viernes, 27 de febrero de 2015

elConfidencia.com: PRISA da entrada a Qatar, informe especial sobre exclusión del derecho de suscripción preferente

PRISA da entrada a Qatar con un 10% para sufrir pérdidas de 2.000 millones
El grupo anuncia una ampliación de capital por valor de 75 millones que será íntegramente suscrita por International Media Group, propiedad de un sultán de Qatar.

El grupo Prisa, editor del diario El País y dueño de la Cadena SER entre otros medios, da entrada en su accionariado al sultán qatarí Ghanim Alhodaifi Al-Kuwari, que se hará con aproximadamente un 10% de la compañía.  El grupo comunicó este viernes a la CNMV una ampliación de capital por valor de 75 millones de euros que será suscrita en su totalidad por International Media Group, sociedad íntegramente participada por el sultán. La maniobra se produce cuando la compañía anuncia pérdidas en 2014 por valor de 2.000 millones.

La ampliación de capital se hará a 0,53 euros por acción. Según ha explicado Prisa en un hecho relevante, la operación está condicionada a la obtención del preceptivo informe del auditor de cuentas designado por el Registro Mercantil sobre el valor razonable de las acciones, el valor teórico del derecho de suscripción preferente que se acuerda suprimir y la razonabilidad de los datos contenidos en el informe formulado al respecto por el Consejo de Administración. También, a la realización de una due diligence legal y financiera. La empresa que dirige Juan Luis Cebrián espera que ambas condiciones se cumplan en las próximas semanas.
Con la entrada de Qatar en el accionariado, PRISA busca sobreponerse a las pérdidas millonarias con las que ha terminado el año, un 66% mayores que en 2013
Con la entrada de Qatar en el accionariado, PRISA busca sobreponerse a las pérdidas millonarias con las que ha terminado el año. La editora cerró 2014 aumentando un 66% sus pérdidas con respecto al año anterior tras acumular un resultado neto negativo de 2.237 millones de euros. Prisa reconoce que este dato se debe, sobre todo, al impacto contable derivado de la venta de Canal+ a Telefónica.

La editora del diario El País formalizó en junio del año pasado la venta del 56% de Canal+ a Telefónica por un importe inicial de 750 millones de euros. La operación, que está sujeta a la aprobación definitiva de la CNMC, ha generado unas pérdidas contables en las cuentas consolidadas del grupo de 2.064 millones de euros y de 750 millones en las cuentas individuales. Prisa señala que esta pérdida en el individual generó un desequilibrio patrimonial “que fue compensado por una conversión automática de parte de la deuda del holding del Tramo 3 en préstamos participativos en una cuantía suficiente para compensar dicho desequilibrio patrimonial”. La conversión estaba contemplada en el acuerdo de refinanciación firmado por el Grupo con los bancos en diciembre de 2013.

En diciembre, Prisa revisó el valor del precio de venta de DTS y registró un deterioro adicional de 23,7 millones de euros por el impacto estimado que la evolución del negocio tendrá en el precio de la operación hasta la fecha en que se materialice la venta.

Plan de refinanciación
En el último año, la compañía ha reducido su deuda bancaria en 726 millones de euros al pasar de los 3.306 millones de 2013 a los 2.580 con los que ha cerrado 2014. El grupo sigue enfocado en la ejecución del plan de refinanciación para cancelar 780 millones de euros mediante la recompra de deuda a descuento (25%) con fondos procedentes de una ampliación de capital de 100 millones de euros suscrita por el Consorcio Transportista Occher; de la venta del 13,68% de Mediaset; del acuerdo citado para la venta de Canal+; y, por último, de esta ampliación de capital para la entrada del grupo qatarí.

Los resultado de 2014 evidencian una vez más que Latinoamérica sigue siendo la principal fuente de resultados de explotación de Prisa y supone el 72,8% del ebitda del grupo.

En el área de prensa, los ingresos publicitarios cayeron un 2,9%. En el diario El País, este descenso fue del 5,2%. El deportivo As, por su parte, aumentó su facturación publicitaria un 7%. Los ingresos publicitarios de publicidad en papel disminuyeron un 9,6%, mientras que los ingresos por circulación experimentaron una caída del 13,4%. La caída en la circulación de ejemplares fue de un 11% en El País, un 5,8% en As y un 7,8% en Cinco Días.

jueves, 26 de febrero de 2015

Portal de la Transparencia

Portada - Portal de la Transparencia

El Portal, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, tiene por objeto ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos.

El Portal no contiene información de Comunidades Autónomas, Entidades Locales, Sociedades Estatales, Fundaciones y Órganos Constitucionales.

Preguntas frecuentes
http://transparencia.gob.es/es_ES/portal-de-transparencia-de-la-age/preguntas-frecuentes 

miércoles, 25 de febrero de 2015

KPMGResponsabilidadEmpresarial.es: La RSE se incorpora a la agenda de los Consejos de Administración

La RSE se incorpora a la agenda de los Consejos de Administración | Blog KPMG Responsabilidad Empresarial
25. 02. 2015 escrito por Ramón Pueyo - Etiquetas: Buen Gobierno Corporativo, Código de Buen Gobierno Corporativo, responsabilidad social corporativa, RSE

En los últimos cuarenta años se ha producido una transformación radical en la valoración de las compañías cotizadas. A mediados de los años 70, algo más del 80% de su valor de mercado lo explicaban los activos físicos y financieros. A finales de la primera década de los años 2000, esos activos sólo explicaban el 20% del valor.


Esta transformación ha traído consigo una creciente atención de los administradores a las cuestiones extra-financieras o de responsabilidad corporativa. Ya el código Cadbury británico -de 1992 y considerado el antecesor de las recomendaciones de buen gobierno modernas- ponía el acento en la responsabilidad del consejo de supervisar las buenas prácticas de las compañías en cuestiones de esta naturaleza.

Desde entonces, las cuestiones que hoy llamamos de responsabilidad corporativa han pasado a ocupar un lugar relevante en las recomendaciones de buen gobierno más avanzadas. Se encuentran cada vez con mayor frecuencia en las políticas de inversión de los mayores gestores de activos e inversores institucionales del mundo, así como en recomendaciones de referencia, como las de la International Corporate Governance Network.

También han ido calando progresivamente entre las compañías españolas. Las anteriores recomendaciones de buen gobierno de la CNMV, de 2006, asignaban a los consejos la responsabilidad de determinar la política de responsabilidad corporativa de la compañía. Hoy, buena parte de las compañías del IBEX35 han seguido esa recomendación. Algo más de un 50% de ellas han desarrollado, por ejemplo, planes directores o estratégicos de responsabilidad corporativa.

De acuerdo a un informe recientemente elaborado por KPMG en colaboración con la Fundación SERES, el 63% de los consejos de administración reciben información periódica relacionada con los objetivos y avances logrados en esta materia.

Las novedades de este código para los directores de RSE
La principal novedad que puede encontrarse en el nuevo Código de buen gobierno para las sociedades cotizadas españolas se refiere al papel que debe desempeñar el consejo no sólo en la definición de la política sino en la supervisión de que ésta se está implantando de manera diligente en la compañía.

Las dos recomendaciones que se refieren a este asunto (54 y 55) pretenden ayudar a los consejos de las sociedades cotizadas a ejercer adecuadamente sus responsabilidades de orientación, supervisión y control en materias extra-financieras o de responsabilidad corporativa.

En este sentido, piden al consejo que se haga responsable de definir una política que debe identificar los objetivos que la organización persigue y que debe ser detonante de un plan estratégico o director en esta materia.

Del mismo modo, el consejo debe establecer procedimientos y controles que le permitan ejercer su labor de supervisión acerca del cumplimiento de los objetivos marcados. Así, y al igual que sucede con otras cuestiones, el responsable de estas materias en la compañía deberá, periódicamente, rendir cuentas ante el consejo. Y para hacerlo deberá, entre otros, haber definido un cuadro de mando en esta materia.

De particular interés, especialmente en un contexto marcado por la creciente desconfianza social hacia las compañías en España, es la recomendación que se refiere a la necesidad de asegurar que la compañía cuenta con planes de largo plazo en esta materia, y con sistemas adecuados de gestión y control del riesgo extra-financiero y de relación con grupos de interés.

Del mismo modo, las recomendaciones ponen el acento en la necesidad de elaborar información en esta materia de forma periódica. Algo que, por otra parte, la mayor parte de las compañías del IBEX35 llevan haciendo ya alrededor de una década.

Ninguna de las responsabilidades definidas sorprenderá a las numerosas compañías españolas que están muy avanzadas en esta materia. Aunque quizá para todas ellas significarán un replanteamiento del enfoque del consejo en estas cuestiones. Exigirán repensar las políticas, los procesos y los controles establecidos. Por ejemplo, en lo que se refiere a los factores que determinan la retribución de la alta dirección y de los consejeros ejecutivos.

En KPMG llevamos trabajando más de diez años ayudando a los consejos de administración a avanzar en su comprensión y supervisión de los asuntos extra-financieros o de responsabilidad corporativa.

elEconomista.es: SGAE tiene un agujero de 8,5 millones y el auditor pone en duda su viabilidad

SGAE tiene un agujero de 8,5 millones y el auditor pone en duda su viabilidad - elEconomista.es
Á. Semprún / J.Romera - 25/02/2015 Actualizado: 26/02/15
La socedad de gestión celebra elecciones tras rechazar dos veces las cuentas.

La Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) no levanta cabeza desde que la Guardia Civil
irrumpió en el Palacio de Longoria en verano de 2011 y detuvo al entonces presidente, Teddy Bautista, por un presunto delito de apropiación indebida.

La caída de la recaudación, las elevadas deudas y los problemas de gestión han llevado a la entidad que preside José Luis Acosta, que hoy se enfrenta a unas elecciones anticipadas con José Miguel Sastrón como principal opositor, a cerrar 2013 con un patrimonio neto negativo de 8,5 millones.

Este agujero obligaría a los artistas a renunciar a un mayor porcentaje de sus ingresos para mantener a flote la entidad. Los socios dan un 14% de sus derechos a la SGAE para financiar su funcionamiento, pero la situación de debilidad actual obligaría a la actual Junta Directiva a elevar el descuento hasta el 20% para cubrir el desfase, algo que se han negado a plantear.

Pese a esta postura, el auditor de las cuentas, que han sido rechazadas dos veces por los socios desde verano, ha llamado la atención sobre la debilidad de la entidad y ha puesto en duda su viabilidad. Así, el auditor asegura que para lograr el restablecimiento financiero y patrimonial de la SGAE, la recuperación de sus activos, la liquidación de los pasivos y el pago de los compromisos financieros del Grupo Fundación SGAE, dueña de los teatros, la entidad de gestión debe "reducir sus costes operativos y/o incrementar sus ingresos por recaudación".

La sociedad podría verse obligada, según el auditor, a quedarse más fondos de los derechos no identificados sin repartir (superan los 194 millones) o subir los porcentajes de administración.

Las cuentas de 2013, que no han sido aprobadas por la Asamblea de la SGAE ante las críticas a la gestión de la actual Junta Directiva arrojan unas perdidas de 5,01 millones de euros.

Los ingresos han caído un 43%, hasta los 44,9 millones y el resultado de explotación fue negativo en 13 millones. La facturación ha caído tanto con respecto a 2012 porque ese año la dirección usó la caja de los derechos sin identificar tras reducir los plazos para que prescribieran.

A su vez, la sociedad ha visto cómo la recaudación por derechos de autor caía en picado en los últimos cuatro años. En 2010, recaudaron 341,2 millones y en 2013, llegó a los 248,4 millones.

jueves, 19 de febrero de 2015

KPMGblogs.es: Informes de Auditoría más transparentes

Informes de Auditoría más transparentes | KPMG Blogs en España
19. 02. 2015 escrito por Jorge Herreros - Etiquetas: Auditoría, informes de auditoría, Transparencia

Las nuevas Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España (NIA-ES), son obligatorias en los trabajos de auditoría de cuentas referidos a las cuentas anuales o estados financieros correspondientes a ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de enero de 2014 y, en todo caso, en los trabajos de auditoría de cuentas contratados o encargados a partir del 1 de enero de 2015, independientemente de los ejercicios económicos a los que se refieran los estados financieros objeto del trabajo.



Ahora bien, no debemos considerar la llegada de las NIA-ES a España el final de un camino, sino un punto de partida de un proceso que tendrá nuevas etapas y entre las cuales destacarán las modificaciones de los informes de auditoría realizadas por el International Auditing and Assurance Standards Board (IAASB por sus siglas en inglés) que comentamos a continuación.

El IAASB emitió el 15 de enero de 2015 una nueva norma internacional de auditoría sobre informes, que implica la modificación de su actual marco de elaboración. Incluye cambios que pueden considerarse radicales en la forma, estructura y contenido de los actuales informes y viene acompañada de cambios en otras NIAs

Resulta esclarecedor recurrir a los antecedentes que se recogen en el documento del IAASB que expone y argumenta las propuestas de cambio: Los usuarios demandan una información, por parte del auditor, más integral y transparente de sus juicios, de los aspectos relevantes del proceso que le ha llevado a sus conclusiones y su visión de los riesgos significativos que afectan a la compañía auditada. El IAASB subraya que “los cambios beneficiarán la calidad de la auditoría y la percepción que los usuarios tienen de la misma”.

Entre las principales modificaciones realizadas por el IAASB en relación con los informes de auditoría, que tienen como objetivo que los informes proporcionen información más relevante para los usuarios, destacan la publicación de una nueva NIA, la 701 que se denominará Comunicación de asuntos claves de auditoría en el informe de auditoría: El informe de auditoría de las entidades cotizadas necesariamente incluirá una relación y explicación de los denominados key audit matters, es decir aquellos asuntos que, a juicio del auditor, son de mayor importancia en la auditoría de los estados financieros del ejercicio corriente. Cabe recalcar que estas key audit matters no son salvedades. Incluso si no se identificasen “key audit matters”, el informe de auditoría incluirá esta sección con una manifestación explícita del auditor en el sentido de que no hay asuntos de importancia de los que informar.

No debemos olvidar que, para que estas nuevas normas sean aplicables, deben antes seguir el proceso de adaptación y adopción que han seguido las ya vigentes normas NIA, de forma que finalmente también formen parte del cuerpo de normas técnicas NIA-ES aplicables en España. En este sentido, la nueva legislación de auditoría de la UE, cuyo plazo de incorporación a la normativa de los estados miembros finaliza en junio de 2016, introduce nuevos requisitos en los informes de auditoría en línea con estos cambios.

Con todo, para entender el alcance del cambio de forma integral se debe tener en cuenta la modificación de la norma internacional de auditoría, NIA 720, Responsabilidad del Auditor con respecto a otra información incluida en los documentos que contienen los estados financieros auditados, que define “Otra Información” como información financiera y no financiera que se incluye en el Informe anual. Entre otras modificaciones incorporadas, delimita la responsabilidad del auditor con respecto a la Otra Información y el resultado de los procedimientos aplicados para cumplir con la misma, incluyendo una manifestación en caso de no haber encontrado errores materiales.

Este importante cambio, en especial en lo referente a las compañías cotizadas, pretende proporcionar mayor transparencia y alcance al trabajo realizado por el auditor sobre aquellas informaciones o documentos que se hacen públicos por las compañías de forma coetánea e incluso conjunta con sus estados financieros auditados. Es lo que en el ámbito de las compañías cotizadas se denomina comúnmente el informe anual, cuyos contenidos pueden ir desde aquellos de naturaleza regulada u obligatoria, tales como el informe de gestión, informe de gobierno corporativo o informe sobre retribuciones de los administradores hasta los de naturaleza voluntaria, como pueden ser una memoria de sostenibilidad o de responsabilidad corporativa.

Una adecuada y transparente comunicación financiera y corporativa de las empresas, con un mejor equilibrio entre información financiera y no financiera tiene que jugar un papel clave en recuperar la confianza en los mecanismos de comunicación de los mercados. Por ello, no puede hoy desconectarse de este nuevo contexto la función de los informes de auditoría ni tampoco el papel del auditor en relación con el conjunto integrado de la información financiera y no financiera que la compañía proporciona a los usuarios.

Autor: Jorge Herreros, Socio del Departamento de Práctica Profesional de KPMG en España

lunes, 16 de febrero de 2015

elEconomista.es: ¿Quién audita al auditor? Las grandes escogen auditoras medianas para verificar sus cuentas

¿Quién audita al auditor? Las grandes escogen auditoras medianas para verificar sus cuentas - elEconomista.es
A. M. 12:50 - 16/02/2015
  • EY es auditada por Caudisa MGC y Deloitte por Lillo y Asociados
  • PwC por Zofio Auditores y KPMG es auditada por Auren
El pasado viernes, el Gobierno dio luz verde al proyecto de Ley de Auditoría de Cuentas con el objetivo de reforzar la independencia y la transparencia de las compañías después de los escándalos que han sacudido el mercado en los últimos años.

En la mayoría de los casos, la opinión pública culpa al auditor por no haber cumplido su trabajo con la diligencia que debería y, desde la profesión indican que siempre sienten "una lupa que vigila su trabajo". Sin embargo, el trabajo del auditor no siempre recae sobre grandes firmas y sus cuentas también son verificadas por otros compañeros.

¿Quién audita al auditor?

Desde hace años, las cuatro grandes firmas de servicios profesionales (EY, Deloitte, PwC y KPMG) mantienen la tendencia de que sus cuentas sean verificadas por otras firmas medianas. En particular, EY es auditada por Caudisa MGC, Deloitte por Lillo y Asociados, PwC por Zofio Auditores y KPMG por Auren.

Fuentes del sector aclararon a elEconomista que "pese a que las grandes firmas son las que tienen más medios de cara a verificar las cuentas de las grandes compañías, las medianas tienen la misma capacidad y talento para realizarlo". De hecho, concretan que esta elección se debe más a "cuestiones de precio o de competencia que de profesionalidad". "No es lógico dar a la competencia pistas sobre la estructura de negocio o la estrategia que siguen para cumplir con sus objetivos", afirmaron a este diario.

Tamaño similar

Por otro lado, al igual que ocurre con las denominadas big four, las firmas medianas en cuanto a tamaño y facturación también son auditadas por otras medianas.

En particular, se encuentran los casos de BDO, Grant Thorton y Mazars, las que siguen a las big four en tamaño y facturación. La primera es auditada por Stemper Auditores, la segunda por DF Economistes Auditors y la tercera por Horwath PLM Auditores.

Fuentes de estas firmas también aclararon a este diario que el motivo por el que eligen a otras firmas de tamaño similar es por "cuestiones de competencia". "Hay datos sobre la hoja de ruta que tenemos que no debe saber la competencia", afirmaron a elEconomista.

ABC.es: Prohibido llevar el «smartwatch» a los exámenes de la universidad

Prohibido llevar el «smartwatch» a los exámenes de la universidad
Las instituciones británicas estudian modificar su reglamento para impedir que los alumnos lleven este «wearable» mientras se examinan.
j. m. sánchez/e.armora Madrid/barcelona - 16/02/2015

La tecnología «wearable» -vestible- ha desembarcado como el nuevo producto estrella, abriendo utilidades para los estudiantes más pícaros. Al igual que sucediera con los teléfonos móviles inteligentes, tener a mano uno de estos productos tecnológicos capaces de conectarse a internet permite encontrar la «inspiración» a la hora de evaluar los conocimientos académicos.


Sin un protocolo de actuación claro, el fraude en los exámenes del siglo XXI ha llamado a la puerta de la Universidad City de Londres, que se plantea la posibilidad de prohibir durante las pruebas académicas el uso de los «smartwatches». El centro es tajante: en su página oficial aseguran que «debido a la introducción de los relojes inteligentes, a los candidatos no se les permite usar ningún tipo de reloj durante un examen». Este temor se ha incrementado ante la inminente llegada del Apple Watch. Ya el pasado año, la Universidad de Londres plasmó en un informe los posibles fraudes en los exámenes a consecuencia del uso de aparatos electrónicos.

No es la primera vez que las nuevas tecnologías han provocado este tipo de conflictos. La popularización de minicalculadoras hace dos décadas fue el detonante de la advertencia por parte de los centros de sus posibles utilidades como apoyo en los exámenes, algo similar a lo ocurrido hace un lustro con los «smartphones».

Sin normativa clara

No existe una normativa definida. Cada centro y profesor decide el tipo de vigilancia en las pruebas. Actualmente, las universidades españolas poseen en sus propios reglamentos internos una normativa de exámenes que contempla las condiciones, derechos y obligaciones de los alumnos y establecen las circunstancias en que las pruebas deben desarrollarse, pero en la práctica cada área docente hace su guerra para velar por la calidad del aprendizaje.

«Si encontramos a un alumno copiando a través del móvil le aplicamos el mismo castigo que si lo encontraramos con una chuleta física», precisaron a ABC portavoces de la Universidad Autónoma de Barcelona. Las mismas fuentes indicaron que «con el Plan de Bolonia, los exámenes no son tan decisivos porque la evaluación es continua; aun así vigilamos».
La ETSII de Barcelona prohíbe desde 2013 llevar el móvil
Tampoco la Universitat Politècnica de Catalunya (UPC) prohíbe en su normativa general que los estudiantes entren en el aula con el teléfono móvil, con la excepción de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales de Barcelona. Este centro, a raíz de un desafortunado episodio en 2013, que acabó en manos de la Fiscalía, obliga a los estudiantes a dejar el teléfono antes de entrar a realizar los exámenes. La UPC denunció ante la Fiscalía de Barcelona a la Academia Sol por filtrar supuestamente a través de un chat vía WhatsApp las respuestas de un examen que se realizó en la Escuela Técnica Superior de Ingeniería de la Universidad. Los hechos sucedieron el 30 de enero de 2013 y una veintena de alumnos que estaban implicados fueron suspendidos.

Sí existe, no obstante, una regulación homogénea a nivel regional en la selectividad en la que se prohíbe, por ejemplo, el uso de calculadoras programables. La complicación legal para implantar inhibidores de frecuencia y la imposibilidad de dar cobertura a la gran variedad de dispositivos electrónicos existentes obligan a extremar la vigilancia durante las pruebas. «Una normativa global es muy complicada. Es muy difícil que cubra todas las posibilidades de cada producto», explica Javier Gómez, profesor de Química, al tiempo que en el futuro habrá que ir a normativas globales en las que se especifique lo que se pretende evitar. «Todo lo que no permita a los alumnos estar en igualdad de condiciones está prohibido. Al final nos veremos abocados a que haya una normativa general y, luego, interpretable».

ABC.es: Los infalibles controles que impiden copiar en los exámenes de inglés de Cambridge

Los infalibles controles que impiden copiar en los exámenes de inglés de Cambridge
La prohibición total de móviles durante cuatro horas se suma a una vigilancia estricta y a revisiones estadísticas de las pruebas. Se estudia, además, implantar el reconocimiento facial.
MANUEL TRILLO- @manueltrillo - Madrid - 16/02/2015


Cambridge English, el departamento de la célebre universidad británica que examina de inglés cada año a cinco millones de personas, sabe que se juega su prestigio con la seguridad de las pruebas. «No podemos dejarnos engañar por defraudadores, porque eso convertiría el certificado en mercancía barata», asegura el responsable de velar por la calidad de los exámenes en España y Portugal, Ramón Parrondo.


Imagen de un examen de Cambridge English realizado en Granada - ABC

Por eso, la entidad trata de «ir un paso por delante de las tecnologías» y extrema las medidas de vigilancia. Este año, precisamente, ha incluido una novedad en sus protocolos de seguridad. Hasta el pasado año, no se permitía tener un dispositivo electrónico durante las pruebas, pero sí se podía consultar en los descansos entre «papers» (las distintas partes de la prueba). Ahora, ni eso. El examinando deberá depositar el dispositivo a la entrada y no lo podrá recuperar hasta que salga, unas cuatro horas después.

Pero Cambridge no descarta ir más allá. Parrondo asegura que se estudia implantar medidas de control biométrico, como reconocimiento facial, registro digital del iris o de la huella dactilar. En este caso, se persigue evitar una posible suplantación del candidato a obtener el certificado.

La organización pone especial celo en garantizar que la identidad corresponde a la persona debida. De hecho, a través de la Oficina de Cualificaciones británica, Ofqual, el Ministerio del Interior de ese país tiene acceso al expediente, que incluye una fotografía, ya que el título de inglés se intenta utilizar como coladero para obtener un visado en el Reino Unido, explica Ramón Parrondo.

El protocolo más estricto del mundo

La seguridad en los exámenes es para Cambridge English y sus protocolos son posiblemente los más estrictos del mundo. Las controles no se limitan al tiempo de la prueba, sino que comienzan antes, con la selección de los centros examinadores de cada país, y continúan una vez realizadas, cuando lo realizado por los candidatos se revisa en Inglaterra.

Para empezar, según explica Ramón Parrondo, los centros que van a encargarse de albergar las pruebas de inglés de Cambrige en sus distintos niveles se someten a exhaustivos controles por parte de la organización para comprobar que cumplen con los requisitos para garantizar que los exámenes se realizan con los estándares exigidos. En este sentido, se verifica su seguridad financiera, su infraestructura y su capacidad para la custodia de los exámenes, que constituyen un material altamente sensible.

Una docena de inspectores se encarga en España de esta tarea y realizan «no sólo controles aleatorios, sino ex profeso y sin aviso previo», asegura Parrondo. Si su informe es negativo, se puede llegar a revocar la autorización para llevar a cabo los exámenes.

No obstante, el día de la prueba es «el momento más crítico», reconoce el Head of Network Services de Cambridge English en España y Portugal. No se permite la entrada de móviles ni de ningún otro dispositivo que permitan contener, transmitir o recibir información. Los bolsos y carteras también deben quedar fuera de la sala. Sólo se permite lo imprescindible para realizar el examen: bolígrafo, lápiz y goma de borrar.

No obstante, Parrondo admite: «No somos un aeropuerto y no tenemos un arco detector de metales ni vamos a cachear a nadie». En cambio, tienen un equipo de vigilantes bien entrenados para advertir cualquier gesto extraño que pueda dar pistas de un intento de fraude.

En el examen se establece también una distancia mínima entre candidato y candidato de 1,25 metros para evitar que se copie.

En cualquier caso, los tiempos son muy justos y exigen estar cien por cien volcado en responder a todas las preguntas, por lo que cualquier movimiento extraño o mirada furtiva enseguida despierta las sospechas de los «cuidadores».

Pero los controles no acaban cuando termina la prueba. Cuando los exámenes llegan a la central de Cambridge, se someten a una meticulosa revisión estadística, de modo que cualquier resultado que se sale de lo habitual -calificaciones excepcionalmente altas o bajas en determinadas partes, respuestas a preguntas que no siguen patrones normales...-, se mira con lupa. Si existe duda, como se dispone de un croquis de cómo estaban distribuidos los candidatos, se estudia dónde estaba sentado el investigado y si pudo haber copiado a otros. Se reúne un comité y en ocasiones pueda acabar descalificando al aspirante al certificado.

«El grado de infalibilidad es muy alto», concluye Ramón Parrondo.

viernes, 13 de febrero de 2015

Ministerio de Economía: La reforma de Ley de Auditoría refuerza la independencia, la transparencia y la supervisión del sector y adapta la norma europea (nota de prensa)

Nota de prensa:
La reforma de Ley de Auditoría refuerza la independencia, la transparencia y la supervisión del sector y adapta la norma europea

  • El objetivo es elevar la calidad de las auditorías para aumentar la confianza en la información económica y financiera.
  • La rotación se fija en 10 años, se limitan algunos honorarios y se establece una lista con 11 servicios incompatibles.
13 de Febrero de 2015
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley (PL) de Auditoría de Cuentas derivado de la necesidad de adaptación a la normativa europea. La directiva y el reglamento europeos aumentan la transparencia y la independencia de los auditores y suponen un elemento esencial del mercado interior. Se trata de elevar la calidad de las auditorías con el objetivo final de reforzar la confianza en la información económica y financiera. En la norma española se fija un periodo de rotación de 10 años, se limitan los honorarios para servicios distintos de la auditoría en las Entidades de Interés Público (EIP) y se recogen hasta 11 servicios incompatibles para el auditor en relación a la auditada. Se consideran EIP las entidades de crédito, aseguradoras y cotizadas (incluidas las que operan en el MAB) entre otras ya vigentes como instituciones de inversión colectiva, fondos de pensiones y sociedades de garantía recíproca.

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