, en el menor plazo posible, viabilidad y competitividad".

En cuanto a la oferta de Porvasal, la administración concursal se remite a numerosas publicaciones de Prensa que hacen referencia a la vinculación que ha existido entre esa compañía y la familia Zapata, actuales propietarios de Utralta, la empresa propietaria de La Cartuja Pickman.

Alquiler de las naves

Para elegir esta oferta, la administración concursal destaca "la solvencia empresarial y reputacional de Javier Targhetta Roza, que no la empeñaría apoyando y participando en un proyecto fallido y se puede esperar confiadamente cumplirá sus compromisos, el primero, el pago del precio ofertado en unos pocos días, asumiendo de inmediato la deuda subrogada de los trabajadores ante la Tesorería General de la Seguridad Social y sus propias nóminas". De igual forma, resalta que Targhetta ha llegado a un acuerdo de compra de las marcas de La Cartuja Pickman, ahora en manos de Nox Industrial, así como un pacto para alquilar las actuales naves de la fábrica, propiedad de la sociedad International Crane and Equipment Compan, lo que fija la actividad de la fábrica en Sevilla, donde fue fundada hace casi doscientos años.

Al no incorporar la adquisición de ningún inmueble, solo maquinaria, mobiliario, equipos informáticos y existencias, así como el derecho al ejercicio de la recompra de las marcas, no es necesario escritura pública, solo la resolución acordando la adjudicación y transmisión, siendo el precio ofertado de 225.000 euros . La transmisión de la unidad productiva se llevará a cabo sin subsistencia de cargas y gravámenes de ningún tipo, declarándose la sucesión de empresa respecto de los treinta trabajadores. Se abre ahora un plazo de alegaciones sobre la propuesta de venta de la unidad productiva a Javier Targhetta. Los trabajadores han mostrado ya su apoyo a esta oferta y su desconfianza hacia la de Porvasal.

Audágora Auditores: Como realizar el cierre contable

El cierre contable es un proceso crucial para cualquier empresa, ya que permite consolidar la información financiera y evaluar el rendimiento económico del período. Realizarlo de manera correcta es fundamental para garantizar la exactitud de los estados financieros y cumplir con las obligaciones fiscales.

Aquí te ofrecemos una guía práctica para llevar a cabo un cierre contable eficiente.


¿Qué es el cierre contable?

El ejercicio contable de una empresa consiste en un periodo de 12 meses donde se desarrolla su actividad.

El cierre contable de una empresa al final del ejercicio es el proceso mediante el cual se revisan, ajustan y consolidan todos los registros financieros de la empresa para preparar los estados financieros. Este proceso se realiza al final del ejercicio contable.

Cabe destacar que es importante conocer las fechas en las que la empresa esta obligada a formular cuentas, aprobar las cuentas (convocando una Junta General) y realizar el correspondiente depósito de las cuentas anuales  en el registro mercantil. Para ello puedes consultar el post de Ejemplos de Formulación, Aprobación y Depósito de Cuentas

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trendTIC: Auditoría 2026: más datos, más IA y más responsabilidad estratégica, por José Lagos

La auditoría está atravesando uno de los cambios más profundos de su historia reciente. De cara a 2026, ya no se discute si la tecnología o la Inteligencia Artificial (IA) deben formar parte del trabajo del auditor, sino qué implica realmente integrarlas en una función, cuyo propósito central sigue siendo el mismo: generar confianza.

Durante años, la auditoría operó bajo un modelo relativamente estable. Revisiones periódicas, procesos manuales y una mirada retrospectiva, eran aspectos suficientes para un entorno de negocios más predecible. Ese equilibrio se ha roto. Hoy, los riesgos evolucionan a mayor velocidad que los ciclos tradicionales de auditoría, los datos se generan de forma continua y las expectativas de reguladores, comités de auditoría y alta dirección son cada vez más exigentes.

En este nuevo contexto, la auditoría ya no puede limitarse a confirmar que el pasado fue correcto. Se espera que aporte visibilidad sobre lo que está ocurriendo ahora y otorgue señales tempranas sobre lo que podría ocurrir mañana. Así, la función comienza a desplazarse desde un rol de control ex post hacia un modelo de aseguramiento continuo, más integrado en la dinámica del negocio.

La IA ha sido un catalizador clave de esta transformación. Herramientas capaces de analizar grandes volúmenes de información, revisar documentación de forma automática o detectar patrones inusuales, han cambiado el ritmo del trabajo de auditoría. Actividades que antes consumían horas -o incluso días-, hoy pueden resolverse en minutos. Esto no solo incrementa la eficiencia, sino que amplía el alcance: se pasa del muestreo limitado a la revisión de poblaciones completas.

Sin embargo, este avance tecnológico no reduce la importancia del auditor; la redefine. Cuanto más automatizado está el proceso, mayor es la necesidad de juicio profesional. La IA puede señalar anomalías, pero no puede interpretar el contexto del negocio, evaluar la intención detrás de una transacción, ni ponderar el impacto real de un hallazgo. Es el auditor quien debe decidir qué es relevante, qué representa un riesgo y qué merece una acción concreta.

Este nuevo equilibrio entre tecnología y criterio humano se vuelve especialmente crítico a medida que surgen riesgos que antes no formaban parte del radar tradicional de la auditoría. La ciberseguridad, la gobernanza de sistemas de IA, la fragmentación regulatoria o la inestabilidad geopolítica ya no son temas periféricos. Influyen directamente en la continuidad del negocio, en la fiabilidad de la información y en la exposición reputacional de las organizaciones.

Como resultado, el alcance de la auditoría se amplía. Ya no se trata únicamente de validar cifras financieras, sino de conectar datos financieros, operativos y tecnológicos, para construir una visión integral del riesgo. Esto exige una función más transversal, con mayor capacidad analítica y con una comprensión más profunda de cómo interactúan los distintos sistemas y procesos dentro de la organización.

En este escenario, el rol del auditor también cambia en términos de posicionamiento interno. La auditoría deja de ser percibida únicamente como una función de control y pasa a consolidarse como un socio estratégico. Su valor no reside solo en detectar errores, sino en ayudar a la organización a anticiparse, a tomar decisiones informadas y a equilibrar innovación con control.

La auditoría en 2026 no consiste simplemente en hacer lo mismo de siempre con nuevas herramientas. Supone un cambio de mentalidad. Implica dedicar menos tiempo a recopilar evidencia y más a interpretarla; menos esfuerzo en tareas repetitivas y más foco en riesgos relevantes; menos énfasis en el cumplimiento mecánico y más en el criterio profesional.

En un entorno cada vez más automatizado, paradójicamente, el factor humano gana peso. La ética, el escepticismo profesional, la capacidad de explicar hallazgos complejos de forma clara y la independencia de juicio se convierten en los verdaderos diferenciadores de la función de auditoría.

La tecnología puede acelerar procesos, pero la confianza -el activo más valioso en cualquier organización- sigue dependiendo de las personas. Y en 2026, más que nunca, esa c [sic].

EmpresasdeCartagena.com: Culmarex cambia de auditor y sustituye a Grant Thornton por PwC (¿revocado?)


Culmarex cambia de auditor y sustituye a Grant Thornton por PwC - EmpresasdeCartagena.com
La compañía aguileña, integrada en Cooke España, ha mejorado su cuenta de resultados con el objetivo de mantener sus ventas por encima de los 200 M€

La empresa Culmarex, integrada en el grupo Cooke España y ubicada en Águilas, acaba de formalizar cambios en su órgano de auditoría, según consta en el Registro Mercantil. La empresa ha revocado los nombramientos de Grant Thornton como auditor y como auditor de cuentas consolidadas.

En concreto, dicha sociedad ha procedido al nombramiento de PricewaterhouseCoopers Auditores SL (PwC) para asumir la auditoría individual así como la de cuentas consolidadas.

Dichos cambios han quedado recogidos en la sección 8ª, hoja MU-1091, inscripción 85, con fecha 2 de enero de 2026. Asimismo, la compañía acuícola ha visto mejorar su cuenta de resultados año tras año con el objetivo claro de ir manteniendo sus ventas por encima de los 200 millones de euros.

En 2024, la compañía cerró un volumen de negocio cercano a los 211 millones de euros, lo que se traduce en un incremento del 9% en comparación el mismo periodo del año anterior, fecha que alcanzó los 193 millones de euros.

En el caso de PricewaterhouseCoopers Auditores SL, PwC ha vuelto a liderar en 2025, por decimocuarto año consecutivo, el mercado de asesoramiento financiero en Fusiones y Adquisiciones en España (M&A) por número de operaciones. Así lo acreditan los principales rankings anuales elaborados por LSEG (antes Refinitiv), Mergermarket, Dealogic y Bloomberg.

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