Ya estamos en julio y, con ello, tenemos la obligación de presentar el Impuesto de Sociedades (IS). El IS es un impuesto de carácter directo y personal que grava la renta obtenida por las sociedades y cualquier entidad jurídica que tenga su residencia en territorio español.

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¿QUÉ ES EL IS Y QUIÉN DEBE PRESENTARLO?
El objeto de este impuesto no es otro que gravar la renta global del sujeto pasivo, es decir,  todos sus rendimientos, ganancias y pérdidas. Así como la renta mundial del contribuyente que reside en España, es decir, tanto la obtenida en territorio nacional o extranjero, con independencia del lugar donde se haya producido, y cualquiera que sea la residencia del pagador.

PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
El plazo de presentación puede variar según el periodo impositivo de cada empresa, ya que éste, será durante los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la finalización del periodo impositivo.

Es decir, si tu periodo impositivo coincide con el año natural, desde el 1 de enero al 31 de diciembre, del 2015 por ejemplo, el plazo de presentación del IS será del 1 al 25 de julio del año siguiente, en nuestro ejemplo del año 2016.

En ningún caso el período impositivo podrá exceder de doce meses, devengándose el impuesto el último día del mismo.

Los modelos de declaración se llevarán a cabo mediante vía telemática.

¿CUALES SON LOS TIPOS IMPOSITIVOS EN IS?
Los tipos impositivos que afectan al impuesto dependerán de las características del sujeto pasivo contribuyente. Aquí tenemos los principales tipos a aplicar por las empresas:

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  • Tipo general del 28% para los periodos impositivos iniciados en 2015 y 25% para los periodos impositivos iniciados en 2016.
  • Para el 2016, desaparecen los tipos reducidos para empresas de reducida dimensión, siendo su tipo de gravamen el tipo general. Para los periodos impositivos iniciados en 2015, el tipo impositivo para estas empresas estará dividido en 2 tramos, debiéndose aplicar un tipo del 25% para la parte de Base Imponible entre 0 y 300.000€, y un 28% sobre la parte que exceda de esos 300.000€.
  • Las empresas de nueva creación tributarán al 15% durante sus dos primeros periodos impositivos, a excepción de aquellas que puedan tributar a un tipo inferior a éste.
  • Tributarán al 33% (2015) y 30% (2016) las entidades de crédito y las dedicadas a la explotación, investigación o explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos.
  • Tipo reducido del 10% para asociaciones declaradas de utilidad pública y fundaciones inscritas en su registro correspondiente, es decir, entidades acogidas al régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
  • Tipo reducido del 25% (2015) para mutuas de seguros generales, mutuas de previsión social y accidentes de trabajo, sociedades de garantía recíproca, cooperativas de crédito y cajas rurales, colegios profesionales, asociaciones empresariales, cámaras oficiales, sindicatos de trabajadores, uniones y federaciones de cooperativas, puertos del Estado y partidos políticos, entre otros.
  • Tipo reducido del 1% para las sociedades de inversión.

DECLARACIONES A PRESENTAR EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES
Este impuesto se plasma a través de diferentes modelos a presentar.

Por un lado, tenemos el Modelo 200, el cual, generalmente, se presenta cada mes de julio hasta el día 25 de julio, siempre y cuando sean personas jurídicas cuyo ejercicio económico coincida con el año natural.

Por otro lado, tendríamos el Modelo 202 para los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. Este modelo deberá presentarse en los meses de octubre, diciembre, y abril, siempre y cuando obtuvieses un resultado positivo en el Modelo 200.

Por último, nos encontramos con el Modelo 220, el cual utilizarán los grupos de sociedades.

¿CÓMO SE CALCULA LA BASE IMPONIBLE Y LA CUOTA DEL IS?
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Para determinar la base imponible y la cuota a pagar, hay que dirigirse a aquellos documentos donde aparezca registrado todo lo relacionado con la contabilidad de la sociedad.

La Base Imponible del impuesto se calcula corrigiendo el resultado contable mediante la aplicación de las diferencias temporales y permanentes. Se trata de adecuar el resultado contable a la normativa del impuesto.

Después, habrá que compensar bases imponibles negativas que pudiésemos tener de ejercicios anteriores.

Resultado contable del ejercicio
(+/-) Diferencias temporales
(+/–) Diferencias permanentes
(–) Bases Imponibles negativas de ejercicios anteriores
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BASE IMPONIBLE

 Una vez tenemos la Base Imponible, la multiplicaremos por el tipo de gravamen a aplicar y obtendremos así la Cuota Íntegra.

BASE IMPONIBLE
x Tipo de gravamen
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CUOTA ÍNTEGRA

Deberemos minorar la Cuota Íntegra con todas aquellas deducciones y bonificaciones que podamos aplicarnos. Esto puede ser, por ejemplo, deducción por incentivos a la inversión o bonificaciones por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.

Hay muchas más deducciones y bonificaciones que podemos aplicarnos así que os recomendamos que les echéis un vistazo para poder ajustar correctamente vuestro resultado y no pagar más de la cuenta.

CUOTA ÍNTEGRA
– Deducciones y bonificaciones
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CUOTA LÍQUIDA

Por último, a la Cuota Líquida, deberemos restarle las retenciones y pagos fraccionados a cuenta que hayamos realizado a lo largo de nuestro ejercicio.

CUOTA LÍQUIDA
– Retenciones y pagos a cuenta
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CUOTA DIFERENCIAL

Esperamos esta información os pueda ser útil y os ayude en algún momento como recordatorio.
¡Feliz fin de semana a todos! :)

Equipo Reviso