martes, 31 de marzo de 2015

KPMGBlogs.es: ¿Es el nuevo Código Penal un marco de referencia en Compliance?

¿Es el nuevo Código Penal un marco de referencia en Compliance? | KPMG Blogs en España
31.03.2015 escrito por Alain Casanovas - Etiquetas: Código Penal, Compliance, cumplimiento


Finalmente hoy se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo por la que se modifica el Código penal, introduciendo claridad y detalle en el régimen de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en España. Recordemos que, en diciembre del año 2010, entró en vigor esta figura en nuestro ordenamiento jurídico, envuelta en debate y, sobre todo, rodeada de una gran incertidumbre. Tal novedad se introdujo mediante una regulación extremadamente somera que contribuyó a alimentar toda suerte de interpretaciones, y que vino seguida de una Circular de la Fiscalía General del Estado que sembró todavía más dudas sobre la eficacia de los modelos de prevención penal corporativos. En este entorno de confusión, es comprensible que muchos empresarios decidieran esperar a que aclarase el horizonte antes de impulsar modelos de prevención penal cuyas características y efectos estaban por ver. Una aproximación parecida a la que también optaron no pocos jueces y fiscales, frente a un régimen excesivamente controvertido y huérfano, además, de un adecuado desarrollo normativo desde la perspectiva procedimental u operativa.

Ya en octubre de 2013, cuando se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes el Proyecto de modificación del Código Penal, se constató lo que era inevitable desde un buen comienzo: que las líneas que se iban a seguir en España convergían con las recomendaciones de las principales plataformas internacionales y con las prácticas ya instauradas en las jurisdicciones de nuestro entorno, que otorgan legitimidad y eficacia a los modelos de prevención penal corporativos. Se trata de potenciar que las empresas adopten un rol activo en la lucha contra la criminalidad susceptible de producirse en su seno. Por lo tanto, ya desde entonces era manifiesta la importancia de los modelos de prevención penal en las empresas, hasta el punto de que podrían determinar la exención de la responsabilidad de la persona jurídica imputada. Era una realidad tan obvia y esperada, que a nadie le ha sorprendido excesivamente que este nuevo régimen se aplique a partir del próximo 1 de julio, en lugar de disponer una vacatio legis de 6 meses.

En los próximos meses publicaré una batería de Tests que permiten conocer si un modelo de prevención penal respeta aspectos esenciales recogidos en la nueva regulación. Sin embargo, para concluir acerca de la bondad de un determinado modelo, se precisa seguir directrices que trascienden en detalle las esbozadas en la nueva redacción del Código Penal.

Se considera una cualidad indispensable de todo marco de referencia completo que incorpore instrucciones suficientemente detalladas que permita a diferentes revisores independientes alcanzar conclusiones concordantes. Por eso, los estándares internacionales en materia de prevención penal y del soborno articulan regímenes detallados que erradican dudas interpretativas y facilitan concluir de manera unívoca. Cuando en el año 2011 el Instituto Alemán de Auditores Públicos (IDW) publicó la primera norma técnica para el desarrollo de encargos de seguridad razonable sobre Compliance Management Systems (CMS), el conocido IDW AssS 980, identificó y listó en su Apéndice 1 marcos de referencia en el ámbito del Compliance ampliamente aceptados, que incorporan ese nivel de detalle. Eran líneas consistentes con la filosofía de aplicación del conocido International Standard on Assurance Engagements 3000 (ISAE 3000) emitido por la International Federation of Accountants (IFAC) en el año 2003 y revisado en diciembre de 2013, que igualmente precisa para su correcta aplicación recurrir a marcos de referencia suficientemente detallados.

Es cierto que la nueva regulación sobre modelos de prevención penal ha clarificado sus características y eficacia. Sin embargo, existe consenso en considerar que el Código Penal no es el lugar adecuado para desplegar una regulación detallada sobre dichos modelos, tarea más propia de otras normas de desarrollo o de las directrices emanadas de instituciones u organismos con capacidad de normalización. La nueva regulación, contenida en un número limitado de artículos y con referencias genéricas, ampara un notable margen de tolerancia interpretativa, lo que dificulta su calificación como marco de referencia en el sentido técnico que vengo indicando. No obstante, en España ya se trabaja en una norma UNE que traducirá en requisitos concretos las disposiciones generales del Código Penal en cuanto a modelos de prevención penal, permitiendo en un futuro aplicar sobre ellos procesos de certificación o aseguramiento sobre la base de un marco de referencia generalmente aceptado. Todo ello incrementará el nivel de confort tanto en las empresas como en los órganos judiciales a la hora de valorar su enfoque y eficacia, reduciendo el margen interpretativo y trasladando el debate a cuestiones técnicas, como viene sucediendo en países de nuestro entorno. Así las cosas, la prevención penal se adentra en el campo de los principios generalmente aceptados y técnicas de gestión basadas en políticas, procedimientos y controles.

viernes, 27 de marzo de 2015

La actuación del auditor en la justificación de subvenciones públicas



La actuación del auditor en la justificación de subvenciones públicas

Agustí Mañosa Moncunill

GFS auditores asociados
Comunicación presentada en el VI Congreso Nacional de Auditoria en el Sector Público
(Palma Mallorca, Noviembre 2014)

RESUMEN

Diversas noticias aparecidas últimamente en los medios de comunicación relacionadas con presuntos fraudes en los cursos de formación para desempleados que organizan y llevan a cabo tanto entidades y centros de formación privados como otras entidades públicas a través de subvenciones públicas, ponen de manifiesto la necesidad de mejorar o incrementar los medios de control y seguimiento de su gestión en general y especialmente de la justificación económica con la que los beneficiarios han de acreditar la correcta aplicación de los fondos públicos recibidos.
La Ley General de Subvenciones establece las directrices básicas para la justificación de subvenciones y es en el Reglamento que la desarrolla donde aparece la justificación con informe de auditor como opción a la hora de justificar la aplicación de los fondos recibidos.
Por lo que refiere a los requisitos técnicos del informe del auditor sobre la cuenta justificativa, los encontramos en la Orden EHA/1434/2007 en la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones.
Por otro lado, en muchas ocasiones los auditores son requeridos por los órganos de Intervención de las administraciones concedentes para llevar a cabo los controles financieros que han de realizar a fin de fiscalizar y asegurar la correcta aplicación de las subvenciones otorgadas.
Así pues, las firmas de auditoría tienen un doble papel en la justificación de subvenciones, por un lado revisando la justificación económica que elabora la entidad beneficiaria y por otro lado colaborando con la Administración concedente de la subvención en la fiscalización del programa subvencionado.
En esta situación de dualidad de roles el problema surge cuando el marco legal y la normativa que se aplica en uno u otro trabajo es distinta. Así por ejemplo, mientras que en la normativa reguladora para la preparación de las justificaciones por parte de las entidades beneficiarias no se hace mención alguna a las Normas de Auditoria del Sector Público, en las actuaciones que realizan las firmas de auditoría contratadas por la Intervención, sí figuran dichas normas como normativa a aplicar.
Ante esta situación, se hace necesario incrementar el nivel de colaboración de todos los agentes implicados:
  • estableciendo canales de comunicación entre los organismos concedentes, los órganos fiscalizadores públicos y los auditores, a fin de establecer y consensuar criterios y bases de revisión comunes y compartidos con el objetivo de minimizar las incorrecciones en la justificación de subvenciones,
  • mejorando la coordinación y eficiencia de los organismos que intervienen en el sistema de justificación.
  • Incrementando el nivel de formación de todas las partes que intervienen en el proceso (personal que prepara las bases reguladoras, personal que prepara las justificaciones, revisores, auditores, etc.)
----------------------------------------------------------------------------------------------------

1.- INTRODUCCIÓN

La realización de actividades que pueden ser consideradas como de interés público mediante la subvención por parte de la administración pública a entidades privadas para la realización de las mismas, ha venido siendo y es todavía –a pesar del momento de constricción económica en el que nos encontramos- una fórmula habitual de la colaboración entre el sector público y el sector privado.
Al tratarse por tanto de fondos públicos que son gestionados en última instancia por entidades privadas es necesario poder garantizar con total y absoluta transparencia y seguridad la adecuada utilización de los mismos.
Para ello, un correcto procedimiento de justificación de la utilización y aplicación de dichos fondos públicos a los fines para los que fueron otorgados así como un adecuado procedimiento de revisión de dichas justificaciones son necesarios a fin de poder garantizar la no malversación de estos recursos públicos.
En este escenario el papel que puede desempeñar el auditor externo como colaborador de la administración pública en todo este proceso puede contribuir sin duda a alcanzar los objetivos de garantía, transparencia y adecuación en la utilización de los fondos públicos.

2.- MARCO NORMATIVO Y REGULADOR DE LA ACTUACIÓN DEL AUDITOR

Las directrices básicas en cuanto a la justificación de subvenciones se encuentran ya en la propia Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003), concretamente en el capítulo VI del Título I.
La primera referencia a la actuación del auditor en la justificación de la subvención, la encontramos en el artículo 74 del Reglamento que la desarrolla (Real Decreto 887/2006)
cuando propone como una de las posibilidades para justificar la subvención recibida, la presentación de la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor y estableciendo que éste ha de estar inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y que se lleve a cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance que se determine en las bases reguladoras de la subvención y con sujeción a las normas de actuación y supervisión que, en su caso, proponga el órgano que tenga atribuidas las competencias de control financiero de subvenciones en el ámbito de la administración pública concedente.
Por lo que refiere a los requisitos técnicos que ha de seguir el auditor en este tipo de trabajos, los encontramos en la Orden EHA/1434/2007 en la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones.
Por otra parte existen también otras órdenes estatales y reglamentos europeos que definen de forma más genérica conceptos tales como gasto subvencionable, subvencionabilidad del gasto, pista de auditoria, etc. y que por su extensión no se detallan en este trabajo1.
A partir de la Orden Ministerial antes citada, el ICJCE (Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España) emitió en 2008 la Guía de actuación para la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, en la que se analiza desde un punto de vista técnico dicha Orden.
Por su parte, la propia Fundación FIASEP, dentro de su colección de Normas Técnicas de Auditoria Pública elaboró el documento nº 2 Auditoría de las subvenciones otorgadas en régimen de concurrencia competitiva, en el que se propone una metodología de revisión de las subvenciones en todas sus fases, desde la convocatoria hasta su control final.
Hay que destacar que mientras que los primeros documentos hacen referencia a la actuación del auditor respecto al beneficiario, éste último plantea la actuación del auditor desde el punto de vista de colaborador de los órganos de la administración en la fiscalización de los fondos otorgados.

3.- LA ACTUACIÓN DEL AUDITOR

La actuación del auditor en el campo de la justificación de subvenciones puede enmarcarse en dos ámbitos claramente diferenciados:
Mientras que el primero de ellos se refiere a la auditoria de la cuenta justificativa que ha de presentar el beneficiario, el segundo queda referido a la actuación del auditor como colaborador de la administración en la labor de fiscalización de las subvenciones.

3.1.- La actuación del auditor en la revisión de la cuenta justificativa de la subvención

Es el beneficiario de la subvención el responsable de preparar la cuenta justificativa de la subvención y por regla general es él quien contrata al auditor. Por ello es en este ámbito de actuación en el que pueden intervenir un mayor número auditores.
Para llevar a cabo este tipo de trabajos el auditor ha de guiarse por la Orden EHA/1434/2007 en la que se definen los objetivos, principios, procedimientos del trabajo así como los requisitos técnicos que ha de reunir el informe a emitir sobre la revisión de la cuenta justificativa.
De esta manera la actividad de la revisión de la cuenta justificativa queda perfectamente regulada en sus aspectos más generales y que se concretarán posteriormente y de forma particular en las bases reguladoras de cada subvención.
El objetivo de la revisión de la cuenta justificativa es la emisión por parte del auditor de un informe acerca de si la cuenta justificativa se ha hecho de acuerdo a la normativa que le resulta de aplicación y muy especialmente sobre la elegibilidad de los gastos imputados al programa o subvención y sobre la correcta aplicación de los fondos públicos.
Para ello, el auditor habrá de seguir unos procedimientos de carácter general, que consistirán básicamente en:
  • Comprensión de las obligaciones impuestas al beneficiario por la normativa reguladora de la subvención
  • Solicitar la cuenta justificativa elaborada por el beneficiario
  • Comunicación con el auditor de la entidad (en caso de que tenga sus Cuentas Anuales auditadas)
y unos procedimientos de carácter específicos y que consistirán en:
  • Revisión de la memoria de actuación con el objetivo de verificar la existencia de concordancia entre la actividad realizada y los documentos que sirven de base para su justificación.
  • Revisión de la memoria económica a fin de revisar los gastos imputados, la existencia de sus justificantes y su pago, cumplimiento de las condiciones impuestas por las bases reguladoras, corrección y razonabilidad de los criterios de imputación de determinados gastos, existencia de diferentes ofertas de distintos proveedores, cumplimiento de criterios de subcontratación, existencia de coherencia entre los gastos imputados y la actividad objeto de la subvención, verificación de que las ayudas concedidas no superan el coste de la actividad, etc.
Con todo ello, el auditor habrá de obtener la evidencia necesaria (Bustamante León, 2006) que le permita elaborar un informe concluyendo sobre la corrección o no de la cuenta justificativa de acuerdo a las bases reguladoras y resto de normativa aplicable. Dicho informe debería ser un instrumento de ayuda para el órgano concedente de la subvención a la hora de comprobar la correcta justificación por parte del beneficiario permitiendo de esta manera la resolución del expediente.
La realidad demuestra que el informe del auditor, pese a ser un requisito obligatorio en algunos casos, no siempre es suficiente para acreditar ante el órgano concedente la correcta justificación de la subvención recibida ni para desbloquear el pago del importe retenido (si lo hubiera), de tal manera que con posterioridad a la revisión por parte del auditor , la entidad beneficiaria es sometida a más controles, revisiones y nuevos requerimientos de información por parte ya sea del propio órgano concedente o de los órganos de intervención.

3.2.- La actuación del auditor como colaborador de los órganos de intervención en el control financiero de las subvenciones

Al contrario que en el caso anterior en que el auditor es contratado por la propia entidad beneficiaria, en este tipo de actuaciones, los auditores son contratados directamente por la administración a través de los procesos de licitación oportunos cosa que implica que el número de auditores que intervienen en estas actuaciones sea muy inferior en comparación con los que actúan en las revisiones de la cuenta justificativa.
En este tipo de actuaciones, el objetivo de la auditoria no es solamente comprobar la correcta justificación de los fondos sino que comprende la revisión y verificación de los procedimientos de convocatoria, concesión, gestión y finalmente la justificación. En consecuencia el auditor -que actúa “por delegación” del órgano interventor-, actúa tanto sobre el órgano intermedio de gestión como sobre el beneficiario final.
En consecuencia el objetivo final de la auditoria es la emisión de un informe en el que se concluya tanto sobre la adecuación a la normativa del procedimiento de convocatoria, concesión y gestión de las subvenciones por parte del órgano concedente, como sobre la correcta justificación y aplicación de los fondos por parte de los beneficiarios.
Para la consecución de dicho objetivo, básica y esquemáticamente el trabajo a desarrollar por el auditor consistirá en:
  • Revisar los procedimientos de concesión y gestión que ha seguido el órgano concedente de la subvención
  • Revisar la correcta aplicación y justificación de la subvención según lo indicado en la normativa que resulte de aplicación.
Dado que el objeto de la revisión del auditor es más amplia y afecta tanto al órgano concedente de la subvención como al beneficiario final, la normativa y regulación que afecta este tipo de trabajos difiere de la que regula los trabajos de revisión de la cuenta justificativa ya que mientras en aquellos se actúa por regla general sobre una entidad privada, ahora se actúa también sobre una administración pública dando lugar a una situación en que puede resultar confuso determinar correctamente cual es la normativa reguladora.

3.3.- Normativa de aplicación

A fin de ilustrar las diferencias en el marco normativo regulador de la actuación del auditor en cada uno de los dos trabajos antes señalados, presentamos la comparación entre la normativa que regulaba2 la justificación de la convocatoria del SOC (Servei d’Ocupació de Catalunya) TRE/555/2008 (Convocatoria de acciones de formación en sectores prioritarios y emergentes) y la que regulaba3 los controles financieros de la misma.
Norma Legislativa
NORMA LEGISLATIVA FECHA CONTENIDO JUSTIFICACION CONTROL FINANCIERO
Ordre TRE/555/2008 26/02/2008 Convocatoria X X
Decret legislatiu 3/2002 24/12/2002 Text Refòs de la Llei de Finances Públiques de Catalunya X X
Ordre d’1 d’octubre de 1997 01/10/1997 Tramitació, justificació i control d’ajuts i de subvencions X X
Ordre TRI/210/2005, 27/04/2005 règim de justificació econòmica. X X
Ordre TRI/211/2005, 27/04/2005 procediment comú relatiu als atorgaments de les subvencions X X
Ordre TRI/212/2005 27/04/2005 reguladora dels programes de millora de la qualificació professional X X
Llei 38/2003 17/11/2003 Llei General de Subvencions X X
Reglament (CE) 1685/2000, 28/07/2000 Finançament de les despeses d’operacions cofinançades pels fons estructurals X
Ordre TRE/395/2008 01/08/2008 Règim de justificació econòmica X
Ordre TRE/260/2009 15/05/2009 Modifica la TRE/395/2008 X
Real Decreto 887/2006 21/07/2006 Reglamento LGS X
TIN/2965/2008 14/10/2008 Gastos subvencionables para el FSE X
TIN/788/2009 25/03/2009 Modifica la TIN/2965/2008 X
Resolución IGAE 14/02/1997 Normas Auditoria SP X
Reglamento (CE)1081/2006 05/07/2006 X X
Reglamento (CE)1083/2006 11/07/2006 Disposiciones generales FEDER, FSE y FC X X
Reglamento (CE) 1828/2006 08/12/2006 Desarrollo del 1083/2006 X X
Reglamento (CE) 800/2008 06/08/2008 Ayudas compatibles X
Normas Internacionales de Auditoria y del Sector Público X
Como puede apreciarse las diferencias entre los dos marcos reguladores son básicamente:
  • Dado que el acta de control Financiero se llevó a cabo en 2014, incorpora en su marco regulador una serie de disposiciones de fecha posterior a la de la convocatoria objeto de revisión, cuando por aplicación del principio de irretroactividad no pueden ser aplicables.
    Tal como determina el principio de irretroactividad, como precepto consagrado en el artículo 9.3 de la CE las consecuencias de las normas legales sancionadoras no pueden ser retroactivas a no ser para el caso de que favorezcan al ciudadano. De forma específica se manifiesta en el artículo 128 de la LRJPAC, que indica que “serán de aplicación las disposiciones sancionadoras vigente en el momento de producirse los hechos que constituyan infracción administrativa” y que “producirán efecto retroactivo en cuanto favorezcan al presunto infractor”. (Salazar, 2014)
  • En el acta de control financiero se hace referencia a las Normas de Auditoria del Sector Público (dado que se ha practicado sobre el órgano intermedio de gestión que es parte de la administración pública)
A nuestro entender, la situación antes descrita pone de manifiesto una vez más, la poca claridad que en numerosas ocasiones hay en las bases reguladoras de las subvenciones y la normativa que les es de aplicación.
Por otro lado, no parece demasiado coherente que si se pretende auditar la correcta utilización de fondos públicos, la revisión de la cuenta justificativa preparada por el beneficiario no esté sujeta al cumplimiento de las Normas Técnicas de Auditoria por no quedar dicho trabajo bajo la influencia de la Ley de Auditoría de Cuentas mientras que el control financiero realizado por el auditor “por delegación” del órgano interventor quede sujeto al cumplimiento de las Normas Técnicas de Auditoria del Sector Público. Este caso ejemplifica perfectamente la situación planteada por Ruiz (2014) cuando pone de manifiesto que existen numerosos trabajos en los que los auditores colaboran con el sector público en actuaciones excluidas de la Ley de Auditoría de Cuentas y no contempladas en un marco regulatorio único y en las que si bien se aplican las Normas Técnicas del Sector Público, éstas no se ajustan expresamente a los objetivos que se pretende conseguir por parte de los órganos de control.

4.- LIMITACIONES DEL MODELO DE JUSTIFICACIÓN

Desde la perspectiva que nos ofrece el haber llevado a cabo numerosas revisiones de cuentas justificativas de subvenciones enmarcadas tanto en programas autonómicos como estatales y europeos, creemos que se ponen de manifiesto una serie de situaciones que pueden representar errores y limitaciones al actual modelo de justificación y revisión de subvenciones:
  • Bases reguladoras confusas, poco claras o concretas o incluso en ocasiones incoherentes con otras disposiciones normativas.
  • Bases reguladoras dispares incluso entre convocatorias de un mismo organismo concedente.
  • Disparidad de criterios en la obligatoriedad del informe del auditor incluso en programas dependientes de una misma administración.
  • Apariencia de poca comunicación entre los órganos concedentes, los órganos fiscalizadores de las subvenciones y los auditores.
  • Escaso reconocimiento por parte de los órganos concedentes del papel, la utilidad y la importancia de la auditoría y que se traduce en la percepción por parte de la entidad beneficiaria de que la auditoria es un “peaje” que ha de pasarse y que aporta poco valor añadido.
  • Apariencia de falta de criterios únicos e incluso arbitrariedad a la hora de las revisiones de los expedientes. Predominio de la forma sobre el fondo.
  • Disparidad de criterios en cuanto a la remuneración del trabajo del auditor incluso en programas dependientes de una misma administración y en algunos casos limitación exagerada a los honorarios del auditor que puede llevar a un trabajo de poco rigor y calidad.
  • Cuestionamiento de la utilidad de la auditoria por parte de la administración.

5.- CONCLUSIONES

No solo no debería haber duda alguna acerca de la utilidad del informe de auditoría en la revisión de las cuentas justificativas de subvenciones sino que incluso debería potenciarse su intervención.
Ahora bien, el papel del auditor en la revisión de la cuenta justificativa ha de situarse en el nivel que le corresponde. De la misma manera que no se pone en duda el papel del auditor en la revisión de las cuentas anuales de las compañías y a través de dicha revisión se les aporta un valor añadido de garantía y transparencia, lo mismo debería ocurrir en la revisión de las cuentas justificativas.
En nuestra opinión para ello sería necesario mejorar en algunos aspectos:
  • Prestigiar por parte de los organismos concedentes, el papel de la auditoria en la revisión de las cuentas justificativas.
  • Establecer canales de comunicación entre los organismos concedentes, los órganos fiscalizadores públicos y los auditores a fin de establecer y consensuar criterios y bases de revisión comunes y compartidos, con el objetivo de minimizar las irregularidades en las justificaciones de las entidades beneficiarias.
  • Eliminar las limitaciones o como mínimo aumentar los umbrales en la subvencionabilidad de los honorarios del auditor a fin de no impedir una remuneración acorde con el rigor y la calidad que se espera de su trabajo y con la responsabilidad que asume al firmar su informe.
  • Agilizar la depuración de responsabilidades que la normativa atribuye a cada una de las partes, sin excluir al auditor, cuando se produce un uso irregular de las subvenciones.
  • Incrementar el nivel de formación de todas las partes que intervienen en el proceso (personal que prepara las bases reguladoras, revisores, auditores, etc.)

6.- REFERENCIAS BIBLIOGRÀFICAS

BUSTAMANTE LEÓN, J. La obtención de evidencia en el control financiero de subvenciones públicas. Comunicación presentada en el II Congreso Nacional de Auditoria en el Sector Público. Sevilla 2006.
FIASEP. Documento nº 2 Auditoría de las subvenciones otorgadas en régimen de concurrencia competitiva.
INSTITUTO DE CENSORES JURADOS DE CUENTAS DE ESPAÑA. Guía de actuación para para la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal. Circular E05/2008. Marzo 2008 (Revisada en febrero y julio 2011)
MAÑOSA, A. Reflexions entorn a l’informe de revisió del compte justificatiu en subvencions de programes de formació. CCJCC. Revista L’Auditor, nº 70 Julio 2014
RUIZ, P. Los retos de la auditoría pública. ICJCE. Revista Auditores nº 21 junio 2014
SALAZAR, M.A. La actividad administrativa: Evolución y tipología. Control y Fiscalización en vía administrativa y judicial. Trabajo Final Grado. Facultad de Derecho. Universitat Abad Oliva. Barcelona. 2014.

7.- REFERENCIAS LEGISLATIVAS

Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones
RD 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
RD Legislativo 1/2011, de 1 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas.
1 Puede verse una relación más exhaustiva en otro articulo anterior. (Mañosa, A. 2014)
La relación de la normativa es la que figuraba en la propia convocatoria y en las instrucciones de justificación.
3 Relación extraída de una acta de control financiero realizada en 2014.

jueves, 26 de marzo de 2015

elEconomista.es: Las diez principales auditoras facturan un 10,5% más en 2014

Las diez principales auditoras facturan un 10,5% más en 2014 - elEconomista.es
Araceli Muñoz 10:19 - 26/03/2015
  • En total movilizaron 1.708 millones de euros, sin contar a KPMG
El negocio de las firmas de servicios profesionales va saliendo poco a poco de la crisis. Prueba de ello es que, según los datos publicados en el Registro Mercantil -correspondientes a las denominadas big four (Deloitte, PwC, EY y KPMG)- y facilitados por las propias compañías en el caso de las medianas, el negocio de las diez principales firmas de auditoría en España facturó un 10,5% más durante el ejercicio pasado, al "mover" 1.708,32 millones de euros -sin contar con la cifra de negocio de KPMG, que todavía no ha sido presentada en el Registro Mercantil, al cerrar su ejercicio fiscal en septiembre-.

Con todo, la firma de servicios profesionales Deloitte sigue manteniendo el liderazgo en el mercado español y ocupa el primer puesto, al registrar una cifra de negocios de 649,68 millones. Como viene siendo habitual, el segundo puesto lo consigue PwC, al ingresar 464,12 millones -lo que se traduce en un incremento cercano al 4%.

Por su parte, EY sigue avanzando a buen ritmo y es la segunda que más crece en el negocio español (6,7% con respecto al ejercicio fiscal anterior). Esto le permite dar un paso más en su estrategia Vision 2020, por la que pretenden duplicar sus ingresos a nivel mundial en el ejercicio fiscal de 2020.

Avance de las medianas 

No obstante, la concentración del sector en las cuatro grandes limita que las firmas medianas puedan crecer más. Sin embargo, las seis compañías medianas de servicios profesionales han registrado una facturación de 287,12 millones, lo que se traduce en un ligero incremento del 0,88% desde los 284,61 millones de euros del ejercicio anterior.



De esta forma, hay que resaltar que el mayor avance en España en el mercado de las firmas medianas lo tiene Grant Thornton. Esta compañía facturó en su último ejercicio 64,3 millones. En otras palabras, avanzó un 4,38% desde los 61,6 millones de 2013.

El siguiente que más crece es RSM Gassó que incrementa su facturación un 2,19% hasta llegar a los 35 millones de euros.

Pese a que mantienen sus posiciones respecto al ejercicio anterior, las únicas que experimentan un descenso en su cifra de negocios son BDO y Auren -la quinta y la séptima, respectivamente-. No obstante, hay que resaltar que son descensos leves. En el caso de BDO, el descenso es un 1,45% al facturar 81,3 millones. En el caso de Auren, su cifra de negocios cae un ligero 0,42% al llegar a los 47,4 millones.

elDerecho.com: Los puntos controvertidos de la futura Ley de Auditoría

Los puntos controvertidos de la futura Ley de Auditoría
26.03.2015
Por José A. Trigueros Pina, Vicente Iborra Torregrosa y Javier Reig Mullo.

El pasado 13 de febrero el Consejo de Ministros remitió a las Cortes del Proyecto de Ley de Auditoría de Cuentas (PLAC) que cambiará la LAC de 2011, con el objetivo fundamental de adaptar la normativa española a la comunitaria antes de que finalice la presente legislatura, y de paso mejorar un objetivo secular de las auditorias de cuentas, mejorar la confianza de los usuarios en la información financiera. De esta forma, se producía un nuevo avance en la tramitación del texto cuya elaboración comenzó el pasado mes de julio, y que ha sido objeto de duras críticas por parte de las corporaciones representativas de los auditores.

Posiblemente, por estas razones entre otras, durante este tiempo los contactos entre los profesionales y los redactores de la nueva LAC han sido escasos, habiéndose producido una única reunión de trabajo, por lo que las corporaciones que representan a los auditores españoles han expresado en numerosas ocasiones su preocupación por la falta de diálogo.

El principal problema de este proyecto de ley son las deficiencias de carácter técnico que presenta y que en algunos aspectos hace que sea contrario a la legislación europea. Esto provoca un contrasentido ya que la justificación de la reforma es la adaptación a la normativa europea. Esta opinión, compartida por todo el sector, quedó reflejada en las alegaciones que las corporaciones de auditores presentaron al dictamen preceptivo que debía emitir el Consejo de Estado antes de que el Consejo de Ministros aprobara su remisión a las Cortes. Este dictamen fue emitido el pasado día 12 y sus observaciones y propuestas han sido valoradas positivamente por el sector, que ha visto apoyada su opinión en muchas de las áreas en las que se han detectado deficiencias.

El hecho de que el Consejo de Ministros diese su visto bueno al proyecto apenas 24 horas desde el mencionado dictamen ha sido motivo de preocupación pues, era prácticamente imposible que se tuvieran en cuenta sus numerosas observaciones y que se pudiesen incluir todas las observaciones y aportaciones del Consejo de Estado.

Efectivamente, el texto aprobado en el Consejo de Ministros no recoge observaciones muy importantes del Consejo de Estado, algunas calificadas por el propio Cuerpo Consultivo de esenciales. El ejemplo más claro está en la normativa sobre Entidades de Interés Público (EIP) que, mientras que el Consejo de Estado apuesta por una mejora en la norma que ofrezca más seguridad jurídica en la consecución del objetivo de reducción de su número, previsto en el borrador anterior, se ha malinterpretado su propuesta con una redacción que hará que el número, actualmente 11 veces superior al de Alemania, crezca aún más. El efecto inmediato de esta medida es el incremento de los costes a muchos de los usuarios de los servicios de auditoría, y también el aumento de problemas a los auditores que deben trabajar sobre una EIP.

A ello se suma otro hecho grave como es la introducción de modificaciones en el texto normativo en tramitación que no obedecen a observación alguna del Consejo de Estado, lo que supone ignorar el carácter final del dictamen. En este caso, el ejemplo más significativo es el establecimiento de la prohibición de la presencia de profesionales con experiencia reciente en auditoría en el Comité consultivo del ICAC, un órgano básico para la defensa de la profesión ante el supervisor.

Con estos antecedentes, se ha generado una enorme preocupación por la inseguridad jurídica que generará la nueva ley si se aprueba en estos términos. Sin ánimo de ser exhaustivos no obstante, podemos detallar a continuación los puntos más controvertidos del texto.

- La independencia pasa a ser una de las prioridades de la LAC, por lo que se le da una importancia enorme al régimen de independencia, pero el sistema previsto es “sumamente farragoso”, por lo que sería recomendable que se revisara y aclarase, ante el riesgo de falta de proporcionalidad y de desigualdad para los auditores de cuentas y que presten sus servicios en España. La regulación general de las incompatibilidades también ha quedado poco clarificada en el PLAC, por lo que debería mejorarse este aspecto. Por otra parte, el nuevo texto, con el objetivo de reforzar la independencia, establece una cuestión muy controvertida, como es que “cuando los honorarios devengados derivados de la prestación de servicios de auditoría y distintos del de auditoría a la entidad auditada por parte del auditor de cuentas o sociedad de auditoría, en los tres últimos ejercicios consecutivos, representen más del 30 por ciento del total de los ingresos anuales del auditor de cuentas o sociedad de auditoría, éstos deberán abstenerse de realizar la auditoría de cuentas correspondiente al ejercicio siguiente.” A este respecto, sería interesante la eliminación de esta causa de incompatibilidad, que a nivel europeo solamente es contemplada para las Entidades de Interés Público. Esta redacción perjudica claramente a los despachos pequeños, más cercanos en ocasiones al tejido productivo.

- Otro tema controvertido ha sido la definición de EIP: El dictamen apunta a que la nueva definición, que busca elevar sus umbrales “y reducir, así, el perímetro y número de EIP acercándolo al de otros estados miembros de la UE” es de tal importancia que se requiere fijar en el nuevo texto, y no por reglamento, los criterios que han de guiar la nueva delimitación de las EIP por tamaño o número de empleados. El PLAC se limita a fijar el plazo de un año para revisar tales umbrales, pero sin atender al núcleo y espíritu de la observación. El efecto de la nueva redacción es que el número de EIP en España, que actualmente es 11 veces mayor al de Alemania, cuatro veces más que en Reino Unido y el doble que en Francia, aumenta en lugar de verse reducido. Este aspecto se considera un auténtico despropósito por la profesión, y lógicamente debería solventarse satisfactoriamente.

- Respecto a la rotación externa de firmas de auditoría se recomienda extender el plazo de rotación externa de las firmas auditoras (fijado, como principio, en diez años), no solamente por auditoría conjunta (que permite adicionar cuatro ejercicios), sino también de realizarse la licitación regular, abierta y obligatoria del encargo de auditoría, tal y como permite el derecho europeo para reforzar la independencia y el escepticismo profesional, aumentar la calidad de la auditoría y favorecer la competencia en el mercado de auditoría. El PLAC, sin embargo, ha descartado esta opción.

- Aplicación supletoria de la legislación de sociedades profesionales: Esta aplicación supletoria ni estaba presente en el texto sometido a dictamen del Consejo de Estado ni obedece a observación alguna de este Alto Cuerpo, por lo que se trata de una cuestión que ha sido excluida del juicio consultivo, a pesar de su hondo calado jurídico.

- En cuanto al modelo de supervisión el Consejo de Estado se muestra partidario de incrementar la independencia del supervisor de la auditoría de cuentas, es decir, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), respecto del poder político, garantizando, al menos, su autonomía funcional. Tales sugerencias no han tenido eco alguno en el PLAC.

- Otro tema de indudable interés es el relativo a las competencias del Comité de Auditoría de Cuentas del ICAC, el Instituto que vigila a la profesión en España. Sin incidir en ello el dictamen del Consejo de Estado, el PLAC ha eliminado la posibilidad de que el presidente del ICAC, por considerarlo conveniente para la toma de la decisión en los expedientes sancionadores, pueda recabar la opinión del Comité de Auditoría de Cuentas y, de este modo, conocer el criterio -en ningún caso vinculante- de otros supervisores, el Tribunal de Cuentas, la Intervención General de la Administración del Estado, la Abogacía del Estado o las corporaciones de auditores, entre otros. Se diría que quiere evitarse cualquier debate interno en la adopción de resoluciones sancionadoras, mermando la capacidad de contrastar el criterio reflejado por el instructor en la propuesta de resolución.

- Otro aspecto candente es la composición de los Comités de Auditoría de Cuentas del ICAC. El PLAC prohíbe la presencia en el órgano consultivo del ICAC en materia de auditoría de cuentas de auditores en ejercicio o con experiencia reciente. Tal prohibición, nos parece un disparate, que además contrasta con la presencia de los sectores afectados en los órganos consultivos de los demás supervisores, había sido descartada en el expediente y, sin embargo, se ha reintroducido en el último texto, pese a que el Consejo de Estado no formuló objeción alguna. No vemos razón alguna para no contar con los profesionales del sector en cualquier órgano que tenga algo que ver con la profesión.

- Por ultimo comentar el tema de la controvertida Tasa del ICAC por el control y supervisión de la actividad de la auditoría de cuentas. El Consejo de Estado recuerda que el Tribunal Constitucional ya avisó que dicha figura no es una tasa, sino un impuesto, por lo que el texto debería reconocer su verdadera naturaleza como tributo. A pesar de la claridad del razonamiento del dictamen del Consejo de Estado y, lo que resulta más grave, de que el mismo se sustenta íntegramente en un pronunciamiento del Tribunal Constitucional, el PLAC hace caso omiso.

Esperemos no obstante, que en el trámite parlamentario que se inicia ahora, se pueda mejorar una ley que sin duda va a ser muy importante, y que afectará al trabajo de miles de profesionales de la auditoria en los próximos años. Esta LAC se convertirá en la tercera Ley de Auditoria de nuestra historia reciente, y debe ajustarse a las necesidades de una profesión con una vertiente social cada vez más clara, la de generar confianza en las relaciones entre empresas.

miércoles, 25 de marzo de 2015

laVozdeGalicia.es: La jueza urge al Deportivo para que identifique al contable de Lendoiro

La jueza urge al Deportivo para que identifique al contable de Lendoiro
Reclama también el nombre de los responsables de elaborar las cuentas de las empresas filiales desde el ejercicio del 2006 hasta la declaración del concurso.
redacción / la voz, 25 de marzo de 2015. Actualizado a las 05:00 h.


La jueza encargada de la causa abierta contra Lendoiro y sus consejeros por varios supuestos delitos societarios ha pedido al Deportivo que identifique «a la persona o personas encargadas de elaborar las cuentas en dicha entidad» desde el ejercicio del 2006 hasta la declaración del concurso de acreedores, en enero del 2013. También reclama la identificación de «los administradores de las asociadas», es decir de las conocidas como empresas filiales del Deportivo.

Después de haber tomado declaración como testigos a Julio Fernández Maestre y a Francisco Prada Gayoso, exadministradores concursales del Deportivo, la titular del juzgado de Instrucción numero 3 de A Coruña ha requerido al Deportivo para que urgentemente, en el plazo de cinco días, le facilite el nombre del contable que elaboró las cuentas del club desde el 2006. Aunque el escrito no lo refleja, con la identificación del contable y de los administradores de las filiales, la jueza parece buscar que testifiquen para aclarar las contabilidad del club desde el 2006.

El proceso abierto contra Lendoiro y su consejo de administración comenzó cuando a mediados de enero de este año la magistrada del juzgado de Instrucción número 3 de A Coruña admitió a trámite la denuncia presentada un par de meses antes por dos accionistas del Deportivo, entre ellos el auditor de cuentas Jorge Borrajo. Los dos accionistas del club denunciaron a Lendoiro y a su consejo desde el 2008 (Javier Chaver, Jesús Rebollo, Felipe Marcos, Francisco Dopico y Luis Sánchez Doporto) por varios delitos societarios.

La denuncia recoge los artificios contables para «aparentar una situación patrimonial y de solvencia», destaca que las cuentas no se depositarán en el registro durante cinco años y sostiene que «las cuentas del Deportivo han sido presuntamente falseadas de manera continua, al menos desde el ejercicio 2007-08, con el objetivo de ocultar las enormes pérdidas que registraba la sociedad». Una situación que, según los demandantes, benefició a los consejeros y, especialmente a Lendoiro, que se habría enriquecido a costa del club.

Tanto en el informe concursal como en sus declaraciones ante la jueza, Maestre y Prada, insistieron en que la entidad estaba en causa de disolución al menos desde el 2006 -precisamente la fecha a partir de la cual la jueza quiere identificar ahora al responsable o responsables de elaborar la contabilidad del club- y cuantificaron en 82 millones de euros el agujero patrimonial.

Además de ratificar cada uno de los puntos del informe concursal, Fernández Maestre aseguró que el convenio que Lendoiro defendió ante los acreedores, y que finalmente se firmó, era el que mejores condiciones presentaba para el propio Lendoiro, aunque claramente perjudicial para el Deportivo.

Igual de contundente fue Francisco Prada en su declaración, quien además de ratificar las manifestaciones de Maestre, añadió datos económicos de especial interés, como el hecho de que el haber ocultado pérdidas durante varios ejercicios ha impedido y seguirá impidiendo al Deportivo beneficiarse de créditos fiscales. Así, las pérdidas ocasionadas al Deportivo por la presentación de cuentas falsas podrían suponer 30 millones de euros.

martes, 24 de marzo de 2015

elOccidental.es: El fiscal pide prisión y multas millonarias para Josep María Bartomeu y Sandro Rosell por evasión de impuestos

El fiscal pide prisión y multas millonarias para Josep María Bartomeu y Sandro Rosell por evasión de impuestos
Martes, 24 Marzo 2015 01:29 

La fiscalía de la Audiencia Nacional ha solicitado penas de dos años y tres meses de prisión para Josep María Bartomeu (Actual presidente del Futbol Club Barcelona) y siete años y medio para su antecesor Sandro Rosell. Por un fraude fiscal de 13 millones de euros, que presuntamente habrían cometido al fichar a Neymar.

También exigen el pago multas e indemnizaciones que superan los 62,6 millones de euros. El fiscal José Perals atribuye a Bartomeu un delito fiscal, cometido supuestamente durante 2014, por el que se le exige una multa de 3,4 millones; mientras que a Rosell se le acusa de dos delitos fiscales, en 2011 y 2013 por los que se le exigen el pago de 25,1 millones. Al Futbol Club Barcelona se le acusa de los tres delitos fiscales, contra la Hacienda Pública, cometidos por sus directivos, así mismo, se exige la presencia de los auditores de cuentas, de Deloitte, encargados de revisar las cuentas del club durante los periodos en los que se cometieron los delitos. 

IBERAUDIT Kreston: 'La auditoría, valor en alza y necesidad para mejorar la transparencia empresarial e institucional'

IBERAUDIT Kreston: 'La auditoría, valor en alza y necesidad para mejorar la transparencia empresarial e institucional'

Durante la última reunión del Consejo de Administración de la firma profesional de servicios de auditoría, consultoría, fiscal y outsourcing IBERAUDIT Kreston, su Presidenta Ejecutiva, Mercè Martí Queralt, ha asegurado que “en IBERAUDIT Kreston somos conscientes que la auditoría es un valor en alza y una necesidad para las empresas que quieren potenciar su fiabilidad financiera y económica, así como mejorar su reputación frente a clientes, accionistas o potenciales inversores.”

IBERAUDIT Kreston ha incrementado el número de trabajadores y clientes en el último ejercicio tras la reciente incorporación de nuevas oficinas en Palencia y Granada y la inauguración de su segunda oficina en Madrid. Mercè Martí ha afirmado que “la transparencia financiera que aporta la auditoría es clave para la renovación ética de la cultura económica, empresarial e institucional del país”.

En referencia a la nueva Ley de Auditoría, Mercè Martí ha asegurado que “para mantener la competitividad de las empresas y auditoras españolas, la nueva Ley debe estar alineada al máximo con la normativa europea, debido a la transcendencia que tendrá para el sector, por su vinculación a la normativa europea y por su perduración en el tiempo”.

La firma, que cuenta con 16 oficinas en España, Portugal y Andorra, está llevando a cabo un plan de expansión geográfica y empresarial con el objetivo de mantener su crecimiento durante el 2015 y conseguir una mayor presencia territorial.

La compañía, que tuvo una facturación de 19 millones de euros en su último ejercicio,  es miembro de la red mundial de auditoría Kreston, presente en más de 100 países y situada en el puesto número trece del ranking mundial de grupos de auditoría.

IBERAUDIT Kreston
IBERAUDIT Kreston cuenta con 16 oficinas en A Coruña, Alicante, Barcelona, Bilbao, Gijón, Granada, Madrid, Málaga, Palencia, Palma de Mallorca, Sevilla, Valencia, Zaragoza; y a nivel internacional, en Lisboa y Andorra. Sus 400 profesionales trabajan de forma coordinada y bajo un control de calidad común que garantiza el mejor servicio.

Miembro de la red mundial de auditoría Kreston
Como miembros de Kreston International, una de las principales redes de contabilidad a nivel mundial, IBERAUDIT Kreston ofrece un asesoramiento especializado en los diferentes mercados internacionales, con la experiencia de los miembros de la red presentes en más de 100 países. La red mundial de auditoría Kreston International cuenta con cuarenta años de experiencia, dispone de 700 oficinas y un equipo de 20.000 profesionales altamente cualificados.

lunes, 23 de marzo de 2015

ABC.es: El Tribunal de Cuentas pide al Reina Sofía un informe sobre la conservación de sus obras

El Tribunal de Cuentas pide al Reina Sofía un informe sobre la conservación de sus obras - ABC.es
ep / Madrid Día 23/03/2015 - 18.12h
Este martes se presentará en el Congreso el informe de fiscalización de la pinacoteca

El presidente del Tribunal de Cuentas, Ramón Álvarez de Miranda, presentará este martes en el Congreso el informe de fiscalización del Museo Reina Sofía en el 2013, que considera que la pinacoteca debería elaborar un informe periódico sobre el estado de conservación de las obras de arte que gestiona, ya que "constituye una pieza básica para mejorar la información sobre esta actividad del Museo".

Este trabajo, que ha sido recogido por Europa Press, cree al mismo tiempo que debería proseguir en la gestión, control y búsqueda de las obras de arte no localizadas, así como mejorar sus labores de seguimiento y control de los depósitos constituidos en otras instituciones.

Así, en la gestión de los bienes artísticos los expedientes analizados pusieron de manifiesto la dispersión de la documentación en distintas unidades gestoras; en las adscripciones, la ausencia de un procedimiento "completo y detallado" de los trámites a llevar a cabo por el Museo para el estudio y propuesta de las obras de arte de su interés para elevar al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

El Tribunal señala que en los préstamos de obras de arte a otras instituciones, las normas internas informales del Museo "no incluyen las garantías que debían aportar" las instituciones receptoras de tales obras de arte.

Reordenación de la obra

Junto con el Museo Nacional del Prado, cree que el Reina debería de continuar los trabajos hasta culminar el proceso de reordenación de las obras de arte en el que están inmersos ambos museos.

Asimismo, urge a la institución a proceder con la mayor celeridad posible a concluir el proceso de inventario de bienes no artísticos ya iniciado en 2010, y a solventar las demás deficiencias que afectan a su inmovilizado.

Por otro lado, sugiere al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que valore la conveniencia de mantener la vigencia de la tarjeta de museos estatales y, si así fuere, proceder a actualizar el precio público de la misma, de acuerdo con las normas que le son de aplicación.

Representatividad de las cuentas

Sobre la representatividad de las cuentas del Reina, el Tribunal considera que éstas reflejan, en sus aspectos significativos, su situación financiera y patrimonial, así como el resultado del ejercicio y la liquidación de su presupuesto.

No obstante, el informe apunta una serie de salvedades contables, algunas de las cuales al ser motivadas por las características específicas de los bienes y las obras de arte del Museo, requieren para su corrección de un pronunciamiento por parte de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) y otras estaban siendo corregidas por el propio Museo.

El Tribunal de Cuentas aclara que dichas salvedades, "no obstante, carecen de la trascendencia necesaria para alterar la representatividad de las cuentas", y añade, que algunas "son consecuencia de las características contables específicas del Museo".

En este sentido se hace referencia, por ejemplo, a la manera de registrar algunos valores o a los requisitos de algún soporte documental.

Ante el informe del Tribunal, el Museo Reina Sofía ha aclarado que ya se ha dirigido al IGAE para que apruebe una norma que regule las características contables específicas, como las del Museo Reina Sofía y así adaptarlas al Plan General de Contabilidad Pública.

En concreto, algunas de las incidencias detectadas por el Tribunal de Cuentas son las referentes al hecho de que el Reina registró, "indebidamente", en las partidas de 'Terrenos y Construcciones' los valores del suelo y del vuelo de los inmuebles declarados 'Bienes de Interés Cultural' o asimilados a esta categoría.

"Estos elementos debieron figurar en la rúbrica de 'Bienes del patrimonio histórico', en registros contables independientes y, en consecuencia, el valor de tales construcciones no debió ser objeto de amortización", sostiene el Tribunal.

Por otra parte, el órgano fiscalizador indica que la documentación soporte no ha permitido la verificación del saldo de la cuenta de 'Bienes del Patrimonio Histórico' (con un valor de 288 millones de euros a 31 de diciembre de 2013), si bien el propio Informe aclara que la posible falta de incorporación de determinados bienes artísticos "no afectaría a la representatividad de las cuentas de la entidad".

Asimismo, resalta que el Museo está inmerso, desde 2010, en un proceso de inventario de bienes no artísticos del que se prevé un significativo efecto sobre las cuentas de ejercicios futuros.

El informe señala, asimismo, que en la memoria de las cuentas anuales se detectan "carencias de información", especialmente por lo que se refiere a los bienes del inmovilizado que gestiona el Museo. Además, la información sobre la aplicación del principio de devengo "no se ajusta a la realidad" y la memoria sólo informa de "manera parcial" sobre el coste de las actividades desarrolladas por el Museo.

Esta fiscalización también ha puesto de manifiesto el "incumplimiento" del principio de devengo en una parte "significativa" de los ingresos, la ausencia de un manual de contabilidad específico para la Entidad y una serie de "deficiencias" en la información contable y en el ámbito de la tesorería, entre otras.

Sobre el cumplimiento de la legalidad, el informe recoge una serie de "incumplimientos" relacionados con la aplicación de la normativa del propio Museo, como la falta de aprobación de los principios de organización, de la estructura orgánica, de la plantilla y de la propuesta de régimen retributivo y del organigrama funcional previsto en dicha normativa.

En materia de ingresos, el Tribunal de Cuentas ha verificado "una posible aplicación indebida" de los criterios legales de ponderación de la tasa de cesión de espacios, "lo que ha podido producir una reducción de la cuantía que debió percibir el Museo por este concepto".

En materia contractual, el análisis de la entidad fiscalizadora detecta "irregularidades" en la tramitación de distintas clases de contratos, así como la contabilización de gastos que no estaban amparados en contratos formales celebrados por el Museo. "También se observó la devolución, por duplicado, de dos fianzas recibidas en garantía de procedimientos contractuales", agrega.

El museo: en periodo de transición

El Museo Reina Sofía agrega en su nota aclaratoria que algunas de las recomendaciones que realiza el Tribunal de Cuentas ya habían sido abordadas por el Museo y son consecuencia de que en 2013 esta institución se encontraba "inmersa en un período de transición", y aún no se había implantado la Ley propia, y así lo reconoce el propio Tribunal.

"El Estatuto que desarrolla la Ley propia, de hecho, se aprobó a mediados de 2013", apostilla, mientras que indica que en 2014 ya se inició la puesta en marcha de algunas de estas recomendaciones específicas en el proceso de implantación de la Ley Propia.

AECA.es: "Novedades normativas sobre información no financiera. Una visión desde la información integrada" (Integrated Scoreboard Project)

Integrated Scoreboard Project | Novedades normativas sobre información no financiera. Una visión desde la información integrada
marzo 23, 2015

Recientes novedades en el plano normativo, tanto a nivel nacional como internacional, están acelerando la introducción de la información no financiera y sobre responsabilidad social corporativa en las prácticas empresariales. A continuación, la ponencia de la investigación sobre Información Integrada de AECA ofrece un análisis de varias disposiciones normativas aparecidas en los últimos meses y que tienen o tendrán especial incidencia en los próximos tiempos.

1- Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresa y determinados grupos (ver enlace a la norma)

En fechas recientes se ha publicado y entrado en vigor esta Directiva sobre información no financiera con importantes novedades para empresas cotizadas, entre otras entidades. De estas novedades cabe destacar la obligatoriedad de elaborar el denominado Estado No Financiero a incluir en el Informe de Gestión o por separado.

Este nuevo estado que todas las empresas cotizadas con más de 500 empleados deberán confeccionar sobre aspectos sociales, medioambientales, de personas, derechos humanos y anticorrupción, incluirá determinada información cualitativa y cuantitativa, con unos indicadores clave de resultados no financieros. Como se puede comprobar en la presentación resumen de la directiva, estas y otras cuestiones como: contenidos recomendados, inclusión de temas de gobierno corporativo, verificabilidad de los datos por un agente externo, y conectividad de la información a la información financiera, coinciden plenamente con el modelo de informe integrado que la ponencia de AECA está diseñando para su elaboración a través de la plataforma Integrated Suite, la cual se encuentra en pleno desarrollo.

Los plazos establecidos por la Directiva para su trasposición a las legislaciones nacionales (diciembre, 2016) y su puesta en práctica (ejercicio 2017) se ajustan perfectamente al tiempo que nos hemos marcado para tener disponible una herramienta acorde con esta nueva norma, facilitando a todas las empresas que lo deseen cumplir sobradamente con ella.

2- Estrategia Española de Responsabilidad Social Corporativa. Estrategia 2014-2020 para empresas, administraciones públicas y el resto de organizaciones para avanzar hacia una sociedad y una economía más competitiva, productiva, sostenible e integradora. (ver enlace a la norma)

Lineas de actuación relacionadas con la información no financiera de las organizaciones(ver enlace al análisis).

Las Medidas propuestas por dicha Estrategia RSE relacionadas con la INF son 8 de un total de 13 catalogadas de prioridad muy alta. Es decir, el legislador reconoce el tema como el de mayor prioridad de todos los recogidos en el documento.

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través de su Dirección General del Trabajo Autónomo, Economía Social y RSE, se encargará de impulsar todas estas medidas, cediendo, no obstante, sobre el papel, alguna iniciativa al CERSE.

Las Medidas 3, 4 y 5 (algo redundantes) serán responsabilidad del Ministerio acerca de poner en marcha un procedimiento y reglamento de publicación de memorias RSE, una herramienta para el envío de las memorias y la creación de un repositorio web de libre acceso de memorias.

En las Medidas 20 y 21 el Ministerio cede protagonismo al CERSE apareciendo éste como primer impulsor. Estas Medidas se refieren a fomentar la elaboración de informes anuales que incorporen los aspectos sociales, ambientales y de buen gobierno y la elaboración de una guía sobre divulgación de INF.

Las otras tres Medidas (14, 15 y 18) son formulaciones más genéricas sobre aspectos relacionados con el buen gobierno y el sector público empresarial en el que estarían implicados más organismos de la Administración.

Como podemos ver la Estrategia Española RSE marca una ruta similar a la ya transitada anteriormente por los proyectos de AECA sobre elaboración y divulgación de información no financiera (ver repositorio de informes RSE, aecareporting.com) y que ahora potenciamos a través de la plataforma Integrated Suite en desarrollo. La Estrategia RSE está también pendiente de la trasposición de la Directiva Comunitaria sobre INF (punto anterior) en la que el proyecto AECA se incardina también perfectamente.

3-  Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas (CNMV, febrero 2015) (ver enlace a la norma)

Código de buen gobierno, RSC e Información No Financiera (ver enlace al análisis)

En él se hacen referencias explícitas a la información no financiera, o sobre RSC, desde la perspectiva del gobierno corporativo, las cuales serán tenidas en cuenta necesariamente por los Consejos de Administración de dichas entidades.

Una vez más, el informe de gestión se cita como documento apropiado para recoger esta información no financiera, siendo la Comisión delegada del Consejo (RSC u otra) la encargada de coordinar el proceso de reporte.

4- Documento “Nuevos horizontes sobre información no financiera. Información integrada, norma europea y propuesta de AECA” (enlace al documento)

Este documento de trabajo recoge las reflexiones de la ponencia de AECA de Información Integrada al respecto de la próxima transposición de la Directiva europea sobre información no financiera y que aborda también otros cambios normativos que se aproximan a la luz de los desarrollos que llevamos realizados en el Grupo de Trabajo de Información Integrada.

 La principal conclusión del documento es que, si bien es cierto que el nuevo marco regulatorio traerá nuevos elementos de transparencia, (en concreto hemos identificado 27 elementos de especial atención)  lo cierto es que resultan en gran medida coincidentes con lo que se requiere para un informe integrado que sea compatible 100% con el Framework.

 En concreto, hemos comparado estos 27 elementos de especial atención con el modelo de información integrada de AECA, que se encuentra disponible en la plataforma IS Suite http://is.aeca.es/suite/ y que recoge tanto los indicadores cuantitativos como todos los elementos cualitativos que exige el Framework.

 La conclusión es clara. Con excepción de dos nuevos indicadores incluidos,  el modelo de AECA permite dar respuesta tanto a lo requerido por el Framework como por los nuevos retos que propone la Directiva europea y las normas relacionadas, considerando las posibilidades de desarrollo normativo más probables.

José Luis Lizcano, Francisco Flores, María Mora y Manuel Rejón
Ponencia AECA sobre Información Integrada
Proyecto Integrated Suite

Descargar noticia

jueves, 19 de marzo de 2015

NoticiasdeAlmería.com: El Consejo Social de la Universidad de Almería contrató con una empresa vinculada a su presidente

El Consejo Social de la Universidad de Almería contrató con una empresa vinculada a su presidente | Noticias de #Almeria
El objeto social de la misma es el mantenimiento de aeronaves ligeras

El Consejo Social de la Universidad de Almería presidido por Joaquín Moya Angeler Cabrera, ha venido contratando con una empresa vinculada a él al menos en los últimos cinco años, según los datos a los que ha tenido acceso Noticias de Almería.

Moya Angeler, imputado en el caso de los ERE fraudulentos que investiga la juez Mercedes Alaya, figura hasta junio de 2014 como apoderado de una mercantil denominada Inmoan SL, con la cual ha contratado sistemátivamente el Consejo Social a cuyo frente estaba él mismo hasta que anunció no volver a presentarse a la reelección.


Inmoan tiene como objeto social tanto la compra y venta de vehiculos y motocicletas como el mantenimiento y explotación de aeronaves ligeras, y pese a lo peculiar de su actividad, este mismo año 2015 ya ha facturado 1.089 euros, siendo cinco las facturas correspondientes a 2014 por un total de 5.445 euros, seis facturas en 2013 por 6.543 euros, ocho en 2012 por 7.510 euros, nueve en 2011 por 7.911 euros y seis en 2010 por 3.970 euros. En total, casi 32.500 euros sólo al Consejo Social en el que oficialmente ni el presidente ni los consejeros tienen asignación económica.

Pero la empresa tiene también carácter familiar, ya que aparecen vinculados a ella tanto Enrique Moya Angeler Linares como Antonio Daniel Moya Angeler Linares. Precisamente los tres eran los gestores de la empresa inicial que posteriormente se transforma en Inmoan.

miércoles, 18 de marzo de 2015

Corresponsables.com: El Nuevo Código de Buen Gobierno y la RSC

El Nuevo Código de Buen Gobierno y la RSC | Corresponsables.com
Javier Garilleti, director general de la Fundación EY, analiza en exclusiva para Corresponsables el nuevo Código de Buen Gobierno.
18 Marzo 2015 Autor: Javier Garilleti, director general de la Fundación EY

El marco del buen gobierno corporativo en España ha experimentado en los últimos meses dos importantes reformas que persiguen el objetivo de mejorar la eficacia y la responsabilidad en la gestión de las sociedades españolas. En primer lugar, el pasado 24 de diciembre entraba en vigor el núcleo fundamental de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo, que introduce numerosas previsiones que pasaban de ser meras recomendaciones de soft law para convertirse en verdaderas normas positivas con plena eficacia jurídica para todas las sociedades de capital, incluidas las cotizadas.

En segundo lugar, y tras un proceso de trabajo de más de un año y medio, acaba de aprobarse por la CNMV el nuevo Código de buen gobierno corporativo, como evolución natural del “Código Unificado de buen gobierno de las sociedades cotizadas” de 2013, y que sitúa a España en la vanguardia de los países de nuestro entorno en esta materia.

Entre las novedades que presenta el nuevo Código ahora aprobado, cabe destacar su nuevo formato, que parte de distinguir e identificar los principios que, en cada caso, inspiran las recomendaciones, y la incorporación de recomendaciones específicas en materia de responsabilidad social corporativa, que había sido excluida en anteriores ocasiones.

Por lo demás, el Código conserva el carácter voluntario de sus recomendaciones, sujetas al principio de “cumplir o explicar”, siendo obligatorio para las sociedades cotizadas consignar en su Informe Anual de Gobierno Corporativo el grado de seguimiento de estas recomendaciones y explicar, en su caso, las razones de su falta de observancia, dejando al mercado las consecuencias sobre la evaluación del cumplimiento.

Por lo que se refiere a la Responsabilidad Social Corporativa, hay que subrayar el salto cualitativo que la misma adquiere en este nuevo marco. En primer, lugar, la Ley de Sociedades de Capital establece en su artículo 525, como una de las facultades indelegables del Consejo de Administración “la aprobación del plan estratégico o de negocio, los objetivos de gestión y presupuesto anuales, la política de inversiones y de financiación, la política de responsabilidad social corporativa y la política de dividendos”. De este modo, la RSC se configura como una de los ámbitos centrales de la gestión del principal órgano de gobierno de las sociedades cotizadas.

Por lo que se refiere al nuevo Código de Buen Gobierno, la RSC adquiere carta de naturaleza entre las responsabilidades del Consejo de Administración. En este sentido, encontramos dos recomendaciones que recogen las principales recomendaciones que se hacen a las cotizadas:
  • La recomendación 53 asigna a una Comisión del Consejo –existente o de nueva creación, la Comisión de Responsabilidad Social Corporativa- todo lo relativo al cumplimiento de las reglas y supervisión de los sistemas de gobierno corporativo, la supervisión de los códigos de Conducta, la supervisión de la estrategia de comunicación y relación con los accionistas e inversores, todo lo relativo al seguimiento y supervisión de la Responsabilidad Social Corporativa y la gestión de la relación con los Grupos de Interés (lo que incide e impulsa claramente la función de RSC de las cotizadas), la supervisión y evaluación de los riesgos no financieros, así como la coordinación y supervisión del proceso de Reporting no financiero y de diversidad. 
  • La recomendación 54 da carta de naturaleza a la incorporación de la Responsabilidad Social Corporativa a la agenda del gobierno corporativo, a través de una descripción detallada de la política de RSC que debe aprobar el Consejo dando cumplimiento a la Ley de Sociedades de Capital, en la que, como veíamos más arriba, se fija la RSC como una de las responsabilidades indelegables del Consejo. 
  • La recomendación 55 subraya la importancia de la transparencia, al recomendar que “la sociedad informe, en un documento separado o en el informe de gestión sobre los asuntos relacionados con la responsabilidad social corporativa, utilizando para ello alguna de las metodologías aceptadas internacionalmente”.
En definitiva, la RSC se incorpora en la agenda de los Consejos de Administración, y lo hace desde la perspectiva de su impacto en la capacidad de creación de valor económico, social y medioambiental para las empresas y sus grupos de interés.

viernes, 13 de marzo de 2015

Seminario "Implicaciones contables y de auditoría en sede concursal"

Seminario "Implicaciones contables y de auditoría en sede concursal"


Estimado Colegiado:


    El Colegio de Titulares Mercantiles de Almería junto al Colegio de Economistas de Almería han organizado el seminario: "Implicaciones contables y de auditoría en sede concursal", que celebraremos en el Hotel Catedral el próximo viernes 13 de marzo y que será impartido por:
D. Ramón Juega Cuesta:


- Titulado Mercantil-Economista.
- Auditor de Cuentas.
- Abogado.
- Profesor Asociado "Economía Financiera y Contabilidad de la Universidad de La Coruña
- Autor de la obra "Memento Experto Contabilidad para Abogados", Ediciones Francis Lefebvre, noviembre 2014
- Coordinador de la obra "Ley Concursal Comentada", Grupo Francis Lefebvre - El Derecho, diciembre 2014


Programa:

        - Requisitos y obligaciones formales
        - Formulación, aprobación y depósito de Cuentas Anuales
        - El informe del Auditor de Cuentas y su incidencia
        - Tratamiento contable de la aprobación del convenio de acreedores
        - Obligaciones contables en fase de liquidación


Fecha y Horario:
Viernes, 13 de Marzo de 9h30 a 14h00.


Lugar de celebración:
Hotel Catedral, situado en la  Plaza de la Catedral, nº 8.

 
Matrícula (Plazas limitadas)

  • Colegiados (Incluye a empleados, colaboradores del mismo despacho): 60,00 €
  • Otros asistentes: 100,00 €
Homologación
Este seminario está homologado por 4 horas, a efectos de formación continuada de administradores concursales y 4 horas en materia de Contabilidad y Auditoría para auditores de cuentas.

 


Inscripciones (Ver,  nota importante): Para matricularse pinche aquí
Rogamos nos envíen los recibos de las transferencias a la secretaría del colegio,  antes del 11 de Marzo.

NOTA IMPORTANTE: 
Para inscribirse en la plataforma, aquellos que quieran facturar como empresa debe darse de alta como tal y después como alumno para que pueda ser vinculado a dicha empresa. Si tan solo lo hacen como persona física harán su alta como alumno. Se adjunta información orientativa para la inscripción en la plataforma.