viernes, 24 de febrero de 2023

ReDigital: Maximiza tu productividad y consigue tus objetivos con la inteligencia artificial (I.A): ChatGPT (YouTube)

24 feb 2023
 

 
Hay dos tipos de personas, los que piensan que van a perder el trabajo por la inteligencia artificial y los que ven en ella una oportunidad. La inteligencia artificial en la profesión de economistas, en la economía y en la empresa.

jueves, 23 de febrero de 2023

CincoDías.com: Caso Pescanova: las lecciones que deben sacar las auditoras de la sentencia del Supremo

Los expertos subrayan la importancia de contar con un modelo de compliance interno
Irene Ruiz de Valbuena
Madrid - 23 feb 2023 - 08:08ACTUALIZADO: 23 feb 2023 - 08:10 CET 

Fotografía de archivo del 02/12/2019, del antiguo presidente del grupo Pescanova Manuel Fernández de Sousa-Faro (d), sentado en el banquillo de la Audiencia Nacional en San Fernando de Henares (Madrid) junto a los máximos responsables de la empresa entre 2009 y 2013. FERNANDO ALVARADO (EFE)

El Tribunal Supremo ha condenado recientemente a seis años de prisión al expresidente ejecutivo de Pescanova, Manuel Fernández de Sousa-Faro, por los delitos de falseamiento de cuentas y de información financiera, sin embargo, ha absuelto a BDO, su auditor de cuentas externo. Fuentes del sector de la auditoría califican el fallo como “extraordinariamente importante”, ya que en él se establece que no basta con una actuación negligente del auditor, sino que es necesario probar que ha existido dolo por su parte para poder condenarle por los delitos cometidos por su cliente.

Gabriel Rodríguez-Ramos, socio de Rodríguez Ramos Abogados, despacho que ha llevado la defensa de BDO, considera esta resolución como un referente en la valoración de la actividad de la auditoría de cuentas en los procedimientos penales por hechos de las empresas auditadas. “La responsabilidad penal requiere no sólo de un comportamiento no acorde con las normas de auditoría, sino de una connivencia con los generadores de la información que pudiera estar falseada”, explica el abogado. Algo que, según el Alto Tribunal no se da en este caso, en el que no ve una participación ni activa ni clara por parte del auditor en el falseamiento de las cuentas.

Esta sentencia da tregua a un sector profesional que suele estar en el punto de mira cuando se cometen este tipo de delitos en las empresas que auditan. En opinión de Rodríguez-Ramos, el motivo de que en estos casos se sospeche de los auditores de cuentas es que se parte de una posición distorsionada sobre cuál es su papel. “La auditoría de cuentas, aunque permanece continuamente muy atenta a la detección de posibles señales de fraude, no está destinada directamente a la detección del fraude, sino a valorar la fiabilidad de la información financiera”, aclara.

Así lo expresa también Emilio Álvarez, presidente del Registro de Economistas Auditores (REA), que explica que el auditor trabaja sobre muestras estadísticas y no verifica la globalidad de las operaciones y transacciones de las entidades auditadas. “En muchas ocasiones, el nivel de manipulación de la información en el fraude y el engaño por parte de las empresas es tan sofisticado que al auditor le imposibilita la detección de estas falsedades”, indica Alvárez.

Eso sí, como destaca Jordi Buxó, abogado del departamento de compliance de Molins Defensa Penal, el Tribunal Supremo no rebate la falta de diligencia en la actuación del auditor, que señaló la Audiencia Nacional, aunque sí declara que el mero incumplimiento de las normas de auditoría no supone una participación automática en el delito, sin perjuicio de la eventual responsabilidad civil y/o disciplinaria que de ello se derive.

Sistemas de control

Otro de los puntos destacables de esta resolución, según José Antonio Torrado, abogado de Santiago Mediano Abogados, es que el Alto tribunal haya valorado que BDO tuviera un modelo de compliance penal interno “y, por ende, una estructura de control para evitar la comisión de delitos como empresa”. “A la Audiencia Nacional la estructura de control de BDO no le pareció suficiente pero el Supremo ha considerado que sí”, apunta.

En este sentido, Anna Núñez, socia directora del departamento de compliance de Molins Defensa Penal, advierte de la especial complejidad para diseñar un sistema de compliance interno en una firma de auditoría, debido principalmente a la heterogeneidad de sus stakeholders. “Una empresa de auditoría lleva a cabo una función muy específica de prestación de servicios orientada al cliente, pero con la particularidad de que estos pueden impactar en el mercado y en los consumidores”, señala Núñez. También, añade la abogada, es preciso que tengan en cuenta, además de los delitos que puedan cometer como cualquier otra empresa por operar en el tráfico mercantil, aquellos riesgos vinculados a su actividad de auditoría de estados contables y que puedan suponer una posible cooperación necesaria en la comisión de un delito.

Responsabilidad penal de las empresas de auditoría

Actuación del auditor. La responsabilidad penal de las firmas de auditoría depende de que sus profesionales cometan algún delito y no tenga establecida ninguna estructura de control sobre la calidad del trabajo del auditor. Sin embargo, si el profesional actúa de forma concertada con la empresa auditada y se aparta de las instrucciones y controles del sistema de compliance de la empresa de auditoría, esta no será condenada, aunque el auditor sí.

Cooperador necesario. Figura jurídica que se equipara al autor material del delito que se da si se entiende que el auditor desempeña un papel tan relevante que sin su actuación el delito no se podría haber consumado.

Encubrimiento. Se produce cuando el auditor detecte que su cliente ha cometido delitos como insolvencias punibles, apropiación indebida, fraude fiscal o blanqueo de capitales y no lo denuncie.

Otros posibles delitos. El de revelación de secretos, ya que el auditor tiene acceso a información privilegiada de la compañía auditada y el de falsedad documental ya sea en documentos privados como públicos que el auditor detecte y no plasme en su informe de auditoría.

lunes, 20 de febrero de 2023

Enrique Rubio: Cambios en la Ley de Auditoría (LinkedIn)

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SER Podcast: ¿Podemos negociar nuestras deudas?

Podcast con un empresario a quien se le concedió un BEPI y a continuación resumen sobre la Segunda oportunidad con Matilde Cuena, catedrática de Derecno Civil UCM.
05/02/23 


La ley de segundas oportunidades permite negociar e incluso terminar con las deudas pero, ¿Quiénes pueden acogerse a esta ley y cómo tienen que hacerlo? Hablamos con Matilde Cuena Casas, jurista y catedrática en derecho civil.

jueves, 16 de febrero de 2023

EconomíaDigital.es: Pescanova: el Supremo lleva a prisión a Fernández de Sousa, pero cree que no quiso “estafar”

La auditora de la pesquera, BDO, que no detectó su quiebra, saca pecho por quedar libre aunque la Justicia apunta a la vía civil si así lo quisieran los afectados 
Por Cristina Díaz Pardo   
16 Feb 2023 04:55

El mes que viene se cumplirá una década. El 12 de marzo de 2013, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) suspendió cautelarmente la cotización de Pescanova al detectar discrepancias “significativas” entre su contabilidad y las cifras de deuda bancarias. Sería el comienzo de un largo proceso que desembocó en la quiebra de la compañía y el rescate de la misma por parte de la banca acreedora (hoy en día, Nueva Pescanova está en manos de Abanca). Al tiempo, un proceso judicial que este miércoles concluyó casi de forma definitiva con la decisión del Supremo de condenar a seis años de prisión al histórico presidente de la pesquera, Manuel Fernández de Sousa-Faro, que también tendrá que afrontar el pago de 125 millones de euros (de forma subsidiaria junto a la antigua compañía) a empresas e inversores afectados por la quiebra del grupo.

La justicia considera probado en [sic] Sousa ideó desde finales de 2007 “una serie de mecanismos que tenían por objeto aparentar una relación comercial, en realidad inexistente, que permitiese a Pescanova seguir obteniendo financiación bancaria”. Destapado que la salud del grupo gallego no era tal, el mismo se precipitó a concurso de acreedores, saltando a la luz el germen del proceso judicial: el presidente de la compañía reveló que dos de las sociedades a través de las que controlaba la firma se habían desprendido de casi la mitad de las acciones meses antes de la suspensión de pagos.

El procedimiento judicial arrancó en mayo de 2013, cuando Anticorrupción solicitó a la Audiencia Nacional que imputase a Fernández de Sousa así como a otros miembros de la cúpula por el uso de información privilegiada. Luego, habría de venir el informe forensic de KPMG, que echó por tierra todos los años de auditorías de BDO, al aflorar un agujero patrimonial de casi 1.000 millones de euros desconocido hasta el momento gracias a las técnicas puestas en marcha para ocultar deuda.

Falsedad, pero sin estafa

Casi una década después, el Supremo ha resuelto los recursos presentados contra la anterior sentencia de la Audiencia Nacional, rebajando de ocho a seis años la pena de prisión a Manuel Fernández de Sousa. Se debe esto, en buena medida, a que el alto tribunal mantiene las condenas que pesaban sobre el ex directivo por delito continuado de falsedad en las cuentas anuales y falseamiento de información económico-financiera así como alzamiento de bienes. No obstante, lo absuelve de los delitos de estafa agravada y falsedad en documento mercantil. Y es que los magistrados entienden que el fin último del empresario, pese a todo, no estaba en el engaño para lucrarse, sino en conseguir financiación bancaria a corto plazo y poder hacer frente a sus obligaciones. “Es la propia sentencia impugnada la que afirma que el recurrente (en relación a Sousa) diseñó un sistema orientado a obtener la tesorería que precisaba para continuar con el desarrollo de su empresa, sin propósito alguno, ya inicial, de desatender sus obligaciones”.

El Supremo, de hecho, también se refiere a la actuación de los bancos, que concedieron sucesivos créditos a corto plazo que demandaba la pesquera que, para dar una apariencia de salud, constituyó sociedades fantasma con las que aparentaba relaciones de compraventa que no llegaron a existir. «No sostenemos, dicho de otra manera, que el desplazamiento se produjera como consecuencia de un engaño previo que la víctima no fue capaz de advertir debido, acaso, a su credulidad excesiva, a su ingenuidad o a su ausencia de precauciones ordinarias. Lo que afirmamos es que el relato de hechos probados no presta fundamento bastante a la consideración de que los sucesivos desplazamientos patrimoniales, obtenidos por el descrito procedimiento, fueran en realidad consecuencia funcional de un engaño«, apuntan.

La salvación de BDO

Tal fue la operación de maquillaje puesta en marcha por Pescanova que su auditora BDO nunca la advirtió. La Audiencia Nacional, de hecho, comprendió que también era responsable de la situación y del engaño que sufrieron durante años inversores de la compañía y la condenó por falsedad documental, integrando el grupo de condenados obligados a hacerse cargo de la millonaria indemnización a los afectados por la quiebra.

La auditora puede respirar ya que el Supremo ha decidido absolverla al entender que, aunque no hizo su trabajo correctamente, no puede apreciarse una intencionalidad dolosa. A pesar de que la Justicia pone en entredicho la profesionalidad de su actuación, BDO emitió este miércoles un comunicado en el que se congratula por el fallo judicial.

La compañía defiende que la auditoría “en ningún caso está destinada a detectar fraudes como el ocurrido en Pescanova, que requieren de herramientas y técnicas forenses adecuadas”. La firma dice que «no es posible responsabilizar y condenar penalmente al auditor por no detectar un fraude intencionado y perfectamente diseñado, tal y como reconoce la sentencia del Tribunal Supremo».

Eso sí, el Supremo deja claro que la actuación de BDO tuvo consecuencias negativas para perjudicados que podrían recurrir a otra vía legal. “Quien incumple las normas de auditoría como consecuencia de su impericia o desidia profesional habrá de responder, desde luego, de los daños y perjuicios que pudiera haber causado con ello, en la vía civil. Y podrá también incurrir en la correspondiente responsabilidad disciplinaria. Pero su actuación, así descrita, evidentemente, no alcanzará para que pueda predicarse su participación en un delito doloso”, resume.

EconomíaDigital.es: Las indemnizaciones del 'caso Pescanova' multiplican por catorce su actual valor en bolsa

Por Javier G. Casco   
16 Feb 2023 04:55 

El caso Pescanova toca a su fin tras diez años de periplo. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo condenó este miércoles a seis años de prisión al que fuera presidente ejecutivo de la pesquera con sede en Chapela (Redondela), Manuel Fernández de Sousa, como autor de un delito continuado de falsedad en las cuentas anuales en concurso medial con un delito también continuado de falseamiento de información económica y financiera.

El empresario también ha sido condenado por un delito de alzamiento de bienes y deberá responder solidariamente a unas indemnizaciones que ascienden a 165,7 millones de euros. De esta cantidad, la gran mayoría (126,8 millones) se corresponden a compensaciones a grandes accionistas de la compañía antes de su caída. Entre ellos se encuentran Luxempart, que recibirá 51,2 millones, Corporación Económica Delta (de la familia Carceller, dueña de Estrella Damm), que se embolsará 40,2 millones, Silicon Metals Holdings (23,31 millones), Golden Limit (5,54 millones), Disa Corporación Petrolífera (6,6 millones) y Citurrioz Inversiones (0,06 millones).

A estas cantidades se suman los otros 38,9 millones que irán a parar a manos de dos entidades financieras. Es el caso de Bankia y UBI Banco, firma constituida tras la fusión de Banche Popolari Unite y Banca Lombarda e Piemontese. A la primera (que en 2021 se fusionó con CaixaBank) le corresponden 20 millones, mientras que para el grupo italiano se reservan otros 18,9 millones.

Todos los condenados

Manuel Fernández de Sousa y exaltos cargos en la cúpula de Pescanova SA deberán responder solidariamente a estas indemnizaciones. Entre este grupo de condenados se encuentran Antonio Táboas (exdirector financiero), Alfredo López Uroz (exresponsable de administración), Joaquín Viña Tamargo (exjefe de auditoría), Ángel González Domínguez (exjefe de contabilidad), Jose Manuel Gil González (antiguo responsable de tesorería), Carlos Turci Domingo (exdirector financiero del Grupo Pescanova), Alfonso García Calvo (exjefe de servicio).

Todos ellos deberán hacer frente de manera solidaria, a estas indemnizaciones millonarias junto a la propia Pescanova SA. La firma, convertida en una sociedad de cartera ha revelado en un comunicado remitido a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) que el Tribunal Supremo la ha considerado autora «de un delito de falseamiento en la información económico-financiera, con aplicación de la circunstancia atenuante de confesión».

Respecto a las indemnizaciones millonarias que ha fijado el Alto Tribunal, la firma aclara «que deberá indemnizar a los inversores perjudicados, de forma conjunta y solidaria con Manuel Fernández de Sousa-Faro, en las cantidades que ya establecía la sentencia de la Audiencia Nacional». Sin embargo, la sociedad matiza que «la cuantificación de esta responsabilidad deberá tener en cuenta, en cualquier caso, la naturaleza concursal de estos créditos, por lo que deberán someterse a las mismas quitas (del 97,5%) que sufrieron los acreedores de la compañía de acuerdo con el convenio de acreedores del concurso de Pescanova SA».

«El importe resultante de este cálculo, además, deberá ser abonado por Nueva Pescanova SL, de acuerdo con los contratos celebrados entre dicha mercantil y nuestra sociedad y elevados a público el 28 de octubre de 2015″, asegura la compañía, que controla ahora un 0,34% de la pesquera ahora titularidad de Abanca.

Desplome bursátil

Pescanova SA echa balones fuera respecto a unas indemnizaciones por este caso que multiplican por 14 su capitalización bursátil actual. Y es que la firma cuenta con un valor en bolsa de 12 millones de euros tras verse envuelta en una espiral de descensos desde su reestreno en el parqué.

Las acciones de la compañía regresaron al Mercado Continuo en junio de 2017 tras cuatro años suspendida. Solo en la primera sesión se desplomaron desde los 5,91 euros hasta los 0,27 euros por acción. Desde ahí, la compañía encadenaría dos semanas de subidas que auparían sus títulos hasta los 2,69 euro. Desde entonces, sus acciones no han hecho más que bajar en medio de su dilución en Nueva Pescanova, su naufragio en la Audiencia Provincial de Pontevedra por la ampliación de capital en la pesquera y la falta de avances en su plan para retomar la actividad comercial en Sudamérica. Es por ello que sus acciones han perdido el 82,3% de su valor durante este periodo.

EconomíaDigital.es: Pescanova: los pequeños accionistas, sin indemnización, quieren ir a por la auditora BDO

Los inversores minoritarios cargan contra la decisión del Supremo de absolver a BDO, a la que quieren denunciar por la vía civil, y estudian llevar el caso ante la Justicia europea
Por Economía Digital Galicia   
16 Feb 2023 18:51

La sentencia del Tribunal Supremo del caso Pescanova no convence a los pequeños accionistas, que indican que se quedan sin posibilidad de indemnización y apuestan por reclamar ante la Justicia Europea y denunciar a BDO, la auditora de la pesquera, que ha resultado absuelta, por la vía civil.

El alto tribunal rebajó de ocho a seis años la pena de cárcel para el presidente de la compañía, Manuel Fernández de Sousa, y exculpó a la auditora, que dio durante años el visto bueno a las cuentas de la compañía, si bien esta en realidad estaba en situación de quiebra, con un agujero patrimonial de unos 1.000 millones de euros.

El Supremo, además de rebajarle la pena al expresidente de la multinacional (al absolverle de los delitos de estafa, falsedad documental y aplicar una atenuante por dilaciones indebidas, aún ratificando que falseó las cuentas de la firma), mantiene que Fernández de Sousa y Pescanova (una sociedad ahora sin actividad industrial) deben indemnizar solidariamente en más de 125 millones de euros a los inversores perjudicados.

Conducta «descuidada» pero no dolosa

Aunque el tribunal sostiene que BDO tuvo una conducta descuidada y no cumplió con sus funciones como auditora, no apreció un comportamiento doloso, por lo que la absolvió de responsabilidad civil y, por lo tanto, de tener que participar en el pago de indemnizaciones.

La exoneración de la auditora supone en la práctica que se esfumen las posibilidades de los pequeños inversores de recuperar su dinero. El abogado Joaquín Yvancos, que representa a unos 200 de los perjudicados (con unos 7 millones de euros comprometidos), indica que, tras la resolución, la única alternativa que se abre es acudir a la vía civil contra la auditora, un trámite que tendrá costes, ya que es necesario, entre otras cosas, contratar peritos para elaborar informes económicos.

Acudir a Europa

En todo caso, tras expresar su malestar por las rebajas en las condenas, Yvancos ha señalado que estudian acudir a la justicia europea, al considerar que el sistema judicial español no ha respetado los derechos de los perjudicados. Asimismo, reclamarán el ingreso inmediato en prisión de los condenados y que se deriven responsabilidades, para que puedan cobrarse las indemnizaciones, a la Nueva Pescanova (en manos de Abanca).

La sentencia del Supremo todavía no es firme, ya que debe esperarse un plazo para la presentación de incidentes de nulidad. Agotado ese trámite, el Ministerio Público seguirá el procedimiento habitual: dar unos días para que el principal condenado (el resto no llegan a la pena de 2 años de prisión) ingrese voluntariamente en la cárcel y, de no ser así, la Audiencia Nacional emitiría una orden de búsqueda y captura.

miércoles, 15 de febrero de 2023

EconomíaDigital: Condena a Fernández de Sousa por la quiebra de Pescanova: seis años de cárcel y pago de 125 millones » Galicia

El Supremo reduce en dos años su condena con respecto a la sentencia de la Audiencia Nacional pero indica que tendrá que indemnizar, solidariamente con Pescanova, a empresas y particulares afectados.
Por Economía Digital Galicia   
15 de febrero de 2023

El capítulo judicial relacionado con la quiebra de la antigua Pescanova encara su recta final. La Sala Penal del Tribunal Supremo ha condenado a 6 años de prisión al expresidente ejecutivo de la pesquera, Manuel Fernández de Sousa-Faro, como autor de un delito continuado de falsedad en las cuentas anuales en concurso medial con un delito también continuado de falseamiento de información económica y financiera, así como por delito de alzamiento de bienes. De esta forma, el alto tribunal reduce en dos años la condena de ocho de la Audiencia Nacional al antiguo ejecutivo y mantiene además que, solidariamente con la empresa Pescanova, deberá indemnizar con más de 125 millones de euros a inversores perjudicados tanto empresas como particulares.

El tribunal ha estimado, en todo o en parte, en su sentencia de fecha 10 de febrero de 2023, los diferentes recursos interpuestos contra la resolución dictada por la Audiencia Nacional en el conocido como caso Pescanova. Se mantiene la condena contra el presidente del grupo como autor de sendos delitos de falsedad en las cuentas anuales y de falseamiento en la información económica y financiera en relación de concurso medial, y de un delito de alzamiento de bienes (manteniéndose también la condena de su esposa como cooperadora necesaria de este último). “Se descartan, además, respecto de este acusado, las circunstancias atenuantes de confesión, reparación del daño y estado de necesidad incompleto”, expone el alto tribunal.

Sin embargo, se le absuelve, como también a los demás acusados, de los delitos de falsedad en documento mercantil y estafa agravada, que igualmente se le atribuían, al entender el Tribunal Supremo que “no concurre engaño, causal al desplazamiento patrimonial, padecido por las entidades financieras”.

Ejecutivos acusados

En el caso del resto de acusados, el que fuera director financiero, Antonio Táboas, pasa de una condena de 3 años y 6 meses a 1 año y 3 meses.

«Se mantienen también las condenas, como cooperadores necesarios del delito de falsedad en las cuentas anuales, de varios ejecutivos de la compañía, aunque se les impone menos pena al considerar que en ellos no concurren las condiciones, cualidades o relaciones personales que fundamentan la culpabilidad del autor», apunta el Supremo.

Respiro para los auditores

Por otro lado, el Supremo absuelve al auditor externo de Pescanova, así como a la compañía auditora y, en términos de responsabilidad civil, a la aseguradora de esta, al estimar que «el primero tuvo una conducta descuidada o desatenta, pero no el comportamiento doloso que resulta exigible respecto de los delitos por los que fue condenado».

De la misma forma, el Supremo exonera a dos compañías que habían sido condenadas como cooperadoras necesarias del delito de alzamiento de bienes porque entiende que los actos realizados por las personas físicas no lo fueron en beneficio, directo o indirecto, de aquellas.

EconomíaDigital: Auge y caída de Fernández de Sousa: cronología del caso Pescanova

El Tribunal Supremo pone fin a diez años de un caso que se inició en marzo de 2013, cuando Pescanova anunció por sorpresa su entrada en preconcurso de acreedores antes de destaparse irregularidades en sus cuentas
Por Economía Digital Galicia   
15 de febrero de 2023

Punto y final a diez años del denominado Caso Pescanova. La Sala Penal del Tribunal Supremo ha emitido este miércoles la sentencia por la cual se condena a 6 años de prisión al expresidente ejecutivo de la pesquera, Manuel Fernández de Sousa-Faro, como autor de un delito continuado de falsedad en las cuentas anuales en concurso medial con un delito también continuado de falseamiento de información económica y financiera.

Manuel Fernández de Sousa, a la derecha, y su mujer, Rosario Andrade Detrell, sentada tras él en el banquillo de la Audiencia Nacional. EFE/Fernando Alvarado

La sentencia, que también le condena por un delito de alzamiento de bienes, se salda con una condena ligeramente inferior a los ocho años de cárcel que le había impuesto la Audiencia Nacional. Además, el empresario gallego deberá indemnizar con más de 125 millones de euros a inversores perjudicados tanto empresas como particulares en el marco de este caso que estalló hace casi diez años.

Fue el 28 de febrero de 2013 cuando la empresa publicó un hecho relevante a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) para avisar que no presentaría sus cuentas anuales antes del 1 de marzo. Al día siguiente, la firma anunció por sorpresa la presentación de preconcurso de acreedores.

Pese a ello, la firma volvió a cotizar el 4 de marzo, aunque con un desplome de sus acciones del 60%. Tan solo una semana después (el 11 de marzo), la CNMV anunció la puesta en marcha de una investigación a Pescanova por posible «abuso de mercado». A la jornada siguiente era la propia pesquera la que admitía que podían existir defectos en la contabilidad de su deuda, motivo por el cual la CNMV decide suspender su cotización.

A partir de este momento, Damm y Luxempart, accionistas significativos de la compañía por aquel entonces piden la revocación de Fernández de Sousa como presidente y denuncian ante la CNMV que este mintió al comunicar que se [sic] el plan de reestructuración financiera se había aprobado por unanimidad.

A partir de ese momento, la firma encara abril solicitando el concurso de acreedores y el escándalo contable pasa también al parqué. Y es que Fernández de Sousa reveló que dos de sus sociedades a través de las cuales controlaba Pescanova se habían desprendido de casi la mitad de sus acciones meses antes del concurso, rebajando así su participación al 7,5%.

Cerco judicial

Estos movimientos llevaron a la CNMV a remitir a la Fiscalía el expediente abierto contra Pescanova y Fernández de Sousa por el posible uso de información concursal. Una vez apartado de la dirección de la compañía con la entrada en concurso de acreedores, Fernández de Sousa reconoce que la firma contaba con un pasivo cercano a los 3.000 millones de euros.

El cerco judicial al presidente de Pescanova se estrechó en mayo de 2013, cuando Anticorrupción pide a la Audiencia Nacional que impute a Fernández de Sousa, los consejeros Alfonso Paz-Andrade y José Antonio Pérez-Nievas, y al accionista José Alberto Barreras por uso de información privilegiada. En este sentido, juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz formaliza la acusación en mayo, dos meses de que el informe forensic de KPMG sobre la gestión de Pescanova. aflorase un agujero de casi 1.000 millones y destapase prácticas por parte de su cúpula con el objetivo de ocultar deuda.

En el informe se alertaba de «indicios fundados de que determinadas personas de la cúpula directiva de Pescanova han instruido, ejecutado, llevado a cabo o conocido, en mayor o menor medida, dichas prácticas”. Además, el documento ponía el foco en «la gestión irregular» por la puesta en práctica de «determinadas operaciones (formalización de créditos documentarios sin que existieran transacciones reales con mercancía, utilización de estructuras societarias instrumentales para generar financiación bancaria y resultados ficticios, líneas de factoring dispuestas sin sustancia económica, etc…) que pueden ser consideradas como irregulares desde un punto de vista contable y financiero».

En el marco de este periplo judicial, la Audiencia Nacional acogió a finales de 2019 el juicio en el que se acabaría condenando a ocho años de cárcel a Fernández de Sousa. Seis años de cárcel se derivaban de la comisión de delitos de índole económica mientras que los otros dos se correspondían a un delito de blanqueo de capitales, mientras que exaltos cargos de Pescanova como Antonio Táboas, Joaquín ViñaAlfredo López y Ángel González contaron con condenas de más de tres años.

EconomíaDigital: El Supremo absuelve a BDO, la auditora de la crisis de Pescanova » Galicia

Al margen de la condena de seis años de prisión a Manuel Fernández de Sousa, el alto tribunal condena a su mujer, María del Rosario Andrade, a seis meses de prisión
Por Cristina Díaz Pardo   
15 de febrero de 2023

Fin al periplo judicial del caso por la quiebra de la antigua Pescanova. El Tribunal Supremo ha rebajado de ocho a seis años la pena de cárcel impuesta por la Audiencia Nacional al ex presidente [sic] de la pesquera, Manuel Fernández de Sousa-Faro, al absolverlo de los delitos de estafa y falsedad documental. El directivo queda, no obstante, condenado por un delito continuado de falsedad en las cuentas anuales, falseamiento de información económica y financiera y alzamiento de bienes.

La letra pequeña del fallo judicial indica también que el Supremo no solo golpea al expresidente de la pesquera, también a su familia directa. Y es que también condena a su mujer, María del Rosario Andrade Detrell, como cooperadora necesaria de un delito de alzamiento de bienes. Así, es condenada a una pena de seis meses de prisión y multa diaria de seis meses con una cuota de 25 euros.

Tanto Fernández de Sousa como la sociedad Pescanova SA tendrán que indemnizar con más de 125 millones a los inversores perjudicados, tanto compañías como particulares.

BDO, la ‘superviviente’

No obstante, en la sentencia también hay quien se salva, es el caso de BDO, la auditora que pasó por alto la situación de quiebra en la que estaba sumida Pescanova, que cotizaba en bolsa. La Audiencia Nacional había encontrado a la compañía autora responsable de un delito de falseamiento de información económica y financiera, con una multa de dos años a razón de una cuota diaria de 30 euros. En la sentencia ahora recurrida, tanto el antiguo presidente de la compañía como la misma, distintos directivos y la auditoria debían ser los que indemnizasen a los afectados.

BDO, según se recuerda en la sentencia, auditó las cuentas tanto individuales como consolidadas del grupo Pescanova desde el año 2002, siendo reelegida para el ejercicio que finalizó en 2012 y en el que se destapó la situación de quiebra de la pesquera de Chapela.

Mala praxis, pero no delito

Para los magistrados del Supremo, las pruebas aportadas evidencian que tanto BDO, como el también acusado que formó parte de la firma, Santiago Sañé, actuaron a manera “descuidada”, pero no se puede acreditar la comisión de un delito doloso.

El Supremo indica que la decisión de Audiencia Nacional se basa en que tanto el ejecutivo como la auditora “desempeñaron su función de manera descuidada, desatendiendo las facultades de supervisión a las que se había comprometido, y pasándole inadvertidas deficiencias relevantes que, en una praxis profesional adecuada, hubiera podido y debido detectar”. “Como parece claro también que la sentencia impugnada considera, seguramente con buenas razones, que aquella conducta censurable pudo haber provocado perjuicios económicos, tal vez a la propia sociedad y, desde luego, a terceros. Ello podría justificar, con toda evidencia, el ejercicio frente a la auditora y/o frente a Santiago Sañé de las acciones civiles que los perjudicados por su actuación pudieran considerar procedentes. Pero no equivale, desde luego, a la comisión de un delito doloso”, expone.

martes, 14 de febrero de 2023

Ypsilom: Elaboración de Informes de Sostenibilidad GRI (Youtube)

Elaboración de Informes de Sostenibilidad GRI
14 feb 2023


Introducción a la elaboración de Informes de Sostenibilidad de conformidad con los Estándares del Global Reporting Initiative (GRI) versión 2021. El presentador, José Miguel Yturralde, es Máster en Desarrollo Sostenible & Responsabilidad Corporativa. 

sábado, 11 de febrero de 2023

CincoDías.com: Las ‘big four’: una carrera de fondo para ser socio en 12 años

Testimonios de las consultoras y empleados cuentan las claves de su modelo profesional
Raquel Díaz GuijarroDenisse LópezLeandro Hernández
Madrid - 11 feb 2023 - 08:19 CET

Los cuatro presidentes de las principales consultoras globales en España, más conocidas como big four, han desarrollado su carrera profesional en la compañía de la que ahora son máximos responsables. Juanjo Cano (KPMG), Federico Linares (EY), Gonzalo Sánchez (PwC) y Héctor Flórez (Deloitte) iniciaron sus respectivas trayectorias en las firmas que hoy dirigen y son ejemplo de lo que puede llegar a ser el destino de los miles de recién titulados que cada año comienzan a trabajar en una de estas compañías.

Frente a esa imagen de éxito y reconocimiento, dos hitos han ensombrecido la reputación de este sector en el último año.

Por un lado, la negociación de un nuevo convenio colectivo para la actividad de consultoría reveló los bajos salarios de entrada (de apenas 14.000 euros brutos al año, equivalentes al SMI) que pagan numerosas empresas, mientras sus beneficios no dejan de crecer, puesto que estas entidades están en casi todos los sectores de la economía y participan en la digitalización global. Y, por otro, la investigación abierta por la Inspección de Trabajo sobre si las cuatro grandes aplican correctamente la normativa sobre tiempo de trabajo.

¿Cuánto cobran los recién graduados que contratan cada año las big four? ¿Es cierto que sus jornadas laborales superan las 40 horas semanales establecidas en la legislación española? A preguntas de CincoDías, las big four aceptan por primera vez desvelar de forma anónima algunas claves de los planes de carrera que ofrecen a sus profesionales y que en buena parte explicarían que año tras año las cuatro firmas reciban decenas de miles de currículums.

“No es cierto que solo seamos un trampolín para conseguir un empleo en uno de nuestros clientes. Un recién licenciado tiene la posibilidad de desarrollar una carrera profesional hasta llegar a ser socio de una big four y, por ende, dueño del negocio, tras demostrar las capacidades y atributos que se demandan en las diferentes posiciones que debe ir ejerciendo. El promedio para llegar a ser socio se sitúa en los 12 años”, explican en una de estas firmas.

Con un discurso basado en la cultura del esfuerzo y el mérito, las big four representan la puerta de entrada al mercado laboral para miles de veinteañeros, hasta 8.500 por ciclo fiscal, que cada año se incorporan a ellas con el deseo de hacer carrera a largo plazo. Los ascensos son la principal carta de las firmas para promover entre sus empleados las horas extras, si bien la mayoría reconoce que esto ocurre de manera excepcional.

Para los nuevos empleados, estas promesas de rápidas promociones y ascensos meteóricos son el principal combustible para querer permanecer en una de estas firmas. Los testimonios reflejan dos realidades: por un lado, quienes valoran la entrega máxima a cambio de una carrera, y, por otro, quienes han renunciado a estas compañías debido a un cúmulo de insatisfacciones.

En el primer escenario está M.E., un especialista en tecnología que trabaja desde hace un año para una de estas compañías. Con una sonrisa, este empleado, que como todos los entrevistados evita dar su nombre completo, destaca las posibilidades que se abren para “quienes rompen el molde” y “logran sus objetivos”. “Sabes que eres tú quien se va marcando el techo y cuánto puedes crecer”, describe.

En el otro lado esta F.S, que trabaja desde hace dos años en auditoría financiera en otra de estas consultoras. No tiene intención de cambiar de trabajo en el corto plazo, pero cree que “las promesas no siempre se vuelven realidad”, y eso “genera un juego perverso”. “La ambición es lo único que te mantiene en las firmas. Ni el dinero ni los colegas lo valen, es siempre un juego de resistencia para un futuro que siempre parece más alejado”, afirma.

Promociones anuales

Las cuatro promocionan a cientos de profesionales cada año y admiten que están anticipando contrataciones para reducir la carga de trabajo. En una de ellas, para el ejercicio fiscal de 2023 se ha promocionado a 24 profesionales a la categoría de socio, 48 a director y 160 a gerente. En total, casi 800 profesionales han visto mejoradas sus condiciones laborales gracias a su cambio de categoría profesional.

“Somos un empleador de referencia con 2.000 altas cada año. A estos profesionales les ofrecemos un plan de carrera individualizado donde se promueve la igualdad de oportunidades, incluida la posibilidad de escalar posiciones hasta poder participar en el capital de la empresa (partner o socio)”, asegura un portavoz de otra de las big four.

Esta es la misma visión que tiene N. B., que pasa sus días entre declaraciones de impuestos para corporaciones estadounidenses, atenta a los próximos pasos en su carrera. “Por el momento, estoy en el nivel más bajo, pero me prometen que voy a saltar muy rápido por mi alto performance”, destaca.

En materia de retribuciones, las cuatro defienden pagar “sensiblemente” por encima del salario mínimo interprofesional (SMI). “Se paga un valor justo, que premia la meritocracia y el esfuerzo”, explican en otra de estas firmas. Además, todas ellas subrayan que los salarios “se revisan todos los años y su mejora depende del resultado del ejercicio y perspectivas de crecimiento”.

Esto, sin embargo, no siempre se cumple. A. P., un joven de 24 años que trabaja en el área de sistemas, reconoce que son pocos quienes alcanzan la máxima puntuación pese a que en teoría, el proceso es sencillo: dos estrellas significan que el empleado solo cumple con lo esperado, mientras que cuatro distinciones implican un de­sem­peño excelente. “Yo he sido afortunado porque empecé ganando 24.500 euros y al cabo de un año me ofrecieron 29.500 gracias a la evaluación de mi jefe. Pero sé que no todos mis compañeros han tenido esta suerte”, detalla.

Ante la pregunta, otros entrevistados afirman que todas las actividades y movimientos están registrados, lo que reconocen como un elemento de presión constante que no siempre se ve reflejado en el salario.

Más allá de la compensación económica, las cuatro ofrecen planes de formación para acompañar el crecimiento de sus empleados, con tutores, mentores y coaches que monitorizan su trabajo y recogen sus aspiraciones.

N. B. cuenta que conversa mensualmente con su consejero para “moldear” su plan de carrera. Este rol lo ejerce otro empleado con más experiencia en la misma firma, que cuenta como parte de sus objetivos de desempeño tener mayores responsabilidades, en este caso sobre los júniors. “Se ofrece un plan de carrera ad hoc para cada uno de los profesionales, donde se potencian sus fortalezas con el fin de contribuir al desarrollo de nuevas capacidades. Cada fase de este plan lleva asociada una formación técnica para que nadie se quede atrás”, coinciden entre las firmas.

Muchos de los nuevos consultores y auditores sueñan con abrirse camino en el mercado internacional con las certificaciones que ofrecen estas compañías. De hecho, en algunos casos esta es la principal motivación que los mantiene en su puesto, como en el caso de F. S., que fantasea con estudiar un máster en Estados Unidos.

En paralelo, y con el fin de retener el mejor talento, en los últimos años las consultoras han intensificado la aplicación de medidas que promuevan la conciliación de la vida laboral y personal, como son el teletrabajo, la flexibilidad horaria o el aumento del periodo de vacaciones.

Los entrevistados destacan la disponibilidad de psicólogos o servicios de fisioterapia como algunas de las ventajas que están disponibles para ellos. Pero en algunos casos esto no es suficiente para sobreponerse a las cargas de trabajo. Este es el caso de M. A. S. R., quien estuvo en una de estas consultoras a principios de la década de los 2000 y se marchó porque no soportó la carga de trabajo.

Visiones opuestas

La actitud defensiva de algunos empleados frente a la investigación abierta a las big four por la Inspección de Trabajo a finales del año pasado se deja ver rápidamente ante la pregunta: “Yo en política no me meto, lo del ministerio simplemente no lo entiendo”, argumenta M. E. Para este colaborador, los ciclos de cada proyecto requieren de mucha flexibilidad, por lo que cada jornada es distinta. Este veinteañero está acostumbrado a épocas en las que debe trabajar más de 14 horas, aunque enfatiza que no es todo el año.

Otros entrevistados se apresuran a destacar que las horas extras “sí son remuneradas” y que las quejas del ministerio parecen una exageración. Pero también hay voces discordantes que creen que el modelo laboral instaurado por las big four está basado en que pocas personas lleguen a los escalafones más altos, mientras en la parte más baja se consiguen los objetivos de cada proyecto a costa de una gran rotación. Es lo que M.A.S.R. denomina un “sistema de trabajo piramidal”. En paralelo, A. S. recuerda una anécdota que aún hoy, tres años después de renunciar de una de las big four, le genera dudas: “En la entrevista pregunté qué pasaba si enfermaba. Se rieron varios minutos y me dijeron que era una broma. Nunca me quedó claro si lo era realmente”. Al final, cumplió su objetivo; hoy trabaja para una de las empresas que tuvo de cliente durante su paso por la consultora.

La Inspección pone el foco en el registro horario

El detonante. La negociación para renovar el convenio del sector de consultoría concluyó a principios de este año después de nueve meses de reuniones, rupturas, protestas e incluso la primera convocatoria de huelga que se recuerda. De las primeras propuestas de la Asociación de Empresas de Consultoría (AEC), que preside la exministra de Economía socialista Elena Salgado, se logró retirar lo que los sindicatos calificaron como “perpetuar la posibilidad de hacer jornadas de 12 horas”. La queja sindical causó gran revuelo mediático, en el que participó incluso la vicepresidenta segunda del Gobierno, Yolanda Díaz.

Antecedentes. Las negociaciones fueron a partir de entonces seguidas de cerca por la Inspección de Trabajo, que pudo recopilar gran cantidad de documentación sobre cuál era la realidad de uno de los sectores que más reforzado ha salido de la crisis del Covid, como es el de la asesoría a empresas.

Investigación. En noviembre pasado, responsables de la Inspección de Trabajo se presentaron en las oficinas de las cuatro grandes consultoras para solicitar documentación que les permita comprobar cómo es el control de la jornada que realizan estas empresas, tal y como están obligadas a llevar a cabo desde que se aprobó en la legislación española en 2019.

Resultados. Fuentes conocedoras de estos procesos explican que es muy difícil prever cuándo finalizará la investigación y si culminará en un expediente sancionador o no. “El procedimiento es muy garantista y las empresas suelen pedir ampliaciones del plazo para remitir todo lo que se les va solicitando, ha habido casos que se han prolongado años”, comentan.

jueves, 9 de febrero de 2023

Biblioteca UAL: Taller virtual TFG/TFM

Taller virtual TFG/TFM - Universidad de Almería

Si no puedes participar en nuestros talleres presenciales y en línea, o simplemente prefieres trabajar a tu ritmo desde casa, te proponemos este Taller virtual de TFG/TFM que se compone de: 

  • Una sesión grabada básica 
  • Otras grabacionesenlaces o recursos que ponemos a vuestra disposición.

(*) La página web de la biblioteca ha cambiado recientemente y algunas imágenes de los videos pueden diferir de las que aparecen en la página actual (ej.: caja de búsqueda de Indaga)

Contenido

  1. Taller TFG/TFM (sesión básica de 48:33 minutos)
  2. Información complementariaCómo elaborar un trabajo académico (recomendaciones de t-Form@as)

Si quieres información más precisa o ampliar cómo se busca en distintos recursos, te recomendamos los siguientes videos y grabaciones: 

(*) Estas grabaciones se hicieron para el Máster de Desarrollo y Codesarrollo Local pero pueden ser útiles para cualquier nivel y área de conocimiento.

3.- Citas y referencias:

En el apartado Estilos para la elaboración de citas y referencias de t-Form@s encontrarás guías para trabajar con los estilos más importantes. Localiza el tuyo.

  • APA es quizá el estilo más usado. Aquí tienes una completa guía de la 7ª ed. de APA
  • Te recomendamos Mendeley como gestor de referencias bibliográficas. Para que te familiarices con esta potente herramienta hemos preparado el siguiente video: Tutorial de Mendeley
  • También puedes utilizar algo más sencillo como un generador de referencias automático, ZoteroBib puede ser una buena opción. Mira qué sencillo es usarlo en este video.

4.- Si tienes cualquier duda sobre cómo y dónde buscar informacion, cómo citar o redactar la bibliografía, contacta con nosotros a través del Centro de Atención al Usuario (CAU)

 

Auditoría & Co: La coauditoría posibilitará la entrada de nuevos actores al mercado de auditoría de grandes empresas

La coauditoría posibilitará la entrada de nuevos actores al mercado de auditoría de grandes empresas - Auditoría & Co

En la aprobación reciente de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 se ha incorporado una modificación de la Ley de Auditoría de Cuentas que va a posibilitar a los auditores de Entidades de Interés Público (EIPs) el prorrogar los contratos de auditoría de dichas entidades hasta los 20 años, si se realiza un concurso público al finalizar el periodo actual máximo de 10 años, o hasta los 24 años si se adopta la coauditoría con otro auditor (14 años adicionales en lugar de los 4 actuales).

Dichos cambios están en línea con el Reglamento europeo sobre la auditoría legal de EIPs y que, en su momento, nuestro legislador no quiso adoptar siendo más restrictivo.

En relación a la ampliación del plazo de coauditoría desde los 4 hasta los 14 años parece que hay un consenso general en que ayudará a reducir la concentración del mercado auditor de EIPs, a dinamizar dicho mercado y a disminuir el riesgo sistémico del mismo al incorporar la competencia de otras firmas medianas capacitadas.

Impulsar una mayor competencia e independencia era uno de los principales objetivos de la reforma de la UE llevada a cabo en 2014 sobre la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas anuales consolidadas y los requisitos específicos para la auditoría legal de las EIPs.

Nuestro legislador recogió en la Ley de Auditoría de Cuentas del año 2015 (LAC 22/2015, de 20 de julio) un cierto fomento de la coauditoría, al facilitar en las prórrogas de los contratos de auditoría de EIPs cuatro años más adicionales de plazo si se contrataba al mismo auditor junto a otro para una actuación conjunta como auditores en ese periodo adicional. Plazo excesivamente corto para motivar una alternativa viable al modelo de auditoría de un único auditor, dado el escaso margen de tiempo que otorgaba para hacer los contratos de coauditoría atractivos en dicho plazo. El hecho es que, desde la aprobación de la LAC en el año 2015, las experiencias de coauditoría en España han sido contadas.

La ampliación del plazo a 14 años incentivará en mucha mayor medida la coauditoría y posibilitará la apertura del mercado de auditoría de EIPs

La práctica de la coauditoría tiene importantes beneficios para la empresa auditada (mejora de la transparencia y calidad de la información financiera y del trabajo de auditoría, mayor objetividad e independencia, fomento de la visión crítica sobre la problemática técnica, etc). Pero, adicionalmente, supone una fórmula que permite la entrada de nuevos actores al mercado de auditoría de grandes empresas, particularmente poco competitivo en nuestro país, al facilitar un incremento de la oferta de alternativas viables para competir en los procesos de elección de auditor.

Sin duda, la ampliación del plazo a 14 años incentivará en mucha mayor medida la coauditoría y posibilitará la apertura del mercado de auditoría de EIPs, consiguiendo que la oferta de los servicios de auditoría gire a través de un mayor número de firmas con suficiente capacidad, reputación y credibilidad.

Respecto al aumento hasta los 20 años del plazo máximo para auditar EIPs si se realiza un concurso público al termino de los 10 primeros, si bien el mismo puede suscitar una amenaza a la independencia al otorgar la posibilidad de que el auditor actual se perpetúe 10 años más, la sujeción a su designación vía concurso público con las suficientes garantías, junto al contexto actual del mercado y de las empresas, donde ya se ha interiorizado la necesidad de aplicar medidas de buen gobierno corporativo que faciliten y promuevan la rotación de auditores como una sana política de gestión, harán que dicha medida aprobada tal vez no tenga un uso generalizado y, por tanto, no suponga un efecto perverso sobre la independencia del auditor.

Autores: José María Albisu, Alfredo Ciriaco y Gustavo Bosquet, socios de Auditoría

miércoles, 8 de febrero de 2023

IAASB.org: Non-Authoritative Support Material Related to Technology (IFAC)

Non-Authoritative Support Material Related to Technology | IFAC
Frequently Asked Questions on Investigating Exceptions and Relevance of Performance Materiality When Using Automated Tools and Techniques
IAASB - Feb 08, 2023 | Guidance & Support Tools - English

El Grupo de Consulta de Tecnología de la Junta de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB) ha publicado material de apoyo para ayudar a abordar ciertas preguntas frecuentes sobre la investigación de excepciones y el concepto de materialidad de desempeño al realizar procedimientos de auditoría utilizando herramientas y técnicas automatizadas (ATT).

This Frequently Asked Questions (FAQ) helps address investigating exceptions and the concept of performance materiality when performing audit procedures using automated tools & techniques (ATT). While not unique to ATT, questions on these topics have become more prevalent with the increasing use of ATT, which enable analyzing data sets with large volumes of information.

The publication does not amend or override the International Standards on Auditing (ISAs), the texts of which alone are authoritative. Reading the publication is not a substitute for reading the ISAs. 

Other technology-related publications are available on the IAASB’s Technology web page.

Auditoría & Co: Cálculo del patrimonio neto para determinar la concurrencia de causa de disolución de una sociedad

By Audiaxis 08/02/2023

El Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, ha aprobado una prórroga a la denominada moratoria contable aprobada en 2020 por la pandemia respecto las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 concluyendo que no se tendrán en cuenta para determinar si concurre la causa de disolución de una sociedad por pérdidas.

En concreto, se establece que “a los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2024”.

Como administradores de una Sociedad, en el cierre debemos prestar atención a la situación de insolvencia actual de la sociedad, que exige, salvo que medie preconcurso, la presentación del concurso de acreedores en un plazo de dos meses.

La Ley de Sociedades de Capital nos indica que, si el patrimonio de una sociedad es inferior a 2/3 partes de capital, tendrá un año para solucionar dicho desequilibrio, en caso de S.A. si es inferior a la ½ del capital social, tanto S.L. como S.A., deberán convocar a la junta general para adoptar el acuerdo social que corresponda, ya sea disolución o adoptar las medidas que correspondan para solucionar dicho desequilibrio patrimonial.

Con el inicio de la pandemia, estas obligaciones que pesaban sobre los administradores quedaron en suspenso mediante la moratoria concursal y la contable. La moratoria concursal supuso la suspensión de la obligación de solicitar el concurso en el plazo de dos meses desde la manifestación de la situación de insolvencia actual y, tras sucesivas prórrogas, se extendió finalmente hasta el 30 de junio de 2022. Desde esa fecha, ya no hay moratoria concursal y no se han producido cambios al respecto en este cierre del ejercicio.

La moratoria contable mediante el Real Decreto-ley 20/2022, se ha extendido de nuevo hasta el ejercicio 2024, no debiéndose tener en cuenta las pérdidas del ejercicio 2020 y 2021 para el cálculo del patrimonio neto que se utiliza en el cálculo de las causas de disolución de una sociedad.

Con todo, recomendamos especial atención, en el mencionado cálculo, ya que la situación actual de inflación, incremento de tipos de interés e incertidumbres puede provocar pérdidas en el presente ejercicio que sí deberán tenerse en cuenta para el cálculo del patrimonio neto.

Recordamos que existen alternativas como préstamos participativos, aumento de capital para compensar créditos, operaciones acordeón, etc. que pueden ayudar en caso de desequilibrio patrimonial de una Sociedad.

martes, 7 de febrero de 2023

Manuel Rejón: El cambio del tipo de gravámen del Impuesto sobre Sociedades en 2023 ¡tiene efectos en el cierre de 2022! - (YouTube)

7 feb 2023


El tipo general de gravamen para los contribuyentes de este Impuesto será el 25 por ciento, excepto para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros que será el 23 por ciento. Este cambio que tiene efecto fiscales en 2023 afecta al cierre contable del ejercicio 2022. En el vídeo te explicamos cómo.

AECA: El Estado de Valor Añadido (EVA). Nuevo Documento AECA y Herramienta Excel (YouTube)

7 feb 2023


La Comisión de Principios y Normas de Contabilidad presenta el nuevo Documento AECA: «El estado de Valor Añadido -EVA-» en el marco de las Webinars Internacionales AECA. El evento online contará con la participación, además de los ponentes, del Banco de España y la Asociación XBRL España. En la sesión participan: 
  • Enrique Ortega. Presidente de la Comisión de Principios y Normas de Contabilidad (AECA). 
  • Luis Maza. Jefe de la División de Estadísticas Financieras en Banco de España. 
  • José Meléndez. Presidente de la Comisión Estratégica de la Asociación XBRL España. 
Ponentes del Documento: 
  • José Antonio Gonzalo. Universidad de Alcalá. 
  • Javier Pérez. Universidad de Alcalá. 
  • José Luis Gallizo. Universitat de Lleida.

lunes, 6 de febrero de 2023

ReDigital: Robotización y digitalización de procesos con RPA y DPA (ficha nº5 del GT Auditoría) - (YouTube)

6 feb 2023


Robotización y digitalización de procesos con RPA (automatización robótica de procesos) y DPA (automatización de procesos digitales) (ficha nº5 del Grupo de Trabajo de Auditoría).
 
Intervienen:
  • Manuel Rejón López, vocal del Registro de Economía y Transformación Digital del Consejo de Economistas (ReDigital)
  • Alfonso Guillamón Palazón, vocal del Registro de Economía y Transformación Digital del Consejo de Economistas (ReDigital).

 https://redigital.economistas.es/

ICAC: Consultas más relevantes en materia de auditoría de cuentas, año 2022

Consultas más relevantes presentadas ante el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas durante el año 2022 en relación con la actividad de auditoría de cuentas

El ICAC ha publicado en su web un informe sobre las consultas más relevantes presentadas al Instituto sobre la actividad de auditoría de cuentas durante el año 2022:

  • Periodo de contratación y prórroga.
  • Consideración de las SOCIMI como EIP.
  • Aplicación de la dispensa de constituir la comisión de auditoría en el caso de una EIP dependiente de una sociedad dominante de un Estado miembro de la UE.
  • Consideración de las sucursales de entidades de crédito de otros Estados miembros de la Unión Europea como EIP.
  • Interpretación del artículo 8.1 del RAC, apartados e) y f) en relación con la atribución de la condición de EIP a las entidades no incluidas en el sector financiero, ni cotizadas, que superen determinados parámetros de tamaño.
  • Consideración de las entidades que pasan a cotizar en el BME Growth.
  • Obligación de auditoría de entidades de pago exentas (R.D.L. 19/2018).