El pasado mes de septiembre entró en vigor la última reforma
concursal, aunque su puesta en marcha efectiva se va a hacer de forma
escalonada a lo largo de 2023, ya que faltan por desarrollar importantes
contenidos de la misma basándose en las disposiciones adicionales y
finales de la ley, como son, entre otros, el reglamento de la
administración concursal, los formularios electrónicos para
microempresas, la plataforma electrónica de liquidación de bienes y los
modelos de solicitud de concurso voluntario de acreedores, que habrán de
estar concluidos u operativos a los seis meses de la entrada en vigor
de la ley.
Además,
no se han terminado las reformas en el ámbito de las insolvencias, pues
está prevista próximamente una nueva reforma concursal europea que
habrá que revisar. Téngase en cuenta que la Directiva es del año 2019 y
que, al haber transcurrido tres años, se habrán producido modificaciones
en muchas variables, dado que la coyuntura ha cambiado desde entonces.
A la vista de lo expuesto, entendemos que nos hallamos en un momento
de inflexión, para cuyo análisis, desde el Registro de Economistas
Forenses (Refor) –órgano especializado en materia de insolvencias del
Consejo General de Economistas– estimamos conveniente recurrir a una
herramienta de estudio típica de los economistas como es un DAFO
(debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades), que nos permita
hacer una aproximación voluntariosa a esta cuestión.
Entre las debilidades, se encuentra el hecho de que el texto va más
allá de la Directiva de Insolvencia, por lo que podría ser impugnada
ante los Tribunales Europeos, como podría ocurrir con la segunda
oportunidad: aunque el límite de exoneración del crédito público se ha
visto ampliado –hasta 10.000 euros para Hacienda y otros 10.000 en la
Seguridad Social–, incluye una posición contraria a lo establecido por
el Tribunal Supremo en julio de 2019 sobre este tipo de crédito, además
de alejarse de lo que los países de nuestro entorno están aplicando.
Además, en la ley no solo no se regula la nueva administración
concursal como se debería, atendiendo al principio de legalidad, sino
que tampoco se define la figura del reestructurador, habiendo quedado
relegados, por otra parte, los acuerdos extrajudiciales de pagos y los
convenios, así como la mediación concursal,
En cuanto a las amenazas, la norma presenta algunas, como sucede con
el procedimiento electrónico de microempresas, ya que hay muchos
formularios que a estas alturas aún no se conocen, con el consiguiente
riesgo de que no estén suficientemente testados, lo que podría derivar
en riesgos informáticos, más si tenemos en cuenta que la Administración
de Justicia no es precisamente de las que más experiencia tiene en
procedimientos electrónicos. Por otra parte, también debería
preocuparnos el posible colapso en los juzgados por la acumulación de
asuntos por moratorias.
No obstante, también encontramos fortalezas, como que finalmente se
haya incorporado una menor extensión del procedimiento de microempresas
sin administrador concursal, bajando los límites de su aplicación, de
forma que el deudor queda así mucho más protegido que en el proyecto
inicial, en el que entraban la inmensa mayoría de empresas de nuestro
país.
Además, para evitar que se produzca un vacío hasta que se convoque el
examen de aptitud profesional, la ley posibilita que los profesionales
que hasta la fecha han venido desarrollando la actividad de la
administración concursal –economistas, titulados mercantiles, auditores y
abogados– puedan quedar excluidos, de forma excepcional, de la
realización de esta prueba que se va a exigir a partir de ahora, al
igual que se hizo en su día en la Ley de Auditoría de Cuentas.
También ha sido acertado adelantar la posible reacción ante la
insolvencia, incluyendo el concepto de probabilidad. Además, considero
positivo que las competencias de los concursos de personas físicas
vuelvan a los juzgados de lo Mercantil, lo que sin duda resultará más
eficiente, y se agradece que haya quedado algo más claro el tema de la
venta de unidades productivas, cuyo proceso va a contar con más
seguridad, al haberse introducido el sistema prepack.
Por otra parte, conviene destacar el incremento del contenido
económico-empresarial en la ley, lo que será de ayuda para que las fases
preconcursales, que ahora cobran una gran importancia, puedan ser de
aplicación a empresas de menor tamaño y no solo a las grandes. Y, por
último, me gustaría resaltar la gran oportunidad que supone la necesaria
actualización en materia digital de cara a los nuevos sistemas de
resolución de insolvencias, contenidos electrónicos, inteligencia
artificial, robotización, formularios electrónicos, etcétera.
Haciendo un balance global y aun teniendo en cuenta que hay aspectos
susceptibles de mejora, considero que durante la tramitación
parlamentaria del proyecto de ley se introdujeron cambios en la buena
dirección y que la Ley de Reforma Concursal finalmente aprobada es en
general positiva, con más fortalezas y oportunidades que amenazas y
debilidades.
Ahora queda ver cómo se llevan a cabo los desarrollos reglamentarios,
que esperamos que terminen de perfilar de forma eficiente los cambios
necesarios en el ámbito de las insolvencias en nuestro país, para que
ayuden a impulsar a las empresas y a mejorar los procedimientos de
personas físicas en un escenario de incertidumbre tan complicado como el
que nos encontramos.
Valentín Pich es presidente del Consejo General Economistas de España