miércoles, 30 de septiembre de 2020

DiarioJaén.es: El excontable y el exauditor de La Unión rechazan un acuerdo de conformidad e irán a juicio

El excontable y el exauditor de La Unión rechazan un acuerdo de conformidad e irán a juicio
30 sep 2020

Los dos acusados de apropiarse de 2,6 millones de euros de La Unión de Úbeda, la que fuera la segunda mayor cooperativa de aceite española, con más de 2.000 socios cooperativistas, han rechazado llegar a un acuerdo de conformidad que pasaría por asumir su culpabilidad. Una vez rechazado el acuerdo por conformidad, la Sección Tercera de la Audiencia de Jaén tendrá que señalar fecha para el juicio, que no será antes de marzo de 2021.

Las defensas de los dos acusados han indicado que sus clientes no se reconocen culpables y lo que desean es que los juzgue un tribunal, de ahí que hayan rechazado cualquier tipo de acuerdo que pase por asumir su responsabilidad en los hechos denunciados.
 

Las acusaciones particulares buscan sobre todo que sus clientes recuperen el dinero que entregaron a la cooperativa y que, en algunos casos, según ha indicado a los periodistas el abogado Manuel Gutiérrez, superaba los 300.000 euros

La sala de vistas de la Audiencia de Jaén ha acogido este miércoles la vistilla con todas las acusaciones particulares, la defensa y del Ministerio Fiscal para intentar llegar a un acuerdo de conformidad que ha sido rechazado de plano por las defensas, que han mostrado su deseo de acudir a juicio.

Ha sido un capítulo más en la trayectoria de esta cooperativa que en noviembre de 2016 entró en concurso de acreedores tras acumular una deuda concursal de unos 48 millones de euros.
Una vez que se fije la fecha de juicio, se sentarán en el banquillo J.L.R.P, el que fuera contable de la cooperativa, de 64 años, y el auditor M.R.A., de 88 años. No se sentará el que fuera presidente de la cooperativa José Consuegra, tras su fallecimiento en enero de 2018, lo que ha llevado a que se extinguiera su responsabilidad penal en esta causa, no así la civil.

El Ministerio Fiscal en el escrito de calificación al que ha accedido Europa Press establece que el contable y el presidente fallecido “movidos por un ánimo de obtener un lucro a costa de los ajeno”, procedieron a apoderarse del dinero de los cooperativistas.

Para ello no sólo realizaron salidas de tesorería por importe de 1,2 millones y anticipos de remuneraciones por importe de 1,2 millones, sino que “falsearon las cuentas anuales de la sociedad, los tickets de entrega de aceituna propios y de otros propios, e incluso el acusado J.L.R.P apoderándose de modo directo de un total de 187.600 euros”.

Para ocultarlo, en 2007 “se concertaron” con el otro acusado, auditor de las cuentas y de sus filiales para que en su informe contable anual omitiera de modo “consciente y voluntario” la situación real de la cooperativa y los actos de disposición tanto del presidente como del contable. Así, les proporcionó programas informáticos para la contabilidad “de modo que se engañaba a los miembros del consejo rector al exponer su informe anual de auditoría”.

Relata Fiscalía que amparándose, en una situación de “aparente solvencia y gestión”, el presidente de la cooperativa, ya fallecido, y el contable abrieron una sección de crédito en la que tanto los socios como terceros a la sociedad realizaban depósitos que se retribuían a un interés muy superior al del mercado, consiguiendo de esta forma “efectivo con el que disimular la situación real de la empresa”.

Debido a la “pésima” gestión, la cooperativa tuvo que someterse a un concurso de acreedores que concluyó con la aprobación del correspondiente convenio que dejaba al descubierto una deuda superior a los 40 millones de euros.

El Ministerio Fiscal ha calificado los hechos de un delito de administración desleal, otro de apropiación indebida y otro de falseamiento de cuentas. Como presuntos autores de los mismos reclama a los dos acusados nueve años de prisión y 4.800 euros en multas. Además, en concepto de responsabilidad civil les reclama 2,67 millones de euros por el dinero distraído y no recuperado.

martes, 29 de septiembre de 2020

CincoDías.com: La Audiencia Nacional absuelve a los 34 acusados en el juicio por la salida a Bolsa de Bankia

La Audiencia Nacional absuelve a los 34 acusados en el juicio por la salida a Bolsa de Bankia | Compañías | Cinco Días
29 SEP 2020 - 20:13 CEST
  • Rodrigo Rato queda absuelto de los delitos de estafa a los inversores y falsedad contable 
  • La sentencia destaca que la OPV contó con la aprobación de todas las instituciones 
Casi nueve años después del, a la postre, infausto estreno en Bolsa de Bankia, y pocos días después de que el banco, tras ser rescatado con dinero público en 2012, firme su absorción por CaixaBank, la Justicia penal ha dictado sentencia sobre la OPV de la entidad. La Audiencia Nacional ha acordado absolver a los 34 acusados en el juicio por la salida a Bolsa de Bankia entre ellos el expresidente de la entidad y del FMI, Rodrigo Rato, por delitos de estafa a los inversores y falsedad contable.

La sentencia es categórica en todos los frentes que sostenía la acusación, de ahí la absolución de todos los imputados: la salida a Bolsa de la entidad contó con el beneplácito de "todos los supervisores, Banco de España, CNMV, FROB y EBA"; el folleto de la OPV contenía una amplia y certera información y, además, en el juicio solo se expusieron "actitudes genéricas" de los acusados y no actos concretos.
La sentencia recoge también un toque de atención hacia las autoridades y reguladores. Así, la integración de las siete Cajas de Ahorro que conformaron BFA fue impulsada desde estos poderes quienes "ejercieron una fuerte presión" para que se acometieran procesos de integración en el sistema financiero español, "con el objetivo de lograr a corto plazo reforzar la solvencia e incrementar la capacidad de soportar escenarios de extrema morosidad en el marco de un fuerte deterioro del ciclo”.

La resolución de la Sección Cuarta, se 442 páginas, se estructura en tres bloques. El primero aborda la constitución de Banco Financiero y de Ahorro (BFA) y las cuentas del ejercicio 2010, el segundo bloque se centra en el nacimiento de Bankia y su salida a Bolsa, y el tercero desarrolla las cuentas anuales individuales y consolidadas de BFA y Bankia del ejercicio 2011.

Visto bueno de todas las instituciones

Según la sentencia, la salida a Bolsa no fue una decisión del equipo directivo, ni fue un proceso de azar o fortuito. Desde la integración de las cajas hasta la OPV, el proceso fue impulsado "por las autoridades económicas y monetarias, en el marco de un proceso intensamente supervisado por el Banco de España que avaló "sin cortapisas su viabilidad", conociendo a la perfección la situación de las Cajas por las inspecciones e informes de los que fueron objeto.

Tanto la decisión de salir a Bolsa como la determinación de hacerlo con la estructura de doble banco "fueron resoluciones enteramente contempladas por el Banco de España, que además las aprobó después de calibrar las ventajas y los inconvenientes" de esas decisiones. "Lo que resulta evidente a todas luces es que el proceso que culminó con la salida a Bolsa de Bankia fue intensamente supervisado con éxito por el Banco de España, la CNMV, el FROB y la EBA, contando en definitiva con la aprobación de todas las Instituciones.”

En relación al folleto de la salida a Bolsa, se afirma que el mismo contenía información financiera y no financiera necesaria: “en definitiva, la información financiera incluida en el Folleto era más que suficiente para que los inversores mayoristas y minoristas se formasen un criterio razonado sobre el valor de la compañía que se estaba ofertando". Una información que había sido elaborada "con la supervisión y obedeciendo a los requerimientos del Banco de España, siendo luego refrendada por la CNMV al registrar el Folleto”.
El fallo sostiene que en el folleto se recogió una descripción de los riesgos exhaustiva y que  contiene una advertencia que cualquiera entendería
La Sala recuerda que el Fiscal, en sus conclusiones provisionales manifestaba que la información económica y financiera que Bankia suministró al mercado con ocasión de la salida a Bolsa “no puede calificarse materialmente de falsa en la medida de que no vulneraba la normativa entonces vigente y cumplieron las exigencias del regulador". El supervisor "llegó a autorizar expresamente algunas decisiones contables” aunque “no contribuyeron a que la imagen fiel de la entidad luciera adecuadamente”.
Rodrigo Rato, ex presidente de Bankia
Rodrigo Rato, ex presidente de Bankia
Respecto a la información no financiera suscrita en el folleto, la sentencia indica que “se describen hasta 36 riesgos a la inversión en acciones de Bankia que eran destacados en el primer punto del resumen de su contenido”. Añade que “la descripción de los riesgos exhaustiva y clara contiene también una advertencia que cualquiera entendería”.

Según recoge a resolución, el folleto de la salida a Bolsa de Bankia fue supervisado por el Banco de España, desde el punto de vista de la solvencia a la entidad, y de manera profunda por la CNMV, encargada de "controlar la pureza de la información suministrada". Pero, además, la advertencia inserta en el Folleto, que se refería a que los riesgos descritos podían llevar a la pérdida del valor de las acciones, "alerta a cualquier inversor de lo arriesgado de la operación bursátil publicitada". Todo ello, asegura el fallo, sin perjuicio de que se hubiera llevado a cabo "una intensa campaña de promoción (Hazte banquero) que explicaba la supuesta potencia del grupo".

Ante esa campaña, la sentencia sostiene que parece "difícil concebir" que cualquier entidad bancaria, después de contar con el beneplácito del Banco de España, de la CNMV, del FROB y de la EBA sobre la idoneidad de su salida a Bolsa y la adecuación del Folleto informativo a la realidad, "recele de todos estos pareceres y proclame la necesidad de adoptar prevenciones ante compañías publicitarias".

Viabilidad

Ante la acusación de la Fiscalía de que el problema principal de Bankia era su incapacidad para generar de manera recurrente beneficios y flujos de caja positivos, la sentencia argumenta que en el momento de su salida a Bolsa, Bankia era viable. "No está acreditado, ni con mucho, que Bankia fuera inviable, pues si así hubiera sido el Banco de España se hubiera opuesto a la misma", concluye.

El fallo añade que la inviabilidad que se pretende “se sustenta principalmente en los cuatro correos en los que se plasman el parecer del Inspector del Banco de España D. José Antonio Casaus Lara enviados los días 8 y 14 de abril y 10 y 16 de mayo de 2011 a otros integrantes del Servicio de Inspección del Banco de España, incluido sus superiores, opiniones de Sr. Casaus que no tuvieron nunca reflejo en documento oficial alguno".

Por su parte, el Banco de España sostuvo  que la entidad "era viable, no solo en el momento de la salida a Bolsa sino también en abril de 2012 afirmando entonces que los Planes de Recapitalización presentados por esta entidad bancaria, a juicio de la Dirección General de Supervisión debían ser objeto de aprobación", tal y como declaró en el juicio como testigo Jerónimo Martínez Tello, ex Director General de Supervisión del supervisor.

Frente a la opinión del Banco de España, los correos del inspector Casaus muestran "una opinión muy negativa sobre la situación del Grupo Bankia", lo que contrasta con "ciertos fragmentos contenidos en los informes de seguimiento trimestrales" del regulador, con fecha de 2011, que habían sido suscritos previamente por el propio Casaus. Las diferencias entre los correos enviados y lo plasmado  en sus informes de seguimiento trimestrales del Banco de España "son palmarias", según recoge el fallo.

Estas diferencias, y la imposibilidad de explicarlas durante el juicio, "pierden toda la posibilidad de poderles otorgar virtualidad probatoria" a los citados correos, asegura la sentencia.
Las cuentas de Bankia no llegaron a ser “cuentas anuales” jurídicamente y por tanto no pueden ser acusadas de delito de falsedad
Respecto al tercero de los bloques, dedicado a la falsedad de las cuentas anuales individuales y consolidadas de BFA y Bankia del ejercicio 2011, la sentencia recoge que ya el Fiscal, en las conclusiones provisionales mantenía en dichas cuentas, "no podían considerarse como tales, en sentido estricto, precisando que solo lo eran aquellas que, tras su formulación en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social han sido revisadas y verificadas por el Auditor de cuentas y aprobadas por la Junta General, de tal manera que solo después, cuando se depositan en el Registro Mercantil dentro del mes siguiente a su aprobación, las cuentas son públicas". 

Las cuentas “ni fueron objeto de auditoría ni se aprobaron por las Juntas Generales de BFA y de Bankia. Por lo tanto, jurídicamente no llegaron a ser “cuentas anuales” y no pueden constituir el objeto material del delito de falsedad por carecer de potencialidad lesiva". Señala asimismo que "no estuvieron a disposición de los usuarios de la contabilidad (accionistas, acreedores, inversores…), esto es, nunca entraron en el tráfico jurídico mercantil.”

Actos concretos

A lo largo de su sentencia los jueces resaltan en varios apartados la ausencia de actos concretos atribuidos a los acusados. Según el tribunal, esa falta de menciones concretas a las personas que se sentaban en el banquillo fue nota predominante durante el juicio y así se establece en la fallo: “resulta también destacable la ausencia de menciones especificas a las personas acusadas, que se sentaron en el banquillo destinado para ellos, por parte de los numerosos testigos que, después de haber prestado exhaustivas declaraciones en fase de instrucción, lo volvieran a hacer en juicio, y también por parte de los peritos, o de referencias documentales etc. de contenido incriminatorio".

En el acto del plenario "nadie los nombró, ni para bien ni para mal, de manera que la mayoría de las personas acusadas, cayeron en el olvido en el transcurso del Juicio Oral, solo recordadas sus identidades por el Ministerio Público en el trámite de conclusiones definitivas para dirigir ahora su acusación contra los que antes acusó y, además, contra los que no acusó, miembros de las Comisiones de Auditoría y Cumplimiento de BFA y Bankia sin que sepamos a ciencia cierta en base a qué obedeció tal cambio de postura ostentada por la Acusación Pública”.

La Sala concluye que las acusaciones durante el juicio sólo atribuyeron actitudes genéricas a los acusados, lo que no puede tener cabida en un relato de hechos probados de una sentencia “tras una somera lectura del mismo, las escasísimas referencias que se hacen a las personas sometidas a nuestro enjuiciamiento, consecuencia ineludible de la ausencia de hechos concretos imputados por el Ministerio Fiscal y demás Acusaciones a los acusados, los mismos, a los que se dedican, en el mejor de los casos, actitudes genéricas, que no tienen cabida en un relato de hechos probados de una sentencia, condenatoria e impiden desde luego, a los acusados defenderse adecuadamente de algo tan etéreo, tan abstracto, tan indefinido, como es la observancia de una actitud”.
La mayoría de los acusados "cayeron en el olvido en el transcurso del juicio oral"
Respecto al relato de actos concretos atribuidos a Rodrigo de Rato Figaredo, José Luis Olivas Martínez, José Manuel Fernández Norniella, Ildelfonso Sánchez Barcoj y Francisco Celma Sánchez para poder sostener el delito de falsedad contable "brilla por su ausencia". “Estamos ante simples discursos absolutamente improbados que parten además de una premisa no obediente con la realidad".

Respecto a los miembros de los comités de auditoría de BFA y BANKIA Acebes Paniagua, Bedía Pérez, García-Fuster y Gonzalez-Alegre, Rojo Izquierdo, Ibáñez González y Mora Enguídanos, la sentencia recoge que “la existencia de una total ausencia del más mínimo sustento probatorio necesario para apoyar semejante acusación  [...] nos parece clamorosa, puesto que no se detalla ni un solo dato que puedan conducirnos a albergar siquiera la mera creencia fundada de que estos acusados hicieron dejación de sus funciones”, “impidiendo con tal proceder la función a desarrollar por el Auditor Externo y con ello el afloramiento de los deterioros, que pretendían mantener al margen de su registro contable”, actuando dentro de un plan ideado por el Interventor General de BFA y Bankia Sergio Dura Mañas y el Auditor Interno de ambas entidades Miguel Ángel Soria Navarro.

Proceso

El caso de la salida a Bolsa, tramitado en la Audiencia Nacional y el de mayor perfil dentro de las numerosas causas judiciales que ocupan a la entidad, quedó visto para sentencia hace casi un año, tras 10 meses de proceso. El jucio se dirigía contra 14 acusados. El fiscal pedía  ocho años y medio de cárcel para Rato, cinco años para José Luis Olivas (exvicepresidente de la entidad); cuatro años para José Manuel Fernández Norniella; y un año y seis meses para Francisco Verdú.

Además, la Fiscalía amplió las peticiones en su escrito final para acusar a al exdirector general financiero y de riesgos de Caja Madrid y de Bankia Ildefonso Sánchez Barcoj, para el que pide dos años y medio; al socio auditor de Deloitte Francisco Celma (dos años de prisión); al exinterventor de Bankia Sergio Durá (entre uno y dos años), y al exdirector de auditoría interna de Bankia Miguel Ángel Soria Navarro (entre uno y dos años). Asimismo, ha acusado a los exconsejeros Alberto Ibáñez (pide para él entre nueve meses y un año y medio de prisión), Araceli Mora (un año sustituible por multa), Miguel Ángel Acebes (entre nueve meses y un años y medio), Pedro Bedía (un año de prisión sustituible por multa), Remigio Pellicer (un año sustituible por multa) y José Rafael García Fuster (un año sustituible por multa).

Tal como hiciera en sus conclusiones provisionales, el Ministerio Público confirma que no dirige su acusación contra las tres personas jurídicas, BFA, Bankia y Deloitte.

En mayo de 2012, Bankia depositó en la CNMV las cuentas anuales relativas al ejercicio 2011 sin el preceptivo informe de auditoría con unos resultados que registraban un beneficio de 309 millones de euros. Sin embargo, tras la dimisión de Rato unos días después y la llegada de José Ignacio Goirigolzarri como presidente con su nuevo equipo gestor, la entidad reformuló las cuentas (ahora sí con el correspondiente informe de auditoría) y el resultado anual pasó a reflejar unas pérdidas por 3.030 millones. En un principio Anticorrupción consideraba que la formulación de cuentas sin informe de auditoría no suponía un delito en sí, pero en la sesión que dio inicio al macrojuicio ya dejó abierta la posibilidad de añadir el cargo.

Bankia siempre ha sostenido que durante la salida a Bolsa de Bankia no hubo estafa ni falsedad de cuentas y que se han devuelto casi 1.900 millones a más de 225.000 cuentas de inversores minoristas.

DiarioJaén.es: Juzgan este miércoles al contable y al auditor de la cooperativa La Unión (Úbeda)

Juzgan este miércoles al contable y al auditor de La Unión
Ambos están acusados de apropiarse 2,6 millones de euro
29 sep 2020

 La Sección Tercera de la Audiencia de Jaén juzga este miércoles al contable y al auditor de la cooperativa La Unión de Úbeda acusados de apropiarse de 2,6 millones de euros de la que fuera la segunda mayor cooperativa de aceite española, con más de 2.000 socios cooperativistas.

En el banquillo también debería haberse sentado el que fuera presidente de la cooperativa José Consuegra, pero su fallecimiento en enero de 2018 ha llevado a que se extinguiera su responsabilidad penal en esta causa. Sí se sentarán J.L.R.P, el que fuera contable de la cooperativa, de 64 años, y el auditor M.R.A., de 88 años.
 

El Ministerio Fiscal en el escrito de calificación al que ha accedido Europa Press establece que el contable y el presidente fallecido “movidos por un ánimo de obtener un lucro a costa de los ajeno”, procedieron a apoderarse del dinero de los cooperativistas.

Para ello no sólo realizaron salidas de tesorería por importe de 1,2 millones y anticipos de remuneraciones por importe de 1,2 millones, sino que “falsearon las cuentas anuales de la sociedad, los tickets de entrega de aceituna propios y de otros propios, e incluso el acusado J.L.R.P apoderándose de modo directo de un total de 187.600 euros”.

Para ocultarlo, en 2007 “se concertaron” con el otro acusado, auditor de las cuentas y de sus filiales para que en su informe contable anual omitiera de modo “consciente y voluntario” la situación real de la cooperativa y los actos de disposición tanto del presidente como del contable. Así, les proporcionó programas informáticos para la contabilidad “de modo que se engañaba a los miembros del consejo rector al exponer su informe anual de auditoría”.

Relata Fiscalía que amparándose, en una situación de “aparente solvencia y gestión”, el presidente de la cooperativa, ya fallecido, y el contable abrieron una sección de crédito en la que tanto los socios como terceros a la sociedad realizaban depósitos que se retribuían a un interés muy superior al del mercado, consiguiendo de esta forma “efectivo con el que disimular la situación real de la empresa”.

Debido a la “pésima” gestión, la cooperativa tuvo que someterse a un concurso de acreedores que concluyó con la aprobación del correspondiente convenio que dejaba al descubierto una deuda superior a los 40 millones de euros.

El Ministerio Fiscal ha calificado los hechos de un delito de administración desleal, otro de apropiación indebida y otro de falseamiento de cuentas. Como presuntos autores de los mismos reclama a los dos acusados nueve años de prisión y 4.800 euros en multas. Además, en concepto de responsabilidad civil les reclama 2,67 millones de euros por el dinero distraído y no recuperado.

viernes, 25 de septiembre de 2020

Invertia: La Tagliatella pierde 162 millones y su auditor duda de la continuidad

AmRest (La Tagliatella) pierde 162 millones y su auditor duda de la continuidad
Las empresas de AmRest en España han tramitado un ERTE que afecta a 3.288 empleados y que a 30 de junio cubría a 1.957 empleados.
25 septiembre, 2020 09:01

AmRest, dueño de marcas de restauración como La Tagliatella o Sushi Shop, registró unas pérdidas de 162,3 millones de euros durante el primer semestre de este año, marcado por la crisis sanitaria de la Covid-19, frente a unos beneficios de 11 millones de euros de un año antes.

En este contexto, su auditor, KPMG, ha advertido de que la compañía ha incumplido determinados compromisos financieros vinculados a las cifras a 30 de junio de este año y estipulados en el préstamo de financiación sindicada y, por tanto, la deuda asociada a dicha financiación ha sido clasificada en el pasivo corriente a dicha fecha.

"En estas circunstancias, el pasivo corriente del grupo excede el activo corriente en 770,8 millones de euros a 30 de junio de 2020. Esta situación indica la existencia de una incertidumbre material que puede generar dudas significativas sobre la capacidad del grupo para continuar como empresa en funcionamiento", ha señalado el auditor en el informe remitido a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

No obstante, el consejo de administración ha analizado la situación del grupo en el contexto de la Covid-19 "en lo concerniente a la posición de liquidez, situación financiera y garantía de la continuidad de las operaciones".

"Dados los posibles escenarios estudiados y el análisis de la información disponible, los datos, las circunstancias actuales y las incertidumbres sobre el futuro, el consejo de administración valora la capacidad del grupo para continuar como empresa en funcionamiento durante el futuro próximo; es decir, durante un periodo de al menos (pero no limitado a) doce meses desde la fecha de cierre", señala en el informe.

Los ingresos del grupo alcanzaron los 684 millones de euros entre enero y junio, un 26,2% inferiores a los 927,7 millones de euros logrados durante el primer semestre del pasado año, al tiempo que el resultado de explotación fue negativo en 140,1 millones de euros, frente a un beneficio de 35,2 millones de euros de un año antes.

Asimismo, las empresas de AmRest en España han tramitado ante la autoridad de trabajo un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), que afectó a 3.288 empleados.

Conforme al ERTE, los empleados siguen contratados por AmRest con el salario suspendido y, al mismo tiempo, reciben una prestación por desempleo de las autoridades sociales de hasta el 70% de su salario normal. A 30 de junio de 2020 el ERTE cubre a 1.957 empleados.

jueves, 24 de septiembre de 2020

ExpokNews.com: 10 películas sobre ética y responsabilidad social

10 películas sobre ética y responsabilidad social – ExpokNews


¡Prepara tu botana favorita porque estas películas tienen mucho que enseñarte sobre ética y responsabilidad social!

El cine no solo nos lleva a mundos extraordinarios y fabulosas aventuras, también tiene la capacidad de transmitir poderosos mensajes y lecciones.


Tal es el caso de aquellos filmes que muestran el valor y la importancia de la ética, un término que promueve el comportamiento moral de tal forma que las personas puedan convivir en sociedad.

Seguir leyendo...

Quesomecanico.com: El Albacete Balompié lanza una ampliación de capital por 6.2M y convoca Junta Extraordinaria (supuesto práctico)

Supuesto de Informe Especial de Ampliación de Capital con cargo a Créditos Vencidos: 

El Albacete Balompié lanza una ampliación de capital por 6.2M y convoca Junta Extraordinaria • Quesomecanico.com:
Noticia con el anuncio de Junta General Extraordinaria de Accionistas del Albacete Balompié y ampliación de capital.
Jueves, 24 Septiembre 2020 18:54

El Albacete Balompié, ha convocado Junta General Extraordinaria de accionistas para el próximo día 28 de octubre, en la que el principal punto del día será la ampliación, en aproximadamente 6.2 Millones de Euros, de su capital social. De esa ampliación de capital más de la mitad (3.2M) se cubrirán con la capitalización del préstamo que los propietarios del club mantienen con el la entidad albaceteña quedando otros 3 Millones abiertos para su suscripción por parte de cualquier interesado, aunque lo normal es que sea la actual propiedad de Skyline la que acuda también a se tramo de la ampliación.


En caso de suscribirse de manera completa esta ampliación, el capital social del club pasaría casí a duplicarse desde los 7.5 Millones actuales a los 13.7 algo que reforzaría las siempre debilitadas finanzas de la entidad blanca.
 
A continuación el texto con el anuncio completo publicado en el BORME:
 
Se hace pública la convocatoria que, con fecha 15 de septiembre de 2020, realiza el Consejo de Administración del Albacete Balompié S.A.D a sus accionistas para la Junta General Extraordinaria que tendrá lugar en el Estadio “Carlos Belmonte”, con acceso por su Puerta 4, sito en la Avenida de España s/n de la ciudad de Albacete, el día 28 de octubre de 2020, a sus 11:00 horas, en primera convocatoria, y en segunda convocatoria en el mismo lugar el día 29 de octubre de 2020 a las 12:00 horas, con el siguiente
 
ORDEN DEL DÍA
  1. Ratificación de la novación de 1 de septiembre de 2020 realizada sobre el préstamo participativo de 14 de julio de 2017. 
  2.  Ampliación del capital social en 3.030.612 Euros mediante la emisión de un total de hasta 1.010.204 nuevas acciones de un valor nominal de 3,00 Euros cada una de ellas, sin prima de emisión, en contraprestación de aportaciones dinerarias por importe de hasta 3.030.612 Euros, autorizándose la suscripción parcial o incompleta (para cuyo caso se preverá la posibilidad de suscripción por otros socios), y con respeto al derecho de suscripción preferente de los socios de la sociedad, que deberá ejercerse en el plazo de un mes desde la publicación del anuncio de la oferta de suscripción de nuevas acciones en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, que indicará el modo de hacer efectiva la suscripción y desembolso de los títulos.
  3. Ampliación del capital social en 3.200.001 Euros mediante la capitalización del préstamo del socio-acreedor SKYLINE SPAIN 2016, S.L, con CIF B87629168 que figura en el pasivo del Balance y que reúne los requisitos exigidos del artículo 301 de la Ley de Sociedades de Capital, mediante la emisión de 1.066.667 acciones de un valor nominal de 3,00 Euros cada una de ellas, sin prima de emisión ni derecho de suscripción preferente. Como consecuencia de las anteriores operaciones, el capital social quedará aumentado en la cuantía efectivamente suscrita, integrada por las aportaciones dinerarias efectivamente realizadas y la capitalización del préstamo del socio Skyline Spain 2016, S.L, ascendiendo en virtud de ello, en caso de suscripción completa del aumento, a 6.230.613 Euros el aumento de capital y a 13.765.083 Euros el nuevo capital social.
  4. La aprobación del aumento de capital anterior implicará la correspondiente modificación de los artículos 5º y 6º de los Estatutos sociales.
  5. Delegación de facultades para la ejecución y elevación a público de los acuerdos precedentes.
  6. Lectura y aprobación del acta de la junta. 
En atención a las condiciones actuales de lucha contra la expansión de la pandemia por COVID-19, el Consejo de Administración considera que la celebración de la junta debe realizarse con observancia de todas las normas preventivas en vigor, así como servirse de las facultades que conceden la ley y los estatutos sociales. En consecuencia, se advertirá en los anuncios de convocatoria sobre la obligatoriedad de acudir adoptando las medidas de seguridad en vigor, particularmente el uso de mascarilla y respeto de la distancia de seguridad. Igualmente, la entidad velará porque los asistentes se sitúen con la mayor distancia posible y cuenten en el acceso a las instalaciones con gel hidro-alcohólico. Por último, para asegurar que las medidas se adecúen al número de asistentes, el Consejo de Administración ha decidido aplicar el requisito de asistencia establecido por el artículo 16 de los estatutos sociales, que exige que los accionistas comuniquen su intención de acudir a la Junta con una antelación mínima de 5 días. Para ello, deberán dirigir la comunicación a la siguiente dirección de correo electrónico: club@albacetebalompie.com. En caso de no realizarse dicha comunicación previa, el consejo de administración estará facultado a no autorizar el acceso del socio correspondiente o de su representante.
 
Se hace constar el derecho que asiste a los señores accionistas a solicitar y obtener los informes y aclaraciones que estimen precisos sobre los asuntos comprendidos en el Orden del Día, así como a examinar en el domicilio social el texto íntegro de las modificaciones propuestas, y a solicitar su entrega o envío gratuito, en los términos previstos en el artículo 287 LSC. En particular se hace constar el derecho de los señores accionistas a examinar en el domicilio social (así como pedir su entrega o envío gratuito) del informe del consejo de administración y la certificación emitida por el señor auditor de cuentas en relación con la ampliación de capital mediante compensación de crédito.
 
El Consejero-Delegado
 
Albacete, 24 de septiembre de 2020.

Auditoría Financiera (FYCO): ¿Qué es Auditoría de Cuentas? ¿Qué trabajos hacemos los auditores de cuentas?

Tomando como punto de partida las páginas web de estos despachos de auditoría, unos multinacionales, otros medianos y algunas firmas locales, vamos a delimitar los servicios profesionales que prestamos los auditores. Se trata de ver qué trabajos realizamos los profesionales de la Auditoría, unos propios de nuestro campo y otros cercanos o afines.