martes, 30 de enero de 2024

elEconomista.es: PwC, EY y Deloitte se saltan las reglas de independencia en la auditoría

  • KPMG es la única que aún no ha presentado su cifras, pero saldrán a la luz en los próximos informes de la PCAOB correspondientes a 2022.
  • El año pasado, la Junta de Supervisión de Contabilidad de Empresas Públicas en EEUU implantó una regulación sobre este tema
elEconomista.es - 30/01/2024 - 13:21


PwC, EY y Deloitte admiten "cientos de violaciones de regulaciones" para proteger la independencia de su trabajo, obviando la regulación de auditoría que implantó en 2023 la Junta de Supervisión de Contabilidad de Empresas Públicas en Estados Unidos (PCAOB), según ha confirmado esta mañana el Financial Times.
 

lunes, 29 de enero de 2024

RevistaHaz.org: Grupo ONCE, la empresa más responsable a nivel ESG por tercer año consecutivo

Merco ha dado a conocer las 100 empresas más responsables en términos ESG (medioambiental, social y gobernanza) de España en 2023. El ranking lo encabeza de nuevo el Grupo Social ONCE. Inditex adelanta a Mercadona en la segunda posición.
HAZ @RevistaHaz - 24 enero 2024
 
Con algún ‘baile’ en las posiciones, el top 3 de empresas más responsables de España en criterios ESG, según Merco, lo vuelven a ocupar Grupo Social ONCE, Inditex y Mercadona, por este orden.
Este es el tercer año consecutivo, desde que se estableció el nuevo Merco Responsabilidad ESG, en que la ONCE lidera la clasificación. Como novedad de esta edición, Inditex pasa del tercero al segundo lugar del podio, desplazando a Mercadona.
En 2023, completan el top 10 de empresas más responsables bajo criterios ESG: Ikea (4º), Mapfre (5º), Mahou San Miguel (6º), Mutua Madrileña (7º), Caixabank (8º), Leroy Merlin (9º) y Danone (10º).

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domingo, 28 de enero de 2024

La7tv.es: Cine y Contabilidad, entrevista a Marcos Antón (Universidad de Murcia)

La7Podcast. Cine y Contabilidad. 28/01/2024

Esta semana, Antonio Rentero entrevista a Marcos Antón, profesor de contabilidad financiera de la UM.

La 7, televisión autonómica de la Región de Murcia, apuesta por los nuevos formatos de la comunicación para tomar el pulso y profundizar en los temas que más interesan, de la mano de los periodistas de La 7 y expertos en diversos temas.

miércoles, 24 de enero de 2024

Auditoría & Co: Análisis de los aspectos relevantes de La Norma Internacional de Auditoría (NIA) 600 (Revisada) + Resoluciones sobre Control y Gestión de la Calidad

Análisis de los aspectos relevantes de La Norma Internacional de Auditoría (NIA) 600 (Revisada) - Auditoría & Co

La semana pasada, se comunicó en la página web del ICAC la Resolución de 20 de diciembre de 2023 de publicación definitiva de la NIA-ES 600 (Revisada), comprendiendo en su difusión: la norma técnica de auditoría, la entrada en vigor, la disposición derogatoria de la Norma Técnica de Auditoría NIA-ES 600 publicada por Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de 15 de octubre de 2013, así como criterios de interpretación de las Normas Técnicas de Auditoría. La norma, que ya había sido sometida a información pública en el BOICAC de junio de 2023, ha sido aprobada sin modificación respecto al texto inicial publicado.

Mediante Resolución de 15 de octubre de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, se publicaron las Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España (NIA-ES), entre las que se encontraba la NIA-ES 600 "Consideraciones especiales – Auditorías de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de los componentes)". El IAASB revisó la mencionada norma y emitió, en abril de 2022 - de aplicación a partir de diciembre de 2023-, la NIA 600 (Revisada) que pasó a denominarse "Consideraciones especiales – Auditorías de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de componentes)", resultando sustituida la anterior NIA 600.

En España, se ha procedido a realizar una adaptación de esta norma, por parte del Grupo de Trabajo para la elaboración y publicación de las Normas Técnicas de Auditoría y Normas de Control de Calidad (formado por miembros de las corporaciones REA e Instituto de Censores y el ICAC), bajo la NIA-ES 600 (revisada) Consideraciones especiales – Auditorías de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de componentes).

Esta norma tiene entrada en vigor y será de aplicación obligatoria para los auditores de cuentas y sociedades de auditoría en el desarrollo de los trabajos de auditoría de cuentas referidos a cuentas anuales consolidadas o a otros estados financieros o documentos contables consolidados correspondientes a ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de enero de 2024.

A continuación, detallamos algunas de las principales modificaciones de esta norma respecto a la NIA-ES 600 vigente hasta la fecha:

  • Un alcance de la norma mucho más detallado con conceptos como la participación de auditores de componentes y la responsabilidad del socio del encargo del grupo y del auditor del grupo.
  • Mayores objetivos del auditor tanto en la evaluación de aceptación y continuidad como en la identificación y valoración de riesgos de incorrección material en los estados financieros del grupo.
  • Un nivel de detalle más exhaustivo cuando se considera la participación de auditores de componentes diferentes del auditor del Grupo. Se refuerza el enfoque basado en riesgos, lo que se hace desde: la estrategia y plan de auditoría, el conocimiento del grupo y el entorno, la identificación y valoración de riesgos de incorrección material, la importancia relativa, la respuesta a los riesgos y los hechos posteriores.
  • En lo que se refiere a la participación de los auditores de componentes se separa su trabajo como auditor de componentes con el trabajo que se realiza para cumplir también las necesidades del auditor del grupo.
  • Se establece el requisito de que el socio del encargo determine que el enfoque en relación con la dirección, supervisión y revisión responde a la naturaleza y a las circunstancias del encargo de auditoría.
  • Se proporcionan ejemplos de distintos modos en que el socio del encargo del grupo puede asumir la responsabilidad de la dirección y supervisión de los auditores de componentes y de la revisión de su trabajo, y puede ser de utilidad en circunstancias en las que el auditor del grupo prevea utilizar el trabajo de una auditoría de estados financieros de componentes que ya ha sido finalizado.
  • Se fomenta una mayor comunicación por parte del auditor del grupo y una mayor involucración de su participación en el trabajo de la auditoria de los componentes.

Por otra parte, el miércoles pasado también se publicó la Resolución del ICAC de 20 de diciembre de 2023 para información pública de la actualización de las Normas Técnicas de Auditoría (NIA-ES), las Normas de Control de Calidad Interno y el Glosario de Términos.

¿Qué es este documento?
Desde la adopción de las Normas Internacionales de Auditoría en España y su adaptación al marco jurídico nacional en el año 2013, el IAASB ha realizado determinadas modificaciones de las normas que se han ido incorporando por parte del ICAC mediante sendas resoluciones:

Así, y en resumen, se han venido publicado las siguientes resoluciones en los últimos años:

  • Resolución de 26 de octubre de 2011 por la que se publica la Norma de Control de Calidad Interno, modificada por la Resolución de 20 de diciembre de 2013.
  • Resolución de 15 de octubre de 2013 por la que publican nuevas normas técnicas de auditoría, resultado de la adaptación a España de las Normas Internacionales de Auditoria (NIA-ES) a las que se acompañaba un glosario de términos.
  • Resolución de 20 de marzo de 2014 por la que se publicó la Norma Técnica de Auditoría “sobre auditoria de un solo estado financiero”, resultado de la adaptación de la NIA 805 para su aplicación en España (NIA-ES 805).
  • Resolución de 23 de diciembre de 2016 por la que se publica la modificación de determinadas normas y del glosario de términos, con el objetivo de trasladar a España el proceso de revisión realizado por el IAASB relacionado con la emisión y contenido del informe de auditoría de cuentas y la comunicación con el órgano de gobierno de la entidad auditada. En este sentido se revisaron las normas NIA 260, 510, 570, 700, 705, 706, 720 y 805, y se incorporó una nueva norma: la NIA 701 sobre la inclusión en el informe de auditoría de las cuestiones claves de la auditoría realizada.
  • Resolución de 27 de octubre de 2020 por la que se publica la revisión de la NIA-ES 540 (Revisada) y la NIA-ES 720 (Revisada), para prever el distinto alcance de la revisión a llevar a cabo por parte del auditor de la denominada "otra información".
  • Resolución de 9 de febrero de 2021 por la que se modifica la NIA-ES 700 (revisada), motivada por la obligación de dejar constancia de la verificación del cumplimiento del formato electrónico único europeo.
  • Resolución de 14 de octubre de 2021 por el que se aprueba la adopción de la NIA-ES 250 (revisada), NIA-ES 315 (revisada) y la NIA-ES 610 (revisada).
  • Resolución del 20 de abril de 2022 por las que se publican las normas de gestión de la calidad NIGC-1-ES y NIGC-2-ES, así como la adopción de la NIA-ES 220 (revisada), como consecuencia del proceso de revisión del IAASB de la antigua norma de control de calidad.

Por Jordi Pérez, Socio de Auditoría de Crowe

Coordenadas BDO: NIA-ES 600 REVISADA: ¿nuevo enfoque de auditoría para los encargos de grupo?

La NIA-ES 600 revisada, aplicable a partir del 1 de enero de 2024, actualiza las normas para la auditoría de grupos, enfatizando la evaluación de riesgos, la comunicación entre auditores, y el escepticismo profesional. Introduce cambios como la auditoría basada en riesgos y nuevos requisitos para el auditor principal, buscando mejorar la calidad y efectividad en las auditorías de cuentas consolidadas y de entidades de grupo.
24 enero 2024 - Lucía González (Gerente de Auditoría)

La NIA-ES 600 se centra en la auditoría de grupos, estableciendo pautas para el auditor a la hora de abordar encargos de auditoría de cuentas anuales consolidadas y de estados financieros de las entidades que conforman el grupo.

La norma aborda temas tales como la identificación y valoración de riesgos en la auditoria de las cuentas anuales consolidadas, destacando la necesidad de una evaluación exhaustiva de los riesgos inherentes y de control, y de cómo estos afectan a la auditoria; proporciona orientación acerca de los procedimientos específicos a realizar en este tipo de encargos y hace hincapié en la necesidad de comunicaciones con otros auditores involucrados en la auditoria del grupo. En esencia, busca proporcionar directrices especificas para los encargos de auditorías de grupos.

Esta revisión de la norma permite alinear los requerimientos con el resto de normas internacionales, entre las que destacan la NIA-ES 220 relativa al “Control de calidad de la auditoría de los estados financieros”, la NIA-ES 230 sobre “Documentación de auditoría” o NIA-ES 315 sobre “Identificación y valoración de los riesgos de incorrección material mediante el conocimiento de la entidad y su entorno”.

En la Resolución de 17 de julio de 2023, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se somete a información pública la Norma Técnica de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, se incluye la modificación de la siguiente norma: "Consideraciones especiales - Auditorías de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de componentes)", NIA-ES 600 (Revisada).

De acuerdo con la Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, esta Norma será de aplicación obligatoria en el desarrollo de los trabajos de auditoría de cuentas correspondientes a ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de enero de 2024. En todo caso, será de aplicación a los trabajos de auditoría de cuentas contratados o encargados a partir del 1 de enero de 2025, independientemente de los ejercicios económicos a los que se refieran los estados financieros objeto del trabajo.

Entre las principales novedades de esta NIA revisada destacan, entre otras, las siguientes:
  • El afianzamiento de la auditoría basada en riesgos, tanto para la evaluación de la aceptación y continuidad del encargo como para la determinación del alcance del grupo consolidado.
  • Nuevo requerimiento para el socio del encargo, teniendo que determinar la competencia y la capacidad adecuadas de los auditores de los distintos componentes, así como la fijación de los tiempos previstos de dedicación a cada uno de ellos. Este punto ya se podía vislumbrar en las Normas Internacionales de Gestión de la Calidad 1 y 2 (NIGC 1-ES-SP y NIGC 2-ES-SP) revisadas y publicadas el pasado 2 de febrero de 2022 mediante resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y con entrada en vigor a partir del 1 de enero de 2023.
  • Mención a que el auditor del grupo deberá tener mayor implicación en la auditoría de los componentes, desde la fase de planificación del encargo hasta la emisión del informe.
  • Refuerza la necesidad de incrementar las comunicaciones entre el auditor del grupo y los auditores de los componentes, debiendo ser más exhaustiva la supervisión a estos y mayor la evidencia emplazada en el área de trabajo utilizada, en relación tanto al enfoque acordado para la auditoría como a la revisión del trabajo de los componentes.
  • Fomenta la idea de incrementar el escepticismo profesional aun cuando los componentes han sido auditados, desde la evaluación del encargo hasta la finalización del trabajo. Incluye, a modo de ejemplo, situaciones en las que el auditor de grupo puede tener restricciones de acceso a la documentación o conclusiones del trabajo de los auditores de los componentes.
  • La norma hace una distinción entre el trabajo a realizar por los auditores de componentes, separando la auditoría individual que haya realizado del trabajo determinado para cumplir con las necesidades del auditor del grupo.
La revisión realizada a esta norma, eleva, por tanto, la necesidad que exista claridad en las comunicaciones entre el auditor del grupo y los auditores de los componentes y sobre la obtención de evidencia, suficiente y adecuada, sobre la información financiera del grupo y del proceso de consolidación para expresar una opinión, valga la redundancia, consolidada.

La NIA-Es 600 revisada desempeña, por tanto, un papel crucial al proporcionar pautas específicas para la auditoría de grupos, adaptándose a las particularidades y complejidad de las auditorías enfocándose en la calidad y efectividad de las mismas.

martes, 23 de enero de 2024

RevistaHaz.org: NFDR ha muerto ¡Larga vida a CSRD!

NFDR ha muerto ¡Larga vida a CSRD! - Revista Haz
Ya no hay marcha atrás. El ritual de la sucesión -como sucede en las monarquías europeas (‘The King is dead, long live the King’)- ha comenzado. 
Juan Royo @juanroyoabenia - 23 enero 2024

Se podrá pronunciar desde el balcón del Palacio de Christiansborg, sede del Folketing (Parlamento), ante el populacho reunido en pueblos y ciudades o a modo de literario juguete cómico en un acto y en verso de Eduardo Zamora y Caballero, pero el caso es que 2024 será el último año en el que determinadas empresas publicarán sus memorias de sostenibilidad siguiendo los criterios de la Directiva 2014/95/UE de divulgación de información no financiera (NFRD).

Expulsión del Paraíso, o Adán y Eva saliendo de la fábrica. Ilustración: David Vela. 

En España, traspuesta la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, este documento que recopila políticas, estrategias, objetivos y logros se conoció como Estado de Información no financiera y diversidad (EINF). Lo que acontezca en 2024 será la materia prima para elaborar en 2025 las primeras memorias de sostenibilidad guiadas por la Directiva (UE) 2022/2464 de información sobre sostenibilidad (CSRD) y sus flamantes ESRS, European Sustainability Reporting Standards (NEIS Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad). ESRS dialoga con Global Reporting Initiative (GRI) pero, sin duda, nos encontramos ante un punto de inflexión a la hora de abordar la contabilidad no financiera.

En 284 páginas se recopilan 12 normas ESRS y sus 1.170 indicadores: ESRS 1 (Requisitos generales); ESRS 2 (Información general); ESRS E medioambiente (E1 Cambio climático, E2 Contaminación, E3 Recursos hídricos y marinos, E4 Biodiversidad y ecosistemas, y E5 Uso de los recursos y economía circular); ESRS S Social (S1 Personal propio, S2 Trabajadores de la cadena de valor, S3 Colectivos afectados y S4 Consumidores y usuarios finales), y ESRS G buen gobierno (G1 Conducta empresarial).

Por ejemplo, en el caso de trabajadores propios de una organización, los aspectos recogidos de igualdad, conciliación, etc. son intangibles que explican las diferencias que en ocasiones existen entre valor contable o valor financiero (o valor de negociación en el caso que cotice en mercados organizados).

ESRS S1 comprende tres tipos de sujetos, agrupados en dos categorías: empleados y no empleados en función de su ajenidad y dependencia. Los primeros son las personas que se rigen por relaciones laborales con la organización según la legislación nacional (Estatuto de los Trabajadores). Los segundos pueden ser trabajadores autónomos (contratistas individuales que ofrecen como contraprestación a la retribución, su “fuerza de trabajo” a una empresa. No hay dependencia; el autónomo cuenta con sus propios medios y organización. Se trata de una relación mercantil) y trabajadores provistos por terceros en plantilla (trabajadores provistos gracias a un contrato celebrado con agencias de colocación -NACE 78.1- o agencias de trabajo temporal –NACE 78.2-).


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Esta categorización dual tiene efectos jurídicos relevantes. ESRS S1 es aplicable a los tres tipos de trabajadores propios (empleados, no empleados autónomos y no empleados contratados). Sin embargo, existen dos regímenes de divulgación de información distintos: más estricto, para los empleados, y más laxo, para los no empleados. Es decir, bajo la misma norma se aplican reglas distintas: tanto en cuanto a información cuantitativa y cualitativa (grado de exigencia, detalle y precisión) como a su ámbito temporal (a partir de qué momento se debe comenzar a informar, es decir en qué casos existen moratorias) y contribuir a que sea más fácilmente verificable y comparable.

Cantidad de información a divulgar

La obligatoriedad de divulgar determinados requisitos de información dependerá de si el trabajador propio es empleado o no. Existen más posibilidades de excepcionar requerimientos en el caso de los NO empleados (complitud). De esta manera, con carácter permanente, determinados requisitos de información serán obligatorios exclusivamente a los empleados. Mientras tanto, con carácter temporal, la posibilidad de excepcionar (no aplicar) temporalmente (moratorias, como medida típica del régimen transitorio) determinados requisitos de información es más amplia para los no empleados.

viernes, 19 de enero de 2024

Auditoría & Co: Cómo puede el machine learning revolucionar el proceso de auditoría?


19/01/2024

En el mundo empresarial moderno, la auditoría juega un papel crucial en el aseguramiento de la integridad financiera y operativa de las empresas. Con el avance de la tecnología, específicamente en el campo del machine learning, surgen nuevas oportunidades para transformar y mejorar los procesos de auditoría. En este artículo, exploraremos cómo el machine learning puede ser un complemento esencial en las auditorías, brindando eficiencia y precisión mejoradas.

¿Qué es el machine learning y cómo se aplica en la auditoría?

El machine learning es una rama de la inteligencia artificial que se enfoca en el desarrollo de sistemas capaces de aprender y mejorar a partir de la experiencia sin ser explícitamente programados. En el contexto de la auditoría, el machine learning ofrece herramientas poderosas para analizar grandes volúmenes de datos, identificar patrones y detectar anomalías o irregularidades financieras.

Análisis de datos mejorado

Una de las principales ventajas del machine learning en la auditoría es su capacidad para procesar y analizar grandes conjuntos de datos con rapidez y precisión. Esto permite a los auditores revisar una mayor cantidad de transacciones y detectar posibles problemas que podrían pasar desapercibidos con métodos tradicionales.

Detección de fraude

Además, el machine learning también es eficaz en la identificación de patrones sospechosos que podrían indicar fraude. Al utilizar algoritmos avanzados, los sistemas pueden aprender de ejemplos anteriores de fraude y adaptarse continuamente para reconocer nuevas tácticas fraudulentas.

¿Cuáles son los beneficios del machine learning en las auditorías?

Eficiencia y precisión

El machine learning aporta una mayor eficiencia al proceso de auditoría, reduciendo el tiempo necesario para analizar grandes volúmenes de datos. Además, mejora la precisión en la identificación de errores o irregularidades, lo que conduce a auditorías más confiables.

Mejora de la toma de decisiones

Con análisis de datos más profundos y precisos, los auditores pueden proporcionar insights más valiosos para la toma de decisiones empresariales. Esto es especialmente útil en áreas como la evaluación de riesgos y la planificación estratégica.

Innovación continua

El campo del machine learning está en constante evolución, ofreciendo nuevas herramientas y técnicas que pueden ser aplicadas en la auditoría. Esto mantiene a las empresas a la vanguardia en términos de innovación tecnológica.

¿Cómo puede Legalnet ayudar en la integración del machine learning en su proceso de auditoría?

En Legalnet, entendemos la importancia de mantenerse al día con las últimas tendencias y tecnologías. Nuestro equipo de expertos en asesoría puede asesorar y apoyar a su empresa en la integración efectiva del machine learning en sus procesos de auditoría, asegurando que aproveche al máximo las ventajas que esta tecnología ofrece.

Conclusión

La integración del machine learning en las auditorías representa una oportunidad significativa para las empresas que buscan mejorar la eficiencia, precisión y alcance de sus procesos de auditoría. Con la ayuda de nuestros asesores expertos, las empresas pueden adaptarse a esta tecnología innovadora y estar mejor preparadas para enfrentar los desafíos del mundo empresarial moderno. 

Auditoría & Co: La auditoría de subvenciones

19/01/2024

Actualmente, es muy frecuente que las Administraciones Públicas (autonómicas, estatales e internacionales) concedan subvenciones o préstamos a las Sociedades con el fin de desarrollar su actividad empresarial. Sin embargo, estas ayudas conllevan una serie de requisitos, y uno de ellos es exigir a los beneficiaros de subvenciones un informe emitido por un auditor de cuentas que certifique la correcta imputación de la subvención recibida en base a los fines de la concesión.

Según establece la normativa vigente, en cuestiones relativas a la revisión de cuentas justificativa de subvenciones, las Sociedades que se beneficien de una subvención pública tendrán que presentar un informe elaborado por un auditor de cuentas. El artículo 74 del Reglamento de la Ley de Subvenciones establece que si el beneficiario está obligado a auditar sus cuentas anuales, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor, excepto que las bases reguladoras prevean el nombramiento de otro auditor. Cuando el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas, la designación del auditor de cuentas será realizada por él, salvo que las bases reguladoras de la subvención prevean su nombramiento por el órgano concedente.

En la mayoría de los casos el gasto de auditoría tiene la condición de gasto subvencionable cuando así lo establezcan las bases reguladoras de la subvención y hasta el límite que en ellas esté fijado.

Por lo que respecta al alcance y profundidad de la auditoria de la cuenta justificativa, ésta deberá atenerse a lo que fijen las bases reguladoras de la subvención. Además, deberá estar sujeta a las normas de actuación y supervisión indicadas por el órgano competente para el control financiero de subvenciones.

Qué organismos las otorgan

En ECOVIS emitimos informes de revisión de cuentas justificativas de subvenciones de cualquier organismo concedente. Alguno de ellos pueden ser fondos europeos tales como:

  • Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER),
  • Fondo Social Europeo (FSE),
  • Fondo de Cohesión (FC),
  • Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) o
  • Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

Estos fondos europeos se establecen normalmente con un contrato con la Comisión Europea. En él se establece el control a realizar por un auditor o se regulan por Reglamentos (CE). Su alcance se limita normalmente a la emisión de un certificado del proyecto subvencionado.

Existen también fondos nacionales concedidos por el ministerio competente para determinadas actividades dirigidos, entre otros, a la promoción del talento y empleabilidad, liderazgo empresarial en I+D+i, ayudas concedidas por el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), subvenciones de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), entre otros.

Asimismo, las Comunidades autónomas conceden subvenciones o préstamos subvencionados para promover las actividades dentro de la zona geográfica de competencia. En algunos casos estos organismos autonómicos son financiados con fondos FEDER.

Qué debe incluir la cuenta justificativa

La cuenta justificativa de la subvención ha de incluir una memoria económica con los costes imputados al proyecto. En la memoria debe quedar clara la correlación entre el gasto imputado y la descripción del trabajo efectuado.

Para una correcta realización de un informe de auditoría, la empresa o entidad objeto deberá poner a disposición del auditor toda la documentación que éste pueda requerir para la realización de su trabajo. En los supuestos en los que al auditor no se le facilite toda la documentación necesaria, éste podrá incluir una limitación al alcance en su informe de auditoría, indicando el motivo y la causa de la misma.

Además, los documentos, libros y registros empleados en la ejecución de la auditoría deberán ser conservados por si fuera necesario aplicar las comprobaciones y controles previstos por la legislación.

La memoria económica incluirá, como se detalla en las bases reguladoras de la subvención, un contenido mínimo con un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de la actividad o actividades subvencionadas. Tales gastos deberán ir debidamente agrupados, y, en el caso de que fuera pertinente, con apunte de las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

En ECOVIS contamos con los mejores auditores y con una dilatada experiencia en la verificación de Proyectos de I+D+i y Justificación de Ayudas Públicas, europeas, nacionales, autonómicas y locales, por lo que si tienes dudas o quieres pedir presupuesto, contacta con nosotros.

jueves, 11 de enero de 2024

IEB: El informe de Gotham sobre Grifols: ¿Manipulación o interpretación?, por Felipe Herranz

El informe de Gotham sobre Grifols: ¿Manipulación o interpretación? - IEB
PUBLICADO EN 11 ENERO, 2024 POR IEB
Por Felipe Herranz, Director del Máster en Auditoría y Riesgos Financieros.
 

El reciente informe de Gotham sobre Grifols ha desencadenado una tormenta financiera. Por ello, hasta que se analice toda la información con rigor, es conveniente tener en cuenta algunos aspectos básicos.

En el disclaimer de su informe, Gotham reconoce que no son asesores de inversiones, que no son imparciales -puesto que tienen posiciones bajistas sobre Grifols-, que puede no ser correcto su informe, que el lector debe realizar sus propias estimaciones antes de tomar decisiones, etc.

Sin embargo, por la fuerte bajada de cotización registrada, parece que el mercado, en un primer momento al menos, le ha dado credibilidad al informe o, alternativamente, considera que el daño reputacional está hecho, cualquiera que sea el resultado final de la investigación abierta por la comisión Nacional del Mercado de Valores.

En todo caso, el informe de Gotham mezcla dos aspectos sobre la información financiera suministrada por Grifols que deben diferenciarse adecuadamente: la posible manipulación y la interpretación de los datos.

Manipulación

Aparentemente, la acusación de manipulación más clara se refiere a la posible improcedencia de consolidar por integración global a dos sociedades que Grifols había vendido: Haema, AG y BPC Plasma, Inc. Este punto debe aclararse, puesto que la normativa contable exige que se consolide una sociedad que controle la empresa, aunque no posea la mayoría de sus acciones. Por lo tanto, aunque Grifols no oculta que consolida estas dos sociedades, según refleja en el Anexo I de sus estados financieros, debe justificar documentalmente que controla y dirige dichas sociedades, condición básica para consolidarlas.

Otra acusación de manipulación, referente a la consolidación de otra inversión (Grifols Diagnostics Solutions, Inc.) en la que Grifols posee el 55% de sus acciones, no parece tener fundamento, puesto que dicho nivel de participación normalmente permite el control efectivo de la sociedad participada.

Interpretación

Otro aspecto diferente del informe, se refiere a la interpretación de los datos, destacando que el beneficio atribuible a los socios externos (non crontroling interest) es una parte muy importante del beneficio del grupo Grifols. Este aspecto, no se oculta en la información suministrada por Grifols y, efectivamente, refleja una debilidad importante de Grifols. Pero esto no es manipulación de la información.

En este punto, se destaca una debilidad de Grifols, puesto que una parte muy importante del beneficio generado en 2023 por el Grupo, incluyendo el de todas las sociedades que controla, no se canalizará hacia Grifols, sino hacia otros socios de las sociedades consolidadas.

Aquí, posiblemente, Gotham se aprovecha de la posible impericia de algunos inversores y analistas, que no reparan suficientemente en aspectos que las cuentas no ocultan, pero que pasan a veces desapercibidos. Ello refleja que la mejora de la formación contable de los inversores y analistas debe ser un objetivo básico que debe perseguirse; ya que, los estados financieros son cada vez más completos y voluminosos y su adecuado análisis requiere dedicación y conocimientos.

Es necesario identificar el significado de cada línea y cada punto de la información, así como las hipótesis que se han utilizado para su cálculo, que el analista deberá contrastar con sus propias hipótesis y realizar los ajustes correspondientes.

Conclusiones

El daño reputacional puede ser irrecuperable a corto plazo; ya que, aunque se demuestre que las cuentas no están manipuladas, la realidad es que tanto Grifols como su accionista Scranton tienen un alto endeudamiento y sus acreedores no estarán nada contestos [sic] con las noticias publicadas. En este punto, las conferencias que Grifols está realizando con inversores relevantes serán decisivas.

Por otro lado, debemos esperar a las conclusiones de la CNMV respecto a las posibles manipulaciones. Para ello, Grifols deberá suministrar toda la información relevante a la CNMV rápidamente.

Entre tanto, cabe la duda de si la CNMV debería suspender o no la cotización mientras se aclaran las dudas. Pero es difícil determinar el momento adecuado: ¿Cuando Gotham comunicó a la CNMV su posición corta del 0,57%? ¿Cuando Gotham emitió su informe? ¿Cuando se produjo la primera caída del 40%? ¿En otro momento?

En cuanto a las interpretaciones, no es materia de la CNMV, sino que es vital la mejora de la formación en relación con las normas internacionales de información financiera por parte inversores y analistas.

Tribuna publicada en Funds People.