Noticia 13-01-2021 ElDerecho.com
El Consejo de Ministros ha aprobado dos normas que actualizan el marco
contable y de auditoría, adaptándolo a la normativa europea, y que
ayudarán a mejorar la calidad de la información financiera y su
supervisión, reforzando con ella la confianza de los inversores y la
fortaleza de los mercados de capitales. Se trata de dos Reales Decretos
que aprueban, por un lado, el reglamento que desarrolla la Ley 22/2015,
de Auditoría de Cuentas, y, por otro, el Plan General de Contabilidad
aprobado por el Real Decreto 1514/2007.
Transparencia, independencia y garantía de la función de interés público
La modificación del marco de auditoría tiene como objetivo
principal completar la normativa derivada de las reformas normativas en
el ámbito de la Unión Europea adoptadas como consecuencia de la anterior
crisis financiera, integradas por la Directiva 2014/56. Estas normas
tuvieron su transposición en España a través de la Ley 22/2015 de
Auditoría de Cuentas, que estaba pendiente del necesario desarrollo
reglamentario, al que se da cumplimiento con este Real Decreto.
El
objetivo fundamental de este nuevo marco es aumentar la confianza en
esta actividad y la credibilidad del informe de auditoría, reforzar la
transparencia en la actuación de los auditores, su independencia y la
mejora de la calidad, así como impulsar una supervisión pública uniforme
en todo el conjunto de la Unión Europea.
Este
Reglamento proporcionará más claridad y seguridad en la interpretación y
ejecución de las disposiciones de la Ley de Auditoría de Cuentas de
2015, contribuyendo así a incrementar la fiabilidad en la información
financiera que se audita y en la que confían los terceros que actúan en
el mercado. De este modo la auditoría cumple con su función de interés
público.
Para llevar a cabo el
fortalecimiento de la independencia de los auditores se establecen los
mecanismos para evitar conflictos de intereses, así como los requisitos
necesarios de documentación en los papeles de trabajo del encargo del
análisis de las amenazas a la independencia, así como las posibles
medidas de salvaguarda adoptadas. Esa documentación está sujeta a la
supervisión pública para garantizar el cumplimiento de las exigencias
legales. También se establece el detalle de las reglas de cómputo para
determinar los límites a la dependencia económica por alcanzarse un
determinado nivel de concentración de honorarios.
En
cuanto a la trasparencia sobre el trabajo de los auditores, la
normativa establece un conjunto de requisitos de publicidad, entre los
que destacan la obligación de emitir un informe anual de transparencia
para los auditores de entidades de interés público y la obligación de
publicar los resultados de las inspecciones periódicas llevadas a cabo a
esos auditores por parte del ICAC.
Normativa contable independiente y autónoma, adaptada al marco europeo
En cuanto a la reforma del Plan General de Contabilidad, se
trata de un paso importante en la estrategia de convergencia del derecho
contable español con las normas financieras internacionales emitidas
por el International Accounting Standards Board, así como a la Directiva
de Auditoría y el Reglamento (UE) de auditoría de entidades de interés
público de contabilidad financiera adoptadas por la Unión Europea
(NIIF-UE), en concreto en los ámbitos de la contabilización de los
instrumentos financieros (NIIF-UE 9) y el reconocimiento de ingresos
(NIIF-UE 15).
Esto supone disponer de una
normativa contable interna independiente y autónoma por los relevantes
efectos fiscales y mercantiles que produce, pero al mismo tiempo
adaptada a las NIIF-UE.
Esta adaptación no
resulta de aplicación a las PYMEs, dado que éstas están sujetas a un
régimen simplificado de presentación de informes. Tampoco se aplica a
las entidades financieras, con un marco contable específico elaborado
por el Banco de España.
Los grupos cotizados
españoles ya aplican directamente las normas internacionales de
información financiera adoptadas por la Unión Europea (NIIF-UE) por lo
que la adaptación normativa realizada permite a las sociedades
integrantes de esos grupos cotizados aplicar en sus cuentas anuales
individuales un marco de información financiera adaptado a esos
principios y criterios contables internacionales y por tanto más
coherente con el marco empleado en el grupo consolidado.
En
el proceso de elaboración de estas dos normas se ha contado con la
participación de los supervisores del mercado financiero y de los
profesionales de auditoría, a través de las corporaciones que les
representan, el Consejo General de Economistas de España-Registro de
Economistas Auditores y el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de
España. También profesionales del ámbito universitario y de las
Administraciones Públicas y representantes de inversores y empresas,
además de su debate en el Comité Consultivo de Contabilidad y la
conformidad del Consejo de la Contabilidad. Esto garantiza la calidad
del texto aprobado, al incorporar consideraciones de todas las partes
afectadas por el mismo.