Complejo Rey recibió 1,6 millones de subvención para construir un hotel de cuatro estrellas en Vera y dio tres empleos | Noticias de #Almeria
La mercantil ha incumplido las condiciones por las que se le adelantó la totalidad del dinero que ahora no puede devolver porque no hay banco que le avale.
La mercantil Complejo Rey SL, vinculada a un importante grupo hotelero almeriense, recibió una subvención de 1.591.399,18 euros hace una década para construir un hotel de cuatro estrellas en Vera, pero pasado ese tiempo, no ha cumplido con las condiciones, y el Gobierno lleva ya varios años intentando que devuelva el dinero, pero sin éxito. Esto ha supuesto que una sentencia ya fije la deuda no sólo en la cantidad mencionada, sino que se le añaden unos intereses de 451.941,02 euros hasta ahora.
El dinero le fue concedido por acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 24 de febrero de 2005. La subvención estaba condicionada al cumplimiento de determinados requisitos cuya fecha final, tras sucesivas ampliaciones, expiraba el día 4 de marzo de 2008.
Abierto el expediente AL/618/P08, con fecha 17 de agosto de 2009 la empresa percibió la totalidad de la subvención concedida por importe de 1.591.399,18€. Posteriormente, el 8 de enero de 2014, la Subdirección General de Inspección y Control emitió informe sobre el mantenimiento del empleo en los dos años posteriores al plazo de vigencia, del que se deduce incumplimiento en la creación y mantenimiento del empleo comprometido; asimismo de la documentación existente en el expediente se deduce el incumplimiento en la obligación de mantener las inversiones durante cinco años después del plazo de vigencia.
Según ha constatado Noticias de Almería en un informe de Analistas Económicos del Grupo Unicaja, la empresa tuvo 4 empleados en 2011 y 2012, y sólo tres en 2014, pasando su coste de personal de 96.353 euros, a 93.953 euros, y luego a 76.464 euros.
Por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el R.D. 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento del 37,56% de la obligación de crear y mantener 32 puestos de trabajo, ya que la empresa solo ha acreditado la creación y mantenimiento de 19,98 puestos de trabajo y el incumplimiento total de la condición de mantener las inversiones por importe de 11.367.137,00 € durante cinco años después del plazo de vigencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, en vigor en el momento de su concesión.
Desde entonces el Estado está intentando recuperar el dinero, pero aún no lo ha logrado, hasta el punto de que el asunto ha llegado a los tribunales, al pedir la empresa no sólo un aplazamiento de la devolución, sino que se le permita no tener que depositar avales o fianzas durante ese tiempo, alegando que su situación económica le impide acceder a ellos por medio de entidades bancarias.
Al negarse el Gobierno a que la suspensión cautelar de la devolución, la mercantil recurrió la decisión al contencioso-administrativo, alegando que “el reintegro inmediato le crea un perjuicio irreparable dada su difícil situación económica, que se pone de relieve a través del último Impuesto sobre Sociedades, el balance de situación aprobado, cerrado el 31 de diciembre de 2015 y el informe económico aportado sobre la situación patrimonial de la entidad. Solicita, además, que se le exima de la presentación de garantía dada la imposibilidad de obtener un aval para hacer frente a la suma reclamada, como justifica a través de las certificaciones emitidas por dos entidades financieras, BMN y Bankinter, que deniegan el aval a la sociedad actora”.
El tribunal considera que accede a la medida cautelar solicitada “pues la inmediata ejecución del reintegro de la cantidad a devolver pudiera originar perjuicios económicos de difícil reparación a la sociedad”, pero precisamente la mala situación de la empresa es lo que “determina que sea procedente el aseguramiento del eventual pago de las cantidades a la Administración, y que éste queda garantizado a través de aval bancario o cualquiera de las garantías en las formas admitidas en Derecho, de manera que quede afianzada la devolución de los fondos públicos percibidos por los beneficiarios de incentivos regionales, y que, en fin, los intereses generales objeto de ponderación queden salvaguardados mediante la exigencia de garantías que eviten a la postre la pérdida de los ingresos públicos objeto de litigio, en tanto se dicte sentencia”.
Por último añade que “no queda suficientemente acreditada la imposibilidad de aportar un aval bancario, como mecanismo de afianzamiento preferente por su facilidad, sin que basten los dos documentos aportados con el escrito de interposición suscrito por dos entidades bancarias en ese sentido, en los que se indica que la sociedad presenta activos patrimoniales”.
De hecho, según la misma fuente, los fondos propios de la mercantil estaban en 3.859.077 euros en 2013, y eso que sus ingresos de explotación fueron cero euros.