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23-5-2019 | Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha publicado un informe sobre el Reglamento de desarrollo de la Ley de Auditoría de cuentas. A petición del Ministerio de Economía y Empresa se ha analizado el proyecto de Reglamento y se aprecian aspectos que podrían restringir la competencia por lo que se insta a su revisión.
La última reforma de la normativa, impulsada por la UE, va dirigida precisamente a mejorar los aspectos de calidad, independencia y dinamización del mercado, finalidades que esta Comisión comparte. Sin embargo, en el desarrollo de ese marco normativo (que incluye, además de la normativa de la UE, la Ley de auditoría nacional), el proyecto de Reglamento recoge aspectos adicionales que no derivan de esta normativa y que son restrictivos de la competencia. Se recomienda:
- Revisar las barreras de acceso a la profesión y a la actividad de auditor no fundamentales y en especial: o No discriminar injustificadamente a operadores en los niveles de formación exigidos, en especial por el régimen de dispensa que se prevé.
- Ampliar las posibles entidades que pueden impartir la formación teórica y continuada.
- Reducir sustancialmente la presencia de las corporaciones profesionales en la prueba de aptitud por el potencial conflicto de intereses y los riesgos de restringir injustificadamente la entrada de nuevos auditores. Documento no oficial, destinado a los medios de comunicación, y que no vincula a la CNMC. El texto íntegro del informe aprobado por el Consejo se publica en la página web de la CNMC, una vez eliminados los elementos de confidencialidad, y se puede consultar mediante el vínculo que figura en la nota de prensa. Reproducción permitida solo si se cita la fuente. Para más información: Tel.+34 91 787 22 04 http://www.cnmc.es Correo electrónico: mailto:prensa@cnmc.es o Permitir la formación práctica con la teórica; replantear la concepción de la prueba de aptitud y mejorar, en cualquier caso, la certidumbre y previsibilidad de su convocatoria.
- Fundamentar la cuantía mínima de garantía financiera que se exige para operar y determinar la cuantía total exigida en función del riesgo potencial de la actividad y no necesariamente con la facturación.
- Fomentar de forma efectiva la entrada de operadores de tamaño pequeño y mediano y de nuevos operadores. El Proyecto articula un régimen que puede ser contraproducente por la definición por la que opta respecto de esta categoría de operadores y por cómo hace uso del mecanismo de “auditorías conjuntas”.
- Reconsiderar el enfoque regulatorio respecto de la independencia del auditor, la organización interna y el control de calidad.
- Suprimir expresamente toda referencia que vincule los honorarios de forma preponderante o exclusiva con las horas estimadas, toda limitación a la modificación de honorarios en los supuestos de prórroga de contratos de auditoría y aclarar las limitaciones a la prestación de otros servicios diferentes a la auditoría en los procesos de licitación.
- Reconsiderar las obligaciones de suministro de información en términos de horas y honorarios facturados con alto nivel de desagregación y, especialmente, establecerse garantías para la protección de la información comercial sensible.
- Revisar las facultades de las Corporaciones profesionales en cuanto a las facultades de autorregulación y, muy especialmente, en la facultad de acceso a la documentación de toda auditoría.

No obstante, su funcionamiento ha revelado deficiencias, tanto en la calidad e independencia de la auditoría como en las condiciones de competencia en el mercado. Especialmente en el segmento de grandes empresas por su actuación en la reciente crisis financiera y por la excesiva concentración donde cuatro grandes auditoras acaparan más del 90% de este mercado.
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