miércoles, 24 de junio de 2009

I Encuentro Internacional Luca Pacioli de Historia de la Contabilidad: Luca Pacioli. La divina proporción (YouTube)

Luca Pacioli. La divina proporción. (1/3) - YouTube

24 jun 2009 ‘I Encuentro Internacional Luca Pacioli de Historia de la Contabilidad’ organizado por la Asociación Española de Contabilidad y Adminsitración [sic] de Empresas que se celebró en San Lorenzo del Escorial (Madrid) el 19 de Junio 2009.

Luca Pacioli.La divina proporcion. (2/3) - YouTube

Luca Pacioli.La Divina Proporción. (3/3) - YouTube

miércoles, 31 de diciembre de 2008

ICAC: Instrumentos financieros. NRV 9ª. Concurso de acreedores

Consulta de Contabilidad núm. 1 del BOICAC 76 de diciembre de 2008
  • Fecha: 31-12-2008
  • Número BOICAC: Número BOICAC 76/DICIEMBRE 2008-1
  • Sobre el tratamiento contable de la aprobación de un convenio de acreedores en un procedimiento concursal.

  • Según lo dispuesto en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, procederá la declaración de concurso en caso de insolvencia del deudor común, considerándose que se encuentra en estado de insolvencia el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. 

    La Ley dedica el Capítulo I del Título V a la regulación de la Fase del convenio (artículos 98 a 141). El artículo 100, apartado 1, de la Ley Concursal determina que: “La propuesta de convenio deberá contener proposiciones de quita o de espera, pudiendo acumular ambas (…)”  Por su parte, el artículo 136 regula la eficacia novatoria del convenio disponiendo que: “los créditos de los acreedores privilegiados que hubiesen votado a favor del convenio, los de los acreedores ordinarios y los de los subordinados quedarán extinguidos en la parte a que alcance la quita, aplazados en su exigibilidad por el tiempo de espera y, en general, afectados por el contenido del convenio.” De acuerdo con el Código Civil, la novación es una de las causas de extinción de las obligaciones (artículo 1156), pudiendo quedar una obligación extinguida por otra que la sustituya, ante variaciones en su objeto o condiciones principales, cuando así se declare terminantemente. 

    Por lo que se refiere al tratamiento contable de esta situación, el apartado 3.5. “Baja de pasivos financieros” de la norma de registro y valoración 9ª. “Instrumentos financieros” del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, expresa:  “La empresa dará de baja un pasivo financiero cuando la obligación se haya extinguido.(…) Si se produjese un intercambio de instrumentos de deuda entre un prestamista y un prestatario, siempre que éstos tengan condiciones sustancialmente diferentes, se registrará la baja del pasivo financiero original y se reconocerá el nuevo pasivo financiero que surja. De la misma forma se registrará una modificación sustancial de las condiciones actuales de un pasivo financiero. 

    La diferencia entre el valor en libros del pasivo financiero o de la parte del mismo que se haya dado de baja y la contraprestación pagada incluidos los costes de transacción atribuibles y en la que se recogerá asimismo cualquier activo cedido diferente del efectivo o pasivo asumido, se reconocerá en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que tenga lugar. 

    En el caso de un intercambio de instrumentos de deuda que no tengan condiciones sustancialmente diferentes, el pasivo financiero original no se dará de baja del balance registrando el importe de las comisiones pagadas como un ajuste de su valor contable. El coste amortizado del pasivo financiero se determinará aplicando el tipo de interés efectivo, que será aquel que iguale el valor en libros del pasivo financiero en la fecha de modificación con los flujos de efectivo a pagar según las nuevas condiciones. 

    A estos efectos, las condiciones de los contratos se considerarán sustancialmente diferentes cuando el valor actual de los flujos de efectivo del nuevo pasivo financiero, incluyendo las comisiones netas cobradas o pagadas, sea diferente, al menos en un diez por ciento del valor actual de los flujos de efectivo remanentes del pasivo financiero original, actualizados ambos al tipo de interés efectivo de éste.” 

    A la vista de lo anterior, la empresa deberá analizar si a raíz de la aprobación del convenio las nuevas condiciones de la deuda son “sustancialmente diferentes” o no: 

     (a) Si las condiciones son sustancialmente diferentes: se dará de baja el pasivo financiero original y se reconocerá el nuevo pasivo por su valor razonable. La diferencia se contabilizará como un ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio, minorado, en su caso, en el importe de los costes de transacción atribuibles. Dicho resultado se mostrará en el margen financiero debiendo crear la empresa una partida específica con adecuada denominación si su importe es significativo. A tal efecto, se propone la siguiente denominación: “Ingresos financieros derivados de convenios de acreedores”. 

    (b) Si las condiciones no son sustancialmente diferentes: no se dará de baja el pasivo financiero original, registrando, en su caso, el importe de las comisiones pagadas como un ajuste en su valor contable. Se calculará un nuevo tipo de interés efectivo, que será el que iguale el valor en libros del pasivo financiero en la fecha de modificación con los flujos de efectivo a pagar según las nuevas condiciones. 

    Por último, se plantea la cuestión de cuándo habrán de realizarse los ajustes contables referidos en los párrafos anteriores.  

    En este sentido, cabe mencionar que el artículo 133 de la Ley Concursal, al referirse al comienzo y alcance de la eficacia del convenio establece: “El convenio adquirirá plena eficacia desde la fecha de la sentencia de su aprobación, salvo que, recurrida ésta, quede afectado por las consecuencias del acuerdo de suspensión que, en su caso, adopte el juez conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 197.”    

    Asimismo, el artículo 140.4 de la mencionada norma determina que “la declaración de incumplimiento del convenio supondrá la rescisión de éste y la desaparición de los efectos sobre los créditos a que se refiere el artículo 136”. 

    De todo lo anterior, se desprende que la contabilización del efecto de la aprobación del convenio con los acreedores, se reflejará en las cuentas anuales del ejercicio en que se apruebe judicialmente, siempre que de forma racional se prevea su cumplimiento y que la empresa pueda seguir aplicando el principio de empresa en funcionamiento. 

    En la memoria de las cuentas anuales deberá incluirse toda información significativa sobre la situación concursal en la que se encuentre una empresa, al objeto de que aquéllas, en su conjunto, reflejen la imagen fiel de su patrimonio, la situación financiera y los resultados. En particular, si al cierre del ejercicio la empresa hubiera solicitado la declaración voluntaria de concurso deberá informarse de esta circunstancia. En todo caso, una empresa con un convenio aprobado en un procedimiento concursal y en ejecución a la fecha de aprobación de las cuentas anuales, señalará en su memoria la fecha de la sentencia de aprobación del convenio, características, situación de las deudas del convenio aprobado, y variaciones más significativas, indicando las producidas por quitas y por aplazamientos en la exigibilidad de los pasivos. 

    También se informará sobre el cumplimiento del convenio, precisando para las deudas más significativas lo siguiente: deuda inicial con expresión de su plazo de vencimiento original y su tipo de interés efectivo, deuda en el convenio aprobado, indicando el plazo de vencimiento y su tipo de interés efectivo, así como la parte de la deuda satisfecha de acuerdo con las condiciones del convenio. 

    Asimismo, si no se hubieran formulado cuentas anuales desde el inicio de la solicitud de declaración de concurso hasta la sentencia de aprobación del convenio, también se informará sobre la fecha de la solicitud, juzgado y fecha del auto y propuesta de convenio, indicando los medios con los que cuenta para hacer frente a las deudas.


jueves, 11 de diciembre de 2008

Written Word - Birth of Writing (YouTube)

11 dic 2008 



Takes us to the Sumerian archaeological sites in present day Iran, Iraq, Syria, and elsewhere, to see the influence of cuneiform, the oldest known writing system in the world. Its development brought about a cultural renaissance,and Sumers rise in the Mesopotamian region. The influence of these Sumerian wedge characters did not end with the fall of Sumer, but also provided a literary foundation for civilizations that followed. Cuneiform influenced Akkadian, Assyrian, Babylonian, and Persian writing, evolving over time from rudimentary pictures to standardized symbols.

viernes, 4 de enero de 2008

laVozdeGalicia.es: El Deportivo debe enviar una auditoría al Consejo Superior de Deportes para evitar «una infracción muy grave»

El Deportivo debe enviar una auditoría al Consejo Superior de Deportes para evitar «una infracción muy grave»

Las sanciones estipuladas por la Ley del Deporte pueden llegar a ser de 75 millones de pesetas

04/01/2008 02:09 h

El Deportivo podría tener serios problemas si Lendoiro no repara antes del 31 de enero la irregularidad cometida en la junta de accionistas, donde no presentó un informe de auditoría de las cuentas anuales. Según refleja la Ley de Sociedades Anónimas Deportivas en su capítulo IV -artículo 20-, referido a las normas contables y a la información periódica, las SAD tiene la obligación de remitir al Consejo Superior de Deportes "«las cuentas anuales individuales y, en su caso, consolidadas, incluyendo en ambos casos el informe de gestión, la memoria y el informe de auditoría». La información deberá enviarse al Consejo Superior de Deportes antes del depósito de dichas cuentas en el Registro Mercantil, es decir, antes de la conclusión del mes de enero.

En el caso de que el Deportivo no cumpliera con su obligación ante el CSD, estaríamos ante una infracción seria. De hecho, según el Consejo Superior de Deportes: «Una SAD tiene la obligación de presentar un informe de auditoría al CSD anualmente antes del 31 de enero. Si no lo hiciera se le abriría un expediente por una infracción muy grave al no cumplir lo que establece la norma».

El régimen sancionador bajo el que se castigan estas infracciones es la Ley del Deporte. Según recoge esta en su artículo 79.4, por la comisión de infracciones muy graves en materia de sociedades anónimas deportivas, se impondrán sanciones que podrían llegar a ser de hasta 450.000 euros, es decir, 75 millones de pesetas. En principio, esta cantidad sería en perjuicio de la propia sociedad blanquiazul, que sería considerada responsable subsidiaria de la falta.

Posible auditoría del CSD

Pero además de la multa, el Consejo Superior de Deportes tiene la potestad, según la ley, de ordenar una auditoría. Según el artículo 20.7 de la Ley de Sociedades Anónimas Deportivas: «El CSD, de oficio, o a petición de la liga profesional correspondiente, podrá exigir el sometimiento de una sociedad anónima deportiva a una auditoría complementaria realizada por auditores por el designados con el alcance y el contenido que se determine en el correspondiente acuerdo». En principio, que el CSD ordenara una hipotética auditoría al Deportivo no implicaría en sí mismo nada negativo para la entidad, salvo que todas aquellas acusaciones vertidas contra Lendoiro y sus directivos de haber falsificado las cuentas, fueran realidad. En este supuesto podrían activarse determinados mecanismos legales cuyas consecuencias serían imprevisibles.

Todo lo anterior quedaría en nada si el Deportivo presentara sus cuentas auditadas en el plazo indicado por la normativa. Sucede que en la junta presidida por Lendoiro el 29 de diciembre no facilitó a los accionistas informe de auditoría alguno, y que a los propietarios del club no se les informó de que la misma existiera y, por tanto, de que un auditor hubiera verificado las cuentas. Es más, no consta que la entidad tuviera siquiera un auditor en el plazo legalmente establecido para su nombramiento.

sábado, 29 de diciembre de 2007

laVozdeGalicia.es: Manuel Pardo impugnará la junta por considerarla «una tomadura de pelo»

Manuel Pardo impugnará la junta por considerarla «una tomadura de pelo»

 29/12/2007 02:00 h

El Deportivo tendrá desde hoy un nuevo frente abierto al ver como son impugnadas las juntas generales ordinaria y extraordinaria, que está previsto se celebren a partir de las ocho en el colegio Santa María del Mar.

Manuel Pardo, promotor de la plataforma Por un Deportivo Permanente y Transparente, no será hoy la voz de los socios. Este veterano accionista no tienen intención de participar en la asamblea. Acudirá al colegio Santa María del Mar con el único fin de impugnar la junta por considerarla «una tomadura de pelo».

«No se puede consentir que unos empleados, por cierto muy pagados, desprecien a los propietarios de la sociedad. Por eso, yo no voy a participar en la junta. La impugnaré e invito al resto a que me acompañen en esta acción», explica Pardo.

De esta forma, un año después de que Lendoiro sufriera su primera gran pitada en una reunión de accionistas, y seis meses después de que lo hayan acusado de falsear las cuentas, el presidente blanquiazul tendrá que rendir, de nuevo, cuentas ante los propietarios del Deportivo. Han pasado 12 meses desde la primera gran crisis y las cosas no han mejorado. Muchas preguntas siguen en el aire y los accionistas se hacen otras nuevas. Estas son algunas de las cuestiones que preocupan a los socios del Real Club.

¿Por qué no se han entregado las cuentas hasta hoy?

Tal y como se indica en la propia convocatoria de la junta, desde el momento en el que se cita a los accionistas, estos tienen derecho a que el club les facilite la información que estimen oportuna acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día. Dado que la aprobación de las cuentas es uno de los puntos a tratar, los accionistas se preguntan por qué el club ha vulnerado sus derechos y ha cometido una nueva ilegalidad al no permitirles analizar la documentación antes de la junta.

¿Quién aprobó que sea Olszewski la encargada de auditar las cuentas si la junta nombró el año pasado a Fernando Santodomingo?

La ley es clara y solo la junta de accionistas, el registrador mercantil de la provincia o el juez pueden nombrar un auditor. Cualquier otra actuación puede provocar la impugnación de la junta y el veto por parte del registro mercantil a las cuentas de la sociedad.

¿Por qué no se ha realizado una auditoría, tal y como marca la Ley?

Olszewski simplemente ha firmado un revisión limitada de las cuentas anuales y que simplemente sirve para uso interno del consejo de administración, nunca para depositar en el Registro Mercantil ni para enviar a la Liga de Fútbol Profesional.

¿Por qué Santodomingo demandó al club por impago y denunció que le habían falsificado su firma?

En su única intervención pública al respecto, Lendoiro no aclaró nada. Se limitó a leer un comunicado que le había escrito la asesoría jurídica y eso, lejos de despejar las dudas de los accionistas, les ha creado más. Aquel día dijo el presidente blanquiazul que, desde que habían conocido la denuncia, habían tratado de localizar al auditor y que no lo conseguían. Los socios se preguntan por qué no acudió ni Lendoiro ni su cuñado, Felipe Marcos, al juzgado el día que estaban citados para el acto de conciliación.

El escrito presentado por el ex auditor decía textualmente:

«Fernando Santodomingo Fernández no participó en la confección de tal supuesto informe de auditoría para el Comité de Segunda Instancia Licencia UEFA, como tampoco lo ha emitido, firmado y protocolizado, es más, que mucho antes de que se presentó tal supuesto informe la entidad tenía constancia de que por motivos personales no aceptaba el nombramiento de auditor para tal cometido así como tampoco para emitir informe de auditoría de la entidad del período 2006-2007».

¿Acreditará esta vez el consejo de administración ante el notario la delegación de acciones?

En la junta de junio, el fedatario Francisco López Sánchez no pudo comprobar que Lendoiro y sus consejeros estaban en poder del 20% del accionariado. El notario explicó en el acta los motivos por los que no había podido dar fe de ello.

«Una vez examinado el contenido de esa caja (la que el club le dio con la delegación de acciones), y los documentos que contiene, estima (se refiere al notario) que no pueden ser incorporados al acta por los siguientes motivos: a) el notario no tiene la lista de todos los accionistas del club; b) en los documentos de delegaciones de voto, en unos dice el nombre del accionista que delega y el número de acciones que posee, además del nombre del accionista a quien se delega, pero no en otros muchos documentos de delegación de voto, solo dice el nombre del accionista que delega y el delegado, no el número de acciones que posee», explica el notario.

¿Se volverán a contar a favor del consejo los votos de los que no estén en la sala?

En la última acta, el notario reconoció que a la hora de votar la supresión del tope accionarial, se habían contabilizado como sí los de aquellos socios que habían abandonado la sala en el momento de la votación, algo que habrá que ver si sucede de nuevo.

martes, 4 de diciembre de 2007

laVozdeGalicia.es: El Deportivo sigue sin facilitar a los socios las cuentas para el día 29

El Deportivo sigue sin facilitar a los socios las cuentas para el día 29

4/12/2007 09:09 h

El consejo de administración del Deportivo continúa sin facilitar a los accionistas que lo solicitan las cuentas que la entidad presentará en la próxima junta general, que se celebrará el día 28 en primera convocatoria, y el día 29 en segunda, fechas poco adecuadas para que haya una importante asistencia.

Expertos consultados por La Voz de Galicia aseguran que esto es ilegal y que el club coruñés tiene obligación de facilitar este trámite desde que realiza la convocatoria oficial, tal y como exige la Ley de Sociedades Anónimas. Ese anuncio se produjo el pasado 28 de noviembre.

El artículo 112/2 de la ley dice lo siguiente: «A partir de la convocatoria de la junta general, cualquier accionista podrá obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma, así como en su caso, el informe de gestión y el informe de los auditores de cuentas. En la convocatoria se hará mención de este derecho».

«En atención al artículo 112 de la Ley de Sociedades Anónimas -explica Manuel Pardo Mosquera, promotor de la plataforma Por un Deportivo Permanente y Transparente-, es ilegal que el Real Club Deportivo de La Coruña siga sin facilitar las cuentas a los accionistas que las piden, toda vez que ya ha sido convocada oficialmente la junta. Además -prosigue-, el propio Deportivo ha ofrecido esa posibilidad en el llamamiento a los socios, porque lo ordena la Ley».

En efecto, en la convocatoria realizada el 28 de noviembre por el club coruñés, firmada como secretario por Luis Felipe Marcos Hidalgo, el cuñado de Lendoiro, puede leerse lo siguiente: «Derecho de información: De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y concordantes de la Ley de Sociedades Anónimas, y 15 de los estatutos sociales, se advierte expresamente a los señores accionistas de su derecho a solicitar en el domicilio social y, en su caso, a obtener de forma gratuita e inmediata la información o aclaraciones que estimen precisas acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día de ambas juntas» (ordinaria y extraordinaria).

Pese a recogerlo en la convocatoria, el club que preside Lendoiro incumple la normativa y sigue sin conceder ese derecho a los accionistas. Las consecuencias pueden suponer un problema de primer orden en la ya inminente asamblea.

«En estas circunstancias, cualquier accionista podría impugnar los acuerdos adoptados en la junta -sostiene Pardo-, argumentando que no ha tenido tiempo para contrastar los datos de las cuentas o el informe de auditoría antes de su celebración». Con todo, recuerda que no es la primera vez que se produce un retraso de este tipo y confía en poder contar en breve con los documentos.