lunes, 31 de mayo de 2021

DiarioJaén.es: Suspendido el juicio por la apropiación de 2,6 millones de la cooperativa La Unión

Suspendido el juicio por la apropiación de 2,6 millones de la cooperativa La Unión
El tribunal ha acordado suspender la vista y dar un plazo de diez días a la cooperativa para que formule su escrito de defensa.
31 may 2021 / 15:45 H. 

La Sección Tercera de la Audiencia de Jaén ha suspendido la vista en la que se juzgará al contable y al auditor de la cooperativa La Unión, de Úbeda, acusados de apropiarse de 2,6 millones de euros de la que fuera la segunda mayor cooperativa de aceite española, con más de 2.000 socios cooperativistas.

Lo ha hecho, después de que el tribunal haya estimado el planteamiento de algunas de las acusaciones particulares que han reclamado en cuestiones previas el poder considerar a la cooperativa como responsable civil subsidiario, lo que implica que La Unión, además de ejercer la acusación particular, también tiene la condición de poder ser considerado responsable civil subsidiario.

De esta forma, el tribunal ha acordado suspender la vista y dar un plazo de diez días a la cooperativa para que formule su escrito de defensa. Lo que se ha fijado es una nueva fecha para un juicio que estaba previsto que se desarrollara durante toda esta semana. La presidenta del tribunal ha indicado que habrá que ver la agenda de señalamiento y ver cuándo se puede volver a fechar el juicio.

La vista ya fue suspendida el pasado 17 de mayo, cuando el fallecimiento de la pareja de uno de los dos acusados, llevó a tribunal a señalarlo para este lunes.

El abogado de la cooperativa, Juan Muñoz, se ha mostrado confiado en "poder demostrar que hemos sido los únicos perjudicados y que no deberíamos responder civilmente ante estos perjudicados que ejercen la acusación particular porque ya se está haciendo en un procedimiento concursal en el que se firmó un convenio con unas quitas y unos pagos".

En este sentido, ha señalado que es a través de ese convenio en el que "se reconoce ese perjuicio de cada uno de los que están hoy aquí, pero de una manera civil". De hecho, ha apuntado que si finalmente se condena a la cooperativa como responsable civil subsidiario, podría conllevar que se destruyeran los acuerdos alcanzados.

En el banquillo también debería sentarse el que fuera presidente de la cooperativa José Consuegra, pero su fallecimiento en enero de 2018 ha llevado a que se extinguiera su responsabilidad penal en esta causa. Sí se sentarán J.L.R.P, el que fuera contable de la cooperativa, de 64 años, y el auditor M.R.A., de 88 años.

El Ministerio Fiscal en el escrito de calificación al que ha accedido Europa Press establece que el contable y el presidente fallecido "movidos por un ánimo de obtener un lucro a costa de los ajeno", procedieron a apoderarse del dinero de los cooperativistas.

Para ello, según el relato de Fiscalía, no sólo realizaron salidas de tesorería por importe de 1,2 millones y anticipos de remuneraciones por importe de 1,2 millones, sino que "falsearon las cuentas anuales de la sociedad, los tickets de entrega de aceituna propios y de otros propios, e incluso el acusado J.L.R.P, apoderándose de modo directo de un total de 187.600 euros".

Para ocultarlo, en 2007 "se concertaron" con el otro acusado, auditor de las cuentas y de sus filiales para que en su informe contable anual omitiera de modo "consciente y voluntario" la situación real de la cooperativa y los actos de disposición tanto del presidente como del contable. Así, les proporcionó programas informáticos para la contabilidad "de modo que se engañaba a los miembros del consejo rector al exponer su informe anual de auditoría".

Relata Fiscalía que amparándose, en una situación de "aparente solvencia y gestión", el presidente de la cooperativa, ya fallecido, y el contable abrieron una sección de crédito en la que tanto los socios como terceros a la sociedad realizaban depósitos que se retribuían a un interés muy superior al del mercado, consiguiendo de esta forma "efectivo con el que disimular la situación real de la empresa".

Debido a la "pésima" gestión, la cooperativa tuvo que someterse a un concurso de acreedores que concluyó con la aprobación del correspondiente convenio que dejaba al descubierto una deuda superior a los 40 millones de euros.

El Ministerio Fiscal ha calificado los hechos de un delito de administración desleal, otro de apropiación indebida y otro de falseamiento de cuentas. Como presuntos autores de los mismos reclama a los dos acusados nueve años de prisión y 4.800 euros en multas. Además, en concepto de responsabilidad civil les reclama 2,67 millones de euros por el dinero distraído y no recuperado.

jueves, 27 de mayo de 2021

OKDiario.com: Un responsable de SEAT reconoce que la falsificación contable era generalizada en Martorell

Un responsable de SEAT reconoce que la falsificación contable era generalizada en Martorell
Andrea Aguado Robles 27/05/2021

Varios proveedores de SEAT en Martorell han denunciado al fabricante automovilístico alemán por un presunto fraude contable y fiscal ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). OKDIARIO ha tenido acceso a una conversación telefónica aportada a la causa en la que un responsable de la factoría catalana reconoce que «meter por gastos cosas que no son gastos» era una práctica generalizada en Martorell antes del impacto de la crisis del coronavirus -cuando la compañía registraba beneficios en sus cuentas-.

El ‘modus operandi’ denunciado en Martorell era el siguiente. Los departamentos de mantenimiento de Seat cambiaban presuntamente el contenido de las facturas emitidas a los proveedores por conceptos diferentes a los entregados, realizaban inversiones y compras de inmovilizado, que contabilizan como «gastos de mantenimiento» para, hipotéticamente, pagar menos impuestos al fisco.

En la llamada telefónica, a la que ha tenido acceso este diario, uno de los proveedores afectados por las presuntas irregularidades en la factoría de SEAT Martorell habla con el Jefe de Mantenimiento de Prensas que confirma que la falsificación contable era un asunto generalizado en la factoría catalana:

Jefe de Mantenimiento de Prensas: Nosotros vamos echando adelante los proyectos que podemos echar adelante. Antes (del impacto de la pandemia), ya viste, podíamos echar los proyectos por gastos, como los hemos echado adelante hasta ahora, y ahora no se puede.

Proveedor:  Y, ¿eso de echarlo por gasto es legal?

Jefe de Mantenimiento de Prensas: ¿Cómo que si echarlo por gastos es legal?

Proveedor: Lo que estábamos haciendo hasta ahora que me comentas. Yo os ponía en el título ‘Actualización/Reparación de un PC’.

Jefe de Mantenimiento de Prensas: Bueno eso es un tema interno en SEAT. Pero que no estás haciendo nada, es decir, nada que no se haga en ningún sitio, se hace en todos los departamentos.

Proveedor: Vale, vale, ¿pero en todos los departamentos de SEAT dices?

Jefe de Mantenimiento de Prensas: Claro y los ‘controllers’ muchas veces saben lo que estás haciendo.

Proveedor: ¿En serio tío?

Jefe de Mantenimiento de Prensas: Y yo lo he hecho más de una vez.

Proveedor: O sea, me estás diciendo que esto es una cosa generalizada en SEAT.

Jefe de Mantenimiento de Prensas: El que tú puedas pasar cosas así, sí. Que se metan por gastos cosas que no son gastos, sí hasta hace poco, por ejemplo, los carros de herramientas, era un proyecto de inversión.

Proveedor: Claro, porque no es un gasto, es una inversión.

Jefe de Mantenimiento de Prensas: Claro, pero eso ya hoy en día se mete por gastos, porque un proyecto de inversión implica un papeleo, un montón de burocracia y es totalmente insostenible.

El denunciante explica, tal y como avanzó este diario, que presuntamente altos cargos de SEAT en Martorell obligaron a cambiar el título de las solicitudes de compra, para poder recibir los pedidos, contabilizando incorrectamente la factura y aumentando artificialmente la cuenta de gastos, lo cual implicaría un reducción de los beneficios y por tanto, pagar, menos Impuesto de Sociedades a la Hacienda Pública.

Incumplimiento del código de conducta

Estas presuntas irregularidades, según la denuncia conocida por los departamentos de auditoría y control de gastos, contradice el código de conducta de 2020 del fabricante automovilístico del Grupo Volkswagen.

«El Grupo SEAT solamente puede generar y mantener la confianza de la opinión pública de sus accionistas y socios contractuales si su contabilidad o su información financiera es correcta. Cualquier irregularidad en este sentido podría tener graves consecuencias para la compañía y para los responsables», reza el documento.

Además, recalca que uno de los principios corporativos es cumplir estrictamente las disposiciones legales para garantizar que la contabilidad sea adecuada y la información financiera correcta. «Transparencia y exactitud son prioridades absolutas para nosotros. Publicamos nuestros estados financieros anualmente de acuerdo con las normas contables nacionales e internacionales e informamos periódicamente al Grupo Volkswagen de acuerdo con la normativa internacional», recalcan en el código de conducta de 2020.

lunes, 24 de mayo de 2021

Expertos Contables (CGE): Autodiagnóstico y trámite para la acreditación del Experto Contable

Autodiagnóstico y trámite para la acreditación del Experto Contable - EC


elEconomista.es: Escándalos financieros, cuatro ojos (y el chocolate del loro), por José María Bové

Jose María Bové - 7:00 - 24/05/2021

El colectivo de profesionales de la auditoría de cuentas nos topamos –en el contexto que nos compete de realización y supervisión de las cuentas anuales– con un ejercicio económico atípico, condicionado por la Covid-19. De forma simultánea, en materia regulatoria destaca la reciente aprobación en España del Reglamento de la Ley de Auditoría de Cuentas, que aporta luz a la realización de auditorías, la organización de las firmas, el marco de actuación del organismo regulador y otros aspectos que precisaban ser considerados en la normativa.

Las grandes reformas –que concluyen en la Unión Europea con la publicación de la Directiva 2014/56/UE, relativa a la auditoria, y el Reglamento 537/2014, sobre requisitos específicos para la auditoría legal de Entidades de Interés Público– nacen al albur de escándalos financieros, en donde los administradores cometen acciones tipificadas en el Derecho Civil y Penal que pueden afectar también, entre otras partes interesadas, al auditor de cuentas, al que se le exigen responsabilidades por no haber sabido descubrir y poner de manifiesto la verdadera situación financiera de la empresa.

El obituario en el mundo financiero es extenso en los últimos años: Enron, Parmalat, Carillion, BHS, Thomas Cook, Wirecard o Pescanova, entre otros. Aunque magnificados en los medios de comunicación, desde la óptica estadística las excepciones son muy razonables: en 2019 se efectuaron en España 61.428 auditorías y se incoaron 63 expedientes sancionadores por parte del ICAC.

En el campo internacional, sigue el debate originado en Reino Unido para reformar la función auditora en varios aspectos, como escindir y aislar los servicios de auditoría en las firmas multidisciplinares e imponer la auditoría conjunta en las auditorías de interés público. Y en nuestra jurisdicción cabe reseñar la reciente publicación de 'Auditoría de cuentas en España. Valor añadido' por parte del REA Auditores y el Consejo General de Economistas, un trabajo científico sobre la profesión de auditoría con aportaciones muy valiosas sobre las ventajas de la auditoría conjunta en las empresas de interés público.

Pero lo cierto es que la ya aludida gran reforma del año 2014 –que impuso medidas dolorosas como la rotación obligatoria de firmas a los diez años– no ha dado resultados positivos en cuanto a la apertura del mercado a otras firmas. Quizás se han modificado muchas cosas, pero para que nada o poco cambie.

Y en el ínterin surgen nuevos escándalos que levantan, otra vez, dudas sobre el rol de los supervisores, comités de auditoría, auditores y demás actores involucrados. Fijémonos sino en lo acontecido en la República Federal de Alemania, donde el estallido de la entidad de pagos Wirecard ha sacudido los cimientos del sistema de supervisión del país –con un agujero contable de 1.900 millones de euros y abocándola al concurso de acreedores– y levantado serias dudas sobre los mecanismos de control, entre ellos, la labor de los auditores.

Sobre este asunto alemán la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA), organismo europeo que coordina y representa a los mercados de valores de forma análoga al papel ejercido por la CNMV en España, acaba de publicar un documento de consulta (son 36 páginas de lectura bien recomendable) donde se realizan un conjunto de recomendaciones y en el que se refiere la necesidad de "evaluar la relevancia de requerir auditorías conjuntas para grandes empresas cotizadas en la UE".

Por su parte Accountancy Europe (Federación de Expertos Contables Europeos), en su reciente circular del mes de marzo, se hace eco del nerviosismo que ha impregnado a la Comisión Europea el caso Wirecard, hasta el punto que dos europarlamentarios (Luis Garicano y Sven Giegold) han manifestado que en dicho episodio los auditores se plegaron a las presiones de los ejecutivos de la multinacional de pagos germana y no informaron al público de los problemas detectados. Además, Giegold defiende que "el hecho de que las compañías paguen a sus propios auditores es un error fundamental del sistema. Esto recompensa económicamente auditar de una forma laxa. Aquellos que formulen preguntas demasiado críticas se arriesgan a perder mandatos…", para apuntillar que "los auditores no deberían ser nombrados por las propias empresas, sino por un organismo comprometido con el interés público".

Ambos europarlamentarios han presentado asimismo una propuesta de reforma en la UE y han solicitado al Parlamento Europeo que lleve a cabo una investigación sobre el escándalo Wirecard, que deberá cubrir la valoración del control por las autoridades financieras germanas (BaFin), así como los supervisores comunitarios ESMA y EBA.

Por último, aunque no menos importante, han llamado a la Comisión Europea a revisar la normativa comunitaria en materia de auditoría de cuentas y, más en concreto, en aquellos aspectos relativos al nombramiento y compensación de los auditores, conflictos de interés que pueden afectarles al prestar servicios distintos a los de auditoría de cuentas y excesiva concentración del mercado en cuatro firmas, entre otros.

Respecto a este escándalo financiero teutón y otros que emergen –como el de la financiera Greensill (Reino Unido)–, que cuestionan y sacuden tanto a los mecanismos de control y alarma de algunos países en particular pero también en el plano comunitario en su conjunto, cabe preguntarse: ¿se hubieran podido evitar estas situaciones si las empresas hubieran estado auditadas por dos firmas en vez de una?

Quizás no hay una respuesta clara a esta pregunta, pero sí que creemos que la auditoría conjunta aporta más calidad, seguridad y transparencia a los estados financieros. Sus detractores enarbolan –como argumento en su contra– un aumento de los honorarios de los auditores de cuentas que, según diversas fuentes, puede situarse entre un 2,5 y un 5% por la mayor inversión de horas en la planificación y revisión de trabajo mutuo, las reuniones de cierre con los clientes o el debate, estudio y solución de los temas conflictivos, entre otros.

En cualquier caso, el eventual aumento de los costes de la actividad auditora en la opción de auditar conjuntamente es del todo irrelevante (o "el chocolate del loro", que diríamos en lenguaje coloquial) ante el daño económico y la pérdida de confianza y credibilidad en las instituciones que un escándalo financiero causa a los ahorradores y al interés público en general.

Jose María Bové
Presidente de Bové Montero y Asociados. Columnista de Ecoley

viernes, 21 de mayo de 2021

ABC.es: Alemania endurece la responsabilidad de los auditores tras el escándalo Wirecard

El Ministerio de Hacienda tendrá que llevar a cabo controles anuales, en lugar de cada 24 años como era el caso anteriormente.
Actualizado:21/05/2021 17:33h 

El Gobierno, el supervisor BaFin y los auditores de Ernst & Young. Todos fracasaron en el escándalo Wirecard. Por eso ahora el parlamento alemán endurece la regulación de los negocios financieros. La nueva regulación, que lleva el engorroso nombre de Ley de Fortalecimiento de la Integridad del Mercado Financiero (FISG), prevé fortalecer los controles del balance de las empresas, con el fin de asegurar una contabilidad correcta, y que entrará en vigor el 1 de julio de 2021. El Ministerio de Hacienda tendrá que llevar a cabo controles anuales, en lugar de cada 24 años como era el caso anteriormente. Además, deberá haber una rotación interna de auditores como mínimo cada cinco años. La auditoría y el asesoramiento también deberán separarse más claramente, con cortafuegos que dificulten el asesoramiento fiscal por parte de los auditores.

Los expertos llevaban pidiendo esto durante mucho tiempo porque el asesoramiento fiscal es completamente incompatible con una auditoría independiente, pero hasta ahora el sector había logrado resistirse. Otro de los objetivos de la ley es que la autoridad de supervisión financiera BaFin aumente la mordacidad en su tarea. En el futuro, será el máximo juez de auditoría del balance y tendrá la oportunidad de convocar e interrogar a la alta dirección de una empresa auditada y a su auditor. Pero, sobre todo, Alemania endurece la responsabilidad civil de los auditores.

Los auditores critican los cambios. Se ven «en la picota». No hay «ningún fallo sistemático de la auditoría que haya sido demostrado», dice en un comunicado el Instituto de Auditores IdW, que no considera que del caso Wirecard se pueda deducir una separación adicional de las asignaciones de auditoría y consultoría, como en la nueva ley se requiere. Tampoco tienen claro cómo los cambios frecuentes en el auditor pueden ayudar a prevenir casos similares de fraude. Advierten que si se carga más responsabilidad sobre los auditores, habrá sin remedio una concentración aún mayor en el sector, porque las firmas de auditoría más pequeñas no podrán asumir el riesgo. El portavoz en asuntos financieros de la CDU, Matthias Hauer, ha defendido una moción según la cual los auditores pequeños y medianos no estarán sujetos a responsabilidad ilimitada en caso de negligencia y que, por lo tanto, sus actividades seguirían siendo asegurables.

Con ley o sin ley, los auditores implicados ya están siendo castigados. En la Junta General Anual de esta semana, los accionistas de Commerzbank decidieron separarse del auditor Ernst & Young, implicado en el caso Wirecard, y cambiarse a su competidor KPMG. Ernst & Young, de hecho, ha perdido ya cuatro importantes cuentas de clientes. A Commerzbank lo estaba auditando desde 2018 y podría haber mantenido esa cuenta durante años. Pero el segundo banco de Alemania, que era uno de los prestamistas de Wirecard, tuvo que cancelar 187 millones de euros debido a la quiebra y no desea seguir trabajando con ellos. A principios de año, Deutsche Telekom anunció que Ernst & Young no controlaría sus balances, como estaba previsto. El banco de desarrollo estatal KfW, el tercer banco más grande de Alemania en términos de activos totales, también ha puesto distancia con el auditor. Y en la junta general de Siemens, los accionistas y empleados firmaron una solicitud en la que decían que Ernst & Young GmbH, propuesta por la administración, ha demostrado de manera impresionante en el caso Wirecard que no puede hacer frente al examen de una empresa compleja. Por lo tanto, no es adecuado para el examen del grupo Siemens y ya no tiene la confianza de los accionistas. En febrero, el jefe de Ernst & Young en Alemania, Hubert Barth, tuvo que dejar su puesto. Pero no parece que el escándalo haya derivado en un castigo general a los auditores. Un rápido vistazo a los mandatos de auditoría de las 30 corporaciones del DAX de Frankfurt muestra que, a excepción de SAP y su contrato con BDO, todas las demás corporaciones continúan teniendo sus balances controlados por una de las cuatro grandes auditoras. Lufthansa, Volkswagen, Munich Re y Deutsche Bank siguen siendo auditadas por Ernst & Young. Los demás mandatos del DAX se dividen entre KMPG, Deloitte y PwC.

Las grandes empresas, por lo tanto, ignoran el informe pericial ordenado por los miembros de la comisión parlamentaria de investigación sobre el colapso de Wirecard al bufete de abogados Rödl & Partner, una investigación en profundidad el trabajo de EY. A cambio, los examinadores tuvieron acceso a los documentos de examen confidenciales de Ernst & Young. El autor responsable del informe, Martin Wambach, comparece esta semana a puerta cerrada como testigo ante el comité de investigación, que solicitará al Tribunal Federal de Justicia que el informe por ahora clasificado se haga público. Ernst & Young ha señalado que solo considera legal la publicación de un resumen del informe. «Ernst & Young Alemania no puede comentar sobre el contenido de los informes de los investigadores», se limita a contestar al respecto un portavoz de la empresa auditora. El informe de más de 50 páginas demuestra que en la auditoría del año fiscal 2018, al final del cual Ernst & Young otorgó al Grupo Wirecard un certificado, la parte más rentable del negocio, que supuestamente Wirecard había subcontratado a los llamados socios externos en Asia, no existía. Faltaban 1.900 millones de euros de los que el auditor no llegó a percatarse.

miércoles, 19 de mayo de 2021

Coordenadas BDO: La externalización de la función de auditoría interna

La externalización de la función de auditoría interna - BDO
Escrito por Eva Queralt | 19-05-2021

En los últimos años, ha habido una evolución en la función de Auditoría Interna donde, cada vez más, la demanda por parte de los Consejos de Administración, las Comisiones de Auditoría y el marco regulatorio al que están expuestas las organizaciones es más relevante y deriva en que los ámbitos a cubrir por la propia función son cada vez más amplios, exigentes y con un componente de especialización muy acentuado. Adicionalmente, la función de Auditoría Interna está orientándose hacia un enfoque más preventivo frente a los enfoques detectivos tradicionales, hecho que exige para el desarrollo de las obligaciones de la función tanto un número cada vez más elevado de recursos internos dedicados al cumplimiento de las actuaciones dispuestas en los planes de auditoría interna, como que los profesionales dispongan de los conocimientos técnicos adecuados para atender los múltiples ámbitos que deben ser auditados.

Asimismo, las empresas se enfrentan a un entorno cada vez más cambiante así como a nuevos riesgos que años atrás ni siquiera se planteaban incluir como prioritarios en los mapas de riesgos. Ello implica un sobresfuerzo de las unidades de Auditoría Interna en cuanto a medidas para la identificación de deficiencias del entorno de control asociado a procesos.

A la hora de panificar las actuaciones que den cobertura a la consecución de los objetivos de la función de Auditoría Interna, deben determinarse cuáles son las actividades que por su naturaleza es necesario que se lleven a cabo de forma interna y cuáles pueden ser susceptibles de ser llevadas a cabo por parte de terceros especializados. En este sentido y respecto a soportes externalizados para el desarrollo de la función, deben tomarse en consideración aquellos ámbitos de revisión que requieren de un nivel muy alto de especialización y / o de una intensidad en la dedicación de los recursos humanos y / o tecnológicos que no son fácilmente asumibles para determinadas estructuras internas o en los plazos exigidos para su ejecución. Estos niveles de especialización no recaen exclusivamente en los ámbitos de auditoría interna, sino también en conocimientos normativos, legales, tecnológicos, etc. A título ilustrativo, tipologías de revisión que suelen ser susceptibles de subcontratación a expertos con la suficiente experiencia y acreditación serían las siguientes:

  • Auditorias de cumplimiento normativo y de ámbito regulatorio.
  • Auditorias de sistemas informáticos, de seguridad y ciberseguridad.
  • Auditorias de continuidad de negocio.
  • Verificación del cumplimiento de los Sistemas/Modelos de Prevención de Delitos (Supervisión del Compliance Penal).
  • Auditorias de proveedores y de servicios externalizados (Third Party Assurance).
  • Evaluación de los Sistemas de Control Interno sobre Información Financiera (SCIIF).
  • Auditorias de privacidad de datos - Privacy Assurance (RGPD).
  • Auditorias que requieran la utilización de tecnologías y herramientas avanzadas de análisis y tratamiento de datos.
  • Auditoría de modelos y de calidad de datos.
  • Auditorías de provisiones actuariales.
  • Revisiones bajo estándares ISAE 3402/ SSAE 18.
  • Revisiones de cumplimiento de Contratos (Contract Compliance), entre otras.

La tendencia a la externalización o subcontratación de una parte de las actuaciones a desempeñar por la función de Auditoría Interna, si bien desde hace ya unos años es una opción real de aquellas sociedades sometidas a unos altos niveles de exigencia en materia de Control Interno y de Gobierno Corporativo, siempre con sus niveles adecuados de supervisión y responsabilidad dentro de las compañías,  para el resto de las organizaciones forma parte también del presente en aras de un óptimo, eficaz así como eficiente cumplimiento de los objetivos que deben alcanzar.

Para la consecución de una externalización o subcontratación de servicios de auditoría interna exitosa es primordial tanto el análisis previo de la idoneidad de las acciones a ser llevadas por terceros como el establecimiento de los mecanismos oportunos y razonables para que la ejecución de estos trabajos esté intrínsecamente alineada con los objetivos pretendidos por la organización y que están determinados por los órganos de gobierno de la misma.

A modo de síntesis, entre las principales ventajas que la cada vez más habitual externalización de determinadas actuaciones de auditoría interna proporciona, se encontrarían las siguientes:

  • Facilitación de un alineamiento entre las necesidades fruto de los mandatos de las Comisiones de Auditoría y su ejecución efectiva en los plazos definidos.
  • Disponibilidad de perfiles altamente cualificados y especializados para atender con el nivel de profundidad y detalle suficiente el amplio espectro de tipologías de trabajos a los que debe hacer frente la función de Auditoria Interna.
  • Focalización de los esfuerzos y recursos de los equipos de Auditoría Interna de las organizaciones a aquellos procesos core / críticos del negocio y que deben conformar el principal foco de sus actuaciones.
  • Asignación de recursos exclusivamente cuando son necesarios sin ocasionar sobredimensionamiento de estructura de plantillas de forma permanente: Optimización del coste de la función.

Por todo ello, la tendencia a la externalización en el ámbito de la auditoría interna está más presente que nunca, permitiendo un mayor fortalecimiento y ampliación de la cobertura por parte de los equipos de auditoría interna y una anticipación eficiente a los principales riesgos que pueden afectar a la consecución de los objetivos de las compañías. Las organizaciones deben plantearse, por tanto, su estrategia de cómo afrontar sus responsabilidades y obligaciones de buen gobierno teniendo en cuenta esta tendencia que ha venido para quedarse.

CincoDías.com: PwC exige inyectar dinero en la matriz de Abengoa para aprobar sus cuentas

El informe de auditoría es clave para cualquier plan de rescate
Madrid 19 MAY 2021 - 06:22 CEST

La salvación de los activos operativos de Abengoa depende de que PwC emita los informes de auditoría de las cuentas de la matriz correspondientes a 2019, ya presentadas ante la CNMV, y también de las de 2020. La empresa cotizada, Abengoa SA, está en concurso de acreedores desde el 26 de febrero, pero los dos posibles planes de rescate –el de Terramar y el de los Amodio– incluyen la inyección de unos 25 millones de euros en la holding para que se dé el salvoconducto a las cuentas del grupo y se pueda ejecutar el salvamento. Sin la luz verde de PwC todo está perdido, explican fuentes financieras.

El objetivo, muy complicado aunque no imposible, es que Abengoa sobreviva y se mantengan sus alrededor de 13.000 empleos, unos 2.500 de ellos en España. La oferta del fondo californiano Terramar ya está encima del tapete, con 200 millones en total, 50 de ellos en forma del capital. Aunque la participación del Estado, a través de la SEPI con 249 millones de euros, del ICO y de Cesce, que deberán blindar liquidez por unos 300 millones y también avales para que el grupo de ingeniería siga operando, es imprescindible.

Los Amodio, aliados con EPI Holding y Ultramar Energy y también con la plataforma AbengoaShares, que agrupa a minoritarios con el 21% del capital, se disponen a presentar su propuesta, una vez que Pérez-Llorca ha verificado la viabilidad de Abenewco 1. En principio, Caabsa, la empresa de la familia mexicana se quedaría con un 35%, junto con sus socios –que están discutiendo el papel– y los minoritarios, con el mismo porcentaje. El 30% restante sería para los acreedores, liderados por Santander y por fondos como KKR, Blue Mountain, Alden y Melqart.

El visto bueno necesario

Los dos posibles rescatadores tienen una labor pendiente más prosaica: lograr que el auditor del grupo, PwC, emita su informe. Sin este, es inviable cualquier tipo de solución, según fuentes conocedoras de la situación. Abengoa envió sus cuentas de 2019 a la CNMV el pasado 12 de febrero, aunque avisó de que estaba “pendiente de recibir los informes correspondientes del auditor de cuentas”. Con el papel de PwC, los resultados y el balance deberían aprobarse en junta.

Las cuentas de 2019 están presentadas, pero no han recibido el aval del auditor

Pero fuentes financieras señalan que esa luz verde no ha llegado, ni llegará, si no se ayuda a la matriz. Curiosamente, el rescate de Abenewco 1, la sociedad que atesora los activos, pasa también por llevar dinero a la matriz. Se barajan unos 25 millones, según las fuentes consultadas. Y ya no son solo las cuentas de 2019, sino las del año pasado, que ni han sido formuladas. Entre tanto, los dueños de una parte del pasivo financiero han ampliado hasta el viernes, 21 de mayo, el waiver que libera a la empresa de abonarles el dinero que les debe.

El asunto de fondo, en todo caso, sigue en el tejado del Gobierno. La intervención de la SEPI y sus casi 250 millones de euros es imprescindible para que pueda funcionar cualquiera de las dos hojas de ruta de salvamento planteadas. También las participaciones del ICO y de Cesce son cruciales.

lunes, 17 de mayo de 2021

Coordenadas BDO: El muestreo en auditoría

El muestreo en auditoría - BDO 

Escrito por Patricia Molero | 17-05-2021

El muestreo puede ser de fácil comprensión a nivel conceptual pero, en ocasiones, difícil de llevar a la práctica.

El muestreo en auditoría se define en la NIA-ES 530 como la “aplicación de los procedimientos de auditoría a un porcentaje inferior al 100 % de los elementos de una población relevante para la auditoría, de forma que todas las unidades de muestreo tengan posibilidad de ser seleccionadas con el fin de proporcionar al auditor una base razonable a partir de la cual alcanzar conclusiones sobre la población”. El muestro no se debe confundir con la selección de elementos específicos de la población pues los resultados de las pruebas en base a elementos específicos no proporcionan evidencia en relación al resto de la población no seleccionada, mientras que la finalidad del muestreo es, la de alcanzar conclusiones respecto del total de una población a partir de la realización de pruebas sobre una muestra de la población.

Uno de los pilares de nuestro trabajo como auditores es la evidencia de auditoría. El muestreo junto con otros procedimientos de auditoría, permiten al auditor concluir sobre los estados financieros de la entidad auditada. Esta evidencia ha de quedar debidamente soportada en el archivo de auditoría. Si el auditor ha aplicado técnicas de muestreo, se requerirá que los papeles de trabajo contengan el objetivo del procedimiento, la descripción de las poblaciones analizadas, los criterios y métodos para seleccionar las muestras, los hechos o hipótesis relevantes para las cuestiones a verificar, los resultados y la investigación de las desviaciones e incorrecciones identificadas y su resultado, la extrapolación de las incorrecciones, los procedimientos adicionales realizados y la evaluación del efecto de las desviaciones e incorrecciones en la auditoría.

El proceso de transformación digital que está viviendo el sector de la auditoría de cuentas en los últimos años, ha llevado a que cada vez son más las firmas de auditoría que optan por utilizar programas de auditoría sobre los que poder apoyar su trabajo en cuanto a determinación de muestras.

La probabilidad que exista algún grado de riesgo en el muestreo de cualquier tipo siempre está presente.

Métodos de muestreo

El muestreo de auditoría se puede aplicar utilizando enfoques de muestreo estadístico y no estadístico.

El muestreo estadístico implica un enfoque de muestreo en el que el auditor utiliza métodos estadísticos como el muestreo aleatorio para seleccionar elementos a verificar. El muestreo aleatorio se utiliza cuando hay muchos artículos o transacciones registradas.

En el muestreo no estadístico los elementos de muestreo no se eligen al azar. Sino que se eligen con base en el juicio del auditor y el resultado de la prueba de las selecciones no se usa para inferir la conclusión para toda la población.

La decisión de utilizar muestreo estadístico o no estadístico es un tema de juicio profesional. No obstante, el muestreo estadístico permite soportar de manera objetiva las conclusiones obtenidas y permite cuantificar el riesgo de muestreo.

El muestreo estadístico que se aplica en auditoría se instrumenta en dos categorías:

Muestreo por atributos: basado en la distribución de probabilidad estadística binomial, que permite a los auditores determinar la tasa de acaecimiento de determinada característica de la población. Este tipo de muestreo no proporciona información de valor monetario por lo que su uso suele limitarse a detectar desviaciones en los controles, pudiéndose comportar la muestra analizada únicamente de dos formas, o los controles probados cumplen o no cumplen. Es el método más utilizado para pruebas de controles.

Muestreo de variables: se usa cuando el auditor pretender [sic] alcanzar conclusiones sobre una población en términos de importe monetario. El muestreo por unidad monetaria (MUM) y el muestreo de variables clásicas son métodos de muestreo estadístico de variables. El MUM es el tipo de muestreo más utilizado en pruebas sustantivas de detalle. Cuando realizamos este tipo de pruebas el objetivo del auditor es verificar si los saldos de una cuenta o de una transacción están contabilizados adecuadamente. El MUM permite determinar el impacto monetario de los errores encontrados. Al realizarse en este caso la selección de la muestra en función de los importes monetarios, la probabilidad de que un ítem sea seleccionado depende de su valor monetario. Este método permite extraer conclusiones sobre la muestra analizada que son extrapolables al total de la población.

Tamaño de la muestra.

El tamaño de la muestra que el auditor debe definir es aquel que permita reducir el riesgo de muestreo a un nivel aceptablemente bajo. El riesgo de muestreo se reduce aumentando el tamaño de la muestra.

Para determinar el tamaño de la muestra requerida en las pruebas de controles, el auditor debe considerar las siguientes variables:

  • Nivel de confianza
  • Porcentaje de desviación tolerable
  • Porcentaje de desviación esperado

En conclusión, el muestreo es de obligado cumplimiento en los términos y con los alcances establecidos en las NIA-ES. Su adecuada aplicación aporta un elevado grado de calidad en los trabajos, eficacia y eficiencia en la ejecución de los encargos. Las nuevas tecnologías y el acceso a herramientas informáticas especialmente diseñadas para ello están contribuyendo a incorporar el muestreo en nuestra práctica profesional.

DiarioJaén.es: Aplazado hasta el 31 de mayo el juicio por la apropiación de 2,6 millones de la cooperativa La Unión

Aplazado hasta el 31 de mayo el juicio por la apropiación de 2,6 millones de la cooperativa La Unión
La Fiscalía ha calificado los hechos de un delito de administración desleal, otro de apropiación indebida y otro de falseamiento de cuentas
17 may 2021 / 13:59 H.  

El fallecimiento de la pareja de uno de los dos acusados ha llevado a la Sección Tercera a aplazar hasta el 31 de mayo la celebración de la vista en la que se juzgará al contable y al auditor de la cooperativa La Unión, de Úbeda, acusados de apropiarse de 2,6 millones de euros de la que fuera la segunda mayor cooperativa de aceite española, con más de 2.000 socios cooperativistas.

En el banquillo también debería sentarse el que fuera presidente de la cooperativa José Consuegra, pero su fallecimiento en enero de 2018 ha llevado a que se extinguiera su responsabilidad penal en esta causa. Sí se sentarán J.L.R.P, el que fuera contable de la cooperativa, de 64 años, y el auditor M.R.A., de 88 años.

Precisamente, es la pareja del auditor, M.R.A, la que ha fallecido este fin de semana, motivo por el que el tribunal, tras consultarlo con la más de una decena de abogados que están personados en la causa, ha optado por su aplazamiento al 31 de mayo, mientras las partes han acordado renunciar a un considerable número de los 65 testigos que están citados a declarar con el fin de que el juicio sólo necesite una semana de celebración para quedar visto para sentencia.

Aunque la defensa del acusado de mayor edad había solicitado poder declarar por viodeconferencia cuando se celebre la vista, atendiendo a lo avanzado de la edad del procesado, finalmente, y salvo cambio de última hora, el tribunal ha rechazado esta posibilidad y ha determinado que su declaración en el juicio deberá ser presencial en la Audiencia de Jaén.

El Ministerio Fiscal en el escrito de calificación establece que el contable y el presidente fallecido "movidos por un ánimo de obtener un lucro a costa de los ajeno", procedieron a apoderarse del dinero de los cooperativistas.

Para ello, según el relato de Fiscalía, no sólo realizaron salidas de tesorería por importe de 1,2 millones y anticipos de remuneraciones por importe de 1,2 millones, sino que "falsearon las cuentas anuales de la sociedad, los tickets de entrega de aceituna propios y de otros propios, e incluso el acusado J.L.R.P, apoderándose de modo directo de un total de 187.600 euros".

Para ocultarlo, en 2007 "se concertaron" con el otro acusado, auditor de las cuentas y de sus filiales para que en su informe contable anual omitiera de modo "consciente y voluntario" la situación real de la cooperativa y los actos de disposición tanto del presidente como del contable. Así, les proporcionó programas informáticos para la contabilidad "de modo que se engañaba a los miembros del consejo rector al exponer su informe anual de auditoría".

Relata Fiscalía que amparándose, en una situación de "aparente solvencia y gestión", el presidente de la cooperativa, ya fallecido, y el contable abrieron una sección de crédito en la que tanto los socios como terceros a la sociedad realizaban depósitos que se retribuían a un interés muy superior al del mercado, consiguiendo de esta forma "efectivo con el que disimular la situación real de la empresa".

Debido a la "pésima" gestión, la cooperativa tuvo que someterse a un concurso de acreedores que concluyó con la aprobación del correspondiente convenio que dejaba al descubierto una deuda superior a los 40 millones de euros.

El Ministerio Fiscal ha calificado los hechos de un delito de administración desleal, otro de apropiación indebida y otro de falseamiento de cuentas. Como presuntos autores de los mismos reclama a los dos acusados nueve años de prisión y 4.800 euros en multas. Además, en concepto de responsabilidad civil les reclama 2,67 millones de euros por el dinero distraído y no recuperado.

viernes, 14 de mayo de 2021

Expansión.com: Las auditoras generan 1.640 nuevos empleos pese al Covid

Las auditoras generan 1.640 nuevos empleos pese al Covid, con información del presidente del REA del Consejo General de Economistas, Carlos Puig de Travy - REA

Fuente: Expansión

Pinterest: "Humor contable y auditores", uno de mis tableros en Pinterest

Se trata, simplemente, de un lugar donde recojer con mucho humor cómo se nos ve a los contables y a los auditores, con una mirada simpática unas veces, otras ácida. Aquí os dejo unos pocos ejemplos...

Jaus Guaterguar Cuperl



 

ABC.es: Condenado a tres años y ocho meses de cárcel un director bancario por apropiarse de 200.000 euros

Realizó asientos contables ficticios en las cuentas de los clientes de Caja Rural de Zamora, retirando fondos y haciéndolos propios
Valladolid Actualizado:14/05/2021 18:01h 

La Audiencia Provincial de Zamora ha condenado a tres años y ocho meses de prisión para el director de varian sucursales rurales que se hizo con más de 200.000 euros de sus clientes hasta ser descubierto por la entidad para la que trabajaba.

Los hechos se remontan a 2020, cuando el condenado, fue despedido de su puesto en Caja Rural de Zamora donde durante siete años desempeñó su función como único trabajador y director de las oficinas de la entidad en las localidades de Villardeciervos, Mahíde y Ferreras de Abajo. En fecha no determinada, pero comprendida entre febrero de 2016 y 14 de febrero de 2019, actuando con el «propósito de obtener un beneficio económico ilícito» realizó asientos contables ficticios en las cuentas de los clientes, retirando fondos de las tres sucursales y haciendo suyos los mismos por valor de 207.646,42 euros.

Estos hechos fueron descubiertos a raíz de una auditoría interna no programada, siendo reconocidos por él a los auditores desde el primer momento. A día de la fecha el acusado no ha reintegrado cantidad alguna del dinero detraído.

La sentencia considera los hechos constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida en concurso medial con un delito de falsedad en documento mercantil, con la atenuante de reconocimiento de los hechos, y le condena a la pena de 3 años y ocho meses de prisión, así como a una multa de 3.000 euros y a una responsabilidad personal subsidiaria, en caso de insolvencia, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Su responsabilidad civil asciende a 204.646,42 euros.

jueves, 13 de mayo de 2021

Iberinform.es: El 6,8% de las empresas incumplen la obligación de auditar sus cuentas

El 6,8% de las empresas incumplen la obligación de auditar sus cuentas | Detalle de Noticia
Aragón (9,2%), Andalucía (8,9%) y Asturias (8,5%) muestran las tasas de incumplimiento más elevadas.
El mejor cumplimiento normativo se da en Madrid, (5,0%), Cantabria (5,6%) y Cataluña (6,3%).
13 mayo 2021 

Cerca del 6,8% de las empresas obligadas a presentar una auditoría contable no cumplen con esta exigencia al depositar sus cuentas anuales en los registros oficiales, según un estudio realizado por los analistas de Iberinform, filial de Crédito y Caución. 

El artículo 263 de la Ley de Sociedades de Capital exceptúa de esta obligación a las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las tres circunstancias siguientes: que el total de las partidas del activo no supere los 2,85 millones de euros; que el importe neto de la cifra de negocio no supere los 5,7 millones de euros; o que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50. En base a esta normativa, de acuerdo con el análisis de Iberinform más de 23.500 empresas españolas están obligadas a presentar un informe de auditoría al depositar sus cuentas anuales, pero cerca del 6,8% no cumplen con este requisito legal. 

A nivel sectorial, agricultura (10,3%), construcción (8,7%) y servicios (7%) muestran las tasas de incumplimiento más elevadas. El mayor nivel de cumplimiento normativo se da en la industria manufacturera (4,6%) y el sector energético (2,9%). Por territorios, Aragón (9,2%), Melilla (9,1%), Andalucía (8,9%) y Asturias (8,5%) muestran el peor comportamiento. Las tasas más bajas de incumplimiento se dan en Ceuta (0,0%), Madrid, (5,0%), Cantabria (5,6%) y Cataluña (6,3%).

La auditoría de cuentas certifica que las cuentas presentadas son un fiel reflejo del estado financiero de la empresa y el incumplimiento de esta obligación puede tener importantes consecuencias. La empresa podría enfrentarse a un bloqueo en ampliaciones de capital, ventas de acciones, cambios de socios o cualquier otra acción que requiera de su publicación en el Registro. Entre las principales ventajas que supone auditar cuentas para una compañía, destacan la mejora de su imagen a la hora de obtener crédito comercial de sus proveedores, el aumento de la credibilidad de su información financiera ante terceros, así como la posibilidad de detectar y prevenir la comisión de fraudes a nivel interno.


Tasa de incumplimiento por comunidad autónoma


Aragón                                                                        9,2%
Melilla                                                                         9,1%
Andalucía                                                                   8,9%
Asturias                                                                      8,5%
Castilla-La Mancha                                                    8,4%
Murcia                                                                        8,0%
Canarias                                                                    7,7%
Baleares                                                                    7,7%
País Vasco                                                                 7,6%
Navarra                                                                      7,4%
Castilla y León                                                           7,1%
Galicia                                                                        7,1%
Media España                                                            6,8%
La Rioja                                                                      6,7%
Comunitat Valenciana                                                6,6%
Extremadura                                                              6,4%
Cataluña                                                                    6,3%
Cantabria                                                                   5,6%
Madrid                                                                        5,0%
Ceuta                                                                          0,0%
Tasa de incumplimiento por sector de actividad


Agricultura                                                                10,3%
Construcción                                                              8,7%
Servicios                                                                    7,0%
Media España                                                            6,8%
Transportes                                                                6,4%
Industria manufacturera                                             4,6%
Energía                                                                       2,9%
 

CincoDías.com: La CNMC multa con 6,3 millones a 22 firmas de consultoría y a varios directivos

La sanción más elevada, de casi 4 millones, corresponde a Deloitte por su mayor facturación
Madrid 13 MAY 2021 - 07:49 CEST

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha impuesto multas por 6,3 millones de euros a 22 firmas de consultoría, entre las que se encuentran algunas de las principales que operan en España, y a varios de sus directivos por manipular licitaciones públicas durante al menos 10 años.

La sanción más elevada, de casi 4 millones de euros (3,99 millones), corresponde a Deloitte Consulting, seguida de las de 670.000 y 640.000 euros impuestas a PriceWaterHouseCoopers Asesores de Negocios y a Idom consulting, Engineering Architecture, respectivamente, ha informado este miércoles el regulador en un comunicado. En todo caso, la sanción es la misma para todos, si bien la cuantía se modula en función de la facturación de cada firma, según fuentes conocedoras

Las multas impuestas a las empresas, que distribuidas en dos redes de colaboración (norte y nacional) formaron sendos cárteles que manipularon la contratación pública, ascienden a 5,87 millones de euros, mientras que las que afectan a varios directivos llegan a 439.000 euros.

Asimismo, la CNMC ha activado el presupuesto legal para que algunas de ellas no puedan participar en próximos concursos organizados por las Administraciones Públicas.

miércoles, 12 de mayo de 2021

Vozpópuli.com: El Gobierno se niega a revelar el acta de la reunión en la que la SEPI concedió el rescate a Plus Ultra

El Gobierno se niega a revelar el acta de la reunión en la que la SEPI concedió el rescate a Plus Ultra - Vozpópuli
Rubén Arranz - Publicado 12/05/2021 04:45

El Gobierno se ha negado, una vez más, a conceder acceso a la información que se le reclama a través del portal de Transparencia. En este caso, ha sido la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) la que ha rechazado una petición para revelar el acta de la reunión del Consejo Gestor del Fondo de Apoyo a las Empresas Estratégicas en la que se decidió el rescate a la aerolínea Plus Ultra con 53 millones de euros.

La petición -que se formuló el pasado 22 de marzo- ha sido denegada debido a que el decreto-ley que regula el reparto de este fondo de 10.000 millones de euros impide la divulgación de la documentación que acompaña a las resoluciones del Consejo Gestor. Es decir, los redactores de la norma se aseguraron de que ningún ciudadano pudiera obtener a través de los mecanismos que contempla la 'ley de transparencia' determinados datos relativos al reparto de este dinero público.

La resolución está firmada por el vicepresidente de SEPI, Bartolomé Lora, y expone lo siguiente: “Los datos, documentos e informaciones que obren en poder del Consejo Gestor y de SEPI (...) tendrán carácter reservado y, con las excepciones previstas en la normativa vigente, no podrán ser divulgados a ninguna persona o autoridad, ni utilizados con finalidades distintas de aquellas para las que fueron obtenidos”.

Esta obligación también la extiende al resto de los participantes en el proceso de concesión de estas ayudas públicas: “Quedarán también obligadas a guardar secreto y a no utilizar la información recibida con finalidades distintas de aquella para la que les sea suministrada los auditores de cuentas, asesores legales y demás expertos independientes que puedan ser designados por el Consejo Gestor y por SEPI en relación con el cumplimiento de las funciones que tienen legalmente atribuidas”.

Y añade: “Este carácter reservado cesará desde el momento en que los interesados hagan públicos los hechos a los que los datos, documentos e informaciones se refieren”.

Plus Ultra y la transparencia

El firmante de la resolución reconoce que la información solicitada por este periódico “tiene carácter de pública” y eso implicaría, “en principio”, la necesidad de dar acceso a la misma. Sin embargo, el decreto-ley aprobado durante la pandemia lo restringe en su contenido, lo que impide conocer, entre otras cosas, si dentro del Consejo Regulador hubo discrepancias o los argumentos que se utilizaron a favor de este controvertido rescate.

La SEPI incide en que, para asegurar la transparencia, el Estado hará pública la identidad de la empresa, los importes nominales de la ayuda concedida y los términos en un plazo de tres meses desde “la realización de la operación de recapitalización”

Asimismo, los beneficiarios publicarán en sus portales corporativos información sobre la utilización de la ayuda recibida en un plazo de doce meses desde la fecha de concesión de la ayuda y, posteriormente, de forma periódica cada doce meses, hasta el pleno reembolso de la ayuda.

En el caso de grandes empresas -apunta-, dicha publicidad incluirá información sobre la forma en que la utilización de la ayuda recibida apoya sus actividades en consonancia con los objetivos de la Unión Europea y las obligaciones nacionales relacionadas con la transformación ecológica y digital.

lunes, 10 de mayo de 2021

CincoDías.com: Auditorías conjuntas: dos por el precio de una (Opinión)

Las empresas y los usuarios saldrán beneficiados, pero hay dudas sobre qué ocurrirá si surgen discrepancias entre los auditores o si actúan más de dos
10 MAY 2021

Desde la lejana ley de 1988 hasta el reglamento del presente año 2021 ha sido numerosa la normativa de auditoría en España, no exenta de requerimientos legales para los profesionales del sector. En un breve texto como el presente no tienen cabida todos los aspectos cruciales de obligada observación y cumplimiento, pero queremos destacar una cuestión que ha merecido la consideración del legislador en este nuevo reglamento: la auditoría conjunta. Su artículo 19 ha traspuesto los preceptos que incluye la actual norma técnica de auditoría (NTA) de relación entre auditores del año 2014; en concreto, lo regulado en los párrafos 13 a 22. Esta NTA venía a sustituir a su predecesora del año 2011, que quedó superada tras la introducción en España de las normas internacionales de auditoría (NIA), en concreto la NIA 600 sobre estados financieros de grupos. El nuevo ordenamiento internacional sobre la colaboración entre auditores dejaba fuera de su alcance las actuaciones y requerimientos que son de aplicación ante el cambio o rotación de auditor, así como las pautas a seguir para los trabajos de auditoría conjunta. Ambos aspectos fueron específicamente regulados en la mencionada NTA de relación entre auditores del 2014 y, ahora, incluido en el reciente reglamento.

La ley de auditoría de cuentas de 2015, además de modificar el artículo 264 de la ley de sociedades de capital, en el sentido de que la junta general puede nombrar auditor a una o varias personas físicas o jurídicas que actuarán coordinadamente (en sintonía con el Reglamento UE nº 537/2014 que incentiva la realización de estas auditorías), posibilita que una vez finalizado el período máximo de contratación (diez años) en las entidades de interés público de un auditor o sociedad de auditoría, pueda prorrogarse dicho periodo adicionalmente hasta un máximo de cuatro años, siempre que se haya contratado de forma simultánea al mismo auditor o sociedad de auditoría junto a otro u otros auditores o sociedades de auditoría para actuar colectivamente en ese período adicional.

Los guiños de nuestro regulador para abrir el camino a estos trabajos, ordenando los escenarios de aplicación, así como su sistematización y amparo normativo, son evidentes. Desde la entrada en vigor el 31 de enero de 2021 del artículo 19 del reglamento, cuando varios auditores de cuentas sean nombrados, su actuación, además de la que se deriva de todos los imperativos legales contenidos en el marco normativo que les resulta de aplicación, se sujetará a los requisitos que, de forma resumida, se indican: informe único emitido bajo la responsabilidad de todos los firmantes; opinión en párrafos distintos en caso de discrepancias y con la exposición de los motivos; imposibilidad de pertenencia a la misma red de auditores, debiendo comunicarse entre ellos las circunstancias que pudieran afectar a la independencia; y, por último, responsabilidad compartida en relación con el deber de custodia y conservación de los papeles de trabajo. Otros artículos del recién aprobado reglamento hacen ligeras menciones en relación con estos trabajos conjuntos. El artículo 8, que se ocupa de las definiciones, entiende que no existe red de auditoría en la cooperación al realizar una auditoría. La prórroga en la contratación conjunta se examina en el artículo 83. La estructura organizativa de los auditores de entidades de interés público, con los necesarios mecanismos de control interno que afecta a estas actuaciones comunes, se contempla en el artículo 87. Los numerales 93 y 123 también recogen menciones a esta especialidad que pueden darse en cuanto a actuaciones de control, acumulación de expedientes y agrupación de sujetos infractores.

En definitiva, nuestro actual marco de referencia ha hecho adecuadamente sus deberes y se encuentra dispuesto para dar la bienvenida a estos trabajos que ya en otros países son todo un referente, como por ejemplo en Francia donde la coauditoría es obligatoria para grupos que publican cuentas consolidadas. Solo falta en España superar las típicas reticencias del auditor a impedir que “nadie se cuele en su jardín”, para observar que las bondades de estos trabajos son indudables y que el gran beneficiado será nuestro parque empresarial, que obtendrá su estructura de costes óptima: dos por el precio de una.

Las entidades auditadas saldrán favorecidas, pues cuatro ojos siempre ven mejor que dos, todo ello por la misma cantidad de honorarios. Por otro lado, este mantra también esconde un gran beneficio para el usuario del informe de auditoría conjunto, ya que la colaboración, cooperación y, por ende, la supervisión y fiscalización mutua que a la postre supondrá el trabajo de dos auditores elevará de forma exponencial la calidad de los trabajos, resolviendo conflictos, compartiendo aspectos técnicos controvertidos, duplicando experiencia, recursos y buen hacer al servicio de nuestro sistema empresarial.

Aunque las ventajas de la coauditoría son evidentes, todo proceso novedoso también plantea obstáculos que deberán resolverse y que, siendo auditores, no podemos más que numerar a continuación, a modo de salvedades:

a) Juntos sí, pero no revueltos. La posibilidad de opiniones distintas por discrepancias plantea escenarios en los que esta actividad de relevancia pública pudiera contribuir a generar inseguridad, contrariamente a lo que venía sucediendo hasta ahora. Ante opiniones diversas, ¿quién lleva razón? ¿Tendrá nuestro regulador que instaurar, al igual que en el mundo del fútbol, su particular VAR?

b) Coste adicional para las firmas de auditoría por duplicidad en la ejecución de trabajos si la planificación no es la adecuada.

c) Dos es compañía, tres es multitud. En principio no existe límite para coauditar, pero todos pensamos en la concurrencia de dos firmas. ¿Sería un guirigay más de dos? La norma habla de “una o varias” pero ¿hasta cuánto es admisible o razonable el concepto de varias?

Lo cierto es que hay “un juez llamado tiempo”. En esta ocasión, todo parece indicar que la experiencia y madurez cosechada en la realización y ejecución de estos trabajos acabarán por depurar estas distorsiones y reticencias iniciales que, por otro lado, toda actividad novedosa presenta. El sector de la auditoría fue, es y seguirá siendo el garante de la información fiel para los mercados y ahora, más que nunca con estos trabajos conjuntos, “todos iremos de la mano”. + Responsabilidad = + Economía.

Francisco Jimeno / José Ramón Sánchez son Socios de Eudita

jueves, 6 de mayo de 2021

Vozpópuli.com: El juez acuerda abrir juicio contra el exconsejero delegado de DIA

El juez acuerda abrir juicio contra el exconsejero delegado de DIA - Vozpópuli
La Audiencia Nacional deja fuera del caso DIA al exconsejero delegado Borja de la Cierva, el antiguo comité de auditoría y a KPMG
Alberto Ortín - Publicado 06/05/2021 04:45
 
El juez Alejandro Abascal, del Juzgado Central de Instrucción número seis de Madrid, de la Audiencia Nacional, ha acordado la apertura de juicio oral, por presunto delito de continuado de falsedad de las cuentas anuales del grupo DIA y, subsidiariamente, de un delito continuado de estafa, contra el exconsejero delegado de la cadena de supermercados, Ricardo Currás.

También serán juzgados Amando Sánchez Falcón (número dos de Currás); Antonio Arnanz Martín (exdirector financiero de la compañía); los exdirectores comerciales, Luis Martínez Gallardo y Juan Cubillo Jordán; y la propia compañía, como responsable civil subsidiaria.

En un reciente auto el magistrado explica que el Ministerio Fiscal formuló a principios de marzo escrito de acusación, interesando la apertura de juicio oral y solicitando para Currás la pena de cuatro años y seis meses de prisión, y multa de 18 meses a razón de 25 euros al día. Contra el resto de acusados requiere tres años y un día de prisión y multa de 13 meses a razón de 10 euros al día.

Fiscalía requiere que Currás indemnice a DIA en la cantidad mínima de 275.232 euros

En cuanto a la responsabilidad civil, la Fiscalía considera acreditada en la fase de instrucción la existencia de perjuicio, por lo que los acusados deberán indemnizar al grupo DIA. Currás en la cantidad mínima de 275.232 euros, y los restantes acusados en la cantidad que resulte acreditada de la prueba que se practique en el juicio oral.

Quedan fuera del proceso Borja de la Cierva, exconsejero delegado de la compañía que ocupó dicho cargo solo unos meses, entre diciembre de 2018 y mayo de 2019 -cuando el magnate Mikhail Fridman tomó el control de la cadena-, tras haber sido nombrado consejero independiente en septiembre de 2016, y también los consejeros que formaban entonces parte de la comisión de auditoría, así como la consultora KPMG, que auditó los ejercicios del grupo de supermercados.

La Audiencia Nacional admitió en noviembre de 2019 querella presentada por la Plataforma Afectados de DIA.

Según las pesquisas, los exdirectivos de la cadena habrían engordado los números de 2017 mediante "prácticas irregulares" que supusieron un incremento ficticio de 51,8 millones de euros. Dichas "irregularidades" se detectaron tras la salida de Currás del grupo, en agosto de 2018, y obligaron a reajustar a la baja en 56 millones de euros el patrimonio de la compañía.

martes, 4 de mayo de 2021

CincoDías.com: Un juzgado exonera de presentar las cuentas anuales a una empresa en liquidación

El magistrado argumenta su decisión afirmando que la finalidad del depósito de las cifras pierde su sentido en esta situación
Bilbao 4 MAY 2021 - 08:10 CEST   

Una resolución de abril del juzgado mercantil número 4 de Barcelona (disponible aquí ), dispensa de la obligación de presentar cuentas anuales a los administradores concursales de una empresa concursada en liquidación.

Las cuentas anuales se componen de documentos contables que deben cumplimentar todos los empresarios y han de ser presentadas en el Registro Mercantil. Deben reflejar una imagen fiel de la situación económica de la sociedad y tienen vocación de publicidad, pues su finalidad es que el mercado conozca su realidad económica. La obligación de su formalización, legalización y depósito es anual y subsiste aunque las empresas sean declaradas en concurso, e incluso si el concurso supone su liquidación. La única peculiaridad que la normativa concursal prevé al respecto es que, en ese caso de liquidación concursal, la presentación de dichos documentos ya no corresponde a los administradores de la sociedad, sino a la administración concursal.

La postura del juez de lo mercantil número 4 de Barcelona que permite exonerar de esa carga a los administradores concursales es contraria a la de otros organismos oficiales. Por ejemplo, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, mantiene que “durante el período de liquidación no cesan las obligaciones contables, en particular, la obligación de formular cuentas anuales”. En el mismo sentido se ha pronunciado muchas veces la Dirección General de Seguridad y Fe Pública (antigua Dirección General de los Registros y del Notariado), si bien dio un giro a partir de 2019, en un pronunciamiento (disponible aquí) que reconoce que, atendiendo a las concretas circunstancias de cada caso, el juez del concurso podría, “en fase de liquidación concursal, exonerar a la sociedad de la obligación legal de aprobación de las cuentas anuales si la información proporcionada por los administradores concursales permite garantizar la tutela de los todos intereses afectados”. Pero lo plantea solo como hipótesis.

En el auto de 22 de abril, el magistrado Alfonso Merino argumenta su decisión afirmando que la finalidad del depósito de las cuentas anuales pierde su sentido en estos supuestos de empresas concursadas en liquidación, puesto que, si “la concursada ha cesado en toda actividad, hallándose disuelta y en fase de liquidación”, “decae la finalidad de tutela de la información que poseen los terceros comerciantes en el tráfico “. Considera que ya solo están interesados en la información de la misma “los acreedores cuyo crédito se halla reconocido en el proceso concursal”, y para estos ya existe toda una batería de documentos que los administradores concursales deben presentar (informes trimestrales y rendiciones de cuentas) que “garantizan suficientemente el acceso a la información relativa al estado del patrimonio societario”.

Como ocurre muchas veces en el ámbito concursal, no siempre los jueces mantienen el mismo criterio, y no siempre es fácil acceder a resoluciones sobre cuestiones tan concretas. No obstante, este posicionamiento a favor del perdón de la presentación de cuentas anuales en liquidación concursal venía ya siendo mantenido con anterioridad por el magistrado del juzgado de lo mercantil número 1 de Oviedo, el juez Alfonso Muñoz Paredes, quien, además de incidir en que de “cara a acreedores, socios y órgano judicial, las cuentas nada aportan; cara al mercado, la falta de formulación y depósito es inocua”, ahonda en que la propia situación concursal comporta “suficiente alarma” y conlleva una “publicidad necesaria en el Registro Mercantil, de suerte de que nadie podrá ser inducido a contratar bajo falsas creencias”.

Muñoz Paredes concluye que, aunque es cierto que la normativa concursal no atribuye competencia expresa al juez del concurso para exonerar de la formulación de cuentas, “tampoco se la niega para liberar a la administración concursal (que él nombra y que actúa bajo su supervisión) de una carga que estime inútil y, quizás, perjudicial para el concurso en términos económicos”.

ICAC: Resolución para la publicación provisional de las NIA-ES 250R (Consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría EEFF) y 315R (Identificación y valoración del riesgo de incorrección material)

Resolución de 4 de mayo de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por  la  que  se  someten  a  información  pública  las  Normas  Técnicas  de  Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, “Consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros”, NIA-ES 250 (Revisada), e “Identificación y valoración del riesgo de incorrección material”, NIA-ES 315 (Revisada).

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