La reforma de Ley de Auditoría refuerza la independencia, la transparencia y la supervisión del sector y adapta la norma europea
- El objetivo es elevar la calidad de las auditorías para aumentar la confianza en la información económica y financiera.
- La rotación se fija en 10 años, se limitan algunos honorarios y se establece una lista con 11 servicios incompatibles.
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley (PL) de Auditoría de Cuentas derivado de la necesidad de adaptación a la normativa europea. La directiva y el reglamento europeos aumentan la transparencia y la independencia de los auditores y suponen un elemento esencial del mercado interior. Se trata de elevar la calidad de las auditorías con el objetivo final de reforzar la confianza en la información económica y financiera. En la norma española se fija un periodo de rotación de 10 años, se limitan los honorarios para servicios distintos de la auditoría en las Entidades de Interés Público (EIP) y se recogen hasta 11 servicios incompatibles para el auditor en relación a la auditada. Se consideran EIP las entidades de crédito, aseguradoras y cotizadas (incluidas las que operan en el MAB) entre otras ya vigentes como instituciones de inversión colectiva, fondos de pensiones y sociedades de garantía recíproca.
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