jueves, 31 de marzo de 2022

elSiglodeDurango.com.mx: “Desinflaba” el precio de los neumáticos: en 6 meses le robó $400 mil a su patrón en una llantera

DURANGO, DGO., jueves 31 de marzo de 2022, actualizada 07:34

La Fiscalía General del Estado de Durango (FGE) informó sobre la vinculación a proceso de Jesús Isaías, de 24 años de edad, por su probable responsabilidad en el delito de administración fraudulenta, cometido en agravio de la empresa denominada Ideal Llanta, ubicada en la colonia 16 de Septiembre de esta ciudad.

De acuerdo con los datos que integran la carpeta de investigación, el ilícito se cometió entre el mes de noviembre del año 2020 y mayo del 2021, periodo en el cual Jesús Isaías fungió como empleado de dicha empresa, y donde a través de una auditoría interna se comprobó que manipuló, con ánimo de sustraer una fuerte cantidad de dinero, los ingresos de diversas ventas de la citada negociación, reportando cantidades inferiores a las reales, causando con ello perjuicio al patrimonio del negocio.

Ante la denuncia de hechos, la Agente del Ministerio Público adscrita a la Unidad de Investigación Especializada en Delitos de Robo, inició las investigaciones correspondientes, permitiendo que se realizara un dictamen pericial contable, y el que arrojó un faltante de 411 mil 779 pesos.

Lo anterior, derivó en la orden de aprehensión girada por un Juez de Control, misma que fue cumplimentada por elementos adscritos a la Unidad de Mandamientos Judiciales, quienes trasladaron e internaron a Jesús Isaías en el Centro de Reinserción Social No. 1 de Durango.

Finalmente, se llevó a cabo la audiencia de vinculación a proceso, en la que dicha autoridad penal le ordenó la medida cautelar de prisión preventiva, otorgando como plazo, un mes para el cierre de la investigación complementaria.

martes, 29 de marzo de 2022

COPE.es: Peritos de caso Plus Ultra ratifican informes y difieren en estado de empresa

Peritos de caso Plus Ultra ratifican informes y difieren en estado de empresa - Economía - COPE 
Los peritos del caso que investiga la concesión de 53 millones de euros en ayudas públicas a la aerolínea Plus Ultra han ratificado este martes las conclusiones de sus respectivos informes, en los que difieren acerca de si la compañía cumplía o no con los requisitos para acceder a esta financiación.
29 mar 2022 - 15:11

Según han informado fuentes jurídicas, los peritos designados por el Juzgado de Instrucción número 15 de Madrid han insistido en que Plus Ultra era una empresa con visos de insolvencia a cierre de 2019, lo que habría conllevado no poder optar a los fondos, una opinión que ha sido rechazada por los expertos de la SEPI.

Es la segunda vez que los peritos ratifican sus informes ante la titular del juzgado, Esperanza Collazos, que mandó repetir la prueba debido a fallos técnicos en el sonido de la grabación del primer careo, que tuvo lugar el pasado 18 de enero.

Como en aquella ocasión, los peritos designados por la juez han asegurado que la aerolínea tenía problemas a finales de 2019, una situación que tendría que haberla excluido de recibir las ayudas del Fondo de Apoyo a la Solvencia, aprobado por el Gobierno y ejecutado por la SEPI durante la crisis del coronavirus, para compañías afectadas por los efectos económicos de la pandemia.

Es más, ha explicado la vicesecretaria nacional jurídica de VOX, Marta Castro, en declaraciones a los medios, han aseverado, a preguntas suyas, que si no hubiera existido la "operación de maquillaje de cuentas con el crédito participativo", la empresa posiblemente habría tenido que ser resuelta "puede que por un concurso de acreedores".

Todo lo contrario han manifestado los asesores de la SEPI, Deloitte y DC Advisors, que han reiterado, al igual que ya hicieran en enero, que la aerolínea no estaba en causa de disolución en el momento en el que obtuvieron las ayudas.

En un comunicado, Plus Ultra recalca que "las conclusiones de la repetición del careo entre peritos no han aportado elemento alguno que pudiera conducir a dudar de la situación de 'empresa no en crisis' al cierre de 2019".

En su opinión, "no hay tampoco elementos que demuestren que no se cumpliera con los requisitos", sino que se trata "de una cuestión subjetiva", por lo que "no puede resultar suficiente para apreciar, ni siquiera indiciariamente, ningún hecho punible penalmente".

Respecto al préstamo participativo recibido por la compañía en 2018, de cuyo origen y naturaleza desconfían las acusaciones, Plus Ultra entiende que los peritos "han defendido su carácter, aportando numerosos argumentos de carácter mercantil, contable y legal".

En este sentido, recuerda que "la naturaleza participativa también fue validada igualmente por el auditor de cuentas de la aerolínea y por la propia Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA)".

VOX PEDIRÁ LA COMPARECENCIA DE PLUS ULTRA

Tras el careo de los peritos, Castro ha anunciado que VOX, que figura en la causa como acusación popular, solicitará la comparecencia del representante legal de Plus Ultra para que explique los "intríngulis de las operaciones contables y societarias que llevaron a que (la compañía) se pudiera presentar como candidata" a los fondos.

Los hechos se remontan al 9 de marzo de 2021, fecha en la que el Gobierno dio luz verde a la ayuda a Plus Ultra con 53 millones de euros en préstamos del Fondo de Apoyo a la Solvencia de las Empresas Estratégicas de la SEPI.

Esto suscitó las críticas de sus competidores y de los partidos de la oposición, entre ellos el PP, que solicitó la creación de una comisión de investigación en el Congreso al considerar que es una empresa española "no estratégica", con gran peso de capital venezolano y panameño.

Un mes más tarde, el juzgado de Instrucción número 15 de Madrid abrió diligencias contra el que fuera presidente en funciones de la SEPI, Bartolomé Lora, y el consejo de administración del organismo tras una denuncia del sindicato Manos Limpias por presunta malversación.

Desde entonces, Plus Ultra ha respaldado la legalidad del proceso de concesión, en el que "se cumplían todos los requisitos de elegibilidad" que exige la normativa, y fueron "totalmente transparentes en la documentación aportada al expediente de la ayuda pública".

Para la aerolínea, mantener la causa abierta, cuando hasta la propia Fiscalía ha solicitado su archivo, "prolonga injustamente el daño a la reputación de la compañía", al utilizarse "instrumentalmente" por parte de "determinados partidos políticos" para atacar su "solvencia o capacidad". EFE

laInformación.com: Luksic gana la batalla y tendrá acceso al informe de la multa a PwC por Popular

El Consejo de Transparencia insta de nuevo al ICAC, adscrito al Ministerio de Economía, a enviar a Aeris Invest el texto completo de la sanción de 2016 a la auditora y el informe interno en que se basa la multa. 
Tania Rodríguez Cruybeeck   NOTICIA 29.03.2022 - 04:30h 
 
 
Aeris Invest, el vehículo de inversión de Andrónico Luksic -antiguo accionista de Banco Popular-, logra el respaldo del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El magnate chileno recibirá de manos del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) el texto de la resolución sancionadora impuesta por el organismo adscrito al Ministerio de Asuntos Económicos en 2016 a la firma de auditoría PwC y a su socio auditor José María Sanz Olmeda. También accederá al informe interno con la propuesta en que se basa la multa administrativa por infracción grave, al haber incurrido en un incumplimiento de las normas de auditoría susceptible de tener un efecto significativo sobre el resultado de sus trabajos para la entidad resuelta (Popular) y posteriormente adquirida por el simbólico precio de un euro por Banco Santander en 2017.

Transparencia estima de nuevo, aunque esta vez parcialmente, la petición de Aeris Invest, e insta al ICAC a que entregue la documentación. Esta nueva resolución, consultada por La Información, llega después de que el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 4 de la Audiencia Nacional anulara en febrero de 2021 el anterior fallo sobre esta misma cuestión, dictado en 2019, al entender que el Consejo de Transparencia vulneró el derecho de PwC por no darle audiencia antes de tomar su decisión de obligar a Economía a hacer pública la documentación. 

La Subdirección General de Reclamaciones dio entonces audiencia a PwC, que presentó una batería de alegaciones este pasado verano en contra de que Aeris Invest pudiera acceder a la resolución sancionadora. Tras analizar el argumentario, Transparencia ha reiterado su primera resolución, si bien en esta ocasión aclara que debe eliminarse aquella información que el ICAC considere que, a su juicio, puede lesionar los intereses económicos y comerciales de PwC. También pide suprimir las firmas manuscritas. 

En su escrito, PwC quiso hacer entender al Consejo de Transparencia que no debía dar acceso a estos informes a la familia Luksic por el propio carácter confidencial de los trabajos del ICAC, de modo que bastaría con el mero mecanismo de publicidad de las resoluciones ejecutivas a través del Boletín Oficial del Estado (BOE). Pero PwC va más allá. En su opinión, el propósito de la solicitud de Aeris Invest para el acceso a la información, por muy legítima que sea, no justificaría la autorización a los archivos. En su solicitud ante Transparencia, el chileno pide que se liberen del secreto estos informes debido a que permitirían dar lucidez a la investigación sobre el descalabro y hundimiento del Popular.

La familia Luksic llevó a cabo diversas inversiones en la entidad quebrada entre enero y junio de 2017 hasta elevar su participación al 3,458%. El 6 de junio de ese mismo año llegaría la decisión de la Junta Única de Resolución (JUR) que dio mandato al Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) para ejecutar la amortización de la totalidad de las acciones de la entidad. Luksic opina que desde entonces no se ha publicado "información suficiente sobre las actuaciones previas llevadas a cabo por los organismos europeos y nacionales de supervisión". 

PwC cree que el magnate chileno quiere usar la vía de transparencia para fiscalizar la actuación de los poderes públicos y erosionar la tutela judicial de los imputados en la vía penal

Según PwC, Aeris Invest quiere utilizar esta vía para satisfacer unos intereses privados, que no son otros que los de aglutinar nuevos documentos con los que poder defenderse en el procedimiento judicial penal y civil que tiene planteado en la Audiencia Nacional como perjudicado junto a grandes fondos como Pimco, Algebris, Anchorage Capital y Cairn Capital y que está en manos del magistrado José Luis Calama. "Lo que no es admisible, ni debe amparar el Consejo (...), es una investigación paralela y parcial para ser utilizada en beneficio propio en estos procedimientos judiciales", apunta la firma auditora, que está personada en calidad de imputada. 

Está convencida de que el magnate chileno quiere utilizar "torcidamente" este cause que brinda la Ley de Transparencia para fiscalizar la actuación de los poderes públicos y no como atajo para obtener información de los sujetos supervisados o del ICAC. "Pretende acceder a información de particulares que de otro modo no tendría, constituyendo un abuso de derecho", remarca, añadiendo que es "evidente la contraposición de intereses" entre ambos, más aún con este procedimiento judicial por medio, sobre todo porque la solicitud por esta vía afecta a un informe de auditoría que no es objeto de la investigación judicial. Calama ha rechazado expresamente extender la investigación a hechos anteriores a la ampliación de capital de 2016.

Entre sus alegaciones para dar carpetazo a esta solicitud, PwC subraya que Aeris Invest lo único que quiere es acceder a datos sensibles que pueda erosionar su posición jurídica o, tal vez, de la propia entidad, que en este caso sería Banco Santander como sucesor personado por su responsabilidad civil subsidiaria. Tiene claro que su ánimo no es el de un observador neutral preocupado por la transparencia de los poderes públicos y esta simple posibilidad que puede plantearse ya lo considera suficiente para rechazar el levantamiento de la confidencialidad en los informes. 

Transparencia está seguro de que no se perjudica ningún interés y considera que con su acceso se aboga por una mejor fiscalización de la actividad pública

El Consejo de Transparencia, no obstante, está seguro de que no se perjudican los intereses de PwC ni de Banco Popular, debido a que lo que se pide es acceso a la totalidad de un informe del que se ha publicado un extracto y la propuesta de resolución, no el expediente sancionador, donde sí puede existir información sensible. Además, entiende que acceder a documentos que forman parte de un expediente sancionador instruido en relación con los trabajos de auditoría de una entidad de interés público es una finalidad lo "suficientemente acreditativa del control", abogando por una mejor fiscalización de la actividad pública para contribuir a la necesaria regeneración democrática, promoviendo la eficiencia y eficacia del Estado y favoreciendo así el crecimiento económico. 

Tampoco encuentra que quede suficientemente acreditado que se perjudique la igualdad de las partes en los procesos judiciales, la tutela judicial efectiva o las funciones supervisoras y de control de ICAC. Por ello, José Luis Rodríguez Álvarez, presidente del Consejo de Transparencia, ha decidido estimar -con la limitación de aquella información que pueda lesionar a PwC- la solicitud de la familia Luksic, una de las mayores fortunas de Chile y dueña de importantes mineras, bancos o medios de comunicación, poniendo fin a la vía administrativa de este caso que se abrió por primera vez en 2019. Sin embargo, otra vez se podrá interponer recurso en caso de que PwC vuelva a considerar que es contraria a sus alegaciones o Aeris Invest si quiere acceder a la parte de la información a la que se le veta.

miércoles, 23 de marzo de 2022

HazRevista.org: ¿Es ético nombrar como consejero a tu antiguo auditor? (artículo)

¿Es ético nombrar como consejero a tu antiguo auditor? - Revista Haz
Sobre el nombramiento de Germán de la Fuente como consejero independiente del Banco de Santander, tras trece años siendo el responsable de auditar la información económica de la entidad financiera.

Un lector de nuestra revista nos planteaba esta pregunta aludiendo a la reciente decisión del Banco de Santander de nombrar a Germán de la Fuente como consejero independiente, habida cuenta que había sido el responsable de auditar la información económica de la entidad financiera durante trece años (2002 a 2015).

Pues bien, lo primero que hay que decir es que la pregunta no admite una contestación categórica, como, por otra parte, casi ninguna cuestión de similar naturaleza. La respuesta va depender de las circunstancias concretas y, también, de la historia entre las dos partes ‘afectadas’.

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HazRevista.org: ¿Es ético nombrar como consejero a tu antiguo auditor? (YouTube)

¿Es ético nombrar como consejero a tu antiguo auditor? - YouTube


Javier Martín Cavanna analiza en la sección 'Sin tapujos' la reciente decisión del Banco de Santander de nombrar a Germán de la Fuente como consejero independiente, habida cuenta que había sido el responsable de auditar la información económica de la entidad financiera en Deloitte durante trece años (2002 a 2015).

jueves, 17 de marzo de 2022

BNFIX: Presentación de la Guía para pymes, Información Sostenible a través de indicadores (Youtube)


La sede del Consejo General de Economistas fue el escenario de presentación, el 10 de marzo pasado, de la Guía para la emisión y verificación de Información Sostenible a través de indicadores medioambientales, sociales y de gobernanza para pymes. En la presentación participó, en representación de BNFIX Global, el socio y responsable de calidad, Txema Valdecantos.

La guía, impulsada por BNFIX Global junto con la Universidad del País Vasco, es de aplicación voluntaria. Los indicadores que incluye han sido propuestos por las propias pymes, mediante las respuestas obtenidas a través de una encuesta realizada por la universidad, que ha seleccionado 20 indicadores verificables y comparables

Mediante esta guía, desde BNFIX pretendemos acercar de una manera efectiva y directa a nuestros clientes, los beneficios y el interés que representa el Informe de Sostenibilidad, ya que puede ayudar a la empresa a ahorrar costes, mejorar su imagen corporativa y reputacional, adaptarse a futuras normativas, etcétera. Además, ayudan a avanzar en la consecución de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030. La guía quiere ser muy práctica y propone un informe en formato de una página similar al de un balance.

miércoles, 16 de marzo de 2022

CEF/Udima: Presentación del libro "Ley y reglamento de auditoría de cuentas" (YouTube)

Presentación libro | Ley y reglamento de auditoría de cuentas - YouTube

La presente obra tiene por objeto la exposición detallada de los distintos aspectos que regulan la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 2/2021, de 12 de enero. Dicha regulación se justifica por la función de interés público que desempeña la actividad de auditoría de cuentas, encaminada a proteger a los terceros que se relacionan con la entidad auditada cuya información económico-financiera publicada se audita y a asegurar que el informe de auditoría de cuentas sea aceptado con plenas garantías. Se examina desde el régimen de acceso a su ejercicio hasta la supervisión pública, pasando por aspectos relacionados con su ejercicio, como son el deber de independencia, el informe de auditoría, la contratación, las normas de organización interna y de los trabajos de los auditores, o los deberes y responsabilidades que asumen. Asimismo, se tratan los requisitos exigidos a quienes auditan entidades de interés público. El estudio y tratamiento sigue un enfoque analítico y práctico, incorporando para facilitar el conocimiento y aplicación de la normativa las resoluciones del ICAC, relacionadas con los requisitos de formación teórica y práctica exigidos para acceder al ROAC, y con la formación continuada; las Normas Internacionales de Auditoría adaptadas para su aplicación en España (NIA-ES), referidas a la emisión del informe de auditoría de cuentas y a los sistemas de control de calidad interno; los criterios contenidos en las consultas publicadas por el ICAC y en las guías emitidas por el CEAOB; la jurisprudencia del Tribunal Supremo y otros pronunciamientos judiciales; y ejemplos prácticos, gráficos y cuadros-resumen. Por todo ello, esta obra constituye una referencia y manual de consulta tanto para quienes serán futuros auditores en su proceso de formación como para quienes se dedican de forma efectiva a su ejercicio, que también encontrarán en su contenido criterios y elementos de juicio útiles en las distintas cuestiones suscitadas en la práctica diaria. Programa 19:00 Presentación inicial: Arancha De las Heras Garcia, Presidenta de UDIMA y Responsable editorial del CEF. 19:05 Intervención inicial: Santiago Durán Domínguez, Presidente del ICAC. 19: 20 Presentación del libro: Enrique Rubio Herrera, autor principal y coordinador del libro. Expresidente del ICAC. 20: 00 Intervención final: Emilio Álvarez Pérez-Bedia, Presidente del Registro de Economistas Auditores del Consejo General de Economistas. 20: 10 Cierre a cargo de Arancha De las Heras Garcia.


DiariodeAlmería.es: El Ayuntamiento de Almería decide no 'poner fin' al Liceo Erasmus

El Ayuntamiento de Almería decide no 'poner fin' al Liceo Erasmus
Suspende la revocación de la concesión por "interés público", ya que hubiera implicado el cese de la actividad del colegio privado de la Vega de Acá
16 Marzo, 2022 - 16:54h

El Ayuntamiento de Almería ha decidido suspender la revocación de la concesión demanial del centro educación de la Vega, en su día otorgada a Liceo Erasmus SL, por “interés público” al considerar que este paso implicaría el cese de actividad, dejando en una situación de desprotección a los escolares y plantilla de trabajadores, entre otras cuestiones, trasladadas por la concejal de Urbanismo e Infraestructuras, Ana Martínez Labella.

La decisión municipal, aprobada en una reciente Junta de Gobierno, se adopta en un momento de crucial importancia, ya que en estos meses los centros de enseñanza abordan el proceso de escolarización, por lo que la medida del Ayuntamiento despeja la posible incertidumbre de los padres interesados en que sus hijos estudien en este centro privado, Almería Colegio Internacional, que es la nueva denominación dada a Liceo Erasmus, la empresa promotora que iniciaba este proyecto en 2013 y que fue declarada en concurso de acreedores voluntario el 9 de diciembre del pasado año.

Nada más tener conocimiento de esta situación, el Consistorio optó por iniciar los trámites oportunos para revocar la concesión demanial de las tres parcelas donde se asienta el centro de enseñanza, que son de titularidad municipal. La declaración en concurso de acreedores es una de las causas por las que pueda darse la suspensión de la concesión, junto a otras circunstancias de incumplimiento del contrato como el impago del canon (60.000 euros al año) e inversiones aún no efectuadas, que figuraban en los pliegos de condiciones, destinadas a completar el equipamiento. El Consistorio podría exigir, además, el pago de indemnizaciones.

El 24 de enero, Urbanismo recibió un escrito del administrador concursal en el que el centro educativo solicitaba la suspensión o paralización del expediente de revocación hasta que se culmine el proceso de venta directa de la utilización privativa que contempla la nueva gerencia.

El Ayuntamiento ha atendido a la apelación de interés público al considerar la situación que acarrearía poner fin la concesión, la cual dejaría sin posibilidades al centro de enseñanza, que lleva funcionando más de siete años y a lo largo de los cuales ha generado deudas. Entre ellas, el citado canon con un débito cuya cuantía no ha trascendido. “Debe. Pero hay otras cuestiones de mayor importancia que la económica como es la continuidad de la actividad y garantizar la escolarización de cara al próximo curso”, ha manifestado la edil.

Con esta decisión adoptada, el Ayuntamiento se ha personado como parte interesada en el Juzgado de lo Mercantil número 1 al objeto de supervisar que la futura empresa interesada en quedarse con esta concesión –la cual deberá asumir el listado de deudas contraídas por Liceo Erasmus– cumpla con los requisitos exigidos en los pliegos de condiciones redactados en su momento, requiriéndose el visto bueno del Consistorio a esta cesión.

jueves, 10 de marzo de 2022

REA Auditores CGE: Cifras y Cuentas: "La auditoría como actividad profesional" (YouTube)

 
🗣 Curso de Aspectos fundamentales de la Auditoría de las Cuentas Anuales por ALBA GÓMEZ
Alba Gómez : Economista, doctora en economía de la empresa por la URJC. Máster en Auditoría Financiera y Riesgos por el Instituto de Estudios Bursátiles. Profesora del área de Contabilidad y Finanzas de la URJC

 

Sesión de jóvenes economistas organizada por el Consejo General de Economistas (CGE) y el Grupo de Jóvenes Economistas del CGE.

https://www.joveneseconomistas.es/sesiones-formativas/

Consejo de Economistas: Guía para pymes sobre la emisión y verificación de información (YouTube)

Ventajas de reportar sobre la información no financiera para la pymes

Guía para pymes sobre la emisión y verificación de información sobre sostenibilidad a través de indicadores medioambientales, sociales y de gobernanza.

elMundoFinanciero.com: Cerca del 80% de las pymes creen que deberían informar en materia de sostenibilidad

jueves 10 de marzo de 2022, 13:14h
 

El objetivo de esta “Guía para pymes sobre la emisión y verificación de información sobre sostenibilidad a través de indicadores medioambientales, sociales y de gobernanza” –que ha sido elaborada por la Universidad del País Vasco y BNFIX– es ayudar a las pymes en la elaboración de información no financiera. La Guía ha sido realizada en base a las opiniones vertidas por más de 250 pequeñas y medianas empresas sobre el estado actual de la emisión de información sobre sostenibilidad. 

Al preguntar sobre la necesidad de formular Estados de Información No Financiera (EINF), la mayoría (67,9%) han respondido que sí, pero de forma voluntaria, y únicamente un 10,1% ha respondido que presentar un EINF debería ser una obligación para las pymes. En el caso de que debieran formular un EINF, el 40,4% se decanta por un Informe separado, pero la mayoría (59,6%) opta por incluir dicha información en el Informe de Gestión. 

En relación a las opiniones sobre los posibles beneficios que obtendrá la empresa por informar sobre datos sociales y medioambientales a sus grupos de interés, se obtiene el siguiente ranking: 

  1. mejora reputacional y de marca (55%); 
  2. mejora de la responsabilidad interna (42%); 
  3. adelantarse a futuras normativas (23%); 
  4. ahorro de costes (22%); 
  5. ninguno (14%); 
  6. incremento de los beneficios internos (13%); 
  7. generación de alianzas (12%); 
  8. acceso a nuevos contratos públicos (10%); 
  9. ampliación a nuevos mercados (8%), y 
  10. otros (5%). 

Tras la presentación de la Guía, se ha celebrado un debate en el que ha participado representantes de Red Española del Pacto Mundial, de CEOE y del Registro de Economistas Auditores (REA) –órgano especializado en materia de información financiera y no financiera del Consejo General de Economistas, y organización más representativa de los auditores en España–, en el que todos han animado a las pymes a informar en materia de sostenibilidad de forma voluntaria para ganar competitividad.

En la sede del Consejo General de Economistas de España, se ha presentado hoy (en formato mixto: presencial para ponentes y virtual para asistentes) la Guía para pymes sobre la emisión y verificación de información sobre sostenibilidad a través de indicadores medioambientales, sociales y de gobernanza –que ha sido elaborada por la Universidad del País Vasco y BNFIX– y que pretende ser una herramienta para que cualquier tipo de entidad pueda hacer balance de las acciones que está llevando a cabo, descubrir qué prioridades debe asumir para contribuir a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y medir su impacto de una manera eficaz y comparable. 

La Guía –que se distribuirá de forma gratuita– ha sido realizada en base a las opiniones vertidas por más de 250 pequeñas y medianas empresas sobre el estado actual de la emisión de información sobre sostenibilidad de las que cerca del 80 % estiman que sería conveniente informar en materia de sostenibilidad (el 67,9% de forma voluntaria y el 10,1% de forma obligatoria). Entre las ventajas que podrían obtener las empresa por informar sobre datos sociales y medioambientales a sus grupos de interés, destacan dos: la mejora reputacional y de marca (55%) y la mejora de la responsabilidad interna (42%). Estos resultados ponen de manifiesto el compromiso de las pymes con la sostenibilidad, teniendo en cuenta que la Ley de Información No Financiera (Ley 11/2018) solo es de obligado cumplimiento para empresas de determinada dimensión.

La presentación de la Guía ha corrido a cargo de tres de los autores de la Guía: Javier Corral-Lage, responsable investigador de la Universidad del País Vasco (UPV/EHU); Txema Valdecantos, socio de BNFIX y responsable de calidad; y Dunia Álvarez, socia de BNFIX y responsable de Sostenibilidad y RSC.

En su intervención, Javier Corral-Lage ha señalado que "el mundo está evolucionando hacia lo sostenible y por ello las pymes deben adaptarse a un nuevo paradigma como agentes del cambio; ofrecer información en materia de sostenibilidad les reportará grandes beneficios como mejora reputacional, nuevas alianzas, adaptación al cambio, reducción de costes, etc. Por ello, hemos decidido acometer la elaboración de esta Guía práctica para la emisión y verificación del informe de sostenibilidad para una pymes, gratuita y de aplicación voluntaria”. Para Txema Valdecantos, “el objetivo es ofrecer a las pymes españolas una herramienta para que cualquier entidad pueda hacer balance de las acciones que está llevando a cabo, descubrir qué prioridades debe asumir para contribuir a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y medir su impacto de una manera eficaz, clara, concisa y comparable." En cuanto a la realización de la Guía, Dunia Álvarez ha especificado que “los indicadores de la GUÍA han sido propuestos por las propias pymes, mediante las respuestas obtenidas a través de una encuesta, habiendo seleccionado 20 indicadores medioambientales, sociales y de gobernanza”.

Tras la presentación, se ha celebrado un debate con el objeto de analizar las ventajas que puede obtener una pyme por el hecho de reportar información en materia de sostenibilidad. En el debate –que ha sido moderado por el presidente del Registro de Economistas Auditores (REA), Emilio Álvarez– han participado, además de los autores de la Guía, José María Campos, director Legal y Compliance Officer de CEOE, y Javier Molero, director de Proyectos y Agenda 2030 de Red Española del Pacto Mundial. En sus intervenciones, todos han animado a las pymes a informar en materia de sostenibilidad de forma voluntaria para ganar competitividad.

Emilio Álvarez ha destacado que “la información sobre sostenibilidad se hace cada vez más necesaria para todas las empresas, sea cual sea su tamaño, también para los grupos de interés y, para la sociedad en general, ya que su publicación permite gestionar y dar conocer el desarrollo responsable del negocio”. Según Álvarez, “esta guía que hoy presentamos, representa una herramienta de gran utilidad para todas aquellas pymes que, de manera voluntaria, reportan sobre su compromiso con el medio ambiente, los derechos humanos, la diversidad, la igualdad, entre otras cuestiones, haciéndolas más transparentes; transparencia a la que coadyuvará el auditor como verificador de los informes de sostenibilidad”.

Para José María Campos, “el sector empresarial español está plenamente comprometido con una cultura ética y sostenible. Por ello, es muy positivo ayudar a las pymes y poner a su disposición herramientas estandarizadas, fiables y sencillas que les sirvan para que puedan exponer voluntariamente aquella información no financiera que consideren relevante, debidamente adaptadas a su realidad empresarial, recursos y necesidades”

Para Javier Molero “es fundamental impulsar un sistema homogéneo y comparable de indicadores en el ámbito del desempeño en sostenibilidad, que esté alineado con los estándares de reporting ya existentes y permita dar respuesta a las exigencias normativas; en Pacto Mundial de Naciones Unidas lanzamos en 2023 un nuevo marco de reporte compuesto por 55 indicadores, que están alineados con el Estado de Información No Financiera (EINF), GRI y los Objetivos de Desarrollo Sostenible”.

Interferencia.cl: AFPs y Moneda salvan a PwC en caso La Polar y sus fondos de pensiones perderán US $ 333 millones

Lun Lee - Diego Ortiz - 10/03/2022 - 06:00 

Después de que la Corte Suprema ordenara a PricewaterhouseCoopers la indemnización a Provida y Capital por US $122 millones por la responsabilidad que le cabe en el escándalo de La Polar, la empresa auditora buscó negociar con todos sus acreedores del caso, lo que incluye a Hábitat, Cuprum, PlanVital y Moneda Asset Management. En vez de pagar US $397 millones, la filial chilena de una de las empresas de auditoría más grandes del mundo pagará solo $64 millones.


Sin duda, y como fue abordado en los medios, la decisión planteaba un dilema a las AFP: intentar cobrar fondos invertidos y perdidos en La Polar a uno de los responsables en el millonario fraude -y quebrar a aquella empresa en el proceso- o bien asumir la pérdida de cientos de millones de dólares para conformarse con una fracción de lo adeudado, la que entraría de forma segura y concreta a sus arcas.

La respuesta a la encrucijada nacida a fines del año pasado tomaría meses. 

En septiembre de 2021, la Corte Suprema ordenó a Price Waterhouse Coopers (PwC) indemnizar a AFP Provida y Capital con US$ 100 millones y US $22 millones, respectivamente. La empresa auditora, frente a la sentencia, vio con temor los próximos fallos que debía enfrentar, pues el antecedente judicial señalaba que probablemente perdería sus próximos alegatos contra AFP Hábitat, Cuprum y Planvital -representadas por el abogado Rodrigo Díaz de Valdés- y contra Moneda Asset Management. De tal modo, la compensación a pagar alcanzaría la suma de US $397 millones.

En opinión de la Corte Suprema, PwC no cumplió con sus obligaciones legales como empresa auditora de La Polar en el millonario fraude que estalló el 2011, una estafa mediante repactaciones unilaterales de deuda que afectó a cerca de 418 mil clientes de la empresa de retail en un período de seis años, según cifras del Sernac.

La base de esa reflexión estaba en que, en opinión de la Suprema, PwC no cumplió con sus obligaciones legales como empresa auditora de La Polar -en particular la auditoría de los estados financieros del retailer entre 2007 y 2010- en el millonario fraude que estalló en 2011; una estafa mediante repactaciones unilaterales de deuda que afectó a cerca de 418 mil clientes en un período de seis años, según cifras del Sernac. Algo que destruyó el valor de dicha empresa, que se fue a la quiebra, y el patrimonio de sus accionistas, entre los que estaban justamente estas AFP y Moneda.

Así, con una deuda actual de US $122 millones y una deuda potencial total de US $397 millones, PwC puso en la mesa su propia capacidad de pago. Según informes presentados por la propia empresa auditora, sólo tenía capacidad de pagar una fracción de lo ordenado por la Suprema por el primer juicio. En septiembre pasado, La Tercera resumió la situación a través de un titular que representaba justo lo que la auditora quería decir: La deuda impagable de PwC

Entra Felipe Bulnes 

Renzo Corona, socio principal de PwC, con el 14% de las acciones, estaba en aprietos. El monto de US $122 millones escapaba de los activos con los que contaba la firma y, de ascender a cerca de US $400 millones, la auditora simplemente llegaría a su fin en Chile. La solución vino tras un fichaje clave: Felipe Bulnes, a quien Corona se “encomendó” para encontrar una solución, según rescató la prensa económica.

El ex ministro del primer gobierno de Sebastián Piñera en las carteras de Justicia y Educación, tenía el perfil que Corona necesitaba para negociar con las AFP y Moneda. En definitiva, su nombre podía llevar a PwC a pagar la menor cantidad posible de compensación y de paso salvar la licencia de la firma respecto de PwC internacional y su inminente quiebra. Una solución que sería alcanzable a costa del dinero de los cotizantes. 

El trabajo de relojería de Bulnes -quien también fue embajador en Estados Unidos- inició en octubre de 2021, activando sus redes con las AFP y Moneda. Las negociaciones del abogado, que debían ser “realistas y de buena fe”, según detalló en un inicio Corona, duraron cinco meses. Tras tres acuerdos, el pasado 24 de febrero Provida aceptó la propuesta de Bulnes y al día siguiente el abogado ya había pactado con el resto de los fondos de pensiones. 

Las negociaciones de Felipe Bulnes, que debían ser “realistas y de buena fe”, según detalló en un inicio Renzo Corona, duraron cinco meses y terminaron comprometiendo solo US $64 millones para las AFP y Moneda. 

En concreto, de los cerca US $400 millones que debería pagar PwC en el caso -lógico a estas alturas- de perder todos sus juicios, como indicaba la jurisprudencia, sólo tendrá que compensar a las administradoras con US $64 millones; monto que sí estaría dentro de su capacidad de pago. 

La apuesta le funcionó a Corona y Bulnes, quienes en un inicio comenzaron ofreciendo la mitad de lo finalmente pactado, acordaron pagar sólo un 16% de la indemnización que seguramente ordenaría la Suprema. Esto implica que los cotizantes dejarán de percibir definitivamente US$333 millones de sus fondos, lo que corresponde a la diferencia entre el perjuicio causado por PwC en el caso La Polar, y el monto finalmente pactado.

El artículo de septiembre de La Tercera, junto con asegurar que no había forma para PwC de pagar, incluía una advertencia: “Para las AFP, sometidas al juicio público desde hace años, aparecer aceptando un pago menor al determinado por la justicia podría agregar otro daño más a su imagen. Y se arriesgarían a que algún grupo de afiliados las demande por aceptar la oferta con descuento de una empresa condenada a un desembolso mucho mayor”. 

Lo cierto es que aquel juicio público, de momento, no ha llegado, y en PwC se respira con alivio. Al menos eso se desprende de un artículo publicado en El Mercurio el pasado domingo. Según informa el diario, los ejecutivos de la auditora se dieron cita en Valle Escondido para un “encuentro de agradecimiento” luego de cerrar las negociaciones, encabezado por Renzo Corona y Felipe Bulnes, como protagonistas. 

La capacidad de pago de PwC

La incapacidad de compensación por parte de PwC se fundamentaría en los activos con los que cuenta la auditora, además, de seguros insuficientes. Según consigna La Tercera, el acuerdo que alcanzó con Provida se sustentó en dos informes, uno solicitado por la AFP a cargo de Jamarme & Cia Abogados y un segundo encargado por la auditora, elaborado por Nelson Contador Abogados & Consultores.

Para la realización de los informes, las consultoras accedieron a las cifras que tenían disponibles. En ese sentido, el efectivo y equivalente de PwC alcanza los US $5,8 millones, las cuentas pendientes por cobrar US $13,9 millones, los trabajos en proceso US $17,1 millones y los impuestos a recuperar US $3,2 millones, aunque desde Jamarme sostienen que de este último monto solo se podrá acceder a un 10%. Por último, los anticipos a clientes se cifran en -US $19,6 millones. Números muy por debajo de los necesarios para cumplir con las sentencias de la Corte Suprema.

Jamarme & Cia Abogados y Nelson Contador Abogados & Consultores determinaron los activos y seguros de PwC para determinar su capacidad de pago.

Por otra parte, el informe de Jamarme también detalla que un 67% del pago será realizado al contado, mientras que el 33% restante será en cuatro cuotas anuales, a cuenta de uno de los seguros con los que contaba PwC al momento del fallo de la Corte Suprema. Se trata de un seguro de responsabilidad civil profesional por US $45 millones que dentro de su monto incluye costos por defensa y un deducible de US $375 mil. Dentro del total, solo quedan disponibles US $39 millones destinados a indemnizaciones, pues US $5.5 millones ya habían sido destinados a defensas, según detalló La Tercera

Respecto a otros seguros de responsabilidad, dado el carácter internacional que la firma posee junto con la licencia PwC internacional -reconocida dentro del rubro de auditorías como una de las Big Four con ingresos anuales en torno a los US $35.400 millones anuales-, la auditora podría acceder a una suerte de fondo común que la red mundial PwC utiliza en rescate a sus asociados, aunque este no sería suficiente. 

En parte, el escenario al que se enfrenta PwC es de su propia responsabilidad. Sin embargo, quienes salieron a su rescate paradójicamente fueron sus propios demandantes, las AFPs. El pacto logrado entre los directivos -y celebrado entre los mismos-, no se acercó ni al 80% de la compensación que la auditora debería haber indemnizado.

En cuanto a números, el pago de la indemnización será cubierto en dos divisas. El seguro lo hará en dólares mientras que los socios de la firma en pesos. En ese sentido, Capital recibirá la suma de US $2,6 millones y $1.4 millones; por su parte, el pago a Cuprum asciende a US $11,1 millones y $6,1 millones; en tanto Habitat será compensando con US$ 9 millones y $5 millones; en el caso de Planvital, obtendrá US $959 mil y $526 millones y Provida $14.870 millones. Por último, el monto para Moneda Asset será de US $3 millones y $1.776 millones.

miércoles, 9 de marzo de 2022

Auditoría & Co: Norma Internacional de Auditoría para Entidades Menos Complejas, ya falta menos, por Daniel Gutiérrez

Norma internacional de auditoría para entidades menos complejas, ya falta menos - Auditoría & Co

Las pequeñas y medianas empresas representan una parte importante del tejido empresarial tanto en España como en el resto del mundo. Se estima que este tipo de sociedades suponen alrededor del 90% del total de entidades de todo el mundo, llegando incluso al 99% en el caso de España. Por lo tanto, extrapolando estos datos al mundo de la auditoría, y cuantitativamente hablando, la mayoría de las auditorías son a entidades de pequeña y mediana dimensión. En este contexto se entiende que el sector lleve tanto tiempo reclamando unas normas específicas para este tipo de auditorías, simplificando la actual normativa. Cuando estas entidades, además de pequeñas o medianas, tienen poca complejidad la capacidad de los auditores para aplicar las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) de manera proporcional y escalable es fundamental para realizar auditorías rentables y de alta calidad.

Las NIA están diseñadas para ser aplicadas a todas las entidades, independientemente de su tamaño o complejidad, y se han vuelto ciertamente enrevesadas para las necesidades de las entidades menos complejas (en adelante EMC). Un entorno regulatorio cada vez más complejo ha ido dando lugar a normas de auditoría muy detalladas y de una longitud excesivamente extensa que han podido actuar como una barrera en la comprensión de los auditores y esto ha supuesto cuestionarse si las NIA siguen siendo relevantes y pueden aplicarse de manera rentable a todas las auditorías.

En los últimos años el International Auditing and Assurance Standards Board (IAASB) se marcó como objetivo el encontrar soluciones para ayudar a los auditores de entidades de pequeña dimensión y a las EMC. Entre ellas, estaba el adaptar las NIA a las EMC. Después de cierto debate entre los partidarios de añadir en cada NIA un apartado específico para las EMC y los partidarios de desarrollar una norma de auditoría separada para las auditorías de las EMC, finalmente el IAASB optó por esta segunda opción y el pasado mes de julio emitió un borrador, en fase de consulta, de la Norma Internacional de Auditoría para auditorías de estados financieros para Entidades Menos Complejas (NIA para EMC). Se trata de un proyecto importante e innovador que viene gestándose desde hace más de 10 años y que hoy en día ya casi es una realidad.

Esta nueva norma está elaborada para ser una norma independiente y separada de las NIA que todos conocemos, como una alternativa disponible, pero solo aplicable a las auditorías de entidades menos complejas. Siendo éste un concepto subjetivo, con toda seguridad se generará debate al respecto, cuyo grado dependerá de cómo se adopte la norma en cada país y de las particularidades que añada el regulador en relación a cuando puede/debe aplicarse.

La NIA para EMC se ha diseñado con el principal objetivo de alcanzar un grado de seguridad razonable igual que una auditoría que utilice las NIA al completo. Esta norma incluye los procedimientos básicos de auditoría de tal forma que el auditor pueda realizar un trabajo de calidad y de manera consistente. Cabe destacar que contiene requisitos que solo serían relevantes para trabajos menos complejos, es decir, no está redactada para asuntos complejos.

Restricciones al uso de la norma

Como se ha mencionado, una de las principales problemáticas es el tipo de encargos de auditoría en los que se podrá utilizar esta nueva norma emitida por el IAASB. Para ello, la propia normativa proporciona una buena guía sobre su aplicabilidad, en la cual se recogen dos categorías de restricciones al uso de la norma: las prohibiciones específicas y ciertas características cualitativas.

La primera categoría de restricciones, referente a las prohibiciones específicas, expone que la norma no puede utilizarse para ciertos tipos de entidades, como por ejemplo en auditorías de sociedades que coticen en bolsa, en auditorías de estados financieros consolidados o entidades de interés público, dado que se considera que éstas, por sí solas, ya presentan un alto nivel de complejidad. Además de lo anterior, obviamente la norma tampoco se podrá utilizar si la jurisdicción local o las autoridades competentes de cada país prohíben su uso explícitamente.

Por otro lado, la NIA para EMC incluye una clase de entidades a las que también se les restringe el uso de la norma, pero se da la potestad a las autoridades competentes de cada país a modificarlas, siempre sin llegar a eliminar las que originalmente se incluyen en la norma. Estas clases de entidades son las siguientes:

  • Entidades con funciones de captación de depósitos públicos, debido a que están sujetas a una regulación y supervisión financiera significativas.
  • Entidades con funciones de proporcionar seguros al público.
  • Entidades con funciones de proporcionar beneficios post-empleo, como por ejemplo los fondos de pensiones que suelen realizar inversiones importantes a mediano y largo plazo en nombre de un gran número de partes interesadas.
  • Entidades de inversión colectiva y que emita instrumentos financieros redimibles al público.

Las modificaciones que podrán realizar las jurisdicciones locales de cada país podrán ser, por ejemplo, añadir clases adicionales a lista de entidades que ya expone la NIA para EMC, hacer subconjuntos dentro de alguna clase para permitir el uso de la norma a ese subgrupo de entidades, o establecer un umbral cuantitativo, como un cierto nivel de cifra de negocios o número de trabajadores, que limite la aplicación de la norma a quien lo cumpla.

En la segunda categoría de restricciones se engloban ciertos aspectos cualitativos que, de no cumplirse, también prohíben el uso de la NIA para EMC. Estas características incluyen circunstancias relacionadas con las operaciones y eventos relevantes para la preparación de los estados financieros, y que requieren del juicio profesional para determinar si la norma es adecuada para su uso. Entre otras, la norma destaca las siguientes características como aquellas que se asocian usualmente con una EMC:

  • Una estructura organizacional sencilla, en la que las actividades comerciales de la entidad comprenden pocas líneas de negocio y pocos productos dentro de dichas líneas, y requieren de pocos empleados involucrados en funciones relacionadas con la realización de informes financieros.
  • Una entidad donde coincida la propiedad y dirección, e incluya un solo propietario-gerente o un pequeño número de personas.
  • La entidad utiliza softwares sin modificaciones o pequeñas modificaciones, es decir, que no tenga un entorno de TI altamente personalizado ni complejo.
  • Estimaciones contables de valor razonable que utilizan precios cotizados en mercados activos, es decir, estimaciones que no contengan un alto grado de incertidumbre o métodos complejos de cálculo y que sea sencillo obtener evidencia de auditoría.

En la guía complementaria de la NIA para EMC se incluyen ejemplos adicionales de características cualitativas en su apartado número 28.

Adicionalmente, las firmas de auditoría tendrán el deber de crear las políticas y procedimientos para el uso de la norma, ya que alguna firma podrá querer restringir aún más el uso de la NIA para EMC según el riesgo que determine en sus propios clientes. Asimismo, el socio de un encargo específico tendrá que evaluar si el uso de la norma es adecuado para dicho de encargo. Para ello, en la fase de aceptación y continuación del encargo, el auditor tendrá que evaluar si aplicar la norma o no, tomando en consideración todas las prohibiciones y características cualitativas comentadas anteriormente. De igual forma, siempre que surjan dudas acerca de si la entidad a auditar es compleja o no, la propia normativa expone que no resultaría apropiado aplicar la NIA para EMC. En consecuencia, de este aspecto surge claramente la recomendación de que hay que evitar a toda costa evidenciar algún tipo de duda en los papeles de trabajo, pues automáticamente estaría descartada la aplicación de esta nueva NIA.

Conceptos fundamentales y contenido de la norma

La NIA para EMC se ha diseñado bajo un enfoque basado en el riesgo para una auditoría y considerando los requerimientos y conceptos básicos de las NIA actuales. Por consiguiente, la NIA para EMC incluye aspectos de todos conocidos como el uso del escepticismo y juicio profesional, la necesidad de obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada, el uso de la importancia relativa o el modelo de riesgos de auditoría (riesgo inherente, de control y detección), pero a su vez excluye requerimientos como, entre otros, los relacionados con las auditorías de Grupos (NIA 600) o el uso del trabajo de los auditores internos (NIA 610), al entender que las entidades que disponen de auditoría interna son complejas y, por lo tanto, quedarían fuera del alcance de esta norma. En este sentido, se han descartado aquellos requerimientos de las NIA que comprenden circunstancias complejas y que no serían típicas en una auditoría de una EMC. En este enlace el IAASB ha realizado un “mapeo” entre el contenido de las NIA con el contenido de la NIA para EMC.

En relación a lo anterior, cabe destacar la diferencia de requerimientos en tres aspectos:

  1. En las estimaciones contables no se han incorporado procedimientos específicos para el uso de modelos complejos y situaciones con una alta incertidumbre en la estimación, ya que se presupone que no es propio de una EMC.
  2. En relación al uso de una organización de servicios por parte de la entidad, la NIA para EMC solo ha tenido en cuenta requerimientos básicos, dado que, por ejemplo, se puede dar que las EMC tengan externalizado el proceso de nóminas, pero otras situaciones más complejas, como aquellas que requieren al auditor de los informes para confiar en la eficacia operativa de los controles de la entidad proveedora de servicios, se han excluido de la norma.
  3. No se incluyen requerimientos detallados en el caso de que se modifiquen los estados financieros una vez emitido el informe, ya que se presupone que esto sea infrecuente en las EMC.

Todos los requerimientos de la norma se han redactado con el objetivo de ser entendibles, claros y concisos, evitando palabras innecesarias y repeticiones excesivas, así como de lenguaje ambiguo. Además, la propia norma cuenta con material de apoyo, siendo estos la guía complementaria de la NIA para EMC y la guía de informe de auditoría en auditorías de EMC, en las cuales se incluyen ejemplos de informes de auditoría. En relación a dichos informes, estos deben proporcionar la misma información que un informe de auditoría de NIA, pero con la singularidad de especificar de que se ha utilizado la NIA para EMC. Esto puede suponer un impedimento a que los clientes acepten que apliquemos esta norma, pues el mercado la podría percibir como menos rigurosa.

Actualmente la norma internacional se encuentra en su fase de borrador y todavía no tiene una fecha de entrada en vigor exacta, estando abierta a comentarios hasta el día 31 de enero de 2022 por parte de todas las partes interesadas. Los comentarios se pueden dejar en este enlace previo registro en la web del IAASB. Luego habrá que ver qué cambios propone el ICAC para su adopción en España. Por consiguiente, habrá que prestar atención a las cuestiones que se planteen y los posibles cambios que se deriven en la norma.

Todavía falta un tiempo para su aprobación definitiva, pero merece la pena conocer el contenido de esta norma, que creo que podrá ayudarnos a simplificar nuestro trabajo como auditores de EMC y debemos estar listos para adaptar de forma rápida y eficaz nuestros procedimientos internos a la misma, ya que nos permitirá realizar auditorías de calidad adaptadas a la dificultad, estructura y complejidad de cada entidad.

Por Daniel Gutiérrez

miércoles, 2 de marzo de 2022

DiariodeCádiz.es: El Cádiz CF convoca Junta General Extraordinaria

En la cita, que tendrá lugar el 7 de abril, se acordará el ejercicio de acción de responsabilidad social contra Quique Pina, Florentino Manzano, Alessandro Gaucci y Gabrielle de Bono
Cádiz, 02 Marzo, 2022 - 13:58h

El Consejo de Administración del Cádiz CF, de conformidad con lo previsto en sus Estatutos Sociales y en la vigente Ley de Sociedades de Capital, ha decidido convocar a los accionistas a la Junta General extraordinaria, que se celebrará en el Estadio Nuevo Mirandilla (antes Ramón de Carranza), el próximo día 7 de abril a las 10:00 horas, en primera convocatoria, o al día siguiente 8 de abril de 2022, en el mismo lugar y a la misma hora, en segunda convocatoria, con el fin de que los accionistas puedan deliberar y resolver las cuestiones previstas en el siguiente:

Orden del día

Primero.- Completar, en su caso, la ratificación realizada en la Junta General de 26 de diciembre de 2020, de los acuerdos adoptados desde la pasada Junta General celebrada el día 19 de mayo de 2017.

A) En relación a la Junta General Ordinaria de fecha 23 de diciembre de 2017:i. Examen y aprobación, en su caso, de las cuentas anuales auditadas relativas al ejercicio 2016/2017, finalizado a fecha 30 de junio de 2017.ii. Toma de acuerdos relativa a la propuesta de aplicación del resultado y de la gestión social, Temporada 16/17.

B) En relación a la Junta General Ordinaria de fecha 21 de diciembre de 2018:

i. Examen y aprobación, en su caso, de las cuentas anuales e informe de gestión del ejercicio 2017/2018, finalizado a 30 de junio de 2018.

ii. Aprobación de la propuesta de distribución de resultados del ejercicio social, Temporada 17/18.

iii. Renovación de cargo de auditor de cuentas para el ejercicio social de las Temporadas 18/19, 19/20 y 20/21.

iv. Adopción de acuerdo de ejercicio de acción de responsabilidad social contra D. Enrique Pina Campuzano, según nota instructa que se adjunta al acta.

C) En relación a la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 28 de diciembre de 2019:

i. Examen y aprobación, en su caso, de las cuentas anuales e informe de gestión del ejercicio 18/19, finalizado a 30 de junio de 2019.

ii. Aprobación de la propuesta de distribución de resultados del ejercicio y de la gestión social, Temporada 18/19.

iii. Ratificación de nombramiento como miembro del Consejo a D. Martín José Marichal, efectuado por cooptación.

iv. Nombramiento de miembros del Consejo de Administración.

v. Ejercicio de acción de responsabilidad social, artículo 238, contra D. Florentino Manzano, D. Alessandro Gaucci y D. Gabrielle de Bono. 

Segundo.- Delegación en el Consejo de Administración para la interpretación, subsanación, ejecución, formalización e inscripción de los acuerdos adoptados.

En la celebración de la presente Junta General, sea en primera o segunda convocatoria, se hará en forma exclusivamente presencial. Ello con el debido respeto de las normas o recomendaciones de las autoridades en razón de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, que sean aplicables en la fecha de celebración de la junta, y como medida de preservación de la salud de los accionistas y de todas las personas que participen en la misma, la sociedad implementará todas las medidas sanitarias y de seguridad a su alcance y no celebrará aperitivo ni acto social alguno de forma sucesiva a la misma junta. A tal fin, el Consejo de Administración ruega a los accionistas que acudan a la Junta General con la antelación debida a fin de ser ubicados con escrupuloso cumplimiento de las normas sanitarias sobre aforo y distancia entre asistentes.

En el supuesto de que las medidas dictadas por las autoridades impidiesen celebrar la junta de manera presencial, se publicará, con al menos cinco días de antelación, un anuncio complementario para su celebración por vía exclusivamente telemática.

Complemento de la convocatoria

De conformidad con lo previsto en el artículo 172 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (la "Ley de Sociedades de Capital"), en los Estatutos Sociales y en el Reglamento de la Junta General de Accionistas de la Sociedad, los accionistas que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social, podrán solicitar que se publique un complemento a la presente convocatoria, incluyendo uno o más puntos en el orden del día. El ejercicio de este derecho deberá hacerse mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio social dentro de los cinco días siguientes a la publicación de esta convocatoria. El complemento de la convocatoria deberá publicarse con quince días de antelación, como mínimo, a la fecha establecida para la reunión de la Junta General.

Derecho de información

De conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley de Sociedades de Capital y en los Estatutos desde la publicación de esta convocatoria y hasta el séptimo día anterior al previsto para la celebración de la Junta General, los accionistas podrán solicitar de los administradores las informaciones o aclaraciones que estimen precisas acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, o formular por escrito las preguntas que consideren pertinentes. Lo anterior se entiende sin perjuicio del derecho de los accionistas, durante la celebración de la Junta General, a solicitar verbalmente las informaciones o aclaraciones que consideren convenientes sobre acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día.

Desde la publicación de esta convocatoria los accionistas tienen derecho a examinar en el Estadio Nuevo Mirandilla (antes Ramón de Carranza), o a solicitar a la Sociedad la entrega o envío gratuito de los documentos que legalmente procedan.

Derechos de asistencia y representación

De conformidad con lo establecido en los Estatutos Sociales, los accionistas tienen derecho a asistir a la Junta General cualquiera que sea el número de acciones de que sean titulares siempre que se provean de la correspondiente tarjeta de asistencia o el documento que, conforme a derecho, le acredite como accionista y figuren inscritos en el libro de socios.

Los accionistas pueden asistir personalmente o hacerse representar en la Junta General por medio de cualquier persona, sea esta accionista o no. La representación deberá realizarse con las formalidades y requisitos exigidos por la Ley, los Estatutos Sociales y en el Reglamento de la Junta General de Accionistas de la Sociedad.

El Consejo de Administración ha acordado requerir la presencia de notario para que levante acta de la junta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 de la Ley de Sociedades de Capital en relación con el artículo 101 del Reglamento del Registro Mercantil.

Reglamento de Junta General de Accionista

Se informa a los accionistas que los principios de actuación de la Junta General del Cádiz Club de Fútbol, S.A.D., así como las reglas de su convocatoria, preparación y celebración, quedan sometidos al Reglamento de Junta General de Accionistas de Cádiz Club de Fútbol, S.A.D. aprobado por acuerdo de Junta General del pasado 29 de octubre de 2021, teniendo acceso a su contenido en la página web corporativa www.cadizcf.com.

martes, 1 de marzo de 2022

Investing.com: Cabify pierde 42 millones en 2020 por caída de valor de una de sus filiales

Cabify pierde 42 millones en 2020 por caída de valor de una de sus filiales Por EFE
01.03.2022 10:22

Madrid, 1 mar (.).- La plataforma de movilidad Cabify se anotó en su cuenta de resultados de 2020 unas pérdidas de 42,1 millones de euros frente a los 3 millones de beneficio de 2019, motivadas por un deterioro contable de su filial Vector de 39,8 millones, según las cuentas publicadas en el Registro mercantil.

Ese deterioro para ajustar la valoración de Vector, la empresa que más licencias VTC posee del grupo, no tuvo impacto real en caja y se asocia en el ejercicio a una revisión contable de sus licencias y a una reestructuración de su deuda, según el auditor de cuentas de Cabify, E&Y.

Al cierre del ejercicio, Vector inició un proceso de reestructuracion de la deuda que culminó a finales de 2021, para ser clasificada "acorde con el nuevo escenario" en el sector.

La crisis de la covid redujo los ingresos de Cabify hasta 86,4 millones frente a 187,7 millones de 2019, lo que se justifica, según el auditor, "por el descenso de la demanda del servicio de transporte de pasajeros y un descenso de los gastos por la caída de los servicios prestados por terceros como gestores de flota".

El pasado mes de noviembre, la compañía adelantó una previsión de cierre del ejercicio de 2021 con un incremento en la facturación del 45 % en relación con 2020, para situarla por encima de los 450 millones, lo que supondría una cifra récord.