"Siempre que enseñes, enseña a la vez a dudar de lo que enseñas", José Ortega y Gasset.
En la Facultad de Empresa de la UAL: "Auditoría Financiera", "Responsabilidad Social Corporativa" y "Organizaciones sin Ánimo de Lucro", todas en el Grado de Finanzas y Contabilidad y este curso en la novena promoción del Máster en Auditoría de Cuentas
Acuerdo de 20 de noviembre de 2003, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por el que se
aprueba el Código de conducta de las entidades sin ánimo de lucro para la realización de inversiones temporales.
(BOE, 8 de enero de 2004)
20nov_03.htm - 20nov_03.pdf
Editado por la Asociación Española de Fundaciones, Febrero de 2015.
La Guía Práctica para la Medición del Impacto es el resultado de traducir y adaptar al contexto español la obra “A Practical Guide to Measuring and Managing Impact” elaborada y editada en su versión original en inglés por la EVPA.
Hoy traemos a la bitácora una interesante aportación de José Joaquín Jiménez Vacas, que es Técnico de Administración General de la Comunidad de Madrid. Licenciado en Derecho y Académico correspondiente de la Real de jurisprudencia y legislación (Instituto España) es colaborador del Observatorio de la Contratación y nos presenta una reflexión sobre la necesidad de dotarse de cuerpos de interventores en las CCAA. Veámoslo:
Una ventana de oportunidad política: la creación del Cuerpo profesional de Interventores de la Comunidad de Madrid, por José Joaquín Jiménez Vacas.
«Si los hombres fueran ángeles, el Estado no sería necesario. Si los ángeles gobernaran a los hombres, ningún control al Estado, externo o interno, sería necesario». MÁDISON, El Federalista. 1788
La situación de grave crisis económica, desafección hacia la gestión política, elevado déficit público y percepción ciudadana de falta de control del gasto público desde las Administraciones, ha llevado aparejado un importante refuerzo del papel de los Órganos de Control de la Administración, desde un punto de vista jurídico y normativo.
El papel de los Centros de Control, en efecto, se ha visto reforzado a partir del vigor de nueva normativa que ha surgido de la citada situación de crisis y desafección (Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, etc.), lo que ha supuesto, sin duda, buen refuerzo de su relevancia y posición jurídica, y ha constituido una ventana de oportunidad para la nueva legitimación de dichos Centros de Control frente a la ciudadanía, y frente a la opinión pública.
Pero los que hemos estudiado Dirección Pública sabemos que un refuerzo en el plano jurídico y normativo queda cojo, si no viene acompasado de otro relativo a los recursos humanos. No olvidemos nunca las palabras de la antigua Ley 109/1963, de 20 de julio, de Bases de los Funcionarios Civiles del Estado, relativas a que «una de las claves de la eficacia de la Administración pública, radica en la calidad de quienes la sirven en sus actividades».
Por eso, entre los Centros de Control citados, mi intención es tratar particularmente sobre la Intervención General de la Comunidad de Madrid que, de forma semejante a su análoga en la Administración del Estado, es el Centro Directivo de Control Interno encargado de verificar que la actividad del Sector público autonómico se adecua a los principios de legalidad y eficacia.
Conforme a su papel Institucional tradicional -cabe enunciar sucintamente- el citado Órgano de control interno tiene su Misión en el propósito de otorgar certidumbre a la gestión pública autonómica, apoyando su actividad en un personal muy cualificado, cuyos valores deben encontrar, y encuentran, sólido fundamento en la independencia funcional, el rigor profesional y la responsabilidad: valores los citados, que resaltan perfectamente las virtudes que debe representar el Interventor a la hora de enfrentar un expediente y ejercer sobre el mismo la labor de control interno y fiscalización: a priori, independencia; durante la citada labor, rigor; y a posteriori, responsabilidad.
Visado lo anterior, entre las recomendaciones recogidas por el «Informe de Fiscalización del Sistema de Control Interno de la Administración y de las Universidades públicas de la Comunidad de Madrid, así como de los Organismos, Entes, Empresas y Sociedades de ellas dependientes» publicado por la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid en 2006, si bien se concluye –en términos generales- que el resultado de la función interventora en la Comunidad de Madrid pone de manifiesto un ‘cumplimiento de la legalidad formal de los expedientes’, también se ponen de manifiesto ciertas debilidades, enfatizando la necesidad de actualizar la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y, particularmente, la parte referida a la Intervención General, recomendando expresamente estudiar la creación de un nuevo cuerpo o cuerpos de Administración especial de Interventores y Auditores de la Comunidad de Madrid (recomendación núm.4, Pág. 137).
La Comunidad de Madrid, sin embargo, a pesar de contar diez años el citado informe, no dispone aún de un Cuerpo Especial de intervención y auditoría, lo cual se ha visto evidenciado en una necesidad, quizá por primera vez, desde el nuevo Gobierno, incluyéndose en la Agenda Política. En efecto, dada la especialización que requiere el ejercicio del control interno, el punto 46 del Acuerdo de Investidura para la X Legislatura de la Comunidad de Madrid, firmado por el Partido Popular y el Partido Ciudadanos, propone de forma expresa la ‘creación de un Cuerpo profesional de Interventores de la Comunidad de Madrid’ como primer paso esencial dirigido a potenciar el papel de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, circunstancia que evidencia con claridad inmejorable una ventana de oportunidad que no debe dejarse escapar.
Previamente, otros Actores políticos de la Región ya habían puesto de manifiesto la necesidad de contar con funcionarios especialistas en la función interventora. Así, por ejemplo, el programa electoral 2015 para las elecciones a la Asamblea de Madrid, publicado por el Partido Unión Progreso y Democracia, proponía (P51.3) ‘atribuir, con carácter exclusivo, la función de intervención de los gastos de la administración regional a un cuerpo de interventores que se debe crear con carácter urgente, al cual solo se podrá acceder mediante pruebas selectivas que garanticen de modo objetivo la prevalencia de la igualdad, el mérito y la capacidad y en el cual todos los ascensos posteriores al acceso sean realizados por concurso de méritos’.
Un Cuerpo profesional de Intervención y Auditoría, representaría para la Comunidad de Madrid la oportunidad de disponer de especialistas propios en materia de control interno, lo que queda justificado en la larga tradición de la existencia de análogos cuerpos especiales tanto a nivel estatal como local.
Quepa añadir a las citadas reflexiones, otra sobre el Sector privado, en el que los Auditores han constituido profesión con exigencias de cualificación muy específicas (de acuerdo con Normas Internacionales de ejercicio profesional de la Auditoría Interna) que en España les obliga a hallarse inscritos para ejercer en el R.O.A.C (Registro Oficial de Auditores de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas), adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad.
En este sentido, los funcionarios del Cuerpo superior de Interventores y Auditores del Estado (Subgrupo.A1), así como los del Cuerpo de Técnicos de Auditoría y Contabilidad (Subgrupo A2), resultan asimilables y, por lo tanto, inscribibles en el R.O.A.C, siendo conveniente para la Administración de la Comunidad de Madrid que también sus funcionarios, que trabajan en el Control Interno Regional, reunieren requisitos para la referida inscripción.
A partir de oportunidades políticas como la presente, y desde su posición de liderazgo, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, en fin, debe seguir erigiéndose en una de los principales impulsoras de la necesaria regeneración, constituyéndose en un Actor público clave para la misma.
El último informe de evaluación presupuestaria del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea apunta que, a lo largo de 2014, más de 8.000 millones de gasto público comunitario fueron empleados de manera irregular. Semejante bolsa de fraude ha sido aprovechada por pícaros de diversas nacionalidades para llenarse los bolsillos sin cumplir los requisitos exigidos.
Un ejemplo lo tenemos en la "picaresca" que el Tribunal describe como "solicitud de ayuda para tierras no admisibles". Este fraude, común en España, Austria y Portugal, consiste en que se conceden ayudas a parcelas declaradas como pastos permanentes, si bien las fincas en cuestión están en realidad total o parcialmente cubiertas de rocas o de bosques y matorrales tupidos, por lo que no deberían haber sido incluidas en las ayudas comunitarias.
Según explica el Tribunal de Cuentas, "las solicitudes de ayuda para estas parcelas se aceptaron porque su condición real no se reflejaba adecuadamente" en las solicitudes presentadas por los propietarios ante las instituciones comunitarias.
El informe apunta que las auditorías conducidas desde Bruselas han aflorado numerosas declaraciones inexactas a través de las cuales se consiguen fondos para proyectos que, de haber sido comunicados correctamente, no habrían sido admitidos por la Comisión Europea.
¿Parcela cultivable... o pista de motocross? El caso más llamativo es el de un castellano-manchego que cobró una ayuda por un terreno que estaba registrado en el Sistema de Identificación de Parcelas (SIP) como una superficie cultivable. En realidad, lo que se encontró el Tribunal de Cuentas en este espacio fue una pista de motocross.
Según el organismo auditor, el problema con las subvenciones de pastos en España viene de lejos: hace cinco años, Bruselas comunicó a las Administraciones de nuestro país que era necesario tomar cartas en el asunto y presentar un plan de mejora en los registros de tierras. Sin embargo, aunque la advertencia se produjo en 2010, la aplicación del nuevo SIP aún se está desarrollando.
El proyecto de irrigación que gastaba más agua También refleja el informe un caso observado en Andalucía que el Tribunal define como un "ejemplo de error de subvencionabilidad en un proyecto de inversión". El beneficiario habría cobrado 1,4 millones de euros para modernizar una infraestructura de irrigación con dos condiciones: la actuación debía ser viable económicamente y el consumo de agua debía reflejar una ganancia de eficiencia una vez se completase la nueva instalación.
"La auditoría del Tribunal constató que no se había cumplido ninguna de las dos condiciones. El proyecto no era económicamente viable en el momento de la concesión de la subvención y debería haber sido rechazado", señala el informe.
Y es que, aunque el consumo de agua que se había comunicado como situación de partida era de 3.000 m3 por hectárea y año, Bruselas pudo comprobar que la cifra real era el doble (6.000 m3 por hectárea y año). Peor aún fue el resultado del proyecto de irrigación: no solamente no cayó el consumo de agua, sino que subió significativamente, hasta los 8.000 m3 por hectárea y año.
Transporte de cereales y leche desnatada Incluso en el transporte de alimentos regulado por la UE se constatan importantes deficiencias a la hora de cumplir con las normativas vigentes:
"Se asignaron a España cereales y leche desnatada en polvo de las existencias de intervención de Francia e Irlanda respectivamente. Se reembolsaron a los adjudicatarios los costes de transporte a España de ambos productos. La legislación europea prevé que en estos casos el transporte al país de destino debería verificarse mediante un procedimiento específico (formulario T5) que las autoridades francesas e irlandesas se negaron a emprender. Por consiguiente, las autoridades españolas recurrieron a otro procedimiento que el Tribunal considera menos eficaz"
Comisiones del 2% en la formación "En España, los gastos generales de un proyecto de formación se asignaron conforme a un método que incumplía estos requisitos. El Tribunal considera que estos gastos estaban sobrevalorados hasta representar un 2,3% del importe auditado", señala el documento del organismo auditor.
Madrid, 12 nov (EFE).- El grupo bodeguero
Barón de Ley ha convocado junta general extraordinaria de accionistas
para el 16 de diciembre, en primera convocatoria, o al día siguiente, en
segunda, en Mendavia (Navarra), según un hecho relevante remitido hoy
por la empresa a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
En
el orden del día figura el nombramiento de auditores de cuentas, la
información del nuevo reglamento del Consejo de administración y la
delegación de facultades en el mismo para poder formalizar, subsanar,
interpretar y ejecutar los acuerdos que adopte la junta general, entre
otros.
El Grupo Barón de Ley obtuvo en el ejercicio 2014 un
beneficio neto atribuido de 27,6 millones, lo que supone un crecimiento
del 49,1 % en relación al mismo periodo de 2013, y representa un 31,8 %
de margen sobre ventas.
ESFL: Seminario sobre Patrocinio y Mecenazgo, a cargo de José Batlles.
Muchas gracias, amigo Pepe Batlles por el excelente seminario sobre
Patrocinio y Mecenazgo que esta mañana has desarrollado en clase de
"Gestión de Organizaciones sin Ánimo de Lucro", del Grado en Finanzas y Contabilidad; y mucha suerte en tu
maravilloso proyecto para ayudar los niños con problemas a través del
flamenco.
Preparando las nuevas tecnologías para el seminario.
Conmigo no estáis tan atentos... ;)
¿Alguna cuestión? Excelente participación y muy buena acogida del ponente.
Foto de familia
Esta por si alguien había cerrado los ojos...
Yo también estaba... Muchas gracias Anastasia, pero no te dediques a robar panderetas...