¿Es el nuevo Código Penal un marco de referencia en Compliance? | KPMG Blogs en España
31.03.2015 escrito por Alain Casanovas - Etiquetas: Código Penal, Compliance, cumplimiento
Finalmente hoy se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo por la que se modifica el Código penal, introduciendo claridad y detalle en el régimen de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en España. Recordemos que, en diciembre del año 2010, entró en vigor esta figura en nuestro ordenamiento jurídico, envuelta en debate y, sobre todo, rodeada de una gran incertidumbre. Tal novedad se introdujo mediante una regulación extremadamente somera que contribuyó a alimentar toda suerte de interpretaciones, y que vino seguida de una Circular de la Fiscalía General del Estado que sembró todavía más dudas sobre la eficacia de los modelos de prevención penal corporativos. En este entorno de confusión, es comprensible que muchos empresarios decidieran esperar a que aclarase el horizonte antes de impulsar modelos de prevención penal cuyas características y efectos estaban por ver. Una aproximación parecida a la que también optaron no pocos jueces y fiscales, frente a un régimen excesivamente controvertido y huérfano, además, de un adecuado desarrollo normativo desde la perspectiva procedimental u operativa.
Ya en octubre de 2013, cuando se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes el Proyecto de modificación del Código Penal, se constató lo que era inevitable desde un buen comienzo: que las líneas que se iban a seguir en España convergían con las recomendaciones de las principales plataformas internacionales y con las prácticas ya instauradas en las jurisdicciones de nuestro entorno, que otorgan legitimidad y eficacia a los modelos de prevención penal corporativos. Se trata de potenciar que las empresas adopten un rol activo en la lucha contra la criminalidad susceptible de producirse en su seno. Por lo tanto, ya desde entonces era manifiesta la importancia de los modelos de prevención penal en las empresas, hasta el punto de que podrían determinar la exención de la responsabilidad de la persona jurídica imputada. Era una realidad tan obvia y esperada, que a nadie le ha sorprendido excesivamente que este nuevo régimen se aplique a partir del próximo 1 de julio, en lugar de disponer una vacatio legis de 6 meses.
En los próximos meses publicaré una batería de Tests que permiten conocer si un modelo de prevención penal respeta aspectos esenciales recogidos en la nueva regulación. Sin embargo, para concluir acerca de la bondad de un determinado modelo, se precisa seguir directrices que trascienden en detalle las esbozadas en la nueva redacción del Código Penal.
Se considera una cualidad indispensable de todo marco de referencia completo que incorpore instrucciones suficientemente detalladas que permita a diferentes revisores independientes alcanzar conclusiones concordantes. Por eso, los estándares internacionales en materia de prevención penal y del soborno articulan regímenes detallados que erradican dudas interpretativas y facilitan concluir de manera unívoca. Cuando en el año 2011 el Instituto Alemán de Auditores Públicos (IDW) publicó la primera norma técnica para el desarrollo de encargos de seguridad razonable sobre Compliance Management Systems (CMS), el conocido IDW AssS 980, identificó y listó en su Apéndice 1 marcos de referencia en el ámbito del Compliance ampliamente aceptados, que incorporan ese nivel de detalle. Eran líneas consistentes con la filosofía de aplicación del conocido International Standard on Assurance Engagements 3000 (ISAE 3000) emitido por la International Federation of Accountants (IFAC) en el año 2003 y revisado en diciembre de 2013, que igualmente precisa para su correcta aplicación recurrir a marcos de referencia suficientemente detallados.
Es cierto que la nueva regulación sobre modelos de prevención penal ha clarificado sus características y eficacia. Sin embargo, existe consenso en considerar que el Código Penal no es el lugar adecuado para desplegar una regulación detallada sobre dichos modelos, tarea más propia de otras normas de desarrollo o de las directrices emanadas de instituciones u organismos con capacidad de normalización. La nueva regulación, contenida en un número limitado de artículos y con referencias genéricas, ampara un notable margen de tolerancia interpretativa, lo que dificulta su calificación como marco de referencia en el sentido técnico que vengo indicando. No obstante, en España ya se trabaja en una norma UNE que traducirá en requisitos concretos las disposiciones generales del Código Penal en cuanto a modelos de prevención penal, permitiendo en un futuro aplicar sobre ellos procesos de certificación o aseguramiento sobre la base de un marco de referencia generalmente aceptado. Todo ello incrementará el nivel de confort tanto en las empresas como en los órganos judiciales a la hora de valorar su enfoque y eficacia, reduciendo el margen interpretativo y trasladando el debate a cuestiones técnicas, como viene sucediendo en países de nuestro entorno. Así las cosas, la prevención penal se adentra en el campo de los principios generalmente aceptados y técnicas de gestión basadas en políticas, procedimientos y controles.
La actuación del auditor en la justificación de subvenciones públicas
Agustí Mañosa Moncunill
GFS auditores asociadosComunicación presentada en el VI Congreso Nacional de Auditoria en el Sector Público
(Palma Mallorca, Noviembre 2014)
RESUMEN
Diversas noticias aparecidas últimamente en los medios de comunicación relacionadas con presuntos fraudes en los cursos de formación para desempleados que organizan y llevan a cabo tanto entidades y centros de formación privados como otras entidades públicas a través de subvenciones públicas, ponen de manifiesto la necesidad de mejorar o incrementar los medios de control y seguimiento de su gestión en general y especialmente de la justificación económica con la que los beneficiarios han de acreditar la correcta aplicación de los fondos públicos recibidos.
La Ley General de Subvenciones establece las directrices básicas para
la justificación de subvenciones y es en el Reglamento que la desarrolla
donde aparece la justificación con informe de auditor como opción a la
hora de justificar la aplicación de los fondos recibidos.
Por lo que refiere a los requisitos técnicos del informe del auditor
sobre la cuenta justificativa, los encontramos en la Orden EHA/1434/2007
en la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas
en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas
de subvenciones.
Por otro lado, en muchas ocasiones los auditores son requeridos por los
órganos de Intervención de las administraciones concedentes para llevar
a cabo los controles financieros que han de realizar a fin de
fiscalizar y asegurar la correcta aplicación de las subvenciones
otorgadas.
Así pues, las firmas de auditoría tienen un doble papel en la
justificación de subvenciones, por un lado revisando la justificación
económica que elabora la entidad beneficiaria y por otro lado
colaborando con la Administración concedente de la subvención en la
fiscalización del programa subvencionado.
En esta situación de dualidad de roles el problema surge cuando el
marco legal y la normativa que se aplica en uno u otro trabajo es
distinta. Así por ejemplo, mientras que en la normativa reguladora para
la preparación de las justificaciones por parte de las entidades
beneficiarias no se hace mención alguna a las Normas de Auditoria del
Sector Público, en las actuaciones que realizan las firmas de auditoría
contratadas por la Intervención, sí figuran dichas normas como normativa
a aplicar.
Ante esta situación, se hace necesario incrementar el nivel de colaboración de todos los agentes implicados:
- estableciendo canales de comunicación entre los organismos concedentes, los órganos fiscalizadores públicos y los auditores, a fin de establecer y consensuar criterios y bases de revisión comunes y compartidos con el objetivo de minimizar las incorrecciones en la justificación de subvenciones,
- mejorando la coordinación y eficiencia de los organismos que intervienen en el sistema de justificación.
- Incrementando el nivel de formación de todas las partes que intervienen en el proceso (personal que prepara las bases reguladoras, personal que prepara las justificaciones, revisores, auditores, etc.)
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1.- INTRODUCCIÓN
La realización de actividades que pueden ser consideradas como de
interés público mediante la subvención por parte de la administración
pública a entidades privadas para la realización de las mismas, ha
venido siendo y es todavía –a pesar del momento de constricción
económica en el que nos encontramos- una fórmula habitual de la
colaboración entre el sector público y el sector privado.
Al tratarse por tanto de fondos públicos que son gestionados en última
instancia por entidades privadas es necesario poder garantizar con total
y absoluta transparencia y seguridad la adecuada utilización de los
mismos.
Para ello, un correcto procedimiento de justificación de la utilización
y aplicación de dichos fondos públicos a los fines para los que fueron
otorgados así como un adecuado procedimiento de revisión de dichas
justificaciones son necesarios a fin de poder garantizar la no
malversación de estos recursos públicos.
En este escenario el papel que puede desempeñar el auditor externo como
colaborador de la administración pública en todo este proceso puede
contribuir sin duda a alcanzar los objetivos de garantía, transparencia y
adecuación en la utilización de los fondos públicos.
2.- MARCO NORMATIVO Y REGULADOR DE LA ACTUACIÓN DEL AUDITOR
Las directrices básicas en cuanto a la justificación de subvenciones se
encuentran ya en la propia Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003),
concretamente en el capítulo VI del Título I.
La primera referencia a la actuación del auditor en la justificación de
la subvención, la encontramos en el artículo 74 del Reglamento que la
desarrolla (Real Decreto 887/2006)
cuando propone como una de las posibilidades para justificar la
subvención recibida, la presentación de la cuenta justificativa con
aportación de informe de auditor y estableciendo que éste ha de estar
inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas
dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y que
se lleve a cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance
que se determine en las bases reguladoras de la subvención y con
sujeción a las normas de actuación y supervisión que, en su caso,
proponga el órgano que tenga atribuidas las competencias de control
financiero de subvenciones en el ámbito de la administración pública
concedente.
Por lo que refiere a los requisitos técnicos que ha de seguir el
auditor en este tipo de trabajos, los encontramos en la Orden
EHA/1434/2007 en la que se aprueba la norma de actuación de los
auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de
cuentas justificativas de subvenciones.
Por otra parte existen también otras órdenes estatales y reglamentos
europeos que definen de forma más genérica conceptos tales como gasto
subvencionable, subvencionabilidad del gasto, pista de auditoria, etc. y
que por su extensión no se detallan en este trabajo1.
A partir de la Orden Ministerial antes citada, el ICJCE (Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España) emitió en 2008 la Guía
de actuación para la realización de los trabajos de revisión de cuentas
justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, en la que se analiza desde un punto de vista técnico dicha Orden.
Por su parte, la propia Fundación FIASEP, dentro de su colección de
Normas Técnicas de Auditoria Pública elaboró el documento nº 2 Auditoría de las subvenciones otorgadas en régimen de concurrencia competitiva,
en el que se propone una metodología de revisión de las subvenciones en
todas sus fases, desde la convocatoria hasta su control final.
Hay que destacar que mientras que los primeros documentos hacen
referencia a la actuación del auditor respecto al beneficiario, éste
último plantea la actuación del auditor desde el punto de vista de
colaborador de los órganos de la administración en la fiscalización de
los fondos otorgados.
3.- LA ACTUACIÓN DEL AUDITOR
La actuación del auditor en el campo de la justificación de
subvenciones puede enmarcarse en dos ámbitos claramente diferenciados:
Mientras que el primero de ellos se refiere a la auditoria de la cuenta
justificativa que ha de presentar el beneficiario, el segundo queda
referido a la actuación del auditor como colaborador de la
administración en la labor de fiscalización de las subvenciones.
3.1.- La actuación del auditor en la revisión de la cuenta justificativa de la subvención
Es el beneficiario de la subvención el responsable de preparar la
cuenta justificativa de la subvención y por regla general es él quien
contrata al auditor. Por ello es en este ámbito de actuación en el que
pueden intervenir un mayor número auditores.
Para llevar a cabo este tipo de trabajos el auditor ha de guiarse por
la Orden EHA/1434/2007 en la que se definen los objetivos, principios,
procedimientos del trabajo así como los requisitos técnicos que ha de
reunir el informe a emitir sobre la revisión de la cuenta justificativa.
De esta manera la actividad de la revisión de la cuenta justificativa
queda perfectamente regulada en sus aspectos más generales y que se
concretarán posteriormente y de forma particular en las bases
reguladoras de cada subvención.
El objetivo de la revisión de la cuenta justificativa es la emisión
por parte del auditor de un informe acerca de si la cuenta justificativa
se ha hecho de acuerdo a la normativa que le resulta de aplicación y
muy especialmente sobre la elegibilidad de los gastos imputados al
programa o subvención y sobre la correcta aplicación de los fondos
públicos.
Para ello, el auditor habrá de seguir unos procedimientos de carácter general, que consistirán básicamente en:
- Comprensión de las obligaciones impuestas al beneficiario por la normativa reguladora de la subvención
- Solicitar la cuenta justificativa elaborada por el beneficiario
- Comunicación con el auditor de la entidad (en caso de que tenga sus Cuentas Anuales auditadas)
y unos procedimientos de carácter específicos y que consistirán en:
- Revisión de la memoria de actuación con el objetivo de verificar la existencia de concordancia entre la actividad realizada y los documentos que sirven de base para su justificación.
- Revisión de la memoria económica a fin de revisar los gastos imputados, la existencia de sus justificantes y su pago, cumplimiento de las condiciones impuestas por las bases reguladoras, corrección y razonabilidad de los criterios de imputación de determinados gastos, existencia de diferentes ofertas de distintos proveedores, cumplimiento de criterios de subcontratación, existencia de coherencia entre los gastos imputados y la actividad objeto de la subvención, verificación de que las ayudas concedidas no superan el coste de la actividad, etc.
Con todo ello, el auditor habrá de obtener la evidencia necesaria
(Bustamante León, 2006) que le permita elaborar un informe concluyendo
sobre la corrección o no de la cuenta justificativa de acuerdo a las
bases reguladoras y resto de normativa aplicable. Dicho informe debería
ser un instrumento de ayuda para el órgano concedente de la subvención a
la hora de comprobar la correcta justificación por parte del
beneficiario permitiendo de esta manera la resolución del expediente.
La realidad demuestra que el informe del auditor, pese a ser un
requisito obligatorio en algunos casos, no siempre es suficiente para
acreditar ante el órgano concedente la correcta justificación de la
subvención recibida ni para desbloquear el pago del importe retenido (si
lo hubiera), de tal manera que con posterioridad a la revisión por
parte del auditor , la entidad beneficiaria es sometida a más controles,
revisiones y nuevos requerimientos de información por parte ya sea del
propio órgano concedente o de los órganos de intervención.
3.2.- La actuación del auditor como colaborador de los órganos de intervención en el control financiero de las subvenciones
Al contrario que en el caso anterior en que el auditor es contratado
por la propia entidad beneficiaria, en este tipo de actuaciones, los
auditores son contratados directamente por la administración a través de
los procesos de licitación oportunos cosa que implica que el número de
auditores que intervienen en estas actuaciones sea muy inferior en
comparación con los que actúan en las revisiones de la cuenta
justificativa.
En este tipo de actuaciones, el objetivo de la auditoria no es
solamente comprobar la correcta justificación de los fondos sino que
comprende la revisión y verificación de los procedimientos de
convocatoria, concesión, gestión y finalmente la justificación. En
consecuencia el auditor -que actúa “por delegación” del órgano
interventor-, actúa tanto sobre el órgano intermedio de gestión como
sobre el beneficiario final.
En consecuencia el objetivo final de la auditoria es la emisión de un
informe en el que se concluya tanto sobre la adecuación a la normativa
del procedimiento de convocatoria, concesión y gestión de las
subvenciones por parte del órgano concedente, como sobre la correcta
justificación y aplicación de los fondos por parte de los beneficiarios.
Para la consecución de dicho objetivo, básica y esquemáticamente el trabajo a desarrollar por el auditor consistirá en:
- Revisar los procedimientos de concesión y gestión que ha seguido el órgano concedente de la subvención
- Revisar la correcta aplicación y justificación de la subvención según lo indicado en la normativa que resulte de aplicación.
Dado que el objeto de la revisión del auditor es más amplia y afecta
tanto al órgano concedente de la subvención como al beneficiario final,
la normativa y regulación que afecta este tipo de trabajos difiere de la
que regula los trabajos de revisión de la cuenta justificativa ya que
mientras en aquellos se actúa por regla general sobre una entidad
privada, ahora se actúa también sobre una administración pública dando
lugar a una situación en que puede resultar confuso determinar
correctamente cual es la normativa reguladora.
3.3.- Normativa de aplicación
A fin de ilustrar las diferencias en el marco normativo regulador de
la actuación del auditor en cada uno de los dos trabajos antes
señalados, presentamos la comparación entre la normativa que regulaba2
la justificación de la convocatoria del SOC (Servei d’Ocupació de
Catalunya) TRE/555/2008 (Convocatoria de acciones de formación en
sectores prioritarios y emergentes) y la que regulaba3 los controles financieros de la misma.
NORMA LEGISLATIVA | FECHA | CONTENIDO | JUSTIFICACION | CONTROL FINANCIERO |
---|---|---|---|---|
Ordre TRE/555/2008 | 26/02/2008 | Convocatoria | X | X |
Decret legislatiu 3/2002 | 24/12/2002 | Text Refòs de la Llei de Finances Públiques de Catalunya | X | X |
Ordre d’1 d’octubre de 1997 | 01/10/1997 | Tramitació, justificació i control d’ajuts i de subvencions | X | X |
Ordre TRI/210/2005, | 27/04/2005 | règim de justificació econòmica. | X | X |
Ordre TRI/211/2005, | 27/04/2005 | procediment comú relatiu als atorgaments de les subvencions | X | X |
Ordre TRI/212/2005 | 27/04/2005 | reguladora dels programes de millora de la qualificació professional | X | X |
Llei 38/2003 | 17/11/2003 | Llei General de Subvencions | X | X |
Reglament (CE) 1685/2000, | 28/07/2000 | Finançament de les despeses d’operacions cofinançades pels fons estructurals | X | |
Ordre TRE/395/2008 | 01/08/2008 | Règim de justificació econòmica | X | |
Ordre TRE/260/2009 | 15/05/2009 | Modifica la TRE/395/2008 | X | |
Real Decreto 887/2006 | 21/07/2006 | Reglamento LGS | X | |
TIN/2965/2008 | 14/10/2008 | Gastos subvencionables para el FSE | X | |
TIN/788/2009 | 25/03/2009 | Modifica la TIN/2965/2008 | X | |
Resolución IGAE | 14/02/1997 | Normas Auditoria SP | X | |
Reglamento (CE)1081/2006 | 05/07/2006 | X | X | |
Reglamento (CE)1083/2006 | 11/07/2006 | Disposiciones generales FEDER, FSE y FC | X | X |
Reglamento (CE) 1828/2006 | 08/12/2006 | Desarrollo del 1083/2006 | X | X |
Reglamento (CE) 800/2008 | 06/08/2008 | Ayudas compatibles | X | |
Normas Internacionales de Auditoria y del Sector Público | X |
Como puede apreciarse las diferencias entre los dos marcos reguladores son básicamente:
-
Dado que el acta de control Financiero se llevó a cabo en 2014,
incorpora en su marco regulador una serie de disposiciones de fecha
posterior a la de la convocatoria objeto de revisión, cuando por
aplicación del principio de irretroactividad no pueden ser aplicables.
Tal como determina el principio de irretroactividad, como precepto consagrado en el artículo 9.3 de la CE las consecuencias de las normas legales sancionadoras no pueden ser retroactivas a no ser para el caso de que favorezcan al ciudadano. De forma específica se manifiesta en el artículo 128 de la LRJPAC, que indica que “serán de aplicación las disposiciones sancionadoras vigente en el momento de producirse los hechos que constituyan infracción administrativa” y que “producirán efecto retroactivo en cuanto favorezcan al presunto infractor”. (Salazar, 2014) - En el acta de control financiero se hace referencia a las Normas de Auditoria del Sector Público (dado que se ha practicado sobre el órgano intermedio de gestión que es parte de la administración pública)
A nuestro entender, la situación antes descrita pone de manifiesto
una vez más, la poca claridad que en numerosas ocasiones hay en las
bases reguladoras de las subvenciones y la normativa que les es de
aplicación.
Por otro lado, no parece demasiado coherente que si se pretende
auditar la correcta utilización de fondos públicos, la revisión de la
cuenta justificativa preparada por el beneficiario no esté sujeta al
cumplimiento de las Normas Técnicas de Auditoria por no quedar dicho
trabajo bajo la influencia de la Ley de Auditoría de Cuentas mientras
que el control financiero realizado por el auditor “por delegación” del
órgano interventor quede sujeto al cumplimiento de las Normas Técnicas
de Auditoria del Sector Público. Este caso ejemplifica perfectamente la
situación planteada por Ruiz (2014) cuando pone de manifiesto que
existen numerosos trabajos en los que los auditores colaboran con el
sector público en actuaciones excluidas de la Ley de Auditoría de
Cuentas y no contempladas en un marco regulatorio único y en las que si
bien se aplican las Normas Técnicas del Sector Público, éstas no se
ajustan expresamente a los objetivos que se pretende conseguir por parte
de los órganos de control.
4.- LIMITACIONES DEL MODELO DE JUSTIFICACIÓN
Desde la perspectiva que nos ofrece el haber llevado a cabo
numerosas revisiones de cuentas justificativas de subvenciones
enmarcadas tanto en programas autonómicos como estatales y europeos,
creemos que se ponen de manifiesto una serie de situaciones que pueden
representar errores y limitaciones al actual modelo de justificación y
revisión de subvenciones:
- Bases reguladoras confusas, poco claras o concretas o incluso en ocasiones incoherentes con otras disposiciones normativas.
- Bases reguladoras dispares incluso entre convocatorias de un mismo organismo concedente.
- Disparidad de criterios en la obligatoriedad del informe del auditor incluso en programas dependientes de una misma administración.
- Apariencia de poca comunicación entre los órganos concedentes, los órganos fiscalizadores de las subvenciones y los auditores.
- Escaso reconocimiento por parte de los órganos concedentes del papel, la utilidad y la importancia de la auditoría y que se traduce en la percepción por parte de la entidad beneficiaria de que la auditoria es un “peaje” que ha de pasarse y que aporta poco valor añadido.
- Apariencia de falta de criterios únicos e incluso arbitrariedad a la hora de las revisiones de los expedientes. Predominio de la forma sobre el fondo.
- Disparidad de criterios en cuanto a la remuneración del trabajo del auditor incluso en programas dependientes de una misma administración y en algunos casos limitación exagerada a los honorarios del auditor que puede llevar a un trabajo de poco rigor y calidad.
- Cuestionamiento de la utilidad de la auditoria por parte de la administración.
5.- CONCLUSIONES
No solo no debería haber duda alguna acerca de la utilidad del
informe de auditoría en la revisión de las cuentas justificativas de
subvenciones sino que incluso debería potenciarse su intervención.
Ahora bien, el papel del auditor en la revisión de la cuenta
justificativa ha de situarse en el nivel que le corresponde. De la misma
manera que no se pone en duda el papel del auditor en la revisión de
las cuentas anuales de las compañías y a través de dicha revisión se les
aporta un valor añadido de garantía y transparencia, lo mismo debería
ocurrir en la revisión de las cuentas justificativas.
En nuestra opinión para ello sería necesario mejorar en algunos aspectos:
- Prestigiar por parte de los organismos concedentes, el papel de la auditoria en la revisión de las cuentas justificativas.
- Establecer canales de comunicación entre los organismos concedentes, los órganos fiscalizadores públicos y los auditores a fin de establecer y consensuar criterios y bases de revisión comunes y compartidos, con el objetivo de minimizar las irregularidades en las justificaciones de las entidades beneficiarias.
- Eliminar las limitaciones o como mínimo aumentar los umbrales en la subvencionabilidad de los honorarios del auditor a fin de no impedir una remuneración acorde con el rigor y la calidad que se espera de su trabajo y con la responsabilidad que asume al firmar su informe.
- Agilizar la depuración de responsabilidades que la normativa atribuye a cada una de las partes, sin excluir al auditor, cuando se produce un uso irregular de las subvenciones.
- Incrementar el nivel de formación de todas las partes que intervienen en el proceso (personal que prepara las bases reguladoras, revisores, auditores, etc.)
6.- REFERENCIAS BIBLIOGRÀFICAS
BUSTAMANTE LEÓN, J. La obtención de evidencia en el
control financiero de subvenciones públicas. Comunicación presentada en
el II Congreso Nacional de Auditoria en el Sector Público. Sevilla
2006.
FIASEP. Documento nº 2 Auditoría de las subvenciones otorgadas en régimen de concurrencia competitiva.
INSTITUTO DE CENSORES JURADOS DE CUENTAS DE ESPAÑA.
Guía de actuación para para la realización de los trabajos de revisión
de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector
público estatal. Circular E05/2008. Marzo 2008 (Revisada en febrero y
julio 2011)
MAÑOSA, A. Reflexions entorn a l’informe de revisió
del compte justificatiu en subvencions de programes de formació. CCJCC.
Revista L’Auditor, nº 70 Julio 2014
RUIZ, P. Los retos de la auditoría pública. ICJCE. Revista Auditores nº 21 junio 2014
SALAZAR, M.A. La actividad administrativa:
Evolución y tipología. Control y Fiscalización en vía administrativa y
judicial. Trabajo Final Grado. Facultad de Derecho. Universitat Abad
Oliva. Barcelona. 2014.
7.- REFERENCIAS LEGISLATIVAS
Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones
RD 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma
de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los
trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el
ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
RD Legislativo 1/2011, de 1 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas.
1 Puede verse una relación más exhaustiva en otro articulo anterior. (Mañosa, A. 2014)
2 La relación de la normativa es la que figuraba en la propia convocatoria y en las instrucciones de justificación.
3 Relación extraída de una acta de control financiero realizada en 2014.