martes, 24 de marzo de 2015

elOccidental.es: El fiscal pide prisión y multas millonarias para Josep María Bartomeu y Sandro Rosell por evasión de impuestos

El fiscal pide prisión y multas millonarias para Josep María Bartomeu y Sandro Rosell por evasión de impuestos
Martes, 24 Marzo 2015 01:29 

La fiscalía de la Audiencia Nacional ha solicitado penas de dos años y tres meses de prisión para Josep María Bartomeu (Actual presidente del Futbol Club Barcelona) y siete años y medio para su antecesor Sandro Rosell. Por un fraude fiscal de 13 millones de euros, que presuntamente habrían cometido al fichar a Neymar.

También exigen el pago multas e indemnizaciones que superan los 62,6 millones de euros. El fiscal José Perals atribuye a Bartomeu un delito fiscal, cometido supuestamente durante 2014, por el que se le exige una multa de 3,4 millones; mientras que a Rosell se le acusa de dos delitos fiscales, en 2011 y 2013 por los que se le exigen el pago de 25,1 millones. Al Futbol Club Barcelona se le acusa de los tres delitos fiscales, contra la Hacienda Pública, cometidos por sus directivos, así mismo, se exige la presencia de los auditores de cuentas, de Deloitte, encargados de revisar las cuentas del club durante los periodos en los que se cometieron los delitos. 

IBERAUDIT Kreston: 'La auditoría, valor en alza y necesidad para mejorar la transparencia empresarial e institucional'

IBERAUDIT Kreston: 'La auditoría, valor en alza y necesidad para mejorar la transparencia empresarial e institucional'

Durante la última reunión del Consejo de Administración de la firma profesional de servicios de auditoría, consultoría, fiscal y outsourcing IBERAUDIT Kreston, su Presidenta Ejecutiva, Mercè Martí Queralt, ha asegurado que “en IBERAUDIT Kreston somos conscientes que la auditoría es un valor en alza y una necesidad para las empresas que quieren potenciar su fiabilidad financiera y económica, así como mejorar su reputación frente a clientes, accionistas o potenciales inversores.”

IBERAUDIT Kreston ha incrementado el número de trabajadores y clientes en el último ejercicio tras la reciente incorporación de nuevas oficinas en Palencia y Granada y la inauguración de su segunda oficina en Madrid. Mercè Martí ha afirmado que “la transparencia financiera que aporta la auditoría es clave para la renovación ética de la cultura económica, empresarial e institucional del país”.

En referencia a la nueva Ley de Auditoría, Mercè Martí ha asegurado que “para mantener la competitividad de las empresas y auditoras españolas, la nueva Ley debe estar alineada al máximo con la normativa europea, debido a la transcendencia que tendrá para el sector, por su vinculación a la normativa europea y por su perduración en el tiempo”.

La firma, que cuenta con 16 oficinas en España, Portugal y Andorra, está llevando a cabo un plan de expansión geográfica y empresarial con el objetivo de mantener su crecimiento durante el 2015 y conseguir una mayor presencia territorial.

La compañía, que tuvo una facturación de 19 millones de euros en su último ejercicio,  es miembro de la red mundial de auditoría Kreston, presente en más de 100 países y situada en el puesto número trece del ranking mundial de grupos de auditoría.

IBERAUDIT Kreston
IBERAUDIT Kreston cuenta con 16 oficinas en A Coruña, Alicante, Barcelona, Bilbao, Gijón, Granada, Madrid, Málaga, Palencia, Palma de Mallorca, Sevilla, Valencia, Zaragoza; y a nivel internacional, en Lisboa y Andorra. Sus 400 profesionales trabajan de forma coordinada y bajo un control de calidad común que garantiza el mejor servicio.

Miembro de la red mundial de auditoría Kreston
Como miembros de Kreston International, una de las principales redes de contabilidad a nivel mundial, IBERAUDIT Kreston ofrece un asesoramiento especializado en los diferentes mercados internacionales, con la experiencia de los miembros de la red presentes en más de 100 países. La red mundial de auditoría Kreston International cuenta con cuarenta años de experiencia, dispone de 700 oficinas y un equipo de 20.000 profesionales altamente cualificados.

lunes, 23 de marzo de 2015

ABC.es: El Tribunal de Cuentas pide al Reina Sofía un informe sobre la conservación de sus obras

El Tribunal de Cuentas pide al Reina Sofía un informe sobre la conservación de sus obras - ABC.es
ep / Madrid Día 23/03/2015 - 18.12h
Este martes se presentará en el Congreso el informe de fiscalización de la pinacoteca

El presidente del Tribunal de Cuentas, Ramón Álvarez de Miranda, presentará este martes en el Congreso el informe de fiscalización del Museo Reina Sofía en el 2013, que considera que la pinacoteca debería elaborar un informe periódico sobre el estado de conservación de las obras de arte que gestiona, ya que "constituye una pieza básica para mejorar la información sobre esta actividad del Museo".

Este trabajo, que ha sido recogido por Europa Press, cree al mismo tiempo que debería proseguir en la gestión, control y búsqueda de las obras de arte no localizadas, así como mejorar sus labores de seguimiento y control de los depósitos constituidos en otras instituciones.

Así, en la gestión de los bienes artísticos los expedientes analizados pusieron de manifiesto la dispersión de la documentación en distintas unidades gestoras; en las adscripciones, la ausencia de un procedimiento "completo y detallado" de los trámites a llevar a cabo por el Museo para el estudio y propuesta de las obras de arte de su interés para elevar al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

El Tribunal señala que en los préstamos de obras de arte a otras instituciones, las normas internas informales del Museo "no incluyen las garantías que debían aportar" las instituciones receptoras de tales obras de arte.

Reordenación de la obra

Junto con el Museo Nacional del Prado, cree que el Reina debería de continuar los trabajos hasta culminar el proceso de reordenación de las obras de arte en el que están inmersos ambos museos.

Asimismo, urge a la institución a proceder con la mayor celeridad posible a concluir el proceso de inventario de bienes no artísticos ya iniciado en 2010, y a solventar las demás deficiencias que afectan a su inmovilizado.

Por otro lado, sugiere al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que valore la conveniencia de mantener la vigencia de la tarjeta de museos estatales y, si así fuere, proceder a actualizar el precio público de la misma, de acuerdo con las normas que le son de aplicación.

Representatividad de las cuentas

Sobre la representatividad de las cuentas del Reina, el Tribunal considera que éstas reflejan, en sus aspectos significativos, su situación financiera y patrimonial, así como el resultado del ejercicio y la liquidación de su presupuesto.

No obstante, el informe apunta una serie de salvedades contables, algunas de las cuales al ser motivadas por las características específicas de los bienes y las obras de arte del Museo, requieren para su corrección de un pronunciamiento por parte de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) y otras estaban siendo corregidas por el propio Museo.

El Tribunal de Cuentas aclara que dichas salvedades, "no obstante, carecen de la trascendencia necesaria para alterar la representatividad de las cuentas", y añade, que algunas "son consecuencia de las características contables específicas del Museo".

En este sentido se hace referencia, por ejemplo, a la manera de registrar algunos valores o a los requisitos de algún soporte documental.

Ante el informe del Tribunal, el Museo Reina Sofía ha aclarado que ya se ha dirigido al IGAE para que apruebe una norma que regule las características contables específicas, como las del Museo Reina Sofía y así adaptarlas al Plan General de Contabilidad Pública.

En concreto, algunas de las incidencias detectadas por el Tribunal de Cuentas son las referentes al hecho de que el Reina registró, "indebidamente", en las partidas de 'Terrenos y Construcciones' los valores del suelo y del vuelo de los inmuebles declarados 'Bienes de Interés Cultural' o asimilados a esta categoría.

"Estos elementos debieron figurar en la rúbrica de 'Bienes del patrimonio histórico', en registros contables independientes y, en consecuencia, el valor de tales construcciones no debió ser objeto de amortización", sostiene el Tribunal.

Por otra parte, el órgano fiscalizador indica que la documentación soporte no ha permitido la verificación del saldo de la cuenta de 'Bienes del Patrimonio Histórico' (con un valor de 288 millones de euros a 31 de diciembre de 2013), si bien el propio Informe aclara que la posible falta de incorporación de determinados bienes artísticos "no afectaría a la representatividad de las cuentas de la entidad".

Asimismo, resalta que el Museo está inmerso, desde 2010, en un proceso de inventario de bienes no artísticos del que se prevé un significativo efecto sobre las cuentas de ejercicios futuros.

El informe señala, asimismo, que en la memoria de las cuentas anuales se detectan "carencias de información", especialmente por lo que se refiere a los bienes del inmovilizado que gestiona el Museo. Además, la información sobre la aplicación del principio de devengo "no se ajusta a la realidad" y la memoria sólo informa de "manera parcial" sobre el coste de las actividades desarrolladas por el Museo.

Esta fiscalización también ha puesto de manifiesto el "incumplimiento" del principio de devengo en una parte "significativa" de los ingresos, la ausencia de un manual de contabilidad específico para la Entidad y una serie de "deficiencias" en la información contable y en el ámbito de la tesorería, entre otras.

Sobre el cumplimiento de la legalidad, el informe recoge una serie de "incumplimientos" relacionados con la aplicación de la normativa del propio Museo, como la falta de aprobación de los principios de organización, de la estructura orgánica, de la plantilla y de la propuesta de régimen retributivo y del organigrama funcional previsto en dicha normativa.

En materia de ingresos, el Tribunal de Cuentas ha verificado "una posible aplicación indebida" de los criterios legales de ponderación de la tasa de cesión de espacios, "lo que ha podido producir una reducción de la cuantía que debió percibir el Museo por este concepto".

En materia contractual, el análisis de la entidad fiscalizadora detecta "irregularidades" en la tramitación de distintas clases de contratos, así como la contabilización de gastos que no estaban amparados en contratos formales celebrados por el Museo. "También se observó la devolución, por duplicado, de dos fianzas recibidas en garantía de procedimientos contractuales", agrega.

El museo: en periodo de transición

El Museo Reina Sofía agrega en su nota aclaratoria que algunas de las recomendaciones que realiza el Tribunal de Cuentas ya habían sido abordadas por el Museo y son consecuencia de que en 2013 esta institución se encontraba "inmersa en un período de transición", y aún no se había implantado la Ley propia, y así lo reconoce el propio Tribunal.

"El Estatuto que desarrolla la Ley propia, de hecho, se aprobó a mediados de 2013", apostilla, mientras que indica que en 2014 ya se inició la puesta en marcha de algunas de estas recomendaciones específicas en el proceso de implantación de la Ley Propia.

AECA.es: "Novedades normativas sobre información no financiera. Una visión desde la información integrada" (Integrated Scoreboard Project)

Integrated Scoreboard Project | Novedades normativas sobre información no financiera. Una visión desde la información integrada
marzo 23, 2015

Recientes novedades en el plano normativo, tanto a nivel nacional como internacional, están acelerando la introducción de la información no financiera y sobre responsabilidad social corporativa en las prácticas empresariales. A continuación, la ponencia de la investigación sobre Información Integrada de AECA ofrece un análisis de varias disposiciones normativas aparecidas en los últimos meses y que tienen o tendrán especial incidencia en los próximos tiempos.

1- Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresa y determinados grupos (ver enlace a la norma)

En fechas recientes se ha publicado y entrado en vigor esta Directiva sobre información no financiera con importantes novedades para empresas cotizadas, entre otras entidades. De estas novedades cabe destacar la obligatoriedad de elaborar el denominado Estado No Financiero a incluir en el Informe de Gestión o por separado.

Este nuevo estado que todas las empresas cotizadas con más de 500 empleados deberán confeccionar sobre aspectos sociales, medioambientales, de personas, derechos humanos y anticorrupción, incluirá determinada información cualitativa y cuantitativa, con unos indicadores clave de resultados no financieros. Como se puede comprobar en la presentación resumen de la directiva, estas y otras cuestiones como: contenidos recomendados, inclusión de temas de gobierno corporativo, verificabilidad de los datos por un agente externo, y conectividad de la información a la información financiera, coinciden plenamente con el modelo de informe integrado que la ponencia de AECA está diseñando para su elaboración a través de la plataforma Integrated Suite, la cual se encuentra en pleno desarrollo.

Los plazos establecidos por la Directiva para su trasposición a las legislaciones nacionales (diciembre, 2016) y su puesta en práctica (ejercicio 2017) se ajustan perfectamente al tiempo que nos hemos marcado para tener disponible una herramienta acorde con esta nueva norma, facilitando a todas las empresas que lo deseen cumplir sobradamente con ella.

2- Estrategia Española de Responsabilidad Social Corporativa. Estrategia 2014-2020 para empresas, administraciones públicas y el resto de organizaciones para avanzar hacia una sociedad y una economía más competitiva, productiva, sostenible e integradora. (ver enlace a la norma)

Lineas de actuación relacionadas con la información no financiera de las organizaciones(ver enlace al análisis).

Las Medidas propuestas por dicha Estrategia RSE relacionadas con la INF son 8 de un total de 13 catalogadas de prioridad muy alta. Es decir, el legislador reconoce el tema como el de mayor prioridad de todos los recogidos en el documento.

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través de su Dirección General del Trabajo Autónomo, Economía Social y RSE, se encargará de impulsar todas estas medidas, cediendo, no obstante, sobre el papel, alguna iniciativa al CERSE.

Las Medidas 3, 4 y 5 (algo redundantes) serán responsabilidad del Ministerio acerca de poner en marcha un procedimiento y reglamento de publicación de memorias RSE, una herramienta para el envío de las memorias y la creación de un repositorio web de libre acceso de memorias.

En las Medidas 20 y 21 el Ministerio cede protagonismo al CERSE apareciendo éste como primer impulsor. Estas Medidas se refieren a fomentar la elaboración de informes anuales que incorporen los aspectos sociales, ambientales y de buen gobierno y la elaboración de una guía sobre divulgación de INF.

Las otras tres Medidas (14, 15 y 18) son formulaciones más genéricas sobre aspectos relacionados con el buen gobierno y el sector público empresarial en el que estarían implicados más organismos de la Administración.

Como podemos ver la Estrategia Española RSE marca una ruta similar a la ya transitada anteriormente por los proyectos de AECA sobre elaboración y divulgación de información no financiera (ver repositorio de informes RSE, aecareporting.com) y que ahora potenciamos a través de la plataforma Integrated Suite en desarrollo. La Estrategia RSE está también pendiente de la trasposición de la Directiva Comunitaria sobre INF (punto anterior) en la que el proyecto AECA se incardina también perfectamente.

3-  Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas (CNMV, febrero 2015) (ver enlace a la norma)

Código de buen gobierno, RSC e Información No Financiera (ver enlace al análisis)

En él se hacen referencias explícitas a la información no financiera, o sobre RSC, desde la perspectiva del gobierno corporativo, las cuales serán tenidas en cuenta necesariamente por los Consejos de Administración de dichas entidades.

Una vez más, el informe de gestión se cita como documento apropiado para recoger esta información no financiera, siendo la Comisión delegada del Consejo (RSC u otra) la encargada de coordinar el proceso de reporte.

4- Documento “Nuevos horizontes sobre información no financiera. Información integrada, norma europea y propuesta de AECA” (enlace al documento)

Este documento de trabajo recoge las reflexiones de la ponencia de AECA de Información Integrada al respecto de la próxima transposición de la Directiva europea sobre información no financiera y que aborda también otros cambios normativos que se aproximan a la luz de los desarrollos que llevamos realizados en el Grupo de Trabajo de Información Integrada.

 La principal conclusión del documento es que, si bien es cierto que el nuevo marco regulatorio traerá nuevos elementos de transparencia, (en concreto hemos identificado 27 elementos de especial atención)  lo cierto es que resultan en gran medida coincidentes con lo que se requiere para un informe integrado que sea compatible 100% con el Framework.

 En concreto, hemos comparado estos 27 elementos de especial atención con el modelo de información integrada de AECA, que se encuentra disponible en la plataforma IS Suite http://is.aeca.es/suite/ y que recoge tanto los indicadores cuantitativos como todos los elementos cualitativos que exige el Framework.

 La conclusión es clara. Con excepción de dos nuevos indicadores incluidos,  el modelo de AECA permite dar respuesta tanto a lo requerido por el Framework como por los nuevos retos que propone la Directiva europea y las normas relacionadas, considerando las posibilidades de desarrollo normativo más probables.

José Luis Lizcano, Francisco Flores, María Mora y Manuel Rejón
Ponencia AECA sobre Información Integrada
Proyecto Integrated Suite

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jueves, 19 de marzo de 2015

NoticiasdeAlmería.com: El Consejo Social de la Universidad de Almería contrató con una empresa vinculada a su presidente

El Consejo Social de la Universidad de Almería contrató con una empresa vinculada a su presidente | Noticias de #Almeria
El objeto social de la misma es el mantenimiento de aeronaves ligeras

El Consejo Social de la Universidad de Almería presidido por Joaquín Moya Angeler Cabrera, ha venido contratando con una empresa vinculada a él al menos en los últimos cinco años, según los datos a los que ha tenido acceso Noticias de Almería.

Moya Angeler, imputado en el caso de los ERE fraudulentos que investiga la juez Mercedes Alaya, figura hasta junio de 2014 como apoderado de una mercantil denominada Inmoan SL, con la cual ha contratado sistemátivamente el Consejo Social a cuyo frente estaba él mismo hasta que anunció no volver a presentarse a la reelección.


Inmoan tiene como objeto social tanto la compra y venta de vehiculos y motocicletas como el mantenimiento y explotación de aeronaves ligeras, y pese a lo peculiar de su actividad, este mismo año 2015 ya ha facturado 1.089 euros, siendo cinco las facturas correspondientes a 2014 por un total de 5.445 euros, seis facturas en 2013 por 6.543 euros, ocho en 2012 por 7.510 euros, nueve en 2011 por 7.911 euros y seis en 2010 por 3.970 euros. En total, casi 32.500 euros sólo al Consejo Social en el que oficialmente ni el presidente ni los consejeros tienen asignación económica.

Pero la empresa tiene también carácter familiar, ya que aparecen vinculados a ella tanto Enrique Moya Angeler Linares como Antonio Daniel Moya Angeler Linares. Precisamente los tres eran los gestores de la empresa inicial que posteriormente se transforma en Inmoan.

miércoles, 18 de marzo de 2015

Corresponsables.com: El Nuevo Código de Buen Gobierno y la RSC

El Nuevo Código de Buen Gobierno y la RSC | Corresponsables.com
Javier Garilleti, director general de la Fundación EY, analiza en exclusiva para Corresponsables el nuevo Código de Buen Gobierno.
18 Marzo 2015 Autor: Javier Garilleti, director general de la Fundación EY

El marco del buen gobierno corporativo en España ha experimentado en los últimos meses dos importantes reformas que persiguen el objetivo de mejorar la eficacia y la responsabilidad en la gestión de las sociedades españolas. En primer lugar, el pasado 24 de diciembre entraba en vigor el núcleo fundamental de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo, que introduce numerosas previsiones que pasaban de ser meras recomendaciones de soft law para convertirse en verdaderas normas positivas con plena eficacia jurídica para todas las sociedades de capital, incluidas las cotizadas.

En segundo lugar, y tras un proceso de trabajo de más de un año y medio, acaba de aprobarse por la CNMV el nuevo Código de buen gobierno corporativo, como evolución natural del “Código Unificado de buen gobierno de las sociedades cotizadas” de 2013, y que sitúa a España en la vanguardia de los países de nuestro entorno en esta materia.

Entre las novedades que presenta el nuevo Código ahora aprobado, cabe destacar su nuevo formato, que parte de distinguir e identificar los principios que, en cada caso, inspiran las recomendaciones, y la incorporación de recomendaciones específicas en materia de responsabilidad social corporativa, que había sido excluida en anteriores ocasiones.

Por lo demás, el Código conserva el carácter voluntario de sus recomendaciones, sujetas al principio de “cumplir o explicar”, siendo obligatorio para las sociedades cotizadas consignar en su Informe Anual de Gobierno Corporativo el grado de seguimiento de estas recomendaciones y explicar, en su caso, las razones de su falta de observancia, dejando al mercado las consecuencias sobre la evaluación del cumplimiento.

Por lo que se refiere a la Responsabilidad Social Corporativa, hay que subrayar el salto cualitativo que la misma adquiere en este nuevo marco. En primer, lugar, la Ley de Sociedades de Capital establece en su artículo 525, como una de las facultades indelegables del Consejo de Administración “la aprobación del plan estratégico o de negocio, los objetivos de gestión y presupuesto anuales, la política de inversiones y de financiación, la política de responsabilidad social corporativa y la política de dividendos”. De este modo, la RSC se configura como una de los ámbitos centrales de la gestión del principal órgano de gobierno de las sociedades cotizadas.

Por lo que se refiere al nuevo Código de Buen Gobierno, la RSC adquiere carta de naturaleza entre las responsabilidades del Consejo de Administración. En este sentido, encontramos dos recomendaciones que recogen las principales recomendaciones que se hacen a las cotizadas:
  • La recomendación 53 asigna a una Comisión del Consejo –existente o de nueva creación, la Comisión de Responsabilidad Social Corporativa- todo lo relativo al cumplimiento de las reglas y supervisión de los sistemas de gobierno corporativo, la supervisión de los códigos de Conducta, la supervisión de la estrategia de comunicación y relación con los accionistas e inversores, todo lo relativo al seguimiento y supervisión de la Responsabilidad Social Corporativa y la gestión de la relación con los Grupos de Interés (lo que incide e impulsa claramente la función de RSC de las cotizadas), la supervisión y evaluación de los riesgos no financieros, así como la coordinación y supervisión del proceso de Reporting no financiero y de diversidad. 
  • La recomendación 54 da carta de naturaleza a la incorporación de la Responsabilidad Social Corporativa a la agenda del gobierno corporativo, a través de una descripción detallada de la política de RSC que debe aprobar el Consejo dando cumplimiento a la Ley de Sociedades de Capital, en la que, como veíamos más arriba, se fija la RSC como una de las responsabilidades indelegables del Consejo. 
  • La recomendación 55 subraya la importancia de la transparencia, al recomendar que “la sociedad informe, en un documento separado o en el informe de gestión sobre los asuntos relacionados con la responsabilidad social corporativa, utilizando para ello alguna de las metodologías aceptadas internacionalmente”.
En definitiva, la RSC se incorpora en la agenda de los Consejos de Administración, y lo hace desde la perspectiva de su impacto en la capacidad de creación de valor económico, social y medioambiental para las empresas y sus grupos de interés.

viernes, 13 de marzo de 2015

Seminario "Implicaciones contables y de auditoría en sede concursal"

Seminario "Implicaciones contables y de auditoría en sede concursal"


Estimado Colegiado:


    El Colegio de Titulares Mercantiles de Almería junto al Colegio de Economistas de Almería han organizado el seminario: "Implicaciones contables y de auditoría en sede concursal", que celebraremos en el Hotel Catedral el próximo viernes 13 de marzo y que será impartido por:
D. Ramón Juega Cuesta:


- Titulado Mercantil-Economista.
- Auditor de Cuentas.
- Abogado.
- Profesor Asociado "Economía Financiera y Contabilidad de la Universidad de La Coruña
- Autor de la obra "Memento Experto Contabilidad para Abogados", Ediciones Francis Lefebvre, noviembre 2014
- Coordinador de la obra "Ley Concursal Comentada", Grupo Francis Lefebvre - El Derecho, diciembre 2014


Programa:

        - Requisitos y obligaciones formales
        - Formulación, aprobación y depósito de Cuentas Anuales
        - El informe del Auditor de Cuentas y su incidencia
        - Tratamiento contable de la aprobación del convenio de acreedores
        - Obligaciones contables en fase de liquidación


Fecha y Horario:
Viernes, 13 de Marzo de 9h30 a 14h00.


Lugar de celebración:
Hotel Catedral, situado en la  Plaza de la Catedral, nº 8.

 
Matrícula (Plazas limitadas)

  • Colegiados (Incluye a empleados, colaboradores del mismo despacho): 60,00 €
  • Otros asistentes: 100,00 €
Homologación
Este seminario está homologado por 4 horas, a efectos de formación continuada de administradores concursales y 4 horas en materia de Contabilidad y Auditoría para auditores de cuentas.

 


Inscripciones (Ver,  nota importante): Para matricularse pinche aquí
Rogamos nos envíen los recibos de las transferencias a la secretaría del colegio,  antes del 11 de Marzo.

NOTA IMPORTANTE: 
Para inscribirse en la plataforma, aquellos que quieran facturar como empresa debe darse de alta como tal y después como alumno para que pueda ser vinculado a dicha empresa. Si tan solo lo hacen como persona física harán su alta como alumno. Se adjunta información orientativa para la inscripción en la plataforma.