El misterioso caso del taxi del Alto Cargo | Fiscalizacion.es
Hoy traemos a esta bitácora vuestra
sección favorita, que instruye deleitando con las sentencias del Tribunal de Cuentas. A veces desorienta, pues la concepción formalista de la responsabilidad contable es una fuente de sorpresas. Veamos el caso de hoy.

“
Los gastos por taxi, no realizados mediante el servicio de radiotaxi, y que corresponden al secretario de Relaciones Institucionales y Participación no especifican el motivo, ni el origen, ni el destino. La cuantía correspondiente al ejercicio 2009 fue de 2.123,28 €.”
La Generalitat de Cataluña demandó -y logró- que se acordase la apertura de la correspondiente pieza de responsabilidad contable ante el Tribunal de Cuentas de España, donde comparecieron los presuntos responsables, a quienes se exigía el reintegro por alcance del perjuicio originado a los fondos públicos como consecuencia de la falta de justificación de esos gastos de desplazamiento, más los intereses legales y las costas del procedimiento.
La demanda formulada se tramitó por los cauces del juicio verbal -al no exceder la cuantía reclamada de 6.000 euros- frente a quienes desempeñaban en el Departamento los cargos de Secretario de Relaciones Institucionales y de Subdirector General de Servicios. Acepta la Consejera de Cuentas del Tribunal que, por razón del cargo que desempeñaba, el primero realizaba frecuentes desplazamientos para el ejercicio de sus funciones, lo que efectuaba mediante el servicio de taxi, presentando los correspondientes justificantes y tickets de los trayectos realizados. Sin embargo, dichos justificantes, reuniendo todos los
requisitos legales, “no especificaban el origen y destino de cada viaje” y correspondían a desplazamientos de corta duración, en días y horas laborables. Su control era el mismo utilizado para los gastos menores, los cuales eran pagados por el Departamento y luego se presentaban los justificantes que se compensaban como “anticipos de Caja”.
El Interventor Delegado informó que “consta en la documentación de los expedientes el certificado acreditativo conforme de que los gastos realizados corresponden a actividades vinculadas al desarrollo de sus funciones por razón del cargo que ostentaba”.
La Generalitat presentó demanda, a la que se ha adherido el Ministerio Fiscal, fundamentando un presunto alcance ocasionado a los fondos públicos como consecuencia de la falta de justificación de esos gastos de desplazamiento mediante taxi llevados a cabo por el Secretario de Relaciones Internacionales. Alega la Generalitat que “dichos gastos no se encuentran debidamente justificados puesto que las facturas de taxi presentadas no indican el origen y destino de los viajes, información requerida por el Interventor, lo que a su juicio supone una vulneración de la normativa contable y presupuestaria constitutiva por tanto de alcance”.
La demanda se dirige, como responsables contables directos y solidarios, contra el Secretario y contra el Subdirector General, por omitir y no requerir, respectivamente, la justificación solicitada por el Interventor.
Frente a tal pretensión, la defensa letrada de los demandados aduce que no existía norma alguna contable o presupuestaria que imponga, a efectos de justificación de los gastos de desplazamiento a que se refiere este proceso, que las facturas y tickets de taxi deban incluir el origen y el destino de los viajes, no siendo suficiente a tal fin el escrito del Interventor por el que le requería tal información y que existiendo justificantes de los viajes, no puede existir responsabilidad contable.
Así que, el centro de la discusión consiste en determinar si la circunstancia de que no figure el origen y destino del trayecto en los tickets y comprobantes correspondientes a los desplazamientos en taxi ha de llevar o no a considerar que las cantidades pagadas con fondos públicos por dicho concepto no puedan considerarse debidamente justificadas. La argumentación de la Generalitat para defender la existencia de alcance se centra en una pretendida
infracción de la normativa contable o presupuestaria por el hecho de esa omisión.
El escrito del Interventor Delegado comunicaba que “el uso del taxi se debería ajustar a las recomendaciones del Plan de Ahorro y Buenas Prácticas en la Gestión del Gasto Público, aprobado por el Consejo de Dirección del Departamento al inicio del 2009” y que “para fiscalizar el mandamiento de pago es necesario que la factura indique el origen y el destino de cada viaje”. Sin embargo, a la vista de tal escrito, el Tribunal razona que “el mismo constituye una mera comunicación interna, con vistas a futuros gastos, sin valor normativo alguno y ni siquiera con valor de nota de reparo”, por lo que no puede considerarse dicho escrito como una norma contable o presupuestaria que haya podido ser infringida. Lo mismo debe decirse del Plan de Ahorro y Buenas Prácticas en la gestión del Gasto Público aprobado por el Consejo de Dirección del Departamento, al tratarse meramente de recomendaciones sin valor normativo ni vinculante.
En trámite de conclusiones fue invocado también el artículo 14.1 del Real Decreto 138/2008, de 12 de julio, de Indemnizaciones por razón del servicio en el que se hace referencia a la necesidad de conocerse el origen y el destino de los viajes como requisito para abonar la citada indemnización; sin embargo, dicho Real Decreto, conforme dispone su artículo 2.2, no es aplicable a los altos cargos, categoría a la que pertenecía el usuario del taxi.
Queda claro para el Tribunal la inexistencia de infracción de norma alguna contable o presupuestaria por el hecho de que los justificantes presentados no incluyeran el origen y destino de los viajes, al no existir ninguna norma jurídica que impusiera tal obligación, lo cual, hizo “innecesario entrar a resolver sobre si alguno de los tickets o comprobantes corresponden a viajes realizados”.
En definitiva, no existiendo infracción de normativa contable o presupuestaria y existiendo facturas y tickets justificativos de los gastos de desplazamiento mediante taxi realizados, pese a que los mismos no indiquen el origen y el destino, al no existir norma legal alguna que imponga dicho requisito, el Tribunal concluye, en su
Sentencia 2/2015 de la Consejera Mariscal de Gante, que dichos gastos fueron debidamente justificados, atendiendo a la normativa vigente cuando se realizaron. Así, existiendo justificación del gasto, no existe alcance a los fondos públicos, por lo que debe desestimarse la pretensión de reintegro dirigida frente a los demandados, con expresa condena en costas a la Generalidad demandante.
Nos deja una sensación extraña esta Sentencia. Como vimos en
el caso del viajero inmotivado la justificación de los gastos públicos ha de concebirse como un todo, en el que es igual de relevante la necesidad de acreditar que dicho gasto se efectuó en la persecución de un
interés público, como la justificación formal del mismo.