viernes, 30 de enero de 2026

BOE.es: publicada la modificación de las NTA (NIA-ES) relativas a los informes de auditoría de cuentas anuales (RICAC 22 de enero de 2026)

BOE-A-2026-2234 

Resolución de 22 de enero de 2026, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la modificación de las Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, relacionadas con el proceso de emisión y contenido del informe de auditoría de cuentas anuales.

«BOE» núm. 27, de 30 de enero de 2026, páginas 14826 a 14900 (75 págs.) 

(...)

A estos efectos, el Consejo General de Economistas de España-Registro de Economistas Auditores y el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España presentaron ante este Instituto la modificación de las Normas Técnicas de Auditoría NIA-ES 510, NIA-ES 570 (Revisada), NIA-ES 600 (Revisada), NIA-ES 700 (Revisada), NIA-ES 705 (Revisada), NIA-ES 706 (Revisada), NIA-ES 710 y NIA-ES 720 (Revisada). 

Conforme a lo previsto en el artículo 2.4 de la LAC y en el artículo 5 de su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 2/2021, de 12 de enero (RLAC), mediante Resolución de 16 de octubre de 2025, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, se sometió a información pública la modificación de las citadas Normas Técnicas de Auditoría, publicándose en el Boletín de dicho Instituto número 143, de septiembre de 2025, y en el «Boletín Oficial del Estado» de 23 de octubre de 2025.

Una vez transcurrido el preceptivo plazo de dos meses de información pública, sin que se hayan recibido observaciones, el texto que ahora se publica de las NIA-ES 510, NIA-ES 570 (Revisada), NIA-ES 600 (Revisada), NIA-ES 700 (Revisada), NIA-ES 705 (Revisada), NIA-ES 706 (Revisada), NIA-ES 710 y NIA-ES 720 (Revisada), no ha sufrido modificación respecto del sometido a información pública. 

(...) 

Primero. Publicación.
Publicar la modificación de las Normas Técnicas de Auditoría 

  • NIA-ES 510 Encargos iniciales de auditoría – Saldos de apertura, 
  • NIA-ES 570 (Revisada) Empresa en funcionamiento, 
  • NIA-ES 600 (Revisada) Consideraciones especiales – Auditorías de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de componentes), 
  • NIA-ES 700 (Revisada) Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros, 
  • NIA-ES 705 (Revisada) Opinión modificada en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente, 
  • NIA-ES 706 (Revisada) Párrafos de énfasis y párrafos sobre otras cuestiones en el informe de auditoría emitido por un auditor independiente, 
  • NIA-ES 710 Información comparativa – Cifras correspondientes a periodos anteriores y estados financieros comparativos y 
  • NIA-ES 720 (Revisada) Responsabilidades del auditor con respecto a otra información. Se incorpora a la presente resolución en el anexo I, la 
  • NIA-ES 700 (Revisada) modificada, 
  • y en el anexo II, una relación de las modificaciones que afectan al texto del resto de NIA-ES ya relacionadas a las que se refiere esta resolución.

Y, a estos efectos, ordenar su publicación íntegra en el «Boletín Oficial del Estado», en el «Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas» y en la página de Internet de dicho Instituto www.icac.gob.es, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del RLAC.

Segundo. Entrada en vigor.

La modificación de las Normas Técnicas de Auditoría objeto de esta Resolución, NIA-ES 510, NIA-ES 570 (Revisada), NIA-ES 600 (Revisada), NIA-ES 700 (Revisada), NIA-ES 705 (Revisada), NIA-ES 706 (Revisada), NIA-ES 710 y NIA-ES 720 (Revisada), será de aplicación obligatoria, para los auditores de cuentas y sociedades de auditoría en el desarrollo de los trabajos de auditoría de cuentas referidos a cuentas anuales correspondientes a ejercicios económicos que se hubieran iniciado a partir del 22 de junio de 2025.

En todo caso, estas Normas Técnicas de Auditoría serán de aplicación a los trabajos de auditoría de cuentas contratados o encargados a partir del 1 de enero de 2026, independientemente de los ejercicios económicos a los que se refieran los estados financieros objeto del trabajo, salvo por lo que se refiere a la responsabilidad de informar acerca del impuesto sobre sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga, que es de aplicación a informes de auditoría de cuentas anuales correspondientes a ejercicios económicos que se inicien a partir del 22 de junio de 2025.

Tercero. Disposición derogatoria.
A partir del momento en que resulte de aplicación obligatoria la modificación de las Normas Técnicas de Auditoría objeto de esta Resolución quedará derogado el contenido anterior de las Normas Técnicas de Auditoría NIA-ES 510, NIA-ES 570 (Revisada), NIA-ES 600 (Revisada), NIA-ES 705 (Revisada), NIA-ES 706 (Revisada), NIA-ES 710 y NIA-ES 720 (Revisadas), publicadas por Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de 11 de abril de 2024 y de la Norma Técnica de Auditoría NIA-ES 700 (Revisada), publicada por Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de 17 de julio de 2025.

Asimismo, quedará derogado lo dispuesto en el resto de las Normas Técnicas de Auditoría que resulte contradictorio con las Normas que se aprueban, debiendo aplicarse e interpretarse de acuerdo con las Normas Técnicas ahora aprobadas.

Cuarto. Criterios de interpretación de las Normas Técnicas de Auditoría.
Los criterios de interpretación recogidos en el apartado cuarto de la Resolución de 11 de abril de 2024, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se publican las NIA-ES resultan igualmente de aplicación a las Normas Técnicas de Auditoría modificadas objeto de esta resolución.

Madrid, 22 de enero de 2026.–El Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, Santiago Durán Domínguez. 

jueves, 29 de enero de 2026

REA Auditores: Nota de Aviso REA, Actualización de los modelos de informes de auditoría (impuesto sobre sociedades)

Nota de Aviso REA 4/2026. ENERO 2026. Actualización de los modelos de informes de conformidad con los dispuesto en el artículo 5.1.g) de la Ley de Auditoría de Cuentas

4/2026 -28 de enero de 2026 -

Comunicación nº 129: Resolución del ICAC por la que se modifican las Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, relacionadas con el proceso de emisión y contenido del informe de auditoría de cuentas anuales.
Estimado/a compañero/a:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1.g) de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, de 22 de enero de 2026, (BOICAC 144), introduce modificaciones en determinadas Normas Internacionales de Auditoría adaptadas para su aplicación en España (NIA-ES), relacionadas con el proceso de emisión y contenido del informe de auditoría de cuentas anuales.

En particular, estas modificaciones afectan a las siguientes Normas Internacionales de Auditoría adaptadas para su aplicación en España (NIA-ES): NIA-ES 510, NIA-ES 570 (Revisada), NIA-ES 600 (Revisada), NIA-ES 700 (Revisada), NIA-ES 705 (Revisada), NIA-ES 706 (Revisada), NIA-ES 710 y NIA-ES 720 (Revisada), siendo necesaria, en primer lugar, la modificación de la NIA-ES 700 (Revisada) y, por concordancia normativa, la adaptación del resto de normas citadas.

El cambio principal introducido consiste en la incorporación, dentro del informe de auditoría de cuentas anuales, de un apartado separado en la sección «Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios», en el que el auditor debe informar acerca de la obligación de presentar y publicar el informe relativo al impuesto sobre sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga correspondiente al ejercicio previo al auditado.

De acuerdo con lo establecido en la Resolución, las modificaciones serán de aplicación obligatoria a los trabajos de auditoría correspondientes a ejercicios económicos que se inicien a partir del 22 de junio de 2025, sin perjuicio de lo previsto en el régimen transitorio recogido en la propia Resolución para determinados encargos contratados con posterioridad.

Podéis acceder a cada una de las NIA-ES en la sección del mismo nombre a través de la web de REA en Normas Internacionales de Auditoría.

Como consecuencia de estas modificaciones normativas, el Comité de Normas y Procedimientos (CNyP) y el Departamento Técnico del REA Auditores (REA-CGE) han procedido a realizar las oportunas actualizaciones de los modelos de informes de auditoría de cuentas afectados, con el objetivo de poner a vuestra disposición los modelos adaptados a las modificaciones publicadas y mantenerlos plenamente alineados con las NIA-ES vigentes.

La actualización de los modelos de informes se recoge en la Comunicación nº 129, así como en los apartados de Normas Internacionales de Auditoría y Documentos de trabajo en la página web del REA Auditores, para su consulta y utilización por los auditores de cuentas.


A su vez se ha adaptado el modelo de Carta de Encargo en el epígrafe de Informes apartado i). Puede acceder a modelo actualizado en Documentos de trabajo.

Os recordamos que el Departamento Técnico está a vuestra disposición para cualquier consulta que nos queráis trasladar al respecto.

Un cordial saludo,
Paloma Belmonte
Secretaria Técnica
REA Auditores-CGEE

miércoles, 28 de enero de 2026

Audit Shop: ¿Qué debería hacer un CEO con un Informe de Auditoría?

¿Qué debería hacer un CEO con un Informe de Auditoría? - Audit Shop
enero 28, 2026

Un CEO no debe recibir un Informe de Auditoría: debe usarlo como una Herramienta Estratégica.

Introducción

En muchas organizaciones, el Informe de Auditoría es recibido como un trámite incómodo, un documento técnico que se revisa con prisa, se delega y se archiva. Sin embargo, para un CEO con visión estratégica, este informe representa algo muy distinto: una radiografía objetiva de cómo realmente opera la empresa, más allá de los organigramas, los discursos y los indicadores de desempeño.

Un Informe de Auditoría no existe para señalar culpables ni para documentar errores aislados; existe para revelar fallas estructurales, riesgos latentes y oportunidades de fortalecimiento que, de no atenderse, pueden traducirse en pérdidas financieras, sanciones regulatorias, deterioro reputacional o incluso en interrupciones críticas del negocio. La diferencia entre una organización resiliente y una vulnerable suele estar en cómo su máximo líder interpreta y utiliza esta información.

¿Qué debe hacer un CEO con un Informe de Auditoría?

Un CEO no debe recibir un Informe de Auditoría: debe usarlo como una herramienta estratégica. Lo que haga (o no haga) con ese informe define la madurez de gobierno corporativo de la organización.

1. Leerlo con Mentalidad Estratégica No Defensiva 
  • El informe no es un juicio personal, es un diagnóstico del funcionamiento del negocio: 
    • Procesos.
    • Controles.
    • Riesgos.
    • Cultura organizacional.
  • El CEO debe preguntarse: ¿Qué dice esto sobre cómo realmente opera mi empresa, no cómo creemos que opera?
2. Entender el Mensaje Ejecutivo No solo los Hallazgos 
  • Un buen CEO va más allá del detalle técnico. Se enfoca a buscar: 
    • Patrones recurrentes.
    • Riesgos sistémicos.
    • Fallas estructurales (no errores aislados).
    • Impactos potenciales en estrategia, reputación y continuidad.
    • Un error común es enfocarse solo en quién se equivocó.
    • Enfoque correcto: Buscar posibles soluciones.
3. Priorizar Riesgos No Observaciones
  • No todos los hallazgos pesan igual. El CEO debe exigir claridad sobre: 
    • Riesgos críticos vs. operativos.
    • Riesgos financieros, regulatorios y reputacionales.
    • Riesgos que afectan crecimiento o continuidad.
  • El informe de auditoría debe traducirse a una agenda de riesgos del CEO.
4. Tomar Decisiones No solo Planes
  • Un CEO efectivo: 
    • Define qué se corrige ya, qué se corrige después y qué se acepta como riesgo residual.
    • Asigna responsables con autoridad, no solo tareas.
    • Autoriza recursos cuando el control lo requiere,
  • Una acción No adecuada sería: Que lo revise el área x.
  • Frase correcta: Esto es prioridad estratégica.
5. Usarlo como un Termometro de Liderazgo
  • El informe también evalúa indirectamente: 
    • Calidad de supervisión.
    • Fortaleza del management.
    • Disciplina operativa.
    • Y cultura de control.
  • El CEO debe observar cómo reaccionan sus directivos ante el informe: 
    • ¿Niegan los hechos?
    • ¿Justifican los hechos?
    • ¿O colaboran?
Esto dice más que el hallazgo mismo.

6. Covertirlo en Palanca de Mejora Continua
  • Un CEO maduro: 
    • Integra los resultados a la planeación estratégica.
    • Ajusta KPIs y objetivos.
    • Refuerza mensajes de control, ética y rendición de cuentas.
  • Auditoría no es cierre de ciclo, es input para la evolución.
7. Proteger la Independencia de Auditoría
  • Finalmente, el CEO debe: 
    • Evitar represalias.
    • Respaldar la objetividad del auditor.
    • Garantizar que los hallazgos no se diluyan políticamente.
  • Sin este respaldo, el area de auditoría pierde valor y credibilidad.
Un CEO inteligente no pregunta ¿quién falló, sino “¿Qué del sistema tengo que cambiar para que esto no vuelva a ocurrir?

Conclusión

Finalmente, el valor de un Informe de Auditoría no está en la precisión técnica de sus hallazgos, sino en las decisiones que el CEO está dispuesto a tomar a partir de ellos. Ignorarlo, minimizarlo o delegarlo sin seguimiento convierte a la auditoría en un ejercicio estéril; utilizarlo como insumo estratégico, en cambio, fortalece la gobernanza, eleva la disciplina operativa y reduce riesgos antes de que se materialicen. 
 

martes, 27 de enero de 2026

ReDigital: La Inteligencia Artificial en la profesión económica: capacitación y uso responsable (YouTube)

La Inteligencia Artificial en la profesión económica: capacitación y uso responsable - YouTube

 

Estimad@ compañer@:

La Inteligencia Artificial ya no es una tendencia futura: es una realidad que está redefiniendo el trabajo de los economistas. Su impacto es clave en la toma de decisiones, la mejora de la productividad y la gestión responsable de la información, convirtiéndose en un factor diferencial para el ejercicio profesional actual y futuro.

Para acompañar a los economistas en este proceso de cambio, el Consejo General de Economistas de España, en colaboración con Microsoft y Founderz, organiza esta jornada técnica, en la que se presentará su alianza estratégica en capacitación en Inteligencia Artificial y se abordarán, desde una perspectiva práctica, aplicada y profesional, las principales oportunidades, retos y casos de uso de la IA en la profesión económica.
Una cita imprescindible para anticiparse al cambio y potenciar tu perfil profesional. La Inteligencia Artificial ya está transformando la profesión económica.

¿Estás preparado para dar el salto?

📅 27 de enero 2026
09:45 h
📍 Sede del Consejo General de Economistas de España
(C/ Nicasio Gallego, 8)
💻 También disponible en directo a través de nuestro canal de YouTube 

jueves, 22 de enero de 2026

elConciso.es: La juez autoriza la venta de la unidad productiva de La Cartuja Pickman

Declara en un auto la sucesión de empresa limitada a 30 trabajadores, excluye pasivos anteriores y avala el proyecto industrial frente a una liquidación por piezas
La decisión del juzgado avala la recomendación del administrador concursal
Alberto Grimaldi - Sevilla, 22 de enero 2026 - 16:05

La Sección Tercera del Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla ha autorizado la venta de la unidad productiva de Ultralta, la empresa propietaria de la histórica fábrica de loza La Cartuja Pickman, al empresario Javier Targhetta Roza. El juzgado avala así la propuesta seleccionada previamente por la administración concursal y la considera la más beneficiosa para el interés del concurso, tanto desde el punto de vista económico como por su impacto sobre el empleo y la continuidad industrial.

Fábrica de loza La Cartuja Pickman, ubicada en 
el término municipal de Salteras / Archivo

El auto, dictado este jueves por la magistrada Ana Marín Herrero, fija un precio de 225.000 euros y declara expresamente la existencia de sucesión de empresa, aunque con un perímetro laboral estrictamente delimitado. El adquirente se subrogará en 30 de los 36 trabajadores de la plantilla, mientras que las relaciones laborales restantes ya fueron extinguidas con carácter previo por la administración concursal.

La resolución subraya que la alternativa de una liquidación fragmentada apenas mejoraría el retorno económico para los acreedores, pero destruiría empleo y valor industrial, lo que justifica la preferencia por la transmisión de la unidad productiva como conjunto en funcionamiento.

Un proceso competitivo con una sola oferta válida

La autorización judicial pone fin a un procedimiento tramitado conforme al artículo 518 del Texto Refundido de la Ley Concursal. Tras la apertura de un plazo para la mejora de ofertas, solo Javier Targhetta formalizó una propuesta mejorada dentro del término establecido. La oferta presentada por Porcelanas de Levante Siglo XXI no fue ratificada ni mejorada y, por tanto, el juzgado la declara expresamente decaída a todos los efectos.

La magistrada señala que la valoración debía circunscribirse únicamente a la oferta válida y constata que esta fue informada favorablemente por la administración concursal. Según dicho informe, la propuesta resulta adecuada para los intereses del concurso y garantiza una mayor estabilidad futura que la venta aislada de activos.

El auto da por cumplidos los principios de publicidad, concurrencia y audiencia, tras haberse dado traslado del expediente a los acreedores personados y a los representantes de los trabajadores. La Tesorería General de la Seguridad Social y el comité de empresa formularon alegaciones, todas ellas incorporadas al procedimiento antes de la resolución.

El juzgado destaca que no se recibió ninguna oferta en la primera fase del plan de liquidación, y que incluso en una eventual segunda fase el ingreso adicional sería limitado y claramente insuficiente para compensar la pérdida del empleo subrogado.

Sucesión de empresa con perímetro laboral cerrado

Uno de los elementos centrales del auto es la delimitación precisa del perímetro laboral. Conforme a los artículos 221 y 224 del Texto Refundido de la Ley Concursal, el juzgado declara la sucesión de empresa únicamente respecto de los 30 trabajadores incluidos en la oferta autorizada.

Con carácter previo a la transmisión, la administración concursal extinguió los contratos de los 6 trabajadores no integrados en la unidad productiva. Estas extinciones no alcanzaron los umbrales legales que obligan a tramitar un despido colectivo, por lo que no fue necesario acudir al procedimiento previsto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.

La magistrada enfatiza que esta delimitación evita cualquier proyección futura de pasivos laborales sobre el adquirente fuera de lo expresamente asumido. El auto declara además que el comprador no se subroga en salarios ni indemnizaciones impagadas anteriores en la parte que deba asumir el Fondo de Garantía Salarial.

Tampoco se transmite ninguna deuda tributaria anterior ni otros pasivos concursales o contra la masa, salvo aquellos compromisos recogidos de forma expresa en la oferta o impuestos directamente por la ley. El objetivo, según recoge la resolución, es dotar de plena seguridad jurídica a la operación y hacer viable la continuidad de la actividad.

El fallo cierra de forma expresa cualquier contingencia laboral o económica ajena a la unidad productiva transmitida, uno de los aspectos clave para la ejecución del proyecto industrial.

El juzgado asume el criterio previo de la administración concursal

La decisión judicial llega después de que la administración concursal de Ultralta ya hubiera trasladado al Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Sevilla que la oferta de Javier Targhetta era la mejor de las presentadas. En ese informe, adelantado por El Conciso, los administradores concursales ponían el acento en la continuidad de una actividad industrial con casi 200 años de historia y en la preservación de la mayoría del empleo.

La administración concursal subrayaba que la propuesta de Targhetta encajaba con la finalidad de la legislación concursal de preservar tejido industrial y ofrecía un escenario más favorable para la masa pasiva del concurso que una liquidación por piezas. Ese razonamiento es asumido ahora por el juzgado, que lo incorpora de forma expresa a los fundamentos jurídicos del auto.

El respaldo de los representantes de los trabajadores también fue determinante. El comité de empresa mostró su apoyo a la oferta mejorada, destacando que la salida de los trabajadores no subrogados se producía por criterios objetivos y, en varios casos, vinculados a procesos de jubilación parcial.

Con esta resolución, el juzgado autoriza a la administración concursal a formalizar la transmisión y a realizar cuantas actuaciones sean necesarias para su ejecución. El auto es recurrible en reposición, aunque se ejecutará de forma inmediata, despejando así uno de los procesos concursales industriales más relevantes de los últimos años en Sevilla.

Los planes de los adjudicatarios

Los nuevos propietarios, el grupo formado por Gabriela y Paola Luksic y Javier Targhetta, destacaron tras la adjudicación el papel desempeñado por la Junta de Andalucía, en particular a través de las consejerías de Industria y de Empleo, cuya actuación consideran clave para trasladar a los inversores las ventajas competitivas del territorio y acelerar la consolidación del proyecto. También subrayan la colaboración de la administración concursal y de los representantes de los trabajadores, a quienes reconocen un papel decisivo en la construcción de una solución consensuada.

El grupo inversor trabaja ya en un plan integral de relanzamiento que contempla, a corto plazo, la incorporación de perfiles directivos en áreas estratégicas, así como inversiones en una infraestructura industrial moderna, eficiente y sostenible. La hoja de ruta incluye también el refuerzo de las áreas de marketing e internacionalización, con el objetivo de potenciar el valor de los diseños y la proyección exterior de La Cartuja Pickman.

En este contexto, Targhetta destaca la implicación de la plantilla y el conocimiento acumulado por los trabajadores de la fábrica, que considera esenciales para devolver a la compañía una posición de referencia. El proyecto, subraya, se concibe como un esfuerzo colectivo de largo recorrido en el que deben implicarse inversores, empleados, clientes y administraciones públicas.

Auditoría & Co: Auditoría de las existencias

By CFM Auditores  22/01/2026  prueba de inventario, Auditoría de las existencias
 
En estos días, hemos procedido a realizar la prueba de inventario de nuestros clientes, normalmente la hacemos en días próximos al cierre del ejercicio, ¿en qué consiste?:

La prueba de inventarios tiene como objetivo asegurar que las existencias reflejadas en las cuentas anuales existen realmente, están bien valoradas y corresponden al ejercicio correcto.

Para ello, cuando los inventarios son relevantes, realizamos las siguientes verificaciones y controles:

- Asistir al recuento físico, observando cómo se realiza y verificando cantidades.

- Comprobar que las existencias están correctamente valoradas, revisando su coste y detectando posibles situaciones de obsolescencia o baja rotación.

- Verificar el corte de operaciones, asegurando que compras, producción y ventas están registradas en el periodo adecuado.

En función de la fecha de realización del inventario, comprobamos entradas y salidas desde la fecha de la prueba hasta la fecha de cierre del ejercicio.

En definitiva, no se trata solo de contar unidades, sino de confirmar que el inventario refleja fielmente la realidad de la empresa. 

Adlanter: Legalización de Libros Contables 2025

Legalización de los libros contables: plazo y sanciones 
Todo lo que necesitas saber para cumplir con la legalización de libros contables y evitar sanciones. Incluye plazos, formatos y recomendaciones prácticas.
22 de enero de 2026

La legalización de libros contables es una obligación anual para empresas, autónomos y entidades jurídicas. Aunque es un trámite recurrente, cada año surgen dudas: ¿qué libros son obligatorios?, ¿cuáles deben presentarse en formato electrónico?, ¿qué pasa si se presentan fuera de plazo?

En este post encontrarás información sobre la legalización de los libros contables para 2026, evitar sanciones y optimizar el proceso. Además, te contamos cómo desde Adlanter ayudamos a empresas como la tuya a despreocuparse de este trámite.
 

miércoles, 21 de enero de 2026

BOE.es: ¿Es válido el nombramiento de auditor voluntario cuando hay una solicitud de auditor por accionistas minoritarios? (supuesto práctico)

Supuesto sobre nombramiento de auditor voluntario cuando hay pendiente de inscripción el solicitado por accionistas minoritarios ("accionistas cabreados"):


Resolución de 7 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil y de bienes muebles XV de Barcelona, por la que se suspende la inscripción de un auditor voluntario.

TEXTO ORIGINAL
En el recurso interpuesto por don J. D. V., en nombre y representación de la entidad «Transeuropea de Transporte Intermodal, S.L.», contra la nota de calificación extendida por el registrador Mercantil y de Bienes Muebles XV de Barcelona, don Jesús María Ducay López, por la que se suspende la inscripción de un auditor voluntario.

Hechos

I

El día 13 de junio de 2025 se presentó en el Registro Mercantil de Barcelona una certificación firmada telemáticamente por don D. S. P., como administrador único de la entidad «Transeuropea de Transporte Intermodal, S.L.», por la que se nombraba auditor voluntario para las cuentas anuales del ejercicio 2024.
 

martes, 20 de enero de 2026

Auditoría & Co: Aplicación práctica de la norma VSME: cómo informar sobre sostenibilidad de forma voluntaria

By Forvis Mazars  20/01/2026  norma VSME, auditoría de sostenibilidad
 
El panorama europeo de información sobre sostenibilidad está experimentando profundos cambios como consecuencia de la adopción del paquete de simplificación Ómnibus I, el cual incrementa los umbrales exigidos a las empresas para reportar obligatoriamente.

En este contexto, la información voluntaria sobre sostenibilidad para las empresas que no entrarán en el ámbito de aplicación de la Directiva CSRD empieza a adquirir una importancia sin precedentes, en particular para las pequeñas y medianas empresas (PYMES).

La Unión Europea cuenta con casi 32 millones de PYMES que representan el 99% de todas las empresas de la UE. Por lo tanto, las PYMES desempeñan un papel fundamental en la economía europea. Por ello, la Comisión Europea está animando a las PYMES a aplicar el estándar voluntario de sostenibilidad para pymes (VSME por sus siglas en inglés), a la espera de la adopción en 2026 de una norma voluntaria que se basará en la VSME.

Para apoyar a las PYMES, nuestros expertos han elaborado una guía que describe el contexto normativo que ha llevado al desarrollo de la norma VSME, detalla sus principales requisitos y establece los pasos claves que deben seguirse para su correcta aplicación.

La norma VSME: principales objetivos

La norma VSME proporciona un marco de información proporcional y simplificado para empresas que no están sujetas a ningún requisito de información sobre sostenibilidad. Se caracteriza por su modularidad y accesibilidad.

Consta de dos módulos independientes que pueden utilizar las empresas para elaborar su informe de sostenibilidad:
  • un módulo básico, que define los requisitos mínimos para la presentación de informes de sostenibilidad.
  • un módulo integral opcional, que define los datos adicionales que probablemente requieran los socios comerciales y los inversores, más allá del módulo básico.
La norma VSME: principales retos para las empresas

Las empresas deben primero evaluar su nivel de madurez en materia de ESG para seleccionar la opción de información adecuada, que puede ser sólo el módulo básico o una combinación del módulo básico con el módulo integral.

A la hora de aplicar la norma VSME, las empresas pueden recurrir a las herramientas desarrolladas por el EFRAG para garantizar la publicación de información precisa, coherente y de alta calidad, lo que requiere el establecimiento de procesos sólidos de recopilación de datos.

Durante este proceso, se anima a las empresas a ir más allá del mero cumplimiento y adoptar la sostenibilidad como motor de la implementación de su estrategia de transformación y creación de valor.

Por último, aunque la norma VSME no exige la publicación del informe de sostenibilidad, compartir los avances y los compromisos puede mejorar la transparencia y demostrar la alineación con las expectativas del mercado. Las empresas también pueden optar por verificar sus informes de sostenibilidad para aumentar la confianza de las partes interesadas en la información publicada.

Siguientes pasos

Se espera que la Directiva sobre “Contenidos” que modifica la CSRD se publique en el Diario Oficial de la UE en el primer trimestre de 2026 y que entre en vigor veinte días después de su publicación. Esta fecha marcará el inicio del plazo de cuatro meses para la adopción del acto delegado relativo a la norma voluntaria de información sobre sostenibilidad por parte de la Comisión Europea.

Aunque esta futura norma se basará en la norma VSME, puede diferir en cuanto al fondo, en particular para alinearse con el nuevo conjunto de Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad (ESRS) aplicables a las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de la CSRD revisada (ver nuestro análisis del asesoramiento técnico del EFRAG sobre el proyecto de normas revisadas aquí).

Descarga la guía 
Para descubrir el análisis detallado de nuestros expertos, descarga la guía completa.

COPE.es: El Juzgado de lo Mercantil de Murcia admite a trámite el nuevo plan de reestructuración del Real Murcia

El Tribunal de Instancia considera que la solicitud cumple los requisitos legales y decreta la paralización de ejecuciones sobre los bienes del club mientras se resuelve la homologación
Vicente Luis Cánovas - Murcia - Publicado el - Actualizado
1 min lectura

El Juzgado de lo Mercantil de Murcia ha admitido a trámite la solicitud de homologación del nuevo plan de reestructuración presentado por el Real Murcia C.F., un paso clave dentro del proceso de saneamiento económico de la entidad grana

Según ha informado el club, el Tribunal de Instancia, Sección de lo Mercantil Plaza 1 de Murcia, dictó providencia el pasado 19 de enero de 2026 por la que se declara que la solicitud reúne los requisitos exigidos en los artículos 643 y 644 del Texto Refundido de la Ley Concursal, acordando formalmente su admisión a trámite

 Cumplimiento de la Ley Concursal  

La resolución judicial ha sido firmada por la magistrada doña María Dolores de las Heras García, titular del órgano judicial, quien avala que la documentación presentada por el Real Murcia se ajusta a la normativa concursal vigente, permitiendo así continuar con la tramitación del plan de reestructuración.

  Suspensión de ejecuciones  

Entre las medidas acordadas, el Juzgado ha decretado la prohibición de iniciar ejecuciones judiciales o extrajudiciales sobre los bienes del club, así como la paralización de aquellas que ya estuvieran en marcha, hasta que se adopte una resolución definitiva sobre la homologación del plan.

Esta decisión otorga al Real Murcia un marco de estabilidad temporal mientras avanza el procedimiento judicial

 Publicación y derecho de oposición  

Asimismo, la providencia ordena la publicación de la resolución en el Registro Público Concursal. El plan de reestructuración quedará así a disposición de los acreedores afectados y, en su caso, de los socios, quienes podrán formular oposición dentro del plazo legalmente establecido.

 Paso decisivo para la viabilidad del club  

Desde el Real Murcia C.F. se valora esta admisión a trámite como un avance decisivo dentro del proceso de reestructuración económica y financiera de la entidad, que continúa trabajando —según subraya el comunicado— con responsabilidad y rigor para garantizar la estabilidad y la viabilidad futura del club.

BOE.es: fusión por absorción entre firmas de auditoría

https://www.boe.es/diario_borme/txt.php?id=BORME-C-2026-158
Martes 20 de enero de 2026 
 
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS 
AOB GLOBAL AUDITORIA DE CUENTAS, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SERVEIS PROFESSIONALS D'AUDITORIA I CONSULTORIA, S.L.
ARCOASA AUDITORES, S.L. (SOCIEDADES ABSORBIDAS) 
 
Las Juntas Generales de las compañías indicadas han acordado, en fecha 11 de enero de 2026, la fusión de las mismas mediante la absorción de Serveis Professionals D’Auditoria i Consultoria, S.L., y Arcoasa Auditores, S.L., por AOB Global Auditoria de Cuentas, S.L., con disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas.
 
Se hace constar el derecho que asiste a los socios, acreedores y obligacionistas de dichas sociedades, a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los respectivos balances de fusión, así como el derecho de los acreedores y obligacionistas a oponerse a dichos acuerdos en los términos previstos en el artículo 10 y 13 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.
 
Madrid, 11 de enero de 2026.- El Administrador Único de AOB Global Auditoria de Cuentas, S.L., Don Carlos Villanueva Boix, El Administrador Único de Serveis Professionals D’Auditoria i Consultoria, S.L., AOB Global Auditoria de Cuentas, S.L., representada por Don Carlos Villanueva Boix; El Administrador Único de Arcoasa Auditores, S.L., AOB Global Auditoria de Cuentas, S.L., representada por Don Sergio Bravo González. 

domingo, 18 de enero de 2026

Aranzadi La Ley: Error contable, imagen fiel y anulación de cuentas anuales (supuesto practico)

Portal de Actualidad - Documento
Empresa Mixta de Servicios Funerarios de Madrid, S.A. 

¿Error contable o cambio de estimación? Esta diferenciación es fundamental. Los errores contables deben corregirse contra reservas, mientras que los cambios de estimación se registran como un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias en el ejercicio en que se adviertan.

La Sentencia del Tribunal Supremo (STS 1089/2025) de 9 de julio de 2025 anuló el acuerdo de aprobación de las cuentas anuales de una sociedad anónima, debido a un error contable significativo. El error consistió en la imputación incorrecta de una provisión de más de 21 millones de euros, que distorsionó la imagen fiel de la sociedad y su patrimonio, y que debía haber sido registrada contra reservas de ejercicios anteriores, no en los ingresos del ejercicio 2015.

Normativa aplicable

Artículo 34.2 del Código de Comercio

2. Las cuentas anuales deben redactarse con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa, de conformidad con las disposiciones legales. A tal efecto, en la contabilización de las operaciones se atenderá a su realidad económica y no sólo a su forma jurídica.

Hechos

Resumen:

La sociedad fue constituida con participación del Ayuntamiento de Madrid y un socio privado [Funespaña, S.A.] con el fin de explotar el servicio funerario en régimen de concesión administrativa. Tanto los estatutos como el pliego de condiciones establecían que, al finalizar la concesión, los bienes afectos debían revertir al Ayuntamiento en perfecto estado de uso.

Poco antes de la disolución, el consejo de administración acordó dotar una provisión contable de 21,9 millones de euros, destinada a cubrir reparaciones necesarias para cumplir con la obligación de reversión. Esta decisión se basó en un informe técnico encargado por el propio Ayuntamiento.

El socio privado [Funespaña, S.A.] impugnó el acuerdo de aprobación de las cuentas anuales de 2015. Se consideró que la provisión se había registrado erróneamente como gasto del ejercicio. A su juicio, se trataba de una obligación preexistente que debía haberse reconocido progresivamente, y no en su totalidad en el último año, pues ello alteraba la imagen fiel de la compañía.

La sentencia de primera instancia dio la razón al socio impugnante [Funespaña, S.A.]. No obstante, la Audiencia Provincial revocó esta decisión al calificar la provisión como un cambio de estimación contable. La controversia fue finalmente resuelta en casación por el Tribunal Supremo.

La sociedad Empresa Mixta de Servicios Funerarios de Madrid, S.A. es una sociedad de capital mixto, cuya titularidad, desde el año 1993, le corresponde en un 51% al Ayuntamiento de Madrid y en un 49% a la empresa Funespaña, S.A.

Desde la entrada en el capital privado de la empresa, la sociedad articuló la prestación de los servicios funerarios en el término municipal de Madrid a través de una concesión demanial, cuya duración coincidiría con el de la sociedad, hasta el día 15 de septiembre de 2016. Tras su extinción, la totalidad del activo debía revertir en el Ayuntamiento de Madrid, careciendo los demás socios de participación alguna en la cuota de liquidación.

El consejo de administración de la sociedad mixta acordó constituir una comisión técnica en el seno de la compañía para la determinación del estado de conservación y la valoración de los activos inmobiliarios de la sociedad. Dicha comisión adjudicó a una entidad la elaboración de un informe en el que se indicó cual era la cuantía necesaria para devolver todos los activos en condiciones idóneas.

En base a dicho informe, el Ayuntamiento de Madrid acordó requerir a la sociedad mixta las actuaciones necesarias para que, en el momento de la reversión, se encuentre en perfecto estado. Dicha resolución se encuentra impugnada en vía contencioso-administrativa.

Próximo a la fecha de extinción, se celebra junta universal, en el que Funespaña, S.A. interesa el reparto de dividendos con cargo a reservas voluntarias constituidas fundamentalmente con beneficios no repartidos de ejercicios anteriores. Dicha Junta, de fecha 29 de abril de 2016, acordó no aprobar el reparto de dividendos, fundamentalmente porque la cuantía de las reservas estaba pendiente de la formulación de las cuentas anuales en el que se había solicitado la incorporación de una provisión derivada del déficit de inversiones en los activos, entre otras razones.

Posteriormente, en fecha 26 de julio de 2016, se aprueban las cuentas del ejercicio 2015, en el que se establece una dotación para efectuar las reparaciones necesarias de cara a la reversión de activos, que conllevaba pérdidas para dicho ejercicio, y minoraban sustancialmente las reservas voluntarias.

En la fecha señalada, la sociedad se extinguió y sus activos revertieron al Ayuntamiento de Madrid.

Funespaña, S.A. impugna los acuerdos de 26 de julio de 2016, aduciendo, en esencia, que las cuentas anuales no reflejan una imagen fiel del patrimonio de la sociedad, al incluir una provisión en un momento muy próximo a la reversión y que no podrían cumplirse los requisitos para poder desarrollarla.

Iter procesal

  • Funespaña, S.A. interpone demanda de juicio ordinario contra Empresa Mixta de Servicios Funerarios de Madrid, S.A. ante el Juzgado de lo Mercantil (hoy, Sección Mercantil del Tribunal de Instancia) de Madrid.

    El socio privado [Funespaña, S.A.] impugnó el acuerdo de aprobación de las cuentas anuales de 2015. Se consideró que la provisión se había registrado erróneamente como gasto del ejercicio. A su juicio, se trataba de una obligación preexistente que debía haberse reconocido progresivamente, y no en su totalidad en el último año, pues ello alteraba la imagen fiel de la sociedad al calificar la provisión como un cambio de estimación contable.

  • En fecha 29 de marzo de 2019, el Juzgado de lo Mercantil núm. 5 de Madrid estima totalmente la demanda interpuesta.

  • La Empresa Mixta de Servicios Funerarios de Madrid, S.A. interpone recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.

  • En fecha 19 de noviembre de 2021, la Audiencia Provincial de Madrid estima el recurso formulado al calificar la provisión como un cambio de estimación contable.

  • Frente a dicha resolución, Funespaña, S.A. interpone recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Legitimación

El Tribunal Supremo considera que puede pronunciarse sobre los conflictos suscitados en la elaboración de las cuentas anuales si ello perjudica al principio de imagen fiel de la compañía.

En este sentido, entiende que el acuerdo que aprueba las cuentas, puede ser objeto de impugnación cuando su formulación no se haya realizado con arreglo a los criterios legales y reglamentarios de carácter técnico-contable, y por ello no reflejen la imagen fiel de la situación patrimonial de la compañía.

Así, en asuntos como el presente, la impugnación puede basarse en la infracción de determinadas normas de valoración del PGC, en cuanto que sean un desarrollo de concretas normas legales y en la medida en que estén especificadas en la propia formulación del recurso.

Tribunal Supremo

El Alto Tribunal estimó el recurso de casación en base a los siguientes argumentos:

  • La obligación de entregar los bienes en perfecto estado ya era conocida desde el inicio de la concesión.

  • La sociedad debió haber dotado la provisión de forma sistemática a lo largo del tiempo, y no postergarla al ejercicio 2015.

  • Este atribución no cumple con lo estipulado en la norma 22.ª del Plan General de Contabilidad, y constituye un error contable.

  • En consecuencia, se trata de una alteración de la imagen fiel, que vulnera los artículos 34 del Código de Comercio y 254 de la Ley de Sociedades de Capital.

Esto es, el Tribunal Supremo considera que el deber de provisionar tenía un respaldo en el pliego de condiciones de la concesión, que contemplaba la obligación de devolver las instalaciones «en perfectas condiciones de uso». Por tanto, concurría una disposición contractual (un contrato administrativo) que avalaba el asiento contable, y que la sociedad conocía desde el inicio: al término de la concesión, debía restituir las instalaciones en perfecto estado, lo que podría requerir obras y el consiguiente gasto.

Así es, la necesidad de dotar la provisión no surgió con el informe que le fue presentado, aunque este sirviera para cuantificar el coste de las obras que debían realizarse antes de terminar la concesión para restituir las instalaciones en perfectas condiciones de uso.

En consecuencia, si desde el principio se disponía de la información necesaria para contabilizar esa provisión no procede contabilizar íntegramente la provisión contra los ingresos de aquel año, dado que el gasto no se devengó solo en ese ejercicio, sino contra las reservas, habida cuenta de que se devengó en su mayor parte en ejercicios anteriores.

Esto, además, no es irrelevante para el socio minoritario [Funespaña, S.A.], puesto que, al estarse en fechas próximas a la extinción de la concesión y el cumplimiento del término de la compañía, al no verse beneficiado de la cuota de liquidación, solo podría serlo de un eventual reparto de dividendos.

jueves, 15 de enero de 2026

AECA: Rincón de Historia de la Contabilidad

Rincón Historia Contabilidad | AECAAECA

El "Rincón de la Historia de la Contabilidad" es una iniciativa de la Comisión de Historia de la Contabilidad de AECA, que nace como un espacio dedicado a la publicación periódica de efemérides relacionadas con la evolución histórica de la contabilidad, destacando su impacto en la práctica profesional, la docencia y la investigación. Inspirada por el notable legado de Esteban Hernández Esteve y el interés creciente en esta disciplina, esta propuesta busca enriquecer el conocimiento de la comunidad contable y fortalecer su identidad profesional.

Para ello se apoya en la potencialidad de las redes sociales como vehículo de comunicación que permite la interacción de todos los interesados en la materia, a los que desde este momento animamos a participar con el envío de notas de interés histórico de la Contabilidad (#HistoriaContabilidadAECA)

Desde sus inicios de esta comisión en 1991, impulsada por AECA en un curso de verano de la Universidad Autónoma de Madrid, la Historia de la Contabilidad ha ganado relevancia, consolidándose como una parte integral de la cultura contable. Este rincón servirá como vehículo para compartir momentos históricos y noticias significativas relacionadas con la contabilidad y su pasado, destacando su relevancia en nuestro entorno profesional.

Únete a este viaje en el tiempo y descubre cómo la historia de la contabilidad sigue marcando el presente y el futuro de nuestra profesión.

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martes, 13 de enero de 2026

DiariodeSevilla.es: Venta de La Cartuja Pickman: La administración concursal respalda la oferta de Targhetta

Los trabajadores ratifican su apoyo a la oferta mejorada del presidente de Atlantic Copper y las hermanas chilenas Luksic
María Jesús Pereira Sevilla, 13 de enero 2026 - 13:05

La administración concursal de Ultralta, la empresa propietaria de la fábrica de loza La Cartuja Pickman, ha informado al Juzgado Mercantil 3 de Sevilla que la oferta de compra del empresario y directivo Javier Targhetta, presidente de Atlantic Copper, es la mejor de las dos que se han presentado. "La oferta presentada por Javier Targhetta Roza, de un lado, favorece la continuidad de una empresa y actividad bicentenaria, así como la conservación del empleo y, a buen seguro, el incremento de este, lo que se incardina en la finalidad de priorizar el mantenimiento del tejido industrial que impregna la legislación concursal y, por otro, sugiere un escenario más favorable para el conjunto de la masa pasiva del concurso que el resultado de una hipotética liquidación de los activos", concluye la administración concursal, que recuerda que "por los activos no se ha recibido ninguna oferta en la primera fase del plan de liquidación y, si se vendiese al mejor precio previsto para la segunda fase de la liquidación, solo se conseguiría una cantidad, para la masa pasiva del concurso, algo superior a la oferta económica explicita, perdiéndose los puestos de trabajo subrogados".

La adquisición de la unidad productiva por parte de Targheta se realizará mediante una sociedad actualmente en proceso de constitución, sin perjuicio de la participación en la misma de determinados socios inversores, entre ellos las hermanas chilenas Luksic, hijas del fundador del grupo empresarial Luksic. La cuantía económica de esta oferta, de 225.000 euros más la asunción de la deuda con la Seguridad Social (550.000 euros), supera a la presentada por la fábrica de cerámica de Valencia Porvasal.

A juicio de la administración concursal, la oferta de Targhetta no sólo es la mejor, sino que garantiza, en mayor medida, la continuidad de la empresa en su conjunto y de los puestos de trabajo. El empresario se compromete a la subrogación de 30 de los 36 empleados que componen la plantilla actual, lo que supone el 87% de los puestos de trabajo. Targhetta ha consensuado con los representantes de los trabajadores y los que quedan fuera del perímetro la posibilidad de acceso a la jubilación parcial. Los trabajadores han ratiificado [sic] ante la administración concursal su apoyo a la oferta mejorada de Targhetta, subrayando que aunque Porvasal mostró su intención de subrogarse 34 trabajadores, es irrelevante porque la diferencia hasta 30 son empleados cercanos a la edad de jubilación.

Con todo ello, la administración concursal pide al Juzgado Mercantil 3 de Sevilla autorización para la venta de la unidad productiva a Targhetta, cuya oferta "se anunció con la mayor seriedad en la Consejería de Industria de la Junta de Andalucia, en presencia de su titular, Jorge Paradela, quien la apoyó, destacando la solvencia empresarial del oferente y la económica de las personas a las que representa". Además, la administración concursal destaca que Targhetta y las hermanas Luksic "se han desplazado, al menos, en dos ocasiones, a las instalaciones de la concursada en la localidad de Salteras, visitándolas detenidamente, interesándose por el estado de las mismas, maquinaria y utillaje, así como por las existencias", interesándose por los pormenores del proceso de fabricación y comercialización, así como la eventual puesta en marcha, entrevistándose en más de una ocasión con el que fuera ingeniero responsable de la fábrica.

De otro lado, el presidente de Atlantic Copper y sus socios "han tenido reiterados contactos con los representantes de los trabajadores, uno de ellos, encuentro presencial en la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucia, con asistencia de su titular, Rocio Blanco, en la que se les expuso los planes a corto, medio y largo plazo, de los oferentes para la unidad productiva de la concursada y que pasa por iniciar, de forma inmediata, inversiones en recursos humanos y materiales para normalizar el desarrollo de la actividad productiva y las ventas, con incorporación de perfiles directivos en áreas claves e inversiones en infraestructura industrial moderna para conseguir, en el menor plazo posible, viabilidad y competitividad".

En cuanto a la oferta de Porvasal, la administración concursal se remite a numerosas publicaciones de Prensa que hacen referencia a la vinculación que ha existido entre esa compañía y la familia Zapata, actuales propietarios de Utralta, la empresa propietaria de La Cartuja Pickman.

Solvencia empresarial y reputacional

Para elegir esta oferta, la administración concursal destaca "la solvencia empresarial y reputacional de Javier Targhetta Roza, que no la empeñaría apoyando y participando en un proyecto fallido y se puede esperar confiadamente cumplirá sus compromisos, el primero, el pago del precio ofertado en unos pocos días, asumiendo de inmediato la deuda subrogada de los trabajadores ante la Tesorería General de la Seguridad Social y sus propias nóminas". De igual forma, resalta que Targhetta ha llegado a un acuerdo de compra de las marcas de La Cartuja Pickman, ahora en manos de Nox Industrial, así como un pacto para alquilar las actuales naves de la fábrica, propiedad de la sociedad International Crane and Equipment Compan, lo que fija la actividad de la fábrica en Sevilla, donde fue fundada hace casi doscientos años.

Al no incorporar la adquisición de ningún inmueble, solo maquinaria, mobiliario, equipos informáticos y existencias, así como el derecho al ejercicio de la recompra de las marcas, no es necesario escritura pública, solo la resolución acordando la adjudicación y transmisión, siendo el precio ofertado de 225.000 euros . La transmisión de la unidad productiva se llevará a cabo sin subsistencia de cargas y gravámenes de ningún tipo, declarándose la sucesión de empresa respecto de los treinta trabajadores. Se abre ahora un plazo de alegaciones sobre la propuesta de venta de la unidad productiva a Javier Targhetta. Los trabajadores han mostrado ya su apoyo a esta oferta y su desconfianza hacia la de Porvasal.

elConciso.es: La administración concursal de La Caruja Pickman selecciona la oferta de Targhetta pero el Juzgado tendrá la última palabra

Los trabajadores respaldan la propuesta de compra del presidente de Atlantic Copper y las hermanas chilenas Luksic

13 de enero 2026 - 14:47 

La administración concursal de Ultralta, la empresa propietaria de la fábrica de loza La Cartuja Pickman, ha informado al Juzgado Mercantil 3 de Sevilla que la oferta de compra del empresario y directivo Javier Targhetta, presidente de Atlantic Copper, es la mejor de las dos que se han presentado. "La oferta presentada por Javier Targhetta Roza, de un lado, favorece la continuidad de una empresa y actividad bicentenaria, así como la conservación del empleo y, a buen seguro, el incremento de este, lo que se incardina en la finalidad de priorizar el mantenimiento del tejido industrial que impregna la legislación concursal y, por otro, sugiere un escenario más favorable para el conjunto de la masa pasiva del concurso que el resultado de una hipotética liquidación de los activos", concluye la administración concursal, que recuerda que "por los activos no se ha recibido ninguna oferta en la primera fase del plan de liquidación y, si se vendiese al mejor precio previsto para la segunda fase de la liquidación, solo se conseguiría una cantidad, para la masa pasiva del concurso, algo superior a la oferta económica explicita, perdiéndose los puestos de trabajo subrogados".

La adquisición de la unidad productiva por parte de Targheta se realizará mediante una sociedad actualmente en proceso de constitución, sin perjuicio de la participación en la misma de determinados socios inversores, entre ellos las hermanas chilenas Luksic, hijas del fundador del grupo empresarial Luksic. La cuantía económica de esta oferta, de 225.000 euros más la asunción de la deuda con la Seguridad Social (550.000 euros), supera a la presentada por la fábrica de cerámica de Valencia Porvasal.

Actividad en Sevilla

A juicio de la administración concursal, la oferta de Targhetta no sólo es la mejor, sino que garantiza, en mayor medida, la continuidad de la empresa en su conjunto y de los puestos de trabajo. El empresario se compromete a la subrogación de 30 de los 36 empleados que componen la plantilla actual, lo que supone el 87% de los puestos de trabajo. Targhetta ha consensuado con los representantes de los trabajadores y los que quedan fuera del perímetro la posibilidad de acceso a la jubilación parcial. Los trabajadores han ratiificado ante la administración concursal su apoyo a la oferta mejorada de Targhetta, subrayando que aunque Porvasal mostró su intención de subrogarse 34 trabajadores, es irrelevante porque la diferencia hasta 30 son empleados cercanos a la edad de jubilación.

Con todo ello, la administración concursal pide al Juzgado Mercantil 3 de Sevilla autorización para la venta de la unidad productiva a Targhetta, cuya oferta "se anunció con la mayor seriedad en la Consejería de Industria de la Junta de Andalucia, en presencia de su titular, Jorge Paradela, quien la apoyó, destacando la solvencia empresarial del oferente y la económica de las personas a las que representa". Además, la administración concursal destaca que Targhetta y las hermanas Luksic "se han desplazado, al menos, en dos ocasiones, a las instalaciones de la concursada en la localidad de Salteras, visitándolas detenidamente, interesándose por el estado de las mismas, maquinaria y utillaje, así como por las existencias", interesándose por los pormenores del proceso de fabricación y comercialización, así como la eventual puesta en marcha, entrevistándose en más de una ocasión con el que fuera ingeniero responsable de la fábrica.

De otro lado, el presidente de Atlantic Copper y sus socios "han tenido reiterados contactos con los representantes de los trabajadores, uno de ellos, encuentro presencial en la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucia, con asistencia de su titular, Rocio Blanco, en la que se les expuso los planes a corto, medio y largo plazo, de los oferentes para la unidad productiva de la concursada y que pasa por iniciar, de forma inmediata, inversiones en recursos humanos y materiales para normalizar el desarrollo de la actividad productiva y las ventas, con incorporación de perfiles directivos en áreas claves e inversiones en infraestructura industrial moderna para conseguir, en el menor plazo posible, viabilidad y competitividad".

En cuanto a la oferta de Porvasal, la administración concursal se remite a numerosas publicaciones de Prensa que hacen referencia a la vinculación que ha existido entre esa compañía y la familia Zapata, actuales propietarios de Utralta, la empresa propietaria de La Cartuja Pickman.

Alquiler de las naves

Para elegir esta oferta, la administración concursal destaca "la solvencia empresarial y reputacional de Javier Targhetta Roza, que no la empeñaría apoyando y participando en un proyecto fallido y se puede esperar confiadamente cumplirá sus compromisos, el primero, el pago del precio ofertado en unos pocos días, asumiendo de inmediato la deuda subrogada de los trabajadores ante la Tesorería General de la Seguridad Social y sus propias nóminas". De igual forma, resalta que Targhetta ha llegado a un acuerdo de compra de las marcas de La Cartuja Pickman, ahora en manos de Nox Industrial, así como un pacto para alquilar las actuales naves de la fábrica, propiedad de la sociedad International Crane and Equipment Compan, lo que fija la actividad de la fábrica en Sevilla, donde fue fundada hace casi doscientos años.

Al no incorporar la adquisición de ningún inmueble, solo maquinaria, mobiliario, equipos informáticos y existencias, así como el derecho al ejercicio de la recompra de las marcas, no es necesario escritura pública, solo la resolución acordando la adjudicación y transmisión, siendo el precio ofertado de 225.000 euros . La transmisión de la unidad productiva se llevará a cabo sin subsistencia de cargas y gravámenes de ningún tipo, declarándose la sucesión de empresa respecto de los treinta trabajadores. Se abre ahora un plazo de alegaciones sobre la propuesta de venta de la unidad productiva a Javier Targhetta. Los trabajadores han mostrado ya su apoyo a esta oferta y su desconfianza hacia la de Porvasal.