"Siempre que enseñes, enseña a la vez a dudar de lo que enseñas", José Ortega y Gasset.
En la Facultad de Empresa de la UAL: "Auditoría Financiera", "Responsabilidad Social Corporativa" y "Organizaciones sin Ánimo de Lucro", todas en el Grado de Finanzas y Contabilidad y este curso en la séptima promoción del Máster en Auditoría de Cuentas
El excontable y el exauditor de La Unión rechazan un acuerdo de conformidad e irán a juicio
30 sep 2020
Los
dos acusados de apropiarse de 2,6 millones de euros de La Unión de
Úbeda, la que fuera la segunda mayor cooperativa de aceite española, con
más de 2.000 socios cooperativistas, han rechazado llegar a un acuerdo
de conformidad que pasaría por asumir su culpabilidad. Una vez rechazado
el acuerdo por conformidad, la Sección Tercera de la Audiencia de Jaén
tendrá que señalar fecha para el juicio, que no será antes de marzo de
2021.
Las defensas de los dos acusados han indicado que sus
clientes no se reconocen culpables y lo que desean es que los juzgue un
tribunal, de ahí que hayan rechazado cualquier tipo de acuerdo que pase
por asumir su responsabilidad en los hechos denunciados.
Las
acusaciones particulares buscan sobre todo que sus clientes recuperen el
dinero que entregaron a la cooperativa y que, en algunos casos, según
ha indicado a los periodistas el abogado Manuel Gutiérrez, superaba los
300.000 euros
La sala de vistas de la Audiencia de Jaén ha
acogido este miércoles la vistilla con todas las acusaciones
particulares, la defensa y del Ministerio Fiscal para intentar llegar a
un acuerdo de conformidad que ha sido rechazado de plano por las
defensas, que han mostrado su deseo de acudir a juicio.
Ha sido
un capítulo más en la trayectoria de esta cooperativa que en noviembre
de 2016 entró en concurso de acreedores tras acumular una deuda
concursal de unos 48 millones de euros.
Una vez que se fije la
fecha de juicio, se sentarán en el banquillo J.L.R.P, el que fuera
contable de la cooperativa, de 64 años, y el auditor M.R.A., de 88 años.
No se sentará el que fuera presidente de la cooperativa José Consuegra,
tras su fallecimiento en enero de 2018, lo que ha llevado a que se
extinguiera su responsabilidad penal en esta causa, no así la civil.
El
Ministerio Fiscal en el escrito de calificación al que ha accedido
Europa Press establece que el contable y el presidente fallecido
“movidos por un ánimo de obtener un lucro a costa de los ajeno”,
procedieron a apoderarse del dinero de los cooperativistas.
Para
ello no sólo realizaron salidas de tesorería por importe de 1,2 millones
y anticipos de remuneraciones por importe de 1,2 millones, sino que
“falsearon las cuentas anuales de la sociedad, los tickets de entrega de
aceituna propios y de otros propios, e incluso el acusado J.L.R.P
apoderándose de modo directo de un total de 187.600 euros”.
Para
ocultarlo, en 2007 “se concertaron” con el otro acusado, auditor de las
cuentas y de sus filiales para que en su informe contable anual omitiera
de modo “consciente y voluntario” la situación real de la cooperativa y
los actos de disposición tanto del presidente como del contable. Así,
les proporcionó programas informáticos para la contabilidad “de modo que
se engañaba a los miembros del consejo rector al exponer su informe
anual de auditoría”.
Relata Fiscalía que amparándose, en una
situación de “aparente solvencia y gestión”, el presidente de la
cooperativa, ya fallecido, y el contable abrieron una sección de crédito
en la que tanto los socios como terceros a la sociedad realizaban
depósitos que se retribuían a un interés muy superior al del mercado,
consiguiendo de esta forma “efectivo con el que disimular la situación
real de la empresa”.
Debido a la “pésima” gestión, la cooperativa
tuvo que someterse a un concurso de acreedores que concluyó con la
aprobación del correspondiente convenio que dejaba al descubierto una
deuda superior a los 40 millones de euros.
El Ministerio Fiscal
ha calificado los hechos de un delito de administración desleal, otro de
apropiación indebida y otro de falseamiento de cuentas. Como presuntos
autores de los mismos reclama a los dos acusados nueve años de prisión y
4.800 euros en multas. Además, en concepto de responsabilidad civil les
reclama 2,67 millones de euros por el dinero distraído y no recuperado.
Rodrigo Rato queda absuelto de los delitos de estafa a los inversores y falsedad contable
La sentencia destaca que la OPV contó con la aprobación de todas las instituciones
Casi nueve años después del, a la postre, infausto estreno en Bolsa
de Bankia, y pocos días después de que el banco, tras ser rescatado con
dinero público en 2012, firme su absorción por CaixaBank, la Justicia
penal ha dictado sentencia sobre la OPV de la entidad. La Audiencia Nacional ha acordado absolver a los 34 acusados
en el juicio por la salida a Bolsa de Bankia entre ellos el
expresidente de la entidad y del FMI, Rodrigo Rato, por delitos de
estafa a los inversores y falsedad contable.
La sentencia es categórica en todos los frentes que sostenía la
acusación, de ahí la absolución de todos los imputados: la salida a
Bolsa de la entidad contó con el beneplácito de "todos los supervisores,
Banco de España, CNMV, FROB y EBA"; el folleto de la OPV contenía una
amplia y certera información y, además, en el juicio solo se expusieron
"actitudes genéricas" de los acusados y no actos concretos.
La sentencia recoge también un toque de atención hacia las
autoridades y reguladores. Así, la integración de las siete Cajas de
Ahorro que conformaron BFA fue impulsada desde estos poderes quienes
"ejercieron una fuerte presión" para que se acometieran procesos de
integración en el sistema financiero español, "con el objetivo de lograr
a corto plazo reforzar la solvencia e incrementar la capacidad de
soportar escenarios de extrema morosidad en el marco de un fuerte
deterioro del ciclo”.
La resolución de la Sección Cuarta, se 442 páginas, se estructura en tres bloques. El primero aborda la constitución de Banco Financiero y de Ahorro (BFA) y las cuentas del ejercicio 2010, el segundo bloque se centra en el nacimiento de Bankia y su salida a Bolsa, y el tercero desarrolla las cuentas anuales individuales y consolidadas de BFA y Bankia del ejercicio 2011.
Visto bueno de todas las instituciones
Según la sentencia, la salida a Bolsa no fue una decisión del equipo
directivo, ni fue un proceso de azar o fortuito. Desde la integración de
las cajas hasta la OPV, el proceso fue impulsado "por las autoridades
económicas y monetarias, en el marco de un proceso intensamente
supervisado por el Banco de España
que avaló "sin cortapisas su viabilidad", conociendo a la perfección la
situación de las Cajas por las inspecciones e informes de los que
fueron objeto.
Tanto la decisión de salir a Bolsa como la determinación de hacerlo
con la estructura de doble banco "fueron resoluciones enteramente
contempladas por el Banco de España, que además las aprobó después de
calibrar las ventajas y los inconvenientes" de esas decisiones. "Lo que
resulta evidente a todas luces es que el proceso que culminó con la
salida a Bolsa de Bankia fue intensamente supervisado con éxito por el
Banco de España, la CNMV, el FROB y la EBA, contando en definitiva con
la aprobación de todas las Instituciones.”
En relación al folleto de la salida a Bolsa, se
afirma que el mismo contenía información financiera y no financiera
necesaria: “en definitiva, la información financiera incluida en el
Folleto era más que suficiente para que los inversores mayoristas y
minoristas se formasen un criterio razonado sobre el valor de la
compañía que se estaba ofertando". Una información que había sido
elaborada "con la supervisión y obedeciendo a los requerimientos del
Banco de España, siendo luego refrendada por la CNMV al registrar el
Folleto”.
El fallo sostiene que en el folleto se recogió una descripción de los
riesgos exhaustiva y que contiene una advertencia que cualquiera
entendería
La Sala recuerda que el Fiscal, en sus conclusiones provisionales
manifestaba que la información económica y financiera que Bankia
suministró al mercado con ocasión de la salida a Bolsa “no puede
calificarse materialmente de falsa en la medida de que no vulneraba la
normativa entonces vigente y cumplieron las exigencias del regulador".
El supervisor "llegó a autorizar expresamente algunas decisiones
contables” aunque “no contribuyeron a que la imagen fiel de la entidad
luciera adecuadamente”.
Rodrigo Rato, ex presidente de Bankia
Respecto a la información no financiera suscrita en el folleto, la
sentencia indica que “se describen hasta 36 riesgos a la inversión en
acciones de Bankia
que eran destacados en el primer punto del resumen de su contenido”.
Añade que “la descripción de los riesgos exhaustiva y clara contiene
también una advertencia que cualquiera entendería”.
Según recoge a resolución, el folleto de la salida a Bolsa de Bankia
fue supervisado por el Banco de España, desde el punto de vista de la
solvencia a la entidad, y de manera profunda por la CNMV, encargada de
"controlar la pureza de la información suministrada". Pero, además, la
advertencia inserta en el Folleto, que se refería a que los riesgos
descritos podían llevar a la pérdida del valor de las acciones, "alerta a
cualquier inversor de lo arriesgado de la operación bursátil
publicitada". Todo ello, asegura el fallo, sin perjuicio de que se
hubiera llevado a cabo "una intensa campaña de promoción (Hazte banquero) que explicaba la supuesta potencia del grupo".
Ante esa campaña, la sentencia sostiene que parece "difícil
concebir" que cualquier entidad bancaria, después de contar con el
beneplácito del Banco de España, de la CNMV,
del FROB y de la EBA sobre la idoneidad de su salida a Bolsa y la
adecuación del Folleto informativo a la realidad, "recele de todos estos
pareceres y proclame la necesidad de adoptar prevenciones ante
compañías publicitarias".
Viabilidad
Ante la acusación de la Fiscalía de que el problema principal de
Bankia era su incapacidad para generar de manera recurrente beneficios y
flujos de caja positivos, la sentencia argumenta que en el momento de
su salida a Bolsa, Bankia era viable. "No está acreditado, ni con mucho,
que Bankia fuera inviable, pues si así hubiera sido el Banco de España
se hubiera opuesto a la misma", concluye.
El fallo añade que
la inviabilidad que se pretende “se sustenta principalmente en los
cuatro correos en los que se plasman el parecer del Inspector del Banco
de España D. José Antonio Casaus Lara enviados los días 8 y 14 de abril y
10 y 16 de mayo de 2011 a otros integrantes del Servicio de Inspección
del Banco de España, incluido sus superiores, opiniones de Sr. Casaus
que no tuvieron nunca reflejo en documento oficial alguno".
Por su parte, el
Banco de España sostuvo que la entidad "era viable, no solo en el
momento de la salida a Bolsa sino también en abril de 2012 afirmando
entonces que los Planes de Recapitalización presentados por esta entidad
bancaria, a juicio de la Dirección General de Supervisión debían ser
objeto de aprobación", tal y como declaró en el juicio como testigo
Jerónimo Martínez Tello, ex Director General de Supervisión del
supervisor.
Frente a la opinión del Banco de España, los correos del inspector
Casaus muestran "una opinión muy negativa sobre la situación del Grupo
Bankia", lo que contrasta con "ciertos fragmentos contenidos en los
informes de seguimiento trimestrales" del regulador, con fecha de 2011,
que habían sido suscritos previamente por el propio Casaus. Las
diferencias entre los correos enviados y lo plasmado en sus informes de
seguimiento trimestrales del Banco de España "son palmarias", según
recoge el fallo.
Estas diferencias, y la imposibilidad de explicarlas
durante el juicio, "pierden toda la posibilidad de poderles otorgar
virtualidad probatoria" a los citados correos, asegura la sentencia.
Las cuentas de Bankia no llegaron a ser “cuentas anuales” jurídicamente y por tanto no pueden ser acusadas de delito de falsedad
Respecto al tercero
de los bloques, dedicado a la falsedad de las cuentas anuales
individuales y consolidadas de BFA y Bankia del ejercicio 2011, la
sentencia recoge que ya el Fiscal, en las conclusiones provisionales
mantenía en dichas cuentas, "no podían considerarse como tales,
en sentido estricto, precisando que solo lo eran aquellas que, tras su
formulación en el plazo máximo de tres meses contados a partir del
cierre del ejercicio social han sido revisadas y verificadas por el
Auditor de cuentas y aprobadas por la Junta General, de tal manera que
solo después, cuando se depositan en el Registro Mercantil dentro del
mes siguiente a su aprobación, las cuentas son públicas".
Las cuentas “ni
fueron objeto de auditoría ni se aprobaron por las Juntas Generales de
BFA y de Bankia. Por lo tanto, jurídicamente no llegaron a ser “cuentas
anuales” y no pueden constituir el objeto material del delito de
falsedad por carecer de potencialidad lesiva". Señala asimismo que "no
estuvieron a disposición de los usuarios de la contabilidad
(accionistas, acreedores, inversores…), esto es, nunca entraron en el
tráfico jurídico mercantil.”
Actos concretos
A lo largo de su sentencia los jueces resaltan en varios apartados la
ausencia de actos concretos atribuidos a los acusados. Según el
tribunal, esa falta de menciones concretas a las personas que se
sentaban en el banquillo fue nota predominante durante el juicio y así
se establece en la fallo: “resulta también destacable la ausencia de
menciones especificas a las personas acusadas, que se sentaron en el
banquillo destinado para ellos, por parte de los numerosos testigos que,
después de haber prestado exhaustivas declaraciones en fase de
instrucción, lo volvieran a hacer en juicio, y también por parte de los
peritos, o de referencias documentales etc. de contenido
incriminatorio".
En el acto del plenario "nadie los nombró, ni para bien ni para mal,
de manera que la mayoría de las personas acusadas, cayeron en el olvido
en el transcurso del Juicio Oral, solo recordadas sus identidades por el
Ministerio Público en el trámite de conclusiones definitivas para
dirigir ahora su acusación contra los que antes acusó y, además, contra
los que no acusó, miembros de las Comisiones de Auditoría y Cumplimiento
de BFA y Bankia sin que sepamos a ciencia cierta en base a qué obedeció
tal cambio de postura ostentada por la Acusación Pública”.
La Sala concluye que las acusaciones durante el juicio sólo
atribuyeron actitudes genéricas a los acusados, lo que no puede tener
cabida en un relato de hechos probados de una sentencia “tras una somera
lectura del mismo, las escasísimas referencias que se hacen a las
personas sometidas a nuestro enjuiciamiento, consecuencia ineludible de
la ausencia de hechos concretos imputados por el Ministerio Fiscal y
demás Acusaciones a los acusados, los mismos, a los que se dedican, en
el mejor de los casos, actitudes genéricas, que no tienen cabida en un
relato de hechos probados de una sentencia, condenatoria e impiden desde
luego, a los acusados defenderse adecuadamente de algo tan etéreo, tan
abstracto, tan indefinido, como es la observancia de una actitud”.
La mayoría de los acusados "cayeron en el olvido en el transcurso del juicio oral"
Respecto al relato de actos concretos atribuidos a Rodrigo de Rato Figaredo,
José Luis Olivas Martínez, José Manuel Fernández Norniella, Ildelfonso
Sánchez Barcoj y Francisco Celma Sánchez para poder sostener el delito
de falsedad contable "brilla por su ausencia". “Estamos ante simples
discursos absolutamente improbados que parten además de una premisa no
obediente con la realidad".
Respecto a los miembros de los comités de auditoría de BFA y BANKIA
Acebes Paniagua, Bedía Pérez, García-Fuster y Gonzalez-Alegre, Rojo
Izquierdo, Ibáñez González y Mora Enguídanos, la sentencia recoge que
“la existencia de una total ausencia del más mínimo sustento probatorio
necesario para apoyar semejante acusación [...] nos parece clamorosa,
puesto que no se detalla ni un solo dato que puedan conducirnos a
albergar siquiera la mera creencia fundada de que estos acusados
hicieron dejación de sus funciones”, “impidiendo con tal proceder la
función a desarrollar por el Auditor Externo y con ello el afloramiento
de los deterioros, que pretendían mantener al margen de su registro
contable”, actuando dentro de un plan ideado por el Interventor General
de BFA y Bankia Sergio Dura Mañas y el Auditor Interno de ambas
entidades Miguel Ángel Soria Navarro.
Proceso
El caso de la salida a Bolsa, tramitado en la Audiencia Nacional y el
de mayor perfil dentro de las numerosas causas judiciales que ocupan a
la entidad, quedó visto para sentencia hace casi un año, tras 10 meses
de proceso. El jucio se dirigía contra 14 acusados. El fiscal pedía ocho años y medio de cárcel para Rato, cinco años para José Luis Olivas (exvicepresidente de la entidad); cuatro años para José Manuel Fernández Norniella; y un año y seis meses para Francisco Verdú.
Además, la Fiscalía amplió las peticiones en su escrito final para
acusar a al exdirector general financiero y de riesgos de Caja Madrid y
de Bankia Ildefonso Sánchez Barcoj, para el que pide dos años y medio; al socio auditor de Deloitte Francisco Celma (dos años de prisión); al exinterventor de Bankia Sergio Durá (entre uno y dos años), y al exdirector de auditoría interna de Bankia Miguel Ángel Soria Navarro (entre uno y dos años). Asimismo, ha acusado a los exconsejeros Alberto Ibáñez (pide para él entre nueve meses y un año y medio de prisión), Araceli Mora (un año sustituible por multa), Miguel Ángel Acebes (entre nueve meses y un años y medio), Pedro Bedía (un año de prisión sustituible por multa), Remigio Pellicer (un año sustituible por multa) y José Rafael García Fuster (un año sustituible por multa).
Tal como hiciera en sus conclusiones provisionales, el Ministerio
Público confirma que no dirige su acusación contra las tres personas
jurídicas, BFA, Bankia y Deloitte.
En mayo de 2012, Bankia depositó en la CNMV las cuentas anuales
relativas al ejercicio 2011 sin el preceptivo informe de auditoría con
unos resultados que registraban un beneficio de 309 millones de euros.
Sin embargo, tras la dimisión de Rato unos días después y la llegada de
José Ignacio Goirigolzarri como presidente con su nuevo equipo gestor, la entidad reformuló las cuentas (ahora sí con el correspondiente informe de auditoría) y el resultado anual pasó a reflejar unas pérdidas por 3.030 millones.
En un principio Anticorrupción consideraba que la formulación de
cuentas sin informe de auditoría no suponía un delito en sí, pero en la
sesión que dio inicio al macrojuicio ya dejó abierta la posibilidad de
añadir el cargo.
Bankia siempre ha sostenido que durante la salida a Bolsa de Bankia
no hubo estafa ni falsedad de cuentas y que se han devuelto casi 1.900
millones a más de 225.000 cuentas de inversores minoristas.
Juzgan este miércoles al contable y al auditor de La Unión
Ambos están acusados de apropiarse 2,6 millones de euro
29 sep 2020
La
Sección Tercera de la Audiencia de Jaén juzga este miércoles al
contable y al auditor de la cooperativa La Unión de Úbeda acusados de
apropiarse de 2,6 millones de euros de la que fuera la segunda mayor
cooperativa de aceite española, con más de 2.000 socios cooperativistas.
En
el banquillo también debería haberse sentado el que fuera presidente de
la cooperativa José Consuegra, pero su fallecimiento en enero de 2018
ha llevado a que se extinguiera su responsabilidad penal en esta causa.
Sí se sentarán J.L.R.P, el que fuera contable de la cooperativa, de 64
años, y el auditor M.R.A., de 88 años.
El Ministerio Fiscal en el
escrito de calificación al que ha accedido Europa Press establece que
el contable y el presidente fallecido “movidos por un ánimo de obtener
un lucro a costa de los ajeno”, procedieron a apoderarse del dinero de
los cooperativistas.
Para ello no sólo realizaron salidas de
tesorería por importe de 1,2 millones y anticipos de remuneraciones por
importe de 1,2 millones, sino que “falsearon las cuentas anuales de la
sociedad, los tickets de entrega de aceituna propios y de otros propios,
e incluso el acusado J.L.R.P apoderándose de modo directo de un total
de 187.600 euros”.
Para ocultarlo, en 2007 “se concertaron” con
el otro acusado, auditor de las cuentas y de sus filiales para que en su
informe contable anual omitiera de modo “consciente y voluntario” la
situación real de la cooperativa y los actos de disposición tanto del
presidente como del contable. Así, les proporcionó programas
informáticos para la contabilidad “de modo que se engañaba a los
miembros del consejo rector al exponer su informe anual de auditoría”.
Relata
Fiscalía que amparándose, en una situación de “aparente solvencia y
gestión”, el presidente de la cooperativa, ya fallecido, y el contable
abrieron una sección de crédito en la que tanto los socios como terceros
a la sociedad realizaban depósitos que se retribuían a un interés muy
superior al del mercado, consiguiendo de esta forma “efectivo con el que
disimular la situación real de la empresa”.
Debido a la “pésima”
gestión, la cooperativa tuvo que someterse a un concurso de acreedores
que concluyó con la aprobación del correspondiente convenio que dejaba
al descubierto una deuda superior a los 40 millones de euros.
El
Ministerio Fiscal ha calificado los hechos de un delito de
administración desleal, otro de apropiación indebida y otro de
falseamiento de cuentas. Como presuntos autores de los mismos reclama a
los dos acusados nueve años de prisión y 4.800 euros en multas. Además,
en concepto de responsabilidad civil les reclama 2,67 millones de euros
por el dinero distraído y no recuperado.
AmRest (La Tagliatella) pierde 162 millones y su auditor duda de la continuidad
Las empresas de AmRest en España han tramitado un ERTE que afecta a 3.288 empleados y que a 30 de junio cubría a 1.957 empleados. 25 septiembre, 2020 09:01
AmRest, dueño de marcas de restauración como La Tagliatella o Sushi Shop, registró unas pérdidas de 162,3 millones de euros durante el primer semestre de este año, marcado por la crisis sanitaria de la Covid-19, frente a unos beneficios de 11 millones de euros de un año antes.
En este contexto, su auditor, KPMG, ha advertido de que la compañía ha incumplido determinados compromisos financieros vinculados a las cifras a 30 de junio de este año y estipulados en el préstamo de financiación sindicada y, por tanto, la deuda asociada a dicha financiación ha sido clasificada en el pasivo corriente a dicha fecha.
"En estas circunstancias, el pasivo corriente del grupo excede el activo corriente en 770,8 millones de euros a 30 de junio de 2020. Esta situación indica la existencia de una incertidumbre material
que puede generar dudas significativas sobre la capacidad del grupo
para continuar como empresa en funcionamiento", ha señalado el auditor
en el informe remitido a la Comisión Nacional del Mercado de Valores
(CNMV).
No obstante, el consejo de administración ha analizado la situación
del grupo en el contexto de la Covid-19 "en lo concerniente a la
posición de liquidez, situación financiera y garantía de la continuidad
de las operaciones".
"Dados los posibles escenarios estudiados y el análisis de la
información disponible, los datos, las circunstancias actuales y las
incertidumbres sobre el futuro, el consejo de administración valora la capacidad del grupo para continuar como empresa
en funcionamiento durante el futuro próximo; es decir, durante un
periodo de al menos (pero no limitado a) doce meses desde la fecha de
cierre", señala en el informe.
Los ingresos del grupo alcanzaron los 684 millones de euros entre enero y junio, un 26,2% inferiores
a los 927,7 millones de euros logrados durante el primer semestre del
pasado año, al tiempo que el resultado de explotación fue negativo en
140,1 millones de euros, frente a un beneficio de 35,2 millones de euros
de un año antes.
Conforme al ERTE, los empleados siguen contratados por AmRest con el salario suspendido
y, al mismo tiempo, reciben una prestación por desempleo de las
autoridades sociales de hasta el 70% de su salario normal. A 30 de junio
de 2020 el ERTE cubre a 1.957 empleados.
10 películas sobre ética y responsabilidad social – ExpokNews
4 minutos de lectura - 22 septiembre 2020 - por Kenya Giovanini
¡Prepara tu botana favorita porque estas películas tienen mucho que enseñarte sobre ética y responsabilidad social!
El cine no solo nos lleva a mundos extraordinarios y fabulosas
aventuras, también tiene la capacidad de transmitir poderosos mensajes y
lecciones.
Tal es el caso de aquellos filmes que muestran el valor y la
importancia de la ética, un término que promueve el comportamiento moral
de tal forma que las personas puedan convivir en sociedad.
El
Albacete Balompié, ha convocado Junta General Extraordinaria de
accionistas para el próximo día 28 de octubre, en la que el principal
punto del día será la ampliación, en aproximadamente 6.2 Millones de
Euros, de su capital social. De esa ampliación de capital más de la
mitad (3.2M) se cubrirán con la capitalización del préstamo que los
propietarios del club mantienen con el la entidad albaceteña quedando
otros 3 Millones abiertos para su suscripción por parte de cualquier
interesado, aunque lo normal es que sea la actual propiedad de Skyline
la que acuda también a se tramo de la ampliación.
En caso de suscribirse de manera
completa esta ampliación, el capital social del club pasaría casí a
duplicarse desde los 7.5 Millones actuales a los 13.7 algo que
reforzaría las siempre debilitadas finanzas de la entidad blanca.
A continuación el texto con el anuncio completo publicado en el BORME:
Se hace pública la convocatoria que,
con fecha 15 de septiembre de 2020, realiza el Consejo de
Administración del Albacete Balompié S.A.D a sus accionistas para la
Junta General Extraordinaria que tendrá lugar en el Estadio “Carlos
Belmonte”, con acceso por su Puerta 4, sito en la Avenida de España s/n
de la ciudad de Albacete, el día 28 de octubre de 2020, a sus 11:00
horas, en primera convocatoria, y en segunda convocatoria en el mismo
lugar el día 29 de octubre de 2020 a las 12:00 horas, con el siguiente
ORDEN DEL DÍA
Ratificación de la novación de 1 de septiembre de 2020 realizada sobre el préstamo participativo de 14 de julio de 2017.
Ampliación del capital social en 3.030.612 Euros mediante la emisión de un total de hasta 1.010.204nuevas acciones de un valor nominal de 3,00 Euros cada una de ellas, sin prima de emisión, en contraprestación de aportaciones dinerarias por importe de hasta 3.030.612 Euros,
autorizándose la suscripción parcial o incompleta (para cuyo caso se
preverá la posibilidad de suscripción por otros socios), y con respeto
al derecho de suscripción preferente de los socios de la sociedad, que
deberá ejercerse en el plazo de un mes desde la publicación del anuncio
de la oferta de suscripción de nuevas acciones en el Boletín Oficial del
Registro Mercantil, que indicará el modo de hacer efectiva la
suscripción y desembolso de los títulos.
Ampliación del capital social en 3.200.001 Euros mediante
la capitalización del préstamo del socio-acreedor SKYLINE SPAIN 2016,
S.L, con CIF B87629168 que figura en el pasivo del Balance y que reúne
los requisitos exigidos del artículo 301 de la Ley de Sociedades de
Capital, mediante la emisión de 1.066.667 acciones de un valor nominal de 3,00 Euros cada
una de ellas, sin prima de emisión ni derecho de suscripción
preferente. Como consecuencia de las anteriores operaciones, el capital
social quedará aumentado en la cuantía efectivamente suscrita, integrada
por las aportaciones dinerarias efectivamente realizadas y la
capitalización del préstamo del socio Skyline Spain 2016, S.L,
ascendiendo en virtud de ello, en caso de suscripción completa del
aumento, a 6.230.613 Euros el aumento de capital y a 13.765.083 Euros el nuevo capital social.
La aprobación del aumento de capital anterior implicará la
correspondiente modificación de los artículos 5º y 6º de los Estatutos
sociales.
Delegación de facultades para la ejecución y elevación a público de los acuerdos precedentes.
Lectura y aprobación del acta de la junta.
En atención a las condiciones
actuales de lucha contra la expansión de la pandemia por COVID-19, el
Consejo de Administración considera que la celebración de la junta debe
realizarse con observancia de todas las normas preventivas en vigor, así
como servirse de las facultades que conceden la ley y los estatutos
sociales. En consecuencia, se advertirá en los anuncios de convocatoria
sobre la obligatoriedad de acudir adoptando las medidas de seguridad en
vigor, particularmente el uso de mascarilla y respeto de la distancia de
seguridad. Igualmente, la entidad velará porque los asistentes se
sitúen con la mayor distancia posible y cuenten en el acceso a las
instalaciones con gel hidro-alcohólico. Por último, para asegurar que
las medidas se adecúen al número de asistentes, el Consejo de
Administración ha decidido aplicar el requisito de asistencia
establecido por el artículo 16 de los estatutos sociales, que exige que
los accionistas comuniquen su intención de acudir a la Junta con una
antelación mínima de 5 días. Para ello, deberán dirigir la comunicación a
la siguiente dirección de correo electrónico: club@albacetebalompie.com.
En caso de no realizarse dicha comunicación previa, el consejo de
administración estará facultado a no autorizar el acceso del socio
correspondiente o de su representante.
Se hace constar el derecho que
asiste a los señores accionistas a solicitar y obtener los informes y
aclaraciones que estimen precisos sobre los asuntos comprendidos en el
Orden del Día, así como a examinar en el domicilio social el texto
íntegro de las modificaciones propuestas, y a solicitar su entrega o
envío gratuito, en los términos previstos en el artículo 287 LSC. En
particular se hace constar el derecho de los señores accionistas a
examinar en el domicilio social (así como pedir su entrega o envío
gratuito) del informe del consejo de administración y la certificación
emitida por el señor auditor de cuentas en relación con la ampliación de
capital mediante compensación de crédito.
Tomando como punto de partida las páginas web de estos despachos de auditoría, unos multinacionales, otros medianos y algunas firmas locales, vamos a delimitar los servicios profesionales que prestamos los auditores. Se trata de ver qué trabajos realizamos los profesionales de la Auditoría, unos propios de nuestro campo y otros cercanos o afines.