1. la responsabilidad por los daños que se deriven del incumplimiento de sus obligaciones será exigible de forma proporcional y directa a los daños y perjuicios económicos que pudieran causar por su actuación profesional tanto a la entidad auditada como a un tercero;
  2. cuando la auditoría de cuentas se realice por un auditor de cuentas en nombre de una sociedad de auditoría, responderán solidariamente el auditor que haya firmado el informe de auditoría y la sociedad de auditoría;
  3. la acción para exigir la responsabilidad contractual del auditor de cuentas y de la sociedad de auditoría prescribirá a los cuatro años a contar desde la fecha del informe de auditoría.

Importe de la garantía financiera

Por su parte, el artículo 27 establece la necesaria garantía financiera que auditores de cuentas y sociedades de auditoría están obligados a prestar para responder de dichos daños. Esta garantía financiera podrá prestarse mediante depósito en efectivo, títulos de deuda pública, aval de entidad financiera o seguro de responsabilidad civil o de caución, por la cuantía y en la forma que se establezca reglamentariamente.

Pues bien, el pasado sábado 30 de enero de 2021 se publicó en el BOE el Reglamento que desarrolla la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, -derogando el Reglamento anterior (Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre)- que ha entrado en vigor el pasado 1 de febrero de 2021 y que introduce numerosas novedades.

Numerosas novedades en el Reglamento de Auditoría

En lo que respecta a la garantía financiera a que se refiere el artículo el artículo 27 de la Ley 22/2015, cabe destacar que el nuevo Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, en su artículo 65, eleva los importes mínimos. 

Así, si en el anterior Reglamento se establecía que la fianza para el primer año de la actividad, con carácter de mínima en los sucesivos, en el supuesto de las personas físicas era de 300.000 euros, con el nuevo Reglamento pasa a ser de 500.000 euros. Dicha cuantía, en el caso de las sociedades de auditoría españolas, se multiplicará por cada uno de los socios de esta, sean o no auditores de cuentas, y de los auditores de cuentas designados para firmar informes de auditoría en nombre de la sociedad, distintos de los socios, teniendo, asimismo, el carácter de mínima en los años sucesivos.

En todo caso, en el Reglamento se mantiene que una vez transcurrido el primer año de la actividad, la garantía financiera mínima se incrementará en el 30 por ciento de la facturación que exceda de la cuantía equivalente a la de dicha garantía financiera mínima y que corresponda a la actividad de auditoría de cuentas del ejercicio anterior, desarrollada en España.

En el caso de que la garantía financiera se constituya mediante una póliza de seguro de responsabilidad civil o de caución, individual o colectiva, esta deberá cubrir específicamente la responsabilidad civil tal y como se define en el artículo 26 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, y la cobertura ha de realizarse de forma individualizada para cada auditor de cuentas y para el ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas, sin que sean admisibles cláusulas que determinen una cobertura inferior al límite que resulte de aplicación  para cada siniestro con independencia de que de forma conjunta se cubra dicho límite.

Los tres casos más mediáticos relacionados con irregularidades

Cabe preguntarse si la elevación de los importes viene motivada por las recientes imputaciones de auditores en procedimientos penales relacionados con irregularidades en el seno de la sociedad auditada y/o posible fraude de los administradores de tales sociedades. A modo de ejemplo de entre los casos más mediáticos cabe citar: i) la sentencia condenatoria de BDO en el caso Pescanova; ii) la sentencia absolutoria de Deloitte en el tema Bankia, y iii) pendiente de dictarse, la sentencia por la Audiencia Nacional en el procedimiento de Abengoa en el que está también imputado Deloitte.

El debate sobre hasta dónde llegar la responsabilidad del auditor y, en particular, en relación con la prevención y detección del fraude tendrá que esperar a un artículo posterior tal y como diría Scherezade en Las mil y una noches.