martes, 25 de abril de 2023

CepymeNews.es: La importancia del depósito de cuentas en el sistema tributario español

La importancia del depósito de cuentas en el sistema tributario español
Colegio de Registradores | @Registrador_es - Actualizado 25 | 04 | 2023 17:14
Servicio de Coordinación de Registros Mercantiles del Colegio de Registradores.

El 5 de abril se publicó en el BOE el Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, por el que se modifican diversas normas de carácter tributario y en el que debemos resaltar en estas líneas la gran trascendencia que cobra el “depósito de cuentas anuales” que se lleva a cabo en el registro mercantil y, sobre todo, las consecuencias de no llevar a cabo dicho depósito.

Concretamente a partir de la entrada en vigor de la norma -20 días desde hoy según la DF3ª-, el no cumplir con la obligación de depositar las cuentas en el Registro Mercantil conllevará las siguientes consecuencias:

  • La administración tributaria podrá revocar el NIF a la entidad si se incumple durante cuatro ejercicios consecutivos de la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.
  • Dicha revocación del número de identificación fiscal determinará la baja en los registros de operadores intracomunitarios, entre otros.
  • La falta del depósito de cuentas dará lugar al cierre del registro mercantil, aunque la normativa prevé alguna excepción (disolución de la sociedad, revocaciones y dimisiones de cargos y poderes, asientos ordenados por el juez…), en cambio, la revocación del NIF dará lugar al cierre total del registro mercantil salvo que se rehabilite el número de identificación fiscal (Disposición Adicional 6ª de la Ley General Tributaria). El cierre por falta de depósito de cuentas se produce transcurrido un año del cierre del ejercicio sin que se depositen las cuentas correspondientes, mientras que el cierre por revocación del NIF requiere la falta de depósito durante cuatro ejercicios seguidos, presumiendo la inactividad de la sociedad y dando lugar a una especie de “muerte civil” de la misma al no admitir excepción alguna a dicho cierre. Ambas medidas -cierre por falta de depósito de cuentas y cierre por revocación del NIF- permitirán purgar el Registro Mercantil de las llamadas “empresas zombis”.
  • La rehabilitación del NIF solo será posible si se constata la subsanación del incumplimiento de la obligación de depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil.

Más información

elEconomista.es: El Supremo condena a EY a indemnizar a cuatro inversores en Gowex y abre una vía para cientos de afectados

  • Existió "falta de control de la información" por parte de la consultora
  • Tendrá que pagarle casi 119.000 a cuatro inversores afectados por el fraude
elEconomista.es - 25/04/2023 - 10:45 Actualizado: 12:46 - 25/04/23

El Tribunal Supremo ha condenado a Ernst & Young Servicios Corporativos S.L a indemnizar con una suma conjunta de casi 119.000 euros a cuatro inversores afectados por el fraude de Gowex, al considerar que existió "falta de control de la información remitida por la compañía" por parte de la consultora.

De esta forma, apunta Ep, abre la puerta a la indemnización de cientos de afectados por el fraude de la empresa de instalación de WiFi, que al ser destapado provocó pérdidas millonarias entre inversores, como señala Asufin, que encabeza una demanda de 130 afectados que reclaman 3,3 millones de euros.

En el caso de la asociación, extiende su demanda también contra BME, responsable del antiguo MAB, donde cotizaba la compañía cuando la firma Gotham destapó el escándalo.

"El Supremo ha hecho justicia y ha reconocido el engaño a los inversores engañados. Sentencias como ésta dotan de seguridad jurídica y económica a la inversión en los mercados españoles"

"El Supremo ha hecho justicia y ha reconocido el engaño a los inversores engañados. Sentencias como ésta dotan de seguridad jurídica y económica a la inversión en los mercados españoles", ha señalado la presidenta de Asufin, Patricia Suárez.

Con su fallo, que es firme y contra el que solo cabe recurso de amparo ante el Constitucional o un incidente de nulidad de actuaciones, los magistrados rechazan las fallos anteriores de los tribunales de primera y segunda instancia. Concretamente, recuerda Efe, la Audiencia Provincial había desestimado su recurso de apelación al considerar que el asesor registrado tenía obligaciones frente al emisor y la sociedad rectora, pero no frente al inversor.

De hecho, concluía que no cabía imputarle responsabilidad civil porque no se demuestra que su participación fuera "dolosa y porque la omisión de detección del fraude no pudo infringir un inexistente deber de proteger el patrimonio de los inversores, que solo se impuso mediante una reforma legal de 2015".

Incumplimiento de sus obligaciones

Sin embargo, el Tribunal Supremo no lo comparte y considera que, aunque la figura del asesor registrado no se menciona hasta la reforma de la Ley del Mercado de Valores de 2015, la regulación reglamentaria del MAB sí la articulaba y era vinculante.

En dicha regulación "el asesor ya debía velar porque los emisores cumplieran correctamente, tanto desde la perspectiva formal como sustantiva, con sus obligaciones de información frente a los inversores, como posteriormente se previó" en la propia ley.

"Estas obligaciones de control resultan incumplidas cuando no se pone reparo alguno, durante todo el tiempo que duró la actuación de EY como asesor registrado, a las múltiples informaciones falsas facilitadas por Gowex, fruto de un fraude grosero que pudo y debió ser detectado por EY", recoge la sentencia.

"Lo grosero de la actuación de los administradores de Gowex (...), y la persistencia de esta actuación fraudulenta durante todo el tiempo en que EY actuó como asesor registrado de Gowex, pone en evidencia que el asesor registrado fue negligente en el cumplimiento de las funciones que tenía asignadas en el reglamento y circulación del MAB", continúa.

La empresa Gowex, presidida por Jenaro García y dedicada a la creación y gestión de redes WiFi de acceso gratuito, comenzó a cotizar en 2010 y en cuatro años sus títulos se revalorizaron un 470%, de modo que la firma llegó a capitalizar 1.400 millones de euros, al calor de un constante flujo de nuevos contratos públicos. No obstante, el 1 de julio de 2014, la firma financiera Gotham destapó que un 90% de los ingresos que la compañía declaraba eran fraudulentos, lo que desplomó la acción de Gowex.

miércoles, 19 de abril de 2023

Economía y Auditoría: Siete consejos para aprobar el examen ROAC de profesionales que aprobaron (Ignacio Aguilar)

Economía y Auditoría: Siete consejos para aprobar el examen ROAC de profesionales que aprobaron

Estimado Lector,

En este blog hemos creado hasta dos entradas con consejos para preparar el ROAC una entrada de consejos examen ROAC 2012 y otra de consejos examen ROAC 2013.

En esta ocasión y aprovechando un reciente diálogo de la Asociación Grupo 15 con dos auditores ejercientes que obtuvieron el ROAC hemos decidido extractar su experiencia, dos experiencias muy disintas con aprendizajes muy valiosos.

Seguir leyendo...


CincoDías.com: Objetivo, impulsar (realmente) la coauditoría en España, por Emilio Álvarez

Las grandes firmas continúan copando la rotación de auditores en las entidades de interés público, pero en la nueva ley sigue existiendo la opción de evitarlo
EMILIO ÁLVAREZ PÉREZ-BEDIA - 19 ABR 2023


En opinión de buena parte de los expertos y profesionales de nuestro país, en España se necesita un impulso a la figura del auditor conjunto, figura que ya estaba prevista en nuestra normativa y, además, es obligatoria para las auditorías de las entidades de interés público (EIP) desde la entrada en vigor de la Ley de Auditoría de Cuentas (LAC 2015), para poder prorrogar cuatro años más el contrato de auditoría una vez cumplidos los diez primeros (14 desde la modificación del artículo 40 de la LAC).

En España ha existido y existe una gran concentración del mercado de la auditoría en un grupo muy reducido de auditores, como así se pone de manifiesto en diferentes estudios publicados, y la coauditoría, que podría ayudar a reducirla, es una figura por el momento marginal. De modo que uno de sus objetivos, contribuir a la apertura del mercado, no se ha conseguido. También en Europa, estudios recientes constatan esta preocupación y abogan por buscar soluciones siendo una de ellas la auditoría conjunta.

En nuestro país, la rotación de auditores en las entidades de interés público se produce, básicamente, entre las grandes firmas de auditoría, sin que la figura de la coauditoría se esté utilizando de forma generalizada. La concentración del mercado se puede agravar aún más con la reciente modificación del artículo 40 de la LAC, Contratación, rotación y designación de auditores de cuentas o sociedades de auditoría, pues si bien el periodo total de contratación máximo de diez años podrá prorrogarse ahora hasta un máximo de 14 años si se contrata de forma simultánea a otro u otros auditores o sociedades de auditoría para actuar conjuntamente, en lugar de cuatro como hasta ahora, ahora además existe otra posibilidad de prórroga de diez años si se realiza una convocatoria pública de ofertas, sin obligación, en este caso, de contratar una auditoría conjunta.

Dicho lo anterior, la buena noticia es que sigue existiendo la opción de prorrogar los encargos si se opta por la auditoría conjunta, y ahora hasta 14 años más en lugar de cuatro. Si se utiliza esta opción, en lugar de la convocatoria pública sin coauditoría, estaremos ante una oportunidad para conseguir el objetivo perseguido: abrir el mercado de la auditoría a un mayor número de auditores.

Para ello es necesario que desde los organismos reguladores se favorezca e impulse esta modalidad, transmitiendo su apuesta y confianza en los beneficios que supone para las entidades, sus accionistas y resto de stakeholders, entre los que se pueden citar los siguientes:

1. Apertura del mercado y reducción de los niveles de concentración en el mercado de auditoría. Esta medida permitiría a medianos despachos de auditoría estar presentes en el segmento de las auditorías de grandes empresas que, además, contribuiría a mejorar a medio plazo la oferta de sociedades de auditoría para las entidades de mayor tamaño, al incentivar la competencia y mitigar los riesgos sistémicos que pudieran derivarse de una posible caída de una firma grande.

2. Mejora en la calidad de la auditoría, ya que permite un debate de alto nivel sobre asuntos relevantes y mejora la evaluación del riesgo y la planificación. La credibilidad que pueda adquirir el informe de auditoría frente a terceros firmado por dos firmas de auditoría sobre la fiabilidad de las cuentas anuales auditadas debería ser un plus que favorezca la demanda de un trabajo de auditoría conjunta.

3. Mejora a medio plazo de la oferta de un mayor número de sociedades de auditoría para entidades de interés público y entidades de mayor tamaño.

4. Medio eficaz para reforzar la independencia del auditor, frena la amenaza de familiaridad y favorece el ejercicio del escepticismo profesional.

5. Ayuda a conseguir una transición tranquila entre el auditor obligado a rotar y el nuevo una vez finalizado el plazo máximo.

Por lo anterior, resulta obligado reflexionar sobre medidas o actuaciones que animen y convenzan para adoptar la auditoría conjunta, así como que se exija también a determinadas entidades (no entidades de interés público).

La implantación de esta medida, no obstante, requiere un análisis de coste-beneficio que permita concluir que la medida es adecuada y proporcionada para cumplir los objetivos que se persiguen. Estudios al respecto muestran que su coste no es tal que pueda suponer per se un impedimento importante. Por otra parte, ante el cambio de auditor principal, ayudaría a tener un menor coste al tratarse de una transición suave. En cualquier caso, la posible carga adicional de una auditoría conjunta debe evaluarse en comparación con las ventajas que resultarían para la entidad y los usuarios, el contar con la experiencia, visión y trabajo de dos firmas de auditoría.

Finalmente, añadir que este es un debate que sigue abierto y de actualidad, prueba de ello es que la agenda del plan de trabajo del IAASB (Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento, en sus siglas en inglés) para 2024-2027 lo contempla como un posible nuevo estándar a desarrollar en dicho periodo. Esperamos que este nuevo proyecto del IAASB anime también a nuestros reguladores para que esta modalidad de auditoría se extienda en nuestro país.

Emilio Álvarez Pérez-Bedia es presidente del Registro de Economistas Auditores del Consejo General de Economistas

Huffingtonpost.es: Muere la empresa que metió los cubatas en España

Muere la empresa que metió los cubatas en España
La empresa malagueña Bodegas Lara es declarada en concurso de acreedores.
Redacción HuffPost
19/04/2023 a las 17:13 

En los años 60 en la Costa del Sol llegaron por primera vez a España los cubatas con marcas entonces consideradas exóticas, como J&B, Smirnoff o Bayleys. Todo esto de la mano de Bodegas Lara. En esos años la Costa del Sol comenzaba a abrirse al turismo internacional y surgieron nuevas oportunidades de hacer dinero. 

En ese momento, Juan Lara y su socio Manuel Becerra, según ha publicado el medio Diario Sur, fundaron la empresa pionera en la distribución de bebidas para el sector del comercio, la hostelería y la restauración en Málaga. Ahora, 60 años después, la sociedad ha sido declarada en concurso de acreedores por el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Málaga y va directa a liquidación.

Según el último dato disponible, que corresponde al 2021, esta empresa, según el mismo medio, tenía 17 trabajadores, y la quiebra se produce tras dos años acumulando deudas y pérdidas económicas. 

El auto de declaración de concurso tiene fecha de 30 de marzo y dos días después, el 1 de abril, se abrió la fase de liquidación. Esto significa, según Diario Sur, que no va a intentarse reflotar Bodegas Lara, sino que su destino es disolverse y sus bienes se repartirán entre sus acreedores para satisfacer las deudas. El periódico agrega que intentó ponerse en contacto con el administrado único de la empresa, Juan Lara, con su entorno y con la compañía sin éxito. 

Un pasivo de más de 4 millones

Bodegas Lara obtuvo unas ventas de 3,5 millones de euros en 2021, lo que supuso un crecimiento del 38% respecto al aciago 2020, que estuvo marcado por el confinamiento y el cierre de la hostelería, según la información procedente del Registro Mercantil y recogida por la base de datos eInforma.

En 2019, el último ejercicio de normalidad antes de la pandemia, la caída de ventas fue del 24%. Además, en 2021 la compañía sufrió unas pérdidas netas de 824.584 euros, empeorando el resultado de 2020, que ya había sido negativo (-220.379 euros).

Así, el balance de la empresa sumaba en 2021 un pasivo (sumando el corriente y el no corriente) de algo más de 4 millones de euros. Entre sus acreedores figura el ICO, ya que Bodegas Lara se benefició ese año de tres avales Covid-19 que ascienden hasta los 360.000 euros.

lunes, 17 de abril de 2023

CGE: Encuentros sobre Sostenibilidad. Principales retos para los economistas - TAXONOMÍA (YouTube)


 
Emitido en directo el 17 abr 2023 
Encuentros sobre Sostenibilidad. Principales retos para los economistas - TAXONOMÍA
Comité de Sostenibilidad y Resiliencia del Consejo General de Economistas de España.