martes, 19 de enero de 2021

ASOCEX.es: Normativa de Auditoría |  Asociación de Órganos de Control Externo Autonómicos


Normativa de Auditoría |  Asociación de Órganos de Control Externo Autonómicos
 
Guías prácticas de fiscalización de los OCEX

lunes, 18 de enero de 2021

EuropaPress.es: El Tribunal de Cuentas ve insuficiente justificación en los contratos de las comunidades autónomas

El Tribunal de Cuentas insuficiente justificación en los contratos de las comunidades autónomas

Critica la falta de información en memorias de sus Cuentas Generales y señala que no siempre actúan ante incumplimientos del contratista 

MADRID, 18 Ene. (EUROPA PRESS) - El Tribunal de Cuentas considera "insuficiente" la justificación ofrecida por las administraciones autonómicas a la hora de celebrar contratos, y detecta deficiencias al establecer, definir y aplicar los criterios objetivos de adjudicación así como una incorrecta determinación de las fórmulas y métodos de valorac ...

Leer más: https://www.europapress.es/economia/noticia-tribunal-cuentas-insuficiente-justificacion-contratos-comunidades-autonomas-20210118143744.html

AECA: "La responsabilidad social corporativa en el contexto de las pymes"

La responsabilidad social corporativa en el contexto de las pymes - Dialnet
Dolores Gallardo Vázquez [1] Árbol académico ; José Luis Lizcano Álvarez [2] ; Luis Enrique Váldez [3]
    1. [1] Universidad de Extremadura
    2. [2] AECA
  • Localización: AECA: Revista de la Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas, ISSN 1577-2403, Nº 132, 2020, págs. 42-45
  • Idioma: español
  • Resumen
    • Este trabajo se orienta a poner en valor las importantes ventajas de conocer y entender el concepto de la Responsabilidad Social Corporativa (RSC), así como de implantarla en las pequeñas, medianas y micro empresas (pymes). Para el análisis se han utilizado dos pilares fundamentales: el "Marco Conceptual de la Responsabilidad Social Corporativa" (AECA, 2004) como base doctrinal, y el estudio "Aspectos fundamentales de un sistema de dirección y gestión RSC para las pymes" (Lizcano et al., 2019)como referencia empírica. Los resultados y conclusiones obtenidos se proponen a modo de guía orientadora sobre los aspectos distintivos para un modelo de dirección y gestión basado en la RSC para las pymes, constituyendo los contenidos esenciales de la Opinión Emitida 2 de la Comisión de Responsabilidad Social Corporativa de AECA.

jueves, 14 de enero de 2021

elEconomista.es: Los economistas quieren extender la información no financiera a las pymes

Los economistas apuestan por que la obligación de las empresas de llevar información no financiera se extienda a todo tipo de empresas del ámbito privado y público, aunque abogan por la adopción de medidas de protección para las pymes, que eviten un aumento de los costes de gestión
Xavier Gil Pecharromán / 14 ene 2021 

La información no financiera recoge los aspectos ambientales, sociales o de gobernanza que surgen en el desarrollo de la actividad de una empresa, entidad e institución pública o privada. De acuerdo con la normativa actual, sólo las empresas de determinada dimensión están obligadas a emitir informes sobre información no financiera.

La extensión de la obligación de publicar la información no financiera, es una de las condiciones en la que coincidieron los diferentes ponentes que han intervenido en una reciente jornada sobre esta materia, organizada por el Consejo General de Economistas, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (Icac) y el European Financial Reporting Advisory Group (Efrag). Además, se abogó ayer reiteradamente por una adecuada proporcionalidad para las pymes, debiéndose apostar por una serie de incentivos para que éstas incrementen la elaboración de los estados de información no financiera; lo que -según el Consejo General de Economistas- sin duda será bueno para la economía y el conjunto de nuestro país.

En España la transposición de esta Directiva se ha llevado a cabo con la Ley 11/2018 por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad, a través de la cual se obliga a una serie de empresas -las de cierto tamaño, como más adelante veremos- a elaborar y verificar su información no financiera a partir del 1 de enero de 2018. En junio de 2020, la Comisión Europea (CE) emitió una solicitud de asesoramiento que encomienda al Efrag la labor preparatoria para la elaboración de posibles normas de información no financiera de la UE en el contexto de la la revisión de la Directiva sobre la presentación de informes no financieros.

La Disposición transitoria de la Ley 11/2018 prevé que, transcurridos tres años de su entrada en vigor, la obligación de presentar el estado de información no financiera será de aplicación a todas aquellas sociedades con más de 250 trabajadores que tengan la consideración de entidades de interés público. Sin embargo, muchas pymes se ven en la necesidad de realizar su información no financiera al ser una exigencia de sus redes de proveedores.

A este respecto, el presidente del Consejo de Economistas, Valentín Pich, apostó porque (sic) las pymes reciban “las ayudas necesarias”, puesto que las pymes suponen el 95% de las empresas españolas y de ellas, un 99% cuenta con menos de diez trabajadores, lo que supone que de no existir unos estándares asociados a las características de las pymes, los costes pueden ser muy elevados. Así, defendió que se incluya una adecuada proporcionalidad para las pymes, debiéndose apostar por una serie de incentivos para que estas incrementen la elaboración de los estados de información no financiera.

Tanto la Directiva como la Ley española no son exhaustivas al respecto de los estándares a utilizar para la elaboración de la información no financiera. Si bien, las propias empresas han utilizado una normativa de referencia en la elaboración voluntaria de información no financiera: las normas emitidas por la Global Reporting Initiative (GRI). Las propias normas GRI justifican la gran importancia que tiene este tipo de información, y por lo tanto su revelación y verificación, dado el gran impacto que tiene la actividad empresarial en el empleo, la economía, el medio ambiente o la sociedad. Impactos que no sólo tienen por qué ser negativos, sobre los que se puede influir, sino que también se dan y es muy necesario comunicar e informar sobre los impactos positivos, principalmente desde el punto de vista socioeconómico en términos de bienestar, prosperidad, creación de empleo, generando infraestructuras para la educación, comunicaciones, relaciones sociales y para la comunidad, entre otros.

Pich, señaló ayer que el mercado es cada vez más exigente en materia de sostenibilidad y las pymes no pueden abstraerse de esta realidad, pero, para ayudarlas en este sentido, las normas sobre información no financiera han de estar necesariamente estandarizadas y ser claras y fiables”.

También, Pich señaló que es necesario contar con la complicidad de directivos y profesionales que ayuden a las empresas a elaborar y verificar sus estados financieros y no financieros. Y que no se busque únicamente el control. También, los ponentes mostraron un amplio consenso en la necesidad de revisar la directiva europea y destacaron la importancia de la armonización; puesto que la regulación europea ayudará a la homogeneización.

miércoles, 13 de enero de 2021

elDerecho.com: Nuevo Reglamento de Auditoría y reforma del Plan General de Contabilidad

Noticia 13-01-2021 ElDerecho.com

El Consejo de Ministros ha aprobado dos normas que actualizan el marco contable y de auditoría, adaptándolo a la normativa europea, y que ayudarán a mejorar la calidad de la información financiera y su supervisión, reforzando con ella la confianza de los inversores y la fortaleza de los mercados de capitales. Se trata de dos Reales Decretos que aprueban, por un lado, el reglamento que desarrolla la Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas, y, por otro, el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007.

Transparencia, independencia y garantía de la función de interés público
La modificación del marco de auditoría tiene como objetivo principal completar la normativa derivada de las reformas normativas en el ámbito de la Unión Europea adoptadas como consecuencia de la anterior crisis financiera, integradas por la Directiva 2014/56. Estas normas tuvieron su transposición en España a través de la Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas, que estaba pendiente del necesario desarrollo reglamentario, al que se da cumplimiento con este Real Decreto.

El objetivo fundamental de este nuevo marco es aumentar la confianza en esta actividad y la credibilidad del informe de auditoría, reforzar la transparencia en la actuación de los auditores, su independencia y la mejora de la calidad, así como impulsar una supervisión pública uniforme en todo el conjunto de la Unión Europea.

Este Reglamento proporcionará más claridad y seguridad en la interpretación y ejecución de las disposiciones de la Ley de Auditoría de Cuentas de 2015, contribuyendo así a incrementar la fiabilidad en la información financiera que se audita y en la que confían los terceros que actúan en el mercado. De este modo la auditoría cumple con su función de interés público.

Para llevar a cabo el fortalecimiento de la independencia de los auditores se establecen los mecanismos para evitar conflictos de intereses, así como los requisitos necesarios de documentación en los papeles de trabajo del encargo del análisis de las amenazas a la independencia, así como las posibles medidas de salvaguarda adoptadas. Esa documentación está sujeta a la supervisión pública para garantizar el cumplimiento de las exigencias legales. También se establece el detalle de las reglas de cómputo para determinar los límites a la dependencia económica por alcanzarse un determinado nivel de concentración de honorarios.

En cuanto a la trasparencia sobre el trabajo de los auditores, la normativa establece un conjunto de requisitos de publicidad, entre los que destacan la obligación de emitir un informe anual de transparencia para los auditores de entidades de interés público y la obligación de publicar los resultados de las inspecciones periódicas llevadas a cabo a esos auditores por parte del ICAC.

Normativa contable independiente y autónoma, adaptada al marco europeo
En cuanto a la reforma del Plan General de Contabilidad, se trata de un paso importante en la estrategia de convergencia del derecho contable español con las normas financieras internacionales emitidas por el International Accounting Standards Board, así como a la Directiva de Auditoría y el Reglamento (UE) de auditoría de entidades de interés público de contabilidad financiera adoptadas por la Unión Europea (NIIF-UE), en concreto en los ámbitos de la contabilización de los instrumentos financieros (NIIF-UE 9) y el reconocimiento de ingresos (NIIF-UE 15).

Esto supone disponer de una normativa contable interna independiente y autónoma por los relevantes efectos fiscales y mercantiles que produce, pero al mismo tiempo adaptada a las NIIF-UE.

Esta adaptación no resulta de aplicación a las PYMEs, dado que éstas están sujetas a un régimen simplificado de presentación de informes. Tampoco se aplica a las entidades financieras, con un marco contable específico elaborado por el Banco de España.

Los grupos cotizados españoles ya aplican directamente las normas internacionales de información financiera adoptadas por la Unión Europea (NIIF-UE) por lo que la adaptación normativa realizada permite a las sociedades integrantes de esos grupos cotizados aplicar en sus cuentas anuales individuales un marco de información financiera adaptado a esos principios y criterios contables internacionales y por tanto más coherente con el marco empleado en el grupo consolidado.

En el proceso de elaboración de estas dos normas se ha contado con la participación de los supervisores del mercado financiero y de los profesionales de auditoría, a través de las corporaciones que les representan, el Consejo General de Economistas de España-Registro de Economistas Auditores y el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España. También profesionales del ámbito universitario y de las Administraciones Públicas y representantes de inversores y empresas, además de su debate en el Comité Consultivo de Contabilidad y la conformidad del Consejo de la Contabilidad. Esto garantiza la calidad del texto aprobado, al incorporar consideraciones de todas las partes afectadas por el mismo.

LegalToday.com: Aprobado el reglamento de desarrollo de la Ley Auditoría de Cuentas, y la reforma del Plan General de Contabilidad

El Consejo de Ministros aprobó ayer dos normas que actualizan el marco contable y de auditoría, adaptándolo a la normativa europea, y que, en palabras del Ejecutivo, “ayudarán a mejorar la calidad de la información financiera y su supervisión, reforzando con ella la confianza de los inversores y la fortaleza de los mercados de capitales”.

13 enero 2021

Se trata de dos Reales Decretos que aprueban, por un lado, el reglamento que desarrolla la Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas, y, por otro, el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007.

Transparencia, independencia y garantía de la función de interés público

La modificación del marco de auditoría tiene como objetivo principal completar la normativa derivada de las reformas normativas en el ámbito de la Unión Europea adoptadas como consecuencia de la anterior crisis financiera, integradas por la Directiva 2014/56. Estas normas tuvieron su transposición en España a través de la Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas, que estaba pendiente del necesario desarrollo reglamentario, al que se da cumplimiento con este Real Decreto.

El objetivo fundamental de este nuevo marco es aumentar la confianza en esta actividad y la credibilidad del informe de auditoría, reforzar la transparencia en la actuación de los auditores, su independencia y la mejora de la calidad, así como impulsar una supervisión pública uniforme en todo el conjunto de la Unión Europea.

El Gobierno afirma que este Reglamento proporcionará más claridad y seguridad en la interpretación y ejecución de las disposiciones de la Ley de Auditoría de Cuentas de 2015, contribuyendo así a incrementar la fiabilidad en la información financiera que se audita y en la que confían los terceros que actúan en el mercado. De este modo la auditoría cumple con su función de interés público.

Para llevar a cabo el fortalecimiento de la independencia de los auditores se establecen los mecanismos para evitar conflictos de intereses, así como los requisitos necesarios de documentación en los papeles de trabajo del encargo del análisis de las amenazas a la independencia, así como las posibles medidas de salvaguarda adoptadas. Esa documentación está sujeta a la supervisión pública para garantizar el cumplimiento de las exigencias legales. También se establece el detalle de las reglas de cómputo para determinar los límites a la dependencia económica por alcanzarse un determinado nivel de concentración de honorarios.

En cuanto a la trasparencia sobre el trabajo de los auditores, la normativa establece un conjunto de requisitos de publicidad, entre los que destacan la obligación de emitir un informe anual de transparencia para los auditores de entidades de interés público y la obligación de publicar los resultados de las inspecciones periódicas llevadas a cabo a esos auditores por parte del ICAC.

Normativa contable independiente y autónoma, adaptada al marco europeo

En cuanto a la reforma del Plan General de Contabilidad, se trata de “un paso importante en la estrategia de convergencia del derecho contable español con las normas financieras internacionales” emitidas por el International Accounting Standards Board, así como a la Directiva de Auditoría y el Reglamento (UE) de auditoría de entidades de interés público de contabilidad financiera adoptadas por la Unión Europea (NIIF-UE), en concreto en los ámbitos de la contabilización de los instrumentos financieros (NIIF-UE 9) y el reconocimiento de ingresos (NIIF-UE 15).

Esto supone disponer de una normativa contable interna independiente y autónoma por los relevantes efectos fiscales y mercantiles que produce, pero al mismo tiempo adaptada a las NIIFUE.

Esta adaptación no resulta de aplicación a las pymes, dado que estas están sujetas a un régimen simplificado de presentación de informes. Tampoco se aplica a las entidades financieras, con un marco contable específico elaborado por el Banco de España.

Los grupos cotizados españoles ya aplican directamente las normas internacionales de información financiera adoptadas por la Unión Europea (NIIF-UE) por lo que la adaptación normativa realizada permite a las sociedades integrantes de esos grupos cotizados aplicar en sus cuentas anuales individuales un marco de información financiera adaptado a esos principios y criterios contables internacionales y por tanto más coherente con el marco empleado en el grupo consolidado.

En el proceso de elaboración de estas dos normas se ha contado con la participación de los supervisores del mercado financiero y de los profesionales de auditoría, a través de las corporaciones que les representan, el Consejo General de Economistas de España-Registro de Economistas Auditores y el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España. También profesionales del ámbito universitario y de las Administraciones Públicas y representantes de inversores y empresas, además de su debate en el Comité Consultivo de Contabilidad y la conformidad del Consejo de la Contabilidad. “Esto garantiza la calidad del texto aprobado, al incorporar consideraciones de todas las partes afectadas por el mismo”, concluye el Ejecutivo.

martes, 12 de enero de 2021

laMoncloa.gob.es: Aprobado el Reglamento que desarrolla la Ley de Auditoría de Cuentas y la reforma del Plan General de Contabilidad [Consejo de Ministros]

La Moncloa. 12/01/2021. Marco contable y de auditoría [Consejo de Ministros]

Martes 12 de enero de 2021

El Consejo de Ministros ha aprobado dos normas que actualizan el marco contable y de auditoría, adaptándolo a la normativa europea, y que ayudarán a mejorar la calidad de la información financiera y su supervisión, reforzando con ella la confianza de los inversores y la fortaleza de los mercados de capitales.

Se trata de dos Reales Decretos que aprueban, por un lado, el reglamento que desarrolla la Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas, y, por otro, el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007.

Transparencia, independencia y garantía de la función de interés público

La modificación del marco de auditoría tiene como objetivo principal completar la normativa derivada de las reformas normativas en el ámbito de la Unión Europea adoptadas como consecuencia de la anterior crisis financiera, integradas por la Directiva 2014/56. Estas normas tuvieron su transposición en España a través de la Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas, que estaba pendiente del necesario desarrollo reglamentario, al que se da cumplimiento con este Real Decreto.

El objetivo fundamental de este nuevo marco es aumentar la confianza en esta actividad y la credibilidad del informe de auditoría, reforzar la transparencia en la actuación de los auditores, su independencia y la mejora de la calidad, así como impulsar una supervisión pública uniforme en todo el conjunto de la Unión Europea.

Este Reglamento proporcionará más claridad y seguridad en la interpretación y ejecución de las disposiciones de la Ley de Auditoría de Cuentas de 2015, contribuyendo así a incrementar la fiabilidad en la información financiera que se audita y en la que confían los terceros que actúan en el mercado. De este modo la auditoría cumple con su función de interés público.

Para llevar a cabo el fortalecimiento de la independencia de los auditores se establecen los mecanismos para evitar conflictos de intereses, así como los requisitos necesarios de documentación en los papeles de trabajo del encargo del análisis de las amenazas a la independencia, así como las posibles medidas de salvaguarda adoptadas. Esa documentación está sujeta a la supervisión pública para garantizar el cumplimiento de las exigencias legales. También se establece el detalle de las reglas de cómputo para determinar los límites a la dependencia económica por alcanzarse un determinado nivel de concentración de honorarios.

En cuanto a la trasparencia sobre el trabajo de los auditores, la normativa establece un conjunto de requisitos de publicidad, entre los que destacan la obligación de emitir un informe anual de transparencia para los auditores de entidades de interés público y la obligación de publicar los resultados de las inspecciones periódicas llevadas a cabo a esos auditores por parte del ICAC.

Normativa contable independiente y autónoma, adaptada al marco europeo

En cuanto a la reforma del Plan General de Contabilidad, se trata de un paso importante en la estrategia de convergencia del derecho contable español con las normas financieras internacionales emitidas por el International Accounting Standards Board, así como a la Directiva de Auditoría y el Reglamento (UE) de auditoría de entidades de interés público de contabilidad financiera adoptadas por la Unión Europea (NIIF-UE), en concreto en los ámbitos de la contabilización de los instrumentos financieros (NIIF-UE 9) y el reconocimiento de ingresos (NIIF-UE 15).

Esto supone disponer de una normativa contable interna independiente y autónoma por los relevantes efectos fiscales y mercantiles que produce, pero al mismo tiempo adaptada a las NIIF-UE.

Esta adaptación no resulta de aplicación a las PYMEs, dado que éstas están sujetas a un régimen simplificado de presentación de informes. Tampoco se aplica a las entidades financieras, con un marco contable específico elaborado por el Banco de España.

Los grupos cotizados españoles ya aplican directamente las normas internacionales de información financiera adoptadas por la Unión Europea (NIIF-UE) por lo que la adaptación normativa realizada permite a las sociedades integrantes de esos grupos cotizados aplicar en sus cuentas anuales individuales un marco de información financiera adaptado a esos principios y criterios contables internacionales y por tanto más coherente con el marco empleado en el grupo consolidado.

En el proceso de elaboración de estas dos normas se ha contado con la participación de los supervisores del mercado financiero y de los profesionales de auditoría, a través de las corporaciones que les representan, el Consejo General de Economistas de España-Registro de Economistas Auditores y el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España. También profesionales del ámbito universitario y de las Administraciones Públicas y representantes de inversores y empresas, además de su debate en el Comité Consultivo de Contabilidad y la conformidad del Consejo de la Contabilidad. Esto garantiza la calidad del texto aprobado, al incorporar consideraciones de todas las partes afectadas por el mismo.